Propuesta
política demanda de restitución territorial del pueblo
williche
La
demanda de reconocimiento de los derechos territoriales del pueblo williche de
chiloé al Estado chileno a través de la Comisión Verdad
Histórica y Nuevo Trato
El
presente documento, corresponde a la presentación formal que nuestro
pueblo realiza ante una instancia creada por el gobierno chileno presidido por
don Ricardo Lagos Escobar, llamada Comisión de Verdad Histórica y
Nuevo Trato, cuyo Presidente es el ex mandatario chileno don Patricio Aylwin
Azócar. Este documento surge luego de conocer todos los antecedentes que
se han recogido a través de la investigación desarrollada en torno
a nuestros derechos a través de nuestra historia, la que en forma
sistemática es compartida hoy por nuestro pueblo.
Para
nuestro pueblo, el presente Documento representa una demanda formal de
restitución de nuestros derechos que deberá seguir su curso en
función de la verdad histórica. Un nuevo trato a partir de esta
presentación y de los antecedentes que la acompañan, deberá
surgir en Justicia, por la dignidad que el propio estado chileno debe recuperar
no sólo ante nuestro pueblo, sino ante la comunidad internacional de
naciones que oficialmente son reconocidas y donde Chile como
estado-nación tiene un espacio que le conmina a respetar normas de
convivencia, así como aquellas que proceden de las guerras que libraron
con el estado colonialista español.
Nosotros,
por el conocimiento que tenemos de nuestra existencia pretérita, como
todos los pueblos indígenas sabemos leer la tierra con todos los
vestigios que han ido quedando en el tiempo sobre la vida de nuestros
antepasados y que a la fecha son materia de los estudiosos de la
antropología y la arqueología. Conocemos de nuestra existencia
precolonial y, por nuestra espiritualidad, el contacto con el pasado remoto es
permanente, nuestra historia tiene una continuidad desde cuando vivíamos
en plena libertad y nos gobernábamos por nuestras leyes, luego la
colonización española y posteriormente y hasta la actualidad la
dominación que ha ejercido con más o menos violencia el Estado
chileno.
Son
muchas las lesiones que podemos consignar a nuestro ser como pueblo. La
persecución a nuestra forma de sentir y pensar, nuestra religiosidad,
nuestras tecnologías, nuestro idioma. Todos estos niveles de la vida
williche han sido trastocados y violados por el Estado, lo tenemos presente y no
lo olvidamos. La violencia de la aculturación y de la
transculturación es un fenómeno de estudio, del que se ha
despersonalizado a quienes vivimos esta violencia a nuestros espíritus y
a nuestras personas
cotidianamente.
Por
gracia de nuestro Chaw Ngüenechen, el desequilibrio no se ha podido imponer
y no se ha podido aniquilar la memoria de nuestro pueblo. Vivimos en las partes
no ocupadas por extranjeros en nuestro territorios y desde esos espacios hacemos
oír nuestra voz a través de toda la historia chilena, porque desde
1826 estamos sitiados. En ese año terminó la guerra para los
chilenos y para los españoles, pero nuestro pueblo no ha podido por
más de un siglo dormir tranquilo, interrumpido por la constante
usurpación y atropello. Nuestra vida, la de los Lonko, Maestras de Paz,
Werken se ha mantenido alterada, hemos permanecido en estado de alerta hasta el
momento actual, ya por los atropellos de los empresarios extranjeros, ya por las
autoridades del gobierno.
Son
muchos los aspectos que podríamos reivindicar ante el Estado chileno y la
injusticia de sus leyes, que poco han aportado a la recuperación del
equilibrio de la vida social y cultural de nuestro pueblo, nuestros sistemas de
conocimientos proscritos implícita y explícitamente en los
actuales cuerpos normativos, nuestra existencia como tal no reconocida por el
Estado en su constitución; sin embargo en este documento de demanda
venimos en reivindicar nuestro derechos territoriales los que están
consignados en títulos Justos a la luz de la reflexión
jurídica occidental y amparados en el Tratado Internacional de Tantauco
que resguarda nuestros derechos constituidos más allá de cualquier
plazo de prescripción que pueda consagrar la ley ordinaria
chilena.
Por
nuestra historia, conocemos cómo opera la Ley chilena y sus tribunales de
justicia. Nuestra demanda sostenida no ha encontrado respuesta en la
observación jurídica de quienes se han hecho a la búsqueda
de soluciones a nuestros requerimientos. Al día de hoy muchas reflexiones
se detienen en el año 1900, año en el que el Estado Chileno
inscribió a su nombre nuestros territorios y desconoció nuestros
títulos reconocidos por el gobierno colonialista español. El
Estado se ha manifestado impedido ante nuestro pueblo por aquella
inscripción de dominio que realizó apartándose de su propio
estado de derecho, el discurso de los juristas con libro en mano nos han dado
cuenta de la importancia de los plazos, desde ahí han justificado la
cancelación de nuestras inscripciones realizadas dentro del propio estado
de derecho chileno y el continuo despojo y amedrentamiento hacia nuestras
comunidades. Con todo, no hemos claudicado a nuestros derechos constituidos, no
sólo por perseverancia y porque sabemos cuáles son nuestros
derechos, sino porque aquellos títulos que invoca permanentemente el
estado chileno para negar los nuestros, no nos empecen. Podemos probar nuestro
inimpugnable dominio sobre nuestros territorios desde los hechos y desde el
derecho.
Desde
los hechos, no existe ciencia ni científico en el mundo, por inicial que
sea su ejercicio, que pueda decir que nuestra existencia en los territorios que
reivindicamos no tenga una historia que no alcanza a la memoria occidental.
Aún para los más sofisticados sistemas de análisis de la
presencia cultural, tenemos evidencia que nos liga con el período
pleistocénico. Nuestra historia, se liga a la historia del territorio en
un contexto planetario, geológico, la que en etapas más
tardías y previas a la colonización puede ser probada,
además, por elementos culturales facturados hasta el momento presente por
nuestro pueblo, que están a la vista en diferentes depositaciones (sitios
arqueológicos) a lo ancho y largo del territorio. Si eso no fuese
suficiente, todo el espacio ecológico está nombrado en nuestro
idioma, todas las plantas, los peces, los animales. Nosotros conocemos su
significado y ante el más primigenio análisis de cualquier
lingüista del mundo, ese nombramiento del espacio ecológico es
prueba de que los pueblos nombran lo propio, lo que les pertenece, sobre lo que
ejercen dominio y control. El testimonio, la prueba está en la toponimia,
el ecosistema testifica a favor nuestro y soporta cualquier peritaje sobre esos
ámbitos.
Además
de la evidencia indiscutible e ineludible de que en estos territorios, que en
nuestro concepto representa nuestra Mapu Ñuke, hemos vivido (o hemos
ocupado) por miles de años sin violencia ni clandestinidad, se suma la
más significativa de las pruebas para la cultura occidental, cual es la
de la evidencia escrita. El derecho chileno y el internacional, si bien reduce
nuestros derechos en toda la magnitud que tienen, presenta múltiples
espacios normativos que amparan las evidencias que obran en nuestro
poder.
Ante
el derecho español, nosotros fuimos compradores de nuestros territorios,
que por ellos fueron llamados Potreros Realengos. Estos derechos fueron
escriturados al menos a partir de 1804. De ahí surgen los títulos,
de los cuales unos están hasta el momento presente en nuestro poder
directo y otros resguardados en los archivos del propio Estado español
actual.
La
existencia y vigencia de los títulos, al finalizar la Guerra entre
chilenos y españoles, fueron amparados por el Tratado Internacional de
Tantauco y desde esa Capitulación, plenamente vigente a la fecha, no
admite en derecho la prescripción.
En
esta presentación, previamente documentamos nuestra demanda para que sea
conocida por la Comisión de Verdad y Nuevo Trato. Complementariamente
también relatamos el duro proceso que como pueblo hemos debido enfrentar
ante la sociedad dominante, de tal manera que dicho relato también
esté presente como posibilidad de compartir en justicia pormenores de
nuestra historia con la sociedad chilena y especialmente con la que vive en
Chiloé.
Si
existe aspiración de justicia hacia nuestro pueblo por parte del actual
gobierno de Chile, que ha tomado la iniciativa de crear la Comisión,
entenderá que somos un pueblo que ha sido desprovisto de la posibilidad
de desarrollo económico y por ende de la acumulación de recursos
financieros para llevar adelante muchas de nuestras iniciativas. Si
efectivamente esa aspiración de justicia existe en el Gobierno chileno,
el mismo se hará a la responsabilidad de facilitar que nuestra demanda se
resuelva en justicia en instancias nacionales y/o internacionales.
Entre
las medidas urgentes está el de demarcar la territorialidad
indígena williche sobre la base de los antecedentes existentes, de
manera que la misma sea conocida por el Estado a través de la historia,
más allá de la situación actual y que a su vez sirva, al
menos, para establecer mínimas moratorias en torno a las acciones
perjudiciales que el propio Estado a través del Ministerio de Bienes
Nacionales emprende hoy en contra de nuestro pueblo.
En
dicha facilitación está empeñada la recuperación
ante los atropellos que ha sufrido nuestro pueblo y la dignidad del Estado
chileno, que desde 1826 se ha comportado como juez y parte en lo que a los
derechos territoriales williche se refiere.
Tengan,
los señores de la Comisión de Verdad y Nuevo Trato del Estado
chileno, el presente documento, más allá de las atribuciones que
les competan, como interpuesta denuncia de violación sostenida y
permanente por parte del Estado chileno a los derechos territoriales williche
desde el 23 de enero de 1826 y hasta el día 05 de septiembre del
año 2003.
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ANEXOS
Archivos
Institucionales. Estudio de títulos
I.
Fundo Wuequetrumao
Escritura
de compraventa
Rain
Juan Andres y otro a Jacinto Rain
FS
165 vuelta Nº 178 1886
En
castro a 6 de octubre de 1886, ante el notario infrascrito y testigos
idóneos que a la conclusión se expresaran comparecieron Juan
Andrés Rain i Cristóbal Rain ambos de este departamento i ,mayores
de edad a quienes doy fe conozer i dicen : Que por la cantidad de 70 pesos
dinero que han recibido de su comprador venden a jacinto Rain , el primero las
acciones y derechos y el segundo la mitad de las acciones y derechos que
también le corresponden en el potrero nombrado
“Güequetrumau” distrito de Chadmo, subdelegación de
Queilen, en este departamento y cuyos deslindes ....... son los siguientes: Al
norte, potrero de Martín Millalonco; Al este , la marina ; Al sur,
potrero de los Llancalahuen ; y Al oeste terrenos fiscales montañosos.
Transfieren en consecuencia , a su comprador el dominio posesión uso y
goce de lo vendido con toda clase de acciones y derechos , libre de toda carga y
gravamen y quedando obligado al saneamiento por evicción y vicios
redhibitorios reclaman que su contratante se haya en posesión material
del terreno y lo facultan para que requiera por si solo la inscripción de
esta trasferencia en la oficina conservatoria respectiva. Presente en este acto
el dicho Jacinto Rain , de este mismo departamento y mayor de edad, a quien
también doy fe conozco, acepto esta escritura en los términos
expresados ....., pagado el derecho ...... en la tesorería fiscal de esta
ciudad, hoy , como consta del siguiente certificado: que don Manuel Vargas a
enterado en esta oficina la suma de dos pesos ochenta centavos por ........al 4
por ciento, sobre 70 pesos en que Jacinto Rain compra a Juan Andrés Rain
y otro las acciones y derechos de un potrero ubicado en Chadmo. Notario don
Alejandrino Cantin ......... escritura—Fernin Vargas . Esta conforme . Lo
otorgaron firmaron solo los vendedores, haciéndolo a ruego del comprador
quien dijo no saber , uno de los testigo don Pedro María
Gutiérrez y don Ramo Vidal . Doy fe – lo tarjado no
vale—
Inscripcion
FS 23 Nº 40
1887
Rain
Juan Andrés Cristóbal a Jacinto Rain
Castro,
abril veinticinco (25) de mil ochocientos ochenta y siete (1887), don Jacinto
Rain , de este departamento me presento par su registro un titulo otorgado ante
el infrascrito el seis (6) de octubre de mil ochocientos ochenta y seis (1886).
Consta por él : Que en virtud de compra hecha a Juan Andrés y
Cristóbal Rain en precio de setenta (70) pesos dinero, el pareciente
dueño de las accione y derechos que al primero de los vendedores le
corresponde en el potrero denominado “Gúquetrumau” , y de la
mitad de las acciones y derechos que al segundo le corresponde en el mencionado
potrero el que esta situado en el distrito de Chadmo , subdelegación de
Queilen , en este departamento y deslinda Al norte , con potrero de
Martín Millalonco; Al este , la marina ; Al sur con potrero de ,los
Llancalahuen y al oeste terrenos fiscales montañosos. Y,
habiéndose cumplido con la prescripción del articulo 58 del
reglamento de la oficina hago esta inscripción que no firma conmigo el
requeriente facultado para ello por saber. Doy fe .firma Alejandrino
Cantin.
Anotaciones
marginales
El
jefe de la oficina de tierras y colonización de Castro don Benjamin
Barrientos Alvarado, me presento para su anotación al margen de esta
inscripción el siguiente decreto supremo, Santiago 17 de mayo de 1954
número 886 primero no ha lugar a la solicitud presentada por don Juan
Barrientos Barrientos el que pide el reconocimiento de valides por parte del
fisco , de los titulos de dominio sobre un predio de 2000 hectáreas
denominado guquetumao ubicado en el lugar denominado Chadmo , comuna de Quilen
departamento de Castro, provincia de chiloe , y cuyos deslindes son : Norte;
fundo guaipulli de los Millaloncos y río Chadmo; Este, fundo Chadmo de
caja de colonización agrícola y ocupantes con titulo gratuito; Sur
, fundo Querempulle de don Lorenzo Serra y Torres y Oeste; terrenos fiscales.
Segundo no ha lugar por solicitudes presentadas por las siguientes personas:
Francisco Huenacul ; Teresa Huenul, Asunción Huenul, Antonio Carcamo,
Belizario Vargas, Lucinda Levien , Ermenegilda Rain , Santos Millatureo, Domingo
Nauto, Francisco Rain, Transito Rain Neun., Antonio Neun Rain , Septinio Torres,
Candelaria Rain Nain , Antonio Guenteo Rain, Jertrudes Millalonco Rain, Fedrico
Guenteo Rain, Anastasio Nahuelpani Rain , Soila Rain, Onorio Nahuelpani Neun,
Pedro Teca Rain, Antonio Pairo, Manuel Catepillan Rain, Rosa Mañao Rain,
Marciano Rain, Dorotea Levien Rain, Zocorro Levien Rain, Manuela Rain viuda de
Negue , Juan Pedro Millatureo, Pascuala Nahuelpani Neun, Amelia Nahuelpani Neun,
Francisca Llancalahuen, Otilia Nahuelpani Llancalahuen, Rufina Millalonco Rain,
Pascuala Rain , Carmen Nahuelpani Neun, Pedro Huenteo, Paulino Rain, J.Miguel
Guenteo, Rudecindo Rain Piocol, Nicolasa Quinan Llancalahuen viuda de Vicente
Rain , Balbina Teca Rain y Mercedes Rain Pairo, herederos de domingo Rain en que
piden el reconocimiento de la valides por parte del fisco sobre los terrenos que
constituyen el fundo denominado Guequetumao, ubicado en el lugar denominado
Chadmo , comuna de Queilen departamento de Castro provincia de CHILOE cuyos
deslindes se individualizan en el número uno. Autorícese al jefe
de la oficina de tierras para que en representación del fisco concurra a
firmar la anotación del presente decreto al margen de las inscripciones
de dominio que rolan a fojas 23 número 40 del 1867 y de foja s428
número 539 del año 1914 ambos del registro de la propiedad del
conservador de Bienes Raíces de Castro. Tómese razón
regístrese , comuníquese y publíquese en l diario oficial
el presente decreto y archivasen estos antecedentes en la carpeta número
dos por el plazo legal establecido por la ley de propiedad austral . conforme.
Castro 23 de agosto de 1955.
Certifico
que por el segundo juzgado civil de mayor cuantía de Valdivia rol Nº
32444 se ordena cancelar la inscripción del centro, Castro 4 de noviembre
de 1971.
Inscripción
comparventa Rain Basilio a Millatureo José del Transito
Fojas
428 vuelta Nro. 539 de 1914
En
Castro, a diez (10) de Diciembre de mil novecientos catorce (1914). Don
José del Tránsito Millatureo vecino de la subdelegación de
Queilen de este departamento, es dueño de las acciones y derechos que ...
herencia de su finado padre don Mauricio Rain y por su hermano don Delfín
Rain corresponderían a don Basilio Rain Oyarzún en el fundo
Guequetrumao ubicado en el distrito de Chadmo, subdelegación de Queilen
de este departamento y que deslinda: Norte, potrero de los Millalonco, Este
potrero de los Millalonco y el estero de Chadmo, Sur el fundo Chadmo, y Oeste
secesión de Juan Christie. Adquirió estas acciones y derechos por
compra que hizo al expresado don Basilio Rain Oyarzún vecino
también de Queilen en el precio de doscientos (200 pesos) según
consta de la escritura otorgada, ante mi el diez y siete (17) de julio del
presente año, cuya copia autorizada me presentó para su
inscripción don Juan José Millatureo, vecino así mismo de
Queilen de este departamento. Se avisó esta venta por carteles y por el
periódico “La Voz de Castro” . En esta virtud hago la
presente inscripción que firma el requirente. Doy fe.
Firman:
Juan José Millatureo D. Gómez García Notario y
Conservador