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Propuesta política demanda de restitución territorial del pueblo williche


La demanda de reconocimiento de los derechos territoriales del pueblo williche de chiloé al Estado chileno a través de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato

El presente documento, corresponde a la presentación formal que nuestro pueblo realiza ante una instancia creada por el gobierno chileno presidido por don Ricardo Lagos Escobar, llamada Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato, cuyo Presidente es el ex mandatario chileno don Patricio Aylwin Azócar. Este documento surge luego de conocer todos los antecedentes que se han recogido a través de la investigación desarrollada en torno a nuestros derechos a través de nuestra historia, la que en forma sistemática es compartida hoy por nuestro pueblo.

Para nuestro pueblo, el presente Documento representa una demanda formal de restitución de nuestros derechos que deberá seguir su curso en función de la verdad histórica. Un nuevo trato a partir de esta presentación y de los antecedentes que la acompañan, deberá surgir en Justicia, por la dignidad que el propio estado chileno debe recuperar no sólo ante nuestro pueblo, sino ante la comunidad internacional de naciones que oficialmente son reconocidas y donde Chile como estado-nación tiene un espacio que le conmina a respetar normas de convivencia, así como aquellas que proceden de las guerras que libraron con el estado colonialista español.

Nosotros, por el conocimiento que tenemos de nuestra existencia pretérita, como todos los pueblos indígenas sabemos leer la tierra con todos los vestigios que han ido quedando en el tiempo sobre la vida de nuestros antepasados y que a la fecha son materia de los estudiosos de la antropología y la arqueología. Conocemos de nuestra existencia precolonial y, por nuestra espiritualidad, el contacto con el pasado remoto es permanente, nuestra historia tiene una continuidad desde cuando vivíamos en plena libertad y nos gobernábamos por nuestras leyes, luego la colonización española y posteriormente y hasta la actualidad la dominación que ha ejercido con más o menos violencia el Estado chileno.

Son muchas las lesiones que podemos consignar a nuestro ser como pueblo. La persecución a nuestra forma de sentir y pensar, nuestra religiosidad, nuestras tecnologías, nuestro idioma. Todos estos niveles de la vida williche han sido trastocados y violados por el Estado, lo tenemos presente y no lo olvidamos. La violencia de la aculturación y de la transculturación es un fenómeno de estudio, del que se ha despersonalizado a quienes vivimos esta violencia a nuestros espíritus y a nuestras personas cotidianamente.

Por gracia de nuestro Chaw Ngüenechen, el desequilibrio no se ha podido imponer y no se ha podido aniquilar la memoria de nuestro pueblo. Vivimos en las partes no ocupadas por extranjeros en nuestro territorios y desde esos espacios hacemos oír nuestra voz a través de toda la historia chilena, porque desde 1826 estamos sitiados. En ese año terminó la guerra para los chilenos y para los españoles, pero nuestro pueblo no ha podido por más de un siglo dormir tranquilo, interrumpido por la constante usurpación y atropello. Nuestra vida, la de los Lonko, Maestras de Paz, Werken se ha mantenido alterada, hemos permanecido en estado de alerta hasta el momento actual, ya por los atropellos de los empresarios extranjeros, ya por las autoridades del gobierno.

Son muchos los aspectos que podríamos reivindicar ante el Estado chileno y la injusticia de sus leyes, que poco han aportado a la recuperación del equilibrio de la vida social y cultural de nuestro pueblo, nuestros sistemas de conocimientos proscritos implícita y explícitamente en los actuales cuerpos normativos, nuestra existencia como tal no reconocida por el Estado en su constitución; sin embargo en este documento de demanda venimos en reivindicar nuestro derechos territoriales los que están consignados en títulos Justos a la luz de la reflexión jurídica occidental y amparados en el Tratado Internacional de Tantauco que resguarda nuestros derechos constituidos más allá de cualquier plazo de prescripción que pueda consagrar la ley ordinaria chilena.

Por nuestra historia, conocemos cómo opera la Ley chilena y sus tribunales de justicia. Nuestra demanda sostenida no ha encontrado respuesta en la observación jurídica de quienes se han hecho a la búsqueda de soluciones a nuestros requerimientos. Al día de hoy muchas reflexiones se detienen en el año 1900, año en el que el Estado Chileno inscribió a su nombre nuestros territorios y desconoció nuestros títulos reconocidos por el gobierno colonialista español. El Estado se ha manifestado impedido ante nuestro pueblo por aquella inscripción de dominio que realizó apartándose de su propio estado de derecho, el discurso de los juristas con libro en mano nos han dado cuenta de la importancia de los plazos, desde ahí han justificado la cancelación de nuestras inscripciones realizadas dentro del propio estado de derecho chileno y el continuo despojo y amedrentamiento hacia nuestras comunidades. Con todo, no hemos claudicado a nuestros derechos constituidos, no sólo por perseverancia y porque sabemos cuáles son nuestros derechos, sino porque aquellos títulos que invoca permanentemente el estado chileno para negar los nuestros, no nos empecen. Podemos probar nuestro inimpugnable dominio sobre nuestros territorios desde los hechos y desde el derecho.

Desde los hechos, no existe ciencia ni científico en el mundo, por inicial que sea su ejercicio, que pueda decir que nuestra existencia en los territorios que reivindicamos no tenga una historia que no alcanza a la memoria occidental. Aún para los más sofisticados sistemas de análisis de la presencia cultural, tenemos evidencia que nos liga con el período pleistocénico. Nuestra historia, se liga a la historia del territorio en un contexto planetario, geológico, la que en etapas más tardías y previas a la colonización puede ser probada, además, por elementos culturales facturados hasta el momento presente por nuestro pueblo, que están a la vista en diferentes depositaciones (sitios arqueológicos) a lo ancho y largo del territorio. Si eso no fuese suficiente, todo el espacio ecológico está nombrado en nuestro idioma, todas las plantas, los peces, los animales. Nosotros conocemos su significado y ante el más primigenio análisis de cualquier lingüista del mundo, ese nombramiento del espacio ecológico es prueba de que los pueblos nombran lo propio, lo que les pertenece, sobre lo que ejercen dominio y control. El testimonio, la prueba está en la toponimia, el ecosistema testifica a favor nuestro y soporta cualquier peritaje sobre esos ámbitos.

Además de la evidencia indiscutible e ineludible de que en estos territorios, que en nuestro concepto representa nuestra Mapu Ñuke, hemos vivido (o hemos ocupado) por miles de años sin violencia ni clandestinidad, se suma la más significativa de las pruebas para la cultura occidental, cual es la de la evidencia escrita. El derecho chileno y el internacional, si bien reduce nuestros derechos en toda la magnitud que tienen, presenta múltiples espacios normativos que amparan las evidencias que obran en nuestro poder.

Ante el derecho español, nosotros fuimos compradores de nuestros territorios, que por ellos fueron llamados Potreros Realengos. Estos derechos fueron escriturados al menos a partir de 1804. De ahí surgen los títulos, de los cuales unos están hasta el momento presente en nuestro poder directo y otros resguardados en los archivos del propio Estado español actual.

La existencia y vigencia de los títulos, al finalizar la Guerra entre chilenos y españoles, fueron amparados por el Tratado Internacional de Tantauco y desde esa Capitulación, plenamente vigente a la fecha, no admite en derecho la prescripción.

En esta presentación, previamente documentamos nuestra demanda para que sea conocida por la Comisión de Verdad y Nuevo Trato. Complementariamente también relatamos el duro proceso que como pueblo hemos debido enfrentar ante la sociedad dominante, de tal manera que dicho relato también esté presente como posibilidad de compartir en justicia pormenores de nuestra historia con la sociedad chilena y especialmente con la que vive en Chiloé.

Si existe aspiración de justicia hacia nuestro pueblo por parte del actual gobierno de Chile, que ha tomado la iniciativa de crear la Comisión, entenderá que somos un pueblo que ha sido desprovisto de la posibilidad de desarrollo económico y por ende de la acumulación de recursos financieros para llevar adelante muchas de nuestras iniciativas. Si efectivamente esa aspiración de justicia existe en el Gobierno chileno, el mismo se hará a la responsabilidad de facilitar que nuestra demanda se resuelva en justicia en instancias nacionales y/o internacionales.

Entre las medidas urgentes está el de demarcar la territorialidad indígena williche sobre la base de los antecedentes existentes, de manera que la misma sea conocida por el Estado a través de la historia, más allá de la situación actual y que a su vez sirva, al menos, para establecer mínimas moratorias en torno a las acciones perjudiciales que el propio Estado a través del Ministerio de Bienes Nacionales emprende hoy en contra de nuestro pueblo.

En dicha facilitación está empeñada la recuperación ante los atropellos que ha sufrido nuestro pueblo y la dignidad del Estado chileno, que desde 1826 se ha comportado como juez y parte en lo que a los derechos territoriales williche se refiere.

Tengan, los señores de la Comisión de Verdad y Nuevo Trato del Estado chileno, el presente documento, más allá de las atribuciones que les competan, como interpuesta denuncia de violación sostenida y permanente por parte del Estado chileno a los derechos territoriales williche desde el 23 de enero de 1826 y hasta el día 05 de septiembre del año 2003.

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ANEXOS

Archivos Institucionales. Estudio de títulos

I. Fundo Wuequetrumao

Escritura de compraventa

Rain Juan Andres y otro a Jacinto Rain

FS 165 vuelta Nº 178 1886

En castro a 6 de octubre de 1886, ante el notario infrascrito y testigos idóneos que a la conclusión se expresaran comparecieron Juan Andrés Rain i Cristóbal Rain ambos de este departamento i ,mayores de edad a quienes doy fe conozer i dicen : Que por la cantidad de 70 pesos dinero que han recibido de su comprador venden a jacinto Rain , el primero las acciones y derechos y el segundo la mitad de las acciones y derechos que también le corresponden en el potrero nombrado “Güequetrumau” distrito de Chadmo, subdelegación de Queilen, en este departamento y cuyos deslindes ....... son los siguientes: Al norte, potrero de Martín Millalonco; Al este , la marina ; Al sur, potrero de los Llancalahuen ; y Al oeste terrenos fiscales montañosos. Transfieren en consecuencia , a su comprador el dominio posesión uso y goce de lo vendido con toda clase de acciones y derechos , libre de toda carga y gravamen y quedando obligado al saneamiento por evicción y vicios redhibitorios reclaman que su contratante se haya en posesión material del terreno y lo facultan para que requiera por si solo la inscripción de esta trasferencia en la oficina conservatoria respectiva. Presente en este acto el dicho Jacinto Rain , de este mismo departamento y mayor de edad, a quien también doy fe conozco, acepto esta escritura en los términos expresados ....., pagado el derecho ...... en la tesorería fiscal de esta ciudad, hoy , como consta del siguiente certificado: que don Manuel Vargas a enterado en esta oficina la suma de dos pesos ochenta centavos por ........al 4 por ciento, sobre 70 pesos en que Jacinto Rain compra a Juan Andrés Rain y otro las acciones y derechos de un potrero ubicado en Chadmo. Notario don Alejandrino Cantin ......... escritura—Fernin Vargas . Esta conforme . Lo otorgaron firmaron solo los vendedores, haciéndolo a ruego del comprador quien dijo no saber , uno de los testigo don Pedro María Gutiérrez y don Ramo Vidal . Doy fe – lo tarjado no vale—

Inscripcion FS 23 Nº 40 1887
Rain Juan Andrés Cristóbal a Jacinto Rain

Castro, abril veinticinco (25) de mil ochocientos ochenta y siete (1887), don Jacinto Rain , de este departamento me presento par su registro un titulo otorgado ante el infrascrito el seis (6) de octubre de mil ochocientos ochenta y seis (1886). Consta por él : Que en virtud de compra hecha a Juan Andrés y Cristóbal Rain en precio de setenta (70) pesos dinero, el pareciente dueño de las accione y derechos que al primero de los vendedores le corresponde en el potrero denominado “Gúquetrumau” , y de la mitad de las acciones y derechos que al segundo le corresponde en el mencionado potrero el que esta situado en el distrito de Chadmo , subdelegación de Queilen , en este departamento y deslinda Al norte , con potrero de Martín Millalonco; Al este , la marina ; Al sur con potrero de ,los Llancalahuen y al oeste terrenos fiscales montañosos. Y, habiéndose cumplido con la prescripción del articulo 58 del reglamento de la oficina hago esta inscripción que no firma conmigo el requeriente facultado para ello por saber. Doy fe .firma Alejandrino Cantin.

Anotaciones marginales

El jefe de la oficina de tierras y colonización de Castro don Benjamin Barrientos Alvarado, me presento para su anotación al margen de esta inscripción el siguiente decreto supremo, Santiago 17 de mayo de 1954 número 886 primero no ha lugar a la solicitud presentada por don Juan Barrientos Barrientos el que pide el reconocimiento de valides por parte del fisco , de los titulos de dominio sobre un predio de 2000 hectáreas denominado guquetumao ubicado en el lugar denominado Chadmo , comuna de Quilen departamento de Castro, provincia de chiloe , y cuyos deslindes son : Norte; fundo guaipulli de los Millaloncos y río Chadmo; Este, fundo Chadmo de caja de colonización agrícola y ocupantes con titulo gratuito; Sur , fundo Querempulle de don Lorenzo Serra y Torres y Oeste; terrenos fiscales. Segundo no ha lugar por solicitudes presentadas por las siguientes personas: Francisco Huenacul ; Teresa Huenul, Asunción Huenul, Antonio Carcamo, Belizario Vargas, Lucinda Levien , Ermenegilda Rain , Santos Millatureo, Domingo Nauto, Francisco Rain, Transito Rain Neun., Antonio Neun Rain , Septinio Torres, Candelaria Rain Nain , Antonio Guenteo Rain, Jertrudes Millalonco Rain, Fedrico Guenteo Rain, Anastasio Nahuelpani Rain , Soila Rain, Onorio Nahuelpani Neun, Pedro Teca Rain, Antonio Pairo, Manuel Catepillan Rain, Rosa Mañao Rain, Marciano Rain, Dorotea Levien Rain, Zocorro Levien Rain, Manuela Rain viuda de Negue , Juan Pedro Millatureo, Pascuala Nahuelpani Neun, Amelia Nahuelpani Neun, Francisca Llancalahuen, Otilia Nahuelpani Llancalahuen, Rufina Millalonco Rain, Pascuala Rain , Carmen Nahuelpani Neun, Pedro Huenteo, Paulino Rain, J.Miguel Guenteo, Rudecindo Rain Piocol, Nicolasa Quinan Llancalahuen viuda de Vicente Rain , Balbina Teca Rain y Mercedes Rain Pairo, herederos de domingo Rain en que piden el reconocimiento de la valides por parte del fisco sobre los terrenos que constituyen el fundo denominado Guequetumao, ubicado en el lugar denominado Chadmo , comuna de Queilen departamento de Castro provincia de CHILOE cuyos deslindes se individualizan en el número uno. Autorícese al jefe de la oficina de tierras para que en representación del fisco concurra a firmar la anotación del presente decreto al margen de las inscripciones de dominio que rolan a fojas 23 número 40 del 1867 y de foja s428 número 539 del año 1914 ambos del registro de la propiedad del conservador de Bienes Raíces de Castro. Tómese razón regístrese , comuníquese y publíquese en l diario oficial el presente decreto y archivasen estos antecedentes en la carpeta número dos por el plazo legal establecido por la ley de propiedad austral . conforme. Castro 23 de agosto de 1955.

Certifico que por el segundo juzgado civil de mayor cuantía de Valdivia rol Nº 32444 se ordena cancelar la inscripción del centro, Castro 4 de noviembre de 1971.

Inscripción comparventa Rain Basilio a Millatureo José del Transito

Fojas 428 vuelta Nro. 539 de 1914

En Castro, a diez (10) de Diciembre de mil novecientos catorce (1914). Don José del Tránsito Millatureo vecino de la subdelegación de Queilen de este departamento, es dueño de las acciones y derechos que ... herencia de su finado padre don Mauricio Rain y por su hermano don Delfín Rain corresponderían a don Basilio Rain Oyarzún en el fundo Guequetrumao ubicado en el distrito de Chadmo, subdelegación de Queilen de este departamento y que deslinda: Norte, potrero de los Millalonco, Este potrero de los Millalonco y el estero de Chadmo, Sur el fundo Chadmo, y Oeste secesión de Juan Christie. Adquirió estas acciones y derechos por compra que hizo al expresado don Basilio Rain Oyarzún vecino también de Queilen en el precio de doscientos (200 pesos) según consta de la escritura otorgada, ante mi el diez y siete (17) de julio del presente año, cuya copia autorizada me presentó para su inscripción don Juan José Millatureo, vecino así mismo de Queilen de este departamento. Se avisó esta venta por carteles y por el periódico “La Voz de Castro” . En esta virtud hago la presente inscripción que firma el requirente. Doy fe.

Firman: Juan José Millatureo D. Gómez García Notario y Conservador