Análisis
jurídico de los territorios en estudio
En
este capítulo se desarrolla un análisis jurídico sobre la
situación de los territorios williche en estudio, se incorporan los
antecedentes documentales más recientes, los que viene a reforzar la
afirmación de la existencia de inalienable de los derechos del pueblo
williche de Chiloé sobre sus territorios.
El
análisis incorpora una lectura analítica de los Títulos
Realengos, el Tratado Internacional de Tantauco, el proceso de usurpación
estatal de los territorios williche, los efectos de la llegada de las empresas
a Chiloé, la actual situación de los derechos territoriales y,
finalmente, la situación de la organización del pueblo williche de
Chiloé.
El
informe está referido a las transformaciones jurídicas que han
afectado seis territorios indígenas williche de Chiloé, los
territorios en estudio corresponden a los fundos de Weketruamo, Compu, Coldita,
Coinco, Guaipulli y el potrero de Incopulli de Yaldad. Para los seis territorios
en estudio existen documentos de origen colonial que fueron entregados por la
corona española entre los años 1823 y 1826 a los caciques y
familias de la época, en todos ellos se mantiene hasta el día de
hoy ocupación indígena y, en la mayoría de los casos, se
mantiene en la conciencia colectiva el espacio territorial ancestral como un
componente propio de la cultura, que además orienta la lucha
reivindicativa de las comunidades y de su organización .
Si
bien en este informe se da cuenta de seis territorios ubicados en la comuna de
Quellón en la Isla Grande de Chiloé, XI región de los
Lagos, Chile, el desarrollo de la investigación ha puesto en evidencia
que permiten sostener que la totalidad de la comuna habría sido titulada
en tiempos coloniales a favor de las comunidades williche que hasta hoy viven en
esos espacios. Dentro de los títulos más recientemente ubicados se
cuenta con aquellos de los territorios de Inio y Quilanlar, que están en
manos del empresario norteamericano Jeremías Henderson y en torno a quien
se da hoy el más significativos de los conflictos territoriales
indígena en Chiloé.
1.
La colonia: los
Títulos Realengos. El tratado de Tantauco
Durante
los años 1823 y 1826, por orden del Decreto Real de Hacienda Nacional de
fecha 9 de septiembre de 1823, el Gobernador de la Provincia dispuso “el
reconocimiento y justificación de los potreros realengos que
poseían los naturales de la Costa de Payos, previa medición,
tasación y pago en la Real Caja de San Carlos de
Ancud”.
El
resultado de este mandato fue la entrega a caciques y familias williche de
“Títulos Realengos”, documentos que las diversas comunidades
hasta el día de hoy detentan e invocan como justos antecedentes de su
dominio comunitario. Los Títulos Realengos constituyen documentos
probatorios de la posesión territorial williche del mayor valor
histórico y jurídico de estas comunidades, y parte de la demanda
territorial de nuestro pueblo consiste justamente en el reconocimiento y
validación por parte del estado chileno de dichos
documentos.
Si
bien los Títulos Realengos fueron el resultado jurídico de una
venta de tierras de parte de los españoles a los
indígenas,
no es menos cierto que ellos descansan en
el
reconocimiento de la posesión comunitaria de
tierras,
y que, en esta dimensión son parte de un proceso único en la
historia territorial williche que no encuentra símil en ningún
otro posterior en la república.
Sin
perjuicio de lo anterior, lo que se entiende desde la lógica
jurídica imperante en tanto los españoles se entendían
propietarios de las tierras descubiertas, no existe duda alguna que los
documentos reconocieron y validaron la posesión indígena sobre sus
potreros. Además las entregas territoriales de los españoles
fueron hechas “a los caciques y sus vasallos”, “sus
habitantes”, “sus familias”, “al pueblo”, etc. en
fin, en los diversos documentos se usaron conceptos de clara
connotación
comunitaria, en
contraste con la
titularidad
individual que,
habiéndose practicado también durante la colonia, irrumpirá
como única forma de dominio de la mano del estado republicano en
Chiloé.
En cuanto al espacio territorial reconocido, en todos los títulos se
trató de vastas extensiones territoriales, espacios ecológicos
completos, con incorporación de ríos, lagunas, montes, etc. y sin
indicación alguna de cabida o superficie. “Los deslindes de estos
potreros eran imprecisos, en especial en las montañas... Los huilliches
vivían al borde del mar y no ocupaban de modo estable esas enormes
serranías.”
Hay
aquí una diferencia sustancial con otras formas de traspaso territorial
realizados durante la misma época, como lo fueron las mercedes de tierras
que beneficiaron a los españoles o las ventas que se llevaron a cabo a
fines del siglo XVIII para regularizar propiedad de ocupantes irregulares. En
ambas figuras, los traspasos de tierra comprometían espacios delimitados
y cuantificados (en estos casos medidos en cuadras).
En
los Títulos Realengos entregados a los williche la situación es
distinta, en estos documentos está presente más bien la
noción de
territorio,
entendido no como “suelo” sino más bien como tierra en el
sentido indígena- la mapu- la mapu ñuke-
lugar en el que se
desarrolla la vida del pueblo williche y se reproduce libremente su cultura.
Esta noción holística se opone claramente a la de
tierra-
suelo-
expresión parcial y sesgada que será la que vendrá de la
mano de las políticas y leyes indigenistas que se dicten posteriormente
por el estado chileno y que se mantendrá incluso en el texto de la ley
19.253, Ley Indígena que se promulgará durante el gobierno de
Patricio Aylwin Azócar.
Conforme
lo que se expone, el proceso de entrega de tierras de españoles a
williche, se presenta más acorde a la cosmovisión y la
tradición indígena williche, ya por el carácter
comunitario de la entrega, por el reconocimiento que en los títulos se
hace de las autoridades tradicionales, así como por el espacio
territorial entregado.
Todo
lo anterior puede explicar el porqué para el pueblo williche la entrega
de los fundos por parte de los españoles no sea un suceso
histórico cuestionado (en tanto fueron actos de disposición que el
conquistador hizo sobre territorio indígena) y el porqué ha
existido de parte de las comunidades williche, una abierta y consciente
incorporación de los documentos realengos en la constante demanda de
restitución territorial al estado chileno.
Los
Espacios Territoriales Entregados durante la Colonia a los williche
Volviendo
sobre la última idea expuesta, queremos detenernos en la
descripción de los territorios que fueron entregados a las comunidades
indígenas entre los años 1823 y 1826, ello porque, como ya hemos
señalado, los espacios territoriales allí mencionados se han
mantenido en la conciencia williche como
el
territorio propiamente
indígena y su
reivindicación constituye la principal demanda política del pueblo
williche al estado chileno.
Las
demandas de mayor autonomía, de mayor desarrollo social y
económico, de acceso a la justicia, etc. están todas supeditadas a
la recuperación de los territorios que fueron entregados por los
españoles. Reafirma lo expuesto en el párrafo anterior el texto de
un documento que fuera dirigido por José Santos Lincoman, Hugo Antipani
Cheuqueman y Carlos Lincoman al general Augusto Pinochet Ugarte de fecha 18 de
febrero de 1983 y que dice:
“...por
lo tanto, pedimos de vuestra excelencia el estudio de nuestro futuro para la
obtención de un documento general para cada comunidad con sus respectivos
límites ... haciendo prevalecer los antiguos documentos de la paz jurada
hasta mundo sea...además pedimos que se nos considere como pueblo mapuche
huilliche ante las reparticiones crediticias como Corfo, Indap y Banco del
Estado, una atención específica como pescadores artesanales,
construcciones riveras, pequeñas industrias
madereras..”
En
el mismo sentido se orienta el texto de una carta de los Lonko al Gobernador
Provincial de Chiloé Juan Salvador Yanca Orellana de fecha 27 de octubre
de 1981 y que después de demandar la entrega comunitaria de las tierras
dice:
“solicito
además fuera del título comunitario de dominio que nuestras
reservas forestales sean de la transferencia autorizada y el gose sea en
comunidad tanto en lo forestal como playa y mar en sus respectivos
límites y libres de todo impuesto
fiscal...”
Incluso
la mayor crítica que el pueblo williche hace del texto de la actual ley
indígena chilena (Ley 19.253) es la omisión que existe en el
artículo 12 y que se expresa en la exclusión de la
categoría de “tierra indígena” a las tierras
adquiridas y tituladas en períodos pre
republicanos.
- El
Fundo Coiguin de Compu
que según
señala el documento,
“posee
el cacique don Miguel Inaicheo y sus vasallos Seberino Cheuqueman, Ignacio
Mañao, Ignacio
Loncuante... “
fue entregado en toda la extensión que a continuación se menciona
el espacio ecológico
comprendido
“...por el norte nombrado puempun, y al este la marina y un río,
los límites al sur con río nombrado Coiguelebo, por el centro la
montaña linda con la laguna Natren, al norte con el río de
lepue.”
El
título señala que el territorio fue tasado en 15 pesos y que ello
se debe “...a los gastos y perjuicio que han sufrido en hallarse el
terreno y haber gastado como cien pesos en distintos pleitos que sufrieron en
defender sus derechos...” en cuanto al carácter comunitario de la
entrega de tierras, el título señala
“...se
les da la posesión del potrero en el nombre del rei para que lo gocen
con sus
habitantes...”
Los
caciques de Compu mantienen en el presente la demanda de restitución de
todo el espacio ecológico mencionado en el título, incluyendo
todos y cada uno de los accidentes geográficos que en él se
mencionan.
En
carta escrita por el Lonko José Santos Segundo Lincoman al Director del
Instituto de Desarrollo Indígena de fecha 25 de julio de 1978, el cacique
expuso:
“Que
somos dueños legítimos del fundo Coihuin de Compu, solicitamos
autorización de transferencia
hasta
Océano
Pacífico
por el Juez de Indios de Pitrufquen”
(subrayado
nuestro)
- El
fundo Coldita fue
entregado al cacique Mariano Llancalahuen y comprendía todo el espacio
que va desde el río Cocauque por el norte hasta Colesmó por el
sur; por el este con el mar y por el oeste con tepuales que lo separan de
terrenos
fiscales.
- El
Fundo Guaipulli fue
entregado al Lonko Manuel Millalonco, el potrero ubicado en la
subdelegación de Queilen deslindaba según el título
realengo al sur con el río de Chadmo y propiedad de los Raines, al este
la marina, al norte el río Coihuelebo y al oeste montaña o
terrenos
fiscales.
- El
Fundo Incopulli fue
entregado a Gonzaga y Bautista Coliboru y en el documento se hace referencia
simplemente referencia a los espacios de Chaiguata, Llenecura e
Incopulle,
, será posteriormente durante el proceso de revalidación de
títulos a que dará lugar la ley de propiedad austral, que la
sucesión de los Colivoro invocará los Títulos Realengos,
mencionándose en esa ocasión los siguientes puntos como deslindes
del espacio ecológico:
Norte,
el paraje de
Incopulli,
Este,
el lugar llamado
Yenecura;
Sur,
el mar
Oeste, el
lugar denominado Chaiguata
Igualmente,
dentro del mismo proceso de revalidación de títulos, la
sucesión Colivoro intentará estimar la superficie del territorio
en 5.000 has. Los esfuerzos por cuantificar por parte de los herederos williche
responderá a una exigencia legal impuesta por el estado chileno y al
requisito de que las reclamadas tierras constituyan “cuerpos
ciertos”, lo que supone, entre otros requisitos, su determinación
numérica y la presencia de deslindes “claros”.
- El
fundo Weketrumao por
su parte tendrá por deslindes al este un río, al sur una cruz
puesta en un palo roble
...
Este territorio fue entregado a Domingo Rain, Miguel, Marciano, Cristino, Juan
, Mariano, Lázaro, Leandro y Basilio Rain.
Este
fundo durante la república será sucesivamente mensurado y
dividido. En la conciencia indígena se irá construyendo la idea de
que la cabida original del potrero eran 32.500 hectáreas, pero el
número, al igual que lo ocurrido con los restantes espacios ha surgido
de la necesidad de disputar el dominio con empresas forestales o winkas
usurpadores. La
“cifra”
o “cantidad”
resulta totalmente
ajena a la
cosmovisión williche, pero ella se ha ido incorporando con tal fuerza
en los discursos de lonkos y dirigentes que ha llegado a transformase en
“verdadera”, es decir, para la comunidad de Weketrumao (tal vez
más que para otras comunidades williche) el fundo entregado
originalmente por los españoles y cuya reivindicación se reclama
actualmente del estado chileno medía y mide aún las mismas 32.500
hectáreas.
La
apropiación de los Títulos Realengos como recurso jurídico
de las comunidades williche
Sabemos
que los sistemas jurídicos indígenas existentes antes de la
llegada de los españoles al continente eran sistemas jurídicos
consuetudinarios. Durante la colonia la costumbre indígena tuvo en el
llamado derecho indiano una doble aplicación: como ley del Foro, que
operó en caso de ausencia de norma en el derecho especial para Indias o
Castilla
(fuente
formal) y como
informador del derecho especial para Indias (fuente
material)
El reconocimiento
a
las formas
tradicionales de uso comunitario del territorio figuran, como hemos dicho, en
los Títulos Realengos, ya señalamos que en ellos se respeta la
forma familiar y comunitaria de posesión territorial, así como los
espacios de vida y desarrollo cultural. Pero, lo que resulta sumamente
importante para este estudio es la manera en que la costumbre williche (el
sistema jurídico indígena) abrió espacios para dar cabida
a un recurso jurídico occidental:
los
documentos escritos,
en este caso, los Títulos Realengos de dominio. Se trata de un
fenómeno de apropiación cultural que confirma que las culturas no
son estáticas y que ellas pueden toman decisiones sobre los recursos que
le ofrece la cultura dominante.
El documento escrito es, en el derecho occidental , un icono de la racionalidad
y la justicia y contrasta con la oralidad que se presenta como un signo de
retraso e ignorancia. Recordemos que durante el siglo XIX el sistema
jurídico de origen románico, canónico y germánico
impondrá su reinado sobre los sistemas originarios y los procesos de
codificación que se darán en toda América relegarán
definitivamente a la costumbre dándole un rol puramente
supletorio.
En
el período indiano aún existe una coexistencia de sistemas
jurídicos y se puede advertir una cierta diversidad jurídica. En
la república, en cambio, “la diversidad jurídica indiana
devino en la “uniformidad jurídica” ...: un sistema
jurídico (el occidental) aplicado sólo por un estado soberano, en
la totalidad de un territorio y respecto de todos sus habitantes (indios y no
indios)”
Será durante el período indiano que se producirá esta
apropiación del recurso jurídico occidental y los caciques
williche sostendrán los papeles entregados por la corona española,
los guardarán y resguardarán y sus descendientes los
seguirán invocando como justos títulos de dominio hasta el
día de hoy, incluso, en algunos casos harán prevalecer los
documentos a la propia existencia ancestral, la que quedará relegada a un
plano secundaria ante la preeminecia del papel español.
Durante
la república, con la entrada en vigencia del sistema registral de la
tierra y abriendo sus puertas las notarías y los conservadores de bienes
raíces, se producen en Chiloé los primeros actos de resguardo
territorial ligados al uso del documento hispano. Los lonko viajan grandes
distancias para llegar a la central administrativa y presentan sus papeles. La
mayoría los protocoliza, esto es, los “guarda” en un registro
notarial. El acto de “protocolización” es distinto al de
“inscripción” que, según el derecho occidental
constituye una forma de transferir el dominio de los inmuebles. Sin tener un
claro conocimiento de la diferencia, en la mayoría de los casos los
caciques simplemente
guardaron sus papeles
y, al no haber tradición ni inscripción conservatoria, no pudieron
consolidar el dominio recibido en los tiempos
coloniales.
- El
título del fundo Incopulli de
Yaldad y acta de pago
fueron
protocolizadas
en el año
1882.
Posteriormente en el año 1898 Anastacio Catepillán
requirió
la inscripción del fundo,
lo hizo mediante una
solicitud escrita, ya que aparentemente no habría tenido en su poder el
título realengo, sin embargo, los deslindes indicados por el heredero
serían los mismos que se mencionan en el documento original hispano.
Anastacio Catepillán concurrió a las oficinas del Conservador de
Bienes Raíces y según reza el texto conservatorio, lo hizo en su
calidad de nieto de Bonifacia Colovoro, quien a su vez lo habría
adquirido, según indica el texto,
“...por
donación que le hizo su padre Juan Bautista Colovoro de un potrerillo
denomindao
“Yaldad”...
“dice
el interesado que la estención se ignora por no haber sido medido, como
también dice que tiene posesión y dominio en dicha propiedad por
más de 30 años. Careciendo el solicitante de título se esta
propiedad, se dieron al público los avisos prescritos en el
artículo cincuenta y ocho del reglamento de la oficina, conforme a la
minuta que se me presentó y agrego al final de este
registro”
Según
se expone, el fundo Incopulli de Yaldad no sólo fue válidamente
adquirido por los williche en la época colonial,
sino
que además fue re- adquirido, por los herederos de Bautista Colivoro
durante la
república,
conforme las normas legales vigentes y de acuerdo a las disposiciones
reglamentarias del Conservador de Bienes Raíces. Esta inscripción
transformó indiscutiblemente a Anastacio Catepillán en
dueño de todo el territorio comprendido entre los puntos indicados en el
título realengo.
Es necesario señalar que esta inscripción de dominio
se
encuentra Actualmente
Vigente ya que,
aún después de que por Ley de Propiedad Austral la empresa
Sociedad Explotadora de Chiloé gano el dominio legal del fundo, la
inscripción no ha sido cancelada probablemente por no haber sido conocida
por el estado, lo que permite sostener la tesis de que el fundo Incopulli de
Yaldad tiene, actualmente doble inscripción vigente y una de ella
favorece los intereses de la comunidad williche, la primera está
además amparada por la posesión ancestral de sus ocupantes.
b)
El
fundo Guaipulli: Su
título primero se protocolizó en la Notaría de Castro el 2
de mayo de 1888 y posteriormente, un año antes de la solicitud de
Anastacio Catepillán en Yaldad, en el año 1897 -también
durante la república- fue requerida la inscripción del documento
por Juan Antonio Pairo y los comuneros williche. En la solicitud de
protocolización y dirigiéndose al Juez de primera instancia se
expuso:
“...
y a fin de que no se pueda extraviar este documentos suplico se sirva ordenar se
protocolize o archive en la notaría pública dicho documentos y
ordenar se me de copia es
justicia.”.
A
diferencia de lo ocurrido con la inscripción del fundo de Yaldad, la
inscripción conservatoria sobre el fundo
Guaipulli
que favorecía a los williche fue cancelada en virtud del decreto supremo
ministerial de tierras y colonización número 915 del 28 de mayo
de 1954, inscribiéndose las tierras a nombre de la Sociedad Explotadora
de Chiloé.
c)
El
documento del fundo Coiguin de
Compu también
fue presentado en Notaría y
protocolizado
a fines del siglo XIX,
en Castro el 23 de mayo de
1897.
Quienes realizaron la gestión fueron los indígenas Benedicto
Cheuqueman, Purísimo Loncuante, José Santos Lincoman, Francisco
Guenao, Horacio Nauto y José Nauto. Respecto de este título no
existe antecedente de inscripción conservatoria por los williche. Sin
embargo existe dentro de la comunidad de Compu claro conocimiento tanto del
documento realengo, como de su protocolización notarial.
d)
El
fundo
Coldita:
El documento realengo entregado a Mariano Llancalahuen y fue presentado para su
inscripción
por su descendiente, Justo Llancalahuen, en el año 1898.
La
inscripción conservatoria amparaba el territorio que va desde Cocauque
hasta Colesmó, desde el mar hasta los tepuales fiscales, tal como figura
mencionado en el título realengo. Según el texto notarial
reseña, la propiedad del fundo habría sido dada a Mariano
Llancalahuen además, con el mérito de una sentencia judicial
dictada en el año 1822 y por la cual se habría dejado sin efecto
una Carta de Pago que, sobre la misma tierra, se habría entregado a
Narciso Carimoney.
Nuevamente, a fines del siglo XIX, un territorio williche quedaba amparado por
la normativa legal republicana, evidenciándose el temprano uso de las
instituciones legales a favor de los comuneros williche. En este caso, la
inscripción del fundo a nombre de Justo Llancalahuen tampoco presenta
actualmente anotaciones marginales que evidencien su cancelación.,
aún cuando igualmente se trata de territorios que durante la vigencia de
la ley de Propiedad Austral fueron reconocidos por el estado chileno como de
dominio a la empresa Sociedad Explotadora de Chiloé.
e)
Fundo Weketrumao:
Existen
antecedentes registrales sobre ventas celebradas entre indígenas sobre el
territorio del potrero de Wequetrumao. Existe en el año 1886 una venta
entre Juan Andrés y Cristobal Rain, quienes vendieron sus derechos
hereditarios sobre el potrero a su pariente, Jacinto Rain, el que habría
pagado por tales derechos la suma de 70 pesos.
Esa
compraventa fue presentada un año después ante el Conservador de
Bienes Raíces de Castro, practicándose
otra
inscripción de territorio williche bajo el amparo de las normas
republicanas.
Sin embargo,
el
destino de esta inscripción fue el sabido: fue cancelada por decreto
ministerial de tierras y colonización número 886 del año
1954, tras la aplicación de la ley de Propiedad Austral.
Durante los primeros años del siglo XX seguirán aumentando los
actos sobre las tierras indígenas realizadas en las oficinas
públicas, con mayor o menor precisión jurídica, el papel se
ha ido incluyendo en las prácticas williche y existe conciencia que estas
diligencias sirven para proteger las tierras. La institucionalidad occidental
será, sin embargo, engañosa para los indígenas. La
confusión notaría- conservador de bienes raíces se
mantendrá hasta la actualidad y será no sólo una
confusión de los indígenas sino que se hará extensiva a la
población mestiza de Chiloé la que, en su gran mayoría
utiliza la escrituración para
concretar
sus negocios
jurídicos, pero mantienen sus tierras al margen del sistema registral.
La
lucha por el territorio llevará a los caciques a incorporarse en
complejos procesos administrativos como los impulsados durante la
república por la Ley de Propiedad Austral, en este período, que
coincide con un proceso interno de reorganización del pueblo williche,
nuevamente los papeles españoles serán presentados al Presidente
de la República para su revalidación sin ningún resultado
positivo. En la lógica del papel, la historia del pueblo williche
está dramáticamente marcada por el esfuerzo de respaldar sus
derechos ancestrales con documentos y por obtener el debido reconocimiento y
respeto sin éxito de ninguna especie.
En
carta dirigida al Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena
de Temuco con fecha 25 de julio de 1978, escrita por Jose Santos Segundo
Lincoman se dice lo siguiente:
“José
Santos Segundo Lincoman y Carlos Orlando Lincoman domiciliado en el fundo
Coihuin del lugar Compu, Provincia de Chiloé, Departamento de Castro y
comuna de Queilen y en representación de 90 jefes de hogares al
Señor Director Ejecutivo con todo respeto exponen y
solicitan:”
“1°
Que la comunidad mapuche del Fundo Coihuin data desde tiempos coloniales, siendo
reconocido nuestros derechos por los antepasados y por los representantes del
Rey de España en Chile, el 10 de noviembre de 1823 y protocolizados
nuestras escrituras en la Notaría de Castro el 23 de mayo de
1897..”.
En
un documento escrito por el mismo Lonko y que lleva el nombre de
“Declaración” de fecha 21 de septiembre de 1979 se
lee:
“...digo
esto, porque el 10 de noviembre de 1823 el comandante militar don Santiago
Gómez, siendo alcalde constitucional de Chonchi y Queilen y en
cumplimiento de la orden del señor Gobernador de la Provincia y del
Señor Ministro de Hacienda Nacional, pasó al mismo terreno donde
reconoció el predio Coihuin de Compu (o fundo
Coihuin)...”
“...
lo que deseamos es un título comunitario de herencia de Caciques de
unidad de trabajo en conjunto de nuestra raza... no es un título de
merced donde rige la propiedad individual o sectaria, para eso no estamos
defendiendo más de setenta y tantos
años...”
Los
dos textos transcritos demuestran el claro conocimiento que los Lonko tienen de
la historia de sus territorios y la total validez que dan al proceso de entrega
y reconocimiento de los potreros en tiempos coloniales, así como la
certeza de que se trató de documentos que reconocieron el dominio
comunitario.
Es
posible que el respeto que los propios williche sienten por los Títulos
Realengos tenga su origen en la palabra empeñada por las autoridades
españolas de que las tierras que se estaban entregando lo serían
“para
su perpetua y segura
propiedad”,
así al menos se expresa en varios títulos y a esta promesa aluden
habitualmente los caciques. Los papeles coloniales serían entonces,
más que papeles- en tanto materialidad o formas externa -el
depósito de una promesa de paz y seguridad jurídica que
comprometió la palabra y el honor incluso del rey de España.
El
valor de los Títulos Realengos descansaría entonces en la justeza
de su contenido (promesa del español) pero además existiría
otra promesa unida a ellos: la promesa de los chilenos de respetar la propiedad
indígena, promesa que fue hecha en el año 1826 cuando
Chiloé se incorporó al estado chileno mediante la firma del
Tratado de Tantauco.
El
tratado de Tantauco
Se
debe tener presente que las comunidades indígenas williche, con mayor o
menor grado de organización, conocimiento o entendimiento de las leyes
chilenas, intentaron que el estado respetara sus documentos coloniales, sus
papeles ancestrales, su condición de herederos de los originales
caciques, o - al menos - su posesión ancestral, pero ninguna de estas
calidades pudo evitar el despojo organizado de sus territorios que fueron
traspasados como trofeo a los empresarios forestales.
Los
mínimos espacios que no se inscribieron a nombre de la empresa o del
fisco chileno (zonas bordemarinas, espacios de casa y huerta familiar) se
sometieron a procesos de entrega de títulos individuales de dominio, con
lo que, además se favoreció la parcelación y la
división de las comunidades williche.
Durante
estos años es que se producen en Chiloé los sucesos más
violentos de la época republicana: cobro de impuestos territoriales,
embargo de bienes, persecución a dirigentes, tortura, persecución
de la población morosa, unido ello a la negación de los derechos
culturales y religiosos de los comuneros: prohibición legal de hablar
lengua williche, profusión de escuelas públicas en las comunidades
y con ellas la llegada de profesores que, en muchos casos se transformaron en
usurpadores de terrenos estableciendo relaciones patronales con los comuneros,
etc.
En
el sur de Quellón, extremo de la Isla de Chiloé, la empresa
Sociedad Explotadora de Chiloé cede sus derechos a la
“Compañía Forestal de Chiloé Limitada”
representada por Timoleón de Taille, un empresario francés que
emprendió contra las comunidades indígenas y que se presentaba
como el gestor del progreso productivo en la Isla. Timoleón de la Taille,
interesado más en la explotación forestal que en la
especulación financiera, solicitó la detención de los
dirigentes williche a los que acusó, en plena dictadura militar del
general Augusto Pinochet, de comunistas.
La
empresa Foreschil impulsó un gran proyecto Astillas, el proyecto era
descrito por de la Taille como:
“una
explotación intensiva y racional de nuestro bosque nativo... disponiendo
de la tecnología adecuada para instalar en Puerto Carmen aserraderos,
planta de aserreo, secadores para madera, planta moldurera y un muelle
provisorio para recibir barcos de hasta 30.000 toneladas”
“en
una etapa posterior, pero no lejana, se contempla instalar una fábrica de
casas y muebles prefabricados y un túnel de impregnación al
vacío para valorizar las maderas más baratas y cada vez aumentar
el valor agregado al producto.” “Foreschil tiene previsto desde ya
el aprovechamiento del mar... aprovechando las condiciones portuarias de Puerto
Carmen y su cercanía con el Océano, la pesca en alta mar, la
industrialización, la conservación a base de congelación
del producto, la crianza de choritos en balsas, de ostras en colectores, de
truchas salmonideas en lagos y los ríos y de salmones en el
mar...”
2.
Actual situación de los derechos territoriales del pueblo williche de
Chiloé
Actualmente
en Chiloé respecto a la situación de las comunidades williche y de
sus derechos territoriales se pueden hacer tres grandes diferencias:
- los
territorios que están bajo el dominio del Fisco chileno o de alguna
entidad estatal (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena,
Ministerio de Agricultura, Ministerio de Bienes Nacionales)
- los
territorios que están bajo el dominio de empresarios, especialmente
forestales
y
- los
territorios ya divididos y entregados a las comunidades con títulos
individuales
- Territorios
indígenas bajo el dominio fiscal:
En
esta situación están principalmente parte del Fundo Coiguin de
Compu y parte del Fundo Weketrumao.
- Territorios
indigenas bajo el dominio de
particulares:
En esta categoría están gran parte de los territorios de las
comunidades que habitan dentro del fundo Coldita, Incopulli de Yaldad y
Cónico que en su mayor extensión son propiedad actual de la
empresa forestal Hawarden S.A. una empresa de capitales que representa los
intereses del norteamericano Jeremías Henderson.
- Territorios
entregados a comuneros
indígenas:
En
esta categoría se encuentra parte del Fundo Coiguin de Compu, que fue
dividido y entregado en títulos individuales de dominio a parte de los
comuneros en un proceso de división y liquidación de comunidades
bajo la vigencia del Decreto Ley 2.568 del año 1979, bajo el mandato del
general Augusto Pinochet.
El
mismo proceso de liquidación y división de tierra indígena
afectó a la comunidad indígena de Guaipulli, en este caso la
división y entrega de pequeñas porciones de tierra
comprometió todo el espacio territorial. Las mediciones y entrega de
tierras fueron realizadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) a
través del departamento de asuntos indígenas (DASIN). Se
intentó incluir en este proceso de división y entrega con
títulos individuales a los comuneros del Fundo Weketrumao, pero la
oposición de los propios williche provocó el aborto del proceso.
3.
La organizacion del pueblo williche de Chiloé: Konsejatu Chafun Williche
Chilwe Wapi
La
historia de la organización, reorganización y vigencia actual del
“Consejo General de Caciques de Chiloé” (Konsejatu Chafun
Williche Chilwe Wapi) es narrada de la siguiente forma por el Lonko Carlos
Lincoman:
Breve
Historia del Nacimiento de las Organizaciones en Chiloé en Tierras
Indígenas.
“El
año 1931 se realizó la primera asamblea en el sector de Trincao
comuna de Quellón, comenzando por el latifundio en dividir las tierras de
las propiedades indígenas en comunidades con el objeto de gravarlas y
seguir pagando subidos impuestos en avalúos fiscales, en esta asamblea
que encabeza como primer dirigente Cipriano Guenten, Abelardo Chiguay Lincoman,
Donato Coliboro, Guillermo
Cheuquemán
Llancalahuen, José Santos Lincoman Inaicheo, Juan Bautista Panichine
Maripillán, Antonio Guenteo Rain, donde se propuso un viaje a Osorno a
consultar al cacique Juan Fermín Lemuy , cual sería el
procedimiento a seguir en defensa de las tierras indígenas de
Chiloé. Al respecto comprometieron al cacique viajar a Chiloé e
informar todo acontecimiento legal que facultaba a los originarios de
Chiloé. En 1934 llegaba a Chiloé Juan Fermín Lemuy, en su
primera reunión en Compu lo primero que dijo el cacique que los
indígenas de todo Chile tenían una ley especial donde eran
eximidos del avalúo fiscal de las tierras, en primer lugar prima la
organización con los dirigentes, luego el trabajo de buscar en las
oficinas de Registro Civil o Curatos los documentos de los fallecidos caciques
de Chiloé y que una vez encontraran los documentos partirían a
Santiago para su reconocimiento y una vez que el gobierno los reconozca
había que nombrar nuevamente a nuevos caciques que representen sus
respectivos fundos hereditarios..”
En
el sector de Trincao, actual comuna de
Quellón,
se realizó la
inolvidable reunión de los caciques williche con el cacique de Osorno
Fermín Lemuy en la que los Lonko, en pleno ejercicio de sus facultades
jurisdiccionales y actuando en su calidad de representantes del pueblo
indígena, acordaron un plan para resguardar los derechos territoriales
que les están siendo conculcados.
El relato del Lonko Carlos Lincoman deja muy en claro el rol preponderante de la
organización tradicional y de los caciques como autoridades del pueblo
indígena; se advierten además que la lucha indígena tiene
una demanda específica y urgente: la abolición de los impuesto
territoriales.
El texto deja en evidencia la gran importancia asignada a la búsqueda de
los papeles que están en las oficinas públicas y el deber del
estado de respetar los documentos.
Finalmente,
don Carlos Lincoman anuncia “el viaje a Santiago” la
peregrinación para hablar con el Presidente de la República. Se
alude entonces a la gestión directa ante el poder central. “Ir a
Santiago” es un imperativo para todo Lonko, siempre y hasta el presente,
los caciques williche estiman que los asuntos de mayor relevancia deben ser
tratados directamente con el jefe de estado lo que indica la clara noción
de dos pueblos, de dos culturas en diálogo y negociación.
Muchas
son las cartas que engrosan el archivo
del
Konsejatu Chafun Williche Chilwe Wapi
del todo similares a
la que hemos transcrito para este informe. En muchas de ellas el fin al cobro
de impuestos territoriales es demanda urgente. Ello no es gratuito, la historia
narrada de los mayores da cuenta de que las más fuertes represiones del
estado contra las comunidades williche se realizaron con ocasión del
cobro de los impuestos: los relatos de las maestras de paz y de los dirigentes
dan cuenta del dolor y el miedo que provocaban las detenciones y torturas de
funcionarios de carabineros, que además han quedado registrados en la
memoria de los williche como responsables de robos, saqueos y
confiscación de animales.
El
Lonko Carlos Lincoman, en discurso leído en la ceremonia de entierro del
Lonko José Santos Segundo Lincoman Inaicheo expuso:
“José
Santos Lincoman Inaicheo asumió su cargo por un motivo principal que fue
el exceso de pago de contribuciones y haberes de las tierras que fueron y son
nuestras, llegando incluso hasta el archivo histórico nacional buscando
antecedentes sobre el derecho de las tierras indígenas. Esta lucha no fue
en vano, porque gracias a su tesón y sacrificio y razón de causa
el Gobierno de esa época de Don Pedro Aguirre Cerda consideró
algunos derechos del indio huilliche y más adelante reconoció la
validez del documento histórico dejando esta gran consideración al
Presidente Juan Antonio Ríos Morales antes de su repentina
muerte.
La
misma reunión de reorganización es narrada por el Lonko
José Santos Segundo Lincoman Inaicheo quien expresa:
“El
21 de Julio de 1937 se formó el Consejo Local Mapuche de nuestra
comunidad con la asistencia de cien mapuches, todos dueños herederos de
estas tierras y todos documentados de tiempos coloniales de Reyes y caciques
pertenecientes a la Futahuillimapu o Junta de Caciques de Valdivia al
Sur.”
“El
lema fue defender las tierras en comunidad, con amor y respeto a los que rigen
no permitiendo la violación de derecho hasta nuestros días y
generaciones
sean...”
3.1.
El reconocimiento del sistema tradicional de cacicados y sus ámbitos
territoriales.
El
Sistema tradicional de cacicados
La
actual legislación indígena chilena (Ley 19.253), reconoce el
Sistema Tradicional de Cacicados y sus ámbitos
territoriales.
El
reconocimiento que hace la ley indígena al “Sistema Tradicional de
Cacicados”, es un reconocimiento expreso a la institución ancestral
del pueblo williche, cuyo origen se remonta al año 1600 y se relaciona
con los primeros levantamientos williche para rechazar la presencia de los
españoles en el territorio indígena.
En
cuanto a los “ámbitos territoriales”, ellos corresponden a
los espacios dentro de los cuales los Lonko ejercen y han venido ejerciendo
históricamente autoridad y dentro de los cuales tienen vigencia las
instituciones indígenas ancestrales. Los ámbitos territoriales
son, justamente, los espacios ecológicos dentro de los cuales se recrea
la cultura williche e incluyen los territorios entregados en tiempos coloniales
a los antiguos lonko con Títulos Realengos.-
Ahora
bien, el texto de la ley indígena en una sola disposición
reúne dos conceptos “sistema tradicional de Cacicados y
ámbitos territoriales”y esta reunión de conceptos no es ni
puede ser puramente casual ya que no es dable pensar en un cacique sin
territorio así como no es imaginable un territorio indígena sin la
autoridad de un Lonko.
De
este modo, la Ley Indígena chilena, al consagrar la existencia de la
autoridad tradicional y sus ámbitos territoriales ha traspasado a la
norma positiva una verdad antropológica, cual es que organización
y territorio son conceptos indisolubles y que no puede darse resguardo
jurídico a uno negándoselo al otro.
Sin
embargo, y tras una década de vigencia del texto positivo especial para
los pueblos originarios, esta disposición no ha pasado de ser puramente
programática y con una escasa o nula vinculatoriedad. La norma legal
aludida, de tanta trascendencia, es hasta ahora sólo letra muerta y para
transformarse en eficaz herramienta de protección de los derechos
territoriales y culturales del pueblo williche requiere que el Estado cumpla
con el deber que le cabe de dictar aquel conjunto de disposiciones
reglamentarias que garanticen su obediencia y concreción de parte de
todos los entes estatales que desarrollen su accionar en Chiloé.
Yendo
más allá de la disposición legal en comento, se debe
resaltar que la organización Consejo General de Caciques de Chiloé
es una institución superior incluso a la aludida en la ley, ya que se
trata de un conjunto de Caciques que posee su propio espacio territorial y que
es mucho más que la sola reunión de caciques o la simple sumatoria
de territorios.
El Consejo de Lonko, en tanto Consejo de Autoridades Tradicionales del Pueblo
Williche representa el desarrollo dinámico del proceso de
organización que la propia ley, por ser tal, no alcanza a registrar, pero
que si alcanza a resguardar desde su espíritu y desde la necesaria
interpretación de la que debe ser objeto en el transcurso de su
existencia. Desde esta perspectiva, el Consejo General de Caciques de
Chiloé, representa institucionalmente en Chile la expresión
máxima de autoridad indígena en Chiloé y, por efectos de la
misma ley, debe ser consultada por
Las
instituciones del Estado ante cualquier acto que afecte los espacios sociales,
culturales, políticos y geográficos en la que la
organización tradicional williche ejerce jurisdicción. En este
sentido le cabe una responsabilidad consultiva fundamental a la CONADI, la que
además de someter sus actos administrativos a la consulta del Consejo
general de caciques de Chiloé, debiese ser por su especificidad y
objetivos, la institución estatal informadora oficial hacia las
demás instancias administrativas del Estado.
Los
ámbitos territoriales
Los
antecedentes expuestos en esta investigación hasta ahora, ponen
indudablemente en evidencia que los ámbitos territoriales de los Lonko o
Caciques Williche en Chiloé, corresponden, al menos, a aquellos que
fueron reconocidos, titulados durante la colonia y que están resguardados
en el tratado de Tantauco. Estos títulos, como ningún otro
documento escrito expresan claramente aquellos ámbitos territoriales que
conforman hasta hoy los espacios territoriales williche, que fueron reconocidos
por las autoridades coloniales y que además de reconocer el dominio,
incorporan la visión que el propio pueblo williche tiene sobre sus
posesiones ancestrales.
En
los Títulos Realengos, quedan en evidencia los deslindes que los williche
dan a sus espacios ecológicos, los que están circunscritos de
acuerdo a la geografía territorial. Los accidentes geográficos o
puntos notables que se observan en los Títulos Realengos, no son
expresión de la ausencia de mecanismos para identificar claramente la
topografía de cada espacio territorial, sino que es expresión de
un conocimiento sobre los ecosistemas y de la responsabilidad que le cabe a cada
comunidad en su resguardo, lo que se condice con la cosmovisión williche
presente y verificable hasta la actualidad en las comunidades.
Asociado
a lo anterior es menester señalar que las líneas rectas, como
exponen los planos actuales del territorio, así como ríos, lagos,
lagunas o esteros que por el ejercicio topográfico los dividen, no forman
parte de la cosmovisión williche. En el pensamiento y en la
práctica de vida williche, cada ecosistema es concebido, respetado y
cuidado como totalidad, lo que refiere claramente, como ya se ha sostenido, el
conocimiento y manejo de los espacios ecológicos por parte de las
comunidades, lo que, además, forma parte de su universo de recursos
culturales y del indiscutible control que han ejercido a través de los
siglos.
El
mandato de la ley vigente, no ha identificado reglamentariamente estos
ámbitos territoriales por falta de información; sin embargo dicho
argumento es insostenible, por cuanto, como también ya hemos
señalado, los extensos estudios científicos realizados sobre el
pueblo williche por diferentes investigadores, dan cuenta que los mismos pueden
ser graficados tanto desde el punto de vista geográfico como
sociocultural y que su documentación es una primera gran responsabilidad
del Estado para que la legislación que se ha dado tenga aplicabilidad en
pos de la justicia.
3.2.
Los alcances de la ley
Los
alcances de los artículos 60 y 61 de la Ley están en directa
relación con las autoridades administrativas del Estado. En efecto, la
Ley 19253 en su Titulo V., Párrafo 1º, Artículo 34.
señala:
“Los
servicios de la administración del Estado y las organizaciones de
carácter territorial cuando traten materias que tengan injerencia o
relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y
considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce
esta ley.”
El
artículo anterior, en su tenor general, está referido a
escuchar
la opinión de
las organizaciones indígenas en general, como son aquellas que adquieren
personalidad jurídica partir de la misma Ley. Visto así,
podría sostenerse que la Ley manda consultar, pero que la misma no es
vinculante a la toma de decisiones por parte de las autoridades administrativas.
Sin embargo, como ya hemos señalado, en el caso williche la Ley reconoce
de manera indivisible la
Organización
Tradicional del pueblo williche y sus ámbitos
territoriales, lo que
en el espacio de la consulta trae aparejando el reconocimiento de la
organización en un espacio territorial, lo que representa
indiscutiblemente un reconocimiento de control que las autoridades tradicionales
ejercen sobre dichos
territorios.
Así,
“las
cuestiones
indígenas”
referidas por la Ley tienen un significado y alcance mayor en el contexto
williche, tienen que ver con las decisiones que se tomen en esos espacios, lo
que conlleva una reflexión ineludiblemente diferente y un actuar
distinto, más cercano a la anuencia que a la consulta toda vez que exista
algún tipo de decisión administrativa estatal que afecte a las
comunidades williche.
El
ámbito territorial, por tanto y de acuerdo a los argumentos existentes,
se define como
un
espacio
ecológico específico y un radio de influencia, es decir, abarca la
posesión reconocida en los Títulos Realengos y el entorno
físico y sociocultural que afecte o le afecte y dicho efecto tiene que
ver con el equilibrio ecológico, más que con cualquier otro
aspecto que quiera superponerse.
Vale
señalar, que el ámbito territorial definido como el espacio
ecológico específico y su radio de influencia, se condice
adecuadamente con el espíritu de la Ley Indígena, en tanto la
misma se ha nutrido de la cosmovisión indígena. Es desde la
cosmovisión williche que, como reconoce actualmente la ciencia
ecológica occidental, los espacios territoriales no están
separados por cercos o deslindes administrativos, sino circunscritas
biológicamente, lo que significa que un espacio ecológico
está conectado y en interacción dinámica con el entorno.
Entonces, es al entorno, a la bioconexión con el territorio ancestral y
Titulado al que hace referencia la legislación indígena, es decir
al equilibrio ecológico, que además también está
contenido en el texto de la Ley 19253, artc. 1º inciso 3º, cuando se
señala:
Es
deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de
sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los
indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas
adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su
adecuada explotación,
por
su equilibrio
ecológico y
propender a su ampliación
Es,
por lógica consecuencia, entonces, que la aplicación
administrativa que se haga de la norma debe estar inspirada en todo momento por
el resguardo de los territorios indígenas, titulados, insistimos,
considerando el ámbito territorial como aquel que permite la
mantención de su equilibrio ecológico.
Se
desprende de lo sostenido que todo acto administrativo que genere desequilibrio
ecológico, entre los cuales pueden contarse actos jurídicos y
hechos o ejercicios técnicos que vulneran claramente el equilibrio
ecológico fuera de los deslindes comunitarios, son ilegales y, por ser
tales conminan a su anulación o a la reparación, cuando no sea
posible la inmediata restitución.
Entre
dichos actos administrativos se cuentan las autorizaciones de concesiones
marítimas, la intervención de ríos y diversos cursos de
agua, planes de manejo en sectores aledaños, autorizaciones para la
apertura de caminos, servidumbres de tránsito en tierras fiscales, entre
otros, todos los cuales afectan directa o indirectamente la conservación
del equilibrio del ecosistema con lesiones directas a la
biodiversidad.
Hasta
ahora, la reflexión de los organismos del Estado se han quedado en la
observación de que se trata de una organización y que están
conminados a consultar como mecanismos de articulación de la
participación,
sin embargo han dejado
de lado lo referido al reconocimiento de los ámbitos territoriales y las
consecuencias que dicho reconocimiento tiene para el ejercicio de sus deberes
desde una definición, que por añadidura tiene un correlato
interpretativo, por ejemplo en los ámbitos de los sitios
arqueológicos.
A
mayor abundamiento, ante el desconocimiento de los ámbitos territoriales
que en reiteradas ocasiones han sostenidos las autoridades administrativas, de
la lectura de la misma Ley en su Título
Primero
se desprende el deber del Estado de conocer o definir dichos ámbitos
territoriales, en tanto literalmente la Ley conmina a respetar, proteger y
promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, sus familias y
comunidades. Y no es posible concurrir a los imperativos antes mencionados si no
existe el conocimiento o definición de lo que se debe respetar, proteger
y promover.
En
otro nivel de la Ley, resulta casi redundante señalar que así como
no se respeta el
ámbito
territorial que compete a los Lonko Willche en Chiloé, el Consejo General
de Caciques Williche de Chiloé, no ha sido convocado, ni está
representado, hasta ahora en ninguna instancia de participación que si se
reconoce a otros grupos llamado por la Ley “intermedios”. Al
respecto la norma es muy clara en tanto señala que:
“Sin
perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de
población indígena, éstos a través de sus
organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente,
deberán estar representados en las instancias de participación que
se reconozca a otros grupos intermedios”.
III
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES PARTICULARES. Párrafo 1º
Disposiciones Particulares Complementarios para los Mapuches Huilliches.
Artículo 60.- Son mapuches huilliches las comunidades indígenas
ubicadas principalmente en la X Región y los indígenas
provenientes de ella. Artículo 61.- Se reconoce en esta etnia el sistema
tradicional de cacicados y su ámbito territorial. Las autoridades del
Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus
representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el
Párrafo 2º del Título III y en el Párrafo 1º del
Título V.
TITULO I De los Indígenas, sus Culturas y sus Comunidades. Párrafo
1. Principios Generales. Artículo 1º. El Estado reconoce que los
indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones, humanas que
existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan
manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra
el fundamento principal de su existencia y cultura.
El
Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche,
Aimará Rapa Nui o Pascuences, la de las comunidades Atacameñas
Quechuas y Collas del norte del país las comunidades Kawashkar o
Alacalufe y Yamana o Yagan de los canales australes. El Estado valora su
existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación
chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres
y valores
Es
deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de
sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los
indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas
adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su
adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su
ampliación