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Análisis jurídico de los territorios en estudio


En este capítulo se desarrolla un análisis jurídico sobre la situación de los territorios williche en estudio, se incorporan los antecedentes documentales más recientes, los que viene a reforzar la afirmación de la existencia de inalienable de los derechos del pueblo williche de Chiloé sobre sus territorios.

El análisis incorpora una lectura analítica de los Títulos Realengos, el Tratado Internacional de Tantauco, el proceso de usurpación estatal de los territorios williche, los efectos de la llegada de las empresas a Chiloé, la actual situación de los derechos territoriales y, finalmente, la situación de la organización del pueblo williche de Chiloé.

El informe está referido a las transformaciones jurídicas que han afectado seis territorios indígenas williche de Chiloé, los territorios en estudio corresponden a los fundos de Weketruamo, Compu, Coldita, Coinco, Guaipulli y el potrero de Incopulli de Yaldad. Para los seis territorios en estudio existen documentos de origen colonial que fueron entregados por la corona española entre los años 1823 y 1826 a los caciques y familias de la época, en todos ellos se mantiene hasta el día de hoy ocupación indígena y, en la mayoría de los casos, se mantiene en la conciencia colectiva el espacio territorial ancestral como un componente propio de la cultura, que además orienta la lucha reivindicativa de las comunidades y de su organización .

Si bien en este informe se da cuenta de seis territorios ubicados en la comuna de Quellón en la Isla Grande de Chiloé, XI región de los Lagos, Chile, el desarrollo de la investigación ha puesto en evidencia que permiten sostener que la totalidad de la comuna habría sido titulada en tiempos coloniales a favor de las comunidades williche que hasta hoy viven en esos espacios. Dentro de los títulos más recientemente ubicados se cuenta con aquellos de los territorios de Inio y Quilanlar, que están en manos del empresario norteamericano Jeremías Henderson y en torno a quien se da hoy el más significativos de los conflictos territoriales indígena en Chiloé.

1. La colonia: los Títulos Realengos. El tratado de Tantauco

Durante los años 1823 y 1826, por orden del Decreto Real de Hacienda Nacional de fecha 9 de septiembre de 1823, el Gobernador de la Provincia dispuso “el reconocimiento y justificación de los potreros realengos que poseían los naturales de la Costa de Payos, previa medición, tasación y pago en la Real Caja de San Carlos de Ancud”.[27]

El resultado de este mandato fue la entrega a caciques y familias williche de “Títulos Realengos”, documentos que las diversas comunidades hasta el día de hoy detentan e invocan como justos antecedentes de su dominio comunitario. Los Títulos Realengos constituyen documentos probatorios de la posesión territorial williche del mayor valor histórico y jurídico de estas comunidades, y parte de la demanda territorial de nuestro pueblo consiste justamente en el reconocimiento y validación por parte del estado chileno de dichos documentos.

Si bien los Títulos Realengos fueron el resultado jurídico de una venta de tierras de parte de los españoles a los indígenas,[28] no es menos cierto que ellos descansan en el reconocimiento de la posesión comunitaria de tierras[29], y que, en esta dimensión son parte de un proceso único en la historia territorial williche que no encuentra símil en ningún otro posterior en la república.

Sin perjuicio de lo anterior, lo que se entiende desde la lógica jurídica imperante en tanto los españoles se entendían propietarios de las tierras descubiertas, no existe duda alguna que los documentos reconocieron y validaron la posesión indígena sobre sus potreros. Además las entregas territoriales de los españoles fueron hechas “a los caciques y sus vasallos”, “sus habitantes”, “sus familias”, “al pueblo”, etc. en fin, en los diversos documentos se usaron conceptos de clara connotación comunitaria, en contraste con la titularidad individual que, habiéndose practicado también durante la colonia, irrumpirá como única forma de dominio de la mano del estado republicano en Chiloé.

En cuanto al espacio territorial reconocido, en todos los títulos se trató de vastas extensiones territoriales, espacios ecológicos completos, con incorporación de ríos, lagunas, montes, etc. y sin indicación alguna de cabida o superficie. “Los deslindes de estos potreros eran imprecisos, en especial en las montañas... Los huilliches vivían al borde del mar y no ocupaban de modo estable esas enormes serranías.” [30]

Hay aquí una diferencia sustancial con otras formas de traspaso territorial realizados durante la misma época, como lo fueron las mercedes de tierras que beneficiaron a los españoles o las ventas que se llevaron a cabo a fines del siglo XVIII para regularizar propiedad de ocupantes irregulares. En ambas figuras, los traspasos de tierra comprometían espacios delimitados y cuantificados (en estos casos medidos en cuadras).

En los Títulos Realengos entregados a los williche la situación es distinta, en estos documentos está presente más bien la noción de territorio, entendido no como “suelo” sino más bien como tierra en el sentido indígena- la mapu- la mapu ñuke- lugar en el que se desarrolla la vida del pueblo williche y se reproduce libremente su cultura. Esta noción holística se opone claramente a la de tierra- suelo- expresión parcial y sesgada que será la que vendrá de la mano de las políticas y leyes indigenistas que se dicten posteriormente por el estado chileno y que se mantendrá incluso en el texto de la ley 19.253, Ley Indígena que se promulgará durante el gobierno de Patricio Aylwin Azócar.

Conforme lo que se expone, el proceso de entrega de tierras de españoles a williche, se presenta más acorde a la cosmovisión y la tradición indígena williche, ya por el carácter comunitario de la entrega, por el reconocimiento que en los títulos se hace de las autoridades tradicionales, así como por el espacio territorial entregado.

Todo lo anterior puede explicar el porqué para el pueblo williche la entrega de los fundos por parte de los españoles no sea un suceso histórico cuestionado (en tanto fueron actos de disposición que el conquistador hizo sobre territorio indígena) y el porqué ha existido de parte de las comunidades williche, una abierta y consciente incorporación de los documentos realengos en la constante demanda de restitución territorial al estado chileno.

Los Espacios Territoriales Entregados durante la Colonia a los williche

Volviendo sobre la última idea expuesta, queremos detenernos en la descripción de los territorios que fueron entregados a las comunidades indígenas entre los años 1823 y 1826, ello porque, como ya hemos señalado, los espacios territoriales allí mencionados se han mantenido en la conciencia williche como el territorio propiamente indígena y su reivindicación constituye la principal demanda política del pueblo williche al estado chileno.

Las demandas de mayor autonomía, de mayor desarrollo social y económico, de acceso a la justicia, etc. están todas supeditadas a la recuperación de los territorios que fueron entregados por los españoles. Reafirma lo expuesto en el párrafo anterior el texto de un documento que fuera dirigido por José Santos Lincoman, Hugo Antipani Cheuqueman y Carlos Lincoman al general Augusto Pinochet Ugarte de fecha 18 de febrero de 1983 y que dice:

“...por lo tanto, pedimos de vuestra excelencia el estudio de nuestro futuro para la obtención de un documento general para cada comunidad con sus respectivos límites ... haciendo prevalecer los antiguos documentos de la paz jurada hasta mundo sea...además pedimos que se nos considere como pueblo mapuche huilliche ante las reparticiones crediticias como Corfo, Indap y Banco del Estado, una atención específica como pescadores artesanales, construcciones riveras, pequeñas industrias madereras..”[31]

En el mismo sentido se orienta el texto de una carta de los Lonko al Gobernador Provincial de Chiloé Juan Salvador Yanca Orellana de fecha 27 de octubre de 1981 y que después de demandar la entrega comunitaria de las tierras dice:

“solicito además fuera del título comunitario de dominio que nuestras reservas forestales sean de la transferencia autorizada y el gose sea en comunidad tanto en lo forestal como playa y mar en sus respectivos límites y libres de todo impuesto fiscal...”[32]

Incluso la mayor crítica que el pueblo williche hace del texto de la actual ley indígena chilena (Ley 19.253) es la omisión que existe en el artículo 12 y que se expresa en la exclusión de la categoría de “tierra indígena” a las tierras adquiridas y tituladas en períodos pre republicanos.[33]

El título señala que el territorio fue tasado en 15 pesos y que ello se debe “...a los gastos y perjuicio que han sufrido en hallarse el terreno y haber gastado como cien pesos en distintos pleitos que sufrieron en defender sus derechos...” en cuanto al carácter comunitario de la entrega de tierras, el título señala “...se les da la posesión del potrero en el nombre del rei para que lo gocen con sus habitantes...”[35]

Los caciques de Compu mantienen en el presente la demanda de restitución de todo el espacio ecológico mencionado en el título, incluyendo todos y cada uno de los accidentes geográficos que en él se mencionan.

En carta escrita por el Lonko José Santos Segundo Lincoman al Director del Instituto de Desarrollo Indígena de fecha 25 de julio de 1978, el cacique expuso: “Que somos dueños legítimos del fundo Coihuin de Compu, solicitamos autorización de transferencia hasta Océano Pacífico por el Juez de Indios de Pitrufquen” [36](subrayado nuestro)
Norte, el paraje de Incopulli,
Este, el lugar llamado Yenecura;
Sur, el mar
Oeste, el lugar denominado Chaiguata

Igualmente, dentro del mismo proceso de revalidación de títulos, la sucesión Colivoro intentará estimar la superficie del territorio en 5.000 has. Los esfuerzos por cuantificar por parte de los herederos williche responderá a una exigencia legal impuesta por el estado chileno y al requisito de que las reclamadas tierras constituyan “cuerpos ciertos”, lo que supone, entre otros requisitos, su determinación numérica y la presencia de deslindes “claros”.

Este fundo durante la república será sucesivamente mensurado y dividido. En la conciencia indígena se irá construyendo la idea de que la cabida original del potrero eran 32.500 hectáreas, pero el número, al igual que lo ocurrido con los restantes espacios ha surgido de la necesidad de disputar el dominio con empresas forestales o winkas usurpadores. La “cifra” o “cantidad” resulta totalmente ajena a la cosmovisión williche, pero ella se ha ido incorporando con tal fuerza en los discursos de lonkos y dirigentes que ha llegado a transformase en “verdadera”, es decir, para la comunidad de Weketrumao (tal vez más que para otras comunidades williche) el fundo entregado originalmente por los españoles y cuya reivindicación se reclama actualmente del estado chileno medía y mide aún las mismas 32.500 hectáreas.
La apropiación de los Títulos Realengos como recurso jurídico de las comunidades williche

Sabemos que los sistemas jurídicos indígenas existentes antes de la llegada de los españoles al continente eran sistemas jurídicos consuetudinarios. Durante la colonia la costumbre indígena tuvo en el llamado derecho indiano una doble aplicación: como ley del Foro, que operó en caso de ausencia de norma en el derecho especial para Indias o Castilla (fuente formal) y como informador del derecho especial para Indias (fuente material) [41]

El reconocimiento a las formas tradicionales de uso comunitario del territorio figuran, como hemos dicho, en los Títulos Realengos, ya señalamos que en ellos se respeta la forma familiar y comunitaria de posesión territorial, así como los espacios de vida y desarrollo cultural. Pero, lo que resulta sumamente importante para este estudio es la manera en que la costumbre williche (el sistema jurídico indígena) abrió espacios para dar cabida a un recurso jurídico occidental: los documentos escritos, en este caso, los Títulos Realengos de dominio. Se trata de un fenómeno de apropiación cultural que confirma que las culturas no son estáticas y que ellas pueden toman decisiones sobre los recursos que le ofrece la cultura dominante.

El documento escrito es, en el derecho occidental , un icono de la racionalidad y la justicia y contrasta con la oralidad que se presenta como un signo de retraso e ignorancia. Recordemos que durante el siglo XIX el sistema jurídico de origen románico, canónico y germánico impondrá su reinado sobre los sistemas originarios y los procesos de codificación que se darán en toda América relegarán definitivamente a la costumbre dándole un rol puramente supletorio.

En el período indiano aún existe una coexistencia de sistemas jurídicos y se puede advertir una cierta diversidad jurídica. En la república, en cambio, “la diversidad jurídica indiana devino en la “uniformidad jurídica” ...: un sistema jurídico (el occidental) aplicado sólo por un estado soberano, en la totalidad de un territorio y respecto de todos sus habitantes (indios y no indios)”[42] Será durante el período indiano que se producirá esta apropiación del recurso jurídico occidental y los caciques williche sostendrán los papeles entregados por la corona española, los guardarán y resguardarán y sus descendientes los seguirán invocando como justos títulos de dominio hasta el día de hoy, incluso, en algunos casos harán prevalecer los documentos a la propia existencia ancestral, la que quedará relegada a un plano secundaria ante la preeminecia del papel español.

Durante la república, con la entrada en vigencia del sistema registral de la tierra y abriendo sus puertas las notarías y los conservadores de bienes raíces, se producen en Chiloé los primeros actos de resguardo territorial ligados al uso del documento hispano. Los lonko viajan grandes distancias para llegar a la central administrativa y presentan sus papeles. La mayoría los protocoliza, esto es, los “guarda” en un registro notarial. El acto de “protocolización” es distinto al de “inscripción” que, según el derecho occidental constituye una forma de transferir el dominio de los inmuebles. Sin tener un claro conocimiento de la diferencia, en la mayoría de los casos los caciques simplemente guardaron sus papeles y, al no haber tradición ni inscripción conservatoria, no pudieron consolidar el dominio recibido en los tiempos coloniales.

  1. El título del fundo Incopulli de Yaldad y acta de pago fueron protocolizadas en el año 1882[43]. Posteriormente en el año 1898 Anastacio Catepillán requirió la inscripción del fundo, lo hizo mediante una solicitud escrita, ya que aparentemente no habría tenido en su poder el título realengo, sin embargo, los deslindes indicados por el heredero serían los mismos que se mencionan en el documento original hispano. Anastacio Catepillán concurrió a las oficinas del Conservador de Bienes Raíces y según reza el texto conservatorio, lo hizo en su calidad de nieto de Bonifacia Colovoro, quien a su vez lo habría adquirido, según indica el texto, “...por donación que le hizo su padre Juan Bautista Colovoro de un potrerillo denomindao “Yaldad”...
“dice el interesado que la estención se ignora por no haber sido medido, como también dice que tiene posesión y dominio en dicha propiedad por más de 30 años. Careciendo el solicitante de título se esta propiedad, se dieron al público los avisos prescritos en el artículo cincuenta y ocho del reglamento de la oficina, conforme a la minuta que se me presentó y agrego al final de este registro”[44]

Según se expone, el fundo Incopulli de Yaldad no sólo fue válidamente adquirido por los williche en la época colonial, sino que además fue re- adquirido, por los herederos de Bautista Colivoro durante la república, conforme las normas legales vigentes y de acuerdo a las disposiciones reglamentarias del Conservador de Bienes Raíces. Esta inscripción transformó indiscutiblemente a Anastacio Catepillán en dueño de todo el territorio comprendido entre los puntos indicados en el título realengo.

Es necesario señalar que esta inscripción de dominio se encuentra Actualmente Vigente ya que, aún después de que por Ley de Propiedad Austral la empresa Sociedad Explotadora de Chiloé gano el dominio legal del fundo, la inscripción no ha sido cancelada probablemente por no haber sido conocida por el estado, lo que permite sostener la tesis de que el fundo Incopulli de Yaldad tiene, actualmente doble inscripción vigente y una de ella favorece los intereses de la comunidad williche, la primera está además amparada por la posesión ancestral de sus ocupantes.

b) El fundo Guaipulli: Su título primero se protocolizó en la Notaría de Castro el 2 de mayo de 1888 y posteriormente, un año antes de la solicitud de Anastacio Catepillán en Yaldad, en el año 1897 -también durante la república- fue requerida la inscripción del documento por Juan Antonio Pairo y los comuneros williche. En la solicitud de protocolización y dirigiéndose al Juez de primera instancia se expuso:

“... y a fin de que no se pueda extraviar este documentos suplico se sirva ordenar se protocolize o archive en la notaría pública dicho documentos y ordenar se me de copia es justicia.”[45].

A diferencia de lo ocurrido con la inscripción del fundo de Yaldad, la inscripción conservatoria sobre el fundo Guaipulli[46] que favorecía a los williche fue cancelada en virtud del decreto supremo ministerial de tierras y colonización número 915 del 28 de mayo de 1954, inscribiéndose las tierras a nombre de la Sociedad Explotadora de Chiloé.

c) El documento del fundo Coiguin de Compu también fue presentado en Notaría y protocolizado a fines del siglo XIX, en Castro el 23 de mayo de 1897[47]. Quienes realizaron la gestión fueron los indígenas Benedicto Cheuqueman, Purísimo Loncuante, José Santos Lincoman, Francisco Guenao, Horacio Nauto y José Nauto. Respecto de este título no existe antecedente de inscripción conservatoria por los williche. Sin embargo existe dentro de la comunidad de Compu claro conocimiento tanto del documento realengo, como de su protocolización notarial.
d) El fundo Coldita: El documento realengo entregado a Mariano Llancalahuen y fue presentado para su inscripción por su descendiente, Justo Llancalahuen, en el año 1898. [48]

La inscripción conservatoria amparaba el territorio que va desde Cocauque hasta Colesmó, desde el mar hasta los tepuales fiscales, tal como figura mencionado en el título realengo. Según el texto notarial reseña, la propiedad del fundo habría sido dada a Mariano Llancalahuen además, con el mérito de una sentencia judicial dictada en el año 1822 y por la cual se habría dejado sin efecto una Carta de Pago que, sobre la misma tierra, se habría entregado a Narciso Carimoney.

Nuevamente, a fines del siglo XIX, un territorio williche quedaba amparado por la normativa legal republicana, evidenciándose el temprano uso de las instituciones legales a favor de los comuneros williche. En este caso, la inscripción del fundo a nombre de Justo Llancalahuen tampoco presenta actualmente anotaciones marginales que evidencien su cancelación., aún cuando igualmente se trata de territorios que durante la vigencia de la ley de Propiedad Austral fueron reconocidos por el estado chileno como de dominio a la empresa Sociedad Explotadora de Chiloé.

e) Fundo Weketrumao:

Existen antecedentes registrales sobre ventas celebradas entre indígenas sobre el territorio del potrero de Wequetrumao. Existe en el año 1886 una venta entre Juan Andrés y Cristobal Rain, quienes vendieron sus derechos hereditarios sobre el potrero a su pariente, Jacinto Rain, el que habría pagado por tales derechos la suma de 70 pesos.

Esa compraventa fue presentada un año después ante el Conservador de Bienes Raíces de Castro, practicándose otra inscripción de territorio williche bajo el amparo de las normas republicanas[49]. Sin embargo, el destino de esta inscripción fue el sabido: fue cancelada por decreto ministerial de tierras y colonización número 886 del año 1954, tras la aplicación de la ley de Propiedad Austral.

Durante los primeros años del siglo XX seguirán aumentando los actos sobre las tierras indígenas realizadas en las oficinas públicas, con mayor o menor precisión jurídica, el papel se ha ido incluyendo en las prácticas williche y existe conciencia que estas diligencias sirven para proteger las tierras. La institucionalidad occidental será, sin embargo, engañosa para los indígenas. La confusión notaría- conservador de bienes raíces se mantendrá hasta la actualidad y será no sólo una confusión de los indígenas sino que se hará extensiva a la población mestiza de Chiloé la que, en su gran mayoría utiliza la escrituración para concretar sus negocios jurídicos, pero mantienen sus tierras al margen del sistema registral.

La lucha por el territorio llevará a los caciques a incorporarse en complejos procesos administrativos como los impulsados durante la república por la Ley de Propiedad Austral, en este período, que coincide con un proceso interno de reorganización del pueblo williche, nuevamente los papeles españoles serán presentados al Presidente de la República para su revalidación sin ningún resultado positivo. En la lógica del papel, la historia del pueblo williche está dramáticamente marcada por el esfuerzo de respaldar sus derechos ancestrales con documentos y por obtener el debido reconocimiento y respeto sin éxito de ninguna especie.

En carta dirigida al Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Indígena de Temuco con fecha 25 de julio de 1978, escrita por Jose Santos Segundo Lincoman se dice lo siguiente:

“José Santos Segundo Lincoman y Carlos Orlando Lincoman domiciliado en el fundo Coihuin del lugar Compu, Provincia de Chiloé, Departamento de Castro y comuna de Queilen y en representación de 90 jefes de hogares al Señor Director Ejecutivo con todo respeto exponen y solicitan:”

“1° Que la comunidad mapuche del Fundo Coihuin data desde tiempos coloniales, siendo reconocido nuestros derechos por los antepasados y por los representantes del Rey de España en Chile, el 10 de noviembre de 1823 y protocolizados nuestras escrituras en la Notaría de Castro el 23 de mayo de 1897..”[50].

En un documento escrito por el mismo Lonko y que lleva el nombre de “Declaración” de fecha 21 de septiembre de 1979 se lee:

“...digo esto, porque el 10 de noviembre de 1823 el comandante militar don Santiago Gómez, siendo alcalde constitucional de Chonchi y Queilen y en cumplimiento de la orden del señor Gobernador de la Provincia y del Señor Ministro de Hacienda Nacional, pasó al mismo terreno donde reconoció el predio Coihuin de Compu (o fundo Coihuin)...”

“... lo que deseamos es un título comunitario de herencia de Caciques de unidad de trabajo en conjunto de nuestra raza... no es un título de merced donde rige la propiedad individual o sectaria, para eso no estamos defendiendo más de setenta y tantos años...”[51]

Los dos textos transcritos demuestran el claro conocimiento que los Lonko tienen de la historia de sus territorios y la total validez que dan al proceso de entrega y reconocimiento de los potreros en tiempos coloniales, así como la certeza de que se trató de documentos que reconocieron el dominio comunitario.

Es posible que el respeto que los propios williche sienten por los Títulos Realengos tenga su origen en la palabra empeñada por las autoridades españolas de que las tierras que se estaban entregando lo serían “para su perpetua y segura propiedad”, así al menos se expresa en varios títulos y a esta promesa aluden habitualmente los caciques. Los papeles coloniales serían entonces, más que papeles- en tanto materialidad o formas externa -el depósito de una promesa de paz y seguridad jurídica que comprometió la palabra y el honor incluso del rey de España.

El valor de los Títulos Realengos descansaría entonces en la justeza de su contenido (promesa del español) pero además existiría otra promesa unida a ellos: la promesa de los chilenos de respetar la propiedad indígena, promesa que fue hecha en el año 1826 cuando Chiloé se incorporó al estado chileno mediante la firma del Tratado de Tantauco.

El tratado de Tantauco

Se debe tener presente que las comunidades indígenas williche, con mayor o menor grado de organización, conocimiento o entendimiento de las leyes chilenas, intentaron que el estado respetara sus documentos coloniales, sus papeles ancestrales, su condición de herederos de los originales caciques, o - al menos - su posesión ancestral, pero ninguna de estas calidades pudo evitar el despojo organizado de sus territorios que fueron traspasados como trofeo a los empresarios forestales.

Los mínimos espacios que no se inscribieron a nombre de la empresa o del fisco chileno (zonas bordemarinas, espacios de casa y huerta familiar) se sometieron a procesos de entrega de títulos individuales de dominio, con lo que, además se favoreció la parcelación y la división de las comunidades williche.

Durante estos años es que se producen en Chiloé los sucesos más violentos de la época republicana: cobro de impuestos territoriales, embargo de bienes, persecución a dirigentes, tortura, persecución de la población morosa, unido ello a la negación de los derechos culturales y religiosos de los comuneros: prohibición legal de hablar lengua williche, profusión de escuelas públicas en las comunidades y con ellas la llegada de profesores que, en muchos casos se transformaron en usurpadores de terrenos estableciendo relaciones patronales con los comuneros, etc.

En el sur de Quellón, extremo de la Isla de Chiloé, la empresa Sociedad Explotadora de Chiloé cede sus derechos a la “Compañía Forestal de Chiloé Limitada” representada por Timoleón de Taille, un empresario francés que emprendió contra las comunidades indígenas y que se presentaba como el gestor del progreso productivo en la Isla. Timoleón de la Taille, interesado más en la explotación forestal que en la especulación financiera, solicitó la detención de los dirigentes williche a los que acusó, en plena dictadura militar del general Augusto Pinochet, de comunistas.

La empresa Foreschil impulsó un gran proyecto Astillas, el proyecto era descrito por de la Taille como:

“una explotación intensiva y racional de nuestro bosque nativo... disponiendo de la tecnología adecuada para instalar en Puerto Carmen aserraderos, planta de aserreo, secadores para madera, planta moldurera y un muelle provisorio para recibir barcos de hasta 30.000 toneladas”

“en una etapa posterior, pero no lejana, se contempla instalar una fábrica de casas y muebles prefabricados y un túnel de impregnación al vacío para valorizar las maderas más baratas y cada vez aumentar el valor agregado al producto.” “Foreschil tiene previsto desde ya el aprovechamiento del mar... aprovechando las condiciones portuarias de Puerto Carmen y su cercanía con el Océano, la pesca en alta mar, la industrialización, la conservación a base de congelación del producto, la crianza de choritos en balsas, de ostras en colectores, de truchas salmonideas en lagos y los ríos y de salmones en el mar...”[52]

2. Actual situación de los derechos territoriales del pueblo williche de Chiloé

Actualmente en Chiloé respecto a la situación de las comunidades williche y de sus derechos territoriales se pueden hacer tres grandes diferencias:
  1. los territorios que están bajo el dominio del Fisco chileno o de alguna entidad estatal (Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Bienes Nacionales)
  2. los territorios que están bajo el dominio de empresarios, especialmente forestales y
  1. los territorios ya divididos y entregados a las comunidades con títulos individuales
  1. Territorios indígenas bajo el dominio fiscal:
En esta situación están principalmente parte del Fundo Coiguin de Compu y parte del Fundo Weketrumao.

  1. Territorios indigenas bajo el dominio de particulares:
En esta categoría están gran parte de los territorios de las comunidades que habitan dentro del fundo Coldita, Incopulli de Yaldad y Cónico que en su mayor extensión son propiedad actual de la empresa forestal Hawarden S.A. una empresa de capitales que representa los intereses del norteamericano Jeremías Henderson.

  1. Territorios entregados a comuneros indígenas:
En esta categoría se encuentra parte del Fundo Coiguin de Compu, que fue dividido y entregado en títulos individuales de dominio a parte de los comuneros en un proceso de división y liquidación de comunidades bajo la vigencia del Decreto Ley 2.568 del año 1979, bajo el mandato del general Augusto Pinochet.

El mismo proceso de liquidación y división de tierra indígena afectó a la comunidad indígena de Guaipulli, en este caso la división y entrega de pequeñas porciones de tierra comprometió todo el espacio territorial. Las mediciones y entrega de tierras fueron realizadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) a través del departamento de asuntos indígenas (DASIN). Se intentó incluir en este proceso de división y entrega con títulos individuales a los comuneros del Fundo Weketrumao, pero la oposición de los propios williche provocó el aborto del proceso.

3. La organizacion del pueblo williche de Chiloé: Konsejatu Chafun Williche Chilwe Wapi

La historia de la organización, reorganización y vigencia actual del “Consejo General de Caciques de Chiloé” (Konsejatu Chafun Williche Chilwe Wapi) es narrada de la siguiente forma por el Lonko Carlos Lincoman:

Breve Historia del Nacimiento de las Organizaciones en Chiloé en Tierras Indígenas.

“El año 1931 se realizó la primera asamblea en el sector de Trincao comuna de Quellón, comenzando por el latifundio en dividir las tierras de las propiedades indígenas en comunidades con el objeto de gravarlas y seguir pagando subidos impuestos en avalúos fiscales, en esta asamblea que encabeza como primer dirigente Cipriano Guenten, Abelardo Chiguay Lincoman, Donato Coliboro, Guillermo Cheuquemán Llancalahuen, José Santos Lincoman Inaicheo, Juan Bautista Panichine Maripillán, Antonio Guenteo Rain, donde se propuso un viaje a Osorno a consultar al cacique Juan Fermín Lemuy , cual sería el procedimiento a seguir en defensa de las tierras indígenas de Chiloé. Al respecto comprometieron al cacique viajar a Chiloé e informar todo acontecimiento legal que facultaba a los originarios de Chiloé. En 1934 llegaba a Chiloé Juan Fermín Lemuy, en su primera reunión en Compu lo primero que dijo el cacique que los indígenas de todo Chile tenían una ley especial donde eran eximidos del avalúo fiscal de las tierras, en primer lugar prima la organización con los dirigentes, luego el trabajo de buscar en las oficinas de Registro Civil o Curatos los documentos de los fallecidos caciques de Chiloé y que una vez encontraran los documentos partirían a Santiago para su reconocimiento y una vez que el gobierno los reconozca había que nombrar nuevamente a nuevos caciques que representen sus respectivos fundos hereditarios..”

En el sector de Trincao, actual comuna de Quellón, se realizó la inolvidable reunión de los caciques williche con el cacique de Osorno Fermín Lemuy en la que los Lonko, en pleno ejercicio de sus facultades jurisdiccionales y actuando en su calidad de representantes del pueblo indígena, acordaron un plan para resguardar los derechos territoriales que les están siendo conculcados.

El relato del Lonko Carlos Lincoman deja muy en claro el rol preponderante de la organización tradicional y de los caciques como autoridades del pueblo indígena; se advierten además que la lucha indígena tiene una demanda específica y urgente: la abolición de los impuesto territoriales.

El texto deja en evidencia la gran importancia asignada a la búsqueda de los papeles que están en las oficinas públicas y el deber del estado de respetar los documentos.

Finalmente, don Carlos Lincoman anuncia “el viaje a Santiago” la peregrinación para hablar con el Presidente de la República. Se alude entonces a la gestión directa ante el poder central. “Ir a Santiago” es un imperativo para todo Lonko, siempre y hasta el presente, los caciques williche estiman que los asuntos de mayor relevancia deben ser tratados directamente con el jefe de estado lo que indica la clara noción de dos pueblos, de dos culturas en diálogo y negociación.

Muchas son las cartas que engrosan el archivo del Konsejatu Chafun Williche Chilwe Wapi del todo similares a la que hemos transcrito para este informe. En muchas de ellas el fin al cobro de impuestos territoriales es demanda urgente. Ello no es gratuito, la historia narrada de los mayores da cuenta de que las más fuertes represiones del estado contra las comunidades williche se realizaron con ocasión del cobro de los impuestos: los relatos de las maestras de paz y de los dirigentes dan cuenta del dolor y el miedo que provocaban las detenciones y torturas de funcionarios de carabineros, que además han quedado registrados en la memoria de los williche como responsables de robos, saqueos y confiscación de animales.

El Lonko Carlos Lincoman, en discurso leído en la ceremonia de entierro del Lonko José Santos Segundo Lincoman Inaicheo expuso:

“José Santos Lincoman Inaicheo asumió su cargo por un motivo principal que fue el exceso de pago de contribuciones y haberes de las tierras que fueron y son nuestras, llegando incluso hasta el archivo histórico nacional buscando antecedentes sobre el derecho de las tierras indígenas. Esta lucha no fue en vano, porque gracias a su tesón y sacrificio y razón de causa el Gobierno de esa época de Don Pedro Aguirre Cerda consideró algunos derechos del indio huilliche y más adelante reconoció la validez del documento histórico dejando esta gran consideración al Presidente Juan Antonio Ríos Morales antes de su repentina muerte[53].

La misma reunión de reorganización es narrada por el Lonko José Santos Segundo Lincoman Inaicheo quien expresa:

“El 21 de Julio de 1937 se formó el Consejo Local Mapuche de nuestra comunidad con la asistencia de cien mapuches, todos dueños herederos de estas tierras y todos documentados de tiempos coloniales de Reyes y caciques pertenecientes a la Futahuillimapu o Junta de Caciques de Valdivia al Sur.”

“El lema fue defender las tierras en comunidad, con amor y respeto a los que rigen no permitiendo la violación de derecho hasta nuestros días y generaciones sean...”[54]

3.1. El reconocimiento del sistema tradicional de cacicados y sus ámbitos territoriales.

El Sistema tradicional de cacicados

La actual legislación indígena chilena (Ley 19.253), reconoce el Sistema Tradicional de Cacicados y sus ámbitos territoriales[55].
El reconocimiento que hace la ley indígena al “Sistema Tradicional de Cacicados”, es un reconocimiento expreso a la institución ancestral del pueblo williche, cuyo origen se remonta al año 1600 y se relaciona con los primeros levantamientos williche para rechazar la presencia de los españoles en el territorio indígena.

En cuanto a los “ámbitos territoriales”, ellos corresponden a los espacios dentro de los cuales los Lonko ejercen y han venido ejerciendo históricamente autoridad y dentro de los cuales tienen vigencia las instituciones indígenas ancestrales. Los ámbitos territoriales son, justamente, los espacios ecológicos dentro de los cuales se recrea la cultura williche e incluyen los territorios entregados en tiempos coloniales a los antiguos lonko con Títulos Realengos.-

Ahora bien, el texto de la ley indígena en una sola disposición reúne dos conceptos “sistema tradicional de Cacicados y ámbitos territoriales”y esta reunión de conceptos no es ni puede ser puramente casual ya que no es dable pensar en un cacique sin territorio así como no es imaginable un territorio indígena sin la autoridad de un Lonko.

De este modo, la Ley Indígena chilena, al consagrar la existencia de la autoridad tradicional y sus ámbitos territoriales ha traspasado a la norma positiva una verdad antropológica, cual es que organización y territorio son conceptos indisolubles y que no puede darse resguardo jurídico a uno negándoselo al otro.

Sin embargo, y tras una década de vigencia del texto positivo especial para los pueblos originarios, esta disposición no ha pasado de ser puramente programática y con una escasa o nula vinculatoriedad. La norma legal aludida, de tanta trascendencia, es hasta ahora sólo letra muerta y para transformarse en eficaz herramienta de protección de los derechos territoriales y culturales del pueblo williche requiere que el Estado cumpla con el deber que le cabe de dictar aquel conjunto de disposiciones reglamentarias que garanticen su obediencia y concreción de parte de todos los entes estatales que desarrollen su accionar en Chiloé.

Yendo más allá de la disposición legal en comento, se debe resaltar que la organización Consejo General de Caciques de Chiloé es una institución superior incluso a la aludida en la ley, ya que se trata de un conjunto de Caciques que posee su propio espacio territorial y que es mucho más que la sola reunión de caciques o la simple sumatoria de territorios.

El Consejo de Lonko, en tanto Consejo de Autoridades Tradicionales del Pueblo Williche representa el desarrollo dinámico del proceso de organización que la propia ley, por ser tal, no alcanza a registrar, pero que si alcanza a resguardar desde su espíritu y desde la necesaria interpretación de la que debe ser objeto en el transcurso de su existencia. Desde esta perspectiva, el Consejo General de Caciques de Chiloé, representa institucionalmente en Chile la expresión máxima de autoridad indígena en Chiloé y, por efectos de la misma ley, debe ser consultada por

Las instituciones del Estado ante cualquier acto que afecte los espacios sociales, culturales, políticos y geográficos en la que la organización tradicional williche ejerce jurisdicción. En este sentido le cabe una responsabilidad consultiva fundamental a la CONADI, la que además de someter sus actos administrativos a la consulta del Consejo general de caciques de Chiloé, debiese ser por su especificidad y objetivos, la institución estatal informadora oficial hacia las demás instancias administrativas del Estado.

Los ámbitos territoriales

Los antecedentes expuestos en esta investigación hasta ahora, ponen indudablemente en evidencia que los ámbitos territoriales de los Lonko o Caciques Williche en Chiloé, corresponden, al menos, a aquellos que fueron reconocidos, titulados durante la colonia y que están resguardados en el tratado de Tantauco. Estos títulos, como ningún otro documento escrito expresan claramente aquellos ámbitos territoriales que conforman hasta hoy los espacios territoriales williche, que fueron reconocidos por las autoridades coloniales y que además de reconocer el dominio, incorporan la visión que el propio pueblo williche tiene sobre sus posesiones ancestrales.

En los Títulos Realengos, quedan en evidencia los deslindes que los williche dan a sus espacios ecológicos, los que están circunscritos de acuerdo a la geografía territorial. Los accidentes geográficos o puntos notables que se observan en los Títulos Realengos, no son expresión de la ausencia de mecanismos para identificar claramente la topografía de cada espacio territorial, sino que es expresión de un conocimiento sobre los ecosistemas y de la responsabilidad que le cabe a cada comunidad en su resguardo, lo que se condice con la cosmovisión williche presente y verificable hasta la actualidad en las comunidades.

Asociado a lo anterior es menester señalar que las líneas rectas, como exponen los planos actuales del territorio, así como ríos, lagos, lagunas o esteros que por el ejercicio topográfico los dividen, no forman parte de la cosmovisión williche. En el pensamiento y en la práctica de vida williche, cada ecosistema es concebido, respetado y cuidado como totalidad, lo que refiere claramente, como ya se ha sostenido, el conocimiento y manejo de los espacios ecológicos por parte de las comunidades, lo que, además, forma parte de su universo de recursos culturales y del indiscutible control que han ejercido a través de los siglos.

El mandato de la ley vigente, no ha identificado reglamentariamente estos ámbitos territoriales por falta de información; sin embargo dicho argumento es insostenible, por cuanto, como también ya hemos señalado, los extensos estudios científicos realizados sobre el pueblo williche por diferentes investigadores, dan cuenta que los mismos pueden ser graficados tanto desde el punto de vista geográfico como sociocultural y que su documentación es una primera gran responsabilidad del Estado para que la legislación que se ha dado tenga aplicabilidad en pos de la justicia.

3.2. Los alcances de la ley

Los alcances de los artículos 60 y 61 de la Ley están en directa relación con las autoridades administrativas del Estado. En efecto, la Ley 19253 en su Titulo V., Párrafo 1º, Artículo 34. señala:

“Los servicios de la administración del Estado y las organizaciones de carácter territorial cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas que reconoce esta ley.”

El artículo anterior, en su tenor general, está referido a escuchar la opinión de las organizaciones indígenas en general, como son aquellas que adquieren personalidad jurídica partir de la misma Ley. Visto así, podría sostenerse que la Ley manda consultar, pero que la misma no es vinculante a la toma de decisiones por parte de las autoridades administrativas. Sin embargo, como ya hemos señalado, en el caso williche la Ley reconoce de manera indivisible la Organización Tradicional del pueblo williche y sus ámbitos territoriales, lo que en el espacio de la consulta trae aparejando el reconocimiento de la organización en un espacio territorial, lo que representa indiscutiblemente un reconocimiento de control que las autoridades tradicionales ejercen sobre dichos territorios.
Así, “las cuestiones indígenas” referidas por la Ley tienen un significado y alcance mayor en el contexto williche, tienen que ver con las decisiones que se tomen en esos espacios, lo que conlleva una reflexión ineludiblemente diferente y un actuar distinto, más cercano a la anuencia que a la consulta toda vez que exista algún tipo de decisión administrativa estatal que afecte a las comunidades williche.

El ámbito territorial, por tanto y de acuerdo a los argumentos existentes, se define como un espacio ecológico específico y un radio de influencia, es decir, abarca la posesión reconocida en los Títulos Realengos y el entorno físico y sociocultural que afecte o le afecte y dicho efecto tiene que ver con el equilibrio ecológico, más que con cualquier otro aspecto que quiera superponerse.

Vale señalar, que el ámbito territorial definido como el espacio ecológico específico y su radio de influencia, se condice adecuadamente con el espíritu de la Ley Indígena, en tanto la misma se ha nutrido de la cosmovisión indígena. Es desde la cosmovisión williche que, como reconoce actualmente la ciencia ecológica occidental, los espacios territoriales no están separados por cercos o deslindes administrativos, sino circunscritas biológicamente, lo que significa que un espacio ecológico está conectado y en interacción dinámica con el entorno. Entonces, es al entorno, a la bioconexión con el territorio ancestral y Titulado al que hace referencia la legislación indígena, es decir al equilibrio ecológico, que además también está contenido en el texto de la Ley 19253, artc. 1º inciso 3º, cuando se señala:
Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación

Es, por lógica consecuencia, entonces, que la aplicación administrativa que se haga de la norma debe estar inspirada en todo momento por el resguardo de los territorios indígenas, titulados, insistimos, considerando el ámbito territorial como aquel que permite la mantención de su equilibrio ecológico.

Se desprende de lo sostenido que todo acto administrativo que genere desequilibrio ecológico, entre los cuales pueden contarse actos jurídicos y hechos o ejercicios técnicos que vulneran claramente el equilibrio ecológico fuera de los deslindes comunitarios, son ilegales y, por ser tales conminan a su anulación o a la reparación, cuando no sea posible la inmediata restitución.

Entre dichos actos administrativos se cuentan las autorizaciones de concesiones marítimas, la intervención de ríos y diversos cursos de agua, planes de manejo en sectores aledaños, autorizaciones para la apertura de caminos, servidumbres de tránsito en tierras fiscales, entre otros, todos los cuales afectan directa o indirectamente la conservación del equilibrio del ecosistema con lesiones directas a la biodiversidad.

Hasta ahora, la reflexión de los organismos del Estado se han quedado en la observación de que se trata de una organización y que están conminados a consultar como mecanismos de articulación de la participación, sin embargo han dejado de lado lo referido al reconocimiento de los ámbitos territoriales y las consecuencias que dicho reconocimiento tiene para el ejercicio de sus deberes desde una definición, que por añadidura tiene un correlato interpretativo, por ejemplo en los ámbitos de los sitios arqueológicos.

A mayor abundamiento, ante el desconocimiento de los ámbitos territoriales que en reiteradas ocasiones han sostenidos las autoridades administrativas, de la lectura de la misma Ley en su Título Primero[56] se desprende el deber del Estado de conocer o definir dichos ámbitos territoriales, en tanto literalmente la Ley conmina a respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, sus familias y comunidades. Y no es posible concurrir a los imperativos antes mencionados si no existe el conocimiento o definición de lo que se debe respetar, proteger y promover.

En otro nivel de la Ley, resulta casi redundante señalar que así como no se respeta el ámbito territorial que compete a los Lonko Willche en Chiloé, el Consejo General de Caciques Williche de Chiloé, no ha sido convocado, ni está representado, hasta ahora en ninguna instancia de participación que si se reconoce a otros grupos llamado por la Ley “intermedios”. Al respecto la norma es muy clara en tanto señala que:
“Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas regiones y comunas de alta densidad de población indígena, éstos a través de sus organizaciones y cuando así lo permita la legislación vigente, deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios”.

III


[27] Torrealba, 1917: 160
[28] recordemos que las tierras descubiertas fueron donadas por Bula Papal a los reyes de Castilla, formaban pues parte de sus dominios.
[29] El título realengo entregado a Mariano Llancalahuen expresamente se señala que el cacique adquirió la tierra por compra hecha al gobierno español, otro tanto en el título de Manuel Millalonco sobre el potrero Guaipulle
[30] “Historia de un Conflicto” José Bengoa, Editorial Planeta, Segunda Edición, 2002: 74
[31] Archivo de don Carlos Lincoman, Compu.
[32] Archivo de don Carlos Lincoman, Compu
[33] Es contradictorio que el Estado Chileno no reconozca la titularidad colonial, cuando la misma si es reconocida como fundamento del derecho en el espacio internacional y, por otro lado la misma Ley Indígena chilena reconoce el origen precolonial de nuestros pueblos.
[34] Título realengo, protocolizado a fojas 167 vuelta, número 132 , año 1897 en la Notaría de Castro
[35] idem
[36] Archivo Carlos Lincoman, Compu.
[37] titulo realengo, inscripción dominio sin título fojas 69 vta, número 113 Registro de Propiedad año 1898 C.B.R. Castro
[38] título realengo, inscripción fojas 55 número 78 Registro Propiedad año 1897 C.B.R. Castro
[39] título realengo agregado al final del Registro de Protocolo de Instrumentos Públicos, Notaría de Castro año 1882 bajo el número 4.
[40] En informe nro. 759 del Consejo de Defensa Fiscal. El título original se encontraba depositado en el archivo del Juzgado de Letras de Castro, el que estaba en gran aparte ilegible por estar quemado el papel. Citado en “Territorios Huilliches de Chiloe´” Molina y Correa, CONADI, 1996
[41] Olivera Fuentes Ana María, “Las comunidades indígenas de Chanquín y Huentemó y sus derechos históricos sobre el Fundo Anay: Una Reflexión en torno a la costumbre williche” Tesis de Licenciatura, Universidad Católica de Valparaíso, 1994: 6
[42] Olivera Fuentes Ana María , 1994: 6
[43] bajo los números 3 y 4 del Protocolo de Instrumentos Públicos año 1882
[44] Inscripción Dominio din Título Anastacio Catepillán a Fs. 93 vta. Nro. 148 Registro de Propiedad del año 1898 Conservador de Bienes Raíces de Castro.
[45] solicitud de protocolización título realengo fojas 55 número 78 año 1897
[46] Inscripción de Fojas 55 nro.78 del Registro de Propiedad de 1897, Conservador Bienes Raíces de Castro.
[47] Protocolización nro. 132 1897 Notaría de Castro
[48] Dominio sin Título Llancalahuen Justo, Fojas 69 vta. Nro. 113 Registro de Propiedad del año 1898 Conservador de Bienes Raíces de Castro.
[49] Inscripción de dominio Fojas 23 número 40 Registro de Propiedad del año 1887 Conservador de Bienes Raíces de Castro.
[50] Archivo de don Carlos Lincoman, Compu.
[51] Archivo de don Carlos Lincoman, Compu.
[52] carta del T. De la Taille al Coronel de Carabineros Sergio Ravanal, Gobernador de Chiloé (año 1979)
[53] discurso de despedida a José Santos Segundo Lincoman, julio 1984 encontrado en Archivo de don Carlos Lincoman, Compu
[54] Archivo don Carlos Lincoman, Compu
[55] TÍTULO VIII. DISPOSICIONES PARTICULARES. Párrafo 1º Disposiciones Particulares Complementarios para los Mapuches Huilliches. Artículo 60.- Son mapuches huilliches las comunidades indígenas ubicadas principalmente en la X Región y los indígenas provenientes de ella. Artículo 61.- Se reconoce en esta etnia el sistema tradicional de cacicados y su ámbito territorial. Las autoridades del Estado establecerán relaciones adecuadas con los caciques y sus representantes para todos aquellos asuntos que se establecen en el Párrafo 2º del Título III y en el Párrafo 1º del Título V.

[56] TITULO I De los Indígenas, sus Culturas y sus Comunidades. Párrafo 1. Principios Generales. Artículo 1º. El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones, humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura.
El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimará Rapa Nui o Pascuences, la de las comunidades Atacameñas Quechuas y Collas del norte del país las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yamana o Yagan de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores
Es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación