I.
Antecedentes
1.
Antecedentes bibliográficos
La
presentación de los antecedentes bibliográficos que se realiza es
parte del proceso de recolección de información y ha constituido
una guía referencial para confrontar la identificación de
documentación original.
Los
antecedentes o fuentes bibliográficas, permiten tener un panorama general
del proceso de transformación de los derechos
territoriales
williche, así
como de lo que ocurre con la aplicación de las normas jurídicas
en el pueblo williche desde el siglo XVIII hasta 1993.
La
bibliografía existente en torno al tema se inicia en 1896, cuando Julio
Zenteno publica la recopilación de leyes y decretos supremos sobre
colonización en el período comprendido entre 1810 y 1896. A partir
de 1907, con el texto de Agustín Torrealba referido a tierras fiscales:
anexo a la memoria de la inspección de tierras y colonización,
comienza el análisis y los efectos de la legislación referida a
tierras en la zona austral. Posteriormente el mismo autor publica un texto
sobre las tierras del estado y la radicación de indígenas (1908).
Bajo la misma perspectiva, en 1911, Luis Urrutia publica el estudio sobre la
constitución de la propiedad raíz en la zona austral. En 1917,
Torrealba presenta un estudio sobre la propiedad rural en la zona austral de
Chile, en el que realiza expresa referencia a la tierras fiscales y de
indígenas desde su legislación y jurisprudencia; así como
de la propiedad fiscal y particular en las provincias australes.
La
bibliografía precedente tiene un primer corolario analítico en el
texto de Donoso y Velasco llamado La Propiedad Austral (1928). Este texto
será guía de nuevos estudios históricos, jurídicos y
antropológicos hasta 1993.
1.1.
Sobre “La Propiedad Austral” y su relación con los estudios
contemporáneos
Posterior
a 1928, el texto más consultado y referido en todos los procesos de
investigación sobre la propiedad de la tierra en Chiloé, es el
llamado La Propiedad Austral (Donoso y Velasco, 1928). En este texto existe un
capitulo dedicado a Chiloé que describe la distribución por
partidos que se hizo durante la Colonia y que perduró varios años
posteriores a ella, cuando ya se había incorporado la Provincia a
Chile.
Los
elementos más significativos del que dan cuenta son la referencia al
Partido de Payos, ya que este Partido es el correspondiente en gran parte a los
que son territorios poseídos por los williche hasta la actualidad. Los
autores, además, ponen en valor el Tratado de Tantauco,
Capitulación firmada al finalizar la guerra de anexión entre el
representante del Estado Español y el Chileno. En el texto se da cuenta
también de los pagos realizados por quienes se transformaron en titulares
del dominio sobre la tierras durante la Colonia a través de Cartas de
Pago a la Real Caja de San Carlos de Ancud.
Un
aspecto significativo de lo expuesto en La Propiedad Austral, es el tipo y nivel
de conflicto sobre el dominio que ocurren en los albores de la República
y permanentemente hacen referencia o lo acontecido en las postrimerías de
la Colonia respecto de los procesos de traspaso o venta de tierras fiscales a
quienes eran sus ocupantes.
Si
bien la referencia a los pagos realizados por distintos titulares durante la
Colonia es en relación a la reivindicación de derechos ante la
República, no evidencian antecedentes sobre potreros o potrerillos
realengos en manos de caciques o comunidades williche en el partido de Payos,
aún cuando dejan ver que podría haber existido una alianza entre
williche y españoles para que los primeros cargaran las armas en contra
de los chilenos a cambio del reconocimiento del dominio sobre sus
tierras.
Los
estudios realizados con posterioridad a 1928, están referidos de manera
general a Chiloé y en términos específicos refieren a
líneas temáticas jurídicas desde las cuales se advierten
tópicos relacionados con los williche. Estas relaciones no constituyen
estudios específicos ni sobre la cultura, ni sobre la territorialidad
williche, aún cuando hacen mención a antecedentes sobre derechos
williche. Esto se evidencia en los estudios antropológicos y
geográficos (Marino, 1981, Grenier, 1984), donde el testimonio sobre los
derechos williche documentados se recogen desde los dichos de los dirigentes
indígenas, sin que ello implique estudios particulares posteriores, lo
que es lógico por cuanto dichas investigaciones no tienen como objetivo
ahondar en las particularidades del pueblo williche.
El
primer estudio sistemático sobre el pueblo williche de Chiloé, es
el realizado por Francisco Javier de la Calle en 1986, titulado “Los
huilliches de Chiloé. La defensa de la tierra de unos indios
chilenos”.
Este estudio es una investigación antropológica que recuperando
los antecedentes históricos y jurídicos existentes los pone en
valor en relación a los derechos que dicen tener los dirigentes williche.
El
segundo estudio específico sobre los williche está referido a una
comunidad, la de Compu y se titula “El sistema de tenencia de la tierra en
la comunidad huilliche de Compu” (Muñoz, 1991). Este es una
investigación antropológica de tipo descriptiva que documenta los
testimonios de los procesos de subdivisión de la comunidad a
través de la revisión de archivos y registros institucionales,
partiendo por la existencia del Título Realengo.
A
los dos estudios mencionados se suma el realizado por la CEPI en 1992, titulado
“Tenencia, propiedad y demandas de tierras en las comunidades huilliche de
Chiloé”. Este Informe, preparado por Raul Molina O. y Martín
Correa C., es un estudio
documental
específico sobre el proceso de transformación que sufre la
propiedad inscrita de los williche desde los Títulos Realengos hasta la
subdivisión efectuada por el DASIN
En
1992 se presenta el estudio de Francisco Urrutia titulado “La continuidad
de la propiedad raiz en una comunidad huilliche de Chiloé: el fundo
Coihuin”. Esta es una investigación jurídica, y constituye
la primera relación documental institucional sobre la tenencia y
propiedad del pueblo williche, referido específicamente a la comunidad de
Compu. El autor recoge los estudios antropológicos e históricos
previos, y desarrolla un extenso análisis sobre distintos efectos del
proceso de transformación de la propiedad indígena en Compu desde
las fuentes documentales institucionales. La relación que realiza el
autor, se nutre, además de las ya conocidas fuentes documentales
identificadas por las anteriores investigaciones, de sentencias judiciales
coloniales que evidencian los derechos williche en los momentos previos a que el
Potrero Realengo de Coihuin fuese titulado por mandato real.
En
1994, la investigación desarrollada por Ana María Olivera, se
presenta como el primer estudio antropológico jurídico, en el que
las fuentes institucionales y testimoniales son puestos en un marco relacional
que permiten observar la imprescriptibilidad de los derechos indígenas.
Este estudio titulado “Las comunidades de Chanquin y Huentemo y su derecho
histórico sobre el fundo anay: una reflexión sobre la costumbre
huilliche”, realiza un acercamiento directo a la existencia de los
Títulos Realengos y desarrolla nuevas interpretaciones sobre los
antecedentes analizados previamente por los investigadores sobre el pueblo
williche de Chiloé, incorporando para ello la teoría
antropológica que se ha desarrollado en América Latina y que
sustenta la existencia de sistemas normativos asociados a la diversidad cultural
existente.
En
1996, se presenta la investigación de Manuel Muñoz Millalonco
titulada: “El sistema de tenencia de la tierra y su impacto en la
identidad del pueblo williche de Chiloé”. Este estudio siendo
también antropológico, tiene como característica principal
el abordaje sociocultural de la temática williche, poniendo en evidencia
la existencia de las comunidades como un colectivo constitutivo de un pueblo,
atribuyendo al pueblo williche una identidad cultural o étnica
específica dentro del contexto del país y del continente. La
diversidad de antecedentes que aquí se conjugan incluyen los
históricos, jurídicos y económicos, así como el
análisis de los elementos discretos propios de la cultura y nos aproxima
a la identificación de una matriz cultural williche para definir la misma
como diferenciada dentro del contexto de Chiloé. Sobre la base del
análisis antropológico cultural, esta investigación
proporciona una lectura de los hechos de la historia williche asociada a la
capacidad del mismo para estar en diferentes ámbitos de la toma de
decisiones respecto de su cultura, generando con ello recursos
metodológicos para el diagnóstico evaluativo de la
situación de control cultural presente en el pueblo
williche.
En
1996, Raúl Molina y Martín Correa publican la obra
“Territorios huilliche de Chiloé”. Este libro refiere a la
investigación que los autores realizaron por encargo de la CEPI en 1992 y
da cuenta de la historia registral de la tenencia de tierras williche de cuatro
fundos, así como de las demandas de las comunidades. Este estudio,
además de incorporar la revisión de archivos y registros
institucionales, recoge antecedentes cartográficos e
interpretación cartográfica de acuerdo a los antecedentes
documentales. A los antecedentes señalados se suman demandas y propuestas
que emanan de las propias comunidades, a través del trabajo de campo que
realizan los investigadores.
En
1997, se presenta el primer texto escrito que produce la
autoinvestigación colectiva de las comunidades williche de Chiloé.
Esta investigación titulada “El pueblo williche de la tierra quiere
seguir siendo de la tierra”, fue desarrollada por Carlos Lincoman, Hilda
Wenteo y Manuel Muñoz, a través de un proceso de
investigación protagónica en el que participaron las comunidades.
Este es el primer texto que recoge la historia cultural del pueblo williche y
que incorpora todos los elementos disponibles asociados a la cosmovisión
williche con el objetivo de proporcionar al propio pueblo williche una
síntesis de su desarrollo.
1.2.
Otras fuentes bibliográficas
Las
investigaciones sobre Chiloé que se sustentan en fuentes documentales,
están referidas especialmente a los tiempos coloniales. Dentro de ellas
la más importante es la de José Toribio Medina titulada Los
Aborígenes de Chile, que fue publicada por primera vez en 1882, luego
reeditada en 1952. Este libro ha sido fuente bibliográfica tratada por
distintos autores que sistematizan territorial y temáticamente diferentes
informaciones que se presentan a lo largo del texto de 416 páginas
referidas a los indígenas de Chiloé, como es el libro titulado
“Los chono y los veliche de Chiloé” (Cardenas, et al,
1991).
Sobre
la historia general de Chiloé, encontramos el texto de Pedro Barrientos,
que se titula “Historia de Chiloé”, publicada en 1948. Este
libro sistematiza los antecedentes bibliográficos procedentes de Barros
Aranas y de diversos diarios y crónicas de las que no se mencionan
fuentes.
Existe
también un texto manuscrito no publicado titulado “Historia de la
provincia de Chiloé bajo la dominación española”,
cuyo autor es Abraham de Silva y Molina, fechado en 1899. Este texto está
en el Archivo Nacional, Fondos Varios, bajo el titulo Historia de Chiloé
y contiene antecedentes de la sucesión de gobiernos en Chiloé
desde 1567 hasta 1766.
Las
investigaciones históricas y jurídicas sobre indígenas de
Chiloé están referidas a períodos específicos del
llamado período indiano. Dentro de estos estudios encontramos los
desarrollados por Carlos Olguín en 1971 titulado “Instituciones
políticas y administrativas de Chiloé en el siglo XVIII”,
que refiere los efectos que las instituciones coloniales tienen en general para
la provincia de Chiloé, lo que permite identificar los efectos de las
instituciones coloniales sobre el pueblo williche.
En
1978, Carlos Olguín presenta un análisis específico de las
instituciones coloniales sobre los indígenas, en el artículo
titulado “Condición juridica del indígena de
Chiloé” en el derecho indiano. En este estudio el autor describe
las condiciones que afectaban a los distintos grupos y comunidades que habitaban
Chiloé, dentro de los límites que tenía la provincia
durante la colonia.
En
1983, Rodolfo Urbina publica el estudio titulado “La periferia meridional
indiana. Chiloé en el siglo XVIII”. En esta investigación se
establece una relación entre fuentes documentales primarias referidas a
Chiloé en el período.
2.
Relación de antecedentes bibliográficos
Sobre
la base de la bibliografía expuesta podemos establecer la siguiente
relación bibliográfica referida al estudio en
proceso.
2.1.
Relación histórica
general
La
cultura de Chiloé manifiesta gran diversidad de expresiones dentro de dos
grandes contextos: el urbano y el rural. Dentro de la ruralidad, el Pueblo
Williche insular presenta características culturales, ambientales y
geográficas que le hacen conformar una unidad propia. Estas
características permiten hablar de un componente cultural diferenciado,
donde su población comparte patrones de vida y estructuras psicosociales
dentro de la sociedad chilena (Munizaga, 1973; Marino, 1983).
Las
comunidades williche que hoy viven en Chiloé, presentan dos sustratos
culturales: el prehispánico, por una parte, y el español, por la
otra (Muñoz, 1996). Actualmente, se sostienen varias hipótesis
acerca de oleadas humanas que habrían ingresado, tanto del norte
(williche y cuncos) como del sur (chono), fusionándose y
estableciéndose en el Archipiélago de Chiloé (Grenier,
1984). La más reciente de estas hipótesis sostiene que
Chiloé debió ser ocupado por las migraciones que se desplazaban
desde el norte, casi al mismo tiempo
en que éstas se
asentaron en las inmediaciones del Canal de Chacao, a lo que se agrega que la
fecha más antigua de poblamiento que se tiene para el sector lo
señala Monte Verde, en el sector continental de Puerto Montt, con
más de 12.000 años (Cárdenas, et.al., 1991). Las
investigaciones interdisciplinarias realizadas en dicho sitio, han permitido
demostrar que esta zona fue ocupada por grupos humanos paleoindianos hace 13.000
años a.p., y que estos conocían una vida semisedentaria, teniendo,
además, un amplio manejo de los recursos de hábitat boscoso
(Dilehay, 1986). Si bien es prematuro establecer relaciones entre estos grupos
continentales aledaños y Chiloé en un período tan temprano,
es posible sostener en la actualidad que la existencia de comunidades
originarias se remonta a lo menos a 5.500 años
a.p.
(Ocampos, Aspillaga y Olivares, 1997). Los antecedentes hasta ahora no indican
un poblamiento como producto de desplazamientos norte sur de unos pueblos sobre
otros, sino más bien un proceso temaprano de contacto interétnico
y desarrollo cultural como producto del contacto.
Los
datos que más conocidos provienen del período inmediatamente
anterior a la conquista, así como de las consecuencias y cambios que
ésta provocó en el modo de vida isleño. A esta
información se puede acceder mediante referencias etnohistóricas,
de viajeros y de estudios antropológicos actuales; Las investigaciones
permiten configurar el tipo de subsistencia de la población williche
isleña como una economía orientada hacia la subsistencia, basada
en la horticultura
y en la
recolección de especies marinas. Las relaciones sociales que priman en
este modo de vida, son las relaciones igualitarias, el trabajo familiar y un
contacto armónico con el medio ambiente. En el caso chilote, aparte de
cubrir las necesidades de autoconsumo, el proceso pudo generar también un
excedente destinado a mantener la cohesión comunitaria (actividades
sociales y rituales) que incidió en el reforzamiento del sistema de
valores, normas, formas de reciprocidad y de lazos de parentesco, los cuales
están caracterizando a la cultura chilota hasta hoy (Marino, op.cit;
Muñoz, 1996).
En
Chiloé, el modelo de relaciones sociales, productivas e
ideológicas, aparecen como producto del proceso histórico
resultante de condiciones que se generarían en la relación de la
sociedad originaria con la europea y posteriormente con el pueblo mestizo
chileno, operando dialécticamente dentro del espacio ecológico
chilote.
Así,
el proceso económico social nace y se desarrolla en el período
prehispánico, dando lugar a la particular forma de vida del pueblo
williche (Marino, op. cit)., Dentro de este ámbito de
interpretación se entiende que el conocimiento acabado de los recursos y
el desarrollo de las técnicas -agrícolas, pesqueras, ganaderas y
recolectoras- le permitió al pueblo chilote originario, la permanente
reproducción de sus relaciones económico-sociales, las que se
transforman con la Conquista, Colonia y República, evidenciándose
esto, principalmente, en la transformación de los diversos espacios
ecológicos isleños (Muñoz, op. cit.)
2.2
Relación entre propiedad de la tierra y explotación de la mano de
obra williche
La
historia de Chiloé es la presencia constante de la usurpación de
tierras y la sobreexplotación de la fuerza de trabajo indígena.
Tanto la propiedad de la tierra como la explotación de la mano de obra
isleña han sido los pilares sobre los cuales ha surgido el sistema
económico dominante, primero de los colonos españoles y más
tarde de los chilenos. La propiedad de la tierra ha permitido a estos sectores
acceder a los recursos forestales, agrícolas y marinos (Barrientos,
1948).
La
propiedad de la tierra
Durante
la época Colonial, perduró en América Latina la
organización indígena en lo que respecta a la mantención de
las comunidades como organización, así ocurrió en la
mayoría de los sectores conquistados. Desde este punto de vista, puede
sostenerse que aún cuando la expansión imperialista siempre estuvo
presente con el usufructo del suelo y de la mano de obra, la cultura
indígena pudo reproducirse aún en condiciones desventajosas. Es
con el nacimiento de las repúblicas independientes que la estructura
comunitaria indígena comienza a ser atacada en pos de su
desintegración (Muñoz, op. cit.).
Las
Mercedes de Tierra en Chiloé en el Siglo
XVII
En
Chiloé, las primeras mercedes comenzaron a entregarse en el siglo XVII.
La autoridad colonial competente para repartir la tierra del archipiélago
era su gobernador político y militar, autoridad a la que estuvo sometida
la territorialidad insular sureña hasta que Chiloé comenzó
a depender directamente del virrey del Perú, don Manuel de Amat el
año 1766.
Existen
antecedentes de que 29 españoles recibieron de esta autoridad,
Títulos de dominio colonial sobre tierra chilota. De dichas mercedes
José de Andrade aparece como titular de aquella de mayor
extensión: 1.000 cuadras, ubicada en la Isla de Lemuy, entregada el
1º de Septiembre de 1695. Por su parte, Antonio Pérez de Modejar
recibió la más pequeña de las mercedes, en la Isla de Lin
Lin de una extensión de 8 cuadras que le fue entregada el 7 de Noviembre
de 1693.
Las
restantes mercedes del archipiélago poseen las siguientes
extensiones:
- 4
de 100 cuadras
- 3
de 200 cuadras
- 2
de 300 cuadras
- 1
de 400 cuadras
-
3 de 500 cuadras
- 12
de 50 cuadras
- 1
de 60 cuadras
Dentro
de las mercedes otorgadas por el Gobernador destaca la de doña Juana
Magdalena Barrientos Vasconcelos ubicada “en el pasaje (¿paraje?) de
Cucao Quilán hasta el potrero de Duasin, Butacobin, Gueicolli, Lenbin y
Longo” con fecha 13 de Octubre de 1694 por 200 cuadras de
extensión, y que corresponde al sector territorial de las comunidades
williche de Chanquín y Huentemó (Olivera, 1994).
La
cantidad de tierra entregada en merced durante este siglo fue al parecer poca,
los autores atribuyen el hecho principalmente a las características
climáticas de la zona, la escasez de caminos, el difícil acceso a
zonas interiores dada la presencia de abundante bosque y la escasa aptitud
agrícola de la tierra chilota.
En
1773 Carlos de Beranger describe al virrey la provincia con las siguientes
palabras:
Esta
provincia o islas no se hayan pobladas según debieran estar desde su
conquista o posesión, pues sólo se halla habitada en sus orillas
desde Cocotué hasta los Payos por norte y este quedando su interior
despoblado...
En
otra parte del texto, agrega:
...
en toda esta provincia no hai mas que cuatro poblaciones, pero no todas
formales, porque su modo disperso quita todo orden...” y en ella
“sólo se verifica una pequeña parte poblada quedando la
mayor abandonada por
deshabitada.
En
cuanto a los caminos “no hay otros que las mismas orillas por donde
transitar..” y existen en ella “unos bosques
impenetrables”
que según el
autor sólo pueden ser transitados por los
naturales.
Las
características descritas hacen que escasa tierra sea destinada por los
isleños a la labranza y que otras actividades productivas hayan tenido
preponderancia. En el siglo XVIII la cordillera es la principal fuente de
riqueza en la provincia, “especialmente con el corte de tablas de
alerce”.
Pedro
Gonzalez de Agüeros en su “Descripción Historial de la
Provincia y Archipiélago de Chiloé” (1791) describe
también la provincia y relata:
En
todo el archipiélago (los territorios) son montuosos y quebrados ocupando
sus fragosos y dilatados montes la mayor parte de las Islas y dejando solamente
las orillas del mar (y no en todas partes) y algunas otras llanuras en el centro
de ellas.[...] Esto es motivo para que aquellos isleños no tengan sino
unas muy cortas posesiones para sus
labranzas
Los
autores coinciden al señalar que las mercedes de tierra otorgadas en
Chiloé fueron escasas y de breve extensión. Según
Agustín Torrealba (1917) “el número y las superficies que
alcanzaron estos títulos fueron, en general, de corta extensión y
casi siempre a orillas del mar en la Isla
Grande.”
La
Titulación de Tierras a Particulares a fines de la Colonia (Siglo
XIX)
De
acuerdo a los antecedentes hasta ahora conocidos, la parcelación y
privatización de la tierra continuó el año 1821 año
en que la Corona procedió a vender pequeños retazos de tierras a 2
pesos la cuadra. Las ventas se hicieron preferentemente a los vivientes que
tenían ocupación irregular y prolongada, poseedores que sin
título real vivían en las tierras chilotas por espacio de 15, 20,
30, 40 y aún 60 años.
A
cargo de la labor estuvo don Antonio Pérez, sargento mayor del Regimiento
de Castro, Comandante y Juez Militar de dicha jurisdicción quien en
cumplimiento del decreto del señor Gobernador de fecha 5 de marzo de
1821, pasó a visitar las capillas de Aldachildo, Detif, Puqueldón
e Ichuac, lugares en los que se efectuaron ventas de tierra.
La
recaudación de dinero para arcas estatales llevó a la corona a
entregar en propiedad particular 31 títulos en Aldachildo, 3 en
Puqueldón, 36 en Detif, 20 en Ichuac y 17 en Chelín.
La
venta de Potreros Realengos a indios de la costa de Payos
Los
antecedentes hasta ahora conocidos, nos dan cuenta que hacia 1804 ya estaba en
proceso la venta de Potreros Realengos a los Caciques williche por parte de la
Corona.
Los antecedentes más conocidos sostienen que dos años
después de que Antonio Pérez diera cumplimiento al decreto del
gobernador que ordenaba la venta de pequeños retazos de tierra a
particulares, la corona continuó vendiendo los territorios
indígenas, como “potreros realengos”. El decreto más
tardío de la colonia, disponía la enajenación de los
territorios indios ubicados en la costa de Payos y que, correspondían a
los fundos williche ancestralmente ocupados por caciques williche y sus familias
(Olivera, op. cit.).
La
orden emanó del decreto de Real Hacienda Nacional de fecha 9 de
Septiembre de 1823, por el cual el gobernador de la provincia y el sr. ministro
de hacienda disponían “el reconocimiento y justificación de
los potreros realengos que poseían los naturales de la costa de Payos,
previa medición, tasación y pago en la Real Caja de San Carlos de
Ancud”.
Persiguiendo
también engrosar arcas de la real hacienda, la autoridad colonial
ordenó la visita a la Costa de Payos para que se efectuara la venta de
las tierras a la población williche. Evidentemente, la población
williche no sólo habitaba y usaba comunitariamente los territorios de la
Costa de Payos, sino que su poblamiento se extendía por todo el
archipiélago (Olivera, op. Cit.). De acuerdo a los antecedentes
más recientes este doblamiento fue reconocido y titulado por
la
corona en los inicios
del siglo XIX.
Según
las cifras aportadas por Carlos de Beranger en la ya citada
“Relación Geográfica de la Isla de Chiloé”, la
población india de la época alcanzaba a 8.732 personas y la de
españoles y mestizos a 10.627 distribuidas según el siguiente
cuadro:
Poblamiento
indio de los curatos de Castro, Chacao y Calbuco
|
Españoles
y mestizos |
Indios |
Castro(*) |
6.387 |
5.922 |
Chacao |
3.025 |
1.326 |
Calbuco |
1.215 |
1.484 |
(*)
El curato de Castro comprendía “desde el lugar llamado Colú
hasta el fin de los Payos cuya costa tenía cuarenta a cincuenta
legüas i también a lo interior todas las orillas de la laguna de
Cucau i a más todas las islas habitadas, que son en número de
quince distantes algunas entre ellos, de manera que con la matriz de Castro
tiene cincuenta capillas en toda su
extensión”.
En
la misma relación, Berenger menciona la presencia de 190 indios de los
pueblos Chono y Guaigüenes, que sumados a la anterior población
completan un total de 8.922 feligreses indios (a la misión de Chonchi a
cargo de un misionero, le correspondía todos los indios de los Payos y de
Cucau).
No
obstante el cuantioso poblamiento indio de la época, hacia 1823 el
Decreto de la Real Hacienda sólo ordenó la visita a la Costa de
Payos, en el Partido de Castro, y dejó fuera las restantes tierras de
indios y particularmente aquellas en que vivían los indios del paraje de
Cucao, en el partido de Chonchi (Chanquín Huentemó).
En
virtud del decreto se visitaron y reconocieron los siguientes territorios
williche:
- el
fundo de los Raymapu (fundo Coinco)
- el
de Manuel Millalonco (fundo Guaipulli)
- “el
que goza y disfruta Gonzaga Carimonei, el de Gonzaga Coluboru y su ermano
Bautista con igual derecho a su sobrino Marciano Coluboru (fundo Incopulli de
Yaldad)
- el
fundo del cacique Mariano Llancalahuen (fundo Coldita, comunidades de
Tugüeo y Piedra Blanca)
- el
fundo de Miguel Inaicheo (fundo Coigüin de Compu)
Según
Urrutia (op. cit.), “en todos los documentos se señalaban los
deslindes naturales del potrero, expresándose claramente que el documento
les servirá de suficiente resguardo, quedando ordenado que satisfagan a
la Caja Real la tasación del potrero para que se les entregue la Carta de
Pago para su seguridad y propiedad”
En
este caso, y a diferencia de las entregas de tierras que la corona hizo a
través de las mercedes del siglo XVII y de las ventas de 1821, la venta
de los “potreros realengos” constituyen actos de disposición
de grandes extensiones territoriales, de espacios ecológicos completos,
con la entrega de títulos comunitarios de dominio, cuyo titular fue el
cacique de cada comunidad (Olivera, op.cit.).
La
Explotación de la mano de obra isleña
El
segundo aspecto que se ha señalado en la formación
económico social de Chiloé, es el de la utilización de la
mano de obra que constituye el instrumento básico para la
consecución de los fines del capital. En este sentido, si bien las
comunidades permanecen al margen de la esfera capitalista de producción,
se encuentra en directa o indirecta relación con la economía de
mercado incipiente que impulsa la pequeña burguesía desde que
Chiloé es incorporado a Chile en 1826 (Marino, op.cit.).
Esta
relación de las comunidades con la economía de mercado incipiente
se concreta tanto por la vía del abastecimiento temporal de mano de obra
al sector capitalista, como por la venta de productos de las mismas unidades de
producción. Las relaciones entre ambos sectores, aunque nacientes,
explican el intercambio desigual, puesto que las relaciones de producción
de ambos sectores operan en niveles diferentes. Esta situación se refleja
en la constante especulación que se genera desde la burguesía
hacia las comunidades campesinas en el intercambio de productos, dada la escasez
de moneda circulante (Barrientos, op. cit.).
A
fines del siglo XIX y durante las primeras cuatro décadas del siglo XX,
se produce el auge de la explotación maderera comercial en
Chiloé. Esta situación es estimulada por el Estado a través
de las concesiones de terrenos forestales a inversionistas de cualquier parte,
lo que posibilita la penetración de los capitalistas al interior de las
comunidades indígenas. Los inversionistas, a la vez que van
apropiándose de grandes extensiones de tierras, conforman sociedades
industriales que explotan asalariadamente la mano de obra de las comunidades que
queda disponible luego de las actividades propias de la
subsistencia.
Hacia
las décadas del ‘50 y ‘60, se acrecienta el proceso de
penetración del capital. La catástrofe del terremoto de 1960, es
una coyuntura que se transforma en la causal del Estado para facilitar la
incorporación de elementos innovadores, en pos de impulsar el
"desarrollo" isleño. Este "desarrollo", según Marino (op.cit.),
acelera un proceso de descomposición de las relaciones de
producción internas de las comunidades campesinas, produciéndose
un incremento del capital existente en manos de los capitalistas. Esta
situación generó relaciones de diferentes grupos productores
tradicionales con el sector empresarial, sin que el trabajo asalariado pase a
ser la característica de la economía rural chilota.
Dentro
del proceso de descomposición de las relaciones de producción, las
relaciones orgánicas entre ambos sectores (capitalista y tradicional)
permiten que el primero domine en tanto relaciones de producción, pero
sin poseer los medios de producción que pertenecen al sector tradicional.
Esto significaría que, en esos momentos, las condiciones generales de
reproducción de la economía tradicional de Chiloé ya no
dependerían de las relaciones intrínsecas de ella, sino de las
decisiones que se toman desde el sector externo.
A
partir de la década del ‘80, el sistema de relaciones sociales de
producción que genera el proceso de industrialización de
Chiloé, constituye una nueva etapa de la dominación, donde, por
una parte, se refuerza el sistema capitalista y, por otra, se introduce una
nueva forma de descomposición de la economía
tradicional.
En
esta etapa, adquiere mayor importancia la explotación de los recursos
naturales por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Para sustentar
este nuevo sistema se produce una masiva semiproletarización de la
población rural y, además, "una capitalización comercial
que extrae al máximo posible sus ganancias de la producción
tradicional (Marino, op.cit.). El desarrollo de este proceso da lugar a una
absorción de mano de obra estacional del sector rural por medio de
emigraciones temporales desde las comunidades campesinas hacia las
fábricas y/o empresas del sector productivo del sistema capitalista
(pesqueras, aserraderos, etc.), despojándose en
forma
creciente al productor
de los medios de subsistencia
tradicional.
Es decir, el chilote pasa a formar parte de una masa laboral de la cual el
capitalismo obtiene mano de obra barata, existiendo un abandono progresivo de
las actividades de subsistencia que efectuaba antes (Muñoz, op. cit).
3.
Relación de antecedentes histórico-jurídicos
La
propiedad williche al momento de la anexión de Chiloé a
Chile
Como
se ha señalado, existen antecedentes y documentos que demuestran que
entre los años 1804 y 1825 la Corona española otorgó a los
williche de la costa de Payos títulos de dominio sobre los potreros
realengos que poseían. El otorgamiento que se realizó entre 1823 y
1825 fue previa medición, tasación y pago en la real Casa de San
Carlos de Ancud. Estos títulos tiene su origen a el Decreto de la Real
Hacienda de fecha 9 de Septiembre de 1823, firmado por el Gobernador de la
Provincia don Antonio de Quintanilla y el Señor Ministro de la Hacienda
Nacional, el que ordenaba estos reconocimientos.
Hasta
ahora se ha sostenido que los motivos que inspiraron a la autoridad
española a realizar estos otorgamientos de título a los
indígenas fueron la necesidad de recolectar fondos para la defensa del
archipiélago, tanto para la construcción de fortalezas como compra
de armamento, como también la necesidad de reclutar adeptos a la causa
realista.Sin
embargo los antecedentes recientemente encontrados sobre titulaciones previas
(las de 1804), debilitan tales aseveraciones. Al parecer el proceso de
enajenación territorial iniciado tempranamente por la Corona,
obedecería a un cambio en el modelo económico que el gobierno
español llevaba en sus colonias.
Las
ventas realizadas por la Corona española a los indígenas
isleños viene en constituir el primer antecedente jurídico por el
cual el derecho español (y occidental) les reconoce la calidad de
propietarios. Además, este dominio se otorgó tanto en forma
particular como colectiva o comunitaria (Urrutia, op. cit.).
3.1.
El tratado de Tantauco
Luego
de los sucesos bélicos de Pudeto y Bellavista, el 22 de Enero de 1826 se
firmó entre los emisarios del General Ramón Freire y los del
General Antonio de Quintanilla las capitulaciones por las cuales "la provincia y
archipiélago de Chiloé con el territorio que abraza, i se haya en
poder del ejército real, será incorporado a la república de
Chile como parte integrante de ella, i sus habitantes gozarán de la
igualdad de derechos, como ciudadanos chilenos."
()
Más
adelante, en sus artículos 6º y 7º el documento señala
"Artículo
6º: Los equipajes, propiedaddes y demás bienes, así muebles
como raices, de todos los individuos del ejército real serán
inviolablemente respetados.
Artículo 7º: Lo serán igualmente los
bienes y propiedades de todos los habitantes que se hallan actualmente en esta
provincia."
Este
último artículo viene en proteger a todos los habitantes de
Chiloé, tanto a los de nacionalidad española, a los chilotes y
también a los indígenas que se hallaran en la provincia. Se
colige, por tanto, que el Estado chileno se comprometió a respetar las
propiedades williche otorgada por la Corona española (Urrutia, op.
cit).
Todos
los estudios jurídicos coinciden en sostener que el Tratado de Tantauco
es un acuerdo de dos estados, la Corona española y la República de
Chile, por lo que su naturaleza es la de un tratado internacional. Al respecto,
Donoso y Velasco señalan:
"Este
Tratado que fue aprobado por el General Freire, en su calidad de Comandante en
Jefe de la expedición, tiene un carácter público al cual se
halla vinculado la buena fe de la República. Aún cuando sobre
él no recayó la sanción legislativa, es lógico
reconocerle toda su autoridad legal." (Donoso y Velasco,1928;pp
222).
Si
tenemos en consideración lo consignado en el artículo
7°
de dicho Tratado, no debería existir conflicto legal alguno sobre las
tierras williche, ya que por aplicación de lo capitulado en este Tratado
los bienes de todos los habitantes de Chiloé incluyendo los del Pueblo
Williche serían "inviolablemente respetados" (Muñoz, op.cit.). Sin
embargo, pese a la Capitulación de Tantauco, las leyes aplicadas sobre
las tierras williche hasta la actualidad, nunca han considerado ni la existencia
de los Títulos Coloniales ni el resguardo de los derechos sobre la tierra
que emanan desde el Tratado de Tantauco. Sí, en cambio, desde los inicios
de la República en Chiloé (1826), se aplicaron leyes dictadas en
Chile que desconocen el contexto histórico de Chiloé, como fue la
primera disposición sobre tierras dictada con posterioridad a la
independencia de Chile (10 de junio de 1823), la que sólo se
aplicó en Chiloé (Donoso y Velasco, op. cit.). La
aplicación de esta ley de 1823, posibilitó que la burguesía
administrativa y comercial de Chiloé se apropiara del terreno de
pequeños productores, aduciendo que eran terrenos fiscales (Marino,
op.cit.). Posteriormente, y siguiendo la misma Ley, en 1829, el Intendente de la
provincia nombró al agrimensor don Silvestre Martínez para que
iniciara la obra de medir y tasar los terrenos fiscales que debían
venderse a los particulares. En las operaciones de medición y
distribución practicadas en territorios indígenas no se
consideró la entrega de tierras a las comunidades como tales, aunque
sí se entregaron títulos individuales a algunos habitantes
indígenas en el Partido de los Payos (Torrealba, 1917).
3.2.
La ley chilena sobre propiedad indígena
1.
Senado consulto de Julio de 1813
Antes
de la anexión de Chiloé , específicamente en el año
1813, se dictó la primera normativa republicana sobre propiedad
indígena. Urrutia (op. cit) sostiene que su contenido interesa
principalmente para el análisis de las ideas que inspiraron al legislador
a dictarla, puesto que nunca se aplicaron sus normas en
Chiloé.
El
1 de Julio de 1813 , bajo el mando de José Miguel Carrera, se
dictó este Senado Consulto cuyo principal objetivo fue la
radicación de los indígenas en "villas formales", debiendo dejar
sus tierras. Estas villas se crearían con el producto de los remates de
las tierras y pueblos de indios. La norma establecía que a cada familia
se le entregaría un rancho en la villa y un campo en sus
cercanías, junto a una yunta de bueyes con su arado, instrumentos para la
labranza, semillas para la siembra del primer año y un telar.
Señalaba también el Senado Consulto que se dictaría un
decreto interno (político y económico) análogo al
carácter y costumbres de los aborígenes. (López,1990, en
Urrutia, op. cit.)
Esta
normativa está influida por el pensamiento positivista del ilustrismo
francés. Los patriotas desearon plasmar los principios de "igualdad y
fraternidad universal" con todos los habitantes de la Nación, incluyendo,
desde luego, a los indígenas. Se deseaba poner término a las
injusticias a que fueron sometidos los aborígenes por la Corona
española (Urrutia op. cit.). Sobre este punto el Senado Consulto
dice:
"entre
la clase ruda, abandonada y miserable de los indios y los hacendados poderosos
que los rodean, siempre las usurpaciones y las transgreciones de los deslindes
deben haber dominado y verificado con provecho de personas pudientes."
En
otra de sus partes, este Senado Consulto hace referencia a "la extrema miseria,
inercia, incivilidad, falta de moralidad y educación en que viven
abandonados en los campos los indígenas".
Esta
normativa tenía una clara finalidad de transformar a los indígenas
en propietarios individuales, constituyendo un minifundio de pequeños
campesinos. De esta forma se daba cumplimiento a uno de los principios
inspiradores de la emancipación americana: "propiedad", y se impone sin
tomar en cuenta el sentir de los indígenas. (Cayún, 1986. En
Urrutia, op. cit.)
Las
autoridades chilenas, al hacer esta descripción de la situación de
los indígenas chilenos y al buscar una solución a sus problemas,
optaron por la asimilación cultural total.
Esta
primera norma republicana que regula la situación indígena lleva
en sí el germen de lo que va a ser la política oficial y
extraoficial del Estado y de la sociedad chilena: "Privar a los indígenas
de sus tierras, mediante la reducción y venta de sus pueblos"
(Ormeño y Osses, 1972. En Urrutia, op. cit.)
2.
El bando supremo de 1819
Ya
lograda la independencia de Chile, el Director Supremo de la nación, don
Bernardo O`Higgins, dictó un Bando Supremo, el que significó una
verdadera declaración de principios respecto a la cuestión
indígena. Su texto señala:
"El
Director Supremo del Estado de Chile de acuerdo con el excelentísimo
Senado declara: El gobierno español, siguiendo las máximas de su
inhumana política, conservó a los antiguos habitantes de
América bajo la denominación degradante de naturales. Era esta una
raza abyecta, que pagando un tributo anual, estaba privada de toda
representación política y de todo recurso para salir de su
condición servil. En una palabra, nacían esclavos, vivían
sin participación de los beneficios de la sociedad i morían
cubiertos de oprobio y miseria. Para lo sucesivo deben ser llamados ciudadanos
chilenos i libres como los demás habitantes del Estado con quienes
tendrán igual voz y representación, concurriendo por sí
mismos a celebrar toda clase de contratos, a la defensa de sus causas, a
contraer matrimonio, a elegir las artes a que tenga inclinación, y a
ejercer la carrera de las letras o de las armas, para obtener los empleos
políticos y militares correspondientes a su aptitud."
Se
puede apreciar que las autoridades chilenas reconocen un hecho objetivo: la
pobreza y la explotación del indígena, pero nuevamente se plantea
como solución una asimilación integral a la cultura dominante,
desconociéndose totalmente su propia cultura.
Sobre
esta misma norma los autores Ormeño y Osses (en Urrutia, op. cit.)
señalan:
"Este ordenamiento jurídico, de notable
inspiración liberal, pretendió lograr la igualdad de
integración de dos culturas en conflicto mediante una disposición
legal haciendo caso omiso de una realidad diametralmente opuesta. La historia ha
demostrado que ninguno de los propósitos igualitarios del mencionado
Bando Supremo, llegó a convertirse en realidad."
Para
los territorios del sur, esto es, del rio Bio Bio hacia el sur, esta norma no
tuvo aplicación alguna, puesto que dichas tierras eran habitadas por la
nación mapuche. El archipiélago de Chiloé estaba aún
bajo dominio español, por lo que tampoco se le aplicó. Al dictarse
este Bando Supremo, el indígena quedó en una igualdad
jurídica con el criollo.
3.3.
Efectos de la Legislación Chilena desde la Anexión de
Chiloé hasta la Primera Ley de Radicación y Colonización
(1826-1852)
1.
El Decreto de 10 de Junio de 1823
La
primera normativa republicana sobre tierras indígenas que se
aplicó en la provincia de Chiloé fue dictada en el año
1823, esto es, tres años antes de la anexión de Chiloé a la
República.
Corresponde
al Decreto del 10 de junio de 1823, dictado por Ramón Freire, Director
Supremo. Esta ley constituye la primera disposición legislativa sobre
tierras promulgada después de la independencia. Su texto es el
siguiente:
"El
director supremo del estado
Por
cuanto de acuerdo con el Senado Conservador ha decretado:
1ª Que cada uno de los Intendentes de las
Provincias, nombre un vecino, con el respectivo Agrimensor, se instruya de los
pueblos de indígenas que existan, o hayan existido en la Provincia.
2ª
Que midan y tasen las tierras pertenecientes al Estado.
3ª
Que lo actual poseído según la ley por los indígenas, se
les declare en perpetua y segura propiedad.
4ª
Que las tierras sobrantes se sacarán a pública subasta,
haciéndose los pregones de ley en las ciudades o villas cabeceras, y
remitan sus respectivos expedientes a las capitales de las Provincias, para que
dando el último pregón, y verificado su remate, se venda de cuenta
del Estado.
5ª
Que los remates se harán por porciones, desde hasta diez cuadras, para
dividir así la propiedad, y proporcionar a muchos el que puedan ser
propietarios.
Por
tanto, ordeno que se publique por ley insertándose en el boletín.
Dado en el Palacio Directorial de Santiago a 10 de Junio de 1823. FREIRE.
Mariano de Egaña."
Se
declara definitivamente a los indígenas como "propietarios individuales"
de las tierras actualmente poseídas según la ley, el restante de
tierras se sacará a remate "para dividir así la propiedad, y
proporcionar a muchos el que puedan ser propietarios", iniciándose
así el despojo de tierras a las comunidades
indígenas.
El
motor de esta mensura estaba en las Intendencias provinciales, las que
tenían que nombrar al agrimensor y al vecino que debía de
acompañarlo entre los pueblos de indios existentes. En Chiloé, fue
nombrado don Silvestre Martínez, quien debía medir y tasar los
terrenos fiscales que debían venderse a los particulares.
Donoso
y Velasco señalan que "en la única provincia en que se
llevó a efecto esta ley fue en
Chiloé".
Esta afirmación no es exacta, pues en los documentos sobre "Mensura y
Tasación de Llopeo, Peumo y Lo
Galardo",
de los Archivos de la Capitanía General se pueden constatar que en la
zona central del país también se ejecutaron las mediciones y
tasaciones de los pueblos de indios que ordenaba dicha ley (Urrutia, op. cit.).
2.
La ley de 2 de julio de 1852
Esta
ley creó la Provincia de Arauco e incorpora legal y expresamente el
territorio mapuche a la República. Además, responde a la inquietud
del Estado de qué hacer con los mapuches y cómo incorporar a la
República los terrenos que estos ocupaban. A este respecto, y sobre el
problema étnico generado por la ocupación de la Araucanía,
se postula la más pronta civilización de los mapuches, a
través de la destrucción de la cultura mapuche y la
asimilación total de estos.
Revisando
su historia fidedigna, se puede observar que el móvil económico es
una de las preocupaciones fundamentales de esta incorporación territorial
de la Araucanía. Esto se refleja en las facultades concedidas al
Presidente de la República respecto de las tierras y comercio de los
mapuches y facultades respecto a las colonias que se establezcan. (Cayún,
op.cit. En Urrutia, op. cit.).
Los
efectos de esta ley en cuanto al territorio quedan claros: Se aplicarán
sus normas en la Provincia recién creada, es decir. Arauco.
El
artículo tercero autoriza al Presidente de la República para
dictar las órdenes que estime convenientes para "el gobierno de las
fronteras, para la más eficaz protección de los indígenas,
para promover su más pronta civilización y para arreglar los
contratos y relaciones de comercio con ellos".
En
virtud de esta facultad, se dictaron los D.F.L. de 4 de diciembre de 1855 y 9 de
julio de 1856 que hacen extensivas las normas prohibitivas impuestas por la ley
de 1852 y D.F.L. de 1853 a las provincias de Valdivia y Llanquihue,
respectivamente.
Esta
ley, sólo se aplicó sobre determinadas provincias, entre las que
no se encuentra Chiloé. Sin embargo es importante para el estudio en
tanto nos introduce en el espíritu del legislador y su posición
ante el indígena, de esta ley se desprende la definición de los
conceptos de territorio indígena y el de indígena.
3.
Ley de 4 de diciembre de 1866
Esta
ley es considerada como la más importante de las normas que regularon la
situación del indígena en el siglo pasado hasta 1930, puesto que
estableció el sistema de radicación del pueblo mapuche.
(Cayún, op.cit.; López, op.cit. en Urrutia, op, cit.)
Esta
ley se dictó una vez autorizada el adelanto de la frontera del río
Bio Bio al río Malleco, según ordenaba la Ley de 30 de octubre de
1861. Esto provocó que numerosos particulares ocuparan dichas tierras
recién conquistadas y solicitaran el reconocimiento de ellas a la
autoridad, produciéndose un clima de incertidumbre.
Inicialmente,
la ley de 1866 se pensó dictar sólo para la zona comprendida entre
los ríos Malleco y Bio Bio, pero en definitiva, el legislador no
especificó su efecto en cuanto al territorio o espacio geográfico
en que se aplicaría. Esto se debió a que algunos parlamentarios
señalaron que era imposible determinar en forma precisa los lugares en
donde se fundarían las poblaciones, se establecerían las colonias
o se subastarían las tierras fiscales.
()
Pero pese a esta no explicitación respecto al territorio, siempre en las
discusiones parlamentarias se hablaba del territorio de la Araucanía, por
lo que no es válido en esta etapa darle una mayor extensión a
dicha ley.
Las
principales disposiciones de la ley establecen:
En
su artículo primero se ordena al Estado adquirir los
terrenos
de propiedad
particular en el
territorio indígena que estime conveniente, y que en ellos funde
poblaciones o establezca colonias extranjeras o chilenas.
Al
contrario que en la ley de 1852, el Estado asume en esta normativa legal un rol
activo, pues se le encomienda realizar la fundación de poblaciones y la
colonización del territorio mapuche, y no sólo servir de ministro
de fe para las transacciones de tierras que se realicen en dichos
territorios.
Cayún
(op. cit), realiza un análisis de lo que debe de entenderse por
"terrenos de propiedad particular", señalando que debe tomarse "en un
sentido amplio, esto es, como aquella propiedad no estatal, por lo que comprende
tanto la propiedad indígena como la de los particulares
chilenos".
Esta interpretación es correcta, pues corresponde a la voluntad del
legislador expresada en las actas del Congreso Nacional. Al decir la ley que el
Estado debe de adquirir dichas propiedades, está "reconociéndose
implícitamente a los indígenas como propietarios de sus milenarias
posesiones, ya que sólo se puede adquirir lo que es
ajeno".
En
los artículos segundo y tercero, el Estado establece estímulos a
los particulares que se radiquen en los terrenos conquistados de la
Araucanía. Señala además los destinos que debe de darle el
Estado a dichas tierras: a) fundar poblaciones. b) establecimiento de colonias
de nacionales o extranjeros. c) Venta en pública subasta "en lotes que no
excedan de quinientas hectáreas".
Los
artículos cuarto, quinto y sexto tienen por finalidad ordenar la
propiedad indígena en la Araucanía. Para esto, se establece un
requisito de validez para la celebración de contratos traslaticios de
terrenos en territorio indígena consistente en que el que enajena
tenga
título inscrito y registrado
competentemente, y si
es indígena debe de hacerse con las formalidades establecidas en el
Decreto de 14 de Marzo de 1853, dejándose exento de esta
obligación al Estado. Sobre esta materia, Cayún (en Urrutia op.
cit.) sostiene:
"De
esta forma, mientras no se le extendiera al indígena el título
correspondiente, operaba respecto de las tierras de éste, una verdadera
prohibición de adquirir para los particulares" Luego, prosigue el autor,
se deja en la práctica, a criterio del ejecutivo decidir si el Estado se
reserva la facultad exclusiva de adquirir tierras de indígenas por la
vía de retardarla entrega de los títulos respectivos hasta que
éste consolidara la ocupación de la Araucanía, o bien,
permitir que los particulares puedan adquirir también, acelerando la
entrega de los títulos mencionados. He aquí el gran vicio de esta
ley en estudio, el cual permitió que la misma fuera aplicada de una forma
ajena a su intención original"
La
Comisión
Radicadora de
Indígenas es
creada en el artículo quinto, siendo ésta la que
"procederá
a deslindar los terrenos pertenecientes a indígenas", y una vez "fijados
los deslindes de un modo claro y preciso, los ingenieros extenderán acta
de todo lo obrado en un libro que se llevará al efecto por un ministro de
fe pública que servirá de secretario, y espedirán a favor
del indígena o indígenas poseedores un
título
de merced a nombre de
la República incertando copia de dicha acta y anotando el título
en otro libro que servirá de registro conservador."
El
artículo sexto ordena levantar planos en las extensiones de los
territorios indígenas, en el que marcarán las posesiones asignadas
a los indígenas o reducciones y también se señalará
cuales son terrenos baldíos por no habérseles asignado a
indígena alguno.
A
través de este artículo el legislador quiere establecer claramente
cuales son los terrenos de propiedad del Estado y que podrá destinar a la
fundación de poblaciones, a establecer colonias o dar en remate (Urrutia,
op. cit).
Las
normas a que deberá sujetarse la Comisión Radicadora para la
ejecución de su cometido están expresadas en el artículo
séptimo de la ley. Se pueden señalar:
- La
medición se practicará con citación de colindantes y
Protector de Indígenas.
- Se
deberá probar una posesión efectiva y continua de un año a
lo menos.
- En
caso que varios indígenas posean un terreno y ninguno pueda probar
posesión exclusiva se deberá: a) Considerarlos como comuneros, y
se les dividirá por partes iguales. b) si son reducción
dependiente de un cacique, se tendrá a todos como comuneros, y se
deslindará el terreno como propiedad común. Si una octava parte de
indígenas cabeza de familias de la reducción piden la
división, los ingenieros la realizarán y asignarán los
títulos en forma individual.
El
cargo de Protector de Indígenas es creado en el artículo octavo,
fijándose en los artículos noveno y décimo los sueldos y
prohibiciones a que se encuentran afectos los funcionarios creados por la
ley.
El
artículo décimo primero establece una obligación para
propietarios no indígenas situados en territorios fronterizos, la que
consiste en deslindar sus propiedaes en forma visible y permanente, en un plazo
que fije el Presidente de la República. Este plazo se estableció
en el Decreto de 13 de Junio de 1868. Se establece como sanción al
incumplimiento el que el Fisco ejecute el deslindamiento a costa del
infractor.
Esta
ley, otorgó al Estado un rol activo en el control y constitución
de la propiedad territorial en la Araucanía. Esta ocupación o
conquista se pretende a través de formación de propiedad
particular en dichos territorios, transformando a los indígenas en
propietarios particulares dentro del concepto occidental del derecho de
propiedad, siendo uno de los pasos necesarios en el proceso "civilizador" de los
indígenas. También queda en claro que el "problema
indígena" queda reducido, al igual que en la legislación anterior,
sólo a la tenencia de la tierra.
Esta
legislación, al momento de su dictación, no tuvo aplicación
en Chiloé, pues por las actas parlamentarias de su constitución se
establece que sólo fue dictada para el territorio de la Araucanía.
Con el paso de los años, la Comisión Radicadora fue extendiendo su
trabajo a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. En Chiloé no
se otorgaron títulos de Merced (Urrutia, op. cit).
4.
Ley de 4 de Agosto de 1874
Esta
ley tuvo por objeto "corregir enérgicamente los vicios de que
adolecía la constitución de la propiedad territorial en la zona
indicada, e impedir que dicha situación se repitiera en el futuro en la
región ultra Malleco, aún no
conquistada.
Las
principales disposiciones establecen:
En
su artículo primero se establece una norma de expropiación sobre
los terrenos ubicados en el área geográfica comprendida "entre los
rios Renaico por el norte, Malleco por el sur, el Vergara por el oeste, i la
cordeillera de los andes por el este".
Los
particulares que pretendieran algún derecho sobre ellas deberán
concurrir a las subastas públicas que realice el Estado de conformidad al
artículo tercero de la ley de 4 de diciembre de 1866.
En
el artículo segundo se dicta una norma que pretende dar celeridad al
proceso, y así dar una "regularización a la propiedad territorial,
con la mayor eficacia y celeridad posible, evitando las demoras del
juicio".
Esta celeridad consiste en que los particulares "que por resolución
judicial justifiquen derechos de propiedad sobre los terrenos enajenados, se les
entregará el valor que se hubiere obtenido por éstos en la
subasta" (art. 2 ley 4 septiembre de 1874)
Los
artículos tercero y cuarto establecen facilidades y estímulos para
rematar tierras sobre las que se pretenden derechos.
En
el artículo octavo se establece que en caso de que un indígena no
pueda probar la posesión a que se refieren los artículos sexto y
séptimo de la ley del 4 de diciembre de 1866 "se les considerará
como colonos para el efecto de adjudicarles hijuelas sin que por ello queden
sujetos a las condiciones impuestas a los demás colonos". Con esta norma
se quiso llenar el vacío producido por la ley de 1866 en los casos que
los indígenas no probaran un año de posesión sobre las
tierras que
solicitaban. De esta
forma se evitaba aumentar el problema de pobreza de los indígenas
(Urrutia, op.
cit.).
El
artículo quinto de esta ley viene en ampliar y aclarar la
prohibición señalada en el artículo cuarto de la ley de 4
de diciembre de 1866, en sentido que la prohibición de enajenar comprende
a "las hipotecas, anticresis, arriendos o cualquiera otro contrato sobre
terrenos situados en territorio indígena." (art.5 ley 4 de Agosto de
1874)
El
artículo sexto prohíbe "a los particulares la adquisición
por cualquier medio de terrenos de indígenas", dentro de un área
geográfica señalada en al propia norma. Por el norte limita con el
río Malleco. Señala como límite sur el límite que
separa la Provincia le Imperial de la Provincia de Valdivia. Por el este, el
límite es la cordillera de los Andes y por el oeste, el mar.
3.4.
Antecedentes de aspectos histórico-jurídicos específicos
referidos a comunidades williche
Los
antecedentes que registra la bibliografía sobre estudios referidos a
comunidades williche provienen de tres fuentes documentales: Notaría y
Conservador de Bienes Raíces de Castro, Departamento de Asuntos
Indígenas de la Unión, Archivo del Consejo General de Caciques y
de las Comunidades. Los documentos más recientes que poseen las
comunidades, son los estudios de títulos sobre las tierras realizados por
la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) en 1992, que
incorporan a las comunidades de Compu, Guaipulli, Güequetrumao y
Yaldad-Incopulli, y los documentos de "autodiagnóstico" que realizaran
las comunidades dentro de la Comisión de Estudio y Regularización
de la Propiedad Huilliche de Chiloé, creada a instancias del Ministerio
de Bienes Nacionales y la CEPI, en el mes de enero de 1993.
Las
fuentes documentales señaladas, si bien han sido fuentes para estudios
específicos, hasta ahora las mimas no están agotadas. Por una
parte, algunos documentos que son referidos como fuentes originales no han sido
encontrados hasta ahora, aún cuando se ha seguido la referencia desde la
bibliografía. Por otra parte, la nueva revisión de los registros
han puesto en evidencia nuevos antecedentes no considerados hasta ahora, como es
el caso del título del Potrero Incopulli de Yaldad, con
inscripción vigente a enero de 2003, y el título sobre el Fundo
Inio, actualmente en manos de la empresa norteamericana Forestal Hawerden S.A.,
de 1804.
1.
La Comunidad Williche de Kompu
El
territorio de esta comunidad corresponde al fundo Koiwin de Kompu. La
superficie del fundo ha variado a través de la historia, de acuerdo a las
mediciones que se le han ido aplicando, fluctuando actualmente entre las 12.000
y 13.000 has., como se desprende tanto de las mediciones realizadas por el
DASIN como de las demandas de tierra que hace esta comunidad al Estado.
La
comunidad williche de Kompu, alega derechos sobre el fundo Koiwin, a partir del
Título de propiedad que les fuera otorgado por la Corona en 1823. En el
año 1897 este título fue protocolizado en la notaría de
Castro (Registro de Protocolo de la Notaría de Castro de 1897). Este
"justo título", consiste en una copia del Acta de Posesión
realizada por la Corona Española, otorgada al Cacique Inaicheo y sus
vasallos. Este cacique es el último que existió en el lugar hasta
antes de la reorganización huilliche, en
1937.
Hacia
1940, se le denegó a la comunidad la revalidación de su
título original. En aquella época, prácticamente la mitad
del fundo Coigüin (comunidad de Compu), pertenecía a la Sociedad
Explotadora de Chiloé. En el sector indígena, asimismo, se
habían introducido también huincas de Chiloé y un ejemplo
de esta usurpación lo constituye Timoleón Barría
Triviño, quién ocupó, en esa época, ilegalmente, 600
has. (De la calle, op.cit).
En
las primeras décadas de este siglo, la comunidad de Compu, así
como otras comunidades, comenzó a sufrir constantes abusos de autoridad
por parte de Carabineros, quienes argumentando cobros de impuestos territoriales
se hacían presente en las comunidades requisando los animales de las
personas que allí vivían. Un documento manuscrito de la comunidad
de Compu titulado "La Historia del Pueblo Mapuche-Huilliche de Chiloé",
que se encuentra en los archivos del cacique de Compu, y que le fuera dictado
por Don José Santos Lincomán a su secretario, quien es actualmente
cacique de Kompu, recuerda los abusos de la siguiente manera:
"...Empieza
la gravación de tierras indígenas por la división de los
fundos en leyes transitorias. Nuestra raza comienza a sufrir grandemente porque
cada seis meses tenía que pagar dichos impuestos y primicias a la Iglesia
e impuestos de gravamen por la tierra. Pasaron años, mucho sufrimiento
por la justicia, grandes pobrezas, encarcelamientos y multas, cuando no se daba
cumplimiento a estos violados derechos..."
En
1937 Don Guillermo Cheuquemán fue nombrado "Fiscal de
Tramitación",
posteriormente se eligió como cacique a José Santos
Lincomán Inaicheo, bisnieto del cacique Inaicheo, el que se mantuvo como
cacique hasta la fecha de su muerte en 1984. Posteriormente fue elegido don
Carlos Lincomán, sobrino del cacique fallecido, quien en la actualidad es
el Cacique Mayor del Consejo General de Caciques de la Buta Huapi Chilhue. El
número de socios de la comunidad ha variado a través del tiempo,
en 1985 contaba con una cifra cercana a los 115 (De la Calle, op. cit), en 1991
eran aproximadamente 58 socios activos, en tanto muchos socios se habían
alejado de la organización como producto de las subdivisiones de tierras
practicadas por el Estado, en 1993 se registraban más de ochenta socios
activos.
La
Comunidad Huilliche de Compu, tiene siempre presente el año 1956, ya que
en ese año el fundo Coigüin pasó al Fisco al ganar
éste un juicio en contra de la Sociedad Explotadora de Chiloé.
Para este juicio existen dos explicaciones: la de los williche y la del Estado.
Por una parte, los williche explican este juicio diciendo que el Fisco se hace
cargo de defender el derecho de los williche, para lo que las comunidades le
otorgan un mandato al Fisco, quien, luego de concluido el juicio se apropia de
las tierras. Para el Estado, este fue un juicio reivindicatorio del fundo
Coigüin, para lo que se hicieron valer derechos provenientes de la
inscripción del fundo que el Fisco hiciera en el año 1928, a
partir de la Inscripción Fiscal de 1900 (Muñoz, 1991).
En
1981 se inicia el proceso de transferencia del Fundo Coigüin desde el Fisco
al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), con antelación se
realizó la mensura de los predios de
los
comuneros por parte
del Departamento de Asuntos Indígenas (DASIN), de INDAP, para identificar
la cantidad de hectáreas a traspasar.
El
proceso de saneamiento quedó suspendido en 1986, por oposición del
Consejo de la comunidad de Compu. En la actualidad la comunidad demanda del
Estado la regularización de su propiedad a partir de la medición
de la cabida de tierras de acuerdo al título de 1823 y el otorgamiento de
una reserva forestal en el fundo fiscal colindante (fundo Tepuhueico), que
subsidie en parte las tierras que han sido usurpadas por medios legales, ya por
el Estado como por particulares.
3.
Comunidad Huilliche Guaipulli de Chadmo
La
comunidad nació con el nombre de Potrero de los Millalonco, a quienes se
les reconoció y otorgó títulos de propiedad a fines de la
Colonia, en 1825.
En
1888, la Sucesión Millalonco protocolizó el documento que
acreditaba su dominio sobre el potrero reconocido en tiempos coloniales
(Registro de Protocolo de la notaría de Castro del año 1888).
Posteriormente, en 1897, Juan Antonio Pairo protocoliza el Título de
Manuel Millalonco (Registro de Protocolo de la Notaría de Castro de
año 1897), en los que hace mención de los deslindes del potrero,
los que se mantenían hasta ese entonces sin
variación.
En
el documento de la CEPI (1992), se señala que en 1900, cuando se hace la
inscripción fiscal de los dominios sin título, el Fisco incorpora
para sí una parte considerable del potrero Guaipulli, señalando
que la otra parte corresponde al potrero de los Millalonco, lo que reduce los
límites originales del potrero a unas 600 has. Ante esta
usurpación la Sucesión Millalonco realizó las gestiones de
oposición recién en 1940, cuando junto a la Sociedad Explotadora
Chiloé y Juan Barrientos, se disputan el reconocimiento del fundo a su
favor.
En
1944, el fundo fue medido en una cabida de 2.753,8 has. Hacia 1954, por Decreto
Supremo, se deniega la revalidación de títulos a los solicitantes,
negando con ello la validez del título colonial de la comunidad,
así como también se desconoce expresamente la posesión
material del mismo. Todo esto en virtud de la Ley de Propiedad Austral de 1931.
A este decreto no hubo oposición dentro de los seis meses que estipulaba
la Ley, con lo que la comunidad, a la luz de la Ley chilena nuevamente
perdía sus derechos. De este modo y en virtud de la falta de oposiciones,
en 1955 el Fisco comienza el trámite de inscripción para sí
del Fundo Guaipulli, inscripción que se concreta en 1972.
Después
de largas disputas con particulares y con el Fisco, tras haberle sido negados
sus derechos y denegada la posibilidad de revalidar su "justo Título", la
comunidad solicita que se les devuelvan sus tierras en forma global. El Estado
realiza la gestión a través del D.L. 2.568, liquidando la
comunidad y asignando tierras individualmente. Para este efecto el Fisco
transfiere a INDAP-DASIN el fundo en 1985, y en 1986 se entregan los
títulos individuales de dominio. La superficie transferida fue de 2.553
has. lo que, según consta en el documento de la CEPI, corresponde a la
cabida original del fundo.
Hasta
1993 (según Informe de la CEPI), la comunidad demanda del Estado apoyo
técnico para la explotación de los predios divididos, así
como el tratamiento de sus tierras como tierras indígenas, las que deben
estar exentas de pago de impuesto territorial a perpetuidad y no sólo por
20 años como lo consagra el D.L. 2.568 de 1979. En su documento de
"autodiagnóstico" la comunidad le hace presente al gobierno que el
proceso de división de las tierras fue un atentado en contra de la
organización comunitaria que la debilitó, por lo que mantener sus
tierras con la calidad de tierras indígenas permite resguardar la
conservación de la comunidad, aún cuando no sea con un
título de dominio comunitario.
3.
Comunidad Huilliche de Wequetrumao
Esta
comunidad fue reconocida como potrero de los Raín en 1823, al igual que
la comunidad de Kompu. Quienes heredaron el potrero fueron los descendientes de
los Raín, éstos en 1886 vendieron sus acciones y derechos sobre el
potrero a Jacinto Raín, quedando inscrita en el Conservador de Bienes
Raíces de Castro en 1886 (Registro de Propiedad de 1886).
En
el Documento de la CEPI, se señala que más tarde el Fisco
impugnará las inscripciones de 1886, señalando que no corresponden
a inscripciones globales y de cuerpo cierto, sino sólo de acciones y
derechos, restándole validez a la propiedad indígena.
La
medición fiscal de 1900 incluyó el fundo Weketrumao, la
oposición oportuna de sus legítimos dueños no
prosperó de acuerdo al trámite que se exigía a cualquier
particular que se viera afectado por la medición de 1900. Por esta
razón, Juan Pedro y Victor Raín entablaron juicio de
oposición en el Juzgado de letras de Castro. El documento de la CEPI
registra que este juicio llevó al Ingeniero a cargo de la mensura a
señalar que en vista de la oposición de Juan Pedro y Juan Victor
Raín se excluyan los terrenos de éstos de la inscripción de
terrenos solicitada por él.
Con
posterioridad a que la oposición fuera acogida, los hermanos Raín
transfirieron sus derechos a Arturo Junge, quien inscribió estos derechos
sobre el fundo Weketrumao como fundo Chadmo, con una extensión de 3.000
has. La parte restante quedó en manos de la Sucesión Raín,
a quienes se les reconocieron derechos aún dentro de la
inscripción fiscal de 1900.
Al
interior de la comunidad de Weketrumao se sucedieron una serie de transferencias
de derechos. Hacia 1931, un huinca llamado Juan Barrientos que adquirió
derechos, junto a la comunidad exigía la entrega de tierras, participando
en el proceso de validación de títulos contemplados en la Ley de
propiedad Austral.
Hacia
1935, cuando el pueblo Williche que vive en Weketrumao reconstituye su
organización comunitaria, comienza a exigir el reconocimiento de sus
derechos sobre las tierras en forma colectiva y desde el Consejo General de
Caciques. En 1946, los caciques de Kompu y Weketrumao se dirigen al Presidente
de la República de Chile, solicitando que se expropien las tierras de los
grandes latifundistas y se les reconozcan los títulos originarios de
dominio. Gabriel González Videla, Presidente de Chile en esa
época, nunca respondió la carta de los caciques. Posteriormente,
los caciques solicitaron la intervención del Juez de Indios de
Pitrufquén, lo que corrió la misma suerte que la carta enviada al
Presidente González Videla (Muñoz, 1996).
Hacia
1948, muchas familias williche elevaron solicitudes de títulos gratuitos
de dominio al Ministerio de Tierras y Colonización, pero estas
solicitudes no fueron cursadas.
En
1954, luego de treinta años de iniciadas las gestiones para el
reconocimiento de los derechos indígenas, el Estado denegaba toda
posibilidad de reconocimiento, al mismo tiempo que iniciaba las mediciones del
fundo Weketrumao. Tras concluirse la medición en 1957, el Fisco inicia
las gestiones para inscribir la tierra indígena a su nombre, esta
inscripción se concretará en 1971 sobre una superficie de 2.000
has. (Registro de Propiedades de 1971 del CBR de Castro).
Aún
cuando la comunidad fue reprimida en numerosas ocasiones, negada en su
existencia, no se detuvo en la demanda de sus derechos. Estas exigencias
llevarán al Estado a responder con el D.L. 2.568 transfiriendo el fundo
Weketrumao de 2.000 has. a INDAP en 1982. En 1985 se realizaron las mensuras,
pero se interrumpió el proceso de regularización. El documento de
la CEPI, registra que este proceso se interrumpió debido a que la cabida
que ocupaban los asignatarios doblaba la cantidad de has. transferidas. El
testimonio de la comunidad da cuenta que ellos se
opusieron
porque no
querían que se subdividieran las tierras comunitarias y porque la cabida
de su fundo alcanza no sólo a las poco más de 5.000 has. que
midió DASIN, sino que la cantidad supera a las 35.000 has.
En
la actualidad, los comuneros williche de Weketrumao exigen la restitución
de sus derechos y, por lo tanto la devolución de sus tierras en forma
global, en una superficie de 37.500 has. aproximadamente, a la vez que sostiene
en su documento de "autodiagnóstico" que el fundo Weketrumao incluye el
fundo Chadmo.
5.
Comunidad Williche de Koi-Koi o Kreopulli
Esta
comunidad se reorganizó por segunda vez en 1992, aunque su primera
reunión fue en 1973 a partir de la separación de la Comunidad de
Weketrumao (Muñoz, 1996).
Los
comuneros alegan derechos sobre el fundo Kreopulli (o Querempulli), del que si
bien existen evidencias de ser un antiguo asentamiento williche, no se ha
encontrado hasta ahora título colonial.
En
la actualidad existen antecedentes jurídicos sobre el fundo que datan de
1861,
consistentes en contratos de compraventa privados, protocolizados en la
Notaría de Castro. La primera inscripción de título en el
Conservador de Bienes Raíces de Castro es de 1923, que le otorga los
derechos a un particular llamado Fernando Núñez Colvo,
desconociéndose hasta ahora como llegó a reclamar la
sucesión de esos derechos. En el año 1956, la sucesión
Núñez vendió a Lorenzo Serra y Mariscal. Hacia 1975, un
heredero de Núñez Colvo volvió a comprar el fundo
Querempulli al Sr. Serra.
Si
bien existen títulos inscritos en la comunidad, no existe hombre o mujer
williche al que se le hayan reconocido sus derechos ancestrales. Es más,
desde 1923 hasta ahora, pese a las transacciones hechas, nunca los dueños
legales han realizado actos materiales de posesión (Muñoz, op.
cit.).
6.
Comunidad Williche Inkopulli de
Yaldad.
La
comunidad alega derechos sobre 20.549 has., extensión correspondiente a
los límites del fundo, de acuerdo al Título otorgado por la corona
española en 1823. Los primeros titulares fueron Gonzaga y Bautista
Colivoru. Ellos lograron que a comienzos de la República se les
reconociera la validez del Título colonial, inscribiendo el fundo a fines
del siglo XIX, en el Conservador de Bienes Raíces de Castro. No obstante
la inscripción que hicieran los williche, las sociedades latifundistas
que llegaron a explotar los recursos forestales a Chiloé, inscribieron el
fundo a su nombre.
En
el documento elaborado por la CEPI, se señala que la última
inscripción que se hizo a partir de la revalidación de
títulos normada por Ley de Propiedad Austral, el Fisco en 1938 reconoce
en los usurpadores, "La Sociedad Explotadora de Chiloé", a los
dueños de gran parte del fundo Inkopulli, quedando el resto del fundo
como propiedad fiscal.
Desde
1938, por lo tanto, la comunidad quedó incluida dentro de una propiedad
particular, lo que ha marcado su historia como un proceso de constante
atropello, por la violencia de los
usurpadores y por la
negación de sus derechos por parte del Estado chileno.
La
comunidad, a partir de 1935, se reorganizó para la defensa del fundo, sin
embargo con los años la organización fue debilitándose
hasta casi desaparecer. Su resurgimiento ocurrió gatillado por los
intentos de los dueños legales de expulsarlos de sus tierras en 1981.
Desde ese momento, apoyados por el Consejo General de Caciques, la Comunidad se
ha mantenido luchando por sus tierras. En primera instancia los comuneros no
fueron expulsados y se les concedieron títulos gratuitos sobre
pequeñas parcelas de tierra mediante la aplicación del D.L. 2.695
del año 1979 por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. Actualmente
los comuneros demandan al Estado la restitución del fundo Yaldad cuya
cabida es cercana a las 25.000 has. de tierra.
7.
Las comunidades de Tuweo y Piedra Blanca
Las
comunidades de Tuweo y Piedra Blanca, se desprendieron de la comunidad de
Inkopulli de Yaldad. Hasta 1991, estas comunidades se encontraban dependiendo
del cacique de Yaldad-Inkopulli, pero por razones geográficas y por la
particularidad de sus demandas, el Consejo General de Caciques autorizó
la separación de las comunidades de la de Inkopulli de Yaldad, atendiendo
a que en ese sector existían comunidades que descendían del
cacique Mariano Llancalahuen (Muñoz, op. cit b).
Las
comunidades alegan derechos sobre el fundo Coldita. Estos derechos provienen del
título otorgado a Mariano Llancalahuen en 1823 por la Corona
Española. Este título fue inscrito en el Conservador de Bienes
Raíces de Castro en junio de 1898 (a fs.70 vts. de Registro de Propiedad
de 1898).
En
1890 existían en el potrero Coldita a lo menos tres propietarios
williche. Estaban las porciones de Justo Llancalahuen, las de Hermeregildo
Llancalahuen y de José María Chiguay. En el Documento de la CEPI
se sostiene que el antecedente de los propietarios es de suma importancia para
conocer lo que sucedió posteriormente con las tierras y cómo ellas
terminaron fraudulentamente en manos de particulares que compraron parte de las
acciones y derechos para terminar apropiándose de todas las tierras de
Coldita.
De
las transferencias de derechos, las más dañinas para las
comunidades son las que se hacen a compañías forestales. En 1901
Trinidad Llancalahuen viuda de Chiguay cede por $ 40 su potrero "Coldita" a la
Compañía Explotadora de Maderas, procedimiento que más
tarde se entenderá como la compra de todo el fundo (Grenier, op.
cit.).
A
comienzos del presente siglo, el fundo Coldita queda en manos de la Sociedad
Austral de Maderas, igual suerte corren los fundos de Yaldad y Coinco,
conformándose el latifundio forestal en Chiloé (Marino, op. cit.).
Hacia 1914, ante la incierta situación de la propiedad y tenencia de los
fundos usurpados, la empresa forestal recurrió a gestiones judiciales
para asegurarse de las inscripciones. De este modo, adelantándose a los
litigios que veían venir, inscribieron en forma separada el fundo Coldita
en su parte continental (el espacio territorial que está dentro de la
Isla Grande de Chiloé), de la isla Coldita. Posteriormente los
usurpadores demandaron que se hicieran inscripciones generales y se cancelaran
las parcialidades de nueve fundos williche y que se prohibieran nuevas
inscripciones de personas extrañas a su actual poseedor dentro de los
límites de ellos (Muñoz, op. cit).
En
el documento de "autodiagnóstico" de las comunidades, los comuneros
consignan su demanda exigiendo del Estado la devolución del fundo Coldita
según la cabida de los límites originales de título
inscrito que poseen y que incluyen la isla Coldita.
4.
Sobre los archivos y registros institucionales: deslindes y estado actual, base
para la elaboración cartográfica de los fundos: Koiwin de Kompu,
Waipulli, Weketrumao y Koldita
Los
archivos consultados se presentan de la siguiente manera:
- 4.1 Fundo
Koiwin de Kompu
10
de noviembre de 1823 |
Entrega
del título realengo al Cacique Miguel Inaicheo y sus Vasallos
Severino Cheuqueman e Ignacio Loncuante. |
23
de mayo de 1897 |
Protocolización
del título realengo en la Notaría de Castro por Benedicto
Cheuqueman, Purísimo Loncuante, José Santos Lincoman,
Francisco Guenteo, Horacio Nauto y José Nauto. |
Conservador
de Bienes Raíces |
El
Título no fue inscrito en el CBR |
Otros
antecedentes |
Protocolo
nº209 de 1897. Sentencia judicial de 6 de octubre de 1781 en favor
del Cacique Miguel Inaicheo. Presenta deslindes originales del Potrero
indígena. |
Deslindes
según Título Realengo |
Norte:
Río de Lepue
Sur: Río Ciguelebu
Este: La marina con
un río
Oeste: Al centro
la montaña (laguna Natre y Raligueno). |
Cartografía
Existente |
Concesión
de Colonización, 1890 (a Juan Tornero) paralelo 42 al 47º
s.
Inscripción
fiscal de 1900. plano general.
Adjudicación
por Juez Compromisario 1907.
1945 Plano de remensura
hecho por Roberto Monasterio en una superficie de 13.000 has.
INDAP-DASIN Planos
de subdivisión resultante de encuestas para liquidación
del Fundo. Tres partes 1982-1985 sobre una superficie de 10.339, 52
has.
Plano de investigación,
1986. De la Calle. Aproximación a los deslindes emanado de testimonios
de dirigentes y comuneros.
CEPI mapa general
sobre tierras williche. 1993 |
Observaciones |
No
existe cartografía basada en deslindes de 1823. |
4.2.
Fundo
Waipulli
11
de noviembre de 1825 |
Entrega
título realengo a Manuel Millalonco |
2
de mayo de 1888 |
Protocolización
del título realengo por Domingo Millalonco |
18
de mayo de 1897 |
Se
requieren inscripciones del título realengo en el CBR de Castro
por Juan Antonio Pairo (artículo 58 del Reglamento) |
D.S.
915 del 28 de mayo de 1954 |
Se
niega validez al título realengo inscrito invocado por los herederos
de Manuel Millalonco |
23
de agosto de 1955 |
Se
anota al margen la negación de validez del título realengo. |
Deslindes
según Título Realengo |
- -
Norte: Río Coiguelebu
- -
Sur: Río Chadmo y propiedad de los Rain.
- -
Este: la marina
- -
Oeste: Montañas fiscales
|
Cartografía
existente |
- -
Concesión de Colonización, 1890 (a Juan Tornero) paralelo
42 al 47º s.
- -
Inscripción fiscal de 1900. plano general.
- -
1955 Inscripción y plano de costumbre por parte de la oficina
de tierras de Castro.
- -
INDAP-DASIN Planos de transferencia del Ministerio de Bienes Nacionales
en 1985. sobre una superficie de 2.553,9 has.
- -
Plano de investigación, 1986. De la Calle. Aproximación
a los deslindes emanado de testimonios de dirigentes y comuneros.
CEPI
mapa general sobre tierras williche. 1993 |
Observaciones |
Se sostiene que la superficie del fundo no ha variado a través
de las sucesivos litigios sobre el dominio desde 1823 (CEPI, 1993).
No existen antecedentes sobre algún tipo de levantamiento en
1823. |
4.3.Fundo
Weketrumao
6
de octubre de 1886 |
Escritura
de Compraventa entre Juan Andres Rain y otro a Jacinto Rain. |
Deslindes |
- -
Norte: Potrero Martín Millalonco
- -
Sur: Potrero de los Llancalahuen
- -
Este: La marina.
- -
Oeste: terrenos fiscales montañosos
|
Cartografía
existente |
- -
Concesión de Colonización, 1890 (a Juan Tornero) paralelo
42 al 47º s.
- -
Inscripción fiscal de 1900. plano general.
- -
1957 Plano de remensura hecho por la Oficina de Tierras de Castro
sobre una superficie de 4.642,3 has.
- -
INDAP-DASIN Planos resultante de encuestas de ocupantes sobre una
superficie de 5.126,86 has.
- -
Plano de investigación, 1986. De la Calle. Aproximación
a los deslindes emanado de testimonios de dirigentes y comuneros.
- -
CEPI mapa general sobre tierras williche. 1993
|
Observaciones |
No existe cartografía referida a deslindes originales de 1823.
Título Realengo mencionado en fuentes bibliográficas,
aún no se encuentra el texto original. |
4.4.Fundo
Koldita
18
de noviembre de 1823 |
Se
entregó título realengo a Mariano Llancalahuen sobre el
Potrero de Koldita |
5
de mayo de 1898 |
Se
protocoliza el título realengo en la Notaría de Castro
pro Justo Llancalahuen. |
22
de junio de 1898 |
Se
inscribe en el CBR de Castro como dominio sin título por Justo
Llancalahuen (fs. 69 v. Nº113 de 1898). |
29
de noviembre de 1886 |
Justo
llancalahuen vende a Melchor Gómez acciones y derechos que tiene
por sus padres en el potrero Coldita. |
16
de agosto de 1890 |
Melchor
Gómez inscribe la compraventa de en l CBR a fs. 66 vta. Nº89
de 1890. |
Deslindes
según título realengo |
- -
Norte: Rio Cocauque
- -
Sur Colesmó
- -
Este: por el mar encerrando la Isla Coldita.
- -
Oeste: Tepuales de propiedad o terrenos del Fisco.
|
Cartografía
existente |
- -
Concesión de Colonización, 1890 (a Juan Tornero) paralelo
42 al 47º s.
- -
Inscripción fiscal de 1900. plano general.
- -
Adjudicación por Juez Compromisario 1907.
- -
1946 Plano que debe acompañar inscripción a nombre del
fisco.
- -
1968 – 1982. Diversas subdivisiones sobre el fundo como producto
de actos jurídicos privados, los que arrojan diferentes planos.
CEPI
mapa general sobre tierras williche. 1993 |
II
De Beranger, (1775) . "Relación Geográfica De La Isla De
Chiloé" Manuscritos Medina. Sala Medina. Biblioteca Nacional de
Chile.
Beranger (Op. cit. pág. 193).
Beranger (Op. Cit. pág. 211).
Pedro Gonzalez de Agüeros "Descripción Historial de la Provincia y
Archipiélago de Chiloé" En: Donoso y Velasco (Op.
Cit).
Agustin Torrealba "Tierras Fiscales y de Indígenas" 1917. pág.
160.
Debe considerarse que una parte importante de la subsistencia de la
economía tradicional chilota se concentra en la actividad de
extracción en el mar y en el bosque. El proceso de
industrialización se concentra primero en la explotación de los
recursos marinos y, posteriormente, continúa con los cultivos marinos,
para lo cual los inversionistas se apropian, a través de concesiones
marítimas, de ríos, lagos, playas y porciones de mar que
constituyen hasta ese momento propiedades de hecho de las comunidades campesinas
ribereñas. Del mismo modo, los inversionistas y el Estado van
apropiándose de grandes extensiones de bosque con lo que, sin que se
manifieste una masiva explotación forestal, se va despojando a las
comunidades campesinas de la posibilidad de uso del bosque (Muñoz, op.
cit.).
.
Es importante precisar que los indígenas, por expresas disposiciones
legales no estaba sujeto a la carga de armas.
.
Artículo primero del Tratado de Tantauco.
.
Donoso y Velasco, "La Propiedad Austra", ICIRA 1970, pp.
223
.
"Sobre mensura y tasación de Peumo." Archivos Cap. Gral. Vol. 492 Nª
6321, año
1832.
"Sobre mensura y tasación de Llopeo" Archivo Cap. Gral. Vol. 492 Nª
6320, año 1832.
"Sobre mensura y tasación de Lo Galardo" Archivo Cap. Gral. Vol. 492,
s/n. año 1832, citados por Fernando Silva Vargas, "Tierras y Pueblos de
Indios en el Reino de Chile. Esquema Histórico Jurídico." 1962
Estudios de Historia del Derecho Nª 7. Universidad Católica de
Chile.
.Opinión
de los diputado Santa María y Amunátegi. "Sesiones del Congreso
Nacional" Ordinaria 1 de Septiembre de 1864 y 6 de Julio de 1865. (En Urrutia,
op.cit)
.Cayún,
(En: Urrutia op.cit).
.
Idem.
.
Texto del artículo 5 de la ley de 4 de diciembre de 1866.
.
Cayún (en Urrutia op. cit).
.En
Urrutia (op.cit.) .
El espacio de tiempo que existe entre el último cacique de las
comunidades y la elección de uno nuevo en 1937, año de la
reorganización huilliche, ha llevado a interpretar la ausencia de
autoridades reconocidas dentro de la organización huilliche, como un
período de "desmembramiento y pérdida de identidad de las
comunidades y de un deterioro de la organización en dicho período
(Urrutia, op. cit.: 26-27). Sin embargo, pensamos que tal situación
podría tener una interpretación alternativa si relacionamos la
ausencia de autoridades públicamente conocidas con un estado de
tranquilidad al interior de la comunidad de Compu, así como de confianza
y conciencia de su posesión sobre las tierras. Lo sostenido podría
encontrar correspondencia en el hecho de que en 1897 el Titulo Realengo de Compu
de 1823, fue protocolizado en la Notaría de Castro, por iniciativa de los
descendientes de las autoridades de la Comunidad, uno de los cuales sería
posteriormente el Cacique -Don José Santos Lincomán.
(Muñoz, op. cit.).
Persona encargada de recopilar los antecedentes referidos a la propiedad de la
tierra y de iniciar los trámites de defensa de la tierra en
representación de la comunidad.
Los antecedentes corresponden al "Informe Jurídico de la Comunidad
Williche de Coi-Coi", realizado por Ana María Olivera asesora
jurídica del Consejo General de Caciques de la Buta Huapi Chilhue. Este
informe se encuentra en el Archivo del Consejo General.