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I. Antecedentes


1. Antecedentes bibliográficos

La presentación de los antecedentes bibliográficos que se realiza es parte del proceso de recolección de información y ha constituido una guía referencial para confrontar la identificación de documentación original.

Los antecedentes o fuentes bibliográficas, permiten tener un panorama general del proceso de transformación de los derechos territoriales williche, así como de lo que ocurre con la aplicación de las normas jurídicas en el pueblo williche desde el siglo XVIII hasta 1993.

La bibliografía existente en torno al tema se inicia en 1896, cuando Julio Zenteno publica la recopilación de leyes y decretos supremos sobre colonización en el período comprendido entre 1810 y 1896. A partir de 1907, con el texto de Agustín Torrealba referido a tierras fiscales: anexo a la memoria de la inspección de tierras y colonización, comienza el análisis y los efectos de la legislación referida a tierras en la zona austral. Posteriormente el mismo autor publica un texto sobre las tierras del estado y la radicación de indígenas (1908). Bajo la misma perspectiva, en 1911, Luis Urrutia publica el estudio sobre la constitución de la propiedad raíz en la zona austral. En 1917, Torrealba presenta un estudio sobre la propiedad rural en la zona austral de Chile, en el que realiza expresa referencia a la tierras fiscales y de indígenas desde su legislación y jurisprudencia; así como de la propiedad fiscal y particular en las provincias australes.

La bibliografía precedente tiene un primer corolario analítico en el texto de Donoso y Velasco llamado La Propiedad Austral (1928). Este texto será guía de nuevos estudios históricos, jurídicos y antropológicos hasta 1993.

1.1. Sobre “La Propiedad Austral” y su relación con los estudios contemporáneos

Posterior a 1928, el texto más consultado y referido en todos los procesos de investigación sobre la propiedad de la tierra en Chiloé, es el llamado La Propiedad Austral (Donoso y Velasco, 1928). En este texto existe un capitulo dedicado a Chiloé que describe la distribución por partidos que se hizo durante la Colonia y que perduró varios años posteriores a ella, cuando ya se había incorporado la Provincia a Chile.

Los elementos más significativos del que dan cuenta son la referencia al Partido de Payos, ya que este Partido es el correspondiente en gran parte a los que son territorios poseídos por los williche hasta la actualidad. Los autores, además, ponen en valor el Tratado de Tantauco, Capitulación firmada al finalizar la guerra de anexión entre el representante del Estado Español y el Chileno. En el texto se da cuenta también de los pagos realizados por quienes se transformaron en titulares del dominio sobre la tierras durante la Colonia a través de Cartas de Pago a la Real Caja de San Carlos de Ancud.

Un aspecto significativo de lo expuesto en La Propiedad Austral, es el tipo y nivel de conflicto sobre el dominio que ocurren en los albores de la República y permanentemente hacen referencia o lo acontecido en las postrimerías de la Colonia respecto de los procesos de traspaso o venta de tierras fiscales a quienes eran sus ocupantes.

Si bien la referencia a los pagos realizados por distintos titulares durante la Colonia es en relación a la reivindicación de derechos ante la República, no evidencian antecedentes sobre potreros o potrerillos realengos en manos de caciques o comunidades williche en el partido de Payos, aún cuando dejan ver que podría haber existido una alianza entre williche y españoles para que los primeros cargaran las armas en contra de los chilenos a cambio del reconocimiento del dominio sobre sus tierras.

Los estudios realizados con posterioridad a 1928, están referidos de manera general a Chiloé y en términos específicos refieren a líneas temáticas jurídicas desde las cuales se advierten tópicos relacionados con los williche. Estas relaciones no constituyen estudios específicos ni sobre la cultura, ni sobre la territorialidad williche, aún cuando hacen mención a antecedentes sobre derechos williche. Esto se evidencia en los estudios antropológicos y geográficos (Marino, 1981, Grenier, 1984), donde el testimonio sobre los derechos williche documentados se recogen desde los dichos de los dirigentes indígenas, sin que ello implique estudios particulares posteriores, lo que es lógico por cuanto dichas investigaciones no tienen como objetivo ahondar en las particularidades del pueblo williche.

El primer estudio sistemático sobre el pueblo williche de Chiloé, es el realizado por Francisco Javier de la Calle en 1986, titulado “Los huilliches de Chiloé. La defensa de la tierra de unos indios chilenos”[3]. Este estudio es una investigación antropológica que recuperando los antecedentes históricos y jurídicos existentes los pone en valor en relación a los derechos que dicen tener los dirigentes williche.

El segundo estudio específico sobre los williche está referido a una comunidad, la de Compu y se titula “El sistema de tenencia de la tierra en la comunidad huilliche de Compu” (Muñoz, 1991). Este es una investigación antropológica de tipo descriptiva que documenta los testimonios de los procesos de subdivisión de la comunidad a través de la revisión de archivos y registros institucionales, partiendo por la existencia del Título Realengo.

A los dos estudios mencionados se suma el realizado por la CEPI en 1992, titulado “Tenencia, propiedad y demandas de tierras en las comunidades huilliche de Chiloé”. Este Informe, preparado por Raul Molina O. y Martín Correa C., es un estudio documental específico sobre el proceso de transformación que sufre la propiedad inscrita de los williche desde los Títulos Realengos hasta la subdivisión efectuada por el DASIN

En 1992 se presenta el estudio de Francisco Urrutia titulado “La continuidad de la propiedad raiz en una comunidad huilliche de Chiloé: el fundo Coihuin”. Esta es una investigación jurídica, y constituye la primera relación documental institucional sobre la tenencia y propiedad del pueblo williche, referido específicamente a la comunidad de Compu. El autor recoge los estudios antropológicos e históricos previos, y desarrolla un extenso análisis sobre distintos efectos del proceso de transformación de la propiedad indígena en Compu desde las fuentes documentales institucionales. La relación que realiza el autor, se nutre, además de las ya conocidas fuentes documentales identificadas por las anteriores investigaciones, de sentencias judiciales coloniales que evidencian los derechos williche en los momentos previos a que el Potrero Realengo de Coihuin fuese titulado por mandato real.

En 1994, la investigación desarrollada por Ana María Olivera, se presenta como el primer estudio antropológico jurídico, en el que las fuentes institucionales y testimoniales son puestos en un marco relacional que permiten observar la imprescriptibilidad de los derechos indígenas. Este estudio titulado “Las comunidades de Chanquin y Huentemo y su derecho histórico sobre el fundo anay: una reflexión sobre la costumbre huilliche”, realiza un acercamiento directo a la existencia de los Títulos Realengos y desarrolla nuevas interpretaciones sobre los antecedentes analizados previamente por los investigadores sobre el pueblo williche de Chiloé, incorporando para ello la teoría antropológica que se ha desarrollado en América Latina y que sustenta la existencia de sistemas normativos asociados a la diversidad cultural existente.

En 1996, se presenta la investigación de Manuel Muñoz Millalonco titulada: “El sistema de tenencia de la tierra y su impacto en la identidad del pueblo williche de Chiloé”. Este estudio siendo también antropológico, tiene como característica principal el abordaje sociocultural de la temática williche, poniendo en evidencia la existencia de las comunidades como un colectivo constitutivo de un pueblo, atribuyendo al pueblo williche una identidad cultural o étnica específica dentro del contexto del país y del continente. La diversidad de antecedentes que aquí se conjugan incluyen los históricos, jurídicos y económicos, así como el análisis de los elementos discretos propios de la cultura y nos aproxima a la identificación de una matriz cultural williche para definir la misma como diferenciada dentro del contexto de Chiloé. Sobre la base del análisis antropológico cultural, esta investigación proporciona una lectura de los hechos de la historia williche asociada a la capacidad del mismo para estar en diferentes ámbitos de la toma de decisiones respecto de su cultura, generando con ello recursos metodológicos para el diagnóstico evaluativo de la situación de control cultural presente en el pueblo williche.

En 1996, Raúl Molina y Martín Correa publican la obra “Territorios huilliche de Chiloé”. Este libro refiere a la investigación que los autores realizaron por encargo de la CEPI en 1992 y da cuenta de la historia registral de la tenencia de tierras williche de cuatro fundos, así como de las demandas de las comunidades. Este estudio, además de incorporar la revisión de archivos y registros institucionales, recoge antecedentes cartográficos e interpretación cartográfica de acuerdo a los antecedentes documentales. A los antecedentes señalados se suman demandas y propuestas que emanan de las propias comunidades, a través del trabajo de campo que realizan los investigadores.

En 1997, se presenta el primer texto escrito que produce la autoinvestigación colectiva de las comunidades williche de Chiloé. Esta investigación titulada “El pueblo williche de la tierra quiere seguir siendo de la tierra”, fue desarrollada por Carlos Lincoman, Hilda Wenteo y Manuel Muñoz, a través de un proceso de investigación protagónica en el que participaron las comunidades. Este es el primer texto que recoge la historia cultural del pueblo williche y que incorpora todos los elementos disponibles asociados a la cosmovisión williche con el objetivo de proporcionar al propio pueblo williche una síntesis de su desarrollo.

1.2. Otras fuentes bibliográficas

Las investigaciones sobre Chiloé que se sustentan en fuentes documentales, están referidas especialmente a los tiempos coloniales. Dentro de ellas la más importante es la de José Toribio Medina titulada Los Aborígenes de Chile, que fue publicada por primera vez en 1882, luego reeditada en 1952. Este libro ha sido fuente bibliográfica tratada por distintos autores que sistematizan territorial y temáticamente diferentes informaciones que se presentan a lo largo del texto de 416 páginas referidas a los indígenas de Chiloé, como es el libro titulado “Los chono y los veliche de Chiloé” (Cardenas, et al, 1991).

Sobre la historia general de Chiloé, encontramos el texto de Pedro Barrientos, que se titula “Historia de Chiloé”, publicada en 1948. Este libro sistematiza los antecedentes bibliográficos procedentes de Barros Aranas y de diversos diarios y crónicas de las que no se mencionan fuentes.

Existe también un texto manuscrito no publicado titulado “Historia de la provincia de Chiloé bajo la dominación española”, cuyo autor es Abraham de Silva y Molina, fechado en 1899. Este texto está en el Archivo Nacional, Fondos Varios, bajo el titulo Historia de Chiloé y contiene antecedentes de la sucesión de gobiernos en Chiloé desde 1567 hasta 1766.

Las investigaciones históricas y jurídicas sobre indígenas de Chiloé están referidas a períodos específicos del llamado período indiano. Dentro de estos estudios encontramos los desarrollados por Carlos Olguín en 1971 titulado “Instituciones políticas y administrativas de Chiloé en el siglo XVIII”, que refiere los efectos que las instituciones coloniales tienen en general para la provincia de Chiloé, lo que permite identificar los efectos de las instituciones coloniales sobre el pueblo williche.

En 1978, Carlos Olguín presenta un análisis específico de las instituciones coloniales sobre los indígenas, en el artículo titulado “Condición juridica del indígena de Chiloé” en el derecho indiano. En este estudio el autor describe las condiciones que afectaban a los distintos grupos y comunidades que habitaban Chiloé, dentro de los límites que tenía la provincia durante la colonia.

En 1983, Rodolfo Urbina publica el estudio titulado “La periferia meridional indiana. Chiloé en el siglo XVIII”. En esta investigación se establece una relación entre fuentes documentales primarias referidas a Chiloé en el período.

2. Relación de antecedentes bibliográficos

Sobre la base de la bibliografía expuesta podemos establecer la siguiente relación bibliográfica referida al estudio en proceso.

2.1. Relación histórica general
La cultura de Chiloé manifiesta gran diversidad de expresiones dentro de dos grandes contextos: el urbano y el rural. Dentro de la ruralidad, el Pueblo Williche insular presenta características culturales, ambientales y geográficas que le hacen conformar una unidad propia. Estas características permiten hablar de un componente cultural diferenciado, donde su población comparte patrones de vida y estructuras psicosociales dentro de la sociedad chilena (Munizaga, 1973; Marino, 1983).

Las comunidades williche que hoy viven en Chiloé, presentan dos sustratos culturales: el prehispánico, por una parte, y el español, por la otra (Muñoz, 1996). Actualmente, se sostienen varias hipótesis acerca de oleadas humanas que habrían ingresado, tanto del norte (williche y cuncos) como del sur (chono), fusionándose y estableciéndose en el Archipiélago de Chiloé (Grenier, 1984). La más reciente de estas hipótesis sostiene que Chiloé debió ser ocupado por las migraciones que se desplazaban desde el norte, casi al mismo tiempo en que éstas se asentaron en las inmediaciones del Canal de Chacao, a lo que se agrega que la fecha más antigua de poblamiento que se tiene para el sector lo señala Monte Verde, en el sector continental de Puerto Montt, con más de 12.000 años (Cárdenas, et.al., 1991). Las investigaciones interdisciplinarias realizadas en dicho sitio, han permitido demostrar que esta zona fue ocupada por grupos humanos paleoindianos hace 13.000 años a.p., y que estos conocían una vida semisedentaria, teniendo, además, un amplio manejo de los recursos de hábitat boscoso (Dilehay, 1986). Si bien es prematuro establecer relaciones entre estos grupos continentales aledaños y Chiloé en un período tan temprano, es posible sostener en la actualidad que la existencia de comunidades originarias se remonta a lo menos a 5.500 años a.p[4]. (Ocampos, Aspillaga y Olivares, 1997). Los antecedentes hasta ahora no indican un poblamiento como producto de desplazamientos norte sur de unos pueblos sobre otros, sino más bien un proceso temaprano de contacto interétnico y desarrollo cultural como producto del contacto.

Los datos que más conocidos provienen del período inmediatamente anterior a la conquista, así como de las consecuencias y cambios que ésta provocó en el modo de vida isleño. A esta información se puede acceder mediante referencias etnohistóricas, de viajeros y de estudios antropológicos actuales; Las investigaciones permiten configurar el tipo de subsistencia de la población williche isleña como una economía orientada hacia la subsistencia, basada en la horticultura y en la recolección de especies marinas. Las relaciones sociales que priman en este modo de vida, son las relaciones igualitarias, el trabajo familiar y un contacto armónico con el medio ambiente. En el caso chilote, aparte de cubrir las necesidades de autoconsumo, el proceso pudo generar también un excedente destinado a mantener la cohesión comunitaria (actividades sociales y rituales) que incidió en el reforzamiento del sistema de valores, normas, formas de reciprocidad y de lazos de parentesco, los cuales están caracterizando a la cultura chilota hasta hoy (Marino, op.cit; Muñoz, 1996).

En Chiloé, el modelo de relaciones sociales, productivas e ideológicas, aparecen como producto del proceso histórico resultante de condiciones que se generarían en la relación de la sociedad originaria con la europea y posteriormente con el pueblo mestizo chileno, operando dialécticamente dentro del espacio ecológico chilote.

Así, el proceso económico social nace y se desarrolla en el período prehispánico, dando lugar a la particular forma de vida del pueblo williche (Marino, op. cit)., Dentro de este ámbito de interpretación se entiende que el conocimiento acabado de los recursos y el desarrollo de las técnicas -agrícolas, pesqueras, ganaderas y recolectoras- le permitió al pueblo chilote originario, la permanente reproducción de sus relaciones económico-sociales, las que se transforman con la Conquista, Colonia y República, evidenciándose esto, principalmente, en la transformación de los diversos espacios ecológicos isleños (Muñoz, op. cit.)

2.2 Relación entre propiedad de la tierra y explotación de la mano de obra williche

La historia de Chiloé es la presencia constante de la usurpación de tierras y la sobreexplotación de la fuerza de trabajo indígena. Tanto la propiedad de la tierra como la explotación de la mano de obra isleña han sido los pilares sobre los cuales ha surgido el sistema económico dominante, primero de los colonos españoles y más tarde de los chilenos. La propiedad de la tierra ha permitido a estos sectores acceder a los recursos forestales, agrícolas y marinos (Barrientos, 1948).

La propiedad de la tierra

Durante la época Colonial, perduró en América Latina la organización indígena en lo que respecta a la mantención de las comunidades como organización, así ocurrió en la mayoría de los sectores conquistados. Desde este punto de vista, puede sostenerse que aún cuando la expansión imperialista siempre estuvo presente con el usufructo del suelo y de la mano de obra, la cultura indígena pudo reproducirse aún en condiciones desventajosas. Es con el nacimiento de las repúblicas independientes que la estructura comunitaria indígena comienza a ser atacada en pos de su desintegración (Muñoz, op. cit.).

Las Mercedes de Tierra en Chiloé en el Siglo XVII[5]

En Chiloé, las primeras mercedes comenzaron a entregarse en el siglo XVII. La autoridad colonial competente para repartir la tierra del archipiélago era su gobernador político y militar, autoridad a la que estuvo sometida la territorialidad insular sureña hasta que Chiloé comenzó a depender directamente del virrey del Perú, don Manuel de Amat el año 1766.

Existen antecedentes de que 29 españoles recibieron de esta autoridad, Títulos de dominio colonial sobre tierra chilota. De dichas mercedes José de Andrade aparece como titular de aquella de mayor extensión: 1.000 cuadras, ubicada en la Isla de Lemuy, entregada el 1º de Septiembre de 1695. Por su parte, Antonio Pérez de Modejar recibió la más pequeña de las mercedes, en la Isla de Lin Lin de una extensión de 8 cuadras que le fue entregada el 7 de Noviembre de 1693.

Las restantes mercedes del archipiélago poseen las siguientes extensiones:

Dentro de las mercedes otorgadas por el Gobernador destaca la de doña Juana Magdalena Barrientos Vasconcelos ubicada “en el pasaje (¿paraje?) de Cucao Quilán hasta el potrero de Duasin, Butacobin, Gueicolli, Lenbin y Longo” con fecha 13 de Octubre de 1694 por 200 cuadras de extensión, y que corresponde al sector territorial de las comunidades williche de Chanquín y Huentemó (Olivera, 1994).

La cantidad de tierra entregada en merced durante este siglo fue al parecer poca, los autores atribuyen el hecho principalmente a las características climáticas de la zona, la escasez de caminos, el difícil acceso a zonas interiores dada la presencia de abundante bosque y la escasa aptitud agrícola de la tierra chilota.

En 1773 Carlos de Beranger describe al virrey la provincia con las siguientes palabras:

Esta provincia o islas no se hayan pobladas según debieran estar desde su conquista o posesión, pues sólo se halla habitada en sus orillas desde Cocotué hasta los Payos por norte y este quedando su interior despoblado...[6]

En otra parte del texto, agrega:

... en toda esta provincia no hai mas que cuatro poblaciones, pero no todas formales, porque su modo disperso quita todo orden...” y en ella “sólo se verifica una pequeña parte poblada quedando la mayor abandonada por deshabitada[7].

En cuanto a los caminos “no hay otros que las mismas orillas por donde transitar..” y existen en ella “unos bosques impenetrables” que según el autor sólo pueden ser transitados por los naturales[8].

Las características descritas hacen que escasa tierra sea destinada por los isleños a la labranza y que otras actividades productivas hayan tenido preponderancia. En el siglo XVIII la cordillera es la principal fuente de riqueza en la provincia, “especialmente con el corte de tablas de alerce”.

Pedro Gonzalez de Agüeros en su “Descripción Historial de la Provincia y Archipiélago de Chiloé” (1791) describe también la provincia y relata:

En todo el archipiélago (los territorios) son montuosos y quebrados ocupando sus fragosos y dilatados montes la mayor parte de las Islas y dejando solamente las orillas del mar (y no en todas partes) y algunas otras llanuras en el centro de ellas.[...] Esto es motivo para que aquellos isleños no tengan sino unas muy cortas posesiones para sus labranzas[9]

Los autores coinciden al señalar que las mercedes de tierra otorgadas en Chiloé fueron escasas y de breve extensión. Según Agustín Torrealba (1917) “el número y las superficies que alcanzaron estos títulos fueron, en general, de corta extensión y casi siempre a orillas del mar en la Isla Grande.”[10]

La Titulación de Tierras a Particulares a fines de la Colonia (Siglo XIX)

De acuerdo a los antecedentes hasta ahora conocidos, la parcelación y privatización de la tierra continuó el año 1821 año en que la Corona procedió a vender pequeños retazos de tierras a 2 pesos la cuadra. Las ventas se hicieron preferentemente a los vivientes que tenían ocupación irregular y prolongada, poseedores que sin título real vivían en las tierras chilotas por espacio de 15, 20, 30, 40 y aún 60 años.

A cargo de la labor estuvo don Antonio Pérez, sargento mayor del Regimiento de Castro, Comandante y Juez Militar de dicha jurisdicción quien en cumplimiento del decreto del señor Gobernador de fecha 5 de marzo de 1821, pasó a visitar las capillas de Aldachildo, Detif, Puqueldón e Ichuac, lugares en los que se efectuaron ventas de tierra.

La recaudación de dinero para arcas estatales llevó a la corona a entregar en propiedad particular 31 títulos en Aldachildo, 3 en Puqueldón, 36 en Detif, 20 en Ichuac y 17 en Chelín.

La venta de Potreros Realengos a indios de la costa de Payos

Los antecedentes hasta ahora conocidos, nos dan cuenta que hacia 1804 ya estaba en proceso la venta de Potreros Realengos a los Caciques williche por parte de la Corona[11]. Los antecedentes más conocidos sostienen que dos años después de que Antonio Pérez diera cumplimiento al decreto del gobernador que ordenaba la venta de pequeños retazos de tierra a particulares, la corona continuó vendiendo los territorios indígenas, como “potreros realengos”. El decreto más tardío de la colonia, disponía la enajenación de los territorios indios ubicados en la costa de Payos y que, correspondían a los fundos williche ancestralmente ocupados por caciques williche y sus familias (Olivera, op. cit.).

La orden emanó del decreto de Real Hacienda Nacional de fecha 9 de Septiembre de 1823, por el cual el gobernador de la provincia y el sr. ministro de hacienda disponían “el reconocimiento y justificación de los potreros realengos que poseían los naturales de la costa de Payos, previa medición, tasación y pago en la Real Caja de San Carlos de Ancud”.

Persiguiendo también engrosar arcas de la real hacienda, la autoridad colonial ordenó la visita a la Costa de Payos para que se efectuara la venta de las tierras a la población williche. Evidentemente, la población williche no sólo habitaba y usaba comunitariamente los territorios de la Costa de Payos, sino que su poblamiento se extendía por todo el archipiélago (Olivera, op. Cit.). De acuerdo a los antecedentes más recientes este doblamiento fue reconocido y titulado por la corona en los inicios del siglo XIX.

Según las cifras aportadas por Carlos de Beranger en la ya citada “Relación Geográfica de la Isla de Chiloé”, la población india de la época alcanzaba a 8.732 personas y la de españoles y mestizos a 10.627 distribuidas según el siguiente cuadro:

Poblamiento indio de los curatos de Castro, Chacao y Calbuco


Españoles y mestizos
Indios
Castro(*)
6.387
5.922
Chacao
3.025
1.326
Calbuco
1.215
1.484

(*) El curato de Castro comprendía “desde el lugar llamado Colú hasta el fin de los Payos cuya costa tenía cuarenta a cincuenta legüas i también a lo interior todas las orillas de la laguna de Cucau i a más todas las islas habitadas, que son en número de quince distantes algunas entre ellos, de manera que con la matriz de Castro tiene cincuenta capillas en toda su extensión”[12].

En la misma relación, Berenger menciona la presencia de 190 indios de los pueblos Chono y Guaigüenes, que sumados a la anterior población completan un total de 8.922 feligreses indios (a la misión de Chonchi a cargo de un misionero, le correspondía todos los indios de los Payos y de Cucau).

No obstante el cuantioso poblamiento indio de la época, hacia 1823 el Decreto de la Real Hacienda sólo ordenó la visita a la Costa de Payos, en el Partido de Castro, y dejó fuera las restantes tierras de indios y particularmente aquellas en que vivían los indios del paraje de Cucao, en el partido de Chonchi (Chanquín Huentemó).

En virtud del decreto se visitaron y reconocieron los siguientes territorios williche:

Según Urrutia (op. cit.), “en todos los documentos se señalaban los deslindes naturales del potrero, expresándose claramente que el documento les servirá de suficiente resguardo, quedando ordenado que satisfagan a la Caja Real la tasación del potrero para que se les entregue la Carta de Pago para su seguridad y propiedad”

En este caso, y a diferencia de las entregas de tierras que la corona hizo a través de las mercedes del siglo XVII y de las ventas de 1821, la venta de los “potreros realengos” constituyen actos de disposición de grandes extensiones territoriales, de espacios ecológicos completos, con la entrega de títulos comunitarios de dominio, cuyo titular fue el cacique de cada comunidad (Olivera, op.cit.).

La Explotación de la mano de obra isleña

El segundo aspecto que se ha señalado en la formación económico social de Chiloé, es el de la utilización de la mano de obra que constituye el instrumento básico para la consecución de los fines del capital. En este sentido, si bien las comunidades permanecen al margen de la esfera capitalista de producción, se encuentra en directa o indirecta relación con la economía de mercado incipiente que impulsa la pequeña burguesía desde que Chiloé es incorporado a Chile en 1826 (Marino, op.cit.).

Esta relación de las comunidades con la economía de mercado incipiente se concreta tanto por la vía del abastecimiento temporal de mano de obra al sector capitalista, como por la venta de productos de las mismas unidades de producción. Las relaciones entre ambos sectores, aunque nacientes, explican el intercambio desigual, puesto que las relaciones de producción de ambos sectores operan en niveles diferentes. Esta situación se refleja en la constante especulación que se genera desde la burguesía hacia las comunidades campesinas en el intercambio de productos, dada la escasez de moneda circulante (Barrientos, op. cit.).

A fines del siglo XIX y durante las primeras cuatro décadas del siglo XX, se produce el auge de la explotación maderera comercial en Chiloé. Esta situación es estimulada por el Estado a través de las concesiones de terrenos forestales a inversionistas de cualquier parte, lo que posibilita la penetración de los capitalistas al interior de las comunidades indígenas. Los inversionistas, a la vez que van apropiándose de grandes extensiones de tierras, conforman sociedades industriales que explotan asalariadamente la mano de obra de las comunidades que queda disponible luego de las actividades propias de la subsistencia.

Hacia las décadas del ‘50 y ‘60, se acrecienta el proceso de penetración del capital. La catástrofe del terremoto de 1960, es una coyuntura que se transforma en la causal del Estado para facilitar la incorporación de elementos innovadores, en pos de impulsar el "desarrollo" isleño. Este "desarrollo", según Marino (op.cit.), acelera un proceso de descomposición de las relaciones de producción internas de las comunidades campesinas, produciéndose un incremento del capital existente en manos de los capitalistas. Esta situación generó relaciones de diferentes grupos productores tradicionales con el sector empresarial, sin que el trabajo asalariado pase a ser la característica de la economía rural chilota.

Dentro del proceso de descomposición de las relaciones de producción, las relaciones orgánicas entre ambos sectores (capitalista y tradicional) permiten que el primero domine en tanto relaciones de producción, pero sin poseer los medios de producción que pertenecen al sector tradicional. Esto significaría que, en esos momentos, las condiciones generales de reproducción de la economía tradicional de Chiloé ya no dependerían de las relaciones intrínsecas de ella, sino de las decisiones que se toman desde el sector externo.

A partir de la década del ‘80, el sistema de relaciones sociales de producción que genera el proceso de industrialización de Chiloé, constituye una nueva etapa de la dominación, donde, por una parte, se refuerza el sistema capitalista y, por otra, se introduce una nueva forma de descomposición de la economía tradicional.

En esta etapa, adquiere mayor importancia la explotación de los recursos naturales por parte de inversionistas nacionales y extranjeros. Para sustentar este nuevo sistema se produce una masiva semiproletarización de la población rural y, además, "una capitalización comercial que extrae al máximo posible sus ganancias de la producción tradicional (Marino, op.cit.). El desarrollo de este proceso da lugar a una absorción de mano de obra estacional del sector rural por medio de emigraciones temporales desde las comunidades campesinas hacia las fábricas y/o empresas del sector productivo del sistema capitalista (pesqueras, aserraderos, etc.), despojándose en forma creciente al productor de los medios de subsistencia tradicional[1]. Es decir, el chilote pasa a formar parte de una masa laboral de la cual el capitalismo obtiene mano de obra barata, existiendo un abandono progresivo de las actividades de subsistencia que efectuaba antes (Muñoz, op. cit).

3. Relación de antecedentes histórico-jurídicos

La propiedad williche al momento de la anexión de Chiloé a Chile

Como se ha señalado, existen antecedentes y documentos que demuestran que entre los años 1804 y 1825 la Corona española otorgó a los williche de la costa de Payos títulos de dominio sobre los potreros realengos que poseían. El otorgamiento que se realizó entre 1823 y 1825 fue previa medición, tasación y pago en la real Casa de San Carlos de Ancud. Estos títulos tiene su origen a el Decreto de la Real Hacienda de fecha 9 de Septiembre de 1823, firmado por el Gobernador de la Provincia don Antonio de Quintanilla y el Señor Ministro de la Hacienda Nacional, el que ordenaba estos reconocimientos.

Hasta ahora se ha sostenido que los motivos que inspiraron a la autoridad española a realizar estos otorgamientos de título a los indígenas fueron la necesidad de recolectar fondos para la defensa del archipiélago, tanto para la construcción de fortalezas como compra de armamento, como también la necesidad de reclutar adeptos a la causa realista.[1]Sin embargo los antecedentes recientemente encontrados sobre titulaciones previas (las de 1804), debilitan tales aseveraciones. Al parecer el proceso de enajenación territorial iniciado tempranamente por la Corona, obedecería a un cambio en el modelo económico que el gobierno español llevaba en sus colonias.

Las ventas realizadas por la Corona española a los indígenas isleños viene en constituir el primer antecedente jurídico por el cual el derecho español (y occidental) les reconoce la calidad de propietarios. Además, este dominio se otorgó tanto en forma particular como colectiva o comunitaria (Urrutia, op. cit.).

3.1. El tratado de Tantauco

Luego de los sucesos bélicos de Pudeto y Bellavista, el 22 de Enero de 1826 se firmó entre los emisarios del General Ramón Freire y los del General Antonio de Quintanilla las capitulaciones por las cuales "la provincia y archipiélago de Chiloé con el territorio que abraza, i se haya en poder del ejército real, será incorporado a la república de Chile como parte integrante de ella, i sus habitantes gozarán de la igualdad de derechos, como ciudadanos chilenos." ([1])

Más adelante, en sus artículos 6º y 7º el documento señala

"Artículo 6º: Los equipajes, propiedaddes y demás bienes, así muebles como raices, de todos los individuos del ejército real serán inviolablemente respetados.
Artículo 7º: Lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los habitantes que se hallan actualmente en esta provincia."

Este último artículo viene en proteger a todos los habitantes de Chiloé, tanto a los de nacionalidad española, a los chilotes y también a los indígenas que se hallaran en la provincia. Se colige, por tanto, que el Estado chileno se comprometió a respetar las propiedades williche otorgada por la Corona española (Urrutia, op. cit).

Todos los estudios jurídicos coinciden en sostener que el Tratado de Tantauco es un acuerdo de dos estados, la Corona española y la República de Chile, por lo que su naturaleza es la de un tratado internacional. Al respecto, Donoso y Velasco señalan:

"Este Tratado que fue aprobado por el General Freire, en su calidad de Comandante en Jefe de la expedición, tiene un carácter público al cual se halla vinculado la buena fe de la República. Aún cuando sobre él no recayó la sanción legislativa, es lógico reconocerle toda su autoridad legal." (Donoso y Velasco,1928;pp 222).

Si tenemos en consideración lo consignado en el artículo 7° de dicho Tratado, no debería existir conflicto legal alguno sobre las tierras williche, ya que por aplicación de lo capitulado en este Tratado los bienes de todos los habitantes de Chiloé incluyendo los del Pueblo Williche serían "inviolablemente respetados" (Muñoz, op.cit.). Sin embargo, pese a la Capitulación de Tantauco, las leyes aplicadas sobre las tierras williche hasta la actualidad, nunca han considerado ni la existencia de los Títulos Coloniales ni el resguardo de los derechos sobre la tierra que emanan desde el Tratado de Tantauco. Sí, en cambio, desde los inicios de la República en Chiloé (1826), se aplicaron leyes dictadas en Chile que desconocen el contexto histórico de Chiloé, como fue la primera disposición sobre tierras dictada con posterioridad a la independencia de Chile (10 de junio de 1823), la que sólo se aplicó en Chiloé (Donoso y Velasco, op. cit.). La aplicación de esta ley de 1823, posibilitó que la burguesía administrativa y comercial de Chiloé se apropiara del terreno de pequeños productores, aduciendo que eran terrenos fiscales (Marino, op.cit.). Posteriormente, y siguiendo la misma Ley, en 1829, el Intendente de la provincia nombró al agrimensor don Silvestre Martínez para que iniciara la obra de medir y tasar los terrenos fiscales que debían venderse a los particulares. En las operaciones de medición y distribución practicadas en territorios indígenas no se consideró la entrega de tierras a las comunidades como tales, aunque sí se entregaron títulos individuales a algunos habitantes indígenas en el Partido de los Payos (Torrealba, 1917).

3.2. La ley chilena sobre propiedad indígena

1. Senado consulto de Julio de 1813

Antes de la anexión de Chiloé , específicamente en el año 1813, se dictó la primera normativa republicana sobre propiedad indígena. Urrutia (op. cit) sostiene que su contenido interesa principalmente para el análisis de las ideas que inspiraron al legislador a dictarla, puesto que nunca se aplicaron sus normas en Chiloé.

El 1 de Julio de 1813 , bajo el mando de José Miguel Carrera, se dictó este Senado Consulto cuyo principal objetivo fue la radicación de los indígenas en "villas formales", debiendo dejar sus tierras. Estas villas se crearían con el producto de los remates de las tierras y pueblos de indios. La norma establecía que a cada familia se le entregaría un rancho en la villa y un campo en sus cercanías, junto a una yunta de bueyes con su arado, instrumentos para la labranza, semillas para la siembra del primer año y un telar. Señalaba también el Senado Consulto que se dictaría un decreto interno (político y económico) análogo al carácter y costumbres de los aborígenes. (López,1990, en Urrutia, op. cit.)

Esta normativa está influida por el pensamiento positivista del ilustrismo francés. Los patriotas desearon plasmar los principios de "igualdad y fraternidad universal" con todos los habitantes de la Nación, incluyendo, desde luego, a los indígenas. Se deseaba poner término a las injusticias a que fueron sometidos los aborígenes por la Corona española (Urrutia op. cit.). Sobre este punto el Senado Consulto dice:

"entre la clase ruda, abandonada y miserable de los indios y los hacendados poderosos que los rodean, siempre las usurpaciones y las transgreciones de los deslindes deben haber dominado y verificado con provecho de personas pudientes."

En otra de sus partes, este Senado Consulto hace referencia a "la extrema miseria, inercia, incivilidad, falta de moralidad y educación en que viven abandonados en los campos los indígenas".

Esta normativa tenía una clara finalidad de transformar a los indígenas en propietarios individuales, constituyendo un minifundio de pequeños campesinos. De esta forma se daba cumplimiento a uno de los principios inspiradores de la emancipación americana: "propiedad", y se impone sin tomar en cuenta el sentir de los indígenas. (Cayún, 1986. En Urrutia, op. cit.)

Las autoridades chilenas, al hacer esta descripción de la situación de los indígenas chilenos y al buscar una solución a sus problemas, optaron por la asimilación cultural total.

Esta primera norma republicana que regula la situación indígena lleva en sí el germen de lo que va a ser la política oficial y extraoficial del Estado y de la sociedad chilena: "Privar a los indígenas de sus tierras, mediante la reducción y venta de sus pueblos" (Ormeño y Osses, 1972. En Urrutia, op. cit.)

2. El bando supremo de 1819

Ya lograda la independencia de Chile, el Director Supremo de la nación, don Bernardo O`Higgins, dictó un Bando Supremo, el que significó una verdadera declaración de principios respecto a la cuestión indígena. Su texto señala:

"El Director Supremo del Estado de Chile de acuerdo con el excelentísimo Senado declara: El gobierno español, siguiendo las máximas de su inhumana política, conservó a los antiguos habitantes de América bajo la denominación degradante de naturales. Era esta una raza abyecta, que pagando un tributo anual, estaba privada de toda representación política y de todo recurso para salir de su condición servil. En una palabra, nacían esclavos, vivían sin participación de los beneficios de la sociedad i morían cubiertos de oprobio y miseria. Para lo sucesivo deben ser llamados ciudadanos chilenos i libres como los demás habitantes del Estado con quienes tendrán igual voz y representación, concurriendo por sí mismos a celebrar toda clase de contratos, a la defensa de sus causas, a contraer matrimonio, a elegir las artes a que tenga inclinación, y a ejercer la carrera de las letras o de las armas, para obtener los empleos políticos y militares correspondientes a su aptitud."

Se puede apreciar que las autoridades chilenas reconocen un hecho objetivo: la pobreza y la explotación del indígena, pero nuevamente se plantea como solución una asimilación integral a la cultura dominante, desconociéndose totalmente su propia cultura.

Sobre esta misma norma los autores Ormeño y Osses (en Urrutia, op. cit.) señalan:

"Este ordenamiento jurídico, de notable inspiración liberal, pretendió lograr la igualdad de integración de dos culturas en conflicto mediante una disposición legal haciendo caso omiso de una realidad diametralmente opuesta. La historia ha demostrado que ninguno de los propósitos igualitarios del mencionado Bando Supremo, llegó a convertirse en realidad."

Para los territorios del sur, esto es, del rio Bio Bio hacia el sur, esta norma no tuvo aplicación alguna, puesto que dichas tierras eran habitadas por la nación mapuche. El archipiélago de Chiloé estaba aún bajo dominio español, por lo que tampoco se le aplicó. Al dictarse este Bando Supremo, el indígena quedó en una igualdad jurídica con el criollo.

3.3. Efectos de la Legislación Chilena desde la Anexión de Chiloé hasta la Primera Ley de Radicación y Colonización (1826-1852)

1. El Decreto de 10 de Junio de 1823

La primera normativa republicana sobre tierras indígenas que se aplicó en la provincia de Chiloé fue dictada en el año 1823, esto es, tres años antes de la anexión de Chiloé a la República.

Corresponde al Decreto del 10 de junio de 1823, dictado por Ramón Freire, Director Supremo. Esta ley constituye la primera disposición legislativa sobre tierras promulgada después de la independencia. Su texto es el siguiente:

"El director supremo del estado

Por cuanto de acuerdo con el Senado Conservador ha decretado:

1ª Que cada uno de los Intendentes de las Provincias, nombre un vecino, con el respectivo Agrimensor, se instruya de los pueblos de indígenas que existan, o hayan existido en la Provincia.
2ª Que midan y tasen las tierras pertenecientes al Estado.
3ª Que lo actual poseído según la ley por los indígenas, se les declare en perpetua y segura propiedad.
4ª Que las tierras sobrantes se sacarán a pública subasta, haciéndose los pregones de ley en las ciudades o villas cabeceras, y remitan sus respectivos expedientes a las capitales de las Provincias, para que dando el último pregón, y verificado su remate, se venda de cuenta del Estado.
5ª Que los remates se harán por porciones, desde hasta diez cuadras, para dividir así la propiedad, y proporcionar a muchos el que puedan ser propietarios.
Por tanto, ordeno que se publique por ley insertándose en el boletín. Dado en el Palacio Directorial de Santiago a 10 de Junio de 1823. FREIRE. Mariano de Egaña."

Se declara definitivamente a los indígenas como "propietarios individuales" de las tierras actualmente poseídas según la ley, el restante de tierras se sacará a remate "para dividir así la propiedad, y proporcionar a muchos el que puedan ser propietarios", iniciándose así el despojo de tierras a las comunidades indígenas.

El motor de esta mensura estaba en las Intendencias provinciales, las que tenían que nombrar al agrimensor y al vecino que debía de acompañarlo entre los pueblos de indios existentes. En Chiloé, fue nombrado don Silvestre Martínez, quien debía medir y tasar los terrenos fiscales que debían venderse a los particulares.

Donoso y Velasco señalan que "en la única provincia en que se llevó a efecto esta ley fue en Chiloé"[16]. Esta afirmación no es exacta, pues en los documentos sobre "Mensura y Tasación de Llopeo, Peumo y Lo Galardo"[1], de los Archivos de la Capitanía General se pueden constatar que en la zona central del país también se ejecutaron las mediciones y tasaciones de los pueblos de indios que ordenaba dicha ley (Urrutia, op. cit.).

2. La ley de 2 de julio de 1852

Esta ley creó la Provincia de Arauco e incorpora legal y expresamente el territorio mapuche a la República. Además, responde a la inquietud del Estado de qué hacer con los mapuches y cómo incorporar a la República los terrenos que estos ocupaban. A este respecto, y sobre el problema étnico generado por la ocupación de la Araucanía, se postula la más pronta civilización de los mapuches, a través de la destrucción de la cultura mapuche y la asimilación total de estos.

Revisando su historia fidedigna, se puede observar que el móvil económico es una de las preocupaciones fundamentales de esta incorporación territorial de la Araucanía. Esto se refleja en las facultades concedidas al Presidente de la República respecto de las tierras y comercio de los mapuches y facultades respecto a las colonias que se establezcan. (Cayún, op.cit. En Urrutia, op. cit.).

Los efectos de esta ley en cuanto al territorio quedan claros: Se aplicarán sus normas en la Provincia recién creada, es decir. Arauco.

El artículo tercero autoriza al Presidente de la República para dictar las órdenes que estime convenientes para "el gobierno de las fronteras, para la más eficaz protección de los indígenas, para promover su más pronta civilización y para arreglar los contratos y relaciones de comercio con ellos".

En virtud de esta facultad, se dictaron los D.F.L. de 4 de diciembre de 1855 y 9 de julio de 1856 que hacen extensivas las normas prohibitivas impuestas por la ley de 1852 y D.F.L. de 1853 a las provincias de Valdivia y Llanquihue, respectivamente.

Esta ley, sólo se aplicó sobre determinadas provincias, entre las que no se encuentra Chiloé. Sin embargo es importante para el estudio en tanto nos introduce en el espíritu del legislador y su posición ante el indígena, de esta ley se desprende la definición de los conceptos de territorio indígena y el de indígena.

3. Ley de 4 de diciembre de 1866

Esta ley es considerada como la más importante de las normas que regularon la situación del indígena en el siglo pasado hasta 1930, puesto que estableció el sistema de radicación del pueblo mapuche. (Cayún, op.cit.; López, op.cit. en Urrutia, op, cit.)

Esta ley se dictó una vez autorizada el adelanto de la frontera del río Bio Bio al río Malleco, según ordenaba la Ley de 30 de octubre de 1861. Esto provocó que numerosos particulares ocuparan dichas tierras recién conquistadas y solicitaran el reconocimiento de ellas a la autoridad, produciéndose un clima de incertidumbre.

Inicialmente, la ley de 1866 se pensó dictar sólo para la zona comprendida entre los ríos Malleco y Bio Bio, pero en definitiva, el legislador no especificó su efecto en cuanto al territorio o espacio geográfico en que se aplicaría. Esto se debió a que algunos parlamentarios señalaron que era imposible determinar en forma precisa los lugares en donde se fundarían las poblaciones, se establecerían las colonias o se subastarían las tierras fiscales. ([1]) Pero pese a esta no explicitación respecto al territorio, siempre en las discusiones parlamentarias se hablaba del territorio de la Araucanía, por lo que no es válido en esta etapa darle una mayor extensión a dicha ley.

Las principales disposiciones de la ley establecen:

En su artículo primero se ordena al Estado adquirir los terrenos de propiedad particular en el territorio indígena que estime conveniente, y que en ellos funde poblaciones o establezca colonias extranjeras o chilenas.

Al contrario que en la ley de 1852, el Estado asume en esta normativa legal un rol activo, pues se le encomienda realizar la fundación de poblaciones y la colonización del territorio mapuche, y no sólo servir de ministro de fe para las transacciones de tierras que se realicen en dichos territorios.

Cayún (op. cit), realiza un análisis de lo que debe de entenderse por "terrenos de propiedad particular", señalando que debe tomarse "en un sentido amplio, esto es, como aquella propiedad no estatal, por lo que comprende tanto la propiedad indígena como la de los particulares chilenos".[1] Esta interpretación es correcta, pues corresponde a la voluntad del legislador expresada en las actas del Congreso Nacional. Al decir la ley que el Estado debe de adquirir dichas propiedades, está "reconociéndose implícitamente a los indígenas como propietarios de sus milenarias posesiones, ya que sólo se puede adquirir lo que es ajeno"[20].

En los artículos segundo y tercero, el Estado establece estímulos a los particulares que se radiquen en los terrenos conquistados de la Araucanía. Señala además los destinos que debe de darle el Estado a dichas tierras: a) fundar poblaciones. b) establecimiento de colonias de nacionales o extranjeros. c) Venta en pública subasta "en lotes que no excedan de quinientas hectáreas".

Los artículos cuarto, quinto y sexto tienen por finalidad ordenar la propiedad indígena en la Araucanía. Para esto, se establece un requisito de validez para la celebración de contratos traslaticios de terrenos en territorio indígena consistente en que el que enajena tenga título inscrito y registrado competentemente, y si es indígena debe de hacerse con las formalidades establecidas en el Decreto de 14 de Marzo de 1853, dejándose exento de esta obligación al Estado. Sobre esta materia, Cayún (en Urrutia op. cit.) sostiene:

"De esta forma, mientras no se le extendiera al indígena el título correspondiente, operaba respecto de las tierras de éste, una verdadera prohibición de adquirir para los particulares" Luego, prosigue el autor, se deja en la práctica, a criterio del ejecutivo decidir si el Estado se reserva la facultad exclusiva de adquirir tierras de indígenas por la vía de retardarla entrega de los títulos respectivos hasta que éste consolidara la ocupación de la Araucanía, o bien, permitir que los particulares puedan adquirir también, acelerando la entrega de los títulos mencionados. He aquí el gran vicio de esta ley en estudio, el cual permitió que la misma fuera aplicada de una forma ajena a su intención original"

La Comisión Radicadora de Indígenas es creada en el artículo quinto, siendo ésta la que

"procederá a deslindar los terrenos pertenecientes a indígenas", y una vez "fijados los deslindes de un modo claro y preciso, los ingenieros extenderán acta de todo lo obrado en un libro que se llevará al efecto por un ministro de fe pública que servirá de secretario, y espedirán a favor del indígena o indígenas poseedores un título de merced a nombre de la República incertando copia de dicha acta y anotando el título en otro libro que servirá de registro conservador." [21]

El artículo sexto ordena levantar planos en las extensiones de los territorios indígenas, en el que marcarán las posesiones asignadas a los indígenas o reducciones y también se señalará cuales son terrenos baldíos por no habérseles asignado a indígena alguno.

A través de este artículo el legislador quiere establecer claramente cuales son los terrenos de propiedad del Estado y que podrá destinar a la fundación de poblaciones, a establecer colonias o dar en remate (Urrutia, op. cit).

Las normas a que deberá sujetarse la Comisión Radicadora para la ejecución de su cometido están expresadas en el artículo séptimo de la ley. Se pueden señalar:

El cargo de Protector de Indígenas es creado en el artículo octavo, fijándose en los artículos noveno y décimo los sueldos y prohibiciones a que se encuentran afectos los funcionarios creados por la ley.

El artículo décimo primero establece una obligación para propietarios no indígenas situados en territorios fronterizos, la que consiste en deslindar sus propiedaes en forma visible y permanente, en un plazo que fije el Presidente de la República. Este plazo se estableció en el Decreto de 13 de Junio de 1868. Se establece como sanción al incumplimiento el que el Fisco ejecute el deslindamiento a costa del infractor.

Esta ley, otorgó al Estado un rol activo en el control y constitución de la propiedad territorial en la Araucanía. Esta ocupación o conquista se pretende a través de formación de propiedad particular en dichos territorios, transformando a los indígenas en propietarios particulares dentro del concepto occidental del derecho de propiedad, siendo uno de los pasos necesarios en el proceso "civilizador" de los indígenas. También queda en claro que el "problema indígena" queda reducido, al igual que en la legislación anterior, sólo a la tenencia de la tierra.

Esta legislación, al momento de su dictación, no tuvo aplicación en Chiloé, pues por las actas parlamentarias de su constitución se establece que sólo fue dictada para el territorio de la Araucanía. Con el paso de los años, la Comisión Radicadora fue extendiendo su trabajo a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. En Chiloé no se otorgaron títulos de Merced (Urrutia, op. cit).

4. Ley de 4 de Agosto de 1874

Esta ley tuvo por objeto "corregir enérgicamente los vicios de que adolecía la constitución de la propiedad territorial en la zona indicada, e impedir que dicha situación se repitiera en el futuro en la región ultra Malleco, aún no conquistada.[22]

Las principales disposiciones establecen:

En su artículo primero se establece una norma de expropiación sobre los terrenos ubicados en el área geográfica comprendida "entre los rios Renaico por el norte, Malleco por el sur, el Vergara por el oeste, i la cordeillera de los andes por el este".

Los particulares que pretendieran algún derecho sobre ellas deberán concurrir a las subastas públicas que realice el Estado de conformidad al artículo tercero de la ley de 4 de diciembre de 1866.

En el artículo segundo se dicta una norma que pretende dar celeridad al proceso, y así dar una "regularización a la propiedad territorial, con la mayor eficacia y celeridad posible, evitando las demoras del juicio"[23]. Esta celeridad consiste en que los particulares "que por resolución judicial justifiquen derechos de propiedad sobre los terrenos enajenados, se les entregará el valor que se hubiere obtenido por éstos en la subasta" (art. 2 ley 4 septiembre de 1874)

Los artículos tercero y cuarto establecen facilidades y estímulos para rematar tierras sobre las que se pretenden derechos.

En el artículo octavo se establece que en caso de que un indígena no pueda probar la posesión a que se refieren los artículos sexto y séptimo de la ley del 4 de diciembre de 1866 "se les considerará como colonos para el efecto de adjudicarles hijuelas sin que por ello queden sujetos a las condiciones impuestas a los demás colonos". Con esta norma se quiso llenar el vacío producido por la ley de 1866 en los casos que los indígenas no probaran un año de posesión sobre las tierras que solicitaban. De esta forma se evitaba aumentar el problema de pobreza de los indígenas (Urrutia, op. cit.).
El artículo quinto de esta ley viene en ampliar y aclarar la prohibición señalada en el artículo cuarto de la ley de 4 de diciembre de 1866, en sentido que la prohibición de enajenar comprende a "las hipotecas, anticresis, arriendos o cualquiera otro contrato sobre terrenos situados en territorio indígena." (art.5 ley 4 de Agosto de 1874)

El artículo sexto prohíbe "a los particulares la adquisición por cualquier medio de terrenos de indígenas", dentro de un área geográfica señalada en al propia norma. Por el norte limita con el río Malleco. Señala como límite sur el límite que separa la Provincia le Imperial de la Provincia de Valdivia. Por el este, el límite es la cordillera de los Andes y por el oeste, el mar.

3.4. Antecedentes de aspectos histórico-jurídicos específicos referidos a comunidades williche

Los antecedentes que registra la bibliografía sobre estudios referidos a comunidades williche provienen de tres fuentes documentales: Notaría y Conservador de Bienes Raíces de Castro, Departamento de Asuntos Indígenas de la Unión, Archivo del Consejo General de Caciques y de las Comunidades. Los documentos más recientes que poseen las comunidades, son los estudios de títulos sobre las tierras realizados por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) en 1992, que incorporan a las comunidades de Compu, Guaipulli, Güequetrumao y Yaldad-Incopulli, y los documentos de "autodiagnóstico" que realizaran las comunidades dentro de la Comisión de Estudio y Regularización de la Propiedad Huilliche de Chiloé, creada a instancias del Ministerio de Bienes Nacionales y la CEPI, en el mes de enero de 1993.

Las fuentes documentales señaladas, si bien han sido fuentes para estudios específicos, hasta ahora las mimas no están agotadas. Por una parte, algunos documentos que son referidos como fuentes originales no han sido encontrados hasta ahora, aún cuando se ha seguido la referencia desde la bibliografía. Por otra parte, la nueva revisión de los registros han puesto en evidencia nuevos antecedentes no considerados hasta ahora, como es el caso del título del Potrero Incopulli de Yaldad, con inscripción vigente a enero de 2003, y el título sobre el Fundo Inio, actualmente en manos de la empresa norteamericana Forestal Hawerden S.A., de 1804.

1. La Comunidad Williche de Kompu

El territorio de esta comunidad corresponde al fundo Koiwin de Kompu. La superficie del fundo ha variado a través de la historia, de acuerdo a las mediciones que se le han ido aplicando, fluctuando actualmente entre las 12.000 y 13.000 has., como se desprende tanto de las mediciones realizadas por el DASIN como de las demandas de tierra que hace esta comunidad al Estado.

La comunidad williche de Kompu, alega derechos sobre el fundo Koiwin, a partir del Título de propiedad que les fuera otorgado por la Corona en 1823. En el año 1897 este título fue protocolizado en la notaría de Castro (Registro de Protocolo de la Notaría de Castro de 1897). Este "justo título", consiste en una copia del Acta de Posesión realizada por la Corona Española, otorgada al Cacique Inaicheo y sus vasallos. Este cacique es el último que existió en el lugar hasta antes de la reorganización huilliche, en 1937[24].

Hacia 1940, se le denegó a la comunidad la revalidación de su título original. En aquella época, prácticamente la mitad del fundo Coigüin (comunidad de Compu), pertenecía a la Sociedad Explotadora de Chiloé. En el sector indígena, asimismo, se habían introducido también huincas de Chiloé y un ejemplo de esta usurpación lo constituye Timoleón Barría Triviño, quién ocupó, en esa época, ilegalmente, 600 has. (De la calle, op.cit).

En las primeras décadas de este siglo, la comunidad de Compu, así como otras comunidades, comenzó a sufrir constantes abusos de autoridad por parte de Carabineros, quienes argumentando cobros de impuestos territoriales se hacían presente en las comunidades requisando los animales de las personas que allí vivían. Un documento manuscrito de la comunidad de Compu titulado "La Historia del Pueblo Mapuche-Huilliche de Chiloé", que se encuentra en los archivos del cacique de Compu, y que le fuera dictado por Don José Santos Lincomán a su secretario, quien es actualmente cacique de Kompu, recuerda los abusos de la siguiente manera:

"...Empieza la gravación de tierras indígenas por la división de los fundos en leyes transitorias. Nuestra raza comienza a sufrir grandemente porque cada seis meses tenía que pagar dichos impuestos y primicias a la Iglesia e impuestos de gravamen por la tierra. Pasaron años, mucho sufrimiento por la justicia, grandes pobrezas, encarcelamientos y multas, cuando no se daba cumplimiento a estos violados derechos..."
En 1937 Don Guillermo Cheuquemán fue nombrado "Fiscal de Tramitación"[25], posteriormente se eligió como cacique a José Santos Lincomán Inaicheo, bisnieto del cacique Inaicheo, el que se mantuvo como cacique hasta la fecha de su muerte en 1984. Posteriormente fue elegido don Carlos Lincomán, sobrino del cacique fallecido, quien en la actualidad es el Cacique Mayor del Consejo General de Caciques de la Buta Huapi Chilhue. El número de socios de la comunidad ha variado a través del tiempo, en 1985 contaba con una cifra cercana a los 115 (De la Calle, op. cit), en 1991 eran aproximadamente 58 socios activos, en tanto muchos socios se habían alejado de la organización como producto de las subdivisiones de tierras practicadas por el Estado, en 1993 se registraban más de ochenta socios activos.

La Comunidad Huilliche de Compu, tiene siempre presente el año 1956, ya que en ese año el fundo Coigüin pasó al Fisco al ganar éste un juicio en contra de la Sociedad Explotadora de Chiloé. Para este juicio existen dos explicaciones: la de los williche y la del Estado. Por una parte, los williche explican este juicio diciendo que el Fisco se hace cargo de defender el derecho de los williche, para lo que las comunidades le otorgan un mandato al Fisco, quien, luego de concluido el juicio se apropia de las tierras. Para el Estado, este fue un juicio reivindicatorio del fundo Coigüin, para lo que se hicieron valer derechos provenientes de la inscripción del fundo que el Fisco hiciera en el año 1928, a partir de la Inscripción Fiscal de 1900 (Muñoz, 1991).

En 1981 se inicia el proceso de transferencia del Fundo Coigüin desde el Fisco al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), con antelación se realizó la mensura de los predios de los comuneros por parte del Departamento de Asuntos Indígenas (DASIN), de INDAP, para identificar la cantidad de hectáreas a traspasar.

El proceso de saneamiento quedó suspendido en 1986, por oposición del Consejo de la comunidad de Compu. En la actualidad la comunidad demanda del Estado la regularización de su propiedad a partir de la medición de la cabida de tierras de acuerdo al título de 1823 y el otorgamiento de una reserva forestal en el fundo fiscal colindante (fundo Tepuhueico), que subsidie en parte las tierras que han sido usurpadas por medios legales, ya por el Estado como por particulares.

3. Comunidad Huilliche Guaipulli de Chadmo

La comunidad nació con el nombre de Potrero de los Millalonco, a quienes se les reconoció y otorgó títulos de propiedad a fines de la Colonia, en 1825.

En 1888, la Sucesión Millalonco protocolizó el documento que acreditaba su dominio sobre el potrero reconocido en tiempos coloniales (Registro de Protocolo de la notaría de Castro del año 1888). Posteriormente, en 1897, Juan Antonio Pairo protocoliza el Título de Manuel Millalonco (Registro de Protocolo de la Notaría de Castro de año 1897), en los que hace mención de los deslindes del potrero, los que se mantenían hasta ese entonces sin variación.

En el documento de la CEPI (1992), se señala que en 1900, cuando se hace la inscripción fiscal de los dominios sin título, el Fisco incorpora para sí una parte considerable del potrero Guaipulli, señalando que la otra parte corresponde al potrero de los Millalonco, lo que reduce los límites originales del potrero a unas 600 has. Ante esta usurpación la Sucesión Millalonco realizó las gestiones de oposición recién en 1940, cuando junto a la Sociedad Explotadora Chiloé y Juan Barrientos, se disputan el reconocimiento del fundo a su favor.

En 1944, el fundo fue medido en una cabida de 2.753,8 has. Hacia 1954, por Decreto Supremo, se deniega la revalidación de títulos a los solicitantes, negando con ello la validez del título colonial de la comunidad, así como también se desconoce expresamente la posesión material del mismo. Todo esto en virtud de la Ley de Propiedad Austral de 1931. A este decreto no hubo oposición dentro de los seis meses que estipulaba la Ley, con lo que la comunidad, a la luz de la Ley chilena nuevamente perdía sus derechos. De este modo y en virtud de la falta de oposiciones, en 1955 el Fisco comienza el trámite de inscripción para sí del Fundo Guaipulli, inscripción que se concreta en 1972.

Después de largas disputas con particulares y con el Fisco, tras haberle sido negados sus derechos y denegada la posibilidad de revalidar su "justo Título", la comunidad solicita que se les devuelvan sus tierras en forma global. El Estado realiza la gestión a través del D.L. 2.568, liquidando la comunidad y asignando tierras individualmente. Para este efecto el Fisco transfiere a INDAP-DASIN el fundo en 1985, y en 1986 se entregan los títulos individuales de dominio. La superficie transferida fue de 2.553 has. lo que, según consta en el documento de la CEPI, corresponde a la cabida original del fundo.

Hasta 1993 (según Informe de la CEPI), la comunidad demanda del Estado apoyo técnico para la explotación de los predios divididos, así como el tratamiento de sus tierras como tierras indígenas, las que deben estar exentas de pago de impuesto territorial a perpetuidad y no sólo por 20 años como lo consagra el D.L. 2.568 de 1979. En su documento de "autodiagnóstico" la comunidad le hace presente al gobierno que el proceso de división de las tierras fue un atentado en contra de la organización comunitaria que la debilitó, por lo que mantener sus tierras con la calidad de tierras indígenas permite resguardar la conservación de la comunidad, aún cuando no sea con un título de dominio comunitario.

3. Comunidad Huilliche de Wequetrumao

Esta comunidad fue reconocida como potrero de los Raín en 1823, al igual que la comunidad de Kompu. Quienes heredaron el potrero fueron los descendientes de los Raín, éstos en 1886 vendieron sus acciones y derechos sobre el potrero a Jacinto Raín, quedando inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Castro en 1886 (Registro de Propiedad de 1886).

En el Documento de la CEPI, se señala que más tarde el Fisco impugnará las inscripciones de 1886, señalando que no corresponden a inscripciones globales y de cuerpo cierto, sino sólo de acciones y derechos, restándole validez a la propiedad indígena.

La medición fiscal de 1900 incluyó el fundo Weketrumao, la oposición oportuna de sus legítimos dueños no prosperó de acuerdo al trámite que se exigía a cualquier particular que se viera afectado por la medición de 1900. Por esta razón, Juan Pedro y Victor Raín entablaron juicio de oposición en el Juzgado de letras de Castro. El documento de la CEPI registra que este juicio llevó al Ingeniero a cargo de la mensura a señalar que en vista de la oposición de Juan Pedro y Juan Victor Raín se excluyan los terrenos de éstos de la inscripción de terrenos solicitada por él.

Con posterioridad a que la oposición fuera acogida, los hermanos Raín transfirieron sus derechos a Arturo Junge, quien inscribió estos derechos sobre el fundo Weketrumao como fundo Chadmo, con una extensión de 3.000 has. La parte restante quedó en manos de la Sucesión Raín, a quienes se les reconocieron derechos aún dentro de la inscripción fiscal de 1900.

Al interior de la comunidad de Weketrumao se sucedieron una serie de transferencias de derechos. Hacia 1931, un huinca llamado Juan Barrientos que adquirió derechos, junto a la comunidad exigía la entrega de tierras, participando en el proceso de validación de títulos contemplados en la Ley de propiedad Austral.

Hacia 1935, cuando el pueblo Williche que vive en Weketrumao reconstituye su organización comunitaria, comienza a exigir el reconocimiento de sus derechos sobre las tierras en forma colectiva y desde el Consejo General de Caciques. En 1946, los caciques de Kompu y Weketrumao se dirigen al Presidente de la República de Chile, solicitando que se expropien las tierras de los grandes latifundistas y se les reconozcan los títulos originarios de dominio. Gabriel González Videla, Presidente de Chile en esa época, nunca respondió la carta de los caciques. Posteriormente, los caciques solicitaron la intervención del Juez de Indios de Pitrufquén, lo que corrió la misma suerte que la carta enviada al Presidente González Videla (Muñoz, 1996).

Hacia 1948, muchas familias williche elevaron solicitudes de títulos gratuitos de dominio al Ministerio de Tierras y Colonización, pero estas solicitudes no fueron cursadas.

En 1954, luego de treinta años de iniciadas las gestiones para el reconocimiento de los derechos indígenas, el Estado denegaba toda posibilidad de reconocimiento, al mismo tiempo que iniciaba las mediciones del fundo Weketrumao. Tras concluirse la medición en 1957, el Fisco inicia las gestiones para inscribir la tierra indígena a su nombre, esta inscripción se concretará en 1971 sobre una superficie de 2.000 has. (Registro de Propiedades de 1971 del CBR de Castro).

Aún cuando la comunidad fue reprimida en numerosas ocasiones, negada en su existencia, no se detuvo en la demanda de sus derechos. Estas exigencias llevarán al Estado a responder con el D.L. 2.568 transfiriendo el fundo Weketrumao de 2.000 has. a INDAP en 1982. En 1985 se realizaron las mensuras, pero se interrumpió el proceso de regularización. El documento de la CEPI, registra que este proceso se interrumpió debido a que la cabida que ocupaban los asignatarios doblaba la cantidad de has. transferidas. El testimonio de la comunidad da cuenta que ellos se opusieron porque no querían que se subdividieran las tierras comunitarias y porque la cabida de su fundo alcanza no sólo a las poco más de 5.000 has. que midió DASIN, sino que la cantidad supera a las 35.000 has.

En la actualidad, los comuneros williche de Weketrumao exigen la restitución de sus derechos y, por lo tanto la devolución de sus tierras en forma global, en una superficie de 37.500 has. aproximadamente, a la vez que sostiene en su documento de "autodiagnóstico" que el fundo Weketrumao incluye el fundo Chadmo.

5. Comunidad Williche de Koi-Koi o Kreopulli

Esta comunidad se reorganizó por segunda vez en 1992, aunque su primera reunión fue en 1973 a partir de la separación de la Comunidad de Weketrumao (Muñoz, 1996).

Los comuneros alegan derechos sobre el fundo Kreopulli (o Querempulli), del que si bien existen evidencias de ser un antiguo asentamiento williche, no se ha encontrado hasta ahora título colonial.

En la actualidad existen antecedentes jurídicos sobre el fundo que datan de 1861[26], consistentes en contratos de compraventa privados, protocolizados en la Notaría de Castro. La primera inscripción de título en el Conservador de Bienes Raíces de Castro es de 1923, que le otorga los derechos a un particular llamado Fernando Núñez Colvo, desconociéndose hasta ahora como llegó a reclamar la sucesión de esos derechos. En el año 1956, la sucesión Núñez vendió a Lorenzo Serra y Mariscal. Hacia 1975, un heredero de Núñez Colvo volvió a comprar el fundo Querempulli al Sr. Serra.

Si bien existen títulos inscritos en la comunidad, no existe hombre o mujer williche al que se le hayan reconocido sus derechos ancestrales. Es más, desde 1923 hasta ahora, pese a las transacciones hechas, nunca los dueños legales han realizado actos materiales de posesión (Muñoz, op. cit.).

6. Comunidad Williche Inkopulli de Yaldad.
La comunidad alega derechos sobre 20.549 has., extensión correspondiente a los límites del fundo, de acuerdo al Título otorgado por la corona española en 1823. Los primeros titulares fueron Gonzaga y Bautista Colivoru. Ellos lograron que a comienzos de la República se les reconociera la validez del Título colonial, inscribiendo el fundo a fines del siglo XIX, en el Conservador de Bienes Raíces de Castro. No obstante la inscripción que hicieran los williche, las sociedades latifundistas que llegaron a explotar los recursos forestales a Chiloé, inscribieron el fundo a su nombre.

En el documento elaborado por la CEPI, se señala que la última inscripción que se hizo a partir de la revalidación de títulos normada por Ley de Propiedad Austral, el Fisco en 1938 reconoce en los usurpadores, "La Sociedad Explotadora de Chiloé", a los dueños de gran parte del fundo Inkopulli, quedando el resto del fundo como propiedad fiscal.

Desde 1938, por lo tanto, la comunidad quedó incluida dentro de una propiedad particular, lo que ha marcado su historia como un proceso de constante atropello, por la violencia de los usurpadores y por la negación de sus derechos por parte del Estado chileno.

La comunidad, a partir de 1935, se reorganizó para la defensa del fundo, sin embargo con los años la organización fue debilitándose hasta casi desaparecer. Su resurgimiento ocurrió gatillado por los intentos de los dueños legales de expulsarlos de sus tierras en 1981. Desde ese momento, apoyados por el Consejo General de Caciques, la Comunidad se ha mantenido luchando por sus tierras. En primera instancia los comuneros no fueron expulsados y se les concedieron títulos gratuitos sobre pequeñas parcelas de tierra mediante la aplicación del D.L. 2.695 del año 1979 por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. Actualmente los comuneros demandan al Estado la restitución del fundo Yaldad cuya cabida es cercana a las 25.000 has. de tierra.

7. Las comunidades de Tuweo y Piedra Blanca

Las comunidades de Tuweo y Piedra Blanca, se desprendieron de la comunidad de Inkopulli de Yaldad. Hasta 1991, estas comunidades se encontraban dependiendo del cacique de Yaldad-Inkopulli, pero por razones geográficas y por la particularidad de sus demandas, el Consejo General de Caciques autorizó la separación de las comunidades de la de Inkopulli de Yaldad, atendiendo a que en ese sector existían comunidades que descendían del cacique Mariano Llancalahuen (Muñoz, op. cit b).

Las comunidades alegan derechos sobre el fundo Coldita. Estos derechos provienen del título otorgado a Mariano Llancalahuen en 1823 por la Corona Española. Este título fue inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Castro en junio de 1898 (a fs.70 vts. de Registro de Propiedad de 1898).

En 1890 existían en el potrero Coldita a lo menos tres propietarios williche. Estaban las porciones de Justo Llancalahuen, las de Hermeregildo Llancalahuen y de José María Chiguay. En el Documento de la CEPI se sostiene que el antecedente de los propietarios es de suma importancia para conocer lo que sucedió posteriormente con las tierras y cómo ellas terminaron fraudulentamente en manos de particulares que compraron parte de las acciones y derechos para terminar apropiándose de todas las tierras de Coldita.

De las transferencias de derechos, las más dañinas para las comunidades son las que se hacen a compañías forestales. En 1901 Trinidad Llancalahuen viuda de Chiguay cede por $ 40 su potrero "Coldita" a la Compañía Explotadora de Maderas, procedimiento que más tarde se entenderá como la compra de todo el fundo (Grenier, op. cit.).

A comienzos del presente siglo, el fundo Coldita queda en manos de la Sociedad Austral de Maderas, igual suerte corren los fundos de Yaldad y Coinco, conformándose el latifundio forestal en Chiloé (Marino, op. cit.). Hacia 1914, ante la incierta situación de la propiedad y tenencia de los fundos usurpados, la empresa forestal recurrió a gestiones judiciales para asegurarse de las inscripciones. De este modo, adelantándose a los litigios que veían venir, inscribieron en forma separada el fundo Coldita en su parte continental (el espacio territorial que está dentro de la Isla Grande de Chiloé), de la isla Coldita. Posteriormente los usurpadores demandaron que se hicieran inscripciones generales y se cancelaran las parcialidades de nueve fundos williche y que se prohibieran nuevas inscripciones de personas extrañas a su actual poseedor dentro de los límites de ellos (Muñoz, op. cit).

En el documento de "autodiagnóstico" de las comunidades, los comuneros consignan su demanda exigiendo del Estado la devolución del fundo Coldita según la cabida de los límites originales de título inscrito que poseen y que incluyen la isla Coldita.

4. Sobre los archivos y registros institucionales: deslindes y estado actual, base para la elaboración cartográfica de los fundos: Koiwin de Kompu, Waipulli, Weketrumao y Koldita

Los archivos consultados se presentan de la siguiente manera:


10 de noviembre de 1823

Entrega del título realengo al Cacique Miguel Inaicheo y sus Vasallos Severino Cheuqueman e Ignacio Loncuante.

23 de mayo de 1897

Protocolización del título realengo en la Notaría de Castro por Benedicto Cheuqueman, Purísimo Loncuante, José Santos Lincoman, Francisco Guenteo, Horacio Nauto y José Nauto.

Conservador de Bienes Raíces

El Título no fue inscrito en el CBR

Otros antecedentes

Protocolo nº209 de 1897. Sentencia judicial de 6 de octubre de 1781 en favor del Cacique Miguel Inaicheo. Presenta deslindes originales del Potrero indígena.
Deslindes según Título Realengo
Norte: Río de Lepue
Sur: Río Ciguelebu
Este: La marina con un río
Oeste: Al centro la montaña (laguna Natre y Raligueno).
Cartografía Existente
Concesión de Colonización, 1890 (a Juan Tornero) paralelo 42 al 47º s.
Inscripción fiscal de 1900. plano general.
Adjudicación por Juez Compromisario 1907.
1945 Plano de remensura hecho por Roberto Monasterio en una superficie de 13.000 has.
INDAP-DASIN Planos de subdivisión resultante de encuestas para liquidación del Fundo. Tres partes 1982-1985 sobre una superficie de 10.339, 52 has.
Plano de investigación, 1986. De la Calle. Aproximación a los deslindes emanado de testimonios de dirigentes y comuneros.
CEPI mapa general sobre tierras williche. 1993

Observaciones

No existe cartografía basada en deslindes de 1823.

4.2. Fundo Waipulli

11 de noviembre de 1825
Entrega título realengo a Manuel Millalonco
2 de mayo de 1888
Protocolización del título realengo por Domingo Millalonco
18 de mayo de 1897
Se requieren inscripciones del título realengo en el CBR de Castro por Juan Antonio Pairo (artículo 58 del Reglamento)
D.S. 915 del 28 de mayo de 1954
Se niega validez al título realengo inscrito invocado por los herederos de Manuel Millalonco
23 de agosto de 1955
Se anota al margen la negación de validez del título realengo.
Deslindes según Título Realengo
  • - Norte: Río Coiguelebu
  • - Sur: Río Chadmo y propiedad de los Rain.
  • - Este: la marina
  • - Oeste: Montañas fiscales
Cartografía existente
  • - Concesión de Colonización, 1890 (a Juan Tornero) paralelo 42 al 47º s.
  • - Inscripción fiscal de 1900. plano general.
  • - 1955 Inscripción y plano de costumbre por parte de la oficina de tierras de Castro.
  • - INDAP-DASIN Planos de transferencia del Ministerio de Bienes Nacionales en 1985. sobre una superficie de 2.553,9 has.
  • - Plano de investigación, 1986. De la Calle. Aproximación a los deslindes emanado de testimonios de dirigentes y comuneros.
CEPI mapa general sobre tierras williche. 1993
Observaciones
Se sostiene que la superficie del fundo no ha variado a través de las sucesivos litigios sobre el dominio desde 1823 (CEPI, 1993). No existen antecedentes sobre algún tipo de levantamiento en 1823.

4.3.Fundo Weketrumao


6 de octubre de 1886

Escritura de Compraventa entre Juan Andres Rain y otro a Jacinto Rain.

Deslindes
  • - Norte: Potrero Martín Millalonco
  • - Sur: Potrero de los Llancalahuen
  • - Este: La marina.
  • - Oeste: terrenos fiscales montañosos

Cartografía existente
  • - Concesión de Colonización, 1890 (a Juan Tornero) paralelo 42 al 47º s.
  • - Inscripción fiscal de 1900. plano general.
  • - 1957 Plano de remensura hecho por la Oficina de Tierras de Castro sobre una superficie de 4.642,3 has.
  • - INDAP-DASIN Planos resultante de encuestas de ocupantes sobre una superficie de 5.126,86 has.
  • - Plano de investigación, 1986. De la Calle. Aproximación a los deslindes emanado de testimonios de dirigentes y comuneros.
  • - CEPI mapa general sobre tierras williche. 1993

Observaciones
No existe cartografía referida a deslindes originales de 1823. Título Realengo mencionado en fuentes bibliográficas, aún no se encuentra el texto original.

4.4.Fundo Koldita


18 de noviembre de 1823
Se entregó título realengo a Mariano Llancalahuen sobre el Potrero de Koldita

5 de mayo de 1898
Se protocoliza el título realengo en la Notaría de Castro pro Justo Llancalahuen.

22 de junio de 1898
Se inscribe en el CBR de Castro como dominio sin título por Justo Llancalahuen (fs. 69 v. Nº113 de 1898).

29 de noviembre de 1886
Justo llancalahuen vende a Melchor Gómez acciones y derechos que tiene por sus padres en el potrero Coldita.

16 de agosto de 1890
Melchor Gómez inscribe la compraventa de en l CBR a fs. 66 vta. Nº89 de 1890.

Deslindes según título realengo
  • - Norte: Rio Cocauque
  • - Sur Colesmó
  • - Este: por el mar encerrando la Isla Coldita.
  • - Oeste: Tepuales de propiedad o terrenos del Fisco.

Cartografía existente
  • - Concesión de Colonización, 1890 (a Juan Tornero) paralelo 42 al 47º s.
  • - Inscripción fiscal de 1900. plano general.
  • - Adjudicación por Juez Compromisario 1907.
  • - 1946 Plano que debe acompañar inscripción a nombre del fisco.
  • - 1968 – 1982. Diversas subdivisiones sobre el fundo como producto de actos jurídicos privados, los que arrojan diferentes planos.
CEPI mapa general sobre tierras williche. 1993

II


[3] Memoria de Licenciatura, Universidad Complutense, Fac. de Ciencias Políticas y Sociología, Madrid, España
[4] “El Sitio Puente Quilo 1”. En Excerpta nº9, noviembre 1997. Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Chile.
[5] Donoso y Velasco. 1928.
[6] De Beranger, (1775) . "Relación Geográfica De La Isla De Chiloé" Manuscritos Medina. Sala Medina. Biblioteca Nacional de Chile.
[7] Beranger (Op. cit. pág. 193).
[8] Beranger (Op. Cit. pág. 211).
[9] Pedro Gonzalez de Agüeros "Descripción Historial de la Provincia y Archipiélago de Chiloé" En: Donoso y Velasco (Op. Cit).
[10] Agustin Torrealba "Tierras Fiscales y de Indígenas" 1917. pág. 160.
[11]Entre los primeros Potreros Realengos vendidos por la Corona a los caciques williche es el correspondiente al Fundo Inio, antecedente encontrado recientemente a propósito de la presente investigación.
[12] En Donoso y Velasco (Op. Cit: 225).
&#[1]   13 Debe considerarse que una parte importante de la subsistencia de la economía tradicional chilota se concentra en la actividad de extracción en el mar y en el bosque. El proceso de industrialización se concentra primero en la explotación de los recursos marinos y, posteriormente, continúa con los cultivos marinos, para lo cual los inversionistas se apropian, a través de concesiones marítimas, de ríos, lagos, playas y porciones de mar que constituyen hasta ese momento propiedades de hecho de las comunidades campesinas ribereñas. Del mismo modo, los inversionistas y el Estado van apropiándose de grandes extensiones de bosque con lo que, sin que se manifieste una masiva explotación forestal, se va despojando a las comunidades campesinas de la posibilidad de uso del bosque (Muñoz, op. cit.).
&#[1]   14. Es importante precisar que los indígenas, por expresas disposiciones legales no estaba sujeto a la carga de armas.
&#[1]   15. Artículo primero del Tratado de Tantauco.
&#[16]   16. Donoso y Velasco, "La Propiedad Austra", ICIRA 1970, pp. 223
&#[1]   17. "Sobre mensura y tasación de Peumo." Archivos Cap. Gral. Vol. 492 Nª 6321, año 1832.
"Sobre mensura y tasación de Llopeo" Archivo Cap. Gral. Vol. 492 Nª 6320, año 1832.
"Sobre mensura y tasación de Lo Galardo" Archivo Cap. Gral. Vol. 492, s/n. año 1832, citados por Fernando Silva Vargas, "Tierras y Pueblos de Indios en el Reino de Chile. Esquema Histórico Jurídico." 1962 Estudios de Historia del Derecho Nª 7. Universidad Católica de Chile.
&#[1]   18.Opinión de los diputado Santa María y Amunátegi. "Sesiones del Congreso Nacional" Ordinaria 1 de Septiembre de 1864 y 6 de Julio de 1865. (En Urrutia, op.cit)
&#[1]   19.Cayún, (En: Urrutia op.cit).
    [20]. Idem.
    [21]. Texto del artículo 5 de la ley de 4 de diciembre de 1866.
    [22]. Cayún (en Urrutia op. cit).
    [23].En Urrutia (op.cit.) .
    [24] El espacio de tiempo que existe entre el último cacique de las comunidades y la elección de uno nuevo en 1937, año de la reorganización huilliche, ha llevado a interpretar la ausencia de autoridades reconocidas dentro de la organización huilliche, como un período de "desmembramiento y pérdida de identidad de las comunidades y de un deterioro de la organización en dicho período (Urrutia, op. cit.: 26-27). Sin embargo, pensamos que tal situación podría tener una interpretación alternativa si relacionamos la ausencia de autoridades públicamente conocidas con un estado de tranquilidad al interior de la comunidad de Compu, así como de confianza y conciencia de su posesión sobre las tierras. Lo sostenido podría encontrar correspondencia en el hecho de que en 1897 el Titulo Realengo de Compu de 1823, fue protocolizado en la Notaría de Castro, por iniciativa de los descendientes de las autoridades de la Comunidad, uno de los cuales sería posteriormente el Cacique -Don José Santos Lincomán. (Muñoz, op. cit.).
    [25] Persona encargada de recopilar los antecedentes referidos a la propiedad de la tierra y de iniciar los trámites de defensa de la tierra en representación de la comunidad.
    [26] Los antecedentes corresponden al "Informe Jurídico de la Comunidad Williche de Coi-Coi", realizado por Ana María Olivera asesora jurídica del Consejo General de Caciques de la Buta Huapi Chilhue. Este informe se encuentra en el Archivo del Consejo General.