El
jefe de la Oficina de Tierras y Colonización de Castro, don
Benjamín Barrientos Alvarado me presentó para su anotación
al margen de esta inscripción el siguiente Decreto Supremo: Santiago 17
de mayo de 1954 Nº 886- No ha lugar la solicitud presentada por don Juan
Barrientos Barrientos en que pide reconocimiento de validez por parte del Fisco,
de los títulos de dominio sobre un predio de dos mil hectáreas
denominado “Gueqetrumao” ubicado en el lugar denominado
“Chadmo” comuna de Queilen, departamento de Castro, provincia de
Chiloé y cuyos deslindes son: Norte Fundo Guaipulli de los Millalonco y
Río Chadmo; Este fundo Chadmo de la caja de Colonización
Agrícola y ocupantes con título gratuito; Sur Fundo Querempulli de
Lorenzo Serra y Torres; Oeste terrenos fiscales 2º Nº ha lugar a las
solicitudes presentadas por las siguientes personas: Francisco ...Teresa ...,
Asunción Huenul, Antonio Cárcamo, Belisario.., Lucinda Levien,
Hermenecindo Levien Rain, Santos Millatureo, Domingo Nauto, Francisco Rain,
Tránsito Rain Nauto, Antonio Neun Rain, Septimio Torres, Candelaria Neun
Rain, Antonio Huenteo Rain, Gertrudis Millalonco Rain, Federico Huenteo Rain,
Anastacio Nahuelpani Rain, Zoila Rain Honoria Nahuelpani Rain, Pedro Teca Rain,
Antonio Pairo , Manuel Catepillán Rain, Rosa Mañao Rain, Marciano
Rain, Dorotea Levican Rain, Socorro Levian Rain, Manuel Rain v. De Negue, Juan
Pedro Millalonco, ... Neguelpani Neun,... Nahuelpani Neun, Francisco
Llancalahuen. Otilia Naguelpani Llancalahuen, Rufina Millalonco Rain, Pascuala
Rain, Carmen Nahuelpani Naeun, Pedro Huenteo, Paulino Rain, José Miguel
Huenteo, Rudecindo Rain Piucol, Nicolasa Quinan Llancalahuen v. De Vicente Rain,
Balbina Teca Rain y Mercedes Rain Pairo, herederos de Domingo Rain en que piden
el reconocimiento de la validez por parte del Fisco sobre los terrenos que
constituyen el Fundo denominado “Guequetrumao” ubicado en el lugar
denominado “Chadmo” comuna de Queilen, departamento de Castro,
provincia de Chiloé, cuyos deslindes se individualizan en el nº 1
Autorízase al Jefe de Oficina de Tierras de Castro para que, en
representación del Fisco concurra a firmar la anotación del
presente decreto al margen de las inscripciones de dominio que rolan a fs. 28
nº 40 del año 1887 y el de fs. 428 nº 539 del año 1914
ambas del Registro de la Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de
Castro.- Tómese razón, regístrese, comuníquese,
publíquese en el Diario Oficial el presente decreto y archívense
estos antecedentes en la carpeta nº2 por el plazo legal establecido en el
nº 9 de la ley de la Propiedad Austral. Conforme Castro, veintitrés
de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.
II.
Fundo de Guaipulli
Protocolización
de documento Fs. Nº 1888
Pídese
se protocolize documento que se acompaña y se copia del él Al
otrosi: su contenido.
Señor
juez de primera instancia Domingo Millalonco , de este departamento , a vuestra
vs respetuosamente digo: que Manuel Millalonco ( finao) era dueño de un
potrerillo ubicado en el lugar de Guaipulli , distrito de Chadmo,
subdelegación de Queilen , en este departamento, como consta del
documento que acompaño, que dando dicho potrerillo por la muerte de este
a Martin Millalonco (ya fianao) del cual soy nieto del primero y sobrino del
segundo.-
Y
a fin de que no se pueda extraviar este documento suplico: se sirva ordenar se
protocolize o se archive en la notaria pública dicho documento, y ordenar
se me de copia es justicia.
Otrosi
: que en este potrerillo somos varios herederos a vs que si ellos quieren se de
las copias que este documento adjunto soliciten ante el señor secretario
. igual justicia.
Castro
mayo primero de 1888, protoliceze por el notario el documento que se
acompaña y deseen las copias que se pidieren . firmado Díaz .
proveído por el señor alcalde don Juan Diaz , que se haya a cargo
del juzgado por ausencia del señor juez letrado. Firma Moreno.
Secretario. En 1 de mayo notifique a Domingo Millalonco . Firmo
Título
Realengo
En
la Real caja de San Carlos de CHILOE a once (11) días del mes de octubre
de mil ochocientos veinticinco (1825) haviendome presentado Manuel Millalonco
sobre un potrerillo que posehia sin titulo de propiedad .......en el parage de
Guaypulli , pueblo de Chadmo se ha ....sm y fue admitido a composición el
mencionado potrerillo , tasado en 15 pesos y en cuya virtud mandaron hoy SS don
Antonio Gómez Moreno ministro ynterino de Real Hacienda y don francisco
Sánchez segundo oficial exerciendo las funciones de ......... en ella se
le otorgare a nombre de su majestad como le otorgo la presente carta de pago
para su resguardo de sus herederos y subcesores, ..... y demás husos
que pueda hacer del expresado potrerillo y de haber consignado hoy 15 pesos de
su importe de arcas de esta tesorería: así lo dixieron otorgaron y
firmaron.......... señores ante mi el presente .......... de que doy fe..
Antonio Gómez Moreno Francisco Sánchez y ante mí Juan Ramon
Gómez .
Protocolización
Manuel
Millalonco Fs 55 Nº 78 1897
Castro
, mayo dieciocho (18) de mil ochocientos noventa y siete (1897). Don Juan
Antonio Pairo vecino de Queilen me presento un titulo protocolizado el dos de
mayo de 1888 extendido con fecha anterior al reglamento del conservador por el
cual consta que : Manuel Millalonco es dueño de un proterillo denominado
Guaipulle, ubicado en el distrito de Chadmo subdelaegación de queilen de
este departamento y que lo tuvo por compra que de él hizo al fisco en el
precio de quince pesos que recibió la real caja de San Carlos de Chonchi
en once de noviembre de mil ochocientos veinticinco como consta del titulo que
se me presento .
Esta
propiedad esta deslinda ; Al sur , El rió de Chadmo y propiedad de los
Raines; Al este , la marina; Al norte ., el río coihuelebo ; Y al oeste
montaña o terrenos fiscales; estos deslindes constan de una
información rendida al Juzgado de letras de esta ciudad el año mil
ochocientos ochenta y cuatro. Se dio avisos por carteles solos , por no haber en
su fecha periódico alguno en esta localidad , cumpliendo así con
lo prescrito en el articulo 58 del reglamento de la oficina . En esta virtud y
conformidad a lo dispuesto en el articulo ciento uno inciso primero del
mencionado reglamento , hago la presente inscripción que firma conmigo el
requeriente . De que doy fe.
Notas
marginales
El
jefe de la oficina de tierras y colonización de Castro , don Benjamin
Barrientos Alvarado me presento para su anotación al margen el siguiente
decreto supremo: Santiago 28 de mayo de 1954 número 915- Vistos estos
antecedentes niégase a lugar al reconocimiento de validez de titulo de
dominio con respectos al fisco solicitado por don Juan Barrientos Barrientos, la
sociedad explotadora de chiloe y la sucesión de don Juan Millalonco
referentes un predio denominado Guapulle o de los Millalonco ubicado en la
Comuna de Quellón departamento de Castro y provincia de chiloe con una
cabida según lo informado por la dirección de tierras y bienes
nacionales de 2,753 hectáreas de los siguientes deslindes según
sus títulos Al sur . rio Chadmo y propiedad de los Raines; Al este , La
marina ; Al norte , el rio coihuelobo; Y al oeste , montañas o terrenos
fiscales, El jefe de la oficina de tierras de Castro en representación
del fisco requiriera la anotación del presente decreto al margen de la
inscripción de dominio de fojas 53 número 78 del registro de
propiedad del conservador de bienes raíces de castro del año 1987
que separa los terrenos antes individualizado , tómese razón ,
anótese , comuníquese publíquese y archivasen los
antecedentes en la carpeta número dos. Por el plazo establecido en el
articulo Nº 9 de decreto 1600 de 1931 .conforme castro 23 de agosto de
1955.
2.-
Certifico que por exhorto del segundo juzgado civil de mayor cuantía de
Valdivia causa rol Nº 32662, sobre cancelación de inscripciones e
inscripción a nombre del fisco rol nº 40 de 9 de octubre de 1972 del
juzgado de letras de castro se ordeno cancelar en todas sus parte la
inscripción del centro. Castro 25 de octubre de 1972.
III.
Fundo de Yaldad
Título
Realengo
En
el paraje de Yaldad términos y jurisdicción de payos cavesera de
Queilen en quince (15) días de diciembre de mil ochocientos veintisiete
años (1827): Felipe Gómez juez de primera instancia de la
expresada jurisdicción . Habiéndose presentado ante mi Gonzaga
Coluburo y su ermano Bautista haciendo manifestación de la carta de su
entero pago del potrero llamado Yaldad y su compreencion a fin de que le de la
posesión , y en su consecuencia se le dio , y la tomo con las
formalidades que corresponden , delante de testigos , bajo los mismos se
señalan , puestos por los jueces anteriores como es Chaiguata , llenecura
y Incopulle , para que los gocen ellos y sus descendientes , como
legítimos dueños sin que persona alguna les perjudique en virtud
de aber satisfecho en la tesorería los 15 pesos en que fue tasado por los
peritos justipresiantes que al efecto fueron nombrados para los que se es da a
los interesados este documento que les serbia de suficiente resguardo en todo
tiempo , y para mayor validación lo firmaron testigos junto conmigo por
ausencia del ......... doy fe en este papel coman por no haber del sellado. por
mi ante mí Valentin Galindo y Felipe Gómez.
Acta
de reconocimiento del potrero de Yaldad
En
el pueblo de Guildad jurisdicción de Queilen en catorce días del
mes de noviembre de mil ochocientos veintitrés años don Santiago
Gómez capitán con grado de teniente coronel comandante militar y
almirante constitucional de partido de Chonchi en cumplimiento de la
comisión que se me a conferido por el señor gobernador de la
provincia y del señor ministro de hacienda nacional según oficio
de nueve de septiembre del presente año y en su virtud pase a la costa de
payos a efecto de medir y tasar los potreros realengos , como se hordena en el
citado oficio y viendo uno de ellos el que goza y disfruta don Gonzaga Coluboru
y ermano Bautista nombrado el estero de Yaldad en el que fueron nombrados y
posesionados los otros en nombre de su majestad...., , vajo los linderos
puestos de anteriormente que es un barranco llamado Chaiguata , Incopulle hasta
llenecura según fue reconocido y tasado por los peritos tasadores. Don
Juan Carcamo y el agrimensor y cecretario Valentin Galindo los que tasaron en 15
pesos obligados pagar al real eraario lo que cumplirán en el termino de
tres meses cuya tasación quedaron hallanados a satisfacer............en
parte con igual derecho a su sobrino Marciano Coliboru, y en consecuencia se les
da este documento para que en todo tiempo le sirva de resguardo , con el cual
acudirán a la real caja a fin de sacar la carta de pago y ganar el titulo
de propiedad y para validación y fuerza lo firmaron los ......., peritos
junto conmigo en este papel común por aber del cellado de que doy fe.
Firma Santiago Gómez, Juan Carcamo y Valentín Galindo cecretario
.
Venta
fiscal a Gonzaga y Bautista
Coliboru
Acta
de pago en la real caja.
En
la real caja de San Carlos de Chiloe en quince días del mes de septiembre
de mil ochocientos veinte y sinco años .................. Gonzaga
Coliboru y su ermano Bautista sobre un potrrillo poseheia sin legitimo derecho
en la costa de los payos sea compuesto con su majestad y fue admitido a
composición el referido coliboru y si hermano Bautista por el expresado
potrerillo siendo sus linderos desde un barranco llamado Chaiguata Incopulle
hasta Llenecura tasado en 15 pesos en cuya virtud mandaron hoy ..... don Antonio
Gómez Moreno ministro ynterino de real hacienda , don Francisco
Sánchez segundo oficial ...... le otorgan a nombre de su majestad como
les otorgo la siguiente carta de pago par su resguardo y la de sus herederos y
subsesores .....y ..........que puedan hacer los referido del mencionado
potrerillo y de haber satisfecho y enterado en reales arcas lo 15 pesos de su
importe : así lo dijeron , otorgaron y firmaron dichos señores
ante mi el presente de que doy fe . ante mi Juan Ramón
Gómez
Inscripcion
dominio sin titulo anastacio catepillan. fs 93 vlta Nº 148
1898
En
castro, septiembre diez 10 de mil ochocientos noventa ocho 1898. Don
Anastacio Catepillan , vecino de Castro, me presentó , con fecha
veintitrés 23 de julio de este año , una solicitud, por la que
pide se inscriba en el registro del conservador respectivo la siguiente
propiedad que dice que es dueño entre otros herederos por herencia de
su finada abuela , Bonifacia Colovoro , que esta lo hubo por donación
que le hizo su padre Juan Bautista Coloboro de un potrerillo denominado
“Yaldad” , ubicado en la subdelegación de Quellon , en este
departamento , siendo sus linderos las siguientes : Al norte el río
Locanqui, Al este; la marina ; Al sur el río Chaiguata i al oeste una
laguna . En la misma solicitud dice el interesado que la estención
se ignora por no haber sido medido , como también dice que tiene
posesión y dominio en dicha propiedad por mas de treinta 30
años. Careciendo el solicitante de titulo de esta propiedad se dieron al
público los avisos prescrito en los artículos cincuenta y ocho
(58) Del reglamento de la oficina conforme a la minuta que se me presento y
que agrego al final de este registro , bajo el número veintiuno 21 como
lo dispone el inciso segundo 2º del articulo ciento uno 101 del citado
reglamento . En esta virtud , y no habiéndose deducido oposición
alguna , hago la presente inscripción que firma conmigo el requirente
, de la cual le doi copia en papel de tercera ·3º alce . Doi fe
Enumerado = doi = vale - Anastacio Catepillan .- D. Gómez
García.
IV. Fundo de
Cónico
Protocolización
Señor
alcalde:
Panteleon
Raimapu de Chaiguago del deartamento de castro a US muy respetuosamente como
más haya lugar en derecho digo : Que consta del documento e instrumento
público que en legal forma acompaño que soy dieños por mis
antesesores de los terrenos situados en las puerta de Chaiguago hasta el
río Hueiulen haciendo ...... mis terrenos con los de Bernardino Chiguay .
Como
el expresado documento adjunto se encuentra casi inutilizado y fin de que sea
conservado en buen estado para los fines que me convengan en cuya virtud ruego a
Us que en virtud de lo ya expuesto se digne decretar se mande archivar el
documento acompañado dándose testimonio de dicho documento es
justicia
Declaracion
de propiedad Raimapu
Domingo
y
otro
Señor
juez de primera instancia : Gabino raimapu vecino de Queilen
jurisdicción de payos respetuosamente y........... haya luga a Us a u
digo que por el mal estado de un documento que consta en mi poder el espacio de
mas de cuarenta años y queriendo renovar para su mayor inteligencia se
........ darme una copia autorizada por el juzgado y mandarse se transcriba el
original por tanto a Us pido ....... Gabino Raimapu—Castro a treinta y un
día del mes de octubre de mil ochocientos sesenta y seis – como se
pide actúo con testigos José María andrade en el mismo
día notifique a gabino Raimapu y firmo – Gabino Ramapu—En el
pueblo de Guaildad comprensión de la cabecera de Quielen en doce dias del
mes de noviembre de mil ochocientos veintitrés don Santiago Gómez
capitan con grado de teniente coronel , comandante militar y alcalde
constitucional del partido de chonchi en cumplimento de la confesión
conferida por el señor gobernador de la provincia y del señor
ministro nacional pasee a la expresada cabesera a efecto de revisar y tasar los
potreros realengos que gozan sus habitantes y siendo uno de ellos que fueron
delatados el que disfrutan los Raimapus nombrado Guilda pase a reconocer dicho
lugar en el que habitan y viven y entre sus posesiones se hayan un esterillo
corto en el que se mantiene sus ganados mayores y menores , yeguas , ovejas, y
cerdos, por cuya razón no se debió declarar de cuanta del rey y en
su virtud quedaron poesionados y amparados por el rey como perfectos leales
vasayos atendiendo a sus años de su servicio y desmontes en que lo
manifiesta sus labranzas que el expresado terreno mantiene don Domingo Raimapu
Juan y Baleriano Ipolinanio del mismo apelatibo para que lo disfruten con igual
derecho el citado esterillo sin que ninguna persona estraña les
perjudique en lo subsecivo para lo que se les da este documento el que les
serbira de suficiente resguardo entodo tiempo y par su balidación y
fuerza lo firme con el secretario actuando en este papel común por no
haber sellado del que doy fe – Santiago Gómez y Valentin Galindo
secretario de cabildo = guilad marzo siete de mil ochocientos treinta y cinco =
es reconocido este documento ppor los comisionados en la mensura general por el
estado , quedando en el mismo gose toda la familia de Raimapu desde la punta de
Chaiguau hasta el río Huenten (...) hasta nueva resolución del
intendente = cuadros llauglas.
Es
copia del orijan que queda en archibo del juzgado a que me refiero y es dado
este testimonio en castro a treinta y un día del mes de octubre de mil
ochocientos sesenta y seis (1866). Daniel Montiel , Juan Francisco Garay y
José Andrade
Protocolizacion
Cheuqueman Benedicto y
otro
Fs
167 vlta Nº 132
En
la ciudad de castro a veinte tres (23) de mayo de mil ochocientos noventa y
siete (1827) , ante mí y testigos que a la conclusión se
expresaran comparecieron don Benedicto Cheuqueman , don Purisimo Loncuante , don
José Santos Lincoman , Francisco Güenao don Horacio Nauto y
José Nautovecino los tres primeros del distrito de compu
subdelegación de Queilen en este departamento y de la
subdelegación de terao de este mismo departamento los tres últimos
, mayores de edad , a quienes conozco y dijeron: que venían a
protocolizar el siguiente documento : De la capilla de compu a diez dias del mes
de noviembre de mil ochocientos veintitrés don Santiago Gómez
capitán con grado de teniente coronel, comandante militar, alcalde
constitucional de Chonchi y Queilen y en cumplimiento de la orden del
señor gobernador de la provincia , del señor ministro de la
hacienda nacional según decreto del nueve de setimbre del presente
año pase a la costa de payos , en compresión de Queilen y al
efecto de reconocer y justipresiar los potreros realengos que gozan sus
habitantes en consecuencia reconoció prolijamente el potrero que posee el
cacique don Maguel Inacheo y sus vasallos Seberino Cheuqueman , Ignacio
Mañao, Ignacio Loncuante , con citación de los dos peritos
tasadores que lo fueron el subteniente de milicia don Juan Carcamo , el
agrimensor don Valentin Galindo quienes tasaron dichos potreros nombrado
Coihuin en 15 pesos atendiendo los gastos y perjuicio que han sufrido en
hallarse el terreno y haber gastado como cien pesos en distintos pleitos que
sufrieron en defender sus derechos siendo los comprendidos los siguientes de
todos los pueblos los cuales se les da la posesión del potrero en el
nombre del rei para que lo gocen con sus habitantes, al norte nombrado “
puempun “?’ y al este la marina con y un río , los limites al
sur con río nombrado coiguelebo , por el centro de la montaña
linda con la laguna de natren, al norte con el río de lepue , quedando
ordenado que para el mes de febrero satisfagan a la caja real los citados 15
pesos quedando libres la carta de pago para su seguridad y propiedad y sus
linderos son el estero de compu al sur, una cruz puesta en un palo roble bajo
cuyos limites se sujetaran dándoles estos documentos le servirán
de suficiente resguardo y al efecto lo firmamos junto conmigo y el secretario
del cabildo don Juan Carcamo y don Valenbtin Galindo . Concurrda con el
documento que tengo a la vista y agrego al fin de este protocolo , bajo el
numero diecisiete . en comprobante lo otorgaron y firmaron los que supieron y
por los que dijeron no saber firmar, suscribieron a su ruego los testigos de
este acto, don Ramón Vidal y don Luis Díaz . se da copia .doy fe .
a ruego de José Nauto como testigos Martiniano Díaz . A ruego de
Francisco Mañao y como Testigo Ramón Vidal Garcia . Benedicto
Cheuqueman ., Purísimo Loncuante José Santos Lincoman Horacio
Nauto. Y ante mi Gómez Garcia
Título
Realengo del fundo Coihuin de Compu
De
la capilla de compu a diez(10) días del mes de noviembre de mil
ochocientos veintitrés (1823) don Santiago Gómez capitán
con grado de teniente coronel, comandante militar, alcalde constitucional de
Chonchi y Queilen y en cumplimiento de la orden del señor gobernador de
la provincia , del señor ministro de la hacienda nacional según
decreto del nueve de setiembre del presente año pase a la costa de payos
, en compresión de queilen y al efecto de reconocer y justipresiar los
potreros realengos que gozan sus habitantes en consecuencia reconoció
prolijamente el potrero que posee el cacique don Maguel Inacheo y sus vasallos
Seberino Cheuqueman , Ignacio Mañao, Ignacio Loncuante , con
citación de los dos peritos tasadores que lo fueron el subteniente de
milicia don Juan Carcamo , el agrimensor don Valentin Galindo quienes tasaron
dichos potreros nombrado Coihuin en 15 pesos atendiendo los gastos y perjuicio
que han sufrido en hallarse el terreno y haber gastado como cien pesos en
distintos pleitos que sufrieron en defender sus derechos siendo los comprendidos
los siguientes de todos los pueblos los cuales se les da la posesión del
potrero en el nombre del rei para que lo gocen con sus habitantes , al norte
nombrado “ puempun “?’ y al este la marina con y un río
, los limites al sur con río nombrado coiguelebo , por el centro de la
montaña linda con la laguna de natren, al norte con el río de
lepue , quedando ordenado que para el mes de febrero satisfagan a la caja real
los citados 15 pesos quedando libres la carta de pago para su seguridad y
propiedad y sus linderos son el estero de compu al sur, una cruz puesta en un
palo roble bajo cuyos limites se sujetaran dándoles estos documentos le
servirán de suficiente resguardo y al efecto lo firmamos junto conmigo y
el secretario del cabildo don Juan Carcamo y don Valenbtin Galindo
Compraventa
justoLllancalahuen a Melchor Gómez
Fojas
210 nº 216
En
Castro, a veintinueve de noviembre de mil ochocientos ochenta i seis, ante el
notario infraescrito i testigos idóneos que a la conclusión se
espresarán compareció Justo Llancalahuen, ... departamento i mayor
de edad, a quien doi fé conozco i dice: que por la cantidad de cincuenta
pesos dinero que ha recibido de su comprador vende a don Melchor Gómez,
las acciones i derechos que por herencia de sus padres Pedro llancalahuen y
Rufina Puran , finaos , le corresponde en el potrero denominado coldita i las
compras que el parecientes a hecho a sus coherederos Nicacio Puran i Dolores
Canible el mismo potero, el que esta situado en el distrito y
subdelegación de chayguao, en este departamento, y deslinda: Al norte el
terreno de Hermenejilda Llancalahuen , separadas por el río Yamerimo????,
Al este la marina , AL sur terrenos de José María Chiguay, y al
oeste el río Quemay y la marina . Transfirió en consecuencia a su
comprador el dominio , posesión uso y goce de lo vendido , libre de toda
carga o gravamen , y quedando obligado al saneamiento conforme a la ley ,
........., a su contratante para tomar desde luego y en la forma legal la
posesión material del terreno , cuanto para que requiera por si solo la
inscripción de esta trasferencia en la oficina conservatoria respectiva
presente en este acto el dicho don Melchor Gómez, de este mismo
departamento y mayor de edad a quien también doy fe conozco acepto esta
escritura en los términos expresados habiendo pagado el derecho en la
tesorería fiscal de esta ciudad hoy como costa del siguiente certificado:
“ El tesorero que suscribe certifica que don Manuel Vargas ha enterado en
esta oficina la suma de $ dos pesos por alcabala al cuatro por ciento sobre
cincuenta pesos en que don Melchor Gómez comprar a Justo Llancalahuen las
acciones y derechos que le corresponden en un terreno ubicado en coldita .
Notario don M extiende escritura . Ramon Vargas tesorero. Conforme lo
otorgaron y firmaron con los testigos don Pedro ......... y don Juan Manuel
........doy fe todo lo tarjado i entreparentesis no vale .
Compraventa
inscripción Llancalahuen justo a Melchor
Gomez
Fs
66 vlta Nº 89 1890
Castro
, agosto diez y seis (16), de mil ochocientos noventa (1890). Don Melchor
Gómez vecino de Yutuy es dueño de las acciones y derechos que
correspondían a don justo Llancalahuen , por herencia de sus finados
padres Perdo Llancalahuen y Rufina Puran , en el potrero denominado
“Coldita”, y las compras que dicho justo Llancalahuen ha hecho a sus
coherederos Nicacio Puran y Dolores Canible en el mismo potrero , el que esta
ubicado en el distrito y subdelegación de Quellón en este
departamento y deslindado : Al norte , terrenos de hermenejilfa Llancalahuen ,
separado por el río yamerimo (?). Al este la marina , AL sur terrenos de
José María Chiguay, y al oeste el río Quemay y la marina .
adquirió dichas acciones y derechos por compra que hizo a don justo
Llancalahuen ya expresado , en el precio de 50 pesos en dinero , según
consta de escritura otorgada en esta ciudad ante el notario don Alejandrino
Cantin , con fecha veintinueve de noviembre de mil ochocientos ochenta y seis ,
cuyo testimonio me ha presentado don Melchor Gomez . se dio aviso de la
enajenación por carteles solamente por no existir en la actualidad
ningún periódico cumpliendo así con lo prescrito en el
articulo 58 del reglamento de la oficina en esta virtud hago la presente
inscripción que firma conmigo el requeriente facultado al efecto por el
mismo titulo . firma Melchor Gómez y Daniel Gómez
Dominio
sin título Llancalahuen justo fs 69vta Nº 113 1898
Castro,
veintidós, (22) de mil ochocientos noventa y ocho (1898). Justo
Llancalahuen, de este departamento , me presento para su registro , un titulo
por el cual consta que Mariano Llancalahuen , de este departamento
también es dueño de un potrero llamado “Coldita” que
se estiende desde cocauque hasta Colesmo se hallan situado en el distrito de
quellon de la subdelegación del mismo nombre en este departamento y
sus deslindes perenciales son : al norte con el río Cocauque ; Al sur
colesmo ; Al este con el mar i por el Oeste, con tepuales que lo separan de
terrenos fiscales. El referido KLlancalahuen Mariano , adquirió esta
propiedad , por compra hecha al gobierno español , según
consta del certificado espendido con fecha quince 15 del mes se septiembre
de mil ochocientos veintitrés por el escribano de la real hacienda y
gobierno de San Carlos de chiloe , por el precio de veintisiete pesos ,
según consta de dicho certificado, suma que aparece ....... , cual
propiedad le fue entregada por don Santiago Gómez , capitán con
grado de teniente coronel, comandante militar alcalde constitucional del partido
de Chonchi, con fecha diez i ocho (18) de noviembre de mil ochocientos
veintitrés (1823) en vista de una sentencia recaída a favor del
citado Mariano Llancalahuen , con fecha trece (13) de septiembre de mil
ochocientos veintitrés , espendida en San Carlos , en que se declara a
favor de este dicho potrero dejando sin valor la carta de pago espendida a
favor de Narciso Caremoney , con fecha trece 13 de diciembre del ochocientos
veintidós (1822) , cuya sentencia fue espandida por el señor don
Antonio Quintanilla , brigadier de los españoles Nacionales y gobierno
político y militar de la provincia . El titulo presentado y sentencia
archibados , son testimonio originales que, a petición del requeriente
por la minuta b firmada el mismo interesado , agregado al final de este
registro , con la misma minuta , bajo el número once 11
componiéndose en cuatro 4 fojas . En virtud y con arreglo a lo
dispuesto en los artículos ciento uno 101 del reglamento de la oficina
,hago la presente inscripción que firma conmigo el requeriente , de que
doy fe – Justo Llancalahuen .
D. Gómez García N y
C.
Dominio
sin título María Rafaela Caucaman y
otra
FS
11VTA
Nº
31
1884
En
castro, a dieciseis 16 de mayo de mil ochocientos ochenta cuatro , doña
Maria Rafaela Caucaman de Santana i Antonia Nahuelanca de Milapichun son
dueñas y poseedoras , desde tiempo inmemorial por herencia de sus
ascendientes del potrero de “tipohueico” situado en la
subdelegación de Queilen en este departamento y deslindado al norte, con
terrenos municipales y laguna de Tallahuin , al sur con el potrero de huildad ,
al este con el potrero de compu y desagüe de la laguna Nache , al oeste
con el río chaiguaco y ..... de titulo en virtud de lo dispuesto en el
inciso segundo del articulo ciento uno del reglamento de la oficina se dieron a
público los avisos prescritos por el articulo cincuenta y ocho del
reglamento citado, y no habiéndose deducido oposisón alguna hago
la presente inscripción , de la que doy copia a los interesados . doi fe
Anotaciones
marginales.
Certifico:
que por resolución del segundo juzgado civil de mayor cuantía de
valdiva dictado en causa rol 32.569. se ordeno cancelar la inscripción
del centro Castro 9 de noviembre de 1971 .
Castro,
13 de febrero de 1954 decreto supremo veinte mil cuarenta y siete Santiago, 19
de septiembre de 1953 .- No ha lugar al reconocimiento de validez de titulo de
dominio que con respecto del fisco solicitan doña Maria Rafaela Caucaman
de Santana y doña Antonia Nahuelanca de Milapichun , referente a un fundo
denominado tipohuico ubicado en la comuna de chonchi queilen y quellon ,
departamento de castro y provincia de chiloe con una superficie de ochenta y
cuatro mil doscientos veinte hectáreas cuyos deslindes según los
recurrentes son : Norte, terrenos municipales y laguna de Tallahuin , Sur
potrero de Yaldad, Este potrero de compu y desagüe laguna nache y oeste
río chaigueco. El jefe de la oficina de tierras y colonización de
castro procederá en representación del fisco a anotar al margen de
la inscripción de dominio vigente a nombre de las recurrentes que rola a
fojas 11 vuelta vago el número 31 del registro de propiedad del
conservador de bienes raíces de castro correspondiente al año
1884.
Inscripción
fundo Querempulli fs 51 nº 81
1898
Venta
silva Julian y esposa a Juan Christie
CASTRO,
mayo tres de mil ochocientos noventa y ocho , don Juan christie de este
domicilio , es dueño de las acciones y derechos en un potrero denominado
querempulle que mi tres mil cuadras 3,000 mas o menos de terreno , ubicado en
el distrito de chadmo , subdelaegacion de Queilen , en este departamento y cuyos
deslindes son los siguientes ; al norte la marina y terrenos de indígenas
; al este el río Quelen y potrero de ciriaco teca , al sur tepuales y
terrenos fiscales hasta huildad y al oeste el potrero de lo raines . Adquirido
esta propiedad por compra que hizo a don julia silva con la respectiva
autorización judicial de su esposa doña francisca vargas en el
precio de cien pesos 100 según consta del titulo otorgado ante el notario
de este departamento don José Ignacio García con fecha 22 de
junio de mil ochocientos noventa y dos. Se dio cumplimiento al articulo
cincuenta y ocho del reglamento del conservador. Habiendo resultado
oposición hago la presente inscripción por decreto judicial que
enseguida copio . Señor juez letrado Juan Christie a Us respetuosamente
digo. Que el siete de julio del año mil ochocientos noventa y dos se
opusieron a la inscripción de un titulo de venta que me hizo don julia
silva con la respectiva autorización judicial de su esposa doña
Francisca Vargas del potrero denominado Querempulle los que hicieron la
oposición fueron dos individuos llamados Justo llancalahuen y Modesto
Puran cuyos domicilios ignoro hasta hoy día el juzgado accediendo a la
petición mando suspender provisoriamente la inscripción del
titulo aludido sin que hasta hoy día se haya decretado la
suspención definitiva , en virtud de que los oponente lo hicieron
solamente por perjudicar a mis intereses por cuanto abandonaran el juicio y se
conformaran solo con la suspención provisoria en este estado se
encontraba el juicio es decir con solo el escrito de oposición cuando
llego el incendio del trece de julio de mil ochocientos noventa y cinco en cuyo
incendio se quemo la secretaria del juzgado justamente con todo el archivo
habiéndose destruido también la oposición a que me vengo
refiriendo. En esta virtud y no existiendo ninguna demanda hoy día en
contra el insfrascrito ni menos contra mi vendedor si no la unica que existe es
una suspención provisoria en la notaria de esta ciudad y atendido el
transcurso del tiempo a US suplico se sirva mandar cancelar la
prohibición y ordenar al notario y conservador del departamento proceda a
hacer la inscripción de mi titulo . Otrosi en virtud de no haber juicio
en este particular ruego a us se sirva ordenar que esta solicitud se le ordene
al notario para las delegaciones que tiene que practicar en sus registros , Jhon
Christie . Castro, abril veintisiete de mil ochocientos noventa y ocho . Para
proveer certifique el secretario si fue decretada en el carácter de
provisoria la inscripción del titulo a que se refiere esta solicitud
Lavados O .
Proveído
por el señor juez letrado don Manuel Lavados O . Carlos Warner.
Secretario . En veintisiete de abril notifique a don Juan Christie y firmo .
Juan Christie . Warner .En veintiocho de abril al notario conservador y firmo .
D. Gómez García N i C . Warner R. El notario insfrascrito en
cumplimiento al decreto que presede de fecha de ayer certifica que en el
registro de prohibiciones e interdicciones del año mil ochocientos
noventa y dos que existe en el archivo de la oficina de mi cargo se registra la
prohibición indica en la solicitud que precede en carácter de
provisoria. Castro, abril veintiocho de mil ochocientos noventa y ocho . D.
Gomez garcía Ni C hay un sello . Castro abril veintiocho de mil
ochocientos noventa y 0cho . con el mérito del certificado de arriba y
para proveer en lo principal la solicitud que procede certifique el secretario
si existe el expediente a que se refiere esta solicitud en secretaria . Lavados
O . Warnrer . En veintiocho de abril notifique a don juan Christie no firmo .
Warner S. En cumplimiento del decreto que precede certifica que el juicio que
alude la solicitud precedente no existe en la oficina a mi cargo y si hubo tal
juicio de haberse quemado en el incendio en habido en esta ciudad en el
año mil ochocientos noventa y cinco Castro abril treinta de mil
ochocientos noventa y ocho. Carlos Warner secretario . Vistos teniendo presente
que la prohibición de inscribir el titulo a que se refiere la solicitud
de fojas uno fue decretada en el carácter de provisoria y habiendo
transcurrido un lapso de tiempo de mas de cuatro años se declara que
queda suspendida dicha suspención y que debe inscribirse el titulo que se
solicita y proveyendo el otrosi de fojas Hágase como se solicita Lavado
O. Warner , S . En dos de mayo notifique a don Juan Christie y firmo Jhon
Chrstie . Warner ,R . En tres de mayo notifique al notario i conservador y firmo
. D Gómez García . Warner, R Esta conforme con el documento que
tengo a la vista y agrego al final de este registro con el número diez .
Para constancia hago la presente inscripción que firma conmigo el
requeriente . Doi fe . Jhon Chrstie ,. D Gómez García
ATLAS
CARTOGRÁFICO
Territorialidad
Williche