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Anotaciones marginales

El jefe de la Oficina de Tierras y Colonización de Castro, don Benjamín Barrientos Alvarado me presentó para su anotación al margen de esta inscripción el siguiente Decreto Supremo: Santiago 17 de mayo de 1954 Nº 886- No ha lugar la solicitud presentada por don Juan Barrientos Barrientos en que pide reconocimiento de validez por parte del Fisco, de los títulos de dominio sobre un predio de dos mil hectáreas denominado “Gueqetrumao” ubicado en el lugar denominado “Chadmo” comuna de Queilen, departamento de Castro, provincia de Chiloé y cuyos deslindes son: Norte Fundo Guaipulli de los Millalonco y Río Chadmo; Este fundo Chadmo de la caja de Colonización Agrícola y ocupantes con título gratuito; Sur Fundo Querempulli de Lorenzo Serra y Torres; Oeste terrenos fiscales 2º Nº ha lugar a las solicitudes presentadas por las siguientes personas: Francisco ...Teresa ..., Asunción Huenul, Antonio Cárcamo, Belisario.., Lucinda Levien, Hermenecindo Levien Rain, Santos Millatureo, Domingo Nauto, Francisco Rain, Tránsito Rain Nauto, Antonio Neun Rain, Septimio Torres, Candelaria Neun Rain, Antonio Huenteo Rain, Gertrudis Millalonco Rain, Federico Huenteo Rain, Anastacio Nahuelpani Rain, Zoila Rain Honoria Nahuelpani Rain, Pedro Teca Rain, Antonio Pairo , Manuel Catepillán Rain, Rosa Mañao Rain, Marciano Rain, Dorotea Levican Rain, Socorro Levian Rain, Manuel Rain v. De Negue, Juan Pedro Millalonco, ... Neguelpani Neun,... Nahuelpani Neun, Francisco Llancalahuen. Otilia Naguelpani Llancalahuen, Rufina Millalonco Rain, Pascuala Rain, Carmen Nahuelpani Naeun, Pedro Huenteo, Paulino Rain, José Miguel Huenteo, Rudecindo Rain Piucol, Nicolasa Quinan Llancalahuen v. De Vicente Rain, Balbina Teca Rain y Mercedes Rain Pairo, herederos de Domingo Rain en que piden el reconocimiento de la validez por parte del Fisco sobre los terrenos que constituyen el Fundo denominado “Guequetrumao” ubicado en el lugar denominado “Chadmo” comuna de Queilen, departamento de Castro, provincia de Chiloé, cuyos deslindes se individualizan en el nº 1 Autorízase al Jefe de Oficina de Tierras de Castro para que, en representación del Fisco concurra a firmar la anotación del presente decreto al margen de las inscripciones de dominio que rolan a fs. 28 nº 40 del año 1887 y el de fs. 428 nº 539 del año 1914 ambas del Registro de la Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro.- Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial el presente decreto y archívense estos antecedentes en la carpeta nº2 por el plazo legal establecido en el nº 9 de la ley de la Propiedad Austral. Conforme Castro, veintitrés de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.

II. Fundo de Guaipulli

Protocolización de documento Fs. Nº 1888

Pídese se protocolize documento que se acompaña y se copia del él Al otrosi: su contenido.

Señor juez de primera instancia Domingo Millalonco , de este departamento , a vuestra vs respetuosamente digo: que Manuel Millalonco ( finao) era dueño de un potrerillo ubicado en el lugar de Guaipulli , distrito de Chadmo, subdelegación de Queilen , en este departamento, como consta del documento que acompaño, que dando dicho potrerillo por la muerte de este a Martin Millalonco (ya fianao) del cual soy nieto del primero y sobrino del segundo.-

Y a fin de que no se pueda extraviar este documento suplico: se sirva ordenar se protocolize o se archive en la notaria pública dicho documento, y ordenar se me de copia es justicia.

Otrosi : que en este potrerillo somos varios herederos a vs que si ellos quieren se de las copias que este documento adjunto soliciten ante el señor secretario . igual justicia.

Castro mayo primero de 1888, protoliceze por el notario el documento que se acompaña y deseen las copias que se pidieren . firmado Díaz . proveído por el señor alcalde don Juan Diaz , que se haya a cargo del juzgado por ausencia del señor juez letrado. Firma Moreno. Secretario. En 1 de mayo notifique a Domingo Millalonco . Firmo

Título Realengo

En la Real caja de San Carlos de CHILOE a once (11) días del mes de octubre de mil ochocientos veinticinco (1825) haviendome presentado Manuel Millalonco sobre un potrerillo que posehia sin titulo de propiedad .......en el parage de Guaypulli , pueblo de Chadmo se ha ....sm y fue admitido a composición el mencionado potrerillo , tasado en 15 pesos y en cuya virtud mandaron hoy SS don Antonio Gómez Moreno ministro ynterino de Real Hacienda y don francisco Sánchez segundo oficial exerciendo las funciones de ......... en ella se le otorgare a nombre de su majestad como le otorgo la presente carta de pago para su resguardo de sus herederos y subcesores, ..... y demás husos que pueda hacer del expresado potrerillo y de haber consignado hoy 15 pesos de su importe de arcas de esta tesorería: así lo dixieron otorgaron y firmaron.......... señores ante mi el presente .......... de que doy fe.. Antonio Gómez Moreno Francisco Sánchez y ante mí Juan Ramon Gómez .

Protocolización

Manuel Millalonco Fs 55 Nº 78 1897

Castro , mayo dieciocho (18) de mil ochocientos noventa y siete (1897). Don Juan Antonio Pairo vecino de Queilen me presento un titulo protocolizado el dos de mayo de 1888 extendido con fecha anterior al reglamento del conservador por el cual consta que : Manuel Millalonco es dueño de un proterillo denominado Guaipulle, ubicado en el distrito de Chadmo subdelaegación de queilen de este departamento y que lo tuvo por compra que de él hizo al fisco en el precio de quince pesos que recibió la real caja de San Carlos de Chonchi en once de noviembre de mil ochocientos veinticinco como consta del titulo que se me presento .

Esta propiedad esta deslinda ; Al sur , El rió de Chadmo y propiedad de los Raines; Al este , la marina; Al norte ., el río coihuelebo ; Y al oeste montaña o terrenos fiscales; estos deslindes constan de una información rendida al Juzgado de letras de esta ciudad el año mil ochocientos ochenta y cuatro. Se dio avisos por carteles solos , por no haber en su fecha periódico alguno en esta localidad , cumpliendo así con lo prescrito en el articulo 58 del reglamento de la oficina . En esta virtud y conformidad a lo dispuesto en el articulo ciento uno inciso primero del mencionado reglamento , hago la presente inscripción que firma conmigo el requeriente . De que doy fe.

Notas marginales

El jefe de la oficina de tierras y colonización de Castro , don Benjamin Barrientos Alvarado me presento para su anotación al margen el siguiente decreto supremo: Santiago 28 de mayo de 1954 número 915- Vistos estos antecedentes niégase a lugar al reconocimiento de validez de titulo de dominio con respectos al fisco solicitado por don Juan Barrientos Barrientos, la sociedad explotadora de chiloe y la sucesión de don Juan Millalonco referentes un predio denominado Guapulle o de los Millalonco ubicado en la Comuna de Quellón departamento de Castro y provincia de chiloe con una cabida según lo informado por la dirección de tierras y bienes nacionales de 2,753 hectáreas de los siguientes deslindes según sus títulos Al sur . rio Chadmo y propiedad de los Raines; Al este , La marina ; Al norte , el rio coihuelobo; Y al oeste , montañas o terrenos fiscales, El jefe de la oficina de tierras de Castro en representación del fisco requiriera la anotación del presente decreto al margen de la inscripción de dominio de fojas 53 número 78 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de castro del año 1987 que separa los terrenos antes individualizado , tómese razón , anótese , comuníquese publíquese y archivasen los antecedentes en la carpeta número dos. Por el plazo establecido en el articulo Nº 9 de decreto 1600 de 1931 .conforme castro 23 de agosto de 1955.

2.- Certifico que por exhorto del segundo juzgado civil de mayor cuantía de Valdivia causa rol Nº 32662, sobre cancelación de inscripciones e inscripción a nombre del fisco rol nº 40 de 9 de octubre de 1972 del juzgado de letras de castro se ordeno cancelar en todas sus parte la inscripción del centro. Castro 25 de octubre de 1972.

III. Fundo de Yaldad

Título Realengo

En el paraje de Yaldad términos y jurisdicción de payos cavesera de Queilen en quince (15) días de diciembre de mil ochocientos veintisiete años (1827): Felipe Gómez juez de primera instancia de la expresada jurisdicción . Habiéndose presentado ante mi Gonzaga Coluburo y su ermano Bautista haciendo manifestación de la carta de su entero pago del potrero llamado Yaldad y su compreencion a fin de que le de la posesión , y en su consecuencia se le dio , y la tomo con las formalidades que corresponden , delante de testigos , bajo los mismos se señalan , puestos por los jueces anteriores como es Chaiguata , llenecura y Incopulle , para que los gocen ellos y sus descendientes , como legítimos dueños sin que persona alguna les perjudique en virtud de aber satisfecho en la tesorería los 15 pesos en que fue tasado por los peritos justipresiantes que al efecto fueron nombrados para los que se es da a los interesados este documento que les serbia de suficiente resguardo en todo tiempo , y para mayor validación lo firmaron testigos junto conmigo por ausencia del ......... doy fe en este papel coman por no haber del sellado. por mi ante mí Valentin Galindo y Felipe Gómez.

Acta de reconocimiento del potrero de Yaldad

En el pueblo de Guildad jurisdicción de Queilen en catorce días del mes de noviembre de mil ochocientos veintitrés años don Santiago Gómez capitán con grado de teniente coronel comandante militar y almirante constitucional de partido de Chonchi en cumplimiento de la comisión que se me a conferido por el señor gobernador de la provincia y del señor ministro de hacienda nacional según oficio de nueve de septiembre del presente año y en su virtud pase a la costa de payos a efecto de medir y tasar los potreros realengos , como se hordena en el citado oficio y viendo uno de ellos el que goza y disfruta don Gonzaga Coluboru y ermano Bautista nombrado el estero de Yaldad en el que fueron nombrados y posesionados los otros en nombre de su majestad...., , vajo los linderos puestos de anteriormente que es un barranco llamado Chaiguata , Incopulle hasta llenecura según fue reconocido y tasado por los peritos tasadores. Don Juan Carcamo y el agrimensor y cecretario Valentin Galindo los que tasaron en 15 pesos obligados pagar al real eraario lo que cumplirán en el termino de tres meses cuya tasación quedaron hallanados a satisfacer............en parte con igual derecho a su sobrino Marciano Coliboru, y en consecuencia se les da este documento para que en todo tiempo le sirva de resguardo , con el cual acudirán a la real caja a fin de sacar la carta de pago y ganar el titulo de propiedad y para validación y fuerza lo firmaron los ......., peritos junto conmigo en este papel común por aber del cellado de que doy fe. Firma Santiago Gómez, Juan Carcamo y Valentín Galindo cecretario .

Venta fiscal a Gonzaga y Bautista Coliboru
Acta de pago en la real caja.

En la real caja de San Carlos de Chiloe en quince días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y sinco años .................. Gonzaga Coliboru y su ermano Bautista sobre un potrrillo poseheia sin legitimo derecho en la costa de los payos sea compuesto con su majestad y fue admitido a composición el referido coliboru y si hermano Bautista por el expresado potrerillo siendo sus linderos desde un barranco llamado Chaiguata Incopulle hasta Llenecura tasado en 15 pesos en cuya virtud mandaron hoy ..... don Antonio Gómez Moreno ministro ynterino de real hacienda , don Francisco Sánchez segundo oficial ...... le otorgan a nombre de su majestad como les otorgo la siguiente carta de pago par su resguardo y la de sus herederos y subsesores .....y ..........que puedan hacer los referido del mencionado potrerillo y de haber satisfecho y enterado en reales arcas lo 15 pesos de su importe : así lo dijeron , otorgaron y firmaron dichos señores ante mi el presente de que doy fe . ante mi Juan Ramón Gómez

Inscripcion dominio sin titulo anastacio catepillan. fs 93 vlta Nº 148 1898

En castro, septiembre diez 10 de mil ochocientos noventa ocho 1898. Don Anastacio Catepillan , vecino de Castro, me presentó , con fecha veintitrés 23 de julio de este año , una solicitud, por la que pide se inscriba en el registro del conservador respectivo la siguiente propiedad que dice que es dueño entre otros herederos por herencia de su finada abuela , Bonifacia Colovoro , que esta lo hubo por donación que le hizo su padre Juan Bautista Coloboro de un potrerillo denominado “Yaldad” , ubicado en la subdelegación de Quellon , en este departamento , siendo sus linderos las siguientes : Al norte el río Locanqui, Al este; la marina ; Al sur el río Chaiguata i al oeste una laguna . En la misma solicitud dice el interesado que la estención se ignora por no haber sido medido , como también dice que tiene posesión y dominio en dicha propiedad por mas de treinta 30 años. Careciendo el solicitante de titulo de esta propiedad se dieron al público los avisos prescrito en los artículos cincuenta y ocho (58) Del reglamento de la oficina conforme a la minuta que se me presento y que agrego al final de este registro , bajo el número veintiuno 21 como lo dispone el inciso segundo 2º del articulo ciento uno 101 del citado reglamento . En esta virtud , y no habiéndose deducido oposición alguna , hago la presente inscripción que firma conmigo el requirente , de la cual le doi copia en papel de tercera ·3º alce . Doi fe Enumerado = doi = vale - Anastacio Catepillan .- D. Gómez García.

IV. Fundo de Cónico

Protocolización

Señor alcalde:

Panteleon Raimapu de Chaiguago del deartamento de castro a US muy respetuosamente como más haya lugar en derecho digo : Que consta del documento e instrumento público que en legal forma acompaño que soy dieños por mis antesesores de los terrenos situados en las puerta de Chaiguago hasta el río Hueiulen haciendo ...... mis terrenos con los de Bernardino Chiguay .

Como el expresado documento adjunto se encuentra casi inutilizado y fin de que sea conservado en buen estado para los fines que me convengan en cuya virtud ruego a Us que en virtud de lo ya expuesto se digne decretar se mande archivar el documento acompañado dándose testimonio de dicho documento es justicia

Declaracion de propiedad Raimapu Domingo y otro

Señor juez de primera instancia : Gabino raimapu vecino de Queilen jurisdicción de payos respetuosamente y........... haya luga a Us a u digo que por el mal estado de un documento que consta en mi poder el espacio de mas de cuarenta años y queriendo renovar para su mayor inteligencia se ........ darme una copia autorizada por el juzgado y mandarse se transcriba el original por tanto a Us pido ....... Gabino Raimapu—Castro a treinta y un día del mes de octubre de mil ochocientos sesenta y seis – como se pide actúo con testigos José María andrade en el mismo día notifique a gabino Raimapu y firmo – Gabino Ramapu—En el pueblo de Guaildad comprensión de la cabecera de Quielen en doce dias del mes de noviembre de mil ochocientos veintitrés don Santiago Gómez capitan con grado de teniente coronel , comandante militar y alcalde constitucional del partido de chonchi en cumplimento de la confesión conferida por el señor gobernador de la provincia y del señor ministro nacional pasee a la expresada cabesera a efecto de revisar y tasar los potreros realengos que gozan sus habitantes y siendo uno de ellos que fueron delatados el que disfrutan los Raimapus nombrado Guilda pase a reconocer dicho lugar en el que habitan y viven y entre sus posesiones se hayan un esterillo corto en el que se mantiene sus ganados mayores y menores , yeguas , ovejas, y cerdos, por cuya razón no se debió declarar de cuanta del rey y en su virtud quedaron poesionados y amparados por el rey como perfectos leales vasayos atendiendo a sus años de su servicio y desmontes en que lo manifiesta sus labranzas que el expresado terreno mantiene don Domingo Raimapu Juan y Baleriano Ipolinanio del mismo apelatibo para que lo disfruten con igual derecho el citado esterillo sin que ninguna persona estraña les perjudique en lo subsecivo para lo que se les da este documento el que les serbira de suficiente resguardo entodo tiempo y par su balidación y fuerza lo firme con el secretario actuando en este papel común por no haber sellado del que doy fe – Santiago Gómez y Valentin Galindo secretario de cabildo = guilad marzo siete de mil ochocientos treinta y cinco = es reconocido este documento ppor los comisionados en la mensura general por el estado , quedando en el mismo gose toda la familia de Raimapu desde la punta de Chaiguau hasta el río Huenten (...) hasta nueva resolución del intendente = cuadros llauglas.

Es copia del orijan que queda en archibo del juzgado a que me refiero y es dado este testimonio en castro a treinta y un día del mes de octubre de mil ochocientos sesenta y seis (1866). Daniel Montiel , Juan Francisco Garay y José Andrade

Protocolizacion Cheuqueman Benedicto y otro
Fs 167 vlta Nº 132

En la ciudad de castro a veinte tres (23) de mayo de mil ochocientos noventa y siete (1827) , ante mí y testigos que a la conclusión se expresaran comparecieron don Benedicto Cheuqueman , don Purisimo Loncuante , don José Santos Lincoman , Francisco Güenao don Horacio Nauto y José Nautovecino los tres primeros del distrito de compu subdelegación de Queilen en este departamento y de la subdelegación de terao de este mismo departamento los tres últimos , mayores de edad , a quienes conozco y dijeron: que venían a protocolizar el siguiente documento : De la capilla de compu a diez dias del mes de noviembre de mil ochocientos veintitrés don Santiago Gómez capitán con grado de teniente coronel, comandante militar, alcalde constitucional de Chonchi y Queilen y en cumplimiento de la orden del señor gobernador de la provincia , del señor ministro de la hacienda nacional según decreto del nueve de setimbre del presente año pase a la costa de payos , en compresión de Queilen y al efecto de reconocer y justipresiar los potreros realengos que gozan sus habitantes en consecuencia reconoció prolijamente el potrero que posee el cacique don Maguel Inacheo y sus vasallos Seberino Cheuqueman , Ignacio Mañao, Ignacio Loncuante , con citación de los dos peritos tasadores que lo fueron el subteniente de milicia don Juan Carcamo , el agrimensor don Valentin Galindo quienes tasaron dichos potreros nombrado Coihuin en 15 pesos atendiendo los gastos y perjuicio que han sufrido en hallarse el terreno y haber gastado como cien pesos en distintos pleitos que sufrieron en defender sus derechos siendo los comprendidos los siguientes de todos los pueblos los cuales se les da la posesión del potrero en el nombre del rei para que lo gocen con sus habitantes, al norte nombrado “ puempun “?’ y al este la marina con y un río , los limites al sur con río nombrado coiguelebo , por el centro de la montaña linda con la laguna de natren, al norte con el río de lepue , quedando ordenado que para el mes de febrero satisfagan a la caja real los citados 15 pesos quedando libres la carta de pago para su seguridad y propiedad y sus linderos son el estero de compu al sur, una cruz puesta en un palo roble bajo cuyos limites se sujetaran dándoles estos documentos le servirán de suficiente resguardo y al efecto lo firmamos junto conmigo y el secretario del cabildo don Juan Carcamo y don Valenbtin Galindo . Concurrda con el documento que tengo a la vista y agrego al fin de este protocolo , bajo el numero diecisiete . en comprobante lo otorgaron y firmaron los que supieron y por los que dijeron no saber firmar, suscribieron a su ruego los testigos de este acto, don Ramón Vidal y don Luis Díaz . se da copia .doy fe . a ruego de José Nauto como testigos Martiniano Díaz . A ruego de Francisco Mañao y como Testigo Ramón Vidal Garcia . Benedicto Cheuqueman ., Purísimo Loncuante José Santos Lincoman Horacio Nauto. Y ante mi Gómez Garcia

Título Realengo del fundo Coihuin de Compu

De la capilla de compu a diez(10) días del mes de noviembre de mil ochocientos veintitrés (1823) don Santiago Gómez capitán con grado de teniente coronel, comandante militar, alcalde constitucional de Chonchi y Queilen y en cumplimiento de la orden del señor gobernador de la provincia , del señor ministro de la hacienda nacional según decreto del nueve de setiembre del presente año pase a la costa de payos , en compresión de queilen y al efecto de reconocer y justipresiar los potreros realengos que gozan sus habitantes en consecuencia reconoció prolijamente el potrero que posee el cacique don Maguel Inacheo y sus vasallos Seberino Cheuqueman , Ignacio Mañao, Ignacio Loncuante , con citación de los dos peritos tasadores que lo fueron el subteniente de milicia don Juan Carcamo , el agrimensor don Valentin Galindo quienes tasaron dichos potreros nombrado Coihuin en 15 pesos atendiendo los gastos y perjuicio que han sufrido en hallarse el terreno y haber gastado como cien pesos en distintos pleitos que sufrieron en defender sus derechos siendo los comprendidos los siguientes de todos los pueblos los cuales se les da la posesión del potrero en el nombre del rei para que lo gocen con sus habitantes , al norte nombrado “ puempun “?’ y al este la marina con y un río , los limites al sur con río nombrado coiguelebo , por el centro de la montaña linda con la laguna de natren, al norte con el río de lepue , quedando ordenado que para el mes de febrero satisfagan a la caja real los citados 15 pesos quedando libres la carta de pago para su seguridad y propiedad y sus linderos son el estero de compu al sur, una cruz puesta en un palo roble bajo cuyos limites se sujetaran dándoles estos documentos le servirán de suficiente resguardo y al efecto lo firmamos junto conmigo y el secretario del cabildo don Juan Carcamo y don Valenbtin Galindo

Compraventa justoLllancalahuen a Melchor Gómez
Fojas 210 nº 216

En Castro, a veintinueve de noviembre de mil ochocientos ochenta i seis, ante el notario infraescrito i testigos idóneos que a la conclusión se espresarán compareció Justo Llancalahuen, ... departamento i mayor de edad, a quien doi fé conozco i dice: que por la cantidad de cincuenta pesos dinero que ha recibido de su comprador vende a don Melchor Gómez, las acciones i derechos que por herencia de sus padres Pedro llancalahuen y Rufina Puran , finaos , le corresponde en el potrero denominado coldita i las compras que el parecientes a hecho a sus coherederos Nicacio Puran i Dolores Canible el mismo potero, el que esta situado en el distrito y subdelegación de chayguao, en este departamento, y deslinda: Al norte el terreno de Hermenejilda Llancalahuen , separadas por el río Yamerimo????, Al este la marina , AL sur terrenos de José María Chiguay, y al oeste el río Quemay y la marina . Transfirió en consecuencia a su comprador el dominio , posesión uso y goce de lo vendido , libre de toda carga o gravamen , y quedando obligado al saneamiento conforme a la ley , ........., a su contratante para tomar desde luego y en la forma legal la posesión material del terreno , cuanto para que requiera por si solo la inscripción de esta trasferencia en la oficina conservatoria respectiva presente en este acto el dicho don Melchor Gómez, de este mismo departamento y mayor de edad a quien también doy fe conozco acepto esta escritura en los términos expresados habiendo pagado el derecho en la tesorería fiscal de esta ciudad hoy como costa del siguiente certificado: “ El tesorero que suscribe certifica que don Manuel Vargas ha enterado en esta oficina la suma de $ dos pesos por alcabala al cuatro por ciento sobre cincuenta pesos en que don Melchor Gómez comprar a Justo Llancalahuen las acciones y derechos que le corresponden en un terreno ubicado en coldita . Notario don M extiende escritura . Ramon Vargas tesorero. Conforme lo otorgaron y firmaron con los testigos don Pedro ......... y don Juan Manuel ........doy fe todo lo tarjado i entreparentesis no vale .

Compraventa inscripción Llancalahuen justo a Melchor Gomez
Fs 66 vlta Nº 89 1890

Castro , agosto diez y seis (16), de mil ochocientos noventa (1890). Don Melchor Gómez vecino de Yutuy es dueño de las acciones y derechos que correspondían a don justo Llancalahuen , por herencia de sus finados padres Perdo Llancalahuen y Rufina Puran , en el potrero denominado “Coldita”, y las compras que dicho justo Llancalahuen ha hecho a sus coherederos Nicacio Puran y Dolores Canible en el mismo potrero , el que esta ubicado en el distrito y subdelegación de Quellón en este departamento y deslindado : Al norte , terrenos de hermenejilfa Llancalahuen , separado por el río yamerimo (?). Al este la marina , AL sur terrenos de José María Chiguay, y al oeste el río Quemay y la marina . adquirió dichas acciones y derechos por compra que hizo a don justo Llancalahuen ya expresado , en el precio de 50 pesos en dinero , según consta de escritura otorgada en esta ciudad ante el notario don Alejandrino Cantin , con fecha veintinueve de noviembre de mil ochocientos ochenta y seis , cuyo testimonio me ha presentado don Melchor Gomez . se dio aviso de la enajenación por carteles solamente por no existir en la actualidad ningún periódico cumpliendo así con lo prescrito en el articulo 58 del reglamento de la oficina en esta virtud hago la presente inscripción que firma conmigo el requeriente facultado al efecto por el mismo titulo . firma Melchor Gómez y Daniel Gómez

Dominio sin título Llancalahuen justo fs 69vta Nº 113 1898

Castro, veintidós, (22) de mil ochocientos noventa y ocho (1898). Justo Llancalahuen, de este departamento , me presento para su registro , un titulo por el cual consta que Mariano Llancalahuen , de este departamento también es dueño de un potrero llamado “Coldita” que se estiende desde cocauque hasta Colesmo se hallan situado en el distrito de quellon de la subdelegación del mismo nombre en este departamento y sus deslindes perenciales son : al norte con el río Cocauque ; Al sur colesmo ; Al este con el mar i por el Oeste, con tepuales que lo separan de terrenos fiscales. El referido KLlancalahuen Mariano , adquirió esta propiedad , por compra hecha al gobierno español , según consta del certificado espendido con fecha quince 15 del mes se septiembre de mil ochocientos veintitrés por el escribano de la real hacienda y gobierno de San Carlos de chiloe , por el precio de veintisiete pesos , según consta de dicho certificado, suma que aparece ....... , cual propiedad le fue entregada por don Santiago Gómez , capitán con grado de teniente coronel, comandante militar alcalde constitucional del partido de Chonchi, con fecha diez i ocho (18) de noviembre de mil ochocientos veintitrés (1823) en vista de una sentencia recaída a favor del citado Mariano Llancalahuen , con fecha trece (13) de septiembre de mil ochocientos veintitrés , espendida en San Carlos , en que se declara a favor de este dicho potrero dejando sin valor la carta de pago espendida a favor de Narciso Caremoney , con fecha trece 13 de diciembre del ochocientos veintidós (1822) , cuya sentencia fue espandida por el señor don Antonio Quintanilla , brigadier de los españoles Nacionales y gobierno político y militar de la provincia . El titulo presentado y sentencia archibados , son testimonio originales que, a petición del requeriente por la minuta b firmada el mismo interesado , agregado al final de este registro , con la misma minuta , bajo el número once 11 componiéndose en cuatro 4 fojas . En virtud y con arreglo a lo dispuesto en los artículos ciento uno 101 del reglamento de la oficina ,hago la presente inscripción que firma conmigo el requeriente , de que doy fe – Justo Llancalahuen .
D. Gómez García N y C.

Dominio sin título María Rafaela Caucaman y otra
FS 11VTA
Nº 31
1884

En castro, a dieciseis 16 de mayo de mil ochocientos ochenta cuatro , doña Maria Rafaela Caucaman de Santana i Antonia Nahuelanca de Milapichun son dueñas y poseedoras , desde tiempo inmemorial por herencia de sus ascendientes del potrero de “tipohueico” situado en la subdelegación de Queilen en este departamento y deslindado al norte, con terrenos municipales y laguna de Tallahuin , al sur con el potrero de huildad , al este con el potrero de compu y desagüe de la laguna Nache , al oeste con el río chaiguaco y ..... de titulo en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del articulo ciento uno del reglamento de la oficina se dieron a público los avisos prescritos por el articulo cincuenta y ocho del reglamento citado, y no habiéndose deducido oposisón alguna hago la presente inscripción , de la que doy copia a los interesados . doi fe

Anotaciones marginales.

Certifico: que por resolución del segundo juzgado civil de mayor cuantía de valdiva dictado en causa rol 32.569. se ordeno cancelar la inscripción del centro Castro 9 de noviembre de 1971 .

Castro, 13 de febrero de 1954 decreto supremo veinte mil cuarenta y siete Santiago, 19 de septiembre de 1953 .- No ha lugar al reconocimiento de validez de titulo de dominio que con respecto del fisco solicitan doña Maria Rafaela Caucaman de Santana y doña Antonia Nahuelanca de Milapichun , referente a un fundo denominado tipohuico ubicado en la comuna de chonchi queilen y quellon , departamento de castro y provincia de chiloe con una superficie de ochenta y cuatro mil doscientos veinte hectáreas cuyos deslindes según los recurrentes son : Norte, terrenos municipales y laguna de Tallahuin , Sur potrero de Yaldad, Este potrero de compu y desagüe laguna nache y oeste río chaigueco. El jefe de la oficina de tierras y colonización de castro procederá en representación del fisco a anotar al margen de la inscripción de dominio vigente a nombre de las recurrentes que rola a fojas 11 vuelta vago el número 31 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de castro correspondiente al año 1884.

Inscripción fundo Querempulli fs 51 nº 81 1898
Venta silva Julian y esposa a Juan Christie

CASTRO, mayo tres de mil ochocientos noventa y ocho , don Juan christie de este domicilio , es dueño de las acciones y derechos en un potrero denominado querempulle que mi tres mil cuadras 3,000 mas o menos de terreno , ubicado en el distrito de chadmo , subdelaegacion de Queilen , en este departamento y cuyos deslindes son los siguientes ; al norte la marina y terrenos de indígenas ; al este el río Quelen y potrero de ciriaco teca , al sur tepuales y terrenos fiscales hasta huildad y al oeste el potrero de lo raines . Adquirido esta propiedad por compra que hizo a don julia silva con la respectiva autorización judicial de su esposa doña francisca vargas en el precio de cien pesos 100 según consta del titulo otorgado ante el notario de este departamento don José Ignacio García con fecha 22 de junio de mil ochocientos noventa y dos. Se dio cumplimiento al articulo cincuenta y ocho del reglamento del conservador. Habiendo resultado oposición hago la presente inscripción por decreto judicial que enseguida copio . Señor juez letrado Juan Christie a Us respetuosamente digo. Que el siete de julio del año mil ochocientos noventa y dos se opusieron a la inscripción de un titulo de venta que me hizo don julia silva con la respectiva autorización judicial de su esposa doña Francisca Vargas del potrero denominado Querempulle los que hicieron la oposición fueron dos individuos llamados Justo llancalahuen y Modesto Puran cuyos domicilios ignoro hasta hoy día el juzgado accediendo a la petición mando suspender provisoriamente la inscripción del titulo aludido sin que hasta hoy día se haya decretado la suspención definitiva , en virtud de que los oponente lo hicieron solamente por perjudicar a mis intereses por cuanto abandonaran el juicio y se conformaran solo con la suspención provisoria en este estado se encontraba el juicio es decir con solo el escrito de oposición cuando llego el incendio del trece de julio de mil ochocientos noventa y cinco en cuyo incendio se quemo la secretaria del juzgado justamente con todo el archivo habiéndose destruido también la oposición a que me vengo refiriendo. En esta virtud y no existiendo ninguna demanda hoy día en contra el insfrascrito ni menos contra mi vendedor si no la unica que existe es una suspención provisoria en la notaria de esta ciudad y atendido el transcurso del tiempo a US suplico se sirva mandar cancelar la prohibición y ordenar al notario y conservador del departamento proceda a hacer la inscripción de mi titulo . Otrosi en virtud de no haber juicio en este particular ruego a us se sirva ordenar que esta solicitud se le ordene al notario para las delegaciones que tiene que practicar en sus registros , Jhon Christie . Castro, abril veintisiete de mil ochocientos noventa y ocho . Para proveer certifique el secretario si fue decretada en el carácter de provisoria la inscripción del titulo a que se refiere esta solicitud Lavados O .

Proveído por el señor juez letrado don Manuel Lavados O . Carlos Warner. Secretario . En veintisiete de abril notifique a don Juan Christie y firmo . Juan Christie . Warner .En veintiocho de abril al notario conservador y firmo . D. Gómez García N i C . Warner R. El notario insfrascrito en cumplimiento al decreto que presede de fecha de ayer certifica que en el registro de prohibiciones e interdicciones del año mil ochocientos noventa y dos que existe en el archivo de la oficina de mi cargo se registra la prohibición indica en la solicitud que precede en carácter de provisoria. Castro, abril veintiocho de mil ochocientos noventa y ocho . D. Gomez garcía Ni C hay un sello . Castro abril veintiocho de mil ochocientos noventa y 0cho . con el mérito del certificado de arriba y para proveer en lo principal la solicitud que procede certifique el secretario si existe el expediente a que se refiere esta solicitud en secretaria . Lavados O . Warnrer . En veintiocho de abril notifique a don juan Christie no firmo . Warner S. En cumplimiento del decreto que precede certifica que el juicio que alude la solicitud precedente no existe en la oficina a mi cargo y si hubo tal juicio de haberse quemado en el incendio en habido en esta ciudad en el año mil ochocientos noventa y cinco Castro abril treinta de mil ochocientos noventa y ocho. Carlos Warner secretario . Vistos teniendo presente que la prohibición de inscribir el titulo a que se refiere la solicitud de fojas uno fue decretada en el carácter de provisoria y habiendo transcurrido un lapso de tiempo de mas de cuatro años se declara que queda suspendida dicha suspención y que debe inscribirse el titulo que se solicita y proveyendo el otrosi de fojas Hágase como se solicita Lavado O. Warner , S . En dos de mayo notifique a don Juan Christie y firmo Jhon Chrstie . Warner ,R . En tres de mayo notifique al notario i conservador y firmo . D Gómez García . Warner, R Esta conforme con el documento que tengo a la vista y agrego al final de este registro con el número diez . Para constancia hago la presente inscripción que firma conmigo el requeriente . Doi fe . Jhon Chrstie ,. D Gómez García


ATLAS CARTOGRÁFICO

Territorialidad Williche
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