Portada Anterior Siguiente Índice | V. Pluralismo jurídico

V. Pluralismo jurídico


El pluralismo legal surge principalmente en un contexto de colonialismo, es decir de la dominación de una sociedad por otra, y la forma de articular las relaciones sociales entre el Estado colonizador y los derechos tradicionales; también es posible identificarlo en “el caso de países con tradiciones culturales predominante o exclusivamente no europeas, que adoptan el derecho europeo como instrumento de “modernización” y de consolidación del poder Estado”. (v. gr. Turquía, Tailandia, Etiopía) (Santos, 1991, op. cit.: 70); y en situaciones de revoluciones socialistas, como en la ex URSS, y en países islámicos, donde el derecho “revolucionario” entra en conflicto con el derecho tradicional. También se conoce esta situación en los distintos países de América Latina, donde el derecho y las formas de control social reconocidas y utilizadas por los indígenas, han sido desconocidas por el derecho indiano, y luego por el derecho estatal (Yrigoyen, 1999, op.cit.).

Sólo en los últimos años, los juristas se han preocupado por responder a la pregunta si pueden coexistir varios derechos en un mismo Estado, incorporando la discusión sobre el derecho indígena. El proceso de reforma constitucional en Latinoamérica, en lo que se refiere al reconocimiento de la diversidad en las últimas décadas, constituye también una transformación en la percepción acerca del Estado y del Derecho; en el sentido de dejar atrás la oposición entre “modernidad” y “tradición”, que primaba durante las décadas del 50’ y 60’. Las “políticas de desarrollo de muchos países se orientaban a un concepto de modernidad que implicaba la abolición y represión total de otros sistemas de derecho y autoridad que los estatales” (Hoekema, 1998: 263). En esta perspectiva se concebía al Estado como un “estado liberal, unitario y monocultural, basado en el principio de derechos iguales para individuos iguales” (Sierra, 1995: 244). En el denominado derecho “moderno”, la doctrina jurídica establece “un modelo de configuración estatal que supone el monopolio estatal de la violencia legítima y la producción jurídica” (Yrigoyen, 2000: 11), que Yrigoyen (2000, op. cit.) denomina “monismo jurídico” o la teoría monista del derecho. Esta identidad entre el Estado y el Derecho se halla íntimamente ligada a la idea surgida con la revolución francesa, que los Estados responden a la necesidad de organización jurídica de una nación (en un Estado sólo existiría una Nación). Por ello no resulta extraño que el reconocimiento de la diversidad sea entendida como la formación de un “Estado dentro de otro Estado”.

¿Derecho mapuche o interlegalidad?

“El Pluralismo Jurídico tradicional concebía estos niveles (local, nacional e internacional) pero percibido como entidades separadas que coextistían. La visión posmoderna consiste en captarlos como espacios que operan simultáneamente, que no sólo interactúan sino se intersectan y se interpenetran, más aún, no están coordinados ni tienen sincronía (a esta situación De Souza Santos la describe con el término de interlegalidad)” (Ochoa, 2002:112)

La idea de interlegalidad describe el marco jurídico actual, que esta compuesto por una serie de espacios legales contra y superpuestos (local, regional, identitario, contractual, transnacional, etc.). En este contexto, de múltiples normas que se superponen (tratados internacionales, constituciones, leyes, derecho indígena) se produce una interactividad que per se no implican una condición de reconocimiento y desarrollo de los pueblos indígenas, pero que se potencian entre sí, en la medida en que el movimiento indígena genere esa dinámica. Los cambios se producirán de acuerdo al contexto e historia de cada pueblo, “desde abajo”. Por lo mismo, la mirada hacia la legislación internacional y comparada, tiene como objetivo conocer experiencias y condiciones externas que pueden influir en los procesos locales, pero no serán determinantes ni idénticas en todos los casos.

Una demostración de que existen actualmente diferentes espacios legales en qué los mapuches resuelven actualmente los conflictos, se evidencia por ejemplo en el caso de la constitución del “Comité de Repukura”, IX Región (Duran, Salamanca, Lillo, 2001) Este es el caso de una orgánica legal, dispuesta en la ley para determinados objetivos (prevenir la delincuencia y colaborar con la labor de la policía), que los mapuche de ese sector han reinterpretado, utilizándolo como un mecanismo propio de resolución de conflictos (represión de conductas consideradas ilícitas), especialmente los referidos al robo de animales o abigeato. Particularmente, esta organización se involucró en un caso diferente (Cfr Duran, et. al., op. cit.), resultando la muerte del infractor. Al producirse este evento y ser advertido por la burocracia estatal, los autores confiesan judicialmente que le han dado muerte. Es posible, que entre los factores que les lleven a confesar, esté la convicción de que el haber dado muerte al sujeto, fue considerado, no sólo lícito, sino que una obligación jurídica.

En este caso entonces, no sólo se puede advertir la coexsitencia de dos órdenes jurídicos, sino –más bien- la “convivencia” de distintos niveles: el orden local consuetudinario y el orden legal estatal. Ambos conviven en una forma no prevista, porque la organización que conformaron los mapuches de Repukura no tiene prevista en la ley la función que ellos efectivamente le dieron; luego porque tal vez, el darle muerte a un sujeto -en ese caso- fue sancionado por la ley estatal, contradiciendo al veredicto de la organización.

En el caso de un homicidio, al Logko le corresponderá reunir al lof, para resolver que hacer con el responsable, en este caso, las familias del homicida y del asesinado serán partícipes (Quidel, 2003). Sobre este tema dice el machi Víctor Caniullán: “Una de las penas más grandes es que todo este problema que tu provocaste, se provoque en ti, que tu sientas ese problema. Es como la pena máxima dentro de la religiosidad, pero tiene que darse todo un proceso. En el ámbito de la comunidad, todos los miembros del lof pueden rechazar y aislar a la persona que cometió un error o delito. En algunos casos extremos puede llegar hasta la expulsión de la persona de su lof. En estos casos pierde su calidad de che (persona)” (Libedinsky, Lillo, 2002). No obstante, actualmente los logkos han perdido gran parte de estas facultades, con la aplicación del derecho estatal y la intervención de la policía en las comunidades. “Hasta los años cincuenta la sociedad mapunche aún tenía sus jueces, todavía tenía sus logkos que dirimían los conflictos, y existían ciertos métodos propios para superar las diferencias, como el juego del palín” (Pérez, et. al., 1998: 65). Distintos factores han redundado en la desaparición de “los mecanismos propios de protección intrasocietal” (Pérez, et. al., op. cit.: 65).

En el ámbito patrimonial, algunos mapuche utilizan hasta hoy, a la hora distribuir los bienes que deja una persona al morir, métodos tradicionales[13] conforme a los cuales la familia se constituye en una reunión, que se realiza en los días posteriores al entierro del fallecido y cuenta con la participación de toda la familia (extensa), considerando también a los niños, abuelos, primos, sobrinos, etc. Luego de una larga discusión, deciden como distribuir los bienes (y las deudas) que dejó el fallecido. Esto significa que, para comprender la forma en que se distribuye la herencia entre los mapuche, es necesario conocer como se configura un che (persona), “reconocer que cada che es único, pues posee una ascendencia de sangre, de territorio, de espiritualidad y de fuerzas” (Quidel et. al., op. cit.: 150); es decir el che, depende de su lugar de origen y de su linaje y reyma (familia extendida). Y que, su función primordial (del che), como indican Quidel y Jineo, es “relacionarse con la naturaleza con la finalidad de mantener el equilibrio, pero jamás la de dominar o controlar este espacio”(Quidel, et. al. ,op. cit.: 150). Donde mapu “no sólo es el suelo, no sólo lo tangible, sino el universo, el todo, que incluye lo intangible, pero la cualidad más sobresaliente, es que es un ente vivo y está poblado por diferentes seres vivos y diferentes newen que coexisten y hacen posible la existencia de estas vidas” (Quidel, 2002).

El derecho mapuche operaba también, con los principios de la transgresión y la compensación. “Cuando una persona quiebra el principio de reciprocidad con la comunidad, la naturaleza etc., para la comunidad se ha producido una transgresión” (Pérez, Bacic y Durán, 1998: 64). La fuerza püjü de algún elemento, que puede provocar algún tipo de daño”, señala Víctor Caniullán, en cuyo caso se debe hacer un “pago”, por intermedio de ceremonias para restablecer el equilibrio. Este sentido es el que marca el tipo de justicia de los mapuche que describe Pascual Coña para el siglo XIX, donde el robo de una vaca (waka), se resuelve entre los logkos de los distintos lof de las personas involucrados. El pago o compensación, consiste entonces en “que el ladrón devuelve tres animales, el animal robado se pone en medio de otros dos” (Coña, 2000: 140), además de otros tres como gastos del juicio o sofao. La “vuelta de mano”, el mingako el uso de los recursos de acuerdo a la necesidad, el equilibrio de los newen, el respeto por los ñgen, parecen no ser equivalentes a la convicción que asiste al propietario de que puede disponer de una “cosa” y de enriquecerse con ella.

Sin embargo, actualmente sería imposible entender la forma en que actúan los mapuche para resolver sus problemas, si atendemos sólo a estos discursos. Es claro que en la práctica, los mapuches habitualmente acuden a los órganos institucionales del Estado para reclamar por su tierra, por un camino, por un deslinde, etc. Y utilizan un discurso espiritual, tanto como uno legal (Cfr. Lillo, 2002). Cada discurso responde a un paradigma determinado, pero tampoco parece que exista un margen total entre estos dos paradigmas; como si establecieran dos “sistemas” de regulación del uso de los recursos; sino que -en términos de Assies(2000)- los separa, un frontera porosa.

Parece ser, que aún cuando el discurso político de los indígenas sostiene un tipo de relación con las cosas que se opone al sistema de apropiación, propio de la regulación capitalista; en la práctica los indígenas resuelven sus propios conflictos, en lo que se refiere a la regulación sobre el uso y disposición de los recursos naturales, en un especie de escenario colectivo -forum jurídico (Orellana, 2001)- es decir, “un foro en que los actores parlamentan y a través de la argumentación tópico retórica van construyendo no sólo la decisión o la sanción sino, inicialmente, el objeto mismo del conflicto” (Orellana, 2001: 33), donde los argumentos y las instancias de la ley estatal no están ausentes.

Por ello, para conocer el “derecho mapuche” actual, debemos observar la forma y los discursos (jurídicos), que efectivamente utilizan los mapuches para resolver sus conflictos. En este sentido (aun cuando es sólo una hipótesis), si bien existen discursos propios, también los ahí prestados (apropiados) de la otra cultura, produciéndose un verdadero traslape de escenarios y discursos.

Por otra parte, desde el punto de vista político, no resulta conveniente a los objetivos de los mapuche un planteamiento como el del pluralismo jurídico. La idea del pluralismo jurídico, contiene la idea de utilizar mecanismos no estatales para resolver conflictos de (o entre) indígenas. Tras esta demanda, se encuentra implícita la idea de –en definitiva- “privatizar” estos conflictos, excluirlos del ámbitos del Estado. Esto acarrea un peligro mayor. En el contexto actual de mundialización de la economía, el Estado –al contrario de las profecías neoliberales- continúa siendo el único contrapeso al poder económico transnacional, y puede constituir un aliado importante para los mapuche (excluyendo una política paternalista). Además, esta forma de abordar el derecho indígena, puede corresponder más bien a la consolidación de formas desiguales para mantener y trivializar los conflictos sociales, y a la re legitimación del Estado capitalista (Santos, op. cit.: 136).


[13] Para explicar estos casos, se ha utilizado la relación del Machi Víctor Caniullán en