VI.
Derecho, territorio y jurisdicción
El
derecho tiene una relación directa con la jurisdicción, en el
sentido de control sobre un espacio territorial, aunque cuando –como hemos
señalado- esto no obsta a que dentro de un mismo espacio coexistan dos (o
más) derechos, o exista un verdadero traslape de normas jurídicas.
Por eso quiero vincular la relación del derecho mapuche con el derecho
estatal, desde la perspectiva de la involución territorial de los
primeros.
“El
concepto de territorio en la cultura Mapuche fue muy preciso: Wallmapuche es
toda la tierra habitada por las comunidades, es el espacio en donde nace y se
funda la cultura mapuche, donde tiene vigencia el Mapudugun, habla de la tierra.
Es el espacio del cual se tiene conocimiento de su orden y estructura, del Meli
Witran Mapu. El Lof indica la ubicación precisa de cada persona en el
Wallmapuche. En la cultura Mapuche no basta con afirmar su pertenencia al
Pueblo, es fundamental el Tuwún, que se refiere al espacio en donde se
funda la identidad individual de los miembros del Lof” (Consejo de Todas
las Tierras, 1997:15).
El
Lof era la unidad territorial y familiar mínima de los mapuche,
conformado por una o más familias. Varios Lof a su vez, constituyen
(constituían) un rewe, que reconocen como autoridad al Logko. Varios
(eventualmente nueve) rewe, conforman un ayjarewe. A su vez en cada Identidad
Territorial se pueden distinguir varios Ayjarewe (Quidel, Jineo, 1999:155). Al
interior del pueblo mapuche y durante el período que corre entre la
realización de los primeros parlamentos (siglo XVII), hasta la
ocupación militar, la organización política mapuche se
fundaba en la distribución territorial y en el meli wixan mapu
(Marimán, 2001). De este modo, es posible distinguir como la unidad
más amplia de organización los
Fütalmapus
o identidades
territoriales.
Las Identidades Territoriales,
constituyen la unidad territorial mayor, cuyo liderazgo se distribuye entre los
logko
o ñidol
logko de los ayjarewe. No existe una
única autoridad para todo el territorio. La Identidad Territorial esta
determinada por el aspecto geográfico y por su conformación
interna cultural. De esta forma, existe la Identidad Territorial
Bafkenche,
Wenteche,
Naüqche,
Pwelche,
Pewenche,
Wijiche.
La
identidad territorial es una “delimitación socioespacial”
realizada por los antepasados y fundado en criterios geográficos y
ecológicos (Caniullán, Quidel, 2002:
4)
Actualmente,
en todo caso, existe discusión acerca de la “verdadera”
composición o ubicación de las identidades. Esto es así,
porque por distintas causas –invasión militar, radicación y
reducción de tierras, la ”diáspora mapuche”- las
identidades se han reconfigurado, y se han debilitado. Se han reconfigurado, por
cuanto han existido migraciones que han modificado algunas prácticas
culturales y ritos, que eran distintas para cada identidad. El ejemplo
más debatido es el caso de los Lafkenches. Se sostiene que los lafkenche
habitaban principalmente el sector del lago Budi en la Novena Región.
Actualmente, en cambio, la Identidad Territorial de mismo nombre, ha reclamado
–en su Propuesta “De la Deuda histórica nacional al
Reconocimiento de nuestros Derechos Territoriales”- un territorio que va
desde Arauco. Mientras que se han desarrollado en el último tiempo,
reuniones de dirigentes que se auto identifican como lafkenches, para planificar
la reivindicación de los recursos del borde costero, y que representan
comunidades de Arauco hasta la provincia de Valdivia. ¿Qué ha
pasado?, ¿cuál es la verdadera identidad Bafkehche?.
Durante
los últimos años la idea de Identidades Territoriales, o
Fütalmapu a tomado bastante fuerza entre el movimiento mapuche, como forma
de organización política. Probablemente porque corresponde a un
símbolo que permite reafirmar la identidad; este tipo de
organización era la que tenían los mapuche durante su
período de mayor expansión, entre los siglos XVII y
XIX.
Aunque
la vigencia de esta institucionalidad debe ser –como toda
institución social- revisada y resignificada, pues ya no tendrá el
mismo sentido que entonces. Entre otras cosas, porque –para bien o para
mal- hoy convive con otras institucionalidades propias de los mapuche
(autoridades funcionales, vecinales, sindicales, liderazgos, etc.); o del
Estado, tribunales, parlamentarios, autoridades administrativas; o aún
otras, como las de carácter internacional. Hoy no puede tener las mismas
funciones de ese entonces. Puede ser que hoy la principal función sea el
desarrollar un sentimiento nacional y una identidad propia, pero no
necesariamente el de administrar el uso del suelo, los recursos naturales, y la
resolución de conflictos en torno a ellos. Para resolver estos, hoy
día además de aquellos instrumentos, los mapuche también
recurren a órganos del Estado (como la
CONADI
o los propios mecanismos judiciales, la policía, etc.); y también
a nuevos mecanismos (como juntas de vigilancia
[Durán,
et al., 2001], reacciones sociales en los barrios o poblaciones).
Además,
es necesario considerar una nueva realidad (en relación con la sociedad
mapuche del siglo XVII a XIX), como lo es el hecho de que actualmente el mayor
porcentaje de mapuche viven en las ciudades, donde –por cierto-
también puede tener vigencia el sistema de autoridades tradicionales,
pero con una aplicación diversa al que tiene en el ámbito
rural.
Por
último, se debe considerar que, por una parte, la reivindicación
de las Identidades Territoriales contribuyen al fortalecimiento –como se
señaló- del sentimiento identitario y la revalorización de
lo propio; pero el diseño de cualquier institucionalidad debe tener
presente el sentido nacional del pueblo mapuche, y que –en cambio- no
favorezca la fragmentación.
Una
propuesta en este sentido, implica definir un territorio dónde ejercer la
jurisdicción; o bien, la administración compartida; o, en fin, un
espacio que sea identificado como mapuche.
Debe
considerarse la forma de generar autoridades propias. Actualmente, las
autoridades –o mejor dicho, liderazgos- están determinados de muy
distintas maneras. Por ejemplo, a través de elecciones periódicas
(como en el caso de las comunidades constituidas legalmente de acuerdo a la ley
indígena);
por asamblea de la comunidad; por
herencia; otros. No está claro de qué manera se coordinan
éstas.