2.
TIPOLOGÍA DE PÉRDIDAS DE TIERRAS MAPUCHE EN LOS TÍTULOS DE
MERCED
2.1. División
y pérdida de tierras en los Títulos de Merced
Para
analizar el proceso de pérdida de tierras mapuche en los Títulos
de Merced, es necesario distinguir al menos dos momentos, que corresponden a los
períodos definidos por las leyes indígenas en virtud de las cuales
se llevó a cabo el proceso de división de las comunidades. El
primero, ocurrido entre los años 1930 y 1972, bajo la vigencia de las
leyes Nº 4.111 y 14.511; y, el segundo, ocurrido entre los años
1979 y 1990, en virtud de la Ley Nº 17.729 de 1972, modificada por el
Decreto Ley Nº 2.568 de 1979.
En
el primer período (1930-1972), la división de las comunidades
mapuche facilitó la enajenación y perdida de tierras
indígenas, y consolidó la usurpación dentro de los
Títulos de Merced, razón por la cual las comunidades mapuche
divididas durante este período concentran la mayor proporción de
tierras perdidas .
La
pérdida de tierras en estas comunidades mapuche se pueden clasificar en
aquellas que se consolidan con la división y las posteriores a
ésta.
Entre las
razones de pérdida de tierras al momento de la división se
encuentran las siguientes:
- Comunidades
mapuche en las que se verifica ocupación de sus tierras por personas
chilenas sin vínculo de parentesco con los propietarios o descendientes
de los adjudicatarios del Título de Merced, y que se han instalado en las
tierras comunales, con o sin el consentimiento de los mapuche, y que recibieron
título de dominio al momento de la división.
- Comunidades
mapuche que presentan pérdida de tierras en el Título de Merced
por superposición de deslindes con los predios particulares
aledaños, y a las que, al momento de la división, se les resta la
proporción de tierras ocupadas por el particular, consolidándose
la pérdida.
- Comunidades
mapuche que al momento de la división pierden el total del Título
de Merced por reclamo de dominio inscrito de un particular, que alega mejor
derecho, debido a que presenta título de dominio inscrito anterior a la
radicación y revalidado por Ley de Propiedad Austral.
- Comuneros
mapuche que ceden acciones y derechos a particulares, sobre parte o la totalidad
de las tierras que le corresponden al interior del Título de Merced, los
que obtienen títulos de dominio sobre la hijuela ocupada.
- Comuneros
mapuche que enajenan parte o la totalidad de los derechos a tierras dentro del
Título de Merced para el pago de deudas contraídas con
particulares y de contribuciones de bienes
raíces.
Entre los
motivos de pérdidas de tierras con posterioridad a la división del
Título de Merced, se encuentran las siguientes:
- Enajenación
de parte o la totalidad de la hijuela adjudicada en la división de la
comunidad, con autorización de los Juzgados de Indios, bajo la
argumentación de adquirir aperos, herramientas, insumos, animales para
las labores agrícolas.
- Enajenación
de tierras en los Títulos de Merced para cancelación de deudas
contraídas con particulares.
- Enajenación
de tierras por enfermedad del adjudicatario.
- Enajenación
libre de tierras por desprotección legal entre los años 1943 y
1947.
- Enajenación
de tierras por conflictos y presión de particulares
colindantes.
En
el segundo período de división de los Títulos de Merced
(1979-1990), el proceso de pérdida de tierras es más lento debido
a que la Ley Nº 17.729 contemplaba una prohibición de 25 años
para enajenar. Sin embargo, por la vía de los hechos, en algunas
comunidades mapuche se consolidó la pérdida, pues se entregaron
hijuelas a ocupantes no mapuche de las tierras comunitarias. Con posterioridad a
la división y a pesar de las prohibiciones de enajenar por 25
años, se produjeron nuevas enajenaciones y arrendamientos a 99
años.
Los motivos de
pérdidas de tierras en el segundo período divisorio, son los
siguientes:
a.
Comunidades mapuche en las que se verifica ocupación de sus tierras por
personas chilenas sin vínculo de parentesco con los propietarios o
descendientes de los adjudicatarios del Título de Merced, y que se han
instalado en las tierras comunales, con o sin el consentimiento de los mapuche,
y que recibieron título de dominio al momento de la
división.
b.
Comunidades mapuche que presentaban pérdida de tierras en el
Título de Merced por superposición de deslindes con los predios
particulares aledaños, y que al momento de la división se les
resta o adjudica la proporción de tierras ocupadas por el
particular.
c.
Comunidades mapuche que al momento de la división pierden el total del
Título de Merced por ocupación de un
particular.
d.
Comuneros mapuche que ceden acciones y derechos a particulares sobre parte o la
totalidad de las tierras que les corresponden al interior del Título de
Merced, y que al momento de la división de la comunidad obtienen
títulos de dominio.
e.
Expropiación de tierras del Título de Merced, a través de
las que se transferido tierras de la comunidad a instituciones publicas y
privadas, en las que se han construido escuelas, postas de salud, instalaciones
de agua potable, caminos, aeropuertos o que se requieren para la
expansión de pueblos y
ciudades.
2.2. Tipos de
Ocupantes al interior de los Títulos de Merced
La propiedad
particular al interior de las tierras de los Títulos de Merced presenta
distintas características.
Dentro de estas
ocupaciones se encuentran aquellas en que el particular se integra a la
comunidad asumiendo la dinámica cultural y económica de la
comunidad y otros en que no establece vínculos con ella, manteniendo una
explotación de subsistencia de carácter individual,
tratándose en general de pequeños propietarios.
Otro caso es el de
particulares que incorporan tierras de los Títulos de Merced a predios
colindantes de mayor cabida o explotaciones agrícolas compuestas de
varios paños de tierras. Este es el caso de las empresas, tanto
agrícolas como forestales, cuyo interés es la explotación
comercial, ajena a las dinámicas de la comunidad mapuche.
Finalmente, un caso
por ahora menos común es el de las empresas inmobiliarias que adquieren
tierras de los ex Títulos de Merced, cambian el uso del suelo y, luego,
las destinan para proyectos inmobiliarios.
En los casos de
Títulos de Merced analizados en este estudio, se puede distinguir, a modo
de ejemplo, una tipología general y aproximada de los ocupantes
particulares:
- Ocupantes
particulares de pequeños terrenos destinados al emplazamiento de la casa
habitación, que no sobrepasan una hectárea de tierra.
- Ocupantes
particulares de una hijuela de tamaño variable dentro del Título
de Merced, destinada a la producción agrícola.
- Ocupantes
particulares que poseen más de una hijuela dentro del Título de
Merced.
- Particulares
que poseen hijuelas en distintos Títulos de Merced y que, en algunos
casos, han formado un solo predio con tierras de comunidades mapuche
colindantes.
- Empresas
agrícolas que han integrado en una sola propiedad más de una
hijuela del Título de Merced, y que la poseen como una propiedad
individual o la han adjuntado a predios
colindantes.
- Empresas
forestales que poseen una o más hijuelas dentro del Título de
Merced, y que las consideran como un predio individual, y en otros casos han
adjuntado las tierras indígenas a un predio colindante formando un solo
paño
.
- Fisco
o instituciones que se han adjudicado tierras indígenas, originariamente
integrantes del Título de Merced, y las han destinado a cementerios,
canchas deportivas, construcción de escuelas y postas. En la actualidad,
estos retazos están siendo restituidos a las comunidades mapuche por el
Estado chileno.