Portada Anterior Siguiente Índice | 2. TIPOLOGÍA DE PÉRDIDAS DE TIERRAS MAPUCHE EN LOS TÍTULOS DE MERCED

2. TIPOLOGÍA DE PÉRDIDAS DE TIERRAS MAPUCHE EN LOS TÍTULOS DE MERCED


2.1. División y pérdida de tierras en los Títulos de Merced

Para analizar el proceso de pérdida de tierras mapuche en los Títulos de Merced, es necesario distinguir al menos dos momentos, que corresponden a los períodos definidos por las leyes indígenas en virtud de las cuales se llevó a cabo el proceso de división de las comunidades. El primero, ocurrido entre los años 1930 y 1972, bajo la vigencia de las leyes Nº 4.111 y 14.511; y, el segundo, ocurrido entre los años 1979 y 1990, en virtud de la Ley Nº 17.729 de 1972, modificada por el Decreto Ley Nº 2.568 de 1979.

En el primer período (1930-1972), la división de las comunidades mapuche facilitó la enajenación y perdida de tierras indígenas, y consolidó la usurpación dentro de los Títulos de Merced, razón por la cual las comunidades mapuche divididas durante este período concentran la mayor proporción de tierras perdidas .

La pérdida de tierras en estas comunidades mapuche se pueden clasificar en aquellas que se consolidan con la división y las posteriores a ésta.
Entre las razones de pérdida de tierras al momento de la división se encuentran las siguientes:

  1. Comunidades mapuche en las que se verifica ocupación de sus tierras por personas chilenas sin vínculo de parentesco con los propietarios o descendientes de los adjudicatarios del Título de Merced, y que se han instalado en las tierras comunales, con o sin el consentimiento de los mapuche, y que recibieron título de dominio al momento de la división.
  2. Comunidades mapuche que presentan pérdida de tierras en el Título de Merced por superposición de deslindes con los predios particulares aledaños, y a las que, al momento de la división, se les resta la proporción de tierras ocupadas por el particular, consolidándose la pérdida.
  1. Comunidades mapuche que al momento de la división pierden el total del Título de Merced por reclamo de dominio inscrito de un particular, que alega mejor derecho, debido a que presenta título de dominio inscrito anterior a la radicación y revalidado por Ley de Propiedad Austral.
  1. Comuneros mapuche que ceden acciones y derechos a particulares, sobre parte o la totalidad de las tierras que le corresponden al interior del Título de Merced, los que obtienen títulos de dominio sobre la hijuela ocupada.
  2. Comuneros mapuche que enajenan parte o la totalidad de los derechos a tierras dentro del Título de Merced para el pago de deudas contraídas con particulares y de contribuciones de bienes raíces[1].
Entre los motivos de pérdidas de tierras con posterioridad a la división del Título de Merced, se encuentran las siguientes:

  1. Enajenación de parte o la totalidad de la hijuela adjudicada en la división de la comunidad, con autorización de los Juzgados de Indios, bajo la argumentación de adquirir aperos, herramientas, insumos, animales para las labores agrícolas.
  2. Enajenación de tierras en los Títulos de Merced para cancelación de deudas contraídas con particulares.
  1. Enajenación de tierras por enfermedad del adjudicatario.
  1. Enajenación libre de tierras por desprotección legal entre los años 1943 y 1947.
  2. Enajenación de tierras por conflictos y presión de particulares colindantes.[2]
En el segundo período de división de los Títulos de Merced (1979-1990), el proceso de pérdida de tierras es más lento debido a que la Ley Nº 17.729 contemplaba una prohibición de 25 años para enajenar. Sin embargo, por la vía de los hechos, en algunas comunidades mapuche se consolidó la pérdida, pues se entregaron hijuelas a ocupantes no mapuche de las tierras comunitarias. Con posterioridad a la división y a pesar de las prohibiciones de enajenar por 25 años, se produjeron nuevas enajenaciones y arrendamientos a 99 años.

Los motivos de pérdidas de tierras en el segundo período divisorio, son los siguientes:

a. Comunidades mapuche en las que se verifica ocupación de sus tierras por personas chilenas sin vínculo de parentesco con los propietarios o descendientes de los adjudicatarios del Título de Merced, y que se han instalado en las tierras comunales, con o sin el consentimiento de los mapuche, y que recibieron título de dominio al momento de la división.

b. Comunidades mapuche que presentaban pérdida de tierras en el Título de Merced por superposición de deslindes con los predios particulares aledaños, y que al momento de la división se les resta o adjudica la proporción de tierras ocupadas por el particular.

c. Comunidades mapuche que al momento de la división pierden el total del Título de Merced por ocupación de un particular[3].

d. Comuneros mapuche que ceden acciones y derechos a particulares sobre parte o la totalidad de las tierras que les corresponden al interior del Título de Merced, y que al momento de la división de la comunidad obtienen títulos de dominio.

e. Expropiación de tierras del Título de Merced, a través de las que se transferido tierras de la comunidad a instituciones publicas y privadas, en las que se han construido escuelas, postas de salud, instalaciones de agua potable, caminos, aeropuertos o que se requieren para la expansión de pueblos y ciudades[4].
2.2. Tipos de Ocupantes al interior de los Títulos de Merced

La propiedad particular al interior de las tierras de los Títulos de Merced presenta distintas características.

Dentro de estas ocupaciones se encuentran aquellas en que el particular se integra a la comunidad asumiendo la dinámica cultural y económica de la comunidad y otros en que no establece vínculos con ella, manteniendo una explotación de subsistencia de carácter individual, tratándose en general de pequeños propietarios.

Otro caso es el de particulares que incorporan tierras de los Títulos de Merced a predios colindantes de mayor cabida o explotaciones agrícolas compuestas de varios paños de tierras. Este es el caso de las empresas, tanto agrícolas como forestales, cuyo interés es la explotación comercial, ajena a las dinámicas de la comunidad mapuche.

Finalmente, un caso por ahora menos común es el de las empresas inmobiliarias que adquieren tierras de los ex Títulos de Merced, cambian el uso del suelo y, luego, las destinan para proyectos inmobiliarios.

En los casos de Títulos de Merced analizados en este estudio, se puede distinguir, a modo de ejemplo, una tipología general y aproximada de los ocupantes particulares:

  1. Ocupantes particulares de pequeños terrenos destinados al emplazamiento de la casa habitación, que no sobrepasan una hectárea de tierra.
  2. Ocupantes particulares de una hijuela de tamaño variable dentro del Título de Merced, destinada a la producción agrícola.
  1. Ocupantes particulares que poseen más de una hijuela dentro del Título de Merced.
  1. Particulares que poseen hijuelas en distintos Títulos de Merced y que, en algunos casos, han formado un solo predio con tierras de comunidades mapuche colindantes.
  2. Empresas agrícolas que han integrado en una sola propiedad más de una hijuela del Título de Merced, y que la poseen como una propiedad individual o la han adjuntado a predios colindantes[5].
  3. Empresas forestales que poseen una o más hijuelas dentro del Título de Merced, y que las consideran como un predio individual, y en otros casos han adjuntado las tierras indígenas a un predio colindante formando un solo paño[6] .
  4. Fisco o instituciones que se han adjudicado tierras indígenas, originariamente integrantes del Título de Merced, y las han destinado a cementerios, canchas deportivas, construcción de escuelas y postas. En la actualidad, estos retazos están siendo restituidos a las comunidades mapuche por el Estado chileno.

[1] Ejemplo de lo indicado es la autorización para enajenar presentada al Juzgado de Indios de Pitrufquen por don Segundo Leocadio Salazar, de la Comunidad Mariano Epulef del lugar Loica, para enajenar 6.08 hectáreas a favor de Sabino Neira, con el fin de pagar un año de contribuciones adeudadas y para criar animales. Petición presentada el 26 de Abril de 1929 y aceptada en 1931. Causa 2510 del Juzgado de Indios de Pitrufquen. Ubicación: Unidad de Conservación 563 del Archivo de Asuntos Indígenas de Temuco.
[2] Ejemplo de los señalado es la autorización para enajenar presentada por doña María Epulef viuda de Railef, al Juzgado de Indios de Pitrufquen, el 5 de diciembre de 1938, argumentando que luego de un largo litigio de restitución con Germán Nicklas, por 4 hectáreas que se encuentran dentro del título de merced, ha accedido a vendérselas. Causa 3159 del Juzgado de Indios de Pitrufquen. Ubicación Unidad de Conservación 563, Archivo de Asuntos Indígenas de Temuco.
[3] Ejemplo de lo indicado es lo ocurrido en el Título de Merced Nª 485 a nombre de Angel Coliqueo, que al momento de la división se le adjudica en su totalidad al particular Gregorio Aguilera, quien lo tenía ocupado desde años anteriores. Lo mismo ocurre con el Título de Merced Nº 635 de Puerto Saavedra a nombre de Rafael Trequenao, que al momento de la división se le adjudica en la totalidad al particular Manuel Riquelme Peña. Igual cosa ocurre con el Título de Merced Nº 961 de Carahue, adjudicado durante la radicación a Luis Catricura y que al momento de la división se le reconoce en su totalidad a Víctor Enriquez Escobar. También, en el Título de Merced Nº 2925 otorgado a Manuel Quirilao en Carahue, que se encuentra en su totalidad en poder de Domingo Olate García.
[4] Ejemplos de lo señalado son las numerosas hijuelas que se encuentran a nombre del Fisco y de Municipalidades, Ministerio de Salud, Digeder y otras instituciones públicas, así como también aquellas hijuelas reconocidas como propiedad de diversas Iglesias. En lo concerniente a las obras públicas instaladas sobre tierras mapuche, se cuenta el Aeródromo de Angol y el Aeropuerto Maquehua de Temuco, ambos construidos sobre tierras de Títulos de Merced. Por otra parte, las ciudades de Temuco, Pitrufquen y numerosos pueblos rurales, han expandido su radio urbano sobre tierras de los Título de Merced.
[5] Ejemplo de tierra indígenas adjuntas a un predio colindante de mayor cabida, es el caso del fundo Catripulli de Carahue de una cabida de 160,05 hectáreas, de las cuales 21,23 hectáreas corresponden a tierras del Título de Merced Nº 732.
[6] En el caso del Titulo de Merced Nº 1266 de la comuna de Collipulli, Forestal Mininco incorporó las tierras mapuche al fundo denominado La Mañana.