Portada Anterior Siguiente Índice | 1. TÍTULOS DE MERCED Y PÉRDIDA DE TIERRAS

1. TÍTULOS DE MERCED Y PÉRDIDA DE TIERRAS


Los Títulos de Merced fueron otorgados a los mapuches una vez que el Estado chileno concluyó el proceso de ocupación militar de la Araucanía. Estos títulos se entregaron en virtud de la Ley del 4 de Diciembre de 1866 por la Comisión Radicadora de Indígenas, en las provincias de Bio Bio, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia y Osorno, iniciándose la titulación en 1884 y terminando el proceso en el año 1929.

Entre las regiones VIII, IX y X se otorgaron 2.918 Títulos de Merced, con una superficie total de 510.386,67 hectáreas. En la actualidad un porcentaje de estas tierras se encuentra perdidas y/o usurpadas y han salido del dominio indígena, mediante diversos mecanismos legales e ilegales.

Algunos de los procesos de pérdida de tierras han sido los siguientes:

1.1. Revocación de la radicación con Título de Merced

Este mecanismo fue ocupado por los Juzgados de Indios, que operaron entre 1931 y 1972, para declarar revocada la radicación con un Título de Merced cuando un particular presentaba sobre los terrenos de la radicación, un título anterior a 1892 revalidado por la Ley de Propiedad Austral.

Los Jueces de Indios revocaron 59 radicaciones con Títulos de Merced, con un total de 4.548,66 hectáreas, lo que representa un 0,9% del total de la superficie de radicación, y el 2% del total de los Títulos de Merced. La mayor parte de estas sentencias judiciales fueron ejecutoriadas en las provincias de Valdivia y Cautín, en la franja territorial que va entre el río Toltén y el río Bueno.

1.2. Superposición de deslindes de fundos colindantes sobre el Título de Merced, en forma parcial o total

La pérdida de tierras de los Títulos de Merced por superposición de títulos con los predios particulares colindantes, se debió a errores en la titulación, constituyéndose sobre el mismo territorio (ocupado por comunidades indígenas) la propiedad particular y la propiedad indígena. En algunos casos, sin embargo, la pérdida de tierra en manos de los predios colindantes con los Títulos de Merced, ha sido producto de la acción de los particulares - propietarios de dichos predios - quienes procedieron de hecho.

Como producto de estas circunstancias, fueron numerosas las causas de reivindicación de tierras que presentaron los mapuche en los Juzgados de Indios para que se respetara su derecho a la tierra y se reconociera su ocupación efectiva. No obstante, estas reclamaciones no prosperaron. Los Juzgados de Indios no dieron solución cabal a esta demanda, manteniéndose el status quo de la usurpación hasta nuestro días.

Durante el proceso de Reforma Agraria fueron expropiados por la Corporación de Reforma Agraria (CORA), entre los años 1962 y 1973, algunos de los fundos que eran reivindicados por la comunidades Mapuches, y que comprendían dentro de sus deslindes – sea a consecuencia de una superposición de título o de una circunstancia de hecho constitutiva de usurpación – tierras que correspondían originariamente a los Títulos de Merced de dichas comunidades. La CORA devolvió en uso estas tierras a las comunidades mapuches, pero no transfirió el dominio, motivo por el cual después de 1973, con el proceso de revocación o parcelación de los predios expropiados, las tierras fueron restituidas a los antiguos propietarios de los fundos o se adjudicaron como parcelas Cora a campesinos asignatarios de la Reforma Agraria.

Esta pérdida de tierras se consolidó con el proceso de división de las comunidades mapuche con Títulos de Merced, que tuvo lugar entre los años 1979 y 1990. Las mensuras dejaron fuera del Título de Merced las tierras faltantes, reconociendo la posesión de los particulares. Sin embargo, las comunidades indígenas siguen reivindicando estas tierras, manteniéndose al respecto una constante histórica que data desde el comienzo del proceso de radicación hasta la actualidad.

1.3. Pérdida parcial o total de tierras por enajenación de hijuelas en comunidades mapuche divididas

Mientras se mantuvo en propiedad comunitaria o indiviso el Título de Merced, la comunidad mapuche logró mantener, en la mayoría de los casos, la integridad de las tierras, impidiendo que se produjeran pérdidas significativas de superficies. Existieron casos de asentamientos de población chilena dentro de Títulos de Merced con autorización y consentimiento de la comunidad, y muchas familias de origen nacional terminaron integrándose económica, cultural y parentalmente a las comunidades mapuche. En algunos casos operaron herencias de familias mixtas.

Las Leyes Indígenas dictadas con posterioridad al término de la radicación con Título de Merced, y hasta 1990 - Ley Indígena N° 4.111 del 12 de Junio de 1931, Ley N°14.511 del 3 de Enero de 1961 y la modificación de la Ley N° 17.729 en 1979 en virtud de Decreto Ley N° 2.568 -, contemplaron mecanismos para la división de las comunidades y para la enajenación de las hijuelas resultantes de la división.

Entre los años 1930 y 1972, las ventas de tierras de los Títulos de Merced fueron autorizadas por los Jueces de Indios, existiendo entre los años 1943 y 1947, un período en que no existieron restricciones para que los mapuche enajenaran las hijuelas resultantes de la división de estos títulos. Durante este período la pérdida de tierras mapuche fue considerable. En 1970 los abogados del Instituto de Desarrollo Indígena (IDI), calculaban en 100 mil hectáreas las tierras perdidas.