1.
TÍTULOS DE MERCED Y PÉRDIDA DE TIERRAS
Los
Títulos de Merced fueron otorgados a los mapuches una vez que el Estado
chileno concluyó el proceso de ocupación militar de la
Araucanía. Estos títulos se entregaron en virtud de la Ley del 4
de Diciembre de 1866 por la Comisión Radicadora de Indígenas, en
las provincias de Bio Bio, Arauco, Malleco, Cautín, Valdivia y Osorno,
iniciándose la titulación en 1884 y terminando el proceso en el
año 1929.
Entre las regiones
VIII, IX y X se otorgaron 2.918 Títulos de Merced, con una superficie
total de 510.386,67 hectáreas. En la actualidad un porcentaje de estas
tierras se encuentra perdidas y/o usurpadas y han salido del dominio
indígena, mediante diversos mecanismos legales e ilegales.
Algunos de los
procesos de pérdida de tierras han sido los siguientes:
1.1.
Revocación de la radicación con Título de
Merced
Este mecanismo fue
ocupado por los Juzgados de Indios, que operaron entre 1931 y 1972, para
declarar revocada la radicación con un Título de Merced cuando un
particular presentaba sobre los terrenos de la radicación, un
título anterior a 1892 revalidado por la Ley de Propiedad
Austral.
Los
Jueces de Indios revocaron 59 radicaciones con Títulos de Merced, con un
total de 4.548,66 hectáreas, lo que representa un 0,9% del total de la
superficie de radicación, y el 2% del total de los Títulos de
Merced. La mayor parte de estas sentencias judiciales fueron ejecutoriadas en
las provincias de Valdivia y Cautín, en la franja territorial que va
entre el río Toltén y el río Bueno.
1.2.
Superposición de deslindes de fundos colindantes sobre el Título
de Merced, en forma parcial o total
La
pérdida de tierras de los Títulos de Merced por
superposición de títulos con los predios particulares colindantes,
se debió a errores en la titulación, constituyéndose sobre
el mismo territorio (ocupado por comunidades indígenas) la propiedad
particular y la propiedad indígena. En algunos casos, sin embargo, la
pérdida de tierra en manos de los predios colindantes con los
Títulos de Merced, ha sido producto de la acción de los
particulares - propietarios de dichos predios - quienes procedieron de hecho.
Como
producto de estas circunstancias, fueron numerosas las causas de
reivindicación de tierras que presentaron los mapuche en los Juzgados de
Indios para que se respetara su derecho a la tierra y se reconociera su
ocupación efectiva. No obstante, estas reclamaciones no prosperaron. Los
Juzgados de Indios no dieron solución cabal a esta demanda,
manteniéndose el
status
quo de la usurpación hasta nuestro
días.
Durante
el proceso de Reforma Agraria fueron expropiados por la Corporación de
Reforma Agraria (CORA), entre los años 1962 y 1973, algunos de los fundos
que eran reivindicados por la comunidades Mapuches, y que comprendían
dentro de sus deslindes – sea a consecuencia de una superposición
de título o de una circunstancia de hecho constitutiva de
usurpación – tierras que correspondían originariamente a los
Títulos de Merced de dichas comunidades. La CORA devolvió en uso
estas tierras a las comunidades mapuches, pero no transfirió el dominio,
motivo por el cual después de 1973, con el proceso de revocación o
parcelación de los predios expropiados, las tierras fueron restituidas a
los antiguos propietarios de los fundos o se adjudicaron como parcelas Cora a
campesinos asignatarios de la Reforma Agraria.
Esta
pérdida de tierras se consolidó con el proceso de división
de las comunidades mapuche con Títulos de Merced, que tuvo lugar entre
los años 1979 y 1990. Las mensuras dejaron fuera del Título de
Merced las tierras faltantes, reconociendo la posesión de los
particulares. Sin embargo, las comunidades indígenas siguen reivindicando
estas tierras, manteniéndose al respecto una constante histórica
que data desde el comienzo del proceso de radicación hasta la actualidad.
1.3.
Pérdida parcial o total de tierras por enajenación de hijuelas en
comunidades mapuche divididas
Mientras se mantuvo
en propiedad comunitaria o indiviso el Título de Merced, la comunidad
mapuche logró mantener, en la mayoría de los casos, la integridad
de las tierras, impidiendo que se produjeran pérdidas significativas de
superficies. Existieron casos de asentamientos de población chilena
dentro de Títulos de Merced con autorización y consentimiento de
la comunidad, y muchas familias de origen nacional terminaron
integrándose económica, cultural y parentalmente a las comunidades
mapuche. En algunos casos operaron herencias de familias mixtas.
Las Leyes
Indígenas dictadas con posterioridad al término de la
radicación con Título de Merced, y hasta 1990 - Ley
Indígena N° 4.111 del 12 de Junio de 1931, Ley N°14.511 del 3
de Enero de 1961 y la modificación de la Ley N° 17.729 en 1979 en
virtud de Decreto Ley N° 2.568 -, contemplaron mecanismos para la
división de las comunidades y para la enajenación de las hijuelas
resultantes de la división.
Entre los años
1930 y 1972, las ventas de tierras de los Títulos de Merced fueron
autorizadas por los Jueces de Indios, existiendo entre los años 1943 y
1947, un período en que no existieron restricciones para que los mapuche
enajenaran las hijuelas resultantes de la división de estos
títulos. Durante este período la pérdida de tierras mapuche
fue considerable. En 1970 los abogados del Instituto de Desarrollo
Indígena (IDI), calculaban en 100 mil hectáreas las tierras
perdidas.