Fue
a partir de la década de 1850, que las tierras, poseídas y
ocupadas por el pueblo mapuche, entre el río Bío Bío y el
río Bueno, comenzaron a ser definidas –en lo que atinge a sus
títulos de propiedad- bajo las reglas del sistema legal que entraba
entonces en vigencia junto con la consolidación del Estado y la
adopción del régimen de propiedad inscrita instaurado por el
Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y el Código Civil.
Así, será el otorgamiento de títulos de propiedad inscrito
que emanan de un acto de autoridad la formula por la cual el Estado Chileno
reconoce los derechos de propiedad sobre la tierra de las comunidades Mapuches y
de sus miembros, que emanan del uso ancestral. Dicha
“titulación” se ha llevado a cabo desde la primera mitad del
Siglo XIX a través de diversos instrumentos; a saber: