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[6] Artículo 17: Siendo ya una sola familia nuestro comerciantes serán tratados fraternalmente cuando se internen en sus terrenos, cuidando escrupulosamente que no se les saltee y robe, y cuando se roben unos a otros, descubiertos los ladrones pagarán el duplo de lo robado, si tuvieren con qué, y si no se castigarán con arreglo á las leyes.”

Artículo 18: Los Gobernadores ó Caciques desde la ratificación de estos tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al mejor establecimiento de la paz y unión, seguridad general y particular de estos nuevos hermanos.

Artículo 19: Haciendo memoria de los robos escandalosos que antiguamente se hacían de una y otra parte, queda desde luego establecido que el Chileno que pase a robar a la tierra, y sea aprendido, será castigado por el Cacique bajo cuyo poder cayere; así como lo será con arreglo a las leyes del país el natural que se pillase en robos de este lado del Bío Bío que es la línea divisoria de esos nuevos aliados hermanos.”

Artículo 22: La línea divisoria no se pasará para esta, ni para aquella parte sin el respectivo pasaporte de quién mande el punto por donde se pase, y el que lo haga sin este requisito será castigado como infractor de la ley.

Artículo 20: No obstante que la línea divisoria es el Bío Bío el Gobierno mantendrá en orden y fortificadas las piezas existentes, o arruinadas al otro lado de ese río, como también a sus pobladores en los terrenos adyacentes del modo que antes lo estaban.

Artículo 25: Los correos que el Gobierno haga sobre Osorno, Valdivia o Chiloé, respetados y auxiliados por los Caciques Gobernadores de reducción en reducción; y su algún atentado, que no es de esperar, se cometiere contra ellos, el Cacique en cuya tierra suceda el hecho sino lo castigase, será tratado como a reo de lesa – patria, quedando el Gobierno con la misma obligación con sus Embajadores.

Artículo 26: Si el Gobierno tuviese a bien mandar por tierra algunas tropas para guarnecer a plaza de Valdivia, estas harán su marcha sin impedimento alguno, y si en ella necesitaren algunos víveres, los Caciques gobernadores los facilitarán, los que con un recibo del Comandante e Jefe de ellos, se pagarán en dinero de contado por cuenta del Estado.
Artículo 27: Todos los comerciantes que hagan sus giros sobre las provincias de Valdivia, o Chiloé, y los que de aquellas los hagan a estas con efectos del país, o con los que vulgarmente se llaman de Cartilla, tendrán el pase y auxilio necesario, mostrando el pasaporte que anuncia el Art. 22 a los Caciques Gobernadores, comprendiéndose en estos los que hagan su tráfico del Estado de Buenos Aires a este, y de éste á aquel.