- - La
Comisión ha constatado, a través de la evidencia histórica
disponible, que la propiedad indígena se ha constituido, luego de la
consolidación del Estado de Chile, mediante un proceso de
titulación de las tierras indígenas por acto de autoridad.
Comprender este mecanismo resulta imprescindible, en opinión de la
Comisión, para evaluar la actual situación de las comunidades
mapuches respecto de la posesión de la tierra.
Antes
de la República, el orden colonial estableció un régimen de
propiedad cuyas características generales, en relación a la
situación de las tierras indígenas, pueden ser descrita,
someramente, como sigue:
- - Al
norte del río Bío Bío y sur del Río
Bueno,
fue establecido un régimen de protección de las tierras
indígenas, por parte de la Corona Española consistente en la
constitución de Pueblos de Indios, en la zona central, cuyo objetivo era
asentar a los indígenas en una porción de sus tierras ancestrales
y, al mismo tiempo, deslindar la propiedad indígena para destinar las
tierras excedentes a la constitución de la propiedad hispana o criolla.
En la Isla de Chiloé se establecieron diversos sistemas de
protección de las tierras de las comunidades indígenas,
entregándose títulos denominados “Potreros
Realengos”
- - Entre
el río Bío Bío y el río Bueno, en cambio, la Corona
no concedió títulos, sino que se atribuyó en
términos genéricos el dominio de las tierras que “carecen de
otro dueño” (así solió hacerlo en América en
sus textos legales y sus declaraciones), en conformidad a la vieja regla de
ocupación, y luego, desde el siglo XVII, efectuó reconocimientos
genéricos de dominio y jurisdicción indígena, a
través de los parlamentos y con diversas medidas de protección
para las transacciones en que estuvieran involucradas tierras indígenas.
- -
- Al
adquirir eficacia el ordenamiento jurídico chileno –una de las
dimensiones de la consolidación de la República- el Estado se
encuentra ante la necesidad de definir la situación jurídica en
que se encuentran las tierras indígenas, tanto las poseídas desde
tiempos inmemoriales por el pueblo mapuche y reconocidas en dominio por la
Corona a través de los parlamentos, como las que le habían sido
entregadas a los mapuches en dominio individual o colectivo por concesión
de autoridad.