- Hasta
la primera mitad del Siglo XIX, la titulación tuvo lugar en los
territorios comprendidos entre San José de la Mariquina y Chiloé.
La titulación en estos espacios territoriales, se realizó
otorgando a las comunidades indígenas títulos de dominio que
fueron denominados como
“Títulos
de Comisarios”, en lo que hoy corresponde a las provincias de
Osorno y Valdivia, y
“Potreros
Realengos”, en lo que hoy corresponde a la provincia de
Chiloé. Esos títulos de propiedad o dominio fueron otorgados de
conformidad a la Ley de 10 de Junio de 1823, conocida como Ley Freire, y la Ley
de 28 de Junio de 1830, respectivamente.
- A
partir de la segunda mitad del Siglo XIX (1866 – 1929), la
titulación tuvo lugar en los territorios comprendidos entre el Río
Bío Bío y el río Cruces en San José de la Mariquina
mediante el otorgamiento de
“Títulos
de Merced”, de conformidad a la Ley de 4 de Diciembre de 1866, la
Ley de 4 de Agosto de 1874, la Ley de 20 de Enero de 1883 y el Decreto de 20 de
mayo de 1896. Un decreto de 1900, por su parte, ordenó extender el
trabajo de la Comisión Radicadora de Indígenas a la provincia de
Valdivia y, por Decreto de 30 de Enero de 1906, a Llanquihue.
- A
partir del año 1929, fecha en que cesó en sus funciones la
Comisión Radicadora de Indígenas, y hasta el año 1961, se
continuó el proceso de constitución de la propiedad
indígena, mediante
títulos
individuales gratuitos de dominio, otorgados por el Fisco a través
del Ministerio de Tierras y Colonización, de conformidad a las Leyes
N° 4.111 de 1931 y 14.511 de 1961.
- A
partir de 1980 y hasta el año 1990 se transfirieron 51 predios, asignados
a personas de origen indígena a
título
individual, de conformidad a las normas del D.L. 2.568 de 1979, a
través de la Dirección de Asuntos Indígenas del Instituto
de Desarrollo Agropecuario (INDAP – DASIN).
- Desde
la entrada en vigencia de la Ley 19.253, se ha procedido a conferir
títulos a un total de 5.014 familias indígenas, a quienes se les
ha transferido tierras de dominio particular, adquiridas con cargo al Fondo de
Tierras Indígenas por la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena (CONADI), y tierras fiscales ocupadas y reivindicadas por
comunidades indígenas.
- Conforme
a los antecedentes que la Comisión ha tenido a la vista, las tierras de
origen comunitario (Títulos de Comisario, Potreros Realengo y
Títulos de Merced) han sufrido un detrimento desde que comenzó el
proceso de otorgamiento de títulos de dominio por el Estado a la fecha.
La Comisión adquirió esta convicción luego de haber
examinado una amplia evidencia histórica, la que consta en la Primera
Parte de este Volumen, y un estudio sobre la situación de las tierras
Mapuches, cuyos resultados se presentan en el Volumen 2 (Anexo) de este Informe.
En ese estudio, se efectuó un análisis de la situación
actual de la propiedad indígena, sobre una muestra de 413 títulos
de merced, en las provincias de Malleco y Cautín, equivalente al 14,1 %
de los 2.918 Títulos de Merced que el Estado otorgó entre los
años 1884 y 1929. Sobre la base de antecedentes del Servicio de Impuestos
Internos, se llegó a determinar que, del total de 83.587,9 hás.
(correspondiente a la suma de los roles comprendidos dentro de los deslindes de
los Títulos de Merced) que el Estado otorgó a comunidades mapuche
a través de estos 413 Títulos de Merced -que constituyen la
muestra del estudio- 26.459,3 hás., equivalentes al 31,6 % del total, se
encuentran hoy en posesión de personas de origen no mapuche, naturales
y/o jurídicas, de derecho público o privado.
- Además,
la Comisión logró constatar, con base a la evidencia disponible,
que la pérdida de tierras mapuches ha tenido su origen en diversas
circunstancias que es deber de esta Comisión evaluar. Para identificar en
términos generales dichas causas de disminución territorial, se
han distinguido dos períodos, en los que se verificaron las situaciones
que en cada caso se indican, a saber:
a) Origen de la
pérdida de tierras mapuches antes de la división de la
comunidad
- Comunidades
mapuches que perdieron todo o parte de las tierras comunitarias por la
apropiación de particulares que adquirieron derechos y acciones dentro de
los títulos comunitarios. Esos adquirentes, no obstante estar premunidos
de un título parcial –que alcanzaban a cuotas abstractas sobre el
total- inscribieron la totalidad del título a su nombre. Sucesivas
enajenaciones posteriores les permitieron sanear esos títulos,
inicialmente inoponibles a las comunidades.
- Comunidades
mapuches que perdieron la totalidad del título comunitario de dominio por
sentencia judicial. En este caso, fue reconocido el mejor derecho del particular
que ostentaba título de dominio inscrito, anterior a la
titulación, y que fue revalidado por la Ley de Propiedad Austral.
- Comunidades
mapuches que perdieron tierras comunitarias producto de la superposición
de deslindes entre el título de merced y los predios colindantes, disputa
que fue dirimida administrativamente a favor de los propietarios particulares,
al producirse el proceso de división de las comunidades.
- Comunidades
mapuches que perdieron tierras comunitarias en manos de particulares ajenos a la
comunidad. En este caso, terceros se instalaron en las tierras comunales, con o
sin el consentimiento mapuche, y obtuvieron títulos de dominio al momento
de producirse la división de las comunidades, división que en
algunos casos fue propiciada por estos mismos adjudicatarios no mapuches.
b) Origen de la
pérdida de tierras mapuches con posterioridad a la división de la
comunidad
Consumada
la división de la comunidad y, por tanto, una vez que se otorgaron
títulos individuales de dominio a los comuneros mapuches,
impidiéndose en términos generales y por disposición legal
su enajenación, la Comisión pudo constatar, sin embargo, que hubo
diversos períodos históricos en que mediante múltiples
mecanismos – simulaciones, fraudes a la ley – dicha
prohibición fue burlada, produciéndose así procesos de
enajenación de esas tierras.
Consideraciones
y recomendaciones específicas
- Sobre
la base de estas convicciones, es opinión de la Comisión que deben
generarse mecanismos de reparación y, en lo posible, de
restitución de las tierras mapuches cuando, en conformidad a los
antecedentes, hubiere mérito para ello. La Comisión
adquirió la convicción que, a través de los mecanismos y en
virtud de las circunstancias que ya se relataron, las comunidades e individuos
indígenas han perdido parte del dominio que, en su hora, les fue
reconocido mediante la titulación. La Comisión adquirió la
convicción que esos mecanismos y circunstancias fueron, en muchos casos
ilegales, y no fueron detenidos en su momento por la falta de acceso a la
justicia de los afectados y por las barreras culturales que les impedían
tutelar debidamente sus derechos e incluso comprender las transgresiones de que
eran víctimas. Las profundas diferencias culturales operaron en este caso
como obstáculos para que los propósitos perseguidos por la
titulación se cumplieran a cabalidad. Esas diferencias culturales y la
deprivación de los integrantes de los Pueblos Indígenas, fueron
usadas como ventajas ilegítimas –bajo la ley entonces vigente- por
sujetos plenamente integrados. No se le escapa a la Comisión que esas
situaciones –reprochables en su origen- han sido saneadas, desde el punto
de vista del sistema legal, por la prescripción. Pero la Comisión
adquirió la firme convicción que se trata de situaciones en las
que el propio Estado tuvo responsabilidad al no brindar, de manera suficiente,
los mecanismos de protección de esos títulos y dejarlos, en
cambio, entregados a las comunidades que poseían barreras culturales,
económicas y sociales para solicitar y obtener por sí mismas la
tutela de sus derechos.
- En
virtud de estas consideraciones, la Comisión estima conveniente –y
sugiere de manera formal- constituir una Corporación tendiente a dotar al
estado de Chile de un mecanismo institucional que le permita llevar a cabo una
política pública de reparación de las pérdidas de
propiedad que se produjeron –es la convicción que la
Comisión ha alcanzado- en muchos casos de manera ilegítima, con
fraude al sistema legal y con obvia lesión de la justicia. La
Comisión entiende que a los actuales propietarios de esas tierras nada
puede serles, personalmente, reprochado y que, por lo mismo, el costo de la
reparación no debe recaer en ellos sino en el conjunto de la comunidad
nacional, pues no estamos aquí en presencia de un problema bilateral
entre particulares, sino en presencia de un problema público que, como lo
ha logrado acreditar la Comisión, posee profundas raíces
históricas. Por lo mismo la Comisión entiende que el dominio
actual debe ser en principio respetado; aunque, al mismo tiempo, la
Comisión ha alcanzado la convicción que pesa sobre el Estado de
Chile –y sobre toda la comunidad política- un deber de
reparación en aquellos casos en los que se acredite que en las sucesivas
transferencias de propiedad hubo defectos procedimentales que a la luz de la ley
entonces vigente resultaban ilegítimos. Esta no es una reparación
jurisdiccional, sino una reparación que debe ser alcanzada mediante
mecanismos administrativos y en razón de consideraciones políticas
que tengan en cuenta el interés de todos.
- La
Comisión ha alcanzado la convicción que entregar los reclamos de
tierras de los pueblos y comunidades indígenas al tiempo –esperando
que el olvido las sepulte- constituiría un error que alentaría
conflictos frecuentes y permanentes. Es deber del estado –en
opinión de la Comisión- instituir mecanismos a través de
los cuales esas demandas puedan ser evaluadas y, cuando hubiere mérito
para ello, satisfechas. La Comisión posee la convicción que
instituir órganos y procedimientos para procesar y evaluar esas demandas
y, cuando hubiere mérito, resolverlas, es el único camino que
asegurará la plena integración de esos pueblos. Una
reparación mediante mecanismos imparciales, que permitan juzgar esas
demandas con sentido histórico, y financiada con cargo a rentas
generales, es un mecanismo que la Comisión estima satisface criterios
generales de justicia.
- La
Corporación de Reparación que la Comisión propone crear,
deberá ser establecida por ley y poseer personalidad jurídica de
derecho público. No poseerá funciones jurisdiccionales ni facultad
de imperio. Con todo, en base a los antecedentes que la Corporación
establezca, la administración deberá ejecutar la política
de reparación hacia los Pueblos Indígenas que, en conformidad a
las consideraciones que anteceden, establezca la ley. Deberá
dotársela de personal técnico y patrimonio propio. Las
competencias, integración y plazo de cumplimiento de sus objetivos, se
sugieren a continuación:
Competencia:
Será de competencia de la
Corporación de Reparaciones:
- Hacer
el catastro de las reclamaciones de tierras que se le presenten y que
estén originadas exclusivamente en la pérdida de tierras
originalmente incluidas en los títulos de dominio a que aluden los
párrafos precedentes.
- En
conformidad a esas reclamaciones, completar y profundizar los estudios y
antecedentes proporcionados por la Comisión Verdad Histórica y
Nuevo Trato, determinando el origen y esclareciendo en cada caso el proceso de
constitución de la propiedad que hoy obra en manos de propietarios no
indígenas al interior de los títulos antes referidos.
- Determinar,
con base en dichas indagaciones, los casos en que procede que el Estado
restituya y/o compense, aquellas pérdidas de tierras correspondientes a
los títulos mencionados precedentemente.
- Respecto
a los mecanismos de restitución de tierras mapuches que actualmente se
encuentran en el patrimonio de particulares, la Comisión recomienda que
se favorezca la conciliación y, por tanto, se promuevan acuerdos
transaccionales entre los interesados. Sin embargo, no habiendo tal acuerdo, es
opinión de la Comisión que debe procederse a la
expropiación de las tierras correspondientes, para lo cual, una vez
concluido el trabajo de la Corporación, deberá redactarse una ley
expropiatoria que establezca la expropiación de qué predios
–conforme a las averiguaciones de la Corporación- será
considerada de utilidad pública o de interés nacional.
Integración:
La Comisión
sugiere que la Corporación –atendidas las particulares funciones
que le competen- posea una integración que garantice su imparcialidad, su
competencia técnica y su sentido histórico. Se recomienda por ello
que la Corporación esté integrada por miembros de reconocida
probidad, cuya trayectoria avale sus conocimientos y juicio para evaluar las
reclamaciones que se sometan a su conocimiento. Así, se sugiere que la
Corporación de Reparación esté integrada, por ejemplo, por
ex ministros de la Corte Suprema; ex miembros del Consejo de Defensa del Estado;
Rectores de Universidades de reconocida trayectoria; Un premio nacional de
historia, etc. Estos miembros debería ser designados por el Presidente
de la República con acuerdo del Senado.
Plazo:
La
Corporación de Reparación debiera dar cumplimiento a su mandato en
un plazo no superior a tres años. La brevedad de este plazo se justifica
–en opinión de la Comisión- por la necesidad de conciliar en
esta materia dos objetivos de política pública: de una parte,
resolver las reclamaciones de reparación de los Pueblos Indígenas
y, de otra parte, disminuir la inevitable incertidumbre que sobre las
propiedades respecto de las cuales existen reclamaciones, se experimenta en la
actualidad.
La
Comisión entiende que el mecanismo que sugiere permite alcanzar tres
objetivos de la máxima importancia: a) Instituir un mecanismo que, en
conjunto con las restantes recomendaciones de la Comisión, permita
evaluar y procesar las reclamaciones de tierras de las comunidades mapuches,
creando así incentivos para que esas reclamaciones no se expresen de
manera violenta o bajo la simple forma de presiones sobre el proceso
político; b) Resolver las reclamaciones indígenas respetando la
integridad patrimonial de los actuales propietarios, los que, en cualquiera de
los mecanismos que la Comisión sugiere, se verán
íntegramente compensados con cargo a rentas generales. Se evita
así que un problema nacional grave en exceso a un solo sector de
ciudadanos; c) Acabar en un plazo prudente –dos años- con la
incertidumbre que actualmente pesa sobre los títulos de propiedad del
sector, los que, expuestos a reclamaciones y presiones de diversa índole,
pierden valor y desalientan inversiones.