2.
Reconocimiento Constitucional de los Pueblos Indígenas
Perfeccionar la
Constitución Política del Estado, introduciendo una regla
incorporada en las Bases de la Institucionalidad, que:
- Declare
la existencia de los Pueblos Indígenas, que forman parte de la
nación chilena, y reconozca que poseen culturas e identidades
propias.
- Declare
que los Pueblos Indígenas de Chile son descendientes de las sociedades
pre-coloniales que se desarrollaron en el territorio sobre el que actualmente el
Estado chileno extiende su soberanía, a las que están ligadas por
una continuidad histórica.
- Establezca
el deber del Estado de garantizar la preservación de la diversidad
étnico cultural de la nación y, por consiguiente, la
preservación y el ejercicio de la cultura y la identidad de los Pueblos
Indígenas, con pleno respeto de la autonomía de sus miembros; y
que
- En
consonancia con dicha declaración, reconozca y garantice el ejercicio de
un conjunto de derechos colectivos a favor de los Pueblos Indígenas, de
conformidad a las propuestas que en este sentido se detallan más
adelante.
La
Comisión estima que dicha regla constitucional, permitiría
corregir la invisibilidad y negación de que han sido objeto los Pueblos
Indígenas, y la discriminación y menoscabo que han padecido sus
integrantes, permitiendo enmendar los efectos de aquellas políticas que
han tenido por finalidad explícita el asimilar a estos pueblos o que, sin
tenerla, han tenido iguales consecuencias.
Asimismo, la
Comisión estima que una regla constitucional que contenga estos
elementos, poseería el valor de una directriz para las políticas
estatales y un valor interpretativo para el conjunto de las reglas. Asimismo, la
Comisión considera que, de acuerdo a la evolución del derecho
internacional y la práctica constitucional, una regla como la descrita
permitiría sustentar políticas de discriminación positiva
encaminadas a equiparar a los Pueblos Indígenas con el resto de la
comunidad nacional.