1.
Principios Generales y Bases Para un Nuevo Trato
La Comisión Verdad
Histórica y Nuevo Trato, considerando los antecedentes históricos
expuestos en la Primera Parte de este Informe, y luego de examinar un conjunto
amplio de información de índole histórica, jurídica,
social y económica, que le ha sido reportado por los grupos de trabajo
temáticos y territoriales, se ha formado la convicción que:
- Los
Pueblos Indígenas de Chile son descendientes de las sociedades
pre-coloniales que se desarrollaron sobre el territorio en el que actualmente el
Estado Chileno ejerce soberanía, a las que están ligadas por una
continuidad histórica. Ellos fueron los primeros habitantes y ocupantes
de este territorio. Fueron los primeros en domesticar su geografía, en
poner nombres a los lugares y a las cosas. Han legado a la nación chilena
sus costumbres y formas de vivir y convivir, conocimientos y, en fin, cultura,
que forman parte de los cimientos de nuestra sociedad.
- El
proceso de conformación del Estado – Nación chileno, supuso
un intento sistemático y deliberado por asimilar a los Pueblos
Indígenas: fue el intento de las élites del siglo XIX por
conformar una ciudadanía leal a la Nación. La Nación
chilena no es el producto de una evolución natural espontánea, que
inspira al desarrollo no deliberado de una comunidad. El desarrollo del Estado
Nacional en Chile, en cambio, es resultado de un proceso guiado por un proyecto
político que -en conformidad a los ideales republicanos- tuvo por objeto
erigir una comunidad sobre la cual fundar el universalismo de la
ciudadanía. La “ceguera frente a la diferencia” que subyace a
ese tipo de universalismo, se tradujo en la negación de la identidad y de
la existencia de los pueblos originarios como entidades
sociohistóricas.
- Así
como la Nación chilena se constituyó sobre la base del intento por
asimilar – mediante la fuerza y la letra - a esos pueblos, el territorio
nacional se estableció en aquellos espacios sobre los que el Estado no
tenía control ni ejercía soberanía. A la época de la
constitución del Estado chileno, el Pueblo Mapuche mantenía el
control sobre el territorio comprendido entre los ríos Bio Bio, por el
norte, y el límite constituido por el cordón de Panguipulli y el
río Cruces en San José de la Mariquina, por el sur. Lo propio
ocurría con el Pueblo Rapa Nui, cuyo territorio recién fue
incorporado a la soberanía del Estado chileno en 1888, y con los pueblos
que habitaban la Patagonia y canales australes, como es el caso de los
Aónikenk, Selk’nam, Kawésqar y Yagán. Los pueblos
Aymara, Atacameño y Quechua se encontraban sometidos a la
jurisdicción de las también nacientes repúblicas de
Perú y Bolivia. Una clara política expansionista del Estado
chileno, permitió la ocupación definitiva de los territorios
indígenas: el sometimiento del territorio mapuche a fines del siglo XIX;
la anexión de las tierras aymaras, atacameñas y quechuas, como
resultado de la Guerra del Pacífico, a través de la cual Chile
disputó a Perú y Bolivia los territorios del extremo norte; la
incorporación de Isla de Pascua a la soberanía del Estado Chileno
en 1888, y; finalmente, la política de otorgamiento de enormes
concesiones que el Estado desarrolló para hacer ocupación
definitiva del extremo austral; fueron dando fisonomía definitiva al
territorio de Chile, quedando las poblaciones indígenas diversas y
numerosas que lo habitaban desde antiguo, bajo la jurisdicción de un
Estado a cuya constitución no habían sido invitados sino para
formar parte de sus mitos y relatos fundadores.
- Ambos
procesos – el de negación de la identidad y existencia de los
Pueblos Indígenas a favor de la formación de una identidad
nacional única, y el de apropiación de su territorio a favor de la
consolidación del territorio nacional– si bien fueron exitosos en
su objetivo de servir a la formación del Estado Nación chileno,
tuvieron consecuencias que se arrastran hasta el presente, en algunos casos
desastrosas, para los Pueblos Indígenas, como queda abundantemente
acreditado en la evidencia que la Comisión ha examinado y que consta en
este Informe: reducción territorial, fragmentación social,
pérdida patrimonial, pérdida de vigencia de sus sistemas
normativos propios, pérdida de sus idiomas por políticas de
castellanización forzosa, y hasta la muerte y desaparición de
Pueblos Indígenas enteros como los Aónikenk y Selk’nam, que
fueron objeto de un verdadero genocidio ya que, junto con extinguirse su
cultura, también se aniquiló a las personas que los
integraban.
- A
la par de ser objeto de políticas específicas y deliberadas, cuyos
objetivos oscilaron a lo largo del Siglo XX entre la asimilación y la
integración, los Pueblos Indígenas experimentaron las
consecuencias de los procesos modernizadores posteriores a la Segunda Guerra
Mundial. El resultado fue la asalarización, la urbanización, la
extensión de la ciudadanía política y la educación,
las que si bien permitieron la integración de enormes contingentes de
población - no sólo indígenas – generaron el
desarraigo indígena de sus formas de vida tradicionales.
- Con
todo, los Pueblos Indígenas, incluida aquella parte que
protagonizó procesos migratorios y se instaló en las ciudades, han
sido capaces de reintegrarse adaptativamente generando nuevas formas de
organización social, recomponiendo sus identidades, recreando sus
culturas particulares, refugiándose en algunos casos en sus comunidades
rurales, reivindicando su pertenencia étnica en las grandes ciudades,
constituyendo movimientos socio políticos, generando alianzas
políticas al interior del Estado y también más allá
de las fronteras nacionales, y reclamando con cada vez mayor insistencia y
visibilidad, el ser reconocidos en toda su particularidad. Gracias a esta
voluntad de existir, sus historias han empezado a ser narradas y sus culturas
valoradas, al tiempo que la sociedad chilena empieza también a
reconocerse a sí misma en toda su diversidad.
- De
lo expresado surge como una verdad irrefutable que la actual identidad de los
Pueblos Indígenas en Chile se ha constituido, finalmente, en
relación y conflicto con el proyecto de construcción del Estado
nacional. Bajo esta constatación, la Comisión ha alcanzado la
convicción que es necesario dar cabida a una nueva oportunidad
histórica para el entendimiento, propiciando un diálogo franco y
abierto entre el Estado, la sociedad chilena y los Pueblos Indígenas, el
que es propio de aquellos momentos históricos marcados por el
florecimiento de la democracia y la paz entre todos los chilenos, y que debiera
fundarse en los principios y propuesta que pasan a expresarse.
Con base a
dichos antecedentes, la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato se
ha formado la convicción que un Nuevo Trato entre los Pueblos
Indígenas, el Estado y la sociedad chilena, debe edificarse sobre la base
de los siguientes fundamentos:
- La
“ceguera frente a la diferencia” condujo – mediante la fuerza
y la letra- a la negación de la identidad y de la existencia de los
Pueblos Indígenas. Por ello es que un Nuevo Trato debe fundarse, ante
todo, en el reconocimiento que la sociedad chilena es culturalmente diversa, que
al interior de la actual configuración de nuestra comunidad nacional
co-existen diversas agrupaciones – los Pueblos Indígenas - que
reivindican para sí una identidad histórico cultural particular y
diferente a la del común de los chilenos, que dicha identidad se arraiga
en lo profundo de una historia que empezó a construirse antes incluso de
la llegada del conquistador y, evidentemente, de la construcción del
Estado y de la nación chilena, y que dichas historias –
múltiples y diversas – deben ser admitidas e incorporadas al relato
de nuestra historia como país, rompiendo con el silencio y la
invisibilidad en que hasta ahora han sido mantenidas.
- En
concordancia con este principio de reconocimiento, la Comisión Verdad
Histórica y Nuevo Trato ha llevado a cabo su mandato considerando y
examinando una amplia evidencia histórica, entre la que se cuenta la
aportada por los propios Pueblos Indígenas de nuestro país. La
Comisión se ha formado la convicción que no puede haber Nuevo
Trato sin reconocimiento, y no puede haber reconocimiento sin que las voces
silenciadas sean escuchadas.
- Ponderando
en su mérito la amplia evidencia histórica que ha sido puesta a su
consideración, la Comisión ha llegado al convencimiento que en la
historia de la relación entre el Estado y los Pueblos Indígenas se
verificaron hechos que los principios de una sociedad democrática, con
conciencia de la dignidad de todos sus miembros, no debe estar dispuesta a
aceptar. Que sobre la base de reconocer esa historia, es necesario admitir que
el Estado y la sociedad chilena están en deuda con los Pueblos
Indígenas que forman parte indisoluble de la nacionalidad chilena.
- La
idea de un Nuevo Trato entre el Estado, la sociedad chilena y los Pueblos
Indígenas, lleva consigo, entonces, la aspiración de que el Estado
corrija y/o rectifique el “trato” dado hasta ahora a los Pueblos
Indígenas y a sus integrantes. Este Nuevo Trato, debe llevar a que las
relaciones entre los Pueblos Indígenas, el Estado y la Sociedad chilena,
estén inspiradas en el respeto, la equidad, el mutuo reconocimiento, la
justicia y la dignidad de todos sus miembros, principios que en el parecer de la
Comisión son fundamentales para la convivencia nacional. Un Nuevo Trato
supone, entonces, un nuevo tipo de relación entre los Pueblos
Indígenas, la sociedad chilena y el Estado.
- Lo
anterior entraña la definición y puesta en vigencia de un estatuto
jurídico especial, que recoja un amplio reconocimiento de los Pueblos
Indígenas, el cual comprende un conjunto de derechos cuya titularidad
corresponde a los Pueblos Indígenas; que tiene por finalidad garantizar
que el principio de reconocimiento que la Comisión recomienda consagrar a
nivel constitucional, se exprese en la posibilidad de los Pueblos
Indígenas de vivir y desarrollarse de conformidad a sus propias
identidades y sistemas culturales. Porque el reconocimiento no pasará de
tener realidad discursiva, si no existen condiciones institucionales para que
dichas particularidades culturales - que la regla constitucional pretende
cautelar - puedan ser ejercidas por los Pueblos Indígenas.
- La
definición y puesta en vigencia de este estatuto jurídico
especial, requiere introducir modificaciones y perfeccionamientos en el
ordenamiento legal, respecto de lo cual a continuación se formulan un
conjunto de propuestas y recomendaciones. En todo caso, dichas reformas legales,
a la vez de proveer un amplio reconocimiento, deben admitir formas flexibles y
pertinentes de ejercicio de los derechos que dicho reconocimiento persigue
consagrar, de conformidad a las particularidades culturales de cada Pueblo
Indígena.
- La
forma específica en que la norma establezca la modalidad que adquiera el
ejercicio de tales derechos colectivos de los Pueblos Indígenas,
deberá ser objeto de un trabajo posterior, en el que deberá
garantizarse una amplia participación de los Pueblos Indígenas,
considerando las recomendaciones que a este respecto se proponen más
adelante.
- La
Comisión deja constancia de la especial importancia que para los Pueblos
Indígenas reviste su reconocimiento como “Pueblos”,
categoría que no es reemplazable en el ámbito del reconocimiento
por ninguna otra expresión. Lo propio ocurre con la utilización y
reconocimiento de “Territorios Indígenas”, concebido como un
espacio jurisdiccional donde los Pueblos Indígenas hacen efectivo los
derechos colectivos que son atribuibles a su condición de
Pueblos.
- La
Comisión estima que una propuesta de Nuevo Trato basada en estos
principios generales, recoge los logros y desarrollos del Derecho Internacional
en materia de derechos de los Pueblos Indígenas, respecto de lo cual este
informe entrega abundantes antecedentes.
- La
Comisión está convencida que el país ha experimentado
avances significativos en materia de reconocimiento de derechos de los Pueblos
Indígenas, los que han permitido al Estado ir arbitrando medidas a favor
de los Pueblos Indígenas y de los individuos que los integran. La
creación y el fecundo trabajo de la Comisión Verdad
Histórica y Nuevo Trato, forma parte y es expresión de dichos
avances.
- Al
mismo tiempo, la Comisión desea instar al país, a los poderes del
Estado, y a los diversos sectores que componen nuestra comunidad nacional, a
continuar avanzando en esta senda, enfrentando cohesionada, con coraje,
generosidad, profundidad histórica y sentido de país, el
desafío mayor de atender y empezar a dar solución a aquellos
litigios pendientes, cuyas raíces se hunden en lo profundo de una
historia nacional en cuyo devenir se han ido forjando los rasgos de
carácter y las identidades singulares de los diversos sectores que, con
ellos, concurren a enriquecer el alma de Chile.
- La
Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato cree un deber
señalarle al país su convicción que nuestra cohesión
como comunidad nacional, nuestras posibilidades de desarrollo, nuestra
inserción en un mundo sometido a procesos de globalización de
envergadura y alcance planetario, no se forjan erigiendo nuestra identidad y
nuestros proyectos de futuro sobre la base de continuar afirmando que la verdad
de unos está por sobre la verdad de los otros. Ello lleva a sustraer de
ese esfuerzo nacional a una parte muy significativa de nuestra comunidad, a
nuestros Pueblos Indígenas. Nuestro país no puede continuar
negando la substancia fundamental de la que está constituido: su gente,
sus culturas, sus pueblos, su historia, su memoria. Allí reside nuestra
fuerza para desarrollarnos y hacer parte de estos procesos globales, que nos
enfrentan a la diversidad del mundo. Chile es más fuerte, Chile es
más Chile, cuando da cabida a todos sus hijos.
- Así
concebido, el Nuevo Trato, en el parecer de la Comisión, exige mejoras
institucionales en tres ámbitos distintos y complementarios:
- - De
una parte, estas mejoras institucionales deben permitir
reparar los daños
inferidos a los Pueblos Indígenas.
- - De
otra parte, el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico nacional, debe
tener por finalidad el establecimiento de bases sólidas sobre las cuales
pueda fundarse y propiciarse una nueva
y fecunda relación entre los Pueblos Indígenas, el Estado y
el resto de la comunidad nacional.
- - Finalmente,
las mejoras institucionales deben contemplar el establecimiento de
mecanismos eficientes y
eficaces para la plena realización de los dos ámbitos enunciados
precedentemente.
En
consonancia con los principios enunciados precedentemente, la Comisión
recomienda el: