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8. La Comisión Parlamentaria de Colonización[121]


A pesar de los oídos sordos, en 1911, un grupo de parlamentarios, en comisión mixta de diputados y senadores, se dirige a las regiones en proceso de colonización, con el fin de cerciorarse en terreno y en la voz de los propios habitantes, de los diversos conflictos que se habían arraigado desde el fin de la guerra con los mapuches. En esta ocasión, concurren a las audiencias públicas de la Comisión, centenares de chilenos y mapuches a denunciar y estampar sus reclamos frente a los parlamentarios.

Los innumerables reclamos de los habitantes de la zona, además de los informes de los funcionarios involucrados en el problema; Protectores de indios, inspector general de colonización, funcionarios de la Comisión Radicadora de Indígenas, interventor fiscal de colonias y hasta los médicos, dieron como resultado un informe final, publicado en 1912, donde se expone con crudeza la serie de fraudes, maniobras, engaños y violaciones generales de la ley que afectaban a los mapuches, en lo que concernía a la propiedad de sus tierras.

El trabajo de la comisión fue acucioso y devela de manera clara y desde la voz del parlamento de la época, los diversos mecanismos de expoliación de las tierras indígenas utilizados por los particulares y la debilidad demostrada por el Estado frente al proceso; la falta de recursos, las trabas administrativas, la falta de personal, la indefensión de los funcionarios frente a la mayor influencia de los particulares sobre notarios, abogados y jueces, etc. Además, se critican ciertas leyes que al ser mal aplicadas, allanaban el camino al fraude.

Como remedio a los problemas constatados, la Comisión, en el mismo informe, propone una serie de transformaciones en el proceso de colonización, fundamentalmente en el ámbito legal, de modo de reforzar lo que se denomina como protección de las tierras indígenas, frente a los particulares.

Por último, el informe expone uno por uno los listados de casos de los indígenas que reclaman por los problemas generados con respecto a su propiedad. Deslindes, solicitud de amparo frente a abusos de particulares, solicitudes de radicación definitiva, división de comunidad y otros.

En el primer capítulo del Informe, se hace referencia a las razones que motivaron la constitución de la Comisión y a las características de su trabajo:

“Con motivo de denuncios hechos en varias ocasiones ante la cámara de diputados, sobre abusos cometidos con ocupantes de tierras y colonos nacionales en algunas zonas de colonización, aquella tuvo a bien designar, en sesión de 21 de Diciembre de 1910, una Comisión Parlamentaria para que se trasladara á las provincias de la Frontera é indicara los procedimientos que permitieran realizar cuanto antes la constitución de la propiedad en aquella región... [122]”.

Los parlamentarios se preocupan de exponer con claridad, el objetivo fundamental del trabajo realizado; constatar los problemas generados en la zona, como consecuencia de la deficiencia en la aplicación de leyes y los vacíos legales existentes.

“Las quejas de los ocupantes de tierras, de los colonos nacionales, y á las cuales debemos agregar la de los indígenas, ¿procedían exclusivamente de abusos de los concesionarios, ó de los usurpadores de grandes extensiones de tierras fiscales, ó de actos indebidos de los ocupantes y colonos? ¿ó provenían, también, de vacíos de las leyes vigentes o de deficiencias de su aplicación? En buena parte, de esto último, como desde luego vamos á manifestarlo...[123]”.

Una vez concluido el trabajo y realizadas las audiencias públicas en las distintas zonas, los miembros de la Comisión afirman que:

“Muchos reclamos son justificados: que los indígenas suelen ser víctimas de gentes inescrupulosas y á veces de inhumanas, que los hostilizan, los maltratan ó se valen de argucias abogadiles para despojarlos de lo suyo; que su radicación se hace con despacio,
(...) que otros son perseguidos por vías de hecho o judicialmente, por detentadores injustos de tierras del Estado, que aspiran por este medio a afirmar sus pretensiones de dominio sobre las mismas; que algunos concesionarios tratan de desalojar sin razón á personas establecidas dentro de sus concesiones; que hay ocupantes que se instalan donde no les corresponde; y que la acción de las autoridades aparece en ciertos casos amparando, más las arbitrariedades del fuerte que los derechos del débil...[124]”.

A continuación, se asocian estas arbitrariedades al surgimiento de fuertes conflictos y tensiones en la zona:

“Todo esto ha tenido naturalmente que producir un malestar, que se palpa en aquellas regiones y del cual no es posible desentenderse. Ha habido graves atentados y hay un sinnúmero de procesos criminales, de querellas posesorias entre detentadores de tierras, y de juicios de particulares entre sí y de estos con el Fisco, que no obtiene, por lo general, la mejor parte, por falta de pruebas ú otras deficiencias en la defensa... [125]”.

¿Cuál es la causa para que el Estado no tenga la capacidad de controlar los abusos en la zona? Es la pregunta de los parlamentarios. La raíz del problema radica en la incapacidad del Estado de hacer valer las leyes de 1866 y 1874, que buscaban proteger la tierra de los indígenas, en una época en la que todavía había “... lucha con el araucano y territorios inexplorados, lo que impedía definir exactamente en que consistía la propiedad indígena... ”. Desde entonces, se afirma que el interés por adquirir las propiedades se ha desarrollado en un medio legal defectuoso, que explica la detentación abusiva de propiedades fiscales, el despojo de la propiedad indígena; la indeterminación de los deslindes, la variación, muchas veces, dolosa de estos, la dificultad de establecer posesión sobre hechos concretos y que pueden significar un ejercicio efectivo de los atributos del dominio, sobre una determinada extensión de suelo; los abusos que se cometen cuando se trata de probar por testigos la posesión ante tribunales de justicia; la preparación artificiosa de títulos de propiedad, valiéndose de las mismas disposiciones creadas por la ley para hacer pública y estable la propiedad raíz; contratos ficticios, particiones simuladas, inscripciones fraudulentas, etc, etc, ...[126]”.

8.1. Los informes de los Protectores de Indígenas

El cargo de Protector de Indígenas era una institución heredada de la colonia, eliminada poco después de la Independencia y puesta nuevamente en funcionamiento hacia mediados del siglo XIX, con el fin de enfrentar los crecientes abusos que se producían en contra de la propiedad indígena.

Este no era un funcionario con poder resolutivo, sino que más bien informaba de los problemas y demandas de los indígenas respecto de la propiedad de la tierra. Sus atribuciones consistían en la entrega de Títulos de Merced y en dejar constancia de los reclamos que surgieran al respecto de parte de los indígenas favorecidos, además de realizar las gestiones administrativas necesarias para enfrentar casos en que figuraran terrenos fiscales sobre tierras utilizadas por los indígenas, y de patrocinar a los indígenas en casos de abusos de particulares. Tenía también otras funciones menores.

En el informe de la Comisión, los protectores realizan un pormenorizado diagnóstico de los problemas que enfrentan al llevar a la práctica sus atribuciones, entregando una visión sobre los numerosos mecanismos de apropiación fraudulenta de tierras utilizadas por los particulares en las distintas zonas asignadas y realizan propuestas concretas para enfrentarlas. Queda claro en estos informes, que la institución de los Protectores de Indígenas era extraordinariamente débil en comparación con otros funcionarios del Estado, su número es escaso, la cantidad de indígenas a cargo enorme, los recursos muy menguados y las atribuciones limitadas. Es decir, la protección de la propiedad y los derechos de los indígenas, no constituía en ningún caso una prioridad para las autoridades de la época.

Se ha seleccionado, del contenido de estos informes, aquellos aspectos más relevantes para comprender la situación de los indígenas de la zona en la época y las limitaciones que tenían estos funcionarios del Estado, para oponerse a quienes ejercían abuso y manipulaban la ley según sus propios intereses.

8.2. Sobre los abusos cometidos por particulares en contra de los indígenas y la incapacidad de los protectores para defenderlos

Manuel Oñate, Protector de Indígenas de Malleco, señalaba que habían sido creados cuatro cargos de protectores por la Ley de Presupuestos, a los cuales algunos litigantes les desconocían su autoridad. Es así cómo la acción del Protector de Indígenas tenía que ver en gran medida con la conducta de funcionarios de menor rango que obstaculizaban el normal desarrollo de los juicios, complicándolos y alargándolos indefinidamente. Así como con los usurpadores de terrenos de indígenas, especialmente los de mayor poder económico e influencia, que utilizaban los medios a su alcance para impedir su desalojo de los terrenos ocupados indebidamente[127].

En los juzgados menores, los indígenas eran estafados por medio de la confabulación del juez, el actuario, y el acreedor. Era de uso corriente que se instauraran ejecuciones con pagarés firmados “á ruego” por los indígenas, los mismos que eran extendidos con el mismo tipo de letra desde comienzo a fin, incluyendo las firmas de los testigos, que se decían llamados a suscribir “á ruego”. Asimismo algunos comuneros arrendaban la mayor parte de la reserva a particulares, y estos expulsaban de los terrenos a los indígenas que se negaban a darlos en arriendo.[128]

Manuel Labbé, por su parte, Protector de indígenas de Cautín,[129] manifestaba que los escribanos públicos de la provincia de Arauco otorgaban escrituras en que los indígenas, sin intervención de dicho Protector, se confesaban deudores a favor de terceros por cuantiosas sumas de dinero que, de acuerdo a sus recursos, su escasa experiencia en negocios y en actividades de carácter productivo, ofrecían fundadas dudas acerca de la efectividad de tales préstamos.

Decía tener conocimiento de la frecuencia con que los indígenas se constituían deudores a corto plazo, de las numerosas ejecuciones que se ejercitaban en su contra y que los embargos que de ellos procedían, eran ejecutados comúnmente en predios pertenecientes al Estado o en terrenos en que los deudores no tenían dominio legal por no habérseles entregados Títulos de Merced en conformidad a la citada ley[130]. La Ley del 4 de diciembre de 1866 contemplaba en los territorios indígenas, -“frase más comprensiva que territorio fronterizo de indígenas”- la presencia de dos copropietarios de sus suelos, el poseedor originario y el Estado, y sentaba la regla general de que todo terreno en el cual los indios no prueben posesión efectiva y continuada por más de un año, sería  reputado como terreno baldío ó fiscal (Art°s. 6° y 7° n° 1°).

Para proceder con el método indicado por la Ley, se debía en primer término, radicar a los indígenas y una vez hecha la radicación, habría que determinar el sobrante que era de propiedad del Estado. El Fisco habría conocido perfectamente la extensión de terreno que le pertenecía, pero no se actuó siguiendo esa línea, ya que al mismo tiempo que se radicaban indígenas, paralelamente se formaban hijuelas para remates, se daban lotes de terreno en arrendamiento, se donaban suelos a colonos, y se realizaban enormes concesiones de suelos a particulares también para la colonización.[131] Aún más, en muchas ocasiones, se procedió primeramente a rematar hijuelas, colonizar, etc., y en el sobrante fueron radicados los indígenas. Es decir, la ley fue aplicada en sentido inverso. El Fisco dispuso libremente de las tierras y en el resto de los suelos radicó a los indígenas, generando por una parte, conflictos y enredos de todo tipo, y por otra, la escasa disponibilidad de suelos para los indígenas, lo que motivaba periódicos viajes de los mapuches a la capital a interponer quejas por el despojo de sus terrenos.[132]

Esto también provoca la desigualdad en la adjudicación de terrenos, ya que al mismo tiempo que se conceden millares de hectáreas a empresas particulares, para los indígenas de algunas zonas, principalmente Quepe, Metrenco y Maquehua, las concesiones de tierras apenas llegan a dos o tres hectáreas por persona.[133]

Los Protectores Manuel Labbé y Manuel Oñate, anteriormente citados, llaman la atención de la Comisión, respecto a los motivos que los inducen a rechazar el inciso 6° del artículo II y el artículo 19 del proyecto aprobado por el Senado de la época. El inciso en cuestión fue agregado en dicha Cámara y estaba concebido en los siguientes términos: “El abandono ó ausencia por más de cinco años continuos de las hijuelas en que hayan sido radicados los indígenas, hará volver al Estado la propiedad de dichas hijuelas”.

Tal disposición daría lugar a muchos abusos; así, conocían los casos de propietarios colindantes de indígenas, que habían ahuyentado a estos, hostilizándolos o proporcionándoles dinero para que emigrasen hacia Argentina. Una vez despejada la hijuela, entraban en posesión de la misma introduciéndole mejoras. Los dueños una vez regresados no las recuperaban, hasta que el gobierno hubiese desechado la solicitud de los usurpadores de concesión de esos terrenos, en calidad de colonos, justificándose en su aparente desocupación y abandono por parte de los indígenas. Los mencionados protectores decían haber tenido que informar varias de esas solicitudes, las que debían ser rechazadas por cuanto los bienes de los indígenas eran propiedad privada, que sólo podía pasar al Estado, en su carácter de heredero ab-intestato, en ausencia de otros “de mejor derecho”. Conocían, también, solicitudes en que se había tenido la audacia de pedir que se sacaran a remate o se adjudicaran a alguien, en calidad de colono nacional, terrenos de indígenas que aún vivían en ellos, pretendiendo probar así que los indígenas existentes no eran los matriculados, sino otros, radicados en terrenos distintos y que se habían apoderado arbitrariamente del que se reclamaba[134].

El Protector de indígenas de Llanquihue, señalaba que era norma general el negar a los indígenas litigantes su calidad de tales, y por ello era menester acreditar por medio de prueba testimonial que el demandante era efectivamente indígena, porque sus ascendientes lo fueron, por su idioma, costumbres y apellidos. Sin embargo, se intentaba desvirtuar esta prueba por medio de perjuros, que generalmente tenían intereses arrebatados a otros indígenas, dificultando la prueba de estos indígenas con continuas postergaciones de las sesiones de prueba, con amenazas y cohecho a los testigos de sus representados.[135]

Por su parte, el Protector de Indígenas de Valdivia, afirmaba que los juicios de partición se multiplicaban de un modo alarmante, y que por regla general eran los accionistas indígenas los perjudicados. En la partición del fundo Nolgehué, por ejemplo, sobre la cual habían informado a la Inspección, habían desfilado cerca de cien indígenas como comuneros o accionistas de ese predio, de los cuales quince o veinte habrían de abandonar sus posesiones a cambio de la suma de $ 11.65 que se les adjudicó en ese juicio divisorio.

Ante esa situación, se preguntaban acerca del papel que correspondía al Protector en presencia del lanzamiento de los indígenas nacidos y criados en esos predios; así cómo hacer para impedir una partición cuando el artículo 1317 del Código Civil amparaba los derechos de los co-asignatarios que pretendía la división. Quienes se encontraban descontentos les llevaron sus quejas y así se impusieron del expediente, estudiaron su tramitación y constataron que existía una barbaridad legal[1].

De igual manera, existían juicios seguidos por los indígenas, patrocinados por agentes judiciales; juicios mal iniciados, mal atendidos y en los cuales los indígenas tenían que pagar por honorarios de sus defensores los pocos animales que les restaban. Cuando ya el defensor nada tenía que obtener de ellos, abandonaba el juicio o realizaba transacciones que, naturalmente, jamás eran en beneficio del indígena.

Desde el 15 de marzo al 31 de diciembre del 1910, se presentaron al Protectorado de Indígenas cuatrocientos sesenta y ocho reclamantes indígenas. Con tal motivo el Protector hizo las siguientes presentaciones[137]:

TABLA Nº 4. Reclamos ante el protectorado de indígenas

A los juzgados de Valdivia y la Unión
75
A la Ilustrísima Corte de Apelaciones
16
A jueces compromisarios
16
Al tercer grupo de carabineros
61
A la Inspección de Colonización
17
A la Comisión Radicadora
29
A los jueces de menor cuantía
106
Oficios varios
42
Total de piezas
362

8.3. Propuestas de transformación al Protectorado, para hacer más efectiva la acción de los Protectores de Indígenas

Frente a la escasa eficacia de los protectorados de Indígenas, la Comisión Parlamentaria propone una serie de cuatro medidas para transformar dichos protectorados, y de esta manera, permitir que pueda cumplir con sus objetivos. Las transformaciones propuestas son las siguientes:

a) Ser facultados, por medio del ingeniero del Protectorado, para la práctica de la división de las reservas. Adjudicar a cada comunero la parte que le corresponda, tomándose razón de estas divisiones en los títulos correspondientes, agregándoles actas complementarias y un plano explicativo.

b) Inscribir los Títulos de Merced en el Conservador de Bienes Raíces del departamento en dónde estaban ubicados los terrenos a que se referían los títulos. Sucedía que, como esos terrenos no aparecían inscritos en el Conservador del departamento en donde estaban situados, se presentaba cualquier persona vendiéndolos a otro particular, publicando los avisos legales. Una vez vencidos los treinta días de la publicación, el Conservador inscribía la venta, obteniendo el particular un título aparente que para anularlo, debía iniciarse y tramitarse un juicio largo y engorroso, permaneciendo mientras tanto el particular, en posesión de los terrenos litigados.

c) Imponer una pena a los notarios que otorgaran escrituras públicas sobre terrenos de indígenas, contraviniendo a la prohibición que establecía el inciso 2° del artículo 2°, de la ley de 11 de enero de 1893.

d) Establecer que la imposibilidad de los indígenas de desistir por sí mismos de las acciones judiciales entabladas por los Protectores, y su no obligación de pagar la contribución de haberes.

8.4. Lista de reclamos audiencias publicas[138]

A continuación se presenta el listado de los mapuches que hicieron públicos sus reclamos frente a la Comisión Parlamentaria de Colonización, en las distintas audiencias públicas en que dicha Comisión se fue constituyendo en su recorrido por el sur del país.

a) Temuco, 15 de febrero de 1911

El Informe de la Comisión Parlamentaria señala que “A las 2 p.m. se constituyó la Comisión en audiencia pública en la oficina de la Comisión Radicadora de Indígenas. Presidió el señor Gutiérrez don José Ramón, y asistieron los señores diputados Quezada don Armando, Rivera don Luis Alfredo y Torrealba don Zenón. Se presentaron a la comisión las siguientes solicitudes de personas indígenas:

TABLA Nº 5. Comisión Parlamentaria de Colonización. Audiencia Pública, Temuco 15 de febrero de 1911: solicitud de indígenas

Temuco
Solicitud
Quidel Juan Toribio
Exención de contribución
Lianquihuen J. Luis
Huiana Ignacia
Tripalao Juan
Caniú Domingo
Quean Francisco 2°
Radicación título de merced.
Llanca Segundo
Huachacura Cayuqueo
Se radique en otra parte a J. Benque
Mariqueo Juan
Se fijen deslindes
Yubril Mariano
Aumento cabida
Huachapan Andrés y otros
Se fijen deslindes
Seguel Juan y otros
Cea Tránsito
Aumento cabida
Barriga Guillermo
Se radique a indígenas que indica.
Maquiriao Juan
Se fijen deslindes
Yubril Sandoval
Reclama despojos
Epul Lorenzo
Radicación y título de merced
Huentenao Antonio
Reclama usurpación
Palma Eugenio
Nahuelhual Pedro y otros
Llancapao Francisco
División comunidad 135
Quidil Juan


b) Gorbea, 17 de Febrero de 1911

La Comisión se constituyó en audiencia pública en las oficinas de la estación del ferrocarril. Concurrieron a la audiencia los señores diputados: don José Ramón Gutiérrez, don Luis Alfredo Rivera, y don Zenón Torrealba. Se presentaron las siguientes solicitudes de personas no indígenas.

TABLA Nº 6. Comisión Parlamentaria de Colonización. Audiencia Pública, Gorbea 17 de febrero de 1911: solicitud de indígenas

Gorbea
Solicitud
Hueche Santiago
Radicación y título de merced
Antillanca Francisca
Amparo
Videla v. de Catricheo Marta
Ancan v. de Antillanca Milagro
Aumento de cabida
Alun v. de Antillanca Milagro
Radicación y título de merced.

c) Loncoche, 18 de Febrero de 1911

La Comisión sesiona en la Oficina Oficial del Registro Civil. Se encontraron presentes los señores diputados: don José Ramón Gutiérrez, que la presidió, don Luis Alfredo Rivera y don Zenón Torrealba. En dicha audiencia, se presentaron las siguientes solicitudes por parte de personas indígenas.

TABLA Nº 7. Comisión Parlamentaria de Colonización. Audiencia Pública, Loncoche 18 de febrero de 1911: solicitud de indígenas

Loncoche
Solicitud
C Cheuquepan A. Hilario
Radicación y título de merced
Namoncura Valentín
Antillanca Fermina
Huentemilla Manuel
Maricán J. del C. y otro
Ancan Martín y Lemonao Juan
Painen Ignacio
Pallalef Antonio
Alcan Segundo
Carillanca Mart¡n y Bernardino
Acevedo Francisco Colicheo Segundo
División de la comunidad
Huenteñan Pedro
Chañarmilla Francisco
Amparo
Lefiman Norberto

Huenupi Victoriano
Raipan José
Molfinqueo Blas
Cheuquellan Francisco
Ñanco Victoriano y otro
Emihueque J. Manuel y otro
Mallolafquen Lorenzo
Ma Marilaf Félix y otros
Colpihueque Segundo y otros
Paihuanque Felipe y otros
Huentelaf Juan de Dios y otros
Millanao Joaquín y otros
Amparo
Loncomilla Manuel y otros

Calfin Francisco
Reclama contra la Sociedad Queule
Antileu Miguel
Raipan Pedro y otros
Llancaman Manuel y otros
Reclama contra la Sociedad Ricci
Allapi Juan
Se fijen deslindes
Calfuala Manuel
Aumento de cabida
Antilef Toribio
Lifimir Antonio
Antilef Manuel
Raipan Toribio
Antillanca Francisco
Lemonao Manuel
Llancanil Valentín
Raninqueo Juan y otros

d) Villarica, 20 de Febrero de 1911

La Comisión se constituye en audiencia pública, en la Oficina Oficial del Registro Civil. Concurrieron a la audiencia los señores diputados: don Luis Alfredo Rivera y don Zenón Torrealba. Se presentaron en las audiencias las siguientes solicitudes por parte de personas indígenas.

TABLA Nº 8. Comisión Parlamentaria de Colonización. Audiencia Pública, Villarrica 20 de febrero de 1911: solicitud de indígenas

Villarrica
Solicitud
Peuchuluf Pedro
Radicación
Leancafil Andrés
Pichinao Domingo
Almonací Eusebio
Radicación
Payupan Pedro Rosas
Antimilla Nicolás
Aumento de cabida
Peuchuluf Felipe
Quilocan Juan
Título de merced
Alcapán Francisco
Huenulpan Juan
Ancalef Pedro
Melillanco Francisco
Quileñan Francisco
Nahuelqueo Antonio
Nauquepán Hilario y Fernando
Quiñenao Antonio y otros
Neculpan Toribio
Peuchulef Pedro
Antilef Antonio
Conupan Silverio
Almonací Casimiro
Almonací Esteban
Ancahuala Gabriela
Título de merced
Calfil José y otro
Ancalef Pedro
Amparo contra colonos
Colihueque Eduardo y otros
Henríquez C. Ángel
Calfunao Antonio y otros
Amparo contra Ángel C. Henríquez
Huenchulef Francisco
Amparo contra Germán Jaramillo
Lefipán Alberto
Amparo contra Pedro Rivera y otros
Huenchulef Alberto
Amparo contra Isaías Mera y otros
Pichupillán Martín
Amparo contra Domingo Contreras
Coñupán Juan de Dios
Huenaihuen Carlos
Colipán Mariano
Herisca Pedro
Puñalef Juan y otros (37)
Amparo contra Prudencio Mera
Alcapán Nicolás y Turrieta Luis
Aumento de cabida
Camulef José Luis
Calfanai Martín
Cayeilef Juan
Herechecai Juan
Lefiguir Manuel
Colihueque Eduardo
Lefiante Tomás á Colihueque Manuel
Huenupí Victoriano á Jaramillo Desiderio.
Escritura compraventa.
Millahueque José á Mera Hilario
Calfunao Turra á Calfunao Antonio.
Escritura compra venta
Hualquillán Collinao á Cabrapán Jacinto
Resolución sobre partición de herencia de Juan Lefipán.

e) La Paz, 21 de Febrero de 1911

Durante esta audiencia pública, se encontraban los señores diputados: don José Ramón Gutiérrez, y don Zenón Torrealba. Se presentaron las siguientes solicitudes de parte de personas indígenas.

TABLA Nº 9. Comisión Parlamentaria de Colonización. Audiencia Pública, La Paz 21 de febrero de 1911: solicitud de indígenas

La Paz
Solicitud
Cheuquelán Luciano
Amparo
Catrihual Manuel

f) Valdivia, 22 y 23 de Febrero de 1911

La Comisión se constituyó en audiencia pública en la Intendencia de la ciudad. Asistieron a la audiencia los señores diputados: don José Ramón Gutiérrez, don Armando Quezada, don Luis Alfredo Rivera y don Zenón Torrealba. Se presentaron las siguientes solicitudes por parte de personas indígenas”.

TABLA Nº 10. Comisión Parlamentaria de Colonización. Audiencia Pública, Valdivia 22 y 23 de febrero de 1911: solicitud de indígenas

Valdivia
Solicitud
Caripán José Antonio
Amparo
Huichahuala Francisco
Loncomilla Feliciano
Amparo y apertura camino
Vera Colli José
Amparo
Sigifredo de Trahunhaus
Maquilefi Autonio
Aburto Eugenio
Carín Antonio
Millagual Miguel
Aumento de cabida
Cañiuman Basilio
Curiqueo María
Apertura de camino
Molina v. de V. Tránsito
Entrega de hijuela
Neculman Francisco y otros
Radicación
Collimil Hilario
Amparo
Cancumil Juan
Aburto Panguilef Manuel
Curín Antonio

g) Octay, 1 de Marzo de 1911

Se constituyó la Comisión en audiencia pública con asistencia de los señores Diputados: don José Ramón Gutiérrez y don Zenón Torrealba. Se presentaron las siguientes solicitudes.

TABLA Nº 11. Comisión Parlamentaria de Colonización. Audiencia Pública, Octay 1 marzo de 1911: solicitud de indígenas

Octay
Solicitud
Llaitril Juan José     
Radicación
Catrilef José 2°      
Loncón Custodio y Efraín     
Haitul Juan José     
Amparo contra Sociedad Rupanco
Inay Juan Manuel      
Catrilef Pedro       
Lenay Valentín       
Guilagual Francisco      
Catrilef Sixto       
Inay José Miguel      
Loncón Antonio       
Currieco Domingo y otros      
Paichul J. Miguel      
Radicación
Rantal J. Esteban       
Llefé Pascual       
Marileo Clorindo       

Quisel Pailahueqne S. Angel     
Radicación
Quisel Juan Manuel       
Llege J. Miguel       
Carril Antonio       
Quimado Mauricio       
Lemiú Felipe        
Kinai Juan Manuel       
Epingao Pedro José       

h) Osorno, 2 de Marzo de 1911

La Comisión se constituye en audiencia pública en la oficina del Protectorado de Indígenas. Asistieron los señores Diputados, don José Ramón Gutiérrez y don Zenón Torrealba. Se presentaron las siguientes solicitudes de personas indígenas.

TABLA Nº 12. Comisión Parlamentaria de Colonización. Audiencia Pública, Osorno 2 marzo de 1911: solicitud de indígenas

Osorno
Solicitud
Mellao A. Felix     
Pide título provisorio de ocupante
Comugual Juan      
Ancun Manuel y otros    
Queulo Luis M. y otros  
Título de merced
Antriqueo Juan José    
Naikef Juan F.     
Imilpan Juan A.    
Radicación
Chung Llafquen José S.    
Treumun Domingo     
Puenuman Juan A.     
Carril José M. y otros    
Levitureo Guillermo     
Radicación
Huenuan José M.    
Bahamondes José     
Guenchullanea José A.    
Inayao Santiago     
Neipán Juan de D.     
Guanuman Juan A.      
Llaituqueo Pedro y otros     
Epuyac Pedro y Antonio    
Amparo
Cumian Juan y otros    
Naipán Francisca     
Nailef Juan Francisco y otros   
Pailalef Juan y otros    
Gueiquian José Antonio    
Oaniu José Miguel y otro    
Ancun José M. y otros    
Semuí Juan B.      
Muñoz José del T. Y otros    
Naguian Juan A. y otros    
Guenchuan Mariano     
Alcapán Juan F.     
Inulpán Juan Manuel     
Inalaf Juan A.     
Treumun Juan Fermín     
Huenchulef Margarita y otros   
Calfo Pedro      
Huiaé Juan F. y otros    
Amparo
Pailalef Pedro     
Yuai Coli José M.     
Cumian Juan      
Millaqueo José D.     
Millacho Mateo     
Pailalef Mateo y otros    
Comigual José M.     
Trerumun Juan M.     
Llaituqueo Victoriano    
Pailalef José Miguel y otros   
Ancapichun María y otros    
Lefuan José M. y otros    
Guantro Pascual y otros    
Pairican Juan de la C. y otros   
Quintul Juan M. y otros    
Laifen Juan y otros     
Caipil José M. 2.    
Huencherau Juan de D.    
Pairil Francisca     
Daifeu Margarita    
Caipil José M.     
Cumian José del C.     
Quirichagual Pedro     
Guanque Mariano     
Catrilef Juan y otros    
Hueuchual Juan     
Amparo
Quintupurrai Juan A.    
Nancucheo Pedro M.     
Neupán José y otros    
Guenuanca Plácido     
Pinol Francisco     
Pañinamun Petrona     
Punol José Fermín     
Cainiupán Esteban    
Neipán Silverio     
Nailef Juan Francisco    
Cayo Angelita     
Quilagual Pedro     
Nupan Juan de D.     
Rauque José del T.     
Tregna José A. y otro    
Cogue Juan A.     
Caulle Pedro      
Epuyac Juan de C. y otros Amparo
Hualamau Pedro     
Neipán Juan de Dios    
Neupán Pablo      
Quintrupa y Domingo   
Se le entregue el lugar que ocupa
Ancapiclion, Pedro
Nulidad de una venta

  1. Cunco:
Las solicitudes realizadas por personas indígenas, presentadas en Cunco a la delegación de la Comisión, son las siguientes:

TABLA Nº 13. Comisión Parlamentaria de Colonización. Audiencia Pública, Cunco: solicitud de indígenas.

Cunco
Solicitud
Huenchulaf Juan    
Aumento de cabida
Quidel Juan      
Chigualaf Antonio     
Catrilaf Vicente      
Remensura
Melillan José María     
Catrilaf Juan      
Correntino Juan     
Monquel Juan      

j) Santiago, 21 de Junio de 1911

La sesión de la Comisión Parlamentaria de Colonización, fue presidida por el diputado, señor don José Ramón Gutiérrez, y asistieron los señores don Enrique García Huidobro; don Manuel Rivas Vicuña y don Zenón Torrealba.

El secretario expuso que, en virtud de la instrucciones del señor Presidente, hizo una clasificación de todas las solicitudes presentadas a la Comisión en su gira a  las provincias de la Frontera y de otras mandadas directamente a la Secretaría de la Comisión en Santiago. 

El cuadro de las solicitudes presentada por indígenas es el siguiente:

TABLA Nº 14. Comisión Parlamentaria de Colonización. Audiencia Pública, Santiago 21 junio de 1911: solicitud de indígenas

Solicitud de indígenas

Amparo
278
Radicación ó título de merced       
130
Amparo          
278
Aumento de terreno        
63
Deslindes          
42
División de la comunidad       
23
Exención del pago de contribución de haberes  
11
Nulidad de escrituras de ventas      
10
Remensura de terrenos        
6
TOTAL  
2,117

k) Las solicitudes dirigidas á la secretaria son las siguientes, durante el mes de Marzo de 1911: 

TABLA Nº 15. Solicitudes Dirigidas a la Secretaría de la Comisión Parlamentaria de Colonización. Marzo 1911

Solicitudes

Aguil v. de Nanquin María      
Pide título de ocupante
Garipillan Laurencio
Millanao Pedro     
Título de merced
Qolicheo Felipe     
Amparo
Ñorquin Llanquinao   
Llancar Manuela   
Jeje Antonin y otros    
Puiñancon José Miguel    
Guinuiai Filomena     
Cuicui Vicente     
Chenquel Agustín     
Lemunao Virginio     
Villalaco Francisco
Colimán Pablo
Pilquinao Juan
Meliqueo Quiñelive
Painen Francisco
Amparo
Rupallan levencheo
Huala J. Florencio
Rupailao Beatriz
Nahualpan J. Maria
Huenulmilla Toribio
Alicoi Marcos
Almonacid P. Steban
Mauquenahuel Lameano
Radicación
Nahuelpan Felipe
Huenchupal Ignacio
Levil Antonio
Amparo
Leviñir Alejo
Deslindes
Herdo Juan
Deslindes
Cárielo Lorenzo y otros
Aumento de cabida
Cheuquehual Ignacio y otros
Guitrainao Juan
División de comunidad
Lefipan Juan
Nueva radicación
Pilquinao Juan
Lizama Cubil
Quihecura Juan A.
Chudiman Huinca
Painequeo Juan
Radicación
Calfuir Pascual
Raquileo Juan
Radicación y título de merced
Oliden Jacinto
Radicación
Catriman v. de Juan
Radicación y título de merced
Cayuman Ramón
Nahuepin Pascual
Linguen Pascual
Huiquipan Francisco
Epullan Manuel
Frecanao Nancumil
Currin Huencho
Coña Lina v. de Antiman
Marialao Pedro
Millaqueo José Manuel
Lepin Juan
Rain José
Naucumil Juan Antonio
Quentreman Antonio
Huenchucura Antonio
Mulato José Luis
Radicación
Caniulaf Antilao
Porma José
Panguilef Rafael
Título de merced. Aumento de cabida
Huican Juan A. y otros
Aumento de cabida
Cayuqueo Tomás
Collihuin Felipe
Curihuinca Martín
Curitol Pedro
Levin Manuel y otros
Catrilef Juan
Aumento de cabida
Morales Juan
Melillan José María
Huinca Catril
Catrilaf Vicente
Chingualaf Juan Antonio
Huinchal Francisco
Aumento de cabida y amparo
Liviman Bartola
Huenchullan Ignacio y otros
Título de merced y radicación
Guinpan Juan
Silva José
Título de merced y amparo
Torres Pedro
Paillan Catrinao
Amparo
Torres Pedro
Paillan Catrinao
Amparo
Tripainao Juan Manuel
Cárdenas Tomás
Pitripan Juan Manuel
Huenchugui Juan B.
Quenlupan Lorenzo
Calcumil José
Pancho Isabel
Colihuinca Mariano
Cayupil Leftuit
Nacuhual
Treman Alarcón
Nahuelpan Bernardino
Colin José
Trafian Manuel
Amparo
Neimañ Fernardo
Nancon Bernardo
Colihuinca Coeñuir
Gallardo Franamil
Carialo Luis
Anceguada Bartola
Lepuel Ricardo
Millahueque José Agustín y otros
Marileo Juan 2°
Leumiñir Luis
Fijación de deslindes
Quintulen Martín
Huenche Nicolás
Nahuelhual Marcelino
Leviñir Alejo y otros
Quenpumil Francisco
Curivil Pancho
Reumuñ Cristóbal
Currin Juan
Curihuinca Martín
Huillipan Slavador
Cariqueo Lorenzo
Fianamil Lorenzo
Chancono Antonio
Cuniuñir Antonio
Lunqueo Silva
Cañuman Juan
Fijación de deslindes y amparo
Morales José
Huenchullan Ignacio
Rosa y su hija Mancen
División de comunidad
Caniunqueo Andrés y otros
Sub-división de comunidad
Curihuincho Juan
Rupiman Juan
Pinculao José Bartola
Juan, comunero de M. Levín
Quineyao Juan de la C. y otro
Huinuman Santos y otros
Llanca Juan y otros
Neculman Manuel A.
Se le exime de contribución de haberes
Lincoleo Mariano
Radicación
Pillamir Francisco
Se le exime de contribución de haberes
Curiqueo Pedro

l) Solicitudes recibidas por la secretaría de la comisión durante los meses de abril, mayo y junio.

TABLA Nº 16. Solicitudes Recibidas por la Secretaría de la Comisión Parlamentaria de Colonización. Abril, mayo y junio 1911

Solicitudes

Gueniqueo Daniel
Título de merced
Calbuqueo Chisco
Lincoñir Soto
Briceño Guinchalof Juan de Dios
Radicación
Huinchaman Juan Félix y otros
Corimán José
Aumento de cabida
Pinoleo José Domingo
Amparo
Quintal y otros
Amparo
Ueñal de Avila Margarita
Imilqneo José Crisancio
Barriga Contreras Alberto
Tremún Carmen y otros
Oñate Carlos y otros
Calfúan Juan
Carmona Teodosia
Curuqueo Manuel
Hoafil Manguita
Nahuel Juan
Toro Juan B.
Quilaleo Juan
Quinchán Antonio
Millaquesa Luis
Nahilmir Juan Mariano
Timillán Somo
Acupil Juan
Millamir Manuel
Poinicán J. Hipólito
Huentrutipay María del C. y otros
Neilef Antonio Soto
Antiguar Juan Ramón y otros
Guisca Juan Francisco y otros
Amparo
Huenuqueo Juan Antonio y otros
Epullao Juan Antonio y otros
Camín Francisco y otros
Peje Francisco y otros
Campil Juan y otro
Ancamán Juan Agustín
Maica
Pamén Calbún
Nulenlef Pedro
Exención contribución de haberes
Maculmán Antonio
División de comunidad

Las conclusiones a las cuales llega la Comisión luego de finalizada su labor, constituyen una prueba fehaciente, de lo que se denomina en la actualidad, la “deuda histórica” del Estado chileno con los indígenas. Entre los años 1860 y 1910 los mapuches se vieron expuestos a la máxima de las indefensiones para defender las tierras de su propiedad, las que a pesar de las denominadas, “leyes de protección”, disminuyeron radicalmente. En esos años, además, y como consecuencia del mismo proceso, los mapuches, en la mayor parte de las comunidades, pasan de un estado de suficiencia económica a un estado de pobreza nunca antes habida. En este sentido, los listados de reclamos expuestos -vale la pena reiterarlo- constituyen un valioso material histórico que le permitirá a las comunidades hoy existentes indagar sobre el entronque familiar de sus actuales demandas de propiedad, a través de la voz y denuncia de sus propios familiares, los que se presentaron a la Comisión de 1910.



[121] Todos los elementos contenidos en este sub-capítulo se recogen del texto; “Comisión Parlamentaria de Colonización, Informe, Proyectos de Ley y Actas de las Sesiones y Otros Antecedentes”. Sociedad “Imprenta y litografía Universo”, Santiago, 1912. Hay párrafos que se transcriben de manera textual, de ahí que muchas palabras se encuentren escritas con la ortografía de la época, y que no correspondan al estilo actual.
[122] Ibíd.: III.
[123] Ibíd.: VII.
[124] Ibíd.: XII.
[125] Ibídem.
[126] Ibíd.: LVII.
[127] Ibíd.: 105.
[128] Ibíd.: 111.
[129] Ibíd.: 123.
[130] Ibíd.
[131] Ibíd.: 144.
[132] Ibíd.: 145.
[133] Ibídem.
[134] Ibíd.: 159, 160.
[135] Ibíd.: 170.

136 Ibíd.: 186.
[137] Ibíd.: 191.
[138] Los listados que ha continuación se exponen, se encuentran en las pp. 422-513, del citado informe.