Portada Anterior Siguiente Índice | 4. La cuestión de los Parlamentos

4. La cuestión de los Parlamentos


La guerra entre mapuches y españoles deja como primera consecuencia una demarcación fronteriza en el Bío-Bío. Desde ahí, las relaciones entre ambos pueden ser calificadas como de una tranquilidad relativa. Si bien los ejércitos hispanos no pueden entrar al territorio del Pueblo Mapuche, se va produciendo una lenta penetración de criollos y mestizos hacia dicho territorio, acompañada por el incremento del comercio entre los mapuches y quienes ocupaban la frontera norte. Por otro lado, comienza una tarea pacificadora realizada por misioneros jesuitas, encabezada por el Padre Luis de Valdivia[40] la que, sin embargo, no logra reunir a mapuches y españoles.

Después de algunos encuentros entre ambos actores, que toman el nombre de Parlamentos[41], se produce uno de los más significativos. Este encuentro es conocido como las paces de Quillín, y tendrá lugar 91 años después de iniciada la “guerra de Arauco”. Los acuerdos de este parlamento son los siguientes: se reconoce como frontera el río Bío-Bío y la autonomía del territorio mapuche. Los españoles deben despoblar la ciudad de Angol, y los mapuches se comprometen a no vulnerar la frontera, devolver a los prisioneros y dejar predicar a los misioneros en su territorio.

A pesar de este acuerdo, continuó la tensión de la guerra, tensión que de pronto explotaba y se expresaba fundamentalmente en campañas que iniciaban ejércitos reales hacia el interior de la Araucanía en épocas de verano “... ya para escarmentar a un grupo de mapuches por un supuesto atropello, o simplemente para hacer “piezas”
-cautivos- que eran vendidos como esclavos en Santiago o a los encomenderos del norte del país... ”[42]. La paz solo se habría logrado consolidar con posterioridad a la sublevación de 1723[43].

Sin embargo, es en la Frontera donde se configura un cuadro de relaciones que trascendieron el límite geográfico marcado por el Bío-Bío; es posible observar un nuevo escenario de las relaciones mapuche-españolas, en el que por sobre la guerra va a dominar una paz “parlamentada” que permanentemente está a punto de romperse, como muchas veces ocurrió. Sin embargo, es también un período en el que a diferencia del anterior, era posible llegar a acuerdos.

Ahora bien, ni la paz parlamentada, ni las relaciones fronterizas que existieron y la acompañaron, transformaron a los mapuches, ni debilitaron su identidad. Por el contrario, los obligó a desarrollar un discurso cada vez más diferenciador frente a los criollos, mestizos y diversos grupos sociales que formaban parte de la sociedad no indígena[44].

Es necesario detenerse un momento en el tema de los parlamentos. Tradicionalmente se ha entendido el parlamento como una estructura sociopolítica implantada por la corona española, y que, por lo tanto, supone un mecanismo de aculturación y subordinación de los mapuches hacia los españoles. Sin embargo, un análisis diferente, podría liberar al parlamento de esta perspectiva unidireccional, considerando el carácter interactivo de todo contacto interétnico[45].

Las relaciones fronterizas no sólo están determinadas por la forma de dominación de la institucionalidad española, sino también por los mecanismos de contacto que existieron, y en el caso del parlamento, estaría muy presente la influencia de la estructura sociopolítica mapuche. El parlamento en última instancia sería una institución híbrida y transcultural establecida entre dos actores étnicos distintos. El parlamento es, sin duda, un instrumento de contacto que usaron los españoles; sin embargo, también es posible plantear que se trata de un instrumento utilizado por los mapuches que les permitió establecer relaciones con los hispanos de acuerdo a sus propios criterios. Incluso podría decirse que los españoles, incapaces de imponerse por la fuerza, “cayeron en la trampa” de las formas de negociación indígenas, y no les quedó otra alternativa que aceptar “protegidos” por el término “parlamento” un tipo de encuentro ritual que los mapuches practicaban mucho antes de la llegada de los españoles y que estos calificaron despectivamente de “borracheras”[46].

A pesar, entonces, de que para los ojos occidentales no fuera posible captar las instituciones de la estructura social y política del Pueblo Mapuche, existía una organización sociopolítica detrás de los cahuines y borracheras que describen los primeros españoles, y que no eran más que las juntas de guerra donde se establecía el sistema de jerarquías y poder, el sistema de gestión y organización en función de la tarea por todos acordada. Se trataba de una centralización funcional del poder político; así los mapuches poseían una instancia para resolver las necesidades y conflictos que se generaran[47].

Lo interesante de todo esto es que durante la colonia se habría logrado constituir un equilibrio entre dos "naciones independientes", que mantenían relaciones, pero eran autónomas y se reconocían mutuamente. Esto, no debe ser idealizado, pues coexiste junto al deseo de hacer desaparecer al otro -en un todo mayor que los incluya-. Sólo que al no poder conseguirlo, se establecen relaciones más horizontales, en las que permanece la obligación de parlamentar con el otro. Y además se insiste en la idea de que se había llegado a una convivencia relativamente pacífica, la que será rota como consecuencia de la irrupción del Estado chileno en la Araucanía, a fines del siglo XIX.

De esta manera, mapuches y españoles convivieron en la Frontera desde el siglo XVII al amparo de una complementariedad que contuvo el conflicto y favoreció las relaciones pacíficas (Ver Mapa Nº 21). Se crea un sistema de gobernabilidad basado en una complementariedad, que habría generado una “... interesante integración regional al interior del espacio y de este con el resto del sistema colonial, configurando una realidad regional muy dinámica, con protagonistas que supieron aprovechar los beneficios de esa complementariedad...”[48].

Las organizaciones indígenas mapuches han asumido con mucha fuerza la importancia de los Parlamentos, como fuente de legitimación de sus demandas territoriales y culturales. Desde una perspectiva histórico-jurídica, se sostiene que los parlamentos que tuvieron lugar durante la colonia, dentro de los cuales destacan el de Quilin de 1641 y 1647 y más tarde el de Negrete -1726-, significa un reconocimiento del estatus independiente del Pueblo Mapuche y de su territorio, la Araucanía. Si bien es cierto que en estos tratados los mapuches debieron asumir múltiples obligaciones, los parlamentos coincidieron en reconocer la frontera en el Bío-Bío, la que ninguno podía cruzar sin el permiso del otro, diferenciando así los territorios y jurisdicciones de ambos pueblos. Se trataría entonces, de un tratado internacional entre naciones soberanas. En los últimos años ha sido apoyado por distintas instancias nacionales como internacionales [49].

El debate acerca de la importancia jurídica contemporánea de los Parlamentos indígenas está planteado no solamente en Chile. En el caso del Acuerdo de Waitangi, entre los Maoríes de Nueva Zelanda y la Corona Británica, como en muchos otros, la Corte Suprema de ese país lo ha reconocido, no como tratado internacional, sí como un elemento de criterio en el análisis de los debates, juicios y asuntos relacionados con los Pueblos Indígenas[50]. En el caso chileno, los tribunales los han desestimado cada vez que han sido presentados como argumentación. Los elementos y argumentos aquí entregados, muestran que los Parlamentos deben ser analizados como evidencia
jurídica, que se trata de una relación reconocida y respetada y aunque aún no tengan valor probatorio en los tribunales debieran ser tomados en cuenta como un antecedente de la mayor importancia frente a situaciones de controversia contemporánea.



[40] Los jesuitas no dudaron en asumir la defensa de la población indígena. Esta defensa no era por razones de contingencia política, sino porque estaban convencidos de que podían convertir al cristianismo a los mapuches. Los mapuches rechazan esta ofensiva evangelizadora jesuita “agreden a los misioneros y se burlan de ellos. Los mapuches defienden lo suyo y resisten el cristianismo”, pues percibieron, que tanto los jesuitas como los franciscanos “perseguían vaciar al indio de su cultura, para introducirlos en el cristianismo”. Pinto, Jorge. “Etnocentrismo y Etnocidio. Franciscanos y Jesuitas en La Araucanía 1600-1900”. Revista Nütram Nº 24. Ediciones Rehue. Santiago. 1991.
[41] Dentro de los principales parlamentos entre hispanos y mapuches pueden contarse el de Paicaví, de título desconocido y que ocurrió en 1605. En 1612 ocurren dos encuentros, cuyos títulos son parlamentos del Padre Valdivia y que ocurren en las localidades de Catiray y Paicaví nuevamente. Los parlamentos hispano mapuches se sucederán hasta 1803 en el denominado Parlamento general de Negrete.
[42] Bengoa, José. Historia del Pueblo Mapuche... Op. cit.: 34.
[43] Méndez, Luz María. “La organización de los parlamentos de indios en el siglo XVIII”. En: Sergio Villalobos, Carlos Aldunate, Horacio Zapater, L. Méndez y C. Bascuñan. Relaciones Fronterizas en la Araucanía. Ediciones Universidad Católica de Chile. Santiago. 1982.
[44] Entrevista realizada al profesor Foerster por el equipo redactor.
[45] Zavala, José Manuel. “Aproximación antropológica a los parlamentos hispano-mapuches del siglo XVIII”. Versión revisada de “L’envers de la Frontière du royaume du Chili: le cas des traités de paix hispano-mapuches du XVIIIe siècle”. Revista Histoire et Societés de l`Ámérique latine. Nº 7. París. 1998.
[46] Ibíd.: 3. El autor señala tres aspectos respecto de los cuales el parlamento sería una institución más cercana al mundo mapuche que al hispánico. En este trabajo sólo nos limitaremos a mencionarlos: En primer lugar está el aspecto ritual que se inscribe en gran parte en la tradición indígena, como segundo aspecto menciona su carácter de comunicación interétnica que privilegia la lengua y el estilo discursivo indígena. En último lugar, como mecanismo de contacto político que se inserta coherentemente en la lógica indígena del “don”.
[47] En este sentido, para el profesor Rosamel Millaman de la Universidad Católica de Temuco, la ausencia de un poder central ha influido negativamente en la imagen que se tiene del pueblo mapuche. Sin embargo, sostiene Millaman, se debe considerar que existe unidad cultural, pero también diversidad, en ámbitos como el del liderazgo, por ejemplo, en que hay muchos y variados, y cambian permanentemente. Podría observarse una especie de continuidad en esta estructura sociopolítica, tomando en consideración todas las transformaciones que ha vivido la sociedad mapuche. Entrevista realizada a Rosamel Millaman en Temuco, por el equipo redactor, durante el mes de agosto, 2002.
[48]Pinto, Jorge. De la Inclusión a la Exclusión. La formación del estado, la nación y el pueblo mapuche. Colección Idea. Santiago. 2000. P.9. Ahora bien para el profesor Héctor Painequeo en este parlamentar, en esta forma de relacionarse entre el Estado Colonial y los mapuches y después entre el Estado republicano y los mapuches, no hay diálogo, el diálogo no es tal, ”puesto que lo que allí hay no es un diálogo, sino que un tipo de intercambio donde cada uno trata de ganar, y sacar provecho para si mismo; mientras que un diálogo consiste en tratar de comprender al otro.” Entrevista al profesor Héctor Painequeo realizada en Temuco por el equipo redactor.
[49] Por ejemplo, la organización mapuche Consejo de todas las Tierras (Aukiñ Wallmapu Ngulam; y también por el Relator Especial de las Naciones Unidas Miguel A. Martínez . “En el Informe Final de su estudio sobre los tratados que involucran a los pueblos indígenas sostiene que los tratados suscritos entre los europeos y los pueblos indígenas eran relaciones contractuales entre naciones soberanas, con implicancias legales. Martínez se refiere en su Informe a los parlamentos celebrados entre los mapuche y los españoles durante la colonia en Chile, señalando que “... el origen, causas y desarrollo de estos instrumentos jurídicos podría compararse, prima facie y desde ciertos puntos de vista, a los de ciertos tratados indígenas en los territorios británicos y franceses de Norteamérica.” (Ver Martínez, 1999). El estudio de Miguel Alfonso Martínez muestra sin embargo las diferencias importantes que hubo entre los tratados firmados por la Corona Británica y los acuerdos en Parlamentos y otras formas de reconocimiento que realizó la Corona Española y Portuguesa. Es por ello que muchos tratados en Canadá y Estados Unidos tienen vigencia legal y, en cambio, en América latina la situación adquiere una mayor complejidad.
[50] Ver el Informe citado del Relator Especial Sr. Miguel Alfonso Martínez Cobo, presentado a la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el año 2000. Este estudio si bien no tiene ningún valor vinculante, es de gran utilidad ya que ha abierto el debate internacional sobre estas complejas materias jurídico-históricas. (E/CN.4/Sub.2/1986/7/Add. 4, párr. 379).