11. La Reforma Agraria y
El Pueblo Mapuche
La
primera ley de Reforma Agraria, fue promulgada el 27 de noviembre de 1962, y fue
signada bajo el Nº 15.020 y conocida como “la reforma de
Macetero”.
La
aplicación de esta ley duró sólo dos años, y como
resultado se llegó a la exigua constitución de sólo 491
nuevos propietarios agrícolas, lo que, en parte, se explicaría por
el engorroso procedimiento legal para expropiar los predios y permitir su toma
de posesión. En la zona de la Araucanía, se transfirieron a la
Corporación de Reforma Agraria sólo tres predios (Dax, La
Mañana y Buenos Aires, ubicados en la comuna de Freire), y que eran
propiedad de CORFO. Estos predios sumaban una superficie de 2.399,8
hectáreas. En dichas expropiaciones, ocurridas el 31 de octubre de 1962,
años más tarde se constituirá el asentamiento Rayen
Lafquén, integrado por mapuches que corresponden a familias de colonos
indígenas afectados por el terremoto del 22 de mayo de 1960, provenientes
del sector costero. Es necesario señalar que en este caso se
solicitó terrenos de otra institución fiscal para resolver
problemas de tierras damnificadas de Carahue y Puerto
Saavedra.
Por la
misma época se hacen públicas una serie de reivindicaciones de
tierras por parte de comunidades mapuches de la zona. Las expropiaciones no se
utilizaron para satisfacer estas demandas, sino que sólo para subsidiar a
las familias damnificadas por el terremoto. Un caso emblemático de estos
reclamos, lo constituye la comunidad de los Lolocos, en la comuna de Ercilla,
que había iniciado un proceso de recuperación del fundo
Chihuaihue.
Según
informaciones del diario El Siglo, en
1960 Ignacio Silva Correa, propietario del fundo Chihuaihue, vecino de la
comunidad mapuche Los Lolocos, se adueñó de 175 hectáreas
de las tierras indígenas, un sector de montaña, ocupado para la
extracción de leña y posterior producción de carbón.
En este mismo sector usurpado se encontraba el cementerio de la comunidad, lo
que constituye una prueba irrefutable de la pertenencia indígena de
dichas tierras. Frente a tales hechos, los comuneros mapuches de Los Lolocos
deciden formar un comité de defensa de sus tierras y con las demás
reducciones que circundan al terrateniente Silva constituir un solo comando de
todos los indígenas del sector. La situación se hace más
candente y conflictiva porque “... en dichos hechos fue baleado, por parte
de Silva Correa, quien estuvo 4 días detenido, un mapuche de apellido
Collío, el que falleció en el mes de octubre de
1961”.
Después
de un mes, los mapuches de Los Lolocos recuperarán las tierras usurpadas,
alegando que son parte de la hijuela Nº 276, de dominio del antiguo Lonko
Manuel Levia, a quien le fue asignada en Merced en el año 1888.
Otro
caso paradigmático, fue el que enfrentó a 50 familias de las
reducciones indígenas de Rucaraqui, Ranquilco, Pitracuicui, Trauco y
Pangue, quienes resolvieron iniciar la ocupación de los terrenos de la
llamada Isla Ranquilco o Pangal, ubicada en el fundo Colgué, de propiedad
de Carlos Larroulet. Después de expuestas las dos posiciones
antagónicas, un grupo de diputados entre los que destacan los
democratacristianos Alberto Jeréz y José Musalem, el radical
Jacobo Schaulsohn, el socialista Fermin Fierro y los comunistas Santos Medel y
Orlando Millas, presentaron un proyecto de ley para expropiar la Isla Ranquilco
y entregarla en forma gratuita a los jefes de las 50 familias
ocupantes.
Más
allá de los resultados de dicha propuesta, lo interesante, es que el tema
de la pérdida de tierras mapuches y las demandas por su
recuperación, se iba transformando cada vez más en un tema de
carácter nacional.
En
síntesis, se puede decir que en este primer período de Reforma
Agraria llevado a cabo durante el Gobierno de Jorge Alessandri, no hay realmente
un proceso de Reforma Agraria, en términos de modificar la estructura
agraria del país. Las expropiaciones llevadas a cabo son ínfimas.
Sin embargo, se reitera que un punto interesante durante esta época es
que se comienza a instalar en el ámbito público la demanda por
tierras por parte de los mapuches. Estas demandas no son sólo discursivas
sino que trascienden a la vía de los hechos, y comienza a haber un apoyo
de distintos sectores, por ejemplo parlamentarios de centro y de
izquierda.
Sin
embargo, y a pesar del crecimiento de las demandas mapuches, se llega al
gobierno de Eduardo Frei Montalva, en cuyo contexto se discutirá una
nueva normativa para reformar la propiedad agrícola, y donde la
participación mapuche en la discusión de dicha Ley será
absolutamente marginal, lo que redundará en que los indígenas no
sean considerados, como sujetos específicos, en la nueva Ley de Reforma
Agraria.
En
un comienzo, el gobierno de Frei seguirá operando con la ley 15.020 -la
Ley de maceteros-, que para el caso de la Araucanía significó la
expropiación de 50 predios, equivalente a 34.012,8 hectáreas. Las
comunas donde ocurrieron dichas expropiaciones fueron las siguientes:
Curacautin, 4 predios; Carahue, 4 predios; Cunco, 9 predios; Freire, 6 predios;
Lautaro, 9 predios; Nueva Imperial, 6 predios; Tolten, 1 predio y Vilcún,
11
predios.
En
esta primera etapa, y siguiendo la tendencia de los promotores del agro hacia la
formación de organizaciones asociativas, se formaron en zona mapuche
algunas cooperativas, por ejemplo las Cooperativas Las Hortensias de Cunco,
Cuyinco de Carahue, La Esperanza y Las Violetas de Freire.
En
1967 se dicta la Nueva Ley de Reforma Agraria, Ley 16.640, cuyo objetivo
será modificar el sistema de tenencia de la tierra e incorporar a la
propiedad de ella a quienes la trabajan. Fundamentalmente se perseguía
aumentar el volumen físico de la producción agrícola y
levantar el nivel de vida de la familia campesina en el orden económico,
social, educacional y cultural. El diagnóstico que fundaba los planes de
Reforma Agraria demostraba que un gran problema de la estructura agraria del
país lo constituían las explotaciones agrícolas
minifundiarias.
Será
en este marco donde se inscriba la inclusión del “problema
indígena” a la Reforma Agraria. Los acontecimientos
históricos que afectaron a los mapuches desde la ocupación de la
Araucanía hasta esa fecha, léase radicación,
usurpación y división de las comunidades, los había
transformado en pequeños propietarios, cuyos minifundios eran unidades
productivas absolutamente inviables desde el punto de vista económico.
Por tanto, los mapuches entran al proceso en calidad de campesinos pobres y no
en su especificidad étnica, lo que impide responder a derechos
territoriales indígenas; sino que sólo se apunta a mejorar sus
condiciones de vida, otorgándoles apoyo crediticio y asistencia
técnica.
En el
año 1968 se proponen una serie de modificaciones a la Ley 14.511 -1961-,
donde se buscaba nuevamente la desaparición del minifundio en la
subdivisión de las comunidades indígenas, proceso que fue
acelerado a partir de la creación de tres nuevos Juzgados de Indios -en
Angol, Carahue y Villarrica-. La novedad radicaba en evitar el minifundio,
otorgando derechos preferenciales a los mapuches en las propiedades de la CORA.
Aunque esta ley no fue promulgada, algunas familias mapuches obtuvieron
“derechos” de posesión en algunos fundos expropiados. El
proceso de recuperación de tierras fue favorecido por la presión y
movilización de las comunidades, siendo restituidas cerca de 1.443
hectáreas.
Los
más favorecidos fueron los que estaban organizados en Cooperativas y en
Comités Campesinos, ya que aumentó la asistencia crediticia y
técnica, junto a las becas de estudios e implementación de nuevas
escuelas, así como la estructuración de las comunidades en
Centros de Madres. Pese a estas medidas “reformistas”, la gran
demanda de tierras no podía ser satisfecha.
En
definitiva, durante el gobierno de Frei Montalva, con la aplicación de la
Ley 16.640, se expropiaron a favor de comunidades mapuches un total de siete
predios, en la comunas de Angol, Lumaco, Lautaro y Purén, representando
el 4,69% de los expropiados durante el período, con un total de 10.682,3
hectáreas físicas, equivalentes a 961,31 hectáreas de riego
básico.
A pesar de
que la legislación dejó fuera la especificidad de la comunidad
indígena, “... el espíritu de la legislación de
Reforma Agraria y el clima político que circundó su
aplicación, favoreció el que fuera el propio movimiento
indígena, mediante las corridas de cerco y tomas de predio, quien
promoviera su propia reforma agraria y exigiera que la Ley 16.640 le sirviera de
justo marco
normativo...”.
A
partir de 1967 tanto el discurso como la acción de las organizaciones
mapuches cambian de manera notable. Las demandas de tierras por parte de las
comunidades se traducirán en acciones directas tendientes a ingresar a
los predios colindantes. Dos son los argumentos que avalan dichas acciones. El
primer argumento se relaciona con el contexto reivindicatorio propio de la
reforma agraria, que consiste en detectar y expropiar las tierras abandonadas o
subutilizadas -por ejemplo, el fundo Tranaquepe-; el segundo argumento gira en
torno a las tierras que tienen carácter de usurpadas - por ejemplo, el
fundo Chihuaihue, en la comuna de Ercilla-.
Paralelamente,
la Corporación Araucana fue perdiendo hegemonía sobre el
movimiento indígena, apareciendo múltiples organizaciones y
líderes. El escenario mapuche quedó configurado por numerosas y
atomizadas agrupaciones. Se disgregan las fuerzas indígenas frente a las
elecciones de regidores, diputados y senadores. Aunque a fines del gobierno de
Frei Montalva se produce una corriente de convergencia, que une las
organizaciones en un programa y acciones comunes. Este consenso se produce en
las objeciones a la Ley 14.511 y en la formulación de un nuevo proyecto
legal -que retomaba gran parte de las ideas sustentadas por la
Corporación Araucana-. Las discusiones en asambleas, congresos regionales
y nacionales sirvieron de base para la elaboración de Ley 17.729 -de
septiembre de 1972-.
La
movilización de las comunidades se instala en la vía de los hechos
concretos para la recuperación de tierras ocupadas
“ilegalmente” por individuos no mapuches. Estas acciones, iniciadas
entre 1961 y 1962, con el apoyo de la Federación Campesina e
Indígena, adquirieron gran fuerza a fines de la década del
60.
Durante
1967, al poco tiempo después de haberse dictado la Ley 16.640, las
comunidades mapuches de la comuna de Lumaco, que formaban parte de las bases de
la Confederación Indígena Campesino Ranquil, Chanco, Reñico
Grande, Reñico Chico, El maitén, Loncoyán,
Pellahuén, Diádico y Los Pantanos, iniciaron una
movilización para expropiar los predios de la sucesión Moena. Uno
de estos fundo –Reñico-, contenía las tierras usurpadas del
Título de Merced Raimán Pichulmán.
Los
mapuches recuperan tierras de los fundos Reñico y Pinilmapu y exigen la
aplicación de la Ley de Reforma Agraria. Ante la tardanza en el
pronunciamiento de la CORA respecto de la expropiación, se produce una
segunda ocupación de los predios el 28 de febrero de 1969 y
después una reocupación, el 3 de marzo del mismo año, a la
cual se sumaron otras comunidades mapuches. Este movimiento, que fue el primero
de la comuna de Lumaco, concluyó con la expropiación de cinco
predios, Reñico, Pilinmapu, San Gerardo, Hueico y Anadela El Peral, todos
de la sucesión Moena, con una superficie de 5.074, 4 hectáreas,
dando origen a la cooperativa Regional Campesina Lautaro
Ltda.
Durante el
año 1969 la movilización mapuche se extiende en la provincia de
Malleco. Por ejemplo el 26 de agosto de1969, 200 mapuches de la reducción
de Chequenco, Loncomahuida, Reuquén, Lemún, Lolenco y
Pillán de la comuna de Ercilla, se toman el fundo Chihuaihue sin que se
concrete la expropiación y lo intentan nuevamente en febrero de 1970, no
alcanzando resultados. Y así hay otros casos de tomas, donde no siempre
fueron expropiados y entregados a la
comunidad.
Durante
esta época aparecen las “corridas de cerco”, movilizaciones
impulsadas por las comunidades mapuches vinculadas al Movimiento Campesino
Revolucionario (MCR). La primera corrida de cerco la realizó la comunidad
Coliqueo Huenchual sobre el fundo El Vergel, el que tenía usurpadas 40
hectáreas de las tierras de Título de Merced. Así el 3 de
junio de 1970, procedieron a mover sus deslindes materiales hacia el
límite original del Título de Merced, conservando estas tierras en
su poder sin que se realice la
expropiación.
Se
siguieron realizando estas recuperaciones a través de las corridas de
cerco, por ejemplo las de la comunidad Antonio Quidel en el fundo Santa Ana, la
comunidad Guanaco Huenchual en el fundo Tres hijuelas; las comunidades Juan de
Dios Acuña, Lorenzo Curiqueo, Coche Levín y Ñanco Morales
en el predio Poco a Poco, etc. Cabe señalar que las recuperaciones de
tierras se limitaban a recuperar sólo lo que había sido usurpado
de los Títulos de Merced.
El
contexto social de la época facilitó este proceso; sumado a la
polarización política e ideológica, permitieron que las
demandas mapuches por sus tierras reduccionales siguieran ese curso. Las
acciones entre 1969-1971, adquieren un carácter masivo y
“revolucionario”. Las “tomas” y “corridas de
cercos”, afectaron a las zonas de Lautaro, Lumaco, Nueva Imperial,
Loncoche, Ralco, Panguipulli, Futrono, San Juan de la Costa, etc. Para fines de
1970, las tierras tomadas superaban las 100 mil hectáreas, dentro de un
clima extremadamente
tenso.
Las movilizaciones indígenas de este período fueron producto de
una serie de factores, entre los cuales se puede mencionar:
- La
larga y poco exitosa historia de reclamos, denuncias y peticiones, congresos,
etc., de las comunidades y organizaciones, para lograr la devolución de
las casi 100 mil hectáreas usurpadas.
- El
aumento demográfico y de las necesidades de los campesinos mapuches
fueron generando una crisis interna en la comunidad, manifestada desde la
década de 1950.
- La
presencia de agentes externos -Movimiento Campesino Revolucionario dirigido por
estudiantes revolucionarios- que posibilitó el desborde de las
tomas.
- La
orientación de las movilizaciones sólo a la solución de
determinados problemas. La dimensión “revolucionaria” fue
vista desde fuera por los propietarios o por los dirigentes políticos,
para ellos las tomas eran un síntoma de un cuestionamiento generalizado a
la legalidad y el orden
imperante.
No
obstante, en lo que respecta a las consecuencias que tuvo la división de
las comunidades, estas fueron de largo plazo, ya que la mayor cantidad de
litigios por usurpaciones de tierras indígenas proviene de las
comunidades divididas por las leyes de 1927 y 1931. Al dividirse las
comunidades, y otorgarse títulos individuales de dominio, se produjeron
ventas fraudulentas, bajo presión, arriendos transformados en compras y
ventas y todo tipo de latrocinios. Las comunidades divididas de la Provincia de
Arauco y Malleco son actualmente las que tiene mayores conflictos de esta
naturaleza. Además, no se cumplió con el objetivo que los
defensores de las divisiones señalaban: superar la pobreza de los
indígenas que viven en
comunidades.
Las siguientes tablas ilustran esta situación:
TABLA
Nº 19. División de Comunidades Mapuches (Ley 4.111)
1931-1972
Lugar
|
Nº
de
reservas divididas
|
Superficie remensurada
(hás.)
|
Hijuelas
|
Hectáreas Expropiadas
|
Futrono
|
1
|
89,00
|
1
|
89,00
|
Lago
Ranco
|
2
|
66,50
|
6
|
11,00
|
La
Unión
|
7
|
205,96
|
18
|
11,44
|
Río
Bueno
|
14
|
480,22
|
94
|
5,11
|
Osorno
|
5
|
126,02
|
32
|
3,94
|
Puerto
Octay
|
1
|
28,75
|
2
|
14,38
|
San
Juan
|
3
|
125,65
|
6
|
20,94
|
San
Pablo
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Fuente:
Raúl Rupailaf. Raúl Molina. “El territorio Mapuche
Huilliche, la Historia de un
despojo”.
p. 19.
TABLA
Nº 20. Radicación en la zona Huilliche
Lugar
|
Nº
de Reservas o de
Títulos de Merced
|
Superficie en hectáreas
|
Total
personas radicadas
por T.
|
Promedio
Hás. por
persona
|
Futrono
|
08
|
3.376,00
|
455
|
7,41
|
Lago
Ranco
|
24
|
7.115,50
|
363
|
19,60
|
La
Unión
|
18
|
438,40
|
150
|
2,92
|
Río
Bueno
|
49
|
1.811,40
|
479
|
3,78
|
Osorno
|
5
|
150,20
|
48
|
3,13
|
Puerto
Octay
|
2
|
83,50
|
16
|
5,22
|
San
Juan de C.
|
32
|
5.224,20
|
929
|
5,62
|
San
Pablo
|
1
|
12,08
|
11
|
1,09
|
Total
|
139
|
18.061,81
|
2.451
|
6,09
|
Fuente:
Raúl Rupailaf. Raúl Molina. “El territorio Mapuche
Huilliche, la Historia de un
despojo”.
p. 15.
11.1. La Reforma Agraria
durante la Unidad Popular
El
manifiesto y compromiso firmado en el cerro Ñielol el año 1964
entre el entonces candidato a la presidencia Salvador Allende y el pueblo
mapuche contemplaba el dictado de una nueva ley indígena, en la que,
respecto a la propiedad de las tierras, se debía abordar la “...
restitución y remensuramiento de todos los fundos colindantes con
comunidades o propietarios indígenas, para saber a ciencia cierta las
hectáreas usurpadas y la vuelta inmediata a sus dueños...
”.
En
este sentido el programa de la Unidad Popular era claro respecto al tratamiento
del tema indígena. “La defensa de la integridad y ampliación
y asegurar la dirección democrática de las comunidades
indígenas, amenazadas por la usurpación, y que al pueblo mapuche y
demás indígenas se les asegure tierras suficientes y asistencia
técnica y crediticia apropiadas...
”
Una
vez iniciado el gobierno de la Unidad Popular, se inicia una política
sistemática y coordinada destinada a resolver la demanda de tierras
mapuches. Esta política se inaugura y adquiere su máxima
expresión con el denominado “cautinazo”, momento en que el
conjunto de los organismos del agro, encabezados por el ministro de agricultura
de entonces, Jacques Chonchol, se trasladan en su totalidad a la ciudad de
Temuco.
El proceso
de restitución de las tierras usurpadas era difícil y complejo ya
que la ley indígena que operaba hasta ese momento, no consideraba la
restitución de tierras usurpadas. Allende pensó en resolver el
problema de las tierras indígenas de la manera más efectiva y
rápida posible; para ello, sugirió aplicar la Ley de Reforma
Agraria para tratar de resolver el problema de la restitución de tierras.
En una publicación reciente, se cita una entrevista a Chonchol, quien
expresa el proceder de las autoridades de la época: “... cuando
haya un fundo en esta zona que ha sido expropiado en el cual hay tierras
usurpadas lo primero que vamos a hacer, antes de constituir asentamiento, es
restituir las tierras a las comunidades que han sido
usurpadas...”.
De esta manera se diseñó un plan de Emergencia, que llevó a
los organismos del agro a instalarse en Temuco; plan que sería conocido
como “Cautinazo”.
En esa
misma entrevista Chonchol recuerda que en los meses de enero y febrero de 1970,
se restituyeron alrededor de 80.000 hectáreas a las comunidades mapuches
de tierras usurpadas y que estaban en manos de grandes propietarios. No se
restituyó todo lo que se pedía, pero si fue un primer paso muy
importante. Al respecto Daniel Colompil, ex director del Departamento de Asuntos
Indígenas, se refiere del siguiente modo: “... cuando existe
voluntad política la ley es un instrumento, no tiene por qué estar
todo en una ley. Las grandes decisiones las toma la voluntad política,
los gobiernos las pueden hacer con voluntad cuando hay voluntad, si no hay
voluntad ni con la mejor ley se puede hacer nada...
”.
Con el
Cautinazo también se da origen, por instrucciones del Presidente de la
República, a la “Comisión de Restitución de Tierras
Usurpadas” a cargo de Daniel Colompil, instancia dependiente del IDI
(Instituto de Desarrollo Indígena). Por otro lado, y aunque desde el
año 1966 ya comienza a discutirse, también puede incluirse en el
“cautinazo” la discusión con la Confederación Nacional
Mapuche, que agrupaba a todas las organizaciones indígenas, de un
anteproyecto de ley indígena que pusiese fin a los Juzgados de Indios,
vistos como los responsables de no acoger la demanda mapuche por la
restitución de sus tierras usurpadas, en esa fecha calculadas en 150.000
hectáreas.
Durante la
misma época se resolvieron antiguas demandas de tierras planteadas por
comunidades mapuches independientes o adscritas a la Confederación
Campesina Ranquil, durante el período de Frei Montalva. De igual manera,
se resolvieron algunas restituciones de tierras que se encontraban litigando los
mapuches en los juzgados de indios.
Por
ejemplo, en Angol se restituyeron tierras del Título de Merced Margarita
Traipe, cuyas tierras se encontraban en el fundo La Arcadia. En Carahue, se
expropiaron los predios Rucalán y Butalón Rucadiuca a favor de la
comunidad Nicolas Ailío, entre otros. En Lumaco todas las tierras que
fueron expropiadas se hicieron a favor de las comunidades mapuches, las que
comprendieron un total de 18 expropiaciones, donde se incluían grandes
fundos y Títulos de Merced
usurpados.
El
denominado “cautinazo” marcará un periodo que dejará a
lo menos tres consecuencias inmediatas: a) se logra una importante
restitución de tierras; b) se produce un fortalecimiento organizacional
mapuche, que crea la Confederación Nacional Mapuche, la que
ejercerá una fuerte presión para cambiar la Ley 14.511, proceso
que terminará con, c) la promulgación de la Ley Indígena de
1972, N° 17.729.
El mensaje
del Ejecutivo al remitir el proyecto al Congreso señala lo siguiente:
“El
problema indígena es preocupación esencial del gobierno popular y
debe serlo también de todos los chilenos (...) la problemática de
los grupos indígenas es distinta a la del resto del campesinado, por lo
que debe ser observada y tratada con procedimientos también distintos y
no siempre el legislador ni el ciudadano común lo entendieron, agravando
con ello el problema. Como es diversa su escala de valores lo es también
su conducta. En cuanto tiene conciencia que por centenares de años ha
sido el dueño de la tierra su actitud es la de quien se siente
desposeído de algo que en justicia le pertenece, en tanto, para los
restantes campesinos, el logro de la tierra constituye una conquista. Su bandera
de lucha es la recuperación, mientras para los demás, es la
distribución para quienes mejor la
trabajen...”.
La Ley
Indígena 17.729, aborda entre otros aspectos lo siguiente:
- En
cuanto al aspecto social, el proyecto desea asegurar la tenencia de la tierra, a
través de la inembargabilidad de las tierras de indígenas,
prohibiciones de enajenar o gravar las citadas tierras, salvo a favor de otros
indígenas, de las cooperativas o empresas del Estado; limitaciones de las
facultades para arrendar y entregar en mediería u otra forma a terceros;
eliminación de los Juzgados de Indios y establecimiento de un
procedimiento judicial verbal ante el Juzgado de letras de Mayor Cuantía
ubicado más próximo a la reducción; organización de
cooperativas y participación activa de los campesinos en las
organizaciones comunitarias, e indirecta en el Consejo de Desarrollo
Indígena.
- En
el aspecto económico se desea aumentar en forma considerable las tierras
de los indígenas, a través de la devolución de aquellas que
fueran usurpadas, las que por antecedentes que se entregaron en el seno de la
Comisión serían alrededor de 50.000 hectáreas;
expropiación de tierras que formaron parte de títulos de merced y
que se encuentran en poder de los particulares, la que constituiría una
extensión aproximada de 100.000 hectáreas; incorporación
efectiva del campesino indígena al proceso de reforma agraria y,
también, a actividades industriales y comerciales, previa la
capacitación necesaria
- De
acuerdo con lo anterior, y en el espíritu de la nueva legislación,
se suprimen los Juzgados de Indios que tanta injusticia acarreó para los
indígenas, de las que incluso deja constancia la Comisión de
Agricultura y Colonización de la Cámara de Diputados, al
señalar que “... varios señores diputados miembros de la
comisión. Como funcionarios de gobierno plantearon la conveniencia de
esta supresión ya que, al hacer un balance de la labor que realizaron los
Juzgados de Indios podría decirse que ella no es positiva debido a
diversas razones...
”.
El
gran mérito de esta Ley, es que por primera vez en la historia
republicana, se disponía de medios jurídicos efectivos para la
restitución de las tierras indígenas usurpadas. Esta
legislación se constituye, así, en el máximo logro
alcanzado por el movimiento mapuche -indígena en general- en su
relación con el Estado chileno.
La
lectura que aquí puede realizarse es que se está frente a un hito
en la historia de la relación del Estado de Chile y los pueblos
indígenas, de manera específica, con el Pueblo Mapuche. Un Estado
que históricamente ha demostrado un proceder ingrato en su accionar hacia
los indígenas, pero que en un momento de la historia del mismo, bajo la
conducción de la Unidad Popular reconoce la injusticia y
usurpación hacia los mapuches, iniciando un proceso de reparación
del daño a través de políticas orientadas a la
resolución de las demandas y reivindicaciones indígenas. En este
punto de la historia, los mapuches consideraron que por primera vez estaban
frente a autoridades que efectivamente se los escuchaba y se comprendían
la injusticia de la cual habían sido objetos y, por la misma
razón, trataron de repararla. Podría decirse que en ese
período los mapuches confían en las autoridades chilenas; sin
embargo, esa confianza, no durará mucho, pues con el derrocamiento del
gobierno de la Unidad Popular y la imposición del Gobierno que le
sucedió, el Estado va a retomar su accionar injusto hacia los
indígenas. Esa confianza de los mapuches hacia las autoridades chilenas
se volverá a romper.
Como
resultado del proceso de Reforma Agraria llevado a cabo durante la Unidad
Popular, entre el 4 de noviembre de 1970 y el 11 de septiembre de 1973 se
expropiaron en la Araucanía 574 fundos, con una superficie de 636.288,3
hectáreas. Los predios expropiados a favor de comunidades mapuches o con
participación mapuche fueron 138, con una superficie total de 132.115, 78
hectáreas físicas, equivalentes a 7.407,77 hectáreas de
riego básico. Durante este período se restituyeron tierras
consideradas usurpadas de los títulos de merced y también tierras
reivindicadas como territorio ancestral. Dichas expropiaciones se llevaron a
cabo casi en la totalidad de las comunas de las Provincias de Malleco y
Cautín.
La
Ley Indígena 17.729, y en general todo la línea política
referida a los pueblos indígenas llevada a cabo durante el gobierno de
Salvador Allende, es vista y analizada en el contexto nacional y latinoamericano
como un avance significativo. Sin embargo, esta ley tuvo una duración
extremadamente breve, “no pasó más allá de ser
“un veranito de San Juan”, una luz de esperanza acariciada por las
comunidades. Dichas esperanzas fueron frustradas por el golpe militar del 11 de
septiembre de
1973”
11.2. El Golpe de Estado y
la Contrarreforma Agraria
Ya
desde el dictado de la Ley 16.640, pero sobre todo de la Ley 17.729, los
mapuches habían recuperado una importante cantidad de tierras, que por
distintas formas les habían sido usurpadas. En el ámbito
político habían logrado un reconocimiento nunca antes dado por las
autoridades chilenas, que les permitía reposicionarse como un actor
social pleno de derechos. Sin embargo, el Gobierno militar impulsará un
profundo proceso de contrarreforma agraria, que revocará los acuerdos y
logros alcanzados hasta ese momento y desatará una ola de
represión contra la población chilena en general, de la cual los
mapuches tampoco estuvieron ausentes.
De las 40
organizaciones mapuches que existían hacia fines del año 1972 y
que en diversos niveles representaban al Pueblo Mapuche, nada se supo de ellas
ni de sus dirigentes después del golpe militar de 1973, desapareciendo
por completo el movimiento indígena nacional, corriendo la misma suerte
que el movimiento social y popular chileno en
general.
Desde
antes del golpe de Estado de 1973, ya existía una fuerte resistencia de
los dueños de fundos a la Reforma Agraria. A partir del gobierno de la
Unidad Popular esta resistencia se materializó en comandos de retoma de
predios, grupos de vigilancias y otros, que tenían formación
paramilitar. También contribuyó la instalación en Malleco y
Cautín del Movimiento Patria Y Libertad, y del manejo de la prensa local
a través del
Diario
Austral.
Hubo
muchas acciones de violencia contra los mapuches en toda la zona de la
Araucanía; uno de los hechos más graves fue titulado de la
siguiente manera:
“UN
MUERTO Y CINCO HERIDOS EN DESALOJO DE FUNDO: El hecho ocurrió en el fundo
“Huilio” de Imperial. Dos mujeres, una embarazada, entre los
heridos. Todos Mapuches. Detenido hijo del propietario y armas
confiscadas”
El
relato del Diario
Austral de Temuco pertenece a Marcelina
Quintulen Melin, sobrina del mapuche muerto, Francisco Cheuquelen Melin,
señala que:
“...
el rico y como 20 personas más entraron en un camión, desde dentro
del fundo, no por las trancas, se bajaron y empezaron a disparar con armas de
fuego. También andaban trayendo palos. Entonces los compañeros
arrancaron y otros, las mujeres, se escondieron detrás del árbol.
Allí cayó Francisco y los otros. Estaban preparando el almuerzo.
Después que todos arrancaron empezaron a incendiar el ruco, las carretas,
la ropa, mantas, cueros, las cositas que se habían llevado. Robaron
también las herramientas de trabajo, las banderas, cadenas, ollas,
teteras, dos radios y otras cosas. También apalearon a los heridos y
palmotearon a los niños chicos y las mujeres (...) el fundo es de
cómo 600 hectáreas, pero el rico tiene legalizado solamente 200,
el resto es todo usurpado a los
mapuches...”.
En
términos numéricos, especialmente en las comunas de Lautaro,
Ercilla, Collipulli, Lumaco, Lonquimay, Carahue y Nueva Imperial se revocaron 98
predios, con un total de 100.392, 3 hectáreas, de las 155.11,38
hectáreas que correspondían a los 164 predios expropiados entre
1972 y 1973. Lo anterior se tradujo en que fueron devueltos a los antiguos
propietarios el 64,7% de las tierras expropiadas a favor de mapuches, se rematan
tres predios ocupados por mapuches, con una superficie de 1.478,2
hectáreas y se parcelaron 63 predios, con un total de 53.204,88
hectáreas.
Todo el
proceso de contrarreforma estuvo marcado por un velo de represión, que
tuvo una violencia inusitada en casi todos los predios donde la Reforma Agraria
benefició a los mapuches. Se fusiló y se hizo desaparecer a
dirigentes y asentados mapuches, se encarceló y torturó a la vez
que se revocaron la mayoría de los predios donde los mapuches
habían recuperado tierras, retrotrayendo la situación a los
años antes de la Reforma
Agraria.
Pedro
Raín de Lumaco recuerda el accionar de los militares frente al tema
mapuche:
“Yo
estuve en la cárcel en el 73’. Fui detenido el 14 de septiembre, me
fueron a buscar a la casa los militares y me tuvieron 18 días en la
tortura en Traiguén, en la fiscalía de Traiguén. Yo
sabía que eso venía, porque yo tenía una radio a pilas
chiquitita y escuchaba las noticias y escuché cuando habló
Pinochet diciendo “el que ponga resistencia bala con él”...
en mi caso me dejaron enterrado hasta el cuello y bajo la nuca me colocaron
corriente, y me sumieron en un tambor no sé con qué
líquido. Y la Paliza era siempre a la una de la mañana, nos
tiraban el agua y luego decían hasta allí no más, el que se
pasaba bala con él, y no hay justicia y es necesario que los jueces
llamen a todas las personas que fueron torturados y les hagan justicia (...). y
también es necesario recuperar el patrimonio que logramos bajo el
gobierno de Frei y del gobierno socialista de Salvador Allende, en que se
aceleró más la Reforma Agraria y hubo mejor desarrollo...
”
Otro
testimonio que refleja lo sucedido en la zona por aquellos años,
pertenece a Heriberto Huaiqui, hijo de Félix Huaiqui, quien se
levantó en las tierras que ocupaba Domingo Durán:
.”..
se produjo la ocupación militar y le devolvieron las tierras al antiguo
dueño. La gente se devolvió a sus lugares y los que representaban
como dirigentes fueron apremiados en forma violenta, perseguidos, torturados y
apresados. Cuando llegaron persiguieron en primera instancia a los dirigentes,
atacaron a los que encabezaban, en esos cayeron Segundo Quian y mi papá.
La tortura vino en primera instancia, nosotros veíamos como torturaban,
se metían en las casas y daban vuelta hasta las ollas, las camas.
Según ellos. Buscaban algo, parece que armas. A los dirigentes los
tenían en unas vegas y los tenían sentados adentro del agua,
también agarraban a la gente la colgaban de los pies al
helicóptero y los trasladaban al mar donde pasaban rozando las olas.
Nosotros de cabrito chico veíamos todo eso y quedamos maltratados
sicológicamente. Nosotros niños vimos que nuestros padres hicieron
esas acciones por el mejoramiento de la calidad de vida, pero jamás ellos
fueron a robar o a matar a una persona, pero el castigo que a ellos le hicieron
era como si hubieran sido criminales, más que eso... a mi papá lo
colgaron del helicóptero, lo llevaron a Temuco allí lo
sumergían en un tambor de agua, bien pateado primero, y le seguían
haciendo preguntas, tu fuiste, tú fuiste le
decían...”.
Es
en este momento cuando retorna la frustración al Pueblo Mapuche. Durante
la Unidad Popular, por primera vez veían cómo el Estado trataba de
hacer justicia con la causa indígena, y después viene el mismo
Estado chileno, ahora de forma opresora y les arrebata todo lo que habían
logrado, con una furia pocas veces vista.
La
prensa local publicaba: “En Cautín quiso el marxismo matar la
propiedad agrícola. Expropió cuanto pudo y lo demás lo
tomó con las fuerzas de MCR. Los campos de Cautín durante la
anterior administración fueron escenario de una serie de atentados contra
la propiedad privada y el MIR con la figura del Che Guevara llevó el odio
como también la Anarquía y destrucción a los complejos
agrícolas...”
Efectivamente,
durante la Unidad Popular el movimiento mapuche actuó de dos formas
distintas; un movimiento tendía hacia el diálogo y
participación en políticas indígenas, basadas,
principalmente en la participación del proceso de Reforma Agraria y en un
apoyo a la educación; y, otro sector actuaba por la vía de los
hechos, formando consejos campesinos y tomándose los predios de la zona.
Estos últimos actuaron, de preferencia, en conjunto con los grupos de
izquierda, fundamentalmente, bajo el apoyo del Partido Comunista
Revolucionario.
En
este punto de la historia se forma un nuevo imaginario respecto de los mapuches,
se les empieza a ver como revolucionarios, guerreros, subversivos, etc. Sin
embargo, una lectura distinta de este proceso, se relaciona más con la
idea del nativismo, que ocupa un lugar importante en el accionar mapuche del
siglo
XX.
Es decir, las tomas de fundos, más que un intento revolucionario, fue un
intento de los indígenas de recomponer la comunidad destruida en la
Araucanía, era un intento de volver a las raíces, a la
época en que las tierras eran de ellos, “... fue una
reconstrucción del lof, de la comunidad perdida. Por eso fue tan fuerte
esa movilización. Tocó la fibra más profunda del pueblo
mapuche: retornar a la vida verdadera destruida por la colonización. Por
eso cuando vieron la posibilidad de salir de sus reducciones y ampliarse a las
tierras que les pertenecieron a sus abuelos, lo hicieron...
”.
Lo
cierto es que después del golpe militar de 1973, la represión fue
extremadamente dura entre los mapuches. El Informe de la Comisión
Nacional de Verdad y Reconciliación, señala la existencia de 136
mapuches muertos o desaparecidos durante el régimen militar. A
continuación se presenta un listado con los nombres de dichas personas:
1.Carlos
Aillañir Huenchual
|
35.Alberto
Colpihueque
|
69.
Pedro Llanco Catrinelbun
|
103.
Teobaldo Paillacheo C.
|
2.Cardenio
Ancacura Manquian
|
36.Licán
Colpihueque
|
70.
Víctor Llanquien
|
104.
Juan Paillalef Paillalef
|
3.Alejandro
Ancao Paine
|
37.Francisco
Curamil Castillo
|
71.
Nelson Llanquilef V.
|
105.
Julio Paine Lipin
|
4.Antonio
Aninao Morales
|
38.Domingo
Curaqueo Alarcón
|
72.
José Llaulén Antilao
|
106.
Luz Painemán Puel
|
5.Miguel
Antilaf Epulef
|
39.Pedro
Curihual Paillán
|
73.
Juan Lleuquen Leuquen
|
107.
José Panguinamún Ailef
|
6.Julio
Antilef Gaez
|
40.Mauricio
Curiñanco Reyes
|
74.
Paula Loncomilla B.
|
108.
José Pichún Cayul
|
7.Rubén
Antimán Nahuelquín
|
41.Nelson
Curiñir Lincoqueo
|
75.
Mariano Loncopán C.
|
109.
José pilquinao Llaulén
|
8.Luis
Antio Machacán
|
42.Guillermo
Díaz Loncomilla
|
76.
Luis Mahuida Esquivel
|
110.
Mercedes Poldén P.
|
9.Ivan
Aqueveque Antileo
|
43.Mario
Fernández Acum
|
77.
Celia Malihuén Trivilao
|
111.
Francisco Porma Ch.
|
10.Jose
Argel Marilicán
|
44.Segundo
Flores Antivilo
|
78.
Carlos Mansilla Coñuecar
|
112.
Guillermo Puran
|
11.Luis
Aros Huichachán
|
45.
Teófilo González Calulef
|
79.
Leonardo Marillanca G.
|
113.
José Quidiante Q.
|
12.Moisés
Ayanao Montoya
|
46.
fernando González Calquin
|
80.
Héctor Marillán Becerra.
|
114.
Jaime Quilán Cabezas
|
13.José
Beltrán Meliqueo
|
47.
Jaime González Calquin
|
81.
Pedro Mariqueo M
|
115.
Luis Quinchavil S.
|
14.José
Beltrán Curiche
|
48.
Gervasio Huaquil Calviqueo
|
82.
Juan Mayorga Millán
|
116.
José Ramos Huina
|
15.María
Bustamante Llancamil
|
49.
Roberto Huaqui Barría
|
83.
José Mañao Ampuero
|
117.
Gerardo Ramos Huina
|
16.José
Bórquez Levicán
|
50.
Joel Huaquiñir Benavides
|
84.
Luis Melimán Marín
|
118.
Alberto Reinante Raipán
|
17.Patricio
Calfuquir Henríquez
|
51.
Reinaldo Huentequeo A.
|
85.
José Melillán Llancapani
|
120.
Modesto Reinante Raipán
|
18.Patricio
Canihuante Astudillo
|
52.
Mauricio Huenucoi Antil
|
86.
Jorge Melipillán Aros
|
121.
Luis Catricheo
|
19.Luis
Carfurqir Villalón
|
53.
Domingo Huenul Huaquil
|
87.
José Meliquén
|
122.
José Runca Runca
|
20.Gregoria
Carilaf Huenchupan
|
54.
José Huenumán Huenumán
|
88.
Manuel Melín Pehuén
|
123.
Alejandro Salgado Troquián
|
21.Manuel
Catalán Paillal
|
55.
Oscar Hueravilo Saavedra
|
89.
Juan Milla Montuy
|
124.
Carlos Santibáñez Nahuel
|
22.Samuel
Catalán Lincoleo
|
56.Samuel
Huichallán Lanquilen
|
90.
Francisco Millahuinca A.
|
125.
Luis Torres Antinao
|
23.Reinaldo
Catriel Catrileo
|
57.
José Hinostroza Ñanco
|
91.
Pedro Millalén Huenchuñir
|
126.
Juan Tracal Huenchumán
|
24.Mauricio
Cayuan Caniuqueo
|
58.
Segundo Lepín Antilaf
|
92.
Jaime Millanao Canihuan
|
127
Alejandro Tracanao Pincheira
|
25.Carlos
Cayumán Cayumán
|
59.
Rodolfo Leveque Carrasco
|
93.
Víctor Molfiqueo
|
128.
José Tracanao Pincheira
|
26.José
Cayunao Villalobos
|
60.
Raúl Leveque Carrasco
|
94.
Juan Nahuel Huaquimil
|
129.
Eliseo Tracanao V
|
27.Juan
Cheuquepán Levimilla
|
61.
Alfredo Levocoy Emelcoy
|
95.
Bernardo Nahelcoy Ch.
|
130.
José Tranamil Pereira
|
28.Manuel
Cheuquelao Millanao
|
62.
Asndrés Levio Llaupe
|
96.
Víctor Nahuelpán
|
131.
José Vidal Panguilef
|
29.Juana
Cofré Catril
|
63.
Francisco Lincopán Calfulaf
|
97.
José Neicul Paisil
|
132.
Miguel Yaufulén Mañil
|
30.Juan
Colihuinca Railaf
|
64.
Manuel Lizama Cariqueo
|
98.
José Ñanco
|
133.
JoséYaufulén Mañil
|
31.Juan
Carlos R. Colipán
|
65.
Mónica Llanca Iturra
|
99.
Juan Ñancufil Reuque
|
134.
Oscar Yaufulén Mañil
|
32.Carlos
Collao Sarpi
|
66.
Juan Llanca Rodas
|
100.
José Ñancumán M
|
135.
Antonio Yaufulén Mañil
|
33.Heriberto
Collío Naín
|
67.
Leandro Llancaleo C.
|
101.
Julio Ñiripil Paillao
|
136.
Ariel Zúñiga Llanquilef
|
34.Pedro
Colpiante Caihuán
|
68.
Segundo Llancaleo Millán
|
102.
José Pailamilla
|
|
11.3.
La Ley de 1979
Durante la
Unidad Popular, una de las modificaciones administrativas fue la
transformación de la Dirección de Asuntos Indígenas,
dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, en el Instituto de
Desarrollo Indígena (IDI), organismo autónomo, descentralizado, y
que se relacionaba con el Gobierno a través del Ministerio de
Agricultura. Los principales objetivos del IDI eran la promoción del
desarrollo social, económico, educacional y cultural de los
indígenas y la integración de los indígenas a la comunidad
nacional, considerando su idiosincrasia y respetando sus
costumbres.
Dentro de
las funciones y atribuciones del IDI se cuentan, entre otras, las siguientes: a)
la formulación y aplicación de una política de desarrollo
integral de la población indígena, b) el desarrollo de labores de
asistencia legal, técnica y administrativa a las comunidades
indígenas, c) la planificación de las expropiaciones y la
ejecución de las restricciones y asignaciones de tierras a que se refiere
la ley, d) la adquisición de tierras, a cualquier título con el
objeto de asignarlas a los indígenas, e) la celebración de
convenios con distintos organismos para realizar estudios técnicos
relacionados con el desarrollo integral del pueblo indígena, f) otorgar
ayuda y asistencia técnica, económica, y social a los
indígenas y g) representar a los indígenas en todos los asuntos,
conflictos o problemas de carácter judicial y extrajudicial en que una de
las partes sea indígena.
Para
cumplir con su misión el IDI estaba estructurado y organizado con un
Consejo Superior, y una Dirección Ejecutiva. Su organigrama era de
carácter funcional territorial con distribución por zonas y
resguardando la participación de los campesinos. De esta manera el
Consejo Superior estaba integrado por 16 miembros de los cuales 9 representaban
al Gobierno y 7 a los campesinos mapuches. Consejo que tenía por objeto
la conducción y control superior del Instituto.
El
Gobierno militar suprime el Instituto de Desarrollo Indígena, con lo cual
la Ley indígena 17.729, promulgada en el gobierno de Allende, y a pesar
de estar vigente, no tenía ninguna aplicación práctica. De
esta forma, hasta el año 1979 no se aplicará ninguna
legislación ni política pública en materia indígena.
En ese año el Gobierno militar promulga el Decreto de Ley 2.568, que
buscará y conseguirá, finalmente, la liquidación de las
comunidades mapuches.
El tema de
la división de las tierras mapuches, tal cual ha quedado consignado en
este Informe, es una discusión que comienza con el siglo XX. Desde las
primeras décadas, hubo un conjunto de actores que observan el tema
indígena en el sur de Chile, y que consideran que la causa de la pobreza
indígena radica, en gran medida, en el hecho de que los indígenas
no tienen propiedad privada constituida. Esta idea es apoyada por algunos
defensores de indígenas, como Eulogio Robles, defensor indígena de
Temuco, quien sostiene en varias oportunidades, que el hecho de que no haya
progreso en las tierras indígenas es porque no hay una propiedad
constituida, las tierras no están cercadas. Posteriormente los misioneros
capuchinos van a tener la misma idea, vale decir, que al no existir propiedad no
hay progreso. Esta idea se consolida en
1927 cuando se dicta una ley con el objetivo de dividir las comunidades
indígenas. Ese año, el presidente de la sociedad Caupolicán
Defensora de la Araucanía, Manuel Manquilef, propuso una ley de
división de comunidades indígenas, donde un Tribunal Especial de
división debería hacer la repartición de las tierras a cada
jefe de familia al interior de la comunidad, y después de transcurridos
diez años, dichos miembros quedarían habilitados para celebrar
cualquier tipo de contrato con sus tierras, vender, arrendar, etc. En 1931 se
dictará una segunda ley respecto a la división de comunidades
indígenas.
A partir de dicha época se comienza a expresar el
temor de las autoridades respecto a que el proceso de división signifique
un proceso de venta acelerada de las hijuelas provenientes de Títulos de
Merced, ya que existía una enorme presión por parte de colonos en
torno a esas tierras indígenas. Entonces el gobierno establece un
conjunto de leyes de prohibiciones temporales que impiden la venta de tales
tierras. De este modo, cada cinco años aproximadamente es posible
encontrar una ley que prorroga por cinco años más la
prohibición, ya no sólo de los Títulos de Merced indivisos,
que nunca se pudieron vender, sino también de las hijuelas provenientes
de los Títulos de Merced.
Por tanto,
si a través de numerosas leyes de prohibición de ventas de
hijuelas provenientes de Títulos de Merced, las tierras indígenas
no podían ser enajenadas, cómo se explica que ese proceso, a pesar
de las leyes de prohibición, haya ocurrido. El problema radica en que
efectivamente muchos conservadores de bienes raíces, en la provincia de
Arauco, y sobre todo en la provincia de Malleco, donde se produjo la
división en forma más masiva, reconocieron las compras y ventas, a
pesar de que estaban prohibidas temporalmente por ley. Se trata de compra-ventas
viciadas en su origen, pero reconocidas muchas veces por estos conservadores y
por notarías. Esta situación ocurría muy frecuentemente, y
es a partir de este contexto donde surge, a mediados de la década del
treinta, el movimiento de la Corporación Araucanía, con Venancio
Coñoepan a la cabeza, que se opone fuertemente a las leyes de
división: a partir del accionar de Coñoepan se detiene
prácticamente la división de las comunidades y, posteriormente, en
una ley dictada durante el gobierno de Jorge Alessandri, se pone un plazo de 15
años en que las tierras mapuches no pueden ser vendidas. Sin embargo, en
los estatutos de esta ley de 1961, se reconoce a un nuevo actor en el complejo
tema de las tierras indígenas. A las personas que reclaman derechos sobre
tierras indígenas, y que no son indígenas, se les define como
“particulares”, es decir, “en esta ley se nombra y otorga
estatuto jurídico a los
usurpadores”.
Lo cierto
es que durante todo el siglo XX se discutirá permanentemente acerca de la
división de las comunidades mapuches. El debate será entre los
partidarios de mantener la propiedad comunitaria y los partidarios de dividirla
y formar pequeñas propiedades privadas, que se puedan vender.
Estos
últimos insistían en que la comunidad perpetuaba la pobreza
indígena, y que abrir las tierras mapuches al mercado de tierras
permitiría mejorar las condiciones de vida de los indígenas. Entre
1927 y 1978, fueron alrededor de 600 comunidades las que se dividieron, en
especial en Arauco y Malleco; en Cautín la situación fue distinta
gracias al aporte de Coñoepán. El hecho de que haya comunidades
divididas y otras que no lo fueron permite hacer un análisis comparativo
entre ambos tipos de propiedades: Individual y comunitaria. Estudios han
demostrado que en las comunidades divididas no hubo mayor desarrollo que en las
no divididas; sino que ambos tipos de comunidades, han tenido durante los
últimos 50 años igual comportamiento, lo que indica que las
opiniones que sostenían -y aún sostienen- que la pobreza mapuche
sería consecuencia de la ausencia de propiedad privada están
descartadas. Más aún, se ha podido observar que en la comunidad de
tierras, hay un uso más flexible de la tierra, lo que ha permitido que en
tiempos de escasez se desarrollen procesos de solidaridad interna
complementarios a la subsistencia. Los mapuches heredaban tierras por varias
vías, generalmente, por vía paterna, pero también materna,
e incluso de los abuelos; lo que hacía que una familia mapuche
podía tener pequeñas porciones de tierra en varias comunidades
distintas; de esta manera estas “muchas pocas tierras”
permitían enfrentar de mejor manera situaciones de pobreza. Además
se debe agregar el sistema de mediería que operaba al interior de las
comunidades
mapuches,
que otorgaba gran solidaridad en el uso de los recursos. Frente a esto, se puede
afirmar que los mapuches que vivían en comunidad estaban mejor provistos
que quienes vivían de manera individual, en este sentido la comunidad era
un sistema de
protección.
A pesar de
lo anterior, en 1978 se impuso una política indígena unilateral
con una legislación que dividió las comunidades. El Decreto de Ley
2.568 tuvo por objetivos:
- Promover
el pleno acceso a la propiedad individual mediante la entrega de títulos
de dominio a los mapuches.
- Lograr
la plena integración de la raza mapuche a la nación
chilena
- Desarrollar
una política agresiva para erradicar la marginalidad del pueblo
mapuche.
Se
pensaba que al entregarse propiedades privadas, se produciría algo
así como una selección natural, donde algunos venderían sus
tierras, otros comprarían, aumentando sus propiedades, entrarían
empresas forestales, algunos mapuches abandonarían el campo y se
descongestionaría el problema indígena. Los mapuches
podrían presentarse en la sociedad chilena sin ninguna traba para exigir
sus derechos como cualquier otro ciudadano.
Además,
los militares preocupados por el movimiento mapuche de fines de los sesenta y
comienzos de los setentas, habrían querido evitar cualquier tipo de
conflicto étnico, por eso se pensó en políticas tendientes
a una pronta asimilación y planes y programas subsidiarios de por medio.
Sin
embargo, se agregó una cláusula especial a dicha ley, que
estipulaba un plazo de 20 años para que las hijuelas resultantes de la
división pudieran entrar al mercado de tierras. Sin esta cláusula,
lo más probable, es que hoy en día el conflicto sería
mayor. A pesar de dicha cláusula, igualmente se produjo el despojo de las
tierras mapuches con un artilugio legal contemplado en los denominados
“arriendos a 99 años”, mediante este arreglo, muchos mapuches
perdieron sus tierras.
En
resumen, como consecuencia de la aplicación del decreto ley Nº
2.568, y a pesar del rechazo público por parte del Pueblo Mapuche, se
produjo la división y liquidación de las comunidades mapuches,
legitimando la propiedad privada al interior de los Títulos de Merced,
constituyendo hijuelas individuales; “... desapareciendo con ello no
sólo la propiedad colectiva sino que el efecto más inmediato era
la desintegración de la comunidad social y cultural tradicional, base de
la identidad del pueblo
mapuche...”.
Al
producirse la división de la comunidad, el título de propiedad se
le entregaba a quien vivía en el campo, y se declaraba a todo quien no
habitaba en ese momento, como ausente. De esta manera muchos mapuches que
vivían en la ciudad o estaban temporalmente fuera de la comunidad, fueron
desheredados legalmente de su comunidad, generando con ello un serio conflicto
entre los mapuches del campo y los de la ciudad.
Por otro
lado, con la supresión del Instituto de Desarrollo Indígena, cuyas
funciones son traspasadas al Departamento de Asuntos Indígenas (DASIN)
del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), se suprimen también los
programas especiales para los indígenas. Los mapuches pasaban a ser ahora
un ciudadano más, sin ninguna contemplación especial respecto de
su diferencia étnica. En este sentido la Ley era de una claridad
absoluta, se perseguía acabar con la condición de indígena.
El artículo 1º establecía que las hijuelas resultantes del
proceso de división de comunidades, dejarán de ser tierras
indígenas e indígenas sus habitantes. El Ministro de Agricultura
de la época señalaba “...
la nueva ley implica un nuevo enfoque: en Chile no hay indígenas, son
todos
chilenos...”.
El D. L. 2.568 sería modificado por el D. L. 2.750 de 1979, sin embargo
se mantendrían sus principios y orientaciones.
En
términos estadísticos, habría que decir que entre los
años 1979 y 1988 se dividieron 2.918 comunidades mapuches dando lugar a
la creación de 73.444 hijuelas con un total de 519.257
hectáreas.
Siendo el promedio de hectáreas asignadas a cada hijuela, en la VIII
Región de 20,97. En la IX de 5,89 y en la X de 12,80, alcanzando el
promedio en las tres regiones a 7,07 hectáreas (ver tablas).
TABLA
Nº 21.
Reservas y
superficie de Títulos de Merced
otorgados entre
los años 1884 y 1929
Región
|
Nº
de Reservas
|
Superficie
(has)
|
VIII
|
83
|
26.367,59
|
IX
|
2.317
|
407.799,06
|
X
|
518
|
76.601,13
|
Total
|
2.918
|
510.767,78
|
Fuente: DASIN.
TABLA
Nº 22. Resumen de Títulos Individuales entregados según
región y año
Año
|
VIII
Región
|
IX
Región
|
X
Región
|
Total
|
1979
|
3
|
713
|
448
|
1.214
|
1980
|
1.165
|
7.310
|
1.575
|
10.050
|
1981
|
-
|
8.808
|
1.215
|
10.023
|
1982
|
28
|
8.810
|
1.200
|
10.038
|
1983
|
108
|
8.902
|
1.006
|
10.016
|
1984
|
122
|
8.993
|
889
|
10.004
|
1985
|
25
|
9.470
|
508
|
10.003
|
1986
|
83
|
5.616
|
561
|
6.255
|
1987
|
192
|
2.821
|
97
|
3.110
|
1988
|
332
|
1.941
|
458
|
2.731
|
Total
|
2.058
|
63.426
|
7.957
|
73.444
|
Fuente: DASIN
TABLA
Nº 23. Resumen de superficie asignada en Títulos Individuales en el
proceso de división y liquidación de comunidades, por
región (1979-1988).
VIII
|
IX
|
X
|
Total
|
43.156
|
374.196,33
|
101.904,94
|
519.257,46
|
Fuente:
DASIN.
Como puede
apreciarse, en un período menor a diez años, el gobierno de la
época completó en un 100% el proceso de división y
liquidación de las comunidades mapuches, comenzado a fines de la
década del treinta.
El proceso
de división, lejos de mejorar la situación de los mapuches,
acrecentó los niveles de pobreza, de desempleo y de la migración.
La Araucanía registraba en esos años los niveles de pobreza
más altos del país, con un 29,3 % de indigencia y un 30,3 % de
pobres no indigentes. Es decir un 60 % de la población regional se
encontraba bajo la línea de pobreza
dura.