10.
Las relaciones entre el Estado y los mapuches después de la
radicación
Entre
1900 y 1931 se evidencia un proceso de incorporación subordinada, de la
población mapuche a la sociedad nacional. Dentro de ese proceso, es
posible distinguir tres grandes situaciones que definieron el carácter
del Pueblo Mapuche. La primera es el término de la radicación, la
segunda, la usurpación de las tierras reduccionales, y la tercera, la
división de las
comunidades.
Dicho proceso desata una ola de violencia inusitada sobre las comunidades
indígenas. La presencia del Estado solo alcanzaba a las ciudades, y en
los sectores rurales, especialmente en la zona de frontera, dominaba la ley del
más fuerte. Ante la violencia, los mapuches renuevan su capacidad de
adaptarse y resistir culturalmente, transformándose así, en una
sociedad de resistencia, que logra su supervivencia conservando y también
readaptando sus costumbres, tradiciones, cultos y lengua.
El
ámbito social y territorial donde se desarrollará esta cultura de
resistencia será durante todo el siglo XX, la comunidad de origen
reduccional, en donde se establece el límite con la sociedad
huinca. El espacio material de la
resistencia cultural; las comunidades expresan lo que quedó del
territorio. Son espacios cercados por fundos, haciendas, propiedades de colonos;
pero son espacios territoriales
propios.
En este
sentido, y vale la pena reiterarlo, la radicación, además del
hecho que sólo entregó una escasa cantidad de tierras a los
mapuches con respecto a la tenencia ancestral - 500.000 hectáreas
contenidas en aprox. 3.000 Títulos de Merced-, implicó una
distribución desigual de las mismas al otorgar ínfimas porciones a
cada familia, y desencadenó la resistencia mapuche, toda vez que ese
sistema no reconoció su territorio ancestral y rompió su antigua
comunidad, equiparando lonkos -jefes- y konas
-guerreros- en la
posesión de las tierras. De esta forma, el proceso de radicación
implicó por un lado poner fin a la riqueza material del Pueblo Mapuche, y
además, la fragmentación de su organización social en
pequeñas unidades que son las radicaciones.
De
ahí en adelante se inició un proceso de usurpación de las
tierras mapuches otorgadas por el Estado en Merced. A fines de la década
del ‘30, individuos no mapuches llegaron a detentar un quinto de las
posesiones mapuches por medio de la usurpación de las tierras
reduccionales. Ello desencadenó una serie de movilizaciones de las
comunidades, las que demandaron al Estado su protección y la
devolución de las tierras así enajenadas. Por ejemplo, en 1929 se
habían presentado ante los tribunales 1.219 juicios por
recuperación de tierras comunales, es decir, más de un tercio de
las reducciones estuvieron afectadas a esta
expoliación.
Respecto a
la división de las reducciones, entre los años 1910 y 1920, hubo
mapuches que consideraron beneficiosa la proposición de dividir las
comunidades, bajo la suposición de que sus tierras podían aumentar
en cantidad. Sin embargo, esta ley de división -Ley 4.160- dejaba lugar
a la apropiación de sus tierras por terceros, de ahí que luego la
gran mayoría de los mapuches se opusieran a la división de sus
comunidades, que sólo legalizaría la miseria en que ya se
encontraban.
Junto a la
radicación se abre un camino de asimilación-integración de
la sociedad mapuche a la sociedad chilena. La herramienta principal fue la
educación, la que tendió a eliminar lo propiamente indígena
e imponer una visión criolla, católica
occidental. Con el tiempo, uno de los
resultados de esta aculturación se vio en la primera generación de
mapuches que recibieron una educación formal -por lo general,
profesores-, formados en escuelas chilenas, y quienes serán los
responsables de constituir las primeras organizaciones mapuches, que tuvieron
como gran objetivo la defensa de su pueblo.
Este
camino de integración-asimilación, sin embargo, no estuvo exento
de hechos de violencia hacia los mapuches tanto por parte de particulares no
mapuches que detentaban las tierras indígenas, como por autoridades
chilenas. Durante las tres primeras décadas del siglo XX es cuando se
producen las mayores usurpaciones de las tierras contenidas en los
Títulos de Merced, dichas usurpaciones emplearon, por lo general, medidas
de fuerza para arrebatarles las tierras a los indígenas.
Al revisar
la prensa de la época se pueden citar numerosos ejemplos, donde el
denominador común es la utilización de la violencia contra los
mapuches:
- 1911.
Sucesos de Rupanco en que se expulsa a numerosas familias de las tierras
ocupadas por esa Sociedad y mueren a lo menos cinco indígenas en la
refriega.
- 1913.
Muerte del cacique Manquepán y toda su familia, 15 personas, a manos de
los hermanos Muñoz, colonos del lugar (Loncoche). Ángel Custodio
Muñoz declaró al juez: “Nosotros, señor,
queríamos agarrarnos el terreno i por eso matamos a
Manquepán”
- 1915.
Sucesos de Loncoche. Expulsión de familias, muerte de 12 a 20
indígenas. De estos conflictos surgirá la Mutual Mapuche de
Loncoche, que luego dará origen a la Federación Araucanía
de Manuel Aburto Panguilef
- 1916.
Sucesos de Frutillar. El colono Eduardo Winkler litiga las tierras del cacique
Juan Pailahueque. El caso estaba en los juzgados y en la prensa. Winkler mata a
Pailahueque y son apresados más de 20 mapuches que apoyan al cacique. Se
le usurpan las tierras en un juicio insólito en que Pailahueque
-asesinado- es declarado culpable.
- 1916.
Conflicto en el fundo Ralco de Lonquimay. El cacique Ignacio Maripe pierde sus
tierras. 15 años más tarde este cacique morirá en los
hechos de Ranquil, participando en la revuelta de los colonos pobres.
- 1917.
Quilonco. Lanzamiento de 30 familias. Participación del Vicario de la
Araucanía. Numerosos viajes a Santiago y debate en la prensa durante
varios años
- 1917.
Asesinato del cacique Cayuqueo en Choll Choll; es lanzado al río
- 1917.
Sucesos del fundo Lanco, lanzamiento de numerosas familias, muertos y heridos.
Durante muchos años habrá conflicto en este fundo de la zona de
Loncoche.
- 1918.
Matanza de Forrahue, cerca de Osorno, en que encerrados en una choza se
asesinó a más de 25 hombres, mujeres y niños,
prendiéndoles fuego. Forrahue, durante ese período, es
símbolo de la violencia huinca.
- 1919.
Pellahuén. Usurpación y expulsión de 20 familias mapuches.
El conflicto con 800 familias en la cordillera de Nahuelbuta durará
más de diez años.
- 1920.
Collimallín. En un embargo de bueyes por parte de un particular se
asesina a una niña mapuche.
- 1920
Maquehua. La expulsión de varias comunidades provoca un largo conflicto
que se arrastra por largos años.
- 1922.
Lanzamiento, apaleo e incendio de las reducciones de los caciques Manuel Inalef
y Francisco Melillanco de Villarrica. Viajes y declaraciones en Santiago.
- 1923.
Asesinato de dos mapuches y arrojados al río Choll Choll a consecuencias
de un litigio con particulares cerca de Imperial.
- 1924.
Crimen del cacique Mariano Millahuel, dos hijos de él y otros familiares,
por parte del colono Juan Zurita en Caburque, con el fin de robarles la
tierra.
- 1925.
Indígena muerto a palos y usurpación.
- 1926.
Panquero, Provincia de Valdivia. El terrateniente Pedro Warthe procede al
lanzamiento de una comunidad y a apoderarse de 10 mil hectáreas. Mueren
dos indígenas.
- 1927.
La reducción de Segundo Peñalef es expulsada de Lircay,
Temuco.
- 1930.
Conflicto de Caillún, Collipulli. Culmina años más tarde
con el lanzamiento de varias familias indígenas por parte del Sr. Paulsen
y 80 hectáreas usurpadas.
Estos
hechos se sucedían con frecuencia durante las primeras décadas del
siglo XX. El Uso de la violencia llegaba a límites inhumanos. Una
práctica común, empleada contra los mapuches era la
marcación de indios. A quienes
eran considerados rebeldes, ladrones o peligrosos, se les marcaba el cuerpo,
cual animales -corte de orejas o a fuego- para que fueran reconocidos por los
demás colonos. El hecho que conmovió más fuertemente a la
sociedad mapuche, y que más repercusiones tuvo, fue sin duda la
denominada Marcación Painemal,
que alude a un brutal hecho delictivo ocurrido en 1913, en que unos agricultores
de Nueva Imperial secuestran y vejan a don Juan M. Painemal, y después
proceden a marcarlo a fuego.
Este hecho
motivó la primera movilización masiva de protesta postreduccional.
Habían pasado aproximadamente tres décadas del proceso de
Reducción, y la violencia contra los mapuches se seguía repitiendo
como una práctica habitual. Sin embargo, a partir de este hecho, las
organizaciones mapuches vuelcan sus energías en la denuncia y protesta
contra el trato vejatorio dirigido al Pueblo Mapuche y en la defensa de sus
tierras
En la
primera gran movilización mapuche durante el siglo XX, se reúnen
en la plaza de Imperial entre tres mil a cuatro mil mapuches para protestar a
raíz de lo ocurrido con el caso Painemal. La reunión estuvo a
cargo de la Sociedad Caupolicán
Defensora de la Araucanía, primera organización mapuche de
carácter no tradicional. Hablaron sus principales dirigentes, en su
mayoría profesores primarios. Don Manuel Manquilef, quien después
será diputado por el Partido Liberal, se dirigió a los presentes
en los siguientes términos:
“... El cull cull de nuestros antepasados os
anuncia que este importante movimiento leal i franco en que estáis
empeñados, es el eco de esas ideas tan francas, tan leales i tan elevadas
que reclamaron los abuelos.
Tu
abuelo luchó por la libertad y tú bregáis por el bienestar,
¿no es esto, acaso, luchar por los ideales de los antepasados? ¿No es
esto seguir cumpliendo el programa i el deber impuesto por esa legión de
bravos durante 300 años, el defender la honra ultrajada.”
En otra
intervención, se dirige al público participante, don Onofre
Colima, también miembro de la Sociedad
Caupolicán Defensora de la Araucanía:
“Los
araucanos que pacíficamente han dejado despojarse de sus tierras, que sin
una queja han visto talar sus campos, incendiar sus rucas i vejar sus mujeres
por los espoliadores amparados muchas veces por las autoridades, no han podido
permanecer impasible ante esta última
afrenta”.
A partir
de esta primera movilización se inaugura otra etapa en la relación
Pueblo mapuche y Estado-sociedad chilena. Se da paso a un nuevo discurso, que va
a predominar durante el siglo XX. Se recupera la historia pasada, la que
llevaron los antepasados, se plantea seguir la lucha, pero con un cambio de
perspectiva; el paso de una lucha por la independencia política a una
lucha por el bienestar social, reivindicando además los derechos que se
tienen por ser mapuche y también por ser ciudadano chileno. En el centro
de las reivindicaciones se encuentra el problema de las tierras usurpadas, la
violencia ejercida, la discriminación y la marginalidad; es decir, se
demanda un cambio frente a los elementos que forman la nueva condición
que ha adquirido el mapuche; una condición de pobreza y
marginalidad.
En este
sentido, Marcación Painemal, constituye un hito en la nueva forma de
resistencia que adoptarán los mapuches. Si hasta antes de la
reducción los mapuches lucharon incansablemente por su autonomía e
independencia política a través del enfrentamiento, a partir de la
primera década del siglo XX el camino va a ser la introducción a
las arenas de la actividad pública de la sociedad civil chilena. Es
decir, a partir de esta época, los mapuches entran a la política
chilena, forman asociaciones, participan en los partidos políticos, en
definitiva, se entremezclan en la sociedad chilena.
Tres agrupaciones
fueron dominantes en el espacio público regional de la época, la
Sociedad Caupolicán, la Federación Araucana y la Unión
Araucana, cuyos estilos de acción y reflexión fueron a veces
divergentes, pero que tuvieron una considerable participación en las
discusiones de los proyectos de leyes
indígenas.
10.1.
Voces a favor de los indígenas
Junto
al surgimiento de las organizaciones mapuches, a comienzos del siglo XX emerge
un conjunto de denuncias sobre abusos e injusticias cometidas contra el Pueblo
Mapuche y un tipo de literatura que da a conocer las condiciones de vida de
dicho pueblo.
Es
interesante destacar los escritos del Dr. J. Valdés Cange,
seudónimo del profesor Alejandro Venegas, en los que analiza crudamente
los problemas -“males generales”- que aquejaban a la sociedad
chilena de 1910, precisamente cuando se conmemoraba el centenario de la
independencia del país. Entre las situaciones que para el autor revisten
mayor gravedad se encuentra el caso de la provincia de La Frontera, en lo
referido a los mecanismos de apropiación de las tierras indígenas,
su impacto en la vida de los mapuches y la acción del
Estado.
“Fueron
tan crueles los despojos, tan inicua la explotación, que el Congreso,
para aminorarlos, tuvo que dictar una lei que prohibió a los
indígenas enajenar sus tierras; pero no por eso la situación de
los naturales mejoró, ni las extorsiones han dejado de continuar de una
manera irritante. La autoridad central misma ha tenido la culpa de que hayan
sido ilusorios los beneficios que hubieran podido esperarse de aquella lei;
porque si es cierto que con ella el indio quedó resguardado de la
rapacidad de los particulares, no lo quedó contra las del estado que,
cuando le dio la gana, declaró fiscales sus pertenencias, las
dividió i las puso en remate o las entregó a colonos extranjeros,
dejándoles a ellos extensiones reducidas que no bastaban a sus
necesidades. Allí sitiados, amagados por la civilización, han
llevado una vida lánguida en sus rucas miserables, incrustadas en medio
de un gran fundo o de alguna colonia de
extranjeros”.
Este tipo
de expresiones alcanza su máximo apogeo en la década del treinta,
cuando en Chile comienzan a manifestarse las influencias del movimiento
indigenista.
Aunque en
el caso chileno, no sería posible hablar de una literatura indigenista
propiamente tal, como la que se produjo en Perú, Ecuador, Bolivia,
Guatemala y México, sí existirían una serie de autores,
tanto narradores como poetas, que hicieron referencia directa e indirecta al
mundo indígena, fundamentalmente el mundo
mapuche.
Entre
algunos de los múltiples autores que se aproximan a la
problemática indígena se señala a Baldomero Lillo, Luis
Durand, Mariano Latorre, Víctor Domingo Silva, Reinaldo Lomboy, en cuyas
obras se vislumbra un sujeto mapuche distinguible del estereotipo tradicional
-arraigado en la sociedad chilena- el que está presente en el acontecer
nacional, manteniendo su tradición cultural mientras lucha por sobrevivir
y adaptarse a la nueva realidad que se le impone. También existe un
componente de denuncia social respecto a la difícil situación por
la que atravesaba el pueblo mapuche, pese a los cuestionamientos que se puedan
hacer sobre el eurocentrismo o paternalismo, e incluso racismo de algunos de
estos planteamientos. De la misma manera, es muy significativa la obra de
Gabriela Mistral, dado que su producción -al igual que en la de
José María Arguedas- denota no sólo una denuncia social,
sino un llamado a la acción práctica del lector colectivo. Por
otra parte, Pablo Neruda, sin que se pueda afirmar que corresponde a este grupo
de escritores, también se refiere al
tema.
En este
mismo período se lleva a cabo el Primer Congreso Indigenista
Interamericano, en Pátzcuaro, México. El presidente de entonces,
Pedro Aguirre Cerda, había recibido una invitación de su
homónimo mexicano, Lázaro Cárdenas, conocido por su
tendencia proindígena. En ese momento el tema indígena no
existía como tal en Chile, no existían especialistas ni oficinas
de asuntos indígenas, ni tampoco políticos interesados en ello.
Venancio Coñoepán, quien dirigía la Corporación
Araucana -la mayor organización política mapuche durante el siglo
XX- es llamado por Aguirre Cerda para que asista a dicha reunión. Lo que
también abre un camino a la introducción de nuevas miradas y a la
discusión indigenista que se estaba desarrollando en otros países
de Latinoamérica, respecto a la situación de los pueblos
indígenas.
En
definitiva, y respecto a todos los acontecimientos de la historia del Pueblo
Mapuche y su relación con el Estado chileno, puede decirse que todo el
proceso que acompañó y prosiguió al sistema de
reducción, estuvo acompañado de innumerables hechos injustos hacia
los mapuches. La primera responsabilidad le corresponde al mismo Estado; aunque
debe consignarse que en el escenario configurado a partir de la acción
estatal, también hubo participación de particulares que sacaron
provecho de las circunstancias generadas y obtuvieron numerosos beneficios. Sin
embargo, y como se ha podido apreciar en las páginas precedentes,
también hubo voces que cuestionaron fuertemente la acción estatal,
así como también el trato injusto dado a los indígenas por
distintos actores de la sociedad nacional chilena.
El
problema radica en que, por lo general, todas estas voces de denuncia a favor de
los indígenas no fueron escuchadas, quedaron relegadas a circuitos muy
restringidos o definitivamente marginales. En Chile, las facciones que logran
imponerse se adueñaron de todo, de la historia, la literatura, del
discurso oficial. Desde el siglo XIX se levantaron voces que alertaron en un
primer momento y denunciaron con posterioridad, que se estaba cometiendo una
gran injusticia con los pueblos indígenas del país, sin embargo,
dichas voces encontraron oídos sordos.
A
partir de la imposición de este discurso hegemónico, en Chile se
presumió que la cuestión indígena había
desaparecido; Neruda no se refiere a los indígenas de Chile sino hasta su
vuelta de México. En este país, después de la
ocupación de la Araucanía se pensó que la cuestión
indígena había desaparecido, que los mapuches que habían
sobrevivido, se habían incorporado rápidamente a la cultura
“nacional” y habían dejado atrás sus costumbres
“bárbaras”. Esto generó una enorme insensibilidad
nacional frente a la cuestión indígena, y permite entender por
qué razón el común de la gente malinterpreta el
fenómeno, y no logra tener la capacidad para entender los procesos
históricos que han configurado el panorama actual del país.
Entonces, así como el discurso hegemónico logró
invisibilizar a los indígenas, el discurso hegemónico logra
también sacarlos de la agenda nacional.
10.2.
Las nuevas leyes. La actuación de las organizaciones
mapuches
La
primera ley con la que se reguló la división de las comunidades
mapuches, fue la Ley Nº 4.169 de 1927, que estableció el Tribunal
Especial de División y determinó el procedimiento a seguir. Uno de
sus elementos centrales, que será respetado en casi todas las leyes
posteriores, es que reconoce en su Art° 5. el Título de Merced, como
la base de partición de la comunidad. La ley facultaba a los
indígenas para solicitar la restitución de aquella parte
correspondiente al Título de Merced, que hubiese sido usurpada. La
enajenación o gravamen de las hijuelas estaba condicionado por 10
años. Sin embargo, muchas ventas fraudulentas provienen de la
aplicación de esta ley y sus efectos se arrastran hasta el día de
hoy. Por ejemplo, se establecían, para vender a los particulares, una
serie de normas que nunca se cumplían, como saber leer y escribir,
además de contar con autorización judicial. Aunque esta ley
implícitamente expresaba que el tribunal concedería preferencia en
la división a las comunidades que lo pidiesen, también
señalaba que el mismo podría practicar la división de
comunidades cuando hubiese motivos
justificados.
La
Sociedad Caupolicán, liderada por su presidente Arturo Huenchullán
Medel, se había declarado a fines de 1926, en contra de la Ley de
división de las comunidades. Durante 1928 y 1929, la organización
formó parte del Comité Ejecutivo de la Araucanía -creado en
1926, en conjunto con la Federación Araucana-, apoyando al Tribunal de
División de las comunidades, sólo cuando este recuperó las
tierras indígenas usurpadas, y exigiendo la creación de una Caja
de Crédito
Indígena.
A
raíz de la crisis económica de los años treinta, se destina
ayuda crediticia a la población mapuche, también afectada por
dicha crisis. En 1932 la Caja de Crédito Agrícola otorgó a
855 mapuches 5.200 quintales métricos de trigo, 200 de avena y 600 de
arvejas. No obstante, fue durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma que se
puso en marcha un plan de apoyo crediticio más o menos
sistemático, como lo atestiguan diversas informaciones
periodísticas. Será en este nuevo escenario, y frente a las
necesidades y presiones debidas a la colonización, que comienzan a
prepararse las condiciones para la aplicación de la Ley de Propiedad
Austral. La ley Nº 4.802 (1930) era aplicable a los mapuches aún no
radicados hasta ese momento, la que suprimió la Comisión
Radicadora de Indígenas, y puso fin a las radicaciones y, por ende, la
entrega de títulos de dominio a favor de los
indígenas.
a)
La Ley de Propiedad Austral
Mediante
la Ley y Decreto-Ley de 1930 y 1931, se llega a la formulación del
Decreto-Ley Nº 4.111, del 12 de junio de 1931, que deroga 18 Decretos y
Leyes anteriores comprendidos entre los años 1853 y 1927, y el que se
mantuvo vigente hasta 1950. La Ley Nº 4.111 del año 1931 -Ley de
Propiedad Austral- se alejaba bastante de la de 1927, ya que establecía
en su artículo segundo, que la división de las tierras de la
comunidad debería pedirla por lo menos la tercera parte de los comuneros.
Sin embargo, en la gran mayoría de las comunidades indígenas no se
habría formado esa “tercera parte”.
La Ley
Nº 4.111 enfocaba también tres problemas básicos
relacionados con la comunidad indígena:
- La
restitución de tierras (Art°s. 44 y 45);
- La
radicación de indígenas en tierras fiscales disponibles que ellos
hubiesen
ocupado
(Art°. 71);
- La
radicación de indígenas que hubiesen renunciado a las hijuelas que
les fueron
adjudicadas en la división de la comunidad, en otras tierras fiscales
disponibles
(Art°.72).
Pese a
todas las críticas que recibió, el Decreto-ley Nº 4.111
representaba, en cierta forma, un punto de partida útil para el
desarrollo de una legislación indígena justa. Su defecto
principal residía en dos aspectos: 1) su ambigüedad respecto a las
garantías legales para la persistencia de la propiedad agrícola
comunal, y 2) no orientar la producción hacia la agrícola. Otra
dificultad consistía en la forma de petición de los
títulos. Esta debía realizarse teniendo la posesión
material de las tierras, pero en 1931, numerosas comunidades habían
sufrido el despojo de aquellas, de forma tal que tuvo mayor utilidad en la
consolidación del latifundio.
En
los veinticinco años que pasaron desde la promulgación de la Ley
Nº 4.111, esta estuvo expuesta a críticas que se cristalizaron
tanto en proyectos del Ejecutivo, para una nueva ley que reemplazara a la de
1931, como en los informes de las comisiones respectivas de la Cámara de
Diputados.
Cabe tener en cuenta que, mientras a los terratenientes alemanes y chilenos se
les reconocían grandes propiedades, a los mapuches se le inducía a
dividir sus pequeños títulos de merced, propiciando así una
integración forzada a la sociedad chilena y a una lógica
económica distinta a la propia.
b)
Los gobiernos del Frente Popular
Tanto
la ley de 1927 como la de 1931 duraron menos de 10 años en plena
vigencia. Pero en 1938 con la llegada al gobierno de la coalición
política denominada Frente Popular -conformada por radicales,
socialistas, comunistas y demócratas- se aprecia un giro hacia una
política de orientación indigenista. Efectivamente en este
período se procede a restituir varias porciones de tierras y a delimitar
la superficie de los Títulos de Merced. La división de las
comunidades quedó librada a los propios comuneros, pues se
requería acuerdo de la mayoría. Sin embargo, en 1942 se reinicia
la discusión parlamentaria acerca de la división de las
comunidades. Nuevamente se discute un proyecto para que por la vía
administrativa y lo más rápida posible, se dividan las propiedades
comunales en hijuelas singulares, lo que se le definió como la
“liquidación de las
comunidades”.
En una segunda etapa, parlamentarios representantes de los sectores populares y
medios corrigen dicho proyecto, aceptando la división de las comunidades,
pero transformando la comunidad dividida en una asociación cooperativa
libre que adoptaría el nombre de “cooperativa de
indígenas” y que estarían orientadas y apoyadas por una
“Central de Cooperativas” y del “Crédito de los
Indígenas”.
Ante
la inquietud que dicha división generaba entre los comuneros, se
elaboró una tercera versión del proyecto, en la que ya no se
“liquidaban” las comunidades indígenas sino que se
mantenía, en su artículo 13, la disposición de la Ley
Nº 4.111 vigente hasta ese momento, que autorizaba la división
sólo a petición por lo menos del tercio de los comuneros. La nueva
versión contenía una innovación en su artículo 20,
el que estipulaba que el Juez de Indios podría adjudicar a uno o
más comuneros la hijuela que le correspondía en la
división, mientras los otros debían permanecer indivisos. En los
artículos 21 y 22 las hijuelas adjudicadas a base del artículo 20,
si eran menores de diez hectáreas, podrían ser permutadas por
hijuelas disponibles en terrenos que el Fisco adjudicaría con este fin,
de una superficie mínima de treinta hectáreas, o de trescientas si
hubiese estado ubicada en la provincia de Aysén. En los artículos
67 y 68 se estableció que los indígenas gozarían de
preferencia ante las Cajas Agrarias y Cajas de Ahorros para el otorgamiento de
créditos y de varias facilidades educacionales
rurales.
Ahora
bien, la tendencia que se daba en un comienzo no se hace extensiva al resto del
período, ya que en el primer año del gobierno de Gabriel
González Videla, el Ministro de Tierras y Colonización, Contreras
Galaz, diseñó una política de abierto carácter
antiíndígena, la que sería rechazada por la
Corporación Araucana. Aquella política contemplaba la
radicación de mapuches en Aysén en terrenos alejados de las
ciudades, a cada uno de los cuales se les haría entrega de treinta
hectáreas. Junto con ello se iniciaría una política
colonizadora que incluiría la entrega de casas, créditos para
compra de implementos de labranza y animales, etc. Las propiedades
indígenas serían comercializables y las sentencias sobre
partición de comunidades pasarían a conocimiento de la Corte de
Apelaciones. Ante esta iniciativa, apoyada por las voces de particulares, la
Corporación Araucana formó un Comité Pro Defensa de las
Tierras Indígenas, con delegados en las diversas provincias y regiones y
cuyas movilizaciones produjeron efectos positivos. El 28 de enero de 1947 fue
promulgada la Ley 8.736 que disponía la continuación de las
limitaciones y restricciones sobre tierras indígenas, e incluso con
efecto retroactivo, manteniendo su vigencia hasta que se realizara la
“reforma general de la Ley de Indios, actualmente en vigor”; es
decir, la Ley 4.111 de 1931. La Corporación Araucana obtuvo un triunfo
frente a los grupos de poder de la zona. Sólo le faltaba hacer realidad
la “Ley Mapuche” creada por la propia
organización.
c)
El período 1950-1970
Como se ha
señalado, la pérdida de tierras mapuches en el período pos-
reduccional se relaciona fundamentalmente con el decreto ley 4.111, promulgado
el 12 de Junio de 1931, donde se establece la división y la venta de
hijuelas de comunidades mapuches, proceso que estará regulado por cinco
Juzgados de Indios. Según ese decreto, la división de las
comunidades se podrá llevar a cabo cuando un tercio de sus miembros lo
soliciten.
Con la
división de los Títulos de Merced se dio paso a un nuevo proceso
de pérdida de tierras mapuches, cuestión que habría
ocurrido a través de dos caminos: uno, producto de la división
numerosas hijuelas mapuches pasaron a manos de particulares por la vía de
la compra fraudulenta, despareciendo por estos actos varios Títulos de
Merced; y, en segundo lugar, que en muchos Títulos de Merced los mapuches
autorizaron a chilenos para ocupar tierras en categoría de
préstamo, pero que al momento de la división los ocupantes
solicitan en propiedad la hijuela que usufructuaban. Sólo en la
década de 1950 se logró paralizar, por unos años, las
divisiones de tierras de comunidades, fruto principalmente de la acción
de control de los Juzgados de Indios que ejerció la Corporación
Araucanía, liderada por Venancio Coñoepan.
Es
necesario reiterar que una constante en la historia de pérdida de tierras
mapuches, la constituye la gran cantidad de demandas de restitución que
se entablaban en los Juzgados de Indios, demandas que, sin embargo, tuvieron
nulos resultados a favor de los mapuches. Los mapuches tenían claridad de
esta situación, percibían que dicha instancia no permitiría
dar con las soluciones que en esos momentos se necesitaban, de ahí el
gran desprestigio que tenían los Juzgados de Indios entre los mapuches;
sin embargo, dichos Juzgados constituían la única vía para
que las comunidades pudieran manifestar sus reclamos y alegar por sus
derechos.
Ante esta
situación se produce una lógica desconfianza mapuche, en la
institucionalidad generada por el Estado chileno. Las instancias generadas
supuestamente para resolver los problemas que afectaban a las comunidades
mapuches no hacían otra cosa que entorpecer aún más los
trámites, e incluso más, beneficiar a los poderosos que
usufructuaban de las tierras mapuches. Martín Alonqueo sostenía,
respecto a los Juzgados de Indios:
“...
no operan de acuerdo a la ley que tiene apariencia proteccionista, pero que
realmente no lo es, porque han sido incapaces de solucionar los problemas
mapuches de tierras, favoreciendo siempre a los particulares compradores de
acción de derecho (...) los mapuches han perdido la fe y confianza en la
justicia, porque han sido y son víctimas de enormes tramitaciones
inútiles y los han empobrecido miserablemente por la acción
nefasta de las rábulas que pululan alrededor de los
juzgados...”.
De esta
manera los mapuches percibían a los juzgados de indios como los
representantes de las injusticias cometidas hacia ellos, y por tanto eran vistos
como los responsables de no resolver el problema de las tierras usurpadas y
más que eso, de favorecer la pérdida de sus tierras.
Por otro
lado, puede verse, cómo el Estado chileno ha actuado
históricamente de manera errática frente al tema indígena.
Partiendo de la base de que la primera responsabilidad es del mismo Estado, pues
allí radica la generación de todos los conflictos producidos, con
el tiempo -después de la ocupación de la Araucanía-, y tal
como se ha visto a lo largo de esta revisión histórica, las
políticas estatales dictadas para -supuestamente- resolver el conflicto,
no hicieron otra cosa que prolongarlo aún más, o lisa y llenamente
empeorarlo.
Sin
embargo, uno de los momentos en que la demanda mapuche encuentra mayor eco de
parte de la institucionalidad chilena, es hacia mediados del siglo XX, cuando en
1952, Carlos Ibáñez del Campo llega a la Presidencia de la
República con un masivo respaldo de la Corporación Araucana, la
que logra en ese período su momento de mayor convocatoria. El triunfo de
Ibáñez, le significó a aquella un apoyo estatal no
recibido por ninguna otra organización mapuche. Ibáñez
nombró en 1952 a Venancio Coñoepán como Ministro de Tierras
y Colonización, por un período de cinco meses y respaldó
los proyectos de Ley presentados por la Corporación Araucana. El primero
de los cuales fue la Ley del 9 de marzo, en la que se establecía que los
terrenos de propiedad particular mapuche, quedaban libres del pago del impuesto
de contribución sobre bienes raíces, durante 10 años.
Concretándose por primera vez, la exención de gravámenes a
las tierras indígenas no comunitarias. Por medio del Decreto Ley 56 del
25 de abril del mismo año, se creó la Dirección de Asuntos
Indígenas dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización,
objetivo perseguido por la Corporación desde
1930.
La
Corporación Araucana logró, además la elección de
dos Alcaldes, doce regidores de la zona de la Frontera, varios inspectores en
los Juzgados de Indios y funcionarios en diversas reparticiones públicas.
En 1953, Venancio Coñoepán es nombrado director de la
Dirección de Asuntos Indígenas -DASIN- que centralizaría
las actividades de carácter indígena y asesorará al
Presidente de la República en el cumplimiento de la ley de 1931 sobre
división de las
comunidades.
También se organiza el primer programa de becas para estudiantes
indígenas, coordinado por el profesor mapuche Lorenzo Lemunguier, y un
sistema de créditos financiados por el Banco del
Estado.
En
este contexto, el mayor logro de la Corporación Araucana fue su
oposición a la división de las comunidades, ya que
Coñoepán consideraba que la comunidad constituía la defensa
de la cultura y la sociedad indígena. El desarrollismo indígena de
Coñoepán se vio reforzado por la existencia de condiciones
favorables de crecimiento económico en el país. Durante los
años de la posguerra se produce un sostenido crecimiento de la
economía sobre la base de la política de sustitución de
importaciones. Aumentó el empleo. Fue un período de grandes
migraciones desde el campo hacia las ciudades. Los mapuches no fueron ajenos a
ese
proceso.
Sin
embargo, la reivindicación de las tierras mapuches continuará
hasta la primera mitad de la década de 1960, siendo canalizada a
través de los juzgados de indios, sin que pueda observarse un proceso de
restitución de tierras de importancia. Durante esta época
actúa como agente de restitución el departamento de Asuntos
Indígenas del Ministerio de Tierras y Colonización, y el escenario
jurídico en el cual se produce la reclamación territorial
indígena en los juzgados de indios es la Ley de Indígenas Nº
14.511, promulgada el 3 de enero de
1961.
A pesar de
los logros obtenidos por Coñoepan durante la administración de
Ibáñez, el tema en torno a la división de comunidades
seguía siendo materia de debate de primer orden cuando se trataba el tema
indígena. Dicho tema se fundaba en el diagnóstico que declaraba
que la vida al interior de las comunidades reproducía la pobreza y la
ignorancia de los mapuches, y además impedía la
incorporación-asimilación d estos l a la vida civilizada moderna.
En este sentido se constata que jamás en la historia de Chile, el Estado
se ha hecho cargo de que esta situación de pobreza y marginación
que afecta a los indígenas sea producto de la política reduccional
a través de la cual el mismo Estado privó a los pueblos
originarios de vastos territorios para ser incorporados al proceso de
colonización y los condenó al
minifundio.
Entonces
con la ley 14.511 se buscaba ampliar el número de juzgados de indios,
para garantizar acceso a la justicia a los indígenas; cuestión que
en la práctica no era tal, como se ha podido apreciar. Uno de los
aspectos más importantes de esta nueva legislación es el
procedimiento para llevar a la práctica la liquidación de las
comunidades indígenas, donde se mantiene la norma que indica que
sólo se podrá dividir el Título, previo acuerdo de un
tercio de los comuneros; a pesar de las numerosas opiniones parlamentarias que
insisten en que para llegar lo más prontamente a la liquidación de
las comunidades debería bastar solo con el consentimiento de una o
más personas, sin limitaciones.
Los
resultados estadísticos de la política de la división de
los predios mapuches quedan reflejados en la exposición que hace el
diputado Flores Castelli, informante de la Comisión de Gobierno Interior
de la Cámara Baja, en la sesión N° 20, el 17 de diciembre de
1959. En dicha exposición se concluye que a través del proceso de
división habían surgido 13.000 propietarios indígenas
regidos por el derecho común. Esto quiere decir que del total de los
Títulos de Merced otorgados por el Estado chileno, o sea 3.078,
equivalentes a 475.422 hectáreas, que “beneficiaron” a 77.841
personas; ya al año 1949, 793 Títulos de Merced habían sido
divididos, equivalentes a 126.748 hectáreas. Todo esto significa que
alrededor del 25% de los terrenos habían sido divididos, afectando a un
porcentaje similar de Títulos de
Merced.
Estas
cifras son altamente relevantes pues indican que un alto porcentaje de la tierra
indígena había sido sustraído del régimen de
protección que otorga la normativa especial a estas propiedades y que,
por lo tanto, están expuestas a la usurpación a través del
derecho nacional, pues la historia de la constitución de la propiedad de
raíz indígena y su regulación a través de la
legislación republicana ha demostrado que el sometimiento de la propiedad
indígena y de la voluntad indígena a la legislación
republicana se ha traducido, la más de las veces, en la pérdida de
dicha propiedad sin siquiera una justa
retribución.
Obviamente
esta legislación, tendiente a la liquidación de las comunidades
indígenas no contó con el apoyo indígena. El Primer
Congreso Provincial de Campesinos e Indígenas de Cautín, realizado
en el Ateneo Popular de Temuco los días 6 y 7 de enero de 1962, concluye
con las siguientes exigencias:
- La
restitución de las tierras usurpadas por los dueños de fundos, los
que mediante estos despojos han constituido los grandes latifundios que hoy
poseen;
- Que
a los indígenas se les considere como a todo campesino del país
para las parcelaciones de los fundos sobre la reforma agraria, por tener estos
escasez de tierras;
- El
Congreso apoya la derogación de la ley 14.511 por gravar las comunidades
indígenas, ya que de este modo pasa a convertirse en un nuevo medio de
aumentar el minifundio con las divisiones;
- El
Congreso se pronuncia porque a los indígenas al entregárseles
título definitivo de dominio se encuentren exentos de pagar
contribuciones;
- Que
los títulos de dominio se concedan de acuerdo con los antiguos deslindes,
impidiendo la subdivisión de las comunidades, el arrendamiento de las
tierras de las comunidades, como única manera de impedir que estas
tierras pasen a manos de los
terratenientes”.
La
Ley 14.511, promulgada en este período tratará de resolver la
contradicción entre la división de las comunidades y la necesidad
de crear en el campo unidades económicas viables, es decir, rentables.
Hubo disposiciones legales que apuntaban a atenuar el efecto de la
minifundización, tales como medidas de apoyo económico
-liberación de contribuciones, crédito controlado, planes de
vivienda, etc.- y de concentración o aplazamiento de las enajenaciones y
reagrupamiento económico dentro de la propiedad
indígena.
Las
expectativas generadas por la posibilidad de acceder a los créditos,
llevó a que muchos mapuches se organizaran en Comités de
Pequeños Campesinos -que se habían iniciado en 1952 impulsados por
el Ministerio de Agricultura- que hacían extensivas sus demandas a otras
áreas, como salud y educación. Los más beneficiados
probablemente fueron los mapuches agrupados en
Cooperativas.
Las
organizaciones mapuches aceptaron en parte este diagnóstico, pero
considerando que las medidas de auxilio eran insuficientes para frenar el
proceso de minifundización. De ahí que exigieran al Estado un
papel cada vez más activo en la solución de sus problemas. En
1964, se firma un “compromiso histórico” en el cerro
Ñielol entre dirigentes mapuches y Salvador Allende G., candidato a la
Presidencia de la República en ese entonces, el que se comprometía
a la “... entrega de medios materiales y espirituales que sirvan de base
en la construcción de un nuevo ‘pueblo araucano’
”.
En un
contexto con estas características llega el gobierno de Jorge Alessandri,
donde se inaugurarán los procesos de Reforma Agraria y donde se
consolidarán las demandas y reivindicaciones en un movimiento mapuche
altamente participativo.
Valdés Cange, Julio.
Sinceridad. Chile
Íntimo en 1910. Editorial CESOC.
Santiago. 1988. P.194. Carta decimotercera, noviembre 1910.
Entre 1919 y 1970, se desarrolla en Hispanoamérica, un movimiento que
será conocido como Indigenista. Este logró atravesar todas las
esferas de la sociedad y la cultura, haciéndose extensivo incluso a
países en donde la presencia indígena, se había tornado
prácticamente invisible, o más aún, un
“recuerdo”, bajo el manto de los mitos nacionales, en los cuales,
-como es el caso de Chile- los indígenas eran parte constitutiva de la
identidad nacional pero en la etapa formativa de la misma, no en su desarrollo
histórico. A través del movimiento indigenista, las elites
culturales de las distintas nacionalidades intentarán hacer un
reconocimiento y apropiación de sus orígenes, siendo así
que la novela se constituye en el vehículo más importante para
revivir el pasado. Y es considerada además, como una de las expresiones
más importantes y activas de este movimiento, en tanto en ella es
posible visualizar la relación existente entre la sociedad, la literatura
y el escritor hispanoamericano. Las bases ideológicas del indigenismo se
encuentran en un principio en el positivismo científico y posteriormente
en el marxismo, a partir del cual se tenía la certeza de tiempos mejores
provocando un optimismo desbordante donde el mal social era posible desterrarlo,
estos se reflejó sobre todo en los escritores andinos. Los escritores
reflejaban en sus obras un continente dirigido por una elite gobernante
moralmente depravada y apoyada en una maquinaria militar y eclesiástica
corrupta, que dependía de la explotación del “indio”
para vivir. Ver: Loncon, César y Ariel Antillanca.
Entre el mito y la
realidad. El pueblo mapuche en la literatura chilena.
Asociación Mapuche Xawun Ruka.
Ediciones LOM. Santiago. 1998. Pp. 48, 49.
Ibid. Y Loncon, César y Ariel Antillanca.
Entre el mito y la
realidad... Op. cit.