5.
El Acuerdo de voluntades entre el Ariki Atamu Tekena y el Capitán de
Corbeta Policarpo Toro
A
mediados de 1885, don Benjamín Vicuña Mackenna escribe un
artículo titulado “El reparto del Pacífico”. En
él hace referencia a que varias naciones europeas y americanas han
anexado diversas islas y archipiélagos del Pacífico Sur y se
pregunta por qué Chile no ha tomado ninguna, especialmente a Pascua que
es la más cercana al territorio: “Si de nuestro país ha
partido la luz del evangelio y de la civilización a Pascua, debe ser
también nuestra bandera la que allí
flamee”.
En
1870 la Armada chilena envía a la corbeta
O’Higgins a un viaje de
reconocimiento. Como cadete viaja Policarpo Toro.
Desde
el establecimiento de la misión católica en la isla, el Obispo de
Tahiti Monseñor Tepano Jaussen se preocupó por la situación
isleña, abogando porque Chile tomara posesión de esta. Por otro
lado, los rapanui en tres ocasiones diferentes solicitan formalmente la
protección del gobierno francés, la cual es rechazada en todas las
ocasiones. Francia no tenía mayor interés en ella.
En
carta enviada el 6 de septiembre de 1871 al Reverendo Padre Superior de la
Congregación de Valparaíso, Tepano Jaussen ruega a las autoridades
eclesiásticas chilenas convencer al gobierno chileno de comprarle las
tierras que el Arzobispado posee en Isla de Pascua.
“Me
parece que la República no puede dejar escapar esta ocasión de
apropiarse muy legítimamente de un punto importante sobre sus costas;
esta isla es buena para llevar deportados, pero la utilidad más grande
que puede Chile obtener de ella es el impedir, en un caso de guerra de que una
nación extranjera instale allí un barco
a vapor...”
En
carta del 30 de septiembre del mismo año reitera esta petición,
“Nos
haría un gran servicio al vender a la república de Chile nuestras
propiedades en Isla de Pascua... Me parece que la República haría
bien mal en dejar escapar esta ocasión de tomar posesión de una
isla de 10.000 ha de buena tierra... Podemos más tarde negociar una venta
entre la República y los naturales transportados
acá
para la cesión de sus tierras pero lo esencial para nosotros es vender lo
que nos
pertenece....
Esta
negociación es continuada por el sucesor de Jaussen, Mons. Marie Joseph,
quien en carta enviada a Valparaíso en septiembre de 1887 sostiene,
“...
estoy totalmente dispuesto a cederle con acuerdo de la Santa Sede, mis derechos
de jurisdicción sobre Isla de Pascua. El Gobierno de Chile puede tomar
posesión de esa isla y colonizarla transportando allí desde campos
chilenos familias
enteras...
En
estas negociaciones un personaje clave será Policarpo Toro, quien
actúa como intermediario en las negociaciones con la iglesia. Realiza
varios viajes a Tahiti, recalando antes en Pascua, donde aprovecha de negociar
con Arii Paea Salmon la posibilidad de comprar terrenos de propiedad de los
hermanos Salmon, propietarios de los animales comprados a Tepano Jaussen y de
los terrenos de los nativos en el sector de Vaihu, y propiedades de John
Brander, sucesor de la Sociedad Brander-Bornier.
Así,
a mediados de 1887, Toro suscribe un contrato con el Sr. Tati Salmón por
sus propiedades en Pascua. Regresa a Valparaíso con la escritura de
compra y venta de las propiedades de los hermanos Salmon, con un compromiso de
venta de las propiedades de John Brander y el traspaso de la jurisdicción
eclesiástica a Santiago.
En
carta al Ministro del Interior fechada en febrero de 1888, Toro enumera a las
personas que aducen propiedades en Pascua como:
“1°
Los misioneros franceses (por terrenos), 2° Mr. Tati Salmon (por animales
comprados a la Misión), 3° A. Salmon (por terrenos comprados a los
indios), 4° Mr. John (animales y tierras compradas a la sucesión
Brander), 5° Sucesión Bornier en juicio con sucesión Brander
y, 6° Los indígenas, como primitivos dueños y
señores.”
Adjunta
a esta carta planos, contratos de compraventa y de promesa de venta más
los documentos que acreditan la cesión de derechos del obispo de Tahiti
al arzobispo de Santiago. En la carta explica los procedimientos por los cuales
adquiere la casi totalidad de las tierras de la isla -las tierras de la Iglesia
y de los hermanos Salmon-. En cuanto a las tierras en litigio por Brander,
explica: “... queda solamente la parte del Sr. Brander, sobre la que no
podía aventurar nada por hallarse dicha parte en litigio”. Asimismo
explica las razones por las cuales en las transacciones él aparece como
negociador privado “(...) la escritura de venta, firmada por el
Señor Brander en Santiago, no podía tener resultados positivos por
cuanto el señor Brander no es el único ni verdadero dueño
de la propiedad...
”.
Finalmente
en abril de 1888, Toro recibe instrucciones del Sr. Ministro Vicente
Dávila Larraín para comprar las propiedades de Salmon, pagando el
monto convenido de 2000 libras esterlinas. Su hermano, el capitán de
Ejército Pedro Pablo Toro, es nombrado “subinspector de
colonización” y debe dejar en la isla a dos familias de colonos
junto a su hermano. Propicia también el traspaso de la
jurisdicción eclesiástica a Santiago, con la escritura de compra y
venta de las propiedades de los hermanos Salmon, y un compromiso de venta de las
propiedades de John Brander. El capitán Policarpo Toro arriba a Pascua
junto con su hermano Pedro Pablo Toro, para negociar, tomar posesión
oficial y duradera del territorio a los jefes rapanui.
El
día 9 de septiembre de 1888, se firma un documento de cesión
-Vaai Honga Kaina- y una
proclamación -Vananga Haake-,
ambos redactados en español y en una mezcla entre rapanui y tahitiano
antiguo. El texto en español del documento de cesión, fue
trascrito por Vergara en 1939. En 1974, los originales de este documento fueron
entregados a Grant McCall por los ya ancianos Juan Riroroko Mahute y su esposa
Luisa Tuki Kaituhoe para su custodia hasta
que los tiempos sean
propicios.
El acta es bastante concisa y el texto en español no hace alusión
a la propiedad de la tierra, sólo hace referencia a la cesión de
soberanía al Gobierno de Chile y especifica que los jefes rapanui se
reservan el título de jefes del que están investidos. El texto en
Rapanui/Tahitiano, difiere en algunos puntos sustanciales con el escrito en
español. Este último habla de cesión de tierras, sin
embargo en el texto rapanui se usa el concepto de
mau te hoa kona “amigo del
lugar”. Recordemos que pocos años antes, los isleños en
varias instancias solicitaron al gobierno francés establecer el
protectorado. No se habla de ceder tierras o su propiedad. De hecho, el texto en
español habla de ceder para siempre y
sin reserva la soberanía,
mientras que el texto rapanui/tahitiano traducido al Rapanui moderno
dice, ia i haka tika i ta ite runga, iraro
ina he kainga kai ta, vale decir,
“escribir sobre lo de arriba” , refiriéndose
a lo superficial del
terreno, “lo de abajo no se escribe
aquí”, o sea no entra en el
acuerdo, haciendo alusión
al kainga, el
territorio. Según la
tradición oral, el entonces ariki Atamu Tekena como gesto
simbólico y para reafirmar el acuerdo entre las partes, cogió un
trozo de pasto con tierra entregándole el pasto a los comisarios,
quedándose ellos con la tierra, queriendo decir con esto que otorgan la
soberanía al gobierno chileno, pero se reservan el derecho inalienable y
ancestral de su
tierra.
Estella recoge las versiones de los isleños que recuerdan ”... que
traía el capitán tres sacos de plata uno para el señor
Brander, otro para el subdelegado y el tercero para el rey de la isla (?)... El
rey rechazó el saco de dinero diciendo: ”... lleva tu plata, que
yo, ni ningún kanaka, hemos vendido terreno
alguno...”.
El
rey, en ocasión que Pedro Pablo Toro ya estando solo en la isla, iza la
bandera chilena, diciéndole:
“-
Tu bandera puedes poner, pero en el mismo palo de nuestra bandera y en la parte
baja, la alta es para la nuestra.
-
Muy bien así lo haré, contestó el señor Toro, y el
rey agregó:
-
Al levantar tu bandera no quedas dueño de la isla porque nada hemos
vendido: sabemos que el señor Obispo puso a la Isla bajo el protectorado
de Chile, mas nada se ha
vendido.”
Los
periódicos de la época, al regreso a Chile de la nave
Angamos, hacen alusión a este
acto, escribiendo:
“La
ocupación de la Isla de Pascua. La toma de posesión de
esta isla tuvo lugar el 9 del presente con las formalidades i ceremonias de
estilo en estos casos. Para constancia se levantó una corta acta en
castellano i pascuense o como se llame el idioma de los
naturales...”
Ya
en esa época, hubo voces que lo cuestionaron. Una curiosa nota aparece
en el diario La Época -26 de
septiembre del mismo año-, haciendo referencia a las formalidades:
“La
toma de posesión a nombre del gobierno de Chile de la isla de Pascua,
dice un diario de Valparaíso, sólo fue presenciada por uno de los
vendedores, Mr. Salmon y dos señores extranjeros y sin asistencia de
ningún oficial del Angamos... La
posesión solo se empezó a ejercer sobre lo que Mr. Salmon
aseguró que le pertenencia y sobre lo que se llama la misión
tahitiana. El resto de la isla quedó en manos de los señores
Brander mientras estos terminan un juicio que tienen pendiente en Burdeos,
terminado el cual entregarán la parte que les corresponde y
recibirán por ella seis mil libras...” Finalmente aludiendo a un
negocio personal del capitán del barco -compra de vainilla, cacao y
coral- dice, ”... Ha sido el mayor provecho que se ha obtenido de ese
viaje sin objeto práctico, sin utilidad para el Estado sin gloria para
nuestra bandera. La ocupación de Pascua tiene sabor a
filibustería”.
A
través de este “Acuerdo de Voluntades”, se sella entonces la
cesión de la soberanía entre el ariki Atamu Tekena y el
Capitán Policarpo Toro. En este acuerdo están las bases del
compromiso que asumiría el Estado de Chile frente a la isla y sus
habitantes. Los isleños alegan el incumplimiento de tal compromiso, como
causa de los muchos conflictos del pasado reciente y, en particular, de la
actitud de rechazo de la comunidad rapanui hacia el “fisco” de Chile
y a los chilenos en
general.
La
firma de este tratado tendrá consecuencias más adelante, cuando
las autoridades se desentiendan de los acuerdos tomados por los jefes rapanui y
Policarpo Toro, al confundir el concepto de soberanía con el de tenencia
de la tierra, inscribe entonces la totalidad de los terrenos, con
excepción de aquellos que ocupan los isleños, a nombre del fisco
chileno, realizando licitaciones y ofreciéndola en calidad de arriendo;
en definitiva y a través de estos mecanismos, otorgando títulos de
dominio a quienes son sus propios
dueños.
Resumiendo
la situación de las tierras al momento de la firma de este acuerdo, el
gobierno de Chile adquiere derechos sobre los antiguos bienes de la iglesia -635
hectáreas-, de los terrenos de los hermanos Salmón
–aproximadamente, 700 hectáreas- y de los terrenos de John Brander.
El resto seguía perteneciendo a los
rapanui.
Curiosamente,
todas las transacciones efectuadas por Policarpo Toro en Tahiti y Rapa Nui, por
la compra o cesión de terrenos, ya sea de la estancia ovejera o de la
Iglesia Católica, son financiadas con dineros personales que
pertenecían a su familia y no al Gobierno de Chile. El Estado nunca
pagó por ellas. Incluso Policarpo Toro en carta al ministro del Interior
explica las razones por “(...) no estar
autorizado por el Supremo Gobierno para entrar en arreglos de ningún
género con los dueños de
Pascua...”.
Como
consecuencia de la anexión de la isla a la República de Chile, se
instalaron doce chilenos en la isla que fueron abandonados, junto a los rapanui,
a su suerte hasta 1892. La Guerra Civil de 1891 significó la
detención de Policarpo Toro en el continente y el abandono de Pedro Pablo
Toro y los colonos en la isla, quien nunca recibió instrucciones ni
ayuda económica del gobierno. Al parecer, la guerra postergó hasta
el olvido la ratificación del Acuerdo de Voluntades.
Durante
este período se pierden los contactos con Tahiti y con Chile, fracasando
por completo el intento de colonización de la isla con familias
chilenas. El Estado desconoció los compromisos adquiridos por medio de
la firma de este documento, compromisos a los cuales se hace alusión en
el documento de proclamación -ver anexo1- y que según los rapanui
actuales, corresponden a entregar educación, trabajo, progreso y respeto
a su
población.
Es
interesante destacar aquí un comentario hecho en 1902 por parte del
Director General de la Armada al Ministro de Marina, en el cual se le pregunta
qué Corte tiene la jurisdicción sobre los crímenes o
delitos cometidos en la isla y acota: “... No se conoce ley ni decreto que
disponga que esta, que fue misión y protectorado francés, haya
pasado a formar parte integrante de nuestro territorio, como
Subdelegación de alguna provincia, ó como territorio de
colonización de tal o cual provincia...
”.
Englert, Sebastián.
Primer
siglo cristiano...
Op.
cit.:
60, 61.
Ibíd.: 141.
El
Ferrocarril, 26 de septiembre de 1888. El
mismo texto se reproduce en el
Estandard
Católica, 27 septiembre de 1888,
Discusión de Chillán 29 de septiembre de 1888 y en
El
Censor 30 septiembre 1888.
Vergara, Víctor.
La Isla de
Pascua... Op. cit.: 98.
Hotus, Alberto.
“Histórica violación de derechos humanos del pueblo Rapa
Nui”.
Revista
Chilena de Derechos
Humanos, pp. 7-22.
Academia de Humanismo Cristiano. Santiago. 1988. p. 7.
ODGA 4to. Trimestre, 1902.