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5. El Acuerdo de voluntades entre el Ariki Atamu Tekena y el Capitán de Corbeta Policarpo Toro


A mediados de 1885, don Benjamín Vicuña Mackenna escribe un artículo titulado “El reparto del Pacífico”. En él hace referencia a que varias naciones europeas y americanas han anexado diversas islas y archipiélagos del Pacífico Sur y se pregunta por qué Chile no ha tomado ninguna, especialmente a Pascua que es la más cercana al territorio: “Si de nuestro país ha partido la luz del evangelio y de la civilización a Pascua, debe ser también nuestra bandera la que allí flamee”.[34]

En 1870 la Armada chilena envía a la corbeta O’Higgins a un viaje de reconocimiento. Como cadete viaja Policarpo Toro.

Desde el establecimiento de la misión católica en la isla, el Obispo de Tahiti Monseñor Tepano Jaussen se preocupó por la situación isleña, abogando porque Chile tomara posesión de esta. Por otro lado, los rapanui en tres ocasiones diferentes solicitan formalmente la protección del gobierno francés, la cual es rechazada en todas las ocasiones. Francia no tenía mayor interés en ella.

En carta enviada el 6 de septiembre de 1871 al Reverendo Padre Superior de la Congregación de Valparaíso, Tepano Jaussen ruega a las autoridades eclesiásticas chilenas convencer al gobierno chileno de comprarle las tierras que el Arzobispado posee en Isla de Pascua.

“Me parece que la República no puede dejar escapar esta ocasión de apropiarse muy legítimamente de un punto importante sobre sus costas; esta isla es buena para llevar deportados, pero la utilidad más grande que puede Chile obtener de ella es el impedir, en un caso de guerra de que una nación extranjera instale allí un barco a vapor...”

En carta del 30 de septiembre del mismo año reitera esta petición,

“Nos haría un gran servicio al vender a la república de Chile nuestras propiedades en Isla de Pascua... Me parece que la República haría bien mal en dejar escapar esta ocasión de tomar posesión de una isla de 10.000 ha de buena tierra... Podemos más tarde negociar una venta entre la República y los naturales transportados acá[35] para la cesión de sus tierras pero lo esencial para nosotros es vender lo que nos pertenece...[36].

Esta negociación es continuada por el sucesor de Jaussen, Mons. Marie Joseph, quien en carta enviada a Valparaíso en septiembre de 1887 sostiene,

“... estoy totalmente dispuesto a cederle con acuerdo de la Santa Sede, mis derechos de jurisdicción sobre Isla de Pascua. El Gobierno de Chile puede tomar posesión de esa isla y colonizarla transportando allí desde campos chilenos familias enteras...[37]

En estas negociaciones un personaje clave será Policarpo Toro, quien actúa como intermediario en las negociaciones con la iglesia. Realiza varios viajes a Tahiti, recalando antes en Pascua, donde aprovecha de negociar con Arii Paea Salmon la posibilidad de comprar terrenos de propiedad de los hermanos Salmon, propietarios de los animales comprados a Tepano Jaussen y de los terrenos de los nativos en el sector de Vaihu, y propiedades de John Brander, sucesor de la Sociedad Brander-Bornier.

Así, a mediados de 1887, Toro suscribe un contrato con el Sr. Tati Salmón por sus propiedades en Pascua. Regresa a Valparaíso con la escritura de compra y venta de las propiedades de los hermanos Salmon, con un compromiso de venta de las propiedades de John Brander y el traspaso de la jurisdicción eclesiástica a Santiago.

En carta al Ministro del Interior fechada en febrero de 1888, Toro enumera a las personas que aducen propiedades en Pascua como:

“1° Los misioneros franceses (por terrenos), 2° Mr. Tati Salmon (por animales comprados a la Misión), 3° A. Salmon (por terrenos comprados a los indios), 4° Mr. John (animales y tierras compradas a la sucesión Brander), 5° Sucesión Bornier en juicio con sucesión Brander y, 6° Los indígenas, como primitivos dueños y señores.”

Adjunta a esta carta planos, contratos de compraventa y de promesa de venta más los documentos que acreditan la cesión de derechos del obispo de Tahiti al arzobispo de Santiago. En la carta explica los procedimientos por los cuales adquiere la casi totalidad de las tierras de la isla -las tierras de la Iglesia y de los hermanos Salmon-. En cuanto a las tierras en litigio por Brander, explica: “... queda solamente la parte del Sr. Brander, sobre la que no podía aventurar nada por hallarse dicha parte en litigio”. Asimismo explica las razones por las cuales en las transacciones él aparece como negociador privado “(...) la escritura de venta, firmada por el Señor Brander en Santiago, no podía tener resultados positivos por cuanto el señor Brander no es el único ni verdadero dueño de la propiedad... ”[38].

Finalmente en abril de 1888, Toro recibe instrucciones del Sr. Ministro Vicente Dávila Larraín para comprar las propiedades de Salmon, pagando el monto convenido de 2000 libras esterlinas. Su hermano, el capitán de Ejército Pedro Pablo Toro, es nombrado “subinspector de colonización” y debe dejar en la isla a dos familias de colonos junto a su hermano. Propicia también el traspaso de la jurisdicción eclesiástica a Santiago, con la escritura de compra y venta de las propiedades de los hermanos Salmon, y un compromiso de venta de las propiedades de John Brander. El capitán Policarpo Toro arriba a Pascua junto con su hermano Pedro Pablo Toro, para negociar, tomar posesión oficial y duradera del territorio a los jefes rapanui.

El día 9 de septiembre de 1888, se firma un documento de cesión -Vaai Honga Kaina- y una proclamación -Vananga Haake-, ambos redactados en español y en una mezcla entre rapanui y tahitiano antiguo. El texto en español del documento de cesión, fue trascrito por Vergara en 1939. En 1974, los originales de este documento fueron entregados a Grant McCall por los ya ancianos Juan Riroroko Mahute y su esposa Luisa Tuki Kaituhoe para su custodia hasta que los tiempos sean propicios[39]. El acta es bastante concisa y el texto en español no hace alusión a la propiedad de la tierra, sólo hace referencia a la cesión de soberanía al Gobierno de Chile y especifica que los jefes rapanui se reservan el título de jefes del que están investidos. El texto en Rapanui/Tahitiano, difiere en algunos puntos sustanciales con el escrito en español. Este último habla de cesión de tierras, sin embargo en el texto rapanui se usa el concepto de mau te hoa kona “amigo del lugar”. Recordemos que pocos años antes, los isleños en varias instancias solicitaron al gobierno francés establecer el protectorado. No se habla de ceder tierras o su propiedad. De hecho, el texto en español habla de ceder para siempre y sin reserva la soberanía, mientras que el texto rapanui/tahitiano traducido al Rapanui moderno dice, ia i haka tika i ta ite runga, iraro ina he kainga kai ta, vale decir, “escribir sobre lo de arriba” , refiriéndose a lo superficial del terreno, “lo de abajo no se escribe aquí”, o sea no entra en el acuerdo, haciendo alusión al kainga, el territorio. Según la tradición oral, el entonces ariki Atamu Tekena como gesto simbólico y para reafirmar el acuerdo entre las partes, cogió un trozo de pasto con tierra entregándole el pasto a los comisarios, quedándose ellos con la tierra, queriendo decir con esto que otorgan la soberanía al gobierno chileno, pero se reservan el derecho inalienable y ancestral de su tierra.[40] Estella recoge las versiones de los isleños que recuerdan ”... que traía el capitán tres sacos de plata uno para el señor Brander, otro para el subdelegado y el tercero para el rey de la isla (?)... El rey rechazó el saco de dinero diciendo: ”... lleva tu plata, que yo, ni ningún kanaka, hemos vendido terreno alguno...”[41].

El rey, en ocasión que Pedro Pablo Toro ya estando solo en la isla, iza la bandera chilena, diciéndole:

“- Tu bandera puedes poner, pero en el mismo palo de nuestra bandera y en la parte baja, la alta es para la nuestra.
- Muy bien así lo haré, contestó el señor Toro, y el rey agregó:
- Al levantar tu bandera no quedas dueño de la isla porque nada hemos vendido: sabemos que el señor Obispo puso a la Isla bajo el protectorado de Chile, mas nada se ha vendido[42].”

Los periódicos de la época, al regreso a Chile de la nave Angamos, hacen alusión a este acto, escribiendo:
“La ocupación de la Isla de Pascua. La toma de posesión de esta isla tuvo lugar el 9 del presente con las formalidades i ceremonias de estilo en estos casos. Para constancia se levantó una corta acta en castellano i pascuense o como se llame el idioma de los naturales...[43]

Ya en esa época, hubo voces que lo cuestionaron. Una curiosa nota aparece en el diario La Época -26 de septiembre del mismo año-, haciendo referencia a las formalidades:

“La toma de posesión a nombre del gobierno de Chile de la isla de Pascua, dice un diario de Valparaíso, sólo fue presenciada por uno de los vendedores, Mr. Salmon y dos señores extranjeros y sin asistencia de ningún oficial del Angamos... La posesión solo se empezó a ejercer sobre lo que Mr. Salmon aseguró que le pertenencia y sobre lo que se llama la misión tahitiana. El resto de la isla quedó en manos de los señores Brander mientras estos terminan un juicio que tienen pendiente en Burdeos, terminado el cual entregarán la parte que les corresponde y recibirán por ella seis mil libras...” Finalmente aludiendo a un negocio personal del capitán del barco -compra de vainilla, cacao y coral- dice, ”... Ha sido el mayor provecho que se ha obtenido de ese viaje sin objeto práctico, sin utilidad para el Estado sin gloria para nuestra bandera. La ocupación de Pascua tiene sabor a filibustería[44]”.

A través de este “Acuerdo de Voluntades”, se sella entonces la cesión de la soberanía entre el ariki Atamu Tekena y el Capitán Policarpo Toro. En este acuerdo están las bases del compromiso que asumiría el Estado de Chile frente a la isla y sus habitantes. Los isleños alegan el incumplimiento de tal compromiso, como causa de los muchos conflictos del pasado reciente y, en particular, de la actitud de rechazo de la comunidad rapanui hacia el “fisco” de Chile y a los chilenos en general[45].

La firma de este tratado tendrá consecuencias más adelante, cuando las autoridades se desentiendan de los acuerdos tomados por los jefes rapanui y Policarpo Toro, al confundir el concepto de soberanía con el de tenencia de la tierra, inscribe entonces la totalidad de los terrenos, con excepción de aquellos que ocupan los isleños, a nombre del fisco chileno, realizando licitaciones y ofreciéndola en calidad de arriendo; en definitiva y a través de estos mecanismos, otorgando títulos de dominio a quienes son sus propios dueños[46].

Resumiendo la situación de las tierras al momento de la firma de este acuerdo, el gobierno de Chile adquiere derechos sobre los antiguos bienes de la iglesia -635 hectáreas-, de los terrenos de los hermanos Salmón –aproximadamente, 700 hectáreas- y de los terrenos de John Brander. El resto seguía perteneciendo a los rapanui[47].

Curiosamente, todas las transacciones efectuadas por Policarpo Toro en Tahiti y Rapa Nui, por la compra o cesión de terrenos, ya sea de la estancia ovejera o de la Iglesia Católica, son financiadas con dineros personales que pertenecían a su familia y no al Gobierno de Chile. El Estado nunca pagó por ellas. Incluso Policarpo Toro en carta al ministro del Interior explica las razones por “(...) no estar autorizado por el Supremo Gobierno para entrar en arreglos de ningún género con los dueños de Pascua...”[48].

Como consecuencia de la anexión de la isla a la República de Chile, se instalaron doce chilenos en la isla que fueron abandonados, junto a los rapanui, a su suerte hasta 1892. La Guerra Civil de 1891 significó la detención de Policarpo Toro en el continente y el abandono de Pedro Pablo Toro y los colonos en la isla, quien nunca recibió instrucciones ni ayuda económica del gobierno. Al parecer, la guerra postergó hasta el olvido la ratificación del Acuerdo de Voluntades.

Durante este período se pierden los contactos con Tahiti y con Chile, fracasando por completo el intento de colonización de la isla con familias chilenas. El Estado desconoció los compromisos adquiridos por medio de la firma de este documento, compromisos a los cuales se hace alusión en el documento de proclamación -ver anexo1- y que según los rapanui actuales, corresponden a entregar educación, trabajo, progreso y respeto a su población[49].

Es interesante destacar aquí un comentario hecho en 1902 por parte del Director General de la Armada al Ministro de Marina, en el cual se le pregunta qué Corte tiene la jurisdicción sobre los crímenes o delitos cometidos en la isla y acota: “... No se conoce ley ni decreto que disponga que esta, que fue misión y protectorado francés, haya pasado a formar parte integrante de nuestro territorio, como Subdelegación de alguna provincia, ó como territorio de colonización de tal o cual provincia... ”[50].


[34] Vicuña Mackenna, Benjamín, citado en: Estella, Bienvenido. Los Misterios de... Op. cit.: 92.
[35] Se refiere a las islas Gambier.
[36] Englert, Sebastián. Primer siglo cristiano... Op. cit.: 60, 61.
[37] Ibíd.: 62.
[38] Consejo de Ancianos Rapanui. “ El Pueblo Rapanui”. Documento de Trabajo Nº 63. Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato. Rapa Nui. 2002. p. 27.
[39] Copia del documento y su traducción en anexos 1-3. Para mayores detalles refiérase a Grant McCall; Universidad de Nueva Gales del Sur. Australia.
[40] Hucke, Paloma. Mata Tu’u Hotu Iti. Editorial Tiempo Nuevo. Santiago. 1995. p. 25.
[41] Estella, Bienvenido. Los Misterios de... Op. cit.: 141, 142.
[42] Ibíd.: 141.
[43] El Ferrocarril, 26 de septiembre de 1888. El mismo texto se reproduce en el Estandard Católica, 27 septiembre de 1888, Discusión de Chillán 29 de septiembre de 1888 y en El Censor 30 septiembre 1888.
[44] La Época, 26 septiembre 1888.
[45] McCall, Grant. “Sympathy and...” Op. cit. McCall, Grant. “Rapanui and Chile. An example of land and colonialism from the Pacific”. Indigenous Affairs. International Work Group for Indigenous Affairs, Copenhagen Nº 4, pp. 32-39. 1994. p. 34. Grifferos, Alejandra. “La otra cara del Paraíso. Comunidad, Tradición y Colonialismo en Rapanui 1864-1964”. Tesis para optar al Grado Académico de Licenciada en Historia. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Universidad de Valparaíso. Valparaíso. 1995.
[46] A juicio de los rapanui: “el Estado desde esa fecha tomó posesión material de gran parte de nuestras tierras, confundiendo el derecho de soberanía con el derecho de propiedad privada, ya que, en virtud de este acuerdo, los Jefes rapanui sólo entregaron al Gobierno de Chile la soberanía de la isla, sin renunciar a sus títulos de Jefes y por ende a su sistema de autoridad y Gobierno, ni tampoco a la propiedad de sus tierras” (Consejo de Ancianos. 1989. p. 2).
[47] Vergara, Víctor. La Isla de Pascua... Op. cit.: 98.
[48] Consejo de Ancianos Rapanui. “El Pueblo rapanui” Op. cit.: 27.
[49] Hotus, Alberto. “Histórica violación de derechos humanos del pueblo Rapa Nui”. Revista Chilena de Derechos Humanos, pp. 7-22. Academia de Humanismo Cristiano. Santiago. 1988. p. 7.
[50] ODGA 4to. Trimestre, 1902.