Portada Anterior Siguiente Índice | 8. La administración de la Armada (1953-1965)

8. La administración de la Armada (1953-1965)


A fines de la década de los cincuenta, los arrendatarios particulares trataron de adueñarse de la Isla mediante subterfugios legales[87], sin embargo, en diciembre de 1953 se pone término a la Compañía Explotadora de la Isla de Pascua. A comienzos de la década de 1950, aparecen publicaciones en la prensa, tanto chilena como extranjera, que dan cuenta de las condiciones desfavorables en que viven los rapanui, enfatizando la prohibición de salir de la Isla y las trabas para desenvolverse dentro de ella: "... creemos que no es posible que los dueños legítimos de la Isla, los nativos de ella, estén como encomienda, sujetos a tales restricciones que nos hacen recordar a los esclavos de la colonia..."[88]. Estas denuncias, más las presiones ejercidas por la Sociedad de Amigos de Isla de Pascua, llevaron finalmente al gobierno a caducar el contrato a la CEDIP. Por Decreto Supremo N° 1336, finalmente el 3 de diciembre de 1952 se da término al arriendo de Isla de Pascua a contar de un año de la fecha de dicho decreto, vale decir: 3 de diciembre de 1953. En septiembre de 1953, bajo Decreto Supremo N° 1731, la Isla pasa a depender administrativamente de la Armada Nacional.

En esa época:

“... se produce una pequeña apertura al exterior, a través de los buques de la Armada. Permitió el acceso a la educación en el continente a algunos isleños. La mayoría de los actuales líderes rapanui deben su educación a la Armada, ya sea porque se integraron a ella como funcionarios, o porque tuvieron acceso a becas de estudio en el continente...[89]”.

Sin embargo, es durante este período que se producen los mayores desacatos y abusos contra la comunidad isleña, que culmina con la acción desplegada por los rapanui.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3220 de fecha 29 de enero de 1917, los habitantes de Pascua se encontraban sometidos a las leyes y reglamentos Navales “... que no se avenía con el sistema orgánico de la Armada y la dependencia de la Isla de Pascua que en ella se determinaba era ambigua y de difícil delimitación...”[90]. Una de las tantas disposiciones que mantuvo la Armada, fue la prohibición de que los rapanui considerados “como seres primitivos”[91], abandonaran la Isla e incluso tampoco podían desplazarse libremente dentro de ella.

Por proteger al ganado bovino, al pueblo rapanui le estaba prohibido transitar por toda la Isla, ya que como justifica la administración en 1934:

“... el cuidado de los rebaños sería sumamente fácil sin los indígenas, que no cesan de robarnos. Lo mismo que se apoderaron de los primeros corderos traídos por los misioneros, habrían continuado robando los nuestros, de no haber tomado las debidas precauciones. Por tal motivo, separamos la aldea y sus alrededores con una cerca de alambres de púas, y organizamos una policía indígena que se compone de elementos honrados y adictos a la Compañía. Nadie, después de la caída del sol, está autorizado para franquear la barrera sin autorización especial[92]”.

A pesar de la prohibición de salir fuera de Pascua, desde 1948 algunos rapanui comenzaron a escapar en bote. En diciembre de 1954, un grupo de tres hombres así lo hicieron llegando a la isla Kauehi, del archipiélago de las Tuamotu. En 1955, una pareja de jóvenes rapanui se pierde en el mar y luego otro grupo de cinco rapanui logra llegar al archipiélago de las islas Cook. En 1958, una embarcación escapa con ocho enfermos de lepra, los que desaparecen; y así se pueden mencionar varios otros casos[93].

Con cierta melancolía de los hechos pasados, Sorobabel Fati recordó,

“... yo fui preso, me fui de pavo en un barco al Conti, somos 12 que hacen lo mismo. Apareció la policía marítima y nos llevaron, estuvimos en el cuartel Silva Palma, pascuenses de rodillas bajo ahí..." ( febrero, 1996).

Tal como había ocurrido en la época del Colonialismo Empresarial, los agentes navales acentuaron el esquema de dominación y "... sus acciones, tan crueles como las de aquellos muchos administradores coloniales de oscuro origen, exacerban las ya difíciles circunstancias y provocaron que muchos rapanui buscaran con aún más vigor el dejar su Isla..."[94].

La prohibición de viajar se justificó so pretexto de impedir la introducción de la lepra en el Chile continental:

“... el problema de la lepra era un invento del que administraba la Isla, si no había médicos como se podía catalogar quienes tenían lepra, por "picados" encerraban a algunos con los enfermos del "mal de Hansen" porque había niñas bonitas que no querían complacer el gusto de los marinos...[95]”.

Hacia 1952, Frodden constataba que las ansias de salir de la Isla, aunque fuera temporalmente, se debía a que Pascua se encontraba muy distante de otro centro poblado y la visita de los barcos, abría la imaginación hacia otros horizontes. Además, "... es una conocida característica de todas las poblaciones isleñas especialmente en este caso de Isla muy aislada..."[96]. La visita de los barcos, incitaba a aventurarse y llamaba a buscar nuevos rumbos.

A juicio de algunos rapanui la prohibición de salir era sólo una “... vil excusa e incluso la Compañía Williamson & Balfour hizo un trato con la Armada para prohibir viajar por la lepra...”[97]. El siguiente comentario de Gaona afirma que:

“... se evita por todos los medios posibles que gente imparcial y con criterio propio llegue hasta esa lejana posesión nacional y desvirtuando comentarios relate los hechos vistos y palpados en el calor de un hogar nativo, junto al curanto (sic), o en las fiestas al suave compás del "Opa-Opa", o conviviendo con ellos los días de permanencia del barco en la Isla...[98]”.

a) El lunes fiscal

Si bien los nativos no estaban sometidos a trabajos forzados, tal como lo reiteraron expresamente los Reglamentos y Disposiciones Navales, en la práctica se fue articulando en Rapa Nui una singular tecnología de producción y disciplinamiento, denominado Lunes Fiscal. Para la Armada, el lunes fiscal era una modalidad de trabajos obligatorios no remunerados, que estaba pensado como una alternativa viable que permitiría encauzar el progreso y desarrollo de la Isla.

El Lunes Fiscal, fue instaurado en la década de los años veinte y consistía en que los hombres de 18 a 45 años prestaban servicios de utilidad pública durante todos los días lunes del año. El trabajo debía realizarse en faenas requeridas por la Compañía Explotadora. Esta modalidad se mantuvo hasta el año 1965.

Para los rapanui, “... el lunes fiscal es parte de la injusticia que vinieron arrastrando por mucho tiempo...”[99]. De tal modo que el rapanui, “... no tenía el derecho a exigir el salario justo del trabajo. El Lunes Fiscal creado por la Armada para que el pascuense pagara el derecho de vivir en esta Isla..."[100].

A juicio de Hotus "... pagar el derecho de vivir en esta Isla... " se refiere a que, "... el pago de contribuciones e impuestos, era reemplazado por el Lunes Fiscal, transformando de este modo el gravamen real de los impuestos en un gravamen de carácter personal..."[101].

La desobediencia a trabajar un Lunes Fiscal, también era castigada. En el Informe Naval de 1957, se señala que un día lunes se citó a los rapanui entre los 16 y 45 años de edad para trabajos de adelanto municipal. Razones como la esquila, el kokongo[102] y la grasería, impedían aprovechar este trabajo. En esta ocasión faltaron quince que:

“... sencillamente se niegan a trabajar gratis para la población, planteándose nuevamente el problema de la "necesidad de castigo" para esta desobediencia voluntaria y consciente, mientras el nativo es dócil todo es armónico y fácil pero hay muchos que ya no lo son, siendo entonces inaplicables los procedimientos de convencimiento o de sanciones prudentes...”[103].

b) La mirada naval de la justicia

A mediados del siglo pasado, la Armada ordenó la elección de un Jurado Nativo formado por tres representantes de Rapa Nui. De acuerdo al Informe Naval de 1957, la actuación de este jurado nativo fue eficaz con relación a las penas frente a infracciones cometidas por jóvenes, pero al tratar querellas sobre intereses, "... los afectados se niegan a acatar la totalidad de la sentencia..."[104].

A su vez, el papel de Juez continuó en manos del Gobernador de la Isla, "... quien puede rebajar o aumentar en un grado la pena y hace las veces de una Corte de Apelaciones...”[105]. El Gobernador junto con el ejercicio de ese importante cargo, debía cumplir con otras responsabilidades, como ser Oficial del Registro Civil, Capitán de Puerto, Jefe Militar de Puerto y otros, que lo convertían en la máxima autoridad de Pascua. Por su parte, el Alcalde actuaba como fiscal, “... era el acusador...”[106]. Esta alianza entre los agentes del Estado y algunos miembros del liderazgo rapanui, fue importante para el mantenimiento de este orden de cosas.

En cuanto a la labor administrativa desarrollada por autoridades de la Armada, existen opiniones que contradicen la actitud y el carácter de ciertos Gobernadores, señalando así enfáticamente algunos rapanui, que hubo funcionarios que ejercieron esta delicada misión con una visión progresista y mucha justicia, labor altamente beneficiosa para los rapanui. De tal forma "... Arentsen fue un Gobernador muy bueno, ayudó a la gente de menos recursos, hubo mucha amistad de la gente de la Isla con él... "[107]. Por el contrario, hubo ciertos funcionarios de quienes se guardan tristes recuerdos, “... había un Gobernador aquí que amarraba con cadenas, no pueden andar, a las mujeres cortaban el pelo...”[108].

Al mencionar las crueles actitudes de algunos funcionarios navales que atentaron contra la integridad física nativa, Carlos Rapu recordó que a los diecisiete años sufrió un acoso sexual por parte de un dentista de la Armada. Un día lo invitaron a la fiesta de un Coronel y el dentista, Teniente Julio Flores, "... lo abrazaba, incomodándolo". Al momento de retirarse, el dentista lo "tiraba", porque se retiraba con la niña que lo acompañaba. En otra ocasión, se produjo una situación similar.

Producto de esto John Martins citó a Carlos Rapu a declarar, pero el Teniente Julio Flores negó las acusaciones. John Martin llevó a Carlos Rapu al calabozo -edificio de piedra-, le desnuda y golpea hasta dejarlo inconsciente para que negara los cargos. A la mañana siguiente, relata Carlos Rapu que: "... llegó mi mamá con un cura y de ahí resucité, quedé todo moreteado, me pegó con un tonto de goma... ", incluso en presencia de otros rapanui. El Gobernador "... torturaba hasta la misma gente de ellos..."[109].

En el testimonio de Carlos Rapu, se evidencia la forma abusiva en que ejercían su autoridad ciertos Gobernadores Navales de la Isla. De acuerdo a esto, la actitud de John Martin reviste un carácter particular, si bien se había preocupado del aseo y ornato de Hanga Roa, al momento de aplicar castigos "... ahí fallaba, como era inglés era común que castigaba azotando, encadenar, además de rapar la cabeza..."[110].

c) El calabozo de los castigos

En la actualidad, la fisonomía arquitectónica de Rapa Nui presenta una armonía y sobriedad que se complementa con un estilo polinésico sugerente y atractivo. Sin embargo, esto contrasta con un edificio de piedra que no pasa desapercibido por el hecho de encontrarse frente a la Gobernación Provincial, es más, la maleza impide hoy en día apreciarlo en toda su dimensión. Alfredo Tuki relata que aquel edificio fue construido por la Armada en el año 1947 y "... era la prueba de esa autoridad absoluta de la justicia... "[111].

Muchos rapanui no pueden olvidar que este edificio cumplió el triste papel de calabozo en el que se aplicaba tortura y en el que "... los encerraban a pan y agua, les cortaban el pelo al cero... "[112].
Para el ex Gobernador Marítimo Arentsen, el calabozo era "... una oficina, (en la que) se metía al chato revoltoso que había estado en una mocha; su culpa la pagaba trabajando en el hospital y en la escuela; lavaba ropa ... "[113].

Para él, las penas aplicadas no pasaban de ser meras reprimendas que consistían en encerrar a los sujetos durante una semana, o si el problema era grave "... se trataba (de) que se abuenaran... "[114].

Sin embargo, en el imaginario rapa nui se mantiene el triste recuerdo de ciertos funcionarios navales que abusaban del poder y extremaban a tal punto su labor, que el isleño Juan Laharoa no olvida:

“...estábamos con Benito Rapahango pololeando con dos chiquillas en la playa, éramos jovencitos de 12 años y nos pilló un marino y nos llevaron presos y estuvimos una semana presos por ese delito, que no es un delito por estar pololeando, ni siquiera, los pololeos de nosotros, no era con besos, con atraque, estábamos conversando, estábamos bañándonos y en ese tiempo todavía no teníamos la maldad en la cabeza, que como ahora la maldad que nos metieron a nosotros, porque nosotros estábamos bañándonos desnudos y para nosotros ningún problema, pero fuimos castigados por ese acto de bañarse desnudos y presos en la torre (calabozo), una semana a pan y agua, 12 años teníamos con Benito Rapahango, la dieta era un pedacito de pan y una tacita de agua con sal...[115]”.

La tortura era también un mecanismo perverso de apropiación de los cuerpos de los nativos, y como tal, era resistido por los rapanui: “se luchaba contra la tortura”[116]. A la larga, el rechazo a este tipo de prácticas va a constituir parte de la fuerte crítica que hicieron los rapanui a la hegemonía ejercida por la Armada de Chile, que desembocó en el levantamiento de 1964.

En la década de 1960 los delitos corrientes eran “... el robo, la violación, las riñas y la difamación... "[117] En la década anterior so pretexto de prevenir estos delitos, la Jefatura Militar había “... dispuesto un Servicio de Ronda Policial nocturno con personal de la Guarnición... "[118].

Tempranamente, la escasa precisión que había sobre la dependencia administrativa de Rapa Nui, había planteado algunos problemas concernientes a la aplicación de la justicia:

“... ya que trato de este punto, es decir dar mando civil al Subdelegado Marítimo poniendo a sus órdenes una policía me vino una duda, que traté i discutí con el citado subdelegado, i es ¿A qué jurisdiccion i Corte corresponde, el fallo de los crímenes ó delitos que se cometieran en la isla?-no se tiene allá el menor conocimiento de ningún decreto sobre este importante punto...”[119].

Este problema fue resuelto hacia 1917, cuando la Isla pasó a depender de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante de Valparaíso. Pero siguió subsistiendo el inconveniente de que las conductas catalogadas como delictuales eran aquellas que, formando parte del universo nativo, significaban un quiebre en el esquema de relaciones productivas implementado por los arrendatarios. Alberto Hotus había sido enfático al señalar que la administración de justicia “... no consideró que esta es una etnia y que tiene un criterio, un pensamiento totalmente diferente a la gente del continente... "[120], y a la vez, cambió radicalmente la forma de vida de los rapanui. Lo que ellos no consideraban delito, se convirtió en delito "... si yo veo plátanos maduros aquí, yo entro, saco y después aviso y no ha pasado nada, pero ahora si entra, está violando propiedad privada, entonces va preso, se convierte en delincuente... "[121].

Los Tribunales Letrados del Crimen de Valparaíso, no tenían intervención en Pascua y "... se aplicaban penas, que no existían en nuestra legislación penal... "[122]. Tales penas eran aplicadas por las cuestiones más triviales, como es el caso de una mujer que, por atreverse a reclamar ante los castigos que su hijo sufría en la escuela de la Isla, fue rapada por orden de las autoridades navales.[123]

Es más, los isleños recuerdan el trato y el estereotipo que se tenía de ellos:

“... estaba marcado que ellos eran los blancos y nosotros éramos negros. Los blancos eran los marinos, los enfermeros del hospital y el que estaba a cargo de la radio que se comunicaban al continente...“[124].

En cuanto a la aplicación de la justicia, se puede apreciar que las penas se exacerbaban. Se insistía que “... estos chilenos se rigen por un sistema extraordinariamente anticuado y colonial... ”[125].

Los malos tratos se complementaban con otros excesos de las funciones policíacas, como las prácticas intimidatorias de llevarlos detenidos sin mayores averiguaciones: "... se detenía por sospecha y se aplicaban castigos bárbaros... "[126].

Para graficar esta situación, a continuación se detallan algunos casos de cómo se administraba la justicia en la Isla.

TABLA Nº 2
Cuadro sinóptico sobre la administración de justicia en Isla de Pascua (1964)[127]

Personajes Isleños
Delito
Penas aplicadas
Abraham Paté Tuki
Cancelar una deuda de 30 escudos con la Escuela.
Fue condenado a trabajar en la obra de los comedores nuevos. Una vez terminados, se considerará saldada su deuda.
María Euciria Ika Nahoe
Agresión a su hermana en la cabeza.
Trabajar como cocinera en la escuela.
Alberto Hucke, Enrique Teao, José Araki, Hernán Paoa, Bernardino Araki, Alfredo Tepihe y Exequiel y Daniel Hucke:
No respetar la propiedad ajena, al invadir la casa de Leviante Araki y ser responsable de la desaparición de tres figuras de madera.
Fueron sancionados con el pago de un escudo, (cada uno al afectado) y dotar de dos carretadas de arena a la Escuela Nº 72.
Luis Hernán Araki, Leopoldo Ika Pakarati, Felipe Teao Arancibia.
Fugarse mientras cumplían sus condenas, con el agravante de forzar la puerta.
Se les sancionó con el aumento de su castigo en 15 días.
Isaak Viroloco Paoa
Este menor de edad, fue acusado de robo en casa de Timoteo Pakone. Citado por primera vez, negó su culpabilidad y fue dejado en libertad por falta de antecedentes. Fue hecho comparecer por segunda vez, cuando se encontró en su poder una pulsera de oro de propiedad de Pakone.
Por robo y no devolución de las especies, fue condenado a 75 días de trabajos públicos[128]. Se había robado 20 cajetillas de cigarrillos “Liberty”, 5 “LM” importados, diez escudos, un ajedrez avaluado en 20 escudos, dos Kaba-Kaba de tres escudos y un collar de 5 escudos.
Honorina Gloria Hito
Reclamos de diversas personas. Se le acusa de dinero prestado y no devuelto, de retener lana prestada y negarla.
Se la sanciona con corte de pelo, para mantenerla en su casa durante un tiempo.
Carlos Rapu Aka
Reclama Guillermo Chevg. Por haber penetrado en su casa y violar a su hija menor de edad. Citado a la Jefatura Militar, se dio a la fuga durante 24 horas. Luego se entregó y confesó su delito.
Seis meses de cárcel por violación y un mes más por fuga. No existiendo prisión, comienza a hacer trabajos públicos. Comenzó a cumplir su pena el 29 de mayo.
Miguel Atán
Robó 2 ovejas de cuatro dientes en plena producción. En el interrogatorio culpó a inocentes.
Condenado a pagar 15 escudos por ser reincidente en robo de animales.
Mariana Rosario de Pike
Insultó a la Directora de la Escuela Nº 72 de Pascua y a una profesora civil, calumniándolas delante de terceros.
Comprobada su falta, se la condenó a corte de pelo.
Gloria Atán, María Tepihe y María Ika
Estas compusieron una canción jocosa, que hablaba de la personalidad del Capitán Jorge Portilla. La indignación del marino llegó a sus límites.
Se hizo detener a las muchachas y se les rasuró la cabeza.

La Armada negó sistemáticamente la aplicación de castigos brutales por parte de sus funcionarios. Los abusos fueron largamente resistidos por la comunidad rapanui, pero ello no logró poner en cuestión el hecho de que la Isla, a juicio de los Isleños, como lo declara Antonio Tepano, continuara siendo “(...) una hacienda de la Armada donde rapanui no tenía ningún derecho... "[129].

McCall reitera esta situación, al argumentar que en el período de Tuición de la Armada (1953-1965), "... los crímenes insignificantes tales como insultar a un chileno eran castigados y humillados públicamente, incluso con azotes... "[130].

Insistiendo en este hecho, hacia 1965 los rapanui señalaron determinantemente "... que se les da el tratamiento correspondiente a una colonia oprimida, por el hecho de que la Isla tiene una Gobernación Naval... "[131].

El control ejercido por la Armada, fue percibido por los rapanui como la continuación del sistema colonial diseñado por la Compañía Explotadora en las décadas pasadas. El sistema establecido por la Armada, era visto por los rapanui como el mayor obstáculo para el desenvolvimiento de la autonomía comunitaria:

“... con esto que pedimos se acaba el colonialismo y volveremos a ser los pascuenses que somos, que es un pueblo que puede cantar pero sin ser mandado para que cantemos... ”[132].

Esta cita es parte de una extensa carta que enviaron los rapanui al entonces Presidente de Chile y que fue ampliamente divulgada por la prensa nacional. Para dar término a esta situación, los isleños liderados por Alfonso Rapu[133], protagonizaron un movimiento de resistencia a fines de 1964[134], en el cual las demandas principales se condensaron: en la prohibición de viajar al continente; que la Armada se había apoderado del Fundo Central de la Isla; la negación de transitar libremente por la isla; y la aplicación de crueles castigos. A esto se añade una posible anexión a la Confederación Polinésica. De esta manera, Rapu enfrentó a la administración naval y puso en cuestionamiento la gestión de ciertos agentes apostados en Isla de Pascua.

El movimiento liderado por Alfonso Rapu en 1964, cuestionó aquellos aspectos de la Estado de Chile - pueblo rapanui que profundizaba la deprivación de los rapanui, pero no cuestionó la subordinación étnica dentro de la esfera del Estado nacional, llegando a lo más a criticar la manera en que ellos habían experimentado su relación con los agentes estatales.
Producto de la acción desplegada por la comunidad rapanui, la prohibición de circular libremente por la Isla fue levantada, sus demandas fueron escuchadas y una administración de carácter civil fue implementada en Pascua a partir del año 1965. En octubre de 1964, el Poder Ejecutivo presentó a consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que creaba la “Comuna Subdelegación de Isla de Pascua” y consultaría diversas medidas tendientes al desarrollo de Rapa Nui[135].


[87] A juicio de Rochna-Ramírez: “el traspaso de la Compañía Explotadora a la Armada se produjo tres años antes de finalizar el último contrato de arriendo (el contrato vigente era a veinte años, contados a partir del 1 de enero de 1936). Entre las razones que convergieron para que el gobierno cancelara dicho contrato, estaba el creciente interés del país por Isla de Pascua (Rochna-Ramírez, Susana. La Propiedad... Op. cit.: 44).
[88] Diario La Unión de Valparaíso, 15 de febrero de 1950.
[89] Ibíd.: 47.
[90] Montagna, Aldo. “Situación Jurídico-Administrativa de la Isla de Pascua”. Revista Mar. Nº 152, pp. 13-21. Valparaíso. 1966. p. 16.
[91] Gaona, Renato. “Rapa Nui: su Historia y sus Posibilidades Económicas”. Memoria de prueba para optar al grado de Licenciado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad de Chile. Santiago. 1951. p. 49.
[92] Métraux, Alfred: La Isla de Pascua. Editorial Fondo de Cultura Económica. México-Buenos Aires. 1950. p. 20-21.
[93] Cristino, Claudio; et. al. “Isla de Pascua” Op. cit.; Galleguillos, H. Tama Te Ra’a O Pascua, Isla del Sol Naciente. Editores Hergon Libros. Santiago. 1974.; McCall, Grant. “Rapanui and Chile...” Op. cit.; Fischer, Hermann. Sombras sobre... Op. cit.
[94] Ibídem.
[95] Alfredo Tuki, febrero 1996.
[96] Frodden, Carlos. “Informe de la CORFO sobre la Isla de Pascua”. Santiago. 1952. p. 8.
[97] Policarpo Ika, febrero 1996.
[98] Gaona, Renato. “Rapa Nui: su Historia...” Op. cit.: 49.
[99] Alberto, Hotus, febrero 1996.
[100] Ibíd.
[101] Montagna, Aldo. “Situación Jurídica-administrativa...” Op. cit.: 17.
[102] Se refiere a un tipo de gripe que afectaba a la casi totalidad de la población rapanui, después de la llegada de los barcos.
[103] Informe Naval. Informe del Gobernador Militar de Isla de Pascua Raúl Valenzuela Pérez al Sr. Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval. Isla de Pascua 9 de enero. 1957. p. 3.
[104] Ibíd.: 2.
[105] Diario La Estrella, 31 de diciembre de 1964.
[106] Arentsen, julio 1996.
[107] Alfonso Rapu, febrero 1996.
[108] Germán Hotus, febrero 1996.
[109] Carlos Rapu, febrero 1996.
[110] Rafael Haoa, febrero 1996.
[111] En aquella ocasión, Alfredo Tuki comentó que existía un proyecto en el cual se quería declarar monumento histórico a este edificio, manifestando drásticamente que no estaba de acuerdo con esta resolución. (Alfredo Tuki, febrero 1996).
[112] Antonio Tepano, febrero 1996.
[113] Arentsen, julio 1996.
[114] Ibídem.
[115] Juan Laharoa, Santiago, 19 Mayo 2002.
[116] Benedicto Tuki, febrero 1996.
[117] Revista Ercilla. 6 de enero de 1965.
[118] Informe Naval. Informe del Gobernador Militar de Isla de Pascua Raúl Valenzuela Pérez al Sr. Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval. Isla de Pascua 9 de enero. 1956. p. 2.
[119] O.D.G.A. 3° trimestre de 1902.
[120] Alberto Hotus, febrero 1996.
[121] Ibíd.
[122] Montagna, Aldo. “Situación jurídica-administrativa...” Op. cit.: 16, 17.
[123] Felipe Pakarati, febrero 1996.
[124] Juan Laharoa, Santiago 19 mayo 2002.
[125] Sesión 16° del Senado de la República. Martes 5 de enero de 1965: 1195-1196.
[126] Graciela Hucke, febrero 1996.
[127] Fuente: Revista “Ercilla” del 06 de enero de 1965. “Vistazo, Semanario de Actualidades” del 11 de enero de 1965).
[128] Se debe aclarar aquí, que los castigos denominados “trabajos público” no eran efectivamente tales, en realidad eran trabajos forzados en la Hacienda ovejera, que generaba beneficios económicos para la Armada.
[129] Antonio Tepano, febrero 1996.
[130] McCall, Grant. “Rapanui and Chile...” Op. cit.: 35.
[131] Revista Ercilla, 6 de enero de 1965.
[132] Diario La Nación, 2 de enero de 1965.
[133] En 1964 algunos de los isleños que fueron a estudiar al continente, regresaron a Rapa Nui con el título de Profesor Normalista. Entre ellos venía el joven Alfonso Rapu, quien se había recibido en 1963 como profesor de la Escuela Normal José Abelardo Núñez de Santiago y que el Ministerio de Educación había designado para trabajar en la Escuela Pública de Hanga Roa. Desde que llegó a la Isla, Rapu se propuso llevar a cabo algunas tareas de adelanto general, lo que le permitió convertirse en un prominente miembro de su comunidad.
[134] Sobre el Movimiento del año 1964, consúltese la Tesis de la Licenciada en Historia Alejandra Grifferos Aguilar (Universidad de Valparaíso, 1998). En ésta se describe y analiza tanto las causas, como el discurso isleño frente a este levantamiento.
[135] El poder legislativo chileno se vio obligado a discutir, tras el movimiento anticolonialista de Rapu, la necesidad de adecuar la legislación nacional considerando que “los antecedentes antropológicos y psicológicos y las características demográficas y sociales de la Isla, son absolutamente distintas de las que caracterizan a la población continental” (Sesión 27° del Senado de la República. 3 de noviembre de 1965).