7.
Inscripción de la Isla de Pascua en el Registro de Conservadores de
Bienes Raíces
El
temperamento provisorio dictado en 1917 contaba con siete cláusulas,
entre las cuales se consignaba que la administración general de los
terrenos de la Compañía, se destinaban a servicios públicos
y para los naturales dos mil hectáreas de los terrenos en las
inmediaciones de Hanga Roa. Después de la publicación de la ley
3.220 en 1917, las autoridades navales de Valparaíso enviaron a Ezequiel
Acuña como prefecto de policía y nuevo subdelegado
marítimo. Se mantenía la prohibición a los rapanui de
abandonar la isla. Acuña es el encargado de hacer cumplir la asistencia
obligatoria a la escuela recién construida. En 1926 Carlos A.
Recabarren, subdelegado registra el mal estado de la escuela que constaba de
una pieza de madera, una pizarra, 22 bancos en mal estado, unos mapas de Chile,
un escudo chileno y una campanilla. El texto de estudio es el Lector
Americano.
En
1926 se abre el informe “Memorias, balances e inventario y registro de
propiedades”. En el informe del subdelegado Carlos Alberto Recabarren, se
da cuenta de como se efectuaba la repartición de tierras a los rapanui,
dentro de las dos mil hectáreas reservadas para estos y para los
servicios públicos:
“En
Isla de Pascua a ocho de marzo de mil novecientos veintiséis se
presentó a esta oficina Timoteo Pakarati solicitando el terreno
desocupado de Tajay y que mide más o menos cinco hectáreas. Doy el
presente certificado como que he entregado a Pakarati este terreno, hasta
segunda orden y
provisionalmente.”
En
este mismo libro se documentan los certificados de terreno “para
trabajar” -hasta 1930-, entregados por Recabarrren y los subdelegados que
lo sucedieron -como Carlos Millán y Luis Zepeda-. El registro de
propiedades consigna “las cesiones provisorias de terrenos” con sus
respectivos planos de ubicación y relación con predios
colindantes.
En
1929, el decreto N° 946 pone término al “Temperamento
Provisorio” y la Compañía debe confeccionar un inventario de
los bienes fiscales que arrienda, debiendo proponer al gobierno dentro de seis
meses de plazo, un proyecto de administración. En este decreto
además se establece que “La oficina de Bienes Nacionales
procederá a inscribir en el conservador de Bienes Raíces de
Valparaíso la propiedad Fiscal de Isla de
Pascua”.
En
1930 el comandante Luis Caballero abogaba por un cambio de jurisdicción
de la Isla, haciéndola depender del Gobernador Marítimo de
Aconcagua, procurando la designación de una Comisión que se
abocara a proponer soluciones para los problemas de la isla. En 1933 el
capitán de navío Silvestre Calderón, reitera este proyecto.
En julio de 1933 el Ministro de Defensa Nacional designa por decreto Supremo
N° 942, una segunda Comisión Consultiva con el mismo fin de la
primera, y que nuevamente está presidida por Monseñor Rafael
Edwards, contando además entre sus miembros a Luis Arteaga García,
Alberto Consiglio Ribosa y Fernando Reyes
Ugarte.
En
agosto de 1933 esta Comisión concluye que “(...) estima
indispensable y de deber esencial que, la
Oficina de Bienes Nacionales proceda inmediatamente a dar cumplimiento a lo
dispuesto por el párrafo 3° del decreto supremo N° 946 (...)
además de avisar que las diligencias previas que establece el reglamento
del registro conservatorio de Bienes Raíces, no son necesarias de aplicar
en el caso del dominio fiscal de la Isla de Pascua, por lo que no debía
(...) sino proceder lisa y llanamente a la inmediata
inscripción”.
En
cumplimiento de lo ordenado por el juzgado de Letras en lo Civil de Mayor
cuantía del puerto de Valparaíso, en auto de fecha 11 de noviembre
de 1933, el conservador de bienes raíces procedió a la
inscripción de la totalidad de Rapa
Nui como propiedad fiscal, a fojas 2400, bajo el N° 2424 de dicho
registro, basándose en el Artículo 590 del Código Civil
aduciendo de que se trataba de tierras sin
dueños.
La medida se planteó como de protección de los intereses del
Estado ante intereses foráneos, que se fundaron en los intentos de Merlet
de registrar sus posesiones en el Conservador de Valparaíso en 1916. El
desconocimiento de los procedimientos legales por parte de la población
rapanui, junto a su forzado aislamiento del mundo exterior, los tenía en
una situación de desventaja para reclamar frente a estos hechos. Este
acto administrativo ha sido tema central de la reivindicación territorial
de los isleños hasta
hoy.
Como fuese, el dominio feudal de la compañía, se
prolongaría mucho más.
En
enero de 1935, el Ministerio de Tierras y Colonización nombra a la Isla
entera como Parque Nacional Isla de Pascua. El principal objetivo, fue limitar
la salida sin control de objetos etnográficos y arqueológicos,
así como proteger las especies endémicas -entre estas a la
Sophora
toromiro-. En julio del mismo
año, el Ministerio de Educación declara a la isla Monumento
Histórico Nacional. Sin embargo, estas medidas proteccionistas son
contravenidas al año siguiente por un nuevo contrato de arrendamiento a
la Compañía por otros veinte años. Estos compromisos
contractuales, no evitaron la destrucción y saqueo de sitios
arqueológicos, así como la salida de importantes piezas reunidas
por misiones científicas extranjeras.
Hacia
1947, las denuncias sobre la situación de la isla motivaron una fuerte
campaña periodística en el continente. La única respuesta
fue la formación de la Sociedad de Amigos de Isla de Pascua, que mantuvo
por años el leprosario, ayudando a los isleños que llegaran a
Valparaíso escondidos en los barcos, entre otras obras benéficas.
En el ámbito público, las presiones sólo culminaron en
1953, cuando el gobierno caducó el contrato de la
Compañía.
Ya
hacia fines del siglo XIX, el misionero
Eich
acusó los intentos de los administradores de la Compañía de
hacer “esclavos a los nativos”. Visitantes posteriores siguieron
insistiendo en esta situación, hasta muy avanzado el siglo
XX.
Al punto que una revisión de la legislación indigenista chilena
terminaba por denunciar la ausencia de disposiciones legales de tipo indigenista
para Rapa Nui, existiendo por el contrario, disposiciones con un fuerte
carácter compulsivo y discriminatorio, (...) demostrativo de la
condición en que han vivido los pascuenses durante más de medio
siglo.
Manuel
Banderas, miembro de una comisión enviada por el gobierno para realizar
un informe del estado de la Isla, fue sorprendido por las prohibiciones de las
que eran objeto los visitantes: no alojar en tierra, control de máquinas
fotográficas, abstención de comunicar información sobre el
valor y precio de los artículos y mercaderías en el continente, no
informar sobre los salarios que se pagan en Chile, ni siquiera sobre los
derechos ciudadanos o leyes sociales,
etc.
Y denuncia públicamente,
“...
que en esta parte del territorio nacional no sólo no hay
aplicación de leyes sociales y otras, que protejan los derechos
ciudadanos, sino que, hay una situación mucho peor y que es ésta:
los isleños además de recibir un trato salvaje, están en
calidad de
prisioneros...”.
De
hecho, los rapanui tenían prohibido moverse libremente en la isla y
requerían de una autorización del Subdelegado Marítimo para
salir del área
cercada.
El acceso a algunos recursos marítimos, como la pesca o el combustible
animal, estaba permitido por la autoridad marítima siempre y cuando no se
“lesionaran los intereses del
fundo”.
Jara, Álvaro.
Legislación
Indigenista de Chile.
Instituto Indigenista Interamericano. México D.F. 1956. P. 23, 24.
Grifferos, Alejandra. “La otra cara...” Op. cit.: 20.
Rojas, Basilio. “Bando dictado por el comandante de la corbeta Baquedano
Basilio Rojas Julio 27, 1902”. Oficios de la Dirección General de
la Armada 3er trimestre. Valparaíso. 1902.
Artículo 4º del Temperamento Provisorio de 1917.