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Propuestas de proyección de la religión mapunche


Las propuestas que a continuación se desarrollan, tienden a garantizar el fortalecimiento y proyección de la religión mapuche, y consecuentemente los distintos planos del mapunche mogen. Del mismo modo contribuyen a garantizar una forma de relacionamiento interétnico más equilibrado y respetuoso, entre el Estado y el pueblo mapuche.

1. Creación de una Institucionalidad de formación e investigación mapunche

Mediante esta propuesta, se insta al Estado que asigne recursos orientados al fortalecimiento de la identidad mapunche desde el modelo intracultural. A partir de la creación de un organismo que se dedique al estudio y reflexión de aspectos medulares de la cultura, donde se incluya desde el conocimiento, filosofía, religión, lengua, economía, política, educación, entre otros temas. Todo lo anterior con el propósito de que a través de esta misma instancia, se posibilite la formación de nuevas generaciones de mapuche, bajo la perspectiva mapunche, e igualmente se contribuya a mejorar la calidad de la educación formal estatal.

Asimismo, es necesario que esta instancia tenga la facultad de corregir o pronunciarse sobre publicaciones realizadas por terceros, como una forma de contribuir al mejor conocimiento y cambio de visión sobre el pueblo mapuche.

2. Obligatoriedad de la Incorporación del mapuzungun y religión mapunche en el currículum escolar, tanto en enseñanza nivel básico, como de media

Dado que una de las principales demandas expresadas en las entrevistas realizadas, ha sido la cada vez más acelerada pérdida del idioma en las últimas décadas trayendo a su vez como consecuencia el desconocimiento casi total del aspecto religioso propio, en las nuevas generaciones, y considerando que nuestros hijos no tienen otra alternativa de educación formal reconocida por el Estado, más que la que este entrega, es que la incorporación de la enseñanza del idioma y la religión mapuche en los establecimientos escolares en general, constituiría un incentivo importante para la reafirmación y proyección del mapuzungun con todas las implicancias que ello tiene. Obviamente esta demanda amerita la formación de agentes especializados para llevar a cabo tal tarea.

3. Reconocimiento legal del futake gijañmawün

Es un fenómeno generalizado en todo el territorio mapuche, Gulu y Pwel mapu, donde se realizan Futake Gijañmawün, ceremoniales más amplios, que estos se han debido adecuar a las actuales condiciones socio estructurales a las que han sido llevados los miembros del pueblo mapuche. Un factor determinante, lo constituye la pobreza material de las familias, que obliga a los jefes/as de hogar a buscar mejores condiciones de vida, en empleos remunerados. Esto supone trabajar en tiempos y horarios fijos, durante la semana. Razón por la cual, en la actualidad, los Fütake Gijañmawün se realizan obligadamente los fines de semana, para no perjudicar su principal fuente de obtención de recursos para la subsistencia. Obviamente esto desestructura el calendario ceremonial propio, que se conduce por el Antü/sol y Küyeh/luna.

Por las razones señaladas se hace necesario un reconocimiento legal de dichas ceremonias que obligue al empleador, privados o Instituciones Estatales, en caso de tener trabajadores mapuche, a conceder permisos y/o feriados laborales, que les permitan participar integralmente del ceremonial de su rewe. Lo mismo es aplicable a los colegios donde asistan niños mapuche y principalmente en aquellos establecimientos educativos que están instalados al interior de los Lof.

4. Declaración de feriados religiosos mapuche

Dada la importancia religiosa y sociocultural que tiene el We xipantü / Wiñoy xipantü, para el pueblo mapuche, por constituir uno de los principales referentes que delimita el ciclo de vida mapunche, así como las dimensiones de temporalidad, exigimos su declaración como feriado religioso nacional. Este hecho contribuirá a que la sociedad nacional vaya asumiendo cada vez con mayor claridad la existencia del pueblo mapuche, su cultura y su religión.

5. Reconocimiento legal del mafün, como norma propia para la constitución de familias mapuche

Dado que en el pueblo mapuche al igual que en la generalidad de los pueblos, la familia constituye la base de la vida social, es imprescindible garantizar la vigencia y status legal de la forma mapunche de establecer vínculos maritales, conocida como la ceremonia del Mafün, pues en él se encuentra implícito el modelo de familia mapuche, así como los deberes y derechos propios de quienes se constituyen como tal, tanto en la dimensión religiosa, socio-afectiva y material.

Hoy en día el único vínculo valido ante la sociedad dominante y también ante número creciente de mapuche, es el matrimonio civil que cumple con la función de resguardar y garantizar el derecho de cada uno sus miembros, sobre el patrimonio material-familiar. Mientras que en la dimensión espiritual se han impuesto los matrimonios por la iglesia, sea católica, evangélica, u otras.
6. Que el Estado garantice el libre establecimiento de eltun a los miembros de los lof

La Ley de cementerios coarta la existencia y uso de los eltun, pues es a partir de su creación que los reñmawen de los fof, comenzaron a abandonarlos, y proceden a sepultar a sus seres queridos en los llamados cementerios. Por ende es necesario derogar la actual legislación o formular otra alternativa que reconozca esta forma de entierro. Del mismo modo y como la escasez de tierra ha sido otro de los factores que ha conllevado a esta situación, muchas familias obligadamente han debido trabajar estos espacios, los que originalmente no se debían utilizar para otros fines que no fueran el de resguardar a los cheyem, haciéndose nuevamente imprescindible la ampliación territorial de los Lof.

Debido a la escasez de tierra en la que se vive en gran parte de la sociedad mapunche, como también el establecimiento de cementerios municipales ya erigidos en las comunidades, se sugiere reordenar la forma de sepultura en los cementerios, dejando que opere el criterio propiamente mapunche.

7. Libertad de tránsito en límites fronterizos internacionales

Este punto esta referido a la cada vez más rígida prohibición, por parte de los Estados argentino y chileno, para transitar de uno a otro lado en los momentos de realización de las grandes ceremonias. Situación que repercute negativamente en la forma que ancestralmente se han venido efectuando los futake Gijañmawün, que se caracterizan por incluir la participación de los Wünenkülechi che, Rechegenochi che, así como familiares y amigos de otros lof, que no son miembros de ese rewe.

Mantener este patrón de relaciones significa asistir al ceremonial preparados con alimentos, caballos, banderas, entre otros elementos que en los últimos años han sido estrictamente prohibidos en las aduanas de ambos países

Un ámbito muy importante para el pueblo mapuche, que de la misma forma ha sido perjudicado, es el de la medicina propia. Pues como existe una conciencia de pueblo que va más allá de la frontera, en el caso de los machi, estos son requeridos a ambos lados de la cordillera. Acontece que desde Pwel mapu hacia Gulu mapu, viajan personas en busca de salud, acudiendo a machi. Del mismo modo los/as machi viajan desde Gulu a Pwel mapu, a atender distintos casos de enfermedad. En ambos casos, no se puede trasladar hierbas o preparados medicinales, ya que esto no esta permitido, pues constituye un delito legal.

Las restricciones al libre transito también afectan la economía mapuche, sobre todo la economía pewenche, quienes tanto por las limitaciones territoriales de las “veranadas”, como por la regulación de la cantidad de piñones a extraer en la recolección, se han visto perjudicados.

Por todo lo anteriormente expuesto, vemos una gran necesidad de que el Estado chileno asegure mediante los procedimientos legales pertinentes la libertad de transito, por nuestro territorio, ante los casos mencionados.

8. Control a la instalación de Iglesias

Esta propuesta esta estrechamente ligada al reconocimiento legal de las autoridades religiosas; Rechegenochi che y Wünenkülechi che. Supone la regulación y control legal a la instalación de iglesias de diversas religiones en los Lof. Esto implica considerar a las autoridades mapunche, una instancia de consulta previa al establecimiento de dichas instituciones eclesiásticas. Como una forma de ir lentamente contra restando los graves impactos que este hecho ha causado, a la integralidad de la religión mapunche.

9. Resguardo y derecho a la propiedad intelectual

Generar una legislación que resguarde el conocimiento indígena en sus distintas dimensiones y formas de manifestación. Escrito, oral, canto, u otras.