Portada Anterior Siguiente Índice | TERCERA PARTE: El derecho mapuche en el contexto de las relaciones interétnicas, una visión historiográfica: desde los koyaqtun hasta la época actual11

TERCERA PARTE:
El derecho mapuche en el contexto de las relaciones interétnicas, una visión historiográfica: desde los koyaqtun hasta la época actual[11]

1. Contextualización del tema

La idea de la superioridad racial y cultural es una constante histórica que atraviesa la relación entre pueblos indígenas primero con la Corona Española y después con los Estados Nacionales, discusión que ha nutrido los discursos intelectuales y políticos a través del tiempo y en su devenir histórico llega hasta nuestros días, produciendo preceptos legales que les son aplicados a estos pueblos y generando opinión en la gente común.

La discriminación hacia lo indígena aparentemente erradicada en los estados multiétnicos actuales, es para el pueblo mapuche en Chile aún hoy pan de cada día, en torno a sus fundamentos teórico dialécticos existe un mundo de ideas y conceptos en el que su visión particular ha estado ajena. La perspectiva aquí abordada hace un recorrido por las etapas iniciales de esa histórica relación, relevando la visión propia mapuche desde la perspectiva de tres de los antiguos fütaelmapu mapuche Pewenche, Wenteche y Bafquenche.

La visión de esta relación aquí presentada sostiene que la misma tanto entre el pueblo mapuche y la corona española, como entre este mismo pueblo mapuche y el estado de Chile, tiene un carácter interétnico, que no se circunscribe a las fronteras sustentada en la historia oficial chilena que hace desaparecer a los llamados “araucanos” junto con la línea del Bío Bío.

La tesis que plantea y circunscribe la relación del pueblo mapuche con la corona española y el estado de Chile como una relación fronteriza está sustentada fundamentalmente en los trabajos del profesor de Villalobos en Relaciones Fronterizas en la Araucanía, 1982, adscriben a la corriente del mismo autor, Jorge Pinto, Horacio Zapater, Luz María Meléndez, Holdenis Casanova y otros, esto es que la misma es seguida por la gran parte de la historia oficial a la vez que enseñada en las escuelas chilenas, sin mayor cuestionamiento, al respecto el escritor y poeta mapuche Elikura Chihuailaf, 1999:23 señala que en la escuela los libros le hablaban de los “araucanos”, respecto de los que decían “cosas que no tenían casi relación con la vida cotidiana y trascendente que experimentábamos en la comunidad”.

El posicionamiento interétnico junto con extender el ámbito de la relación mapuche en su aspecto geográfico o espacial que le es propio, permite extender el ámbito temporal de la relación y desde el punto de vista mapuche da lugar a la visibilización de una historia oculta, incorporando un componente no asumido por el estado de Chile y que sin embargo existe y contiene en si misma una visión particular del mundo, una estructura social y política compleja y dinámica que aún se manifiesta y en cuyo contexto se sitúan las demandas contemporáneas del pueblo mapuche en Chile.

Desde el punto de vista de la compresión de la historia propia mapuche, y particularmente en la búsqueda de la aplicación del derecho propio, y cuales son las posibles vías de solución a las demandas contemporáneas; el abordaje del primer contacto es fundamental. La revisión de antecedentes efectuada en este trabajo, así como la visión que el mismo entrega, es una aproximación inicial que requerirá evidentemente requiere mayor estudio, análisis y socialización especialmente desde el mundo mapuche. Sin embargo se cree necesario enfrentar el tema y dejar el camino abierto a futuras investigaciones. De acuerdo a ello, el análisis aquí presentado parte de la situación previa de la nación mapuche, esto es la anterior a la llegada de los españoles, aborda el primer contacto, la independencia criolla, la creación del Estado de Chile, la práctica de los Koyaqtun y las demás manifestaciones del derecho propio a través de la historia hasta nuestros días, visualizando particularmente los argumentos ideológico-políticos que subyacen a las diferentes épocas, su relación y efectos en el pueblo mapuche.

Es en el contexto señalado, y sin perder de vista que la labor del equipo se inserta en un contexto histórico social y político determinado, que éste realiza un trabajo de investigación –que evidentemente requerirá futuros estudios- efectuando un acercamiento al tema desde una mirada científica, que espera permita echar algunas luces al conflictivo momento de relación estado y pueblos indígenas, particularmente el mapuche en los inicios del Siglo XXI.

2. La situación mapuche antes de la llegada de los españoles

Existe coincidencia en diversos autores al señalar que “antes de la llegada de los españoles poblaban el territorio mapuche diversas familias que reconocían la autoridad de un Logko (cabeza de familia), el extenso territorio a su disposición era de utilización común, esto es que cada familia se ubicaba transitoriamente donde le parecía mas adecuado, y pasado el tiempo cuando así lo decidían, se mudaban a otro lugar”. Desde el punto de vista mapuche este es el ejercicio de la autonomía como Nación mapuche, en la que operaba y aún opera sin perjuicio de las condiciones de dominación históricas el derecho propio.

No corresponde a un trabajo como este dar cuenta de las teorías o aproximaciones acerca del origen de la vida del pueblo mapuche. Desde la perspectiva de la existencia del derecho que aquí estamos analizando podemos decir que los cronistas coinciden en señalar que a la llegada de los españoles el pueblo mapuche existía, tenía una estructura social propia y una forma de resolver los conflictos, tanto al interior de cada grupo como los que se suscitaban entre unos grupos y otros; esto demuestra la existencia del derecho propio mapuche. Los primeros historiadores obviamente producto de una época en que ni siquiera se percibía la existencia de la diversidad o de una cultura distinta a la propia, dan cuenta de la percepción española acerca de los pueblos preexistentes, esto es como pueblos bárbaros, incivilizados, sin derecho, salvo algunas normas de costumbre, “percepción que por lo demás ha permanecido a través del tiempo” (Lillo, 2000).

La Araucana, de Alonso de Ercilla y Zúñiga, refleja las primeras impresiones del español frente a estos “bárbaros”, “Gente es sin Dios ni ley”, “no tienen ley, ni Dios, ni que hay pecados” (De Ercilla, La Araucana, Canto Primero). Refiriéndose al periodo pre hispánico, José Bengoa en su Historia del Pueblo Mapuche, señala que “La familia era el centro de esta sociedad” (Bengoa, 1991:26), y agrega que esta familia pre hispánica tenía características singulares, se trataba de una familia “amplia extensa y compleja, en que convivían todos los descendientes masculinos del padre o jefe de familia (..) con sus esposas”, cada una de estas familias era un grupo cohesionado en sí mismo, en el que la vida social se desenvolvía de acuerdo con las normas del derecho propio, cuyas normas forman parte de la cultura y no alcanzan a ser visualizadas por la otra mirada, esto es la visión no mapuche del extranjero que llega a esta tierra.

Desde esta mirada externa, es posible sin embargo para los cronistas apreciar que los conflictos que se producían al interior de estos grupos eran resueltos y que esta resolución estaba a cargo de ciertas personas del grupo, “Lo que si existía era un sistema de regulación de conflictos y diversos sistemas de alianzas. Para regular los conflictos, estaban los grandes sabios, viejos por lo general”, estos hombres sabios que la cultura denominaba übmeh “hacían las paces entre grupos, impartían justicia, daban consejos”, esto es que estaban determinados por normas del derecho propio –leyes desde el punto de vista occidental- que les daban la jurisdicción[12], esto es la autoridad para ser ellos y no otros los llamados a resolver los conflictos y para que las partes obedecieran sus decisiones, “no tenían mas poder que el que les otorgaban las partes en conflicto. En la vida cotidiana eran como cualquier otro mapuche” (Bengoa, 1991:26).

Este sistema para resolver conflictos estaba firmemente establecido, y podía diferenciarse en él la forma en que se resolvían los conflictos al interior del grupo, y la forma en que se relacionaban unos grupos con otros, “hay un sistema de regulación de conflictos –justicia se podría llamar hoy día- y un sistema para hacer alianzas y emprender acciones comunes” (Bengoa, 1991: 27), el poder relacionarse unos grupos con otros en igualdad de condiciones, tomar decisiones conjuntas, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, era propio de la convivencia mutua de estos grupos originarios.

Una de las cosas que llama la atención a los españoles a su llegada es la existencia de lo que ellos llamaron parcialidades, éstas en el decir de Bengoa eran “familias contiguas que tenían relaciones de parentesco entre sí, que reconocían un übmeh como consejero y juez, y que solían aliarse en viajes, recolecciones, faenas de caza y también en defensa frente a algún ataque, riña o conflicto” (Bengoa, 1991: 11).

El pueblo mapuche, antes de la llegada de los españoles a su territorio, tenía una estructura familiar, social, un sistema económico, y un sistema jurídico, todo ello mantenido a través de la tradición oral, los cronistas dan cuenta de la existencia de una institución especialmente destinada a mantener y preservar la historia y la cultura del pueblo “los hueipife” –narrador de la historia del pueblo mapuche-, “La historia no estaba dejada a la improvisación ni al buen recuerdo de unos pocos; era una actividad reglamentada por la sociedad; tenía sus especialistas y no se permitían las interpretaciones antojadizas: Un código estricto reglamentaba su uso social. Había ceremonias en que los hueipife relataban al pueblo, sentado en redondel, las historias de los antiguos” (Bengoa, 1991: 11). Para el Pueblo Mapuche esta es una parte del derecho propio, diferentes autores dan cuenta de esta tradición. Aún existen en las comunidades ancianos que relatan la historia oral en esta forma.

Al comienzo de la conquista española no existían las agrupaciones, las parcialidades, como le llamaron los españoles eran grupos de familias independientes, que entraban ocasionalmente en contacto y establecían alianzas para fines específicos, la guerra constante contra los españoles que a pesar de la política de tratados que se llevaba a cabo, nunca terminó, actuó sobre los esquemas de organización política de los mapuches haciendo más estables las organizaciones y alianzas. Ello va produciendo variaciones culturales al interior de las familias, la conducción del grupo toma un sentido diverso, antes de la llegada de los españoles “El hijo del cacique era preparado como jefe de paz, esto es, como hombre sabio que debe razonar (übmeh), dar buen concejo, hacer justicia, conservar y defender la cultura de los antiguos; y se preparaba como orador (huipife), esto es, el hombre que convoca, que posee el don de la palabra, que le dice al pueblo cual es su tradición y su historia” (Bengoa, 1991:66). Con posterioridad a la llegada de los españoles se le da cabida e importancia a la preparación para la guerra, el jefe debía ser un buen estratega, un hombre valiente, capaz de defender su territorio y proteger su cultura. Así van cambiando paulatinamente las normas del derecho propio, los cronistas dan diversos testimonios de ello, un reflejo de estos cambios culturales como estrategia de guerra en este sentido es el hecho que Mangin, cacique principal de los arribanos, cuyo cacicazgo fue obtenido por méritos propios, envió a su hijo Quilapán al cacique Kajfükura, cacique mayor de las pampas argentinas para que aprendiera el arte de la guerra “Cuando era muy joven Quilapán, hijo de Mangin, fue enviado por su padre a vivir al toldo de Kajfükura, para que aprendiera de él su sabiduría y valor” (Bengoa, 1991:84).

La llegada de los españoles introduce cambios en la cultura mapuche y desde ese momento toda su forma tanto de relacionarse entre ellos como con el “otro” el no mapuche, el wingka, inicia una relación de influencia mutua. La cultura mapuche tiene una visión cósmica en que los relatos tienen gran importancia, entre ellos está el que da cuenta de cómo la Machi –autoridad propia del pueblo mapuche- predijo la claramente la llegada de los españoles y los efectos que tendría para el pueblo, “a ella los choroyes anunciaron la llegada de los españoles”, además señaló que “iban a sufrir mucho a causa de una gran guerra que iba a venir”, “Y así pasó un poco el tiempo y llegaron los españoles. Los caciques llamaron a la gente para poder defender su tierra” (Bengoa, 1991: 28).

3. El primer contacto: ¿encuentro o desencuentro Mapuche/Español?

Para entender y contextualizarnos en el período histórico del primer encuentro (o desencuentro) transitaremos por la llegada al Trono de Castilla de los Reyes Católicos, la discusión de los justos títulos y la humanidad u hominidad de los indios, la promulgación de las leyes de indias, la administración de la América hispana y nos detendremos en este contexto en el surgimiento, la forma y contenido de los parlamentos celebrados entre la Corona Española y la nación mapuche.

En el contexto del primer contacto mapuche español un tema de fundamental importancia desde el punto de vista del ejercicio del derecho como nación independiente, y que posteriormente se retomó con el estado de Chile, es la celebración de parlamentos, se aborda aquí una visión de los llamados parlamentos que en lengua mapuche se utilizaban como parte del ejercicio del derecho entre unos grupos y otros desde antes de la llegada de los españoles a los que en la lengua propia se denominaba Koyaqtun apareciendo en los textos también como fuxa trawun[13]. Desde el punto de vista de la lengua española se ha usado indistintamente por los cronistas los términos parlas, juntas de indios y parlamentos.

El análisis de las posibles consecuencias de la celebración de los parlamentos para el pueblo mapuche en la actualidad, es un tema que requerirá de futuras investigaciones a la luz del avance de los derechos humanos y la experiencia internacional y comparada, toda vez que si bien el concepto de derechos humanos en un concepto ajeno a la cosmovisión propia y que no tiene en cuenta sus parámetros, es necesario señalar y considerar que así como el derecho es y ha sido concebido como una herramienta de dominación, este mismo carácter instrumental, le permite ser utilizado también instrumentalmente por el pueblo mapuche en la búsqueda de la atención y respuesta a sus legítimas demandas y posibilita a través del parámetro de los derechos humanos, especialmente en el ámbito que la moderna doctrina en estas materias señala como derechos de carácter colectivo, su utilización como una herramienta que adquiera su sentido de justicia en el logro de la paz social.

4. El legado a la Corona de Castilla y la división administrativa de la América Hispana

4.1. La Bula Inter Caetera y la donación del territorio americano a la Corona de Castilla

Para entender a cabalidad cómo el Pueblo Mapuche llega a relacionarse con la Corona de Castilla, el particular posicionamiento de esta relación y el significado contextual dialéctico de los Parlamentos celebrados entre la Corona de Castilla y la Nación Mapuche, hay que retrotraerse a la era de los descubrimientos geográficos, considerar el título inicial que se invocó para justificar la soberanía española en América, revisar luego la forma que adquiere la administración colonial y analizar tanto el surgimiento como la forma de celebración de los Parlamentos Hispano Mapuche.

La ascensión al trono de Castilla en 1479 de Isabel la Católica, casada con Fernando rey de Aragón y la conquista de Granada en 1492 evento que consuma la unidad nacional del reino de Castilla bajo la fe católica, pareciera absolutamente ajeno al Pueblo Mapuche, sin embargo marca la llegada y dominación española a este territorio, ello porque si bien en el Siglo XV Portugal y Castilla rivalizaron sobre el control en la navegación del Atlántico, logrando zanjar esta disputa mediante los Tratados de Alcacovas y Toledo años 1479 y 1480 respectivamente, reservándose a Portugal la navegación del Atlántico en el camino de Guinea y a Castilla el dominio de las Canarias; nada se menciona específicamente respecto de la navegación del océano de occidente. De esta forma, cuando en 1492 Cristóbal Colón “descubre América”, los reyes Católicos, Fernando de Isabel a fin de asegurar su dominio en las tierras “recién descubiertas” recurren a la autoridad del Papa. En la época la doctrina mayoritaria de los canonistas, seguida por los reyes cristianos, atribuía al Papa un dominio temporal universal que lo autorizaba a donar la tierra e instituir reyes.

De acuerdo a las ideas predominantes de la época, y solicitada su intervención por la Corona de Castilla “el Papa Alejandro VI por las bulas Inter Caetera, de 3 y 4 de mayo de 1493, hizo donación a los reyes de Castilla y a sus sucesores en esta corona, de las tierras descubiertas y por descubrir al occidente de una línea trazada de polo a polo a cien leguas de las Islas de cabo Verde, con cargo de proveer a la cristianización de sus naturales” (Eyzaguirre, 1990:14). El Tratado de Tordecillas de 1494, suscrito entre España y Portugal, y ratificado por el Papa, modifica la línea establecida inicialmente y dispone que la misma pasará a trescientos setenta leguas al oeste de las Islas de Cabo Verde, quedan así fijadas las líneas de expansión castellana y portuguesa; y con ello la llegada de los españoles al territorio mapuche.

Es dentro del contexto ideológico y político señalado que Cristóbal Colón llega a este continente y descubre lo es hoy América en el año 1492, bajo el reinado de los reyes católicos, Fernando e Isabel, que reina entre 1517 y 1556. En 1520 Hernando de Magallanes descubre Chile, Diego de Almagro hace otro tanto por el norte en 1536; y Pedro de Valdivia funda el 12 de febrero de 1541 la ciudad de Santiago, creando inmediatamente en este territorio y de acuerdo con las instituciones político administrativas existentes y vigentes dentro de las leyes de indias el Primer Cabildo.

4.2. La división administrativa de la América Hispana

Según lo señalado en la Bula Inter Caetera, eran los Reyes Católicos y no España los titulares de las tierras recién descubiertas y aquellas por descubrir; con posterioridad los Reyes Católicos legan testamentariamente a la Corona de Castilla los territorios donados por el Papa Alejandro VI, de esta forma América queda incorporada a una monarquía, no al Estado español ni a un rey en particular. De esta circunstancia histórica devienen la creación de nuevos organismos destinados a la administración de los “reynos” americanos. En los siguientes párrafos, sin ser este un análisis exhaustivo ya que lo que se pretende es contextualizar la particular posición de los mapuche, y visualizar como la historia global va imbricándose hasta llegar a ellos, se da cuenta de la estructuración general de estos organismos creados para la administración de las indias.

A la cabeza de la organización política administrativa se hallaba el Soberano, asesorado por el Consejo Real y Supremo de Indias fundado en 1542. Tenía éste facultades gubernativas, judiciales y militares, el personal que lo conformaba era un Presidente, un Gran Canciller, ocho Consejeros, un Fiscal; dos secretarios; dos escribanos y varios funcionarios menores: relatores, abogados, tesoreros, contadores y alguaciles; bajo su dependencia se hallaba, además, el cargo de Cronista de Indias, cuya misión era recopilar todos los informes recibidos desde América para escribir una crónica de los acontecimientos[14].

La Casa de Contratación era la encargada de los asuntos económicos, de navegación y migración al nuevo mundo.

Los Virreyes, título que tuvo por primera vez Cristóbal Colón, representaban al soberano en América, eran nombrados directamente por el monarca a propuesta del Consejo de Indias y poseían, además, los títulos de Gobernador, Presidente de la Audiencia y Capitán General; sus poderes le permitían actuar como si fuera el rey en persona, duraban seis años en el cargo, al termino de los cuales eran sometidos a un juicio de residencia para dictaminar si habían abusado de su autoridad, además debían redactar una memoria de gobierno.

En el siglo XVI se implantaron dos Virreinatos en América: el de Nueva España o México, establecido en 1535 y el de Perú en 1544, sus primeros virreyes fueron Don Antonio de Mendoza (1535-1550), y Don Blasco Núñez de Vela (1544-1546).

En el marco territorial, los Virreinatos estaban divididos en gobernaciones a cuyo frente se encontraba el gobernador, quien por presidir la respectiva Real Audiencia tenían también el título de presidente ejerciendo así mismo las funciones de Capitán General de las Fuerzas Armadas dentro de su jurisdicción. En aquellos territorios con permanentes conflictos bélicos se les llamó a partir del Siglo XVIII Capitanías Generales.

En el Virreinato del Perú se encontraba la Capitanía General de Chile, conocida también como “reyno de Chile”. En el Siglo XVII se crearon las intendencias (1765), cuyo objetivo era velar por el desarrollo económico de su respectiva región. En Chile a partir de 1787 hubo dos: la Intendencia de Santiago y la de Concepción.

Fundada la ciudad de Santiago en 1541 e instaurado el primer Cabildo, en el territorio de Chile fueron paulatinamente creándose ciudades éstas estaban a cargo de los Cabildos, constituidos por alcaldes ordinarios o corregidores, regidores, alférez reales que tenían derecho a voz y voto, y otros funcionarios menores: fiel ejecutor, alarife, mayordomo, escribano, alguacil mayor y pregones. Su número variaba de acuerdo al tamaño de la urbe. Representaba a los vecinos el Procurador de la ciudad.

Estos alcaldes creados por la administración colonial española en las ciudades gobernadas por sus autoridades y regidas por sus leyes ejercían igualmente de jueces de primera instancia, sus fallos podían apelarse a la Real Audiencia y, en último término al Consejo de Indias.

5. La discusión de los Justos Títulos

Como consecuencia de las bulas pontificias de donación de América, los reyes españoles se consideran dueños de todas las tierras del nuevo mundo, y como tales concedieron el dominio a los conquistadores y a sus herederos, en esta calidad otorgaron Mercedes de Tierras y Encomiendas.

Tras la creación de las Mercedes de Tierras y las Encomiendas, existen motivos de orden religioso, político y económico, en cuyo contexto se otorgaron premios a los conquistadores y sus descendientes; en efecto: la Bula Inter Caetera que donó a la Corona de Castilla las tierras de América también la comprometió a evangelizar a estos “naturales”. Se establece así desde el punto de vista de la Iglesia la obligación de la Corona de introducir la evangelización de los llamados naturales, esto en hombres en un estadio menor de evolución. Evidentemente la Corona tenía sus propios intereses de expansionismo político anexando e incorporando a su propia jurisdicción los territorios “descubiertos”. Por otra parte la ocupación del territorio involucra la apropiación de los recursos en él existentes incorporándolos a su patrimonio.

Las mercedes de tierras otorgadas por los reyes eran perpetuas, en reconocimiento de servicios prestados, otorgada ésta se le daba al beneficiario posesión de la tierra en un acto solemne ante escribano, luego se mesuraba o sea se media y señalaban los deslindes del predio (Eyzaguirre, 1992:34).

Las encomiendas, eran un privilegio otorgado por el rey a un benemérito de las indias, para recibir por sí y por su inmediato descendiente, el tributo que un grupo de indios estaba obligado a pagar en su calidad de súbditos de la corona, con cargo de cuidar del bien espiritual y temporal de los encomendados y concurrir a la defensa de la tierra (Eyzaguirre, Historia de las Instituciones Políticas y Sociales de Chile, 1992: 31).

Si bien las Bulas Papales legitiman inicialmente las conquistas y dan un marco ideológico al dominio español, que será usado en las indias hasta fines del S. XVI, el primer contacto no estuvo exento de cuestionamiento, a ello se le ha denominado la discusión de los justos títulos, duda o cuestión indiana, tema que en síntesis plantea tres ideas centrales, esto es:

Esta discusión fue para los intelectuales, la iglesia y la corona española un camino cubierto de preocupaciones, avances y retrocesos, en un contexto plagado de intereses políticos y económicos. Entretanto el pueblo mapuche continuaba su vida de acuerdo a su derecho propio, su organización política, económica y religiosa, que obviamente no tenían ninguna cabida allí ya que ni siquiera se les consideraban hombres.

En cuanto a las discusiones sobre la naturaleza humana de los indios “recién descubiertos”, el tema se hace patente desde el primer sermón de Fray Antonio de Montecinos en la Española allá por el año 1511. Debido pues a la gestión de los Dominicos, en el año 1512 se dictan las leyes de Burgos, primer documento que establece la naturaleza humana de los indios, que sin perjuicio de una inicial resistencia prevalece en el tiempo, zanjado el tema de la humanidad de los indios se redacta y comienza a usarse el Requerimiento.

En el mismo contexto en el año 1537 el Papa Paulo III promulga la Bula Sublimis Dus, en ella define solemnemente la racionalidad y libertad de los indios, cabe tener presente que si uno de los puntos centrales de la Bula Inter Caetera era precisamente la evangelización, la iglesia era consecuente con su misma dominación ya que no podría estar evangelizando sino a hombres. Desde el punto de vista de la Iglesia la naturaleza humana de aquellos que se pretende evangelizar en condición necesaria e indispensable para estos efectos.

El texto del Requerimiento, atribuido a Palacios Rubio, parte de la Creación de Dios y de la referencia a cómo fue confiada al Papa la gobernación de la tierra y razona en términos de que uno de los pontífices, haciendo aquí referencia a Alejandro VI, hizo donación de estas islas y tierra firme del mar Oceánico a los dichos Rey y Reina, esto es la Bula Inter Caetera que donó estas tierras a Fernando e Isabel de Castilla, con todo lo que en ella hay, y agrega que esto es así “según se contiene en ciertas escrituras” que “podréis ver si quisieredes. Esto es que se insta a los indios a quienes está destinada la lectura del documento a verlos si es que así lo quieren. El texto del requerimiento señala lo siguiente:

“Así que sus majestades son Reyes y señores destas islas e tierra firme por virtud de dicha donación: y como a tales reyes y señores algunas islas mas y casi todas a quienes esto ha sido notificado, han recibido a sus Magestades y los han obedecido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, e con buena voluntad y sin ninguna resistencia y luego sin dilación como fueron informados de los susodichos, obedecieron y recibieron los varones religiosos que sus altezas les embiavan para que les predicase y enseñasen nuestra Santa Fe y todos ellos de su libre, agradable voluntad, sin premia ni condición alguna, se tornaron cristianos y lo son ... e así lo mandaron tratar como a los otros súbditos vasallos; vosotros sois tenidos y obligados a hacer lo mismo. Por ende vos rogamos y requerimos que entendáis esto que os he dicho, e toméis para ello el tiempo que fuere justo, y reconozcáis a la yglesia por señora y superiora del universo mundo, y al Sumo Pontífice, llamado Papa, en su nombre, y al emperador y Reina Doña Juana, nuestros señores en su lugar, como a superiores e señores e Reyes de esas islas e tierra firme, por virtud de dicha donación e consintais y deos lugar que estos padres religiosos os declaren y prediquen lo susodicho: Si así lo hacéis ... vos recibiremos con todo amor y caridad, e vos dexaremos vuestras mugeres e hijos e haziendas libres, sin servidumvres para que dellas e de vosotros hagáis libremente lo que quisieredes por bien tuvieredes, y no compelan a que vos torneis christianos, salvo si vosotros informados de la verdad os quisieredes convertir a nuestra Santa Fe Católica ... Y si no lo hiziéredes o en ello maliciosamente dilación pusiéredes, certificoos ... entraremos poderosamente contra vosotros, e vos haremos guerra por todas partes e maneras que pudiésemos e vos sugetaremos al yugo e obediencia de la yglesia e de sus magestades, e tomaremos vuestras personas e de vuestras mugeres e hijos e los haremos esclavos, e como tales los venderemos e dispornemos ... vos tomaremos vuestros bienes vos haremos todos los males daños que pudiéramos, como vasallos que no obedecen ... e protestamos que las muertes e daños que dello se recibieren sea vuestra culpa ... y de cómo lo dezimos y requerimos pedimos al presente escrivano que nos lo dé por testimonio signado, y a los presentes rogamos que dello sean testigos” (Barrientos, 1999 – 2000: 14 y 15).

Es evidente que un documento de la naturaleza y contenido del transcrito precedentemente, y que trasluce en esencia la política colonial española, es totalmente ajeno a la visión del mundo de las naciones originarias preexistentes en el territorio, más aún si se considera que no entendían la lengua en la que se les estaba hablando y la lectura misma era realizada en un contexto de amenaza y amedrentamiento[15], de tal forma que si bien el Requerimiento, es utilizado como justo título de las conquistas y las servidumbre de los indios, dada su inteligibilidad no podría considerase un instrumento dirigido éstos, sino más bien un instrumento utilizado como herramienta política que permitió por una parte justificar desde los paradigmas propios la dominación de los indios y por otra acallar las conciencias de los conquistadores.

Juan de Goti Ordeñaga, citado por Barrientos 1999-2000, señala que en síntesis lo que constituye la cuestión de fondo en la llamada discusión de los justos títulos en relación a la cuestión de la conquista de las Indias es “... un problema básico de teología y de derecho, que tenía derivaciones hacia la ética social y la crítica política. Se parte de la consideración de los indios, pueblos nuevos de los que ni se sospechaba su existencia, por lo que descubrimiento plantea, en primer lugar, el tema de su carácter humano y, como tal, el reconocimiento de la plenitud de los derechos como personas. En segundo lugar, si son seres libres para regir sus personas, bienes y poder organizar sus formas de convivencia. Y reconocidos estos derechos, se propone la pregunta: ¿Hasta que punto los Reyes de Castilla pueden conquistar sus tierras y someterlos a su dominio? ...”.

La prolífica discusión en torno al descubrimiento plantea temas fundamentales, y da cuenta de la forma discriminatoria y colonialista a la que han sido sometidos los pueblos originarios. Si bien parecen y en cierta forma son posiciones distintas la polémica sobre el tema entre De Vitoria, Sepúlveda y Las Casas, no pueden obviar la subyacente visión aristotélica de que lo superior debe imponerse a lo inferior, entendido lo superior como el conquistador y lo inferior como estos llamados naturales. En el fondo ninguno cuestionó el derecho inherente al mundo cristiano imponer su proyecto histórico al resto de los pueblos preexistentes en el nuevo mundo, de esta raíz discriminatoria deviene el alzamiento de la superioridad cultural como fundamento valido y validante del imperialismo y el colonialismo, demostrando que a través de la historia ha sido y en Chile continúa siendo más fácil negar al otro que reconocerle valor.

Si bien finalmente se imponen el carácter humano de los indios, no por ello desaparece la concepción de éstos como bárbaros, gentes “sin dios ni ley” (De Ercilla, La Araucana), visión que ha perdurado como legado irrefutable tras cinco siglos. Nadie visualizó entonces que los habitantes originarios de este territorio, eran naciones que existían con anterioridad, tenían su propio derecho, su espiritualidad, sistema político, económico, forma de ver explicarse y habitar en el mapuche wallontu mapu –el mundo mapuche- , asentados en un territorio del que formaban parte, y hoy a pesar de las demandas de estos mismos pueblos originarios, el Estado Chileno se niega a reconocerlos.

Si bien en base al supuesto de su superioridad y una supuesta legitimidad para conquistar y dominar a los llamados naturales, la corona española logra someter a muchas de las naciones preexistentes. En el territorio de la Nación Mapuche, desde el primer contacto, se escribe una historia distinta. En lo que dice relación a la corona española, el Requerimiento nunca fue leído al interior de la Nación Mapuche, ésta se mantuvo gobernada por sus propias leyes, con autoridades políticas que ejercían su propia jurisdicción. En la Nación Mapuche no se aplicaba el derecho español sino el derecho propio.

Entre la Nación Mapuche y la Corona Española se establecían relaciones entre naciones que marcaban la posibilidad de introducirse o no y bajo ciertas circunstancias al territorio constituido por los Fütaelmapu existentes en la época. En este sentido aparece importante dar cuenta de cómo en el año 1749 José Perfecto de Salas, español que haba sido encargado por las autoridades propias de efectuar una investigación sobre una evasión de fondos, de que había llevado a cabo el Gobernador de Valdivia, decide a diferencia de los viajes entre Santiago y Concepción que se realizaban en la época venirse por tierra, teniendo necesariamente que enfrentarse al problema de cómo cruzar desde Concepción hasta Valdivia, o sea adentrarse en el territorio controlado por la Nación Mapuche o, como los llamaban los españoles, los indios, los bárbaros, los salvajes, gente sin Dios, rey, ni ley, gente sin justicia. Para poder cruzar el territorio mapuche José Perfecto de Salas, se entrevistó con algunos caciques. Los caciques de Angol se presentan en Concepción y lo invitan a su territorio, y luego cambia completamente la visión de Perfecto de Salas, dice: “entré a un país que parece inteligente” y relata que una vez cruzado el Bío Bío, lo reciben en Angol, le hacen un kamarikun y le muestran su gente; luego pasan por los caciques de Nehuequen, Los Sauces, Cautín, Maquehua, Toltén, Valdivia, y lo entregan salvo y sano en Valdivia (Relato efectuado por el historiador Abelino León en Mariman 2000).

El informe que José Prefecto de Salas emite posteriormente señala “he visitado el país mas lindo de la tierra, no sólo por el paisaje sino por lo que ví allí, vi una sociedad que es un paraíso, donde no hay cárceles, no hay criminales, ni pobreza y donde cada hombre sabe cuál es su lugar”(Mariman, 2000). Esta es la percepción de un sujeto, de un hombre español, oficial de gobierno, que cruza desde Concepción a Valdivia, durante el siglo XVIII, cabiendo señalar que es el primer oficial de gobierno, que realiza este viaje, después hubo otros, así por ejemplo Ambrosio O´Higgins, quienes cruzaron el espacio denominado La Araucanía, que es como se denominaba en esa época al país de los cuatro fütaelmapu, la tierra de los mapuche generalmente conocida simplemente como “La Tierra”, lo que es la traducción literal que hacían los españoles de lo que decían los propios mapuches al designar su país como “el mapu”.

Perfecto de Salas y O’Higgins, emiten lo que de acuerdo a su cultura militar y escrita llaman “informes”, los dos dan una visión de “el mapu” como un país ordenado, racional, en el que de la sociedad funciona tan armónicamente que los sorprende. Este era el mundo mapuche de entonces, visto por los propios españoles que tuvieron la oportunidad de adentrarse en el territorio controlado por la Nación Mapuche.

6. Los Koyaqtun Mapuche-Español

La relación de la Corona Española con los mapuche, habitantes originarios del territorio, está caracterizada en su primera etapa por las constantes batallas entre los mapuche defendiendo su territorio y los españoles queriéndoselos arrebatar. Desde el punto de vista de la corona española en una segunda etapa se intentan otros métodos para tener contentos a estos indios, a los que no han podido vencer en la guerra; se trata de mantener relaciones de colaboración con ellos y se busca establecer una la política de alianzas. La Nación Mapuche, que como se ha mencionado, se regía por su derecho propio, ante la eventualidad de conflictos entre los diferentes Füta el mapu recurría a lo que en su propio derecho recibe el nombre de Koyaqtun. Esta relación entre la Nación Española y la Nación Mapuche, converge así de una parte en la búsqueda de alianzas y de otra en la aplicación del derecho propio en la celebración de los llamados Parlamentos, que para la Nación Mapuche constituyen una forma de aplicar su derecho propio en un contexto de relaciones interétnicas.

Conceptualizando el Koyaqtun y su utilización en la perspectiva interétnica, José Quidel Ñizol Logko Wenteche, en reunión celebrada en el contexto de esta investigación, señaló “el concepto Koyaqtun viene diciendo como una idea propia de encuentro, de discusión y fiesta, y este mismo modelo yo creo que se reprodujo después para llevarlo al tema del parlamento, por eso en los parlamentos los wingka decían que les costaba la reunión, comida y mosto, el mismo patrón se va reproduciendo en los parlamentos...esas eran las conversaciones, cada Logko de cada lugar tenía que exponer su wewpin para ver cual es el problema, por ejemplo un peñi tenía un problema exponía su problema medio día, era necesario exponer su problema fundamentarlo bien, porque uno busca que lo ayuden, entonces tiene que hacer un discurso convincente hacer un nutramtun bien largo extendido y profundo”. (Quidel, 2003)

Respecto a la defensa del territorio efectuada por la Nación Mapuche ante los españoles, TIERNEY ha señalado: “Los mapuche fueron el único grupo amerindio que derrotó a los Españoles, en una prolongada guerra de 150 años. La incesante defensa de los mapuche de sus tierras forzó a los españoles a crear el primer ejercito para el nuevo mundo y causó que el rey Felipe II, cuyas tropas derrotaron a los italianos, franceses, turcos y holandeses, a lamentar que Chile, su colonia más pobre, consumía sus mejores soldados”. En relación a la celebración de los Parlamento el mismo autor agrega, “Después de que los fuertes y ciudades españolas hubieran sido quemadas una y otra vez en el territorio mapuche, los españoles finalmente firmaron un trato formal con los mapuches respetando sus fronteras. Pero aún antes del arribo de los españoles al nuevo mundo, los Incas sufrieron la más decisiva derrota de su expansión territorial cuando trataron de penetrar el país Mapuche. Aparentemente los Incas dieron por nombre (a los mapuche) “Araucanos” que significa “Pueblo de Guerra” (Tierney, 1989, Cap. VI).

En el marco de la celebración de los Koyaqtun Mapuche-Español cabe destacar el llamado por la historiografía oficial Parlamento de Quillín realizado el 6 de enero de 1641, el que desde el punto de vista del derecho mapuche que aquí estamos analizando reviste gran importancia, toda vez que indica cómo utilizando el derecho propio, la Nación Mapuche, efectúa lo que hoy en día se denomina un tratado con la Nación Española, hay aquí dos naciones distintas que entran en conversaciones y establecen acuerdos.

El acuerdo logrado en el Parlamento de Quillín esto es la fijación de la “frontera en el río Bío Bío, y la independencia del territorio mapuche” (Bengoa, 1991:33), permite no sólo establecer claramente mediante un documento una independencia que en los hechos existía sino conservarla durante todo el periodo español ya que según la historia señala que todos los parlamentos posteriormente efectuados entre españoles y mapuche, se basan en lo allí acordado Esta fijación de la frontera y la independencia del territorio, sin perjuicio de que la misma historia posterior da cuenta de cómo los españoles no respetaron los tratados celebrados con la nación mapuche y que por lo tanto la guerra continúo, permite a la Nación Mapuche continuar reproduciendo su cultura y rigiéndose por las normas del derecho propio, la jurisdicción política y jurídica del logko no tuvo alteración en el nivel interno –lof-, en cuanto a la jurisdicción externa, ésta fue adecuándose a las nuevas necesidades de la guerra.

Para la guerra de defensa del territorio fue necesario reunir las diferentes familias a cargo de un sólo jefe, logko, éstas de agruparon en parcialidades y como el ejército mapuche –en el que participaban diversas parcialidades- necesitaba una cabeza única y común, que no existía previo a la llegada de los españoles se ideó un sistema para tal elección, de ello da cuenta el relato de Alonso de Ercilla en La Araucana, cuando presenta el consejo del anciano cacique Colo Colo a los caciques en pugna por la jefatura de sus tropas a quienes llama “Caciques del Estado defensores”, y hablándoles de la necesidad de no debilitarse frente al enemigo común, les dirige un discurso en los siguientes términos: “¿Qué furor es el vuestro, ¡oh, araucanos!, que a perdición os lleva sin sentillo? ¿Contra vuestras entrañas teneis manos, y no contra el tirano en resistillo?. Teniendo tan a golpe a los cristianos, volveis contra vosotros el cuchillo?, los llama a volverse juntos contra el enemigo, señalando que en igualdad de condiciones, todos los reunidos eran Logko en sus respectivas familias, “Pares sois en valor y fortaleza; el cielo os igualó en nacimiento; de linaje, de estado y de riqueza”, unos no priman sobre otros, las circunstancias existentes sin embargo plantean la necesidad colectiva de que exista sólo uno a cargo, “más ha de haber un capitán primero, que todos por él quieran gobernarse”, propone entonces que éste ha de ser, “quien mas un gran madero sustentare en el hombro sin pararse”, acogida esta forma por los caciques presentes finalmente sale electo Caupolicán, a quienes todos desde ese momento obedecen (De Ercilla, La Araucana, Canto II).

Los Parlamentos no constituyen una concesión graciosa de la Corona Española a la nación mapuche, más bien responden a la necesidad de establecer relaciones con una nación independiente, sobre la que no habían logrado establecer un dominio político, jurídico, territorial y económico, y que potencialmente podría establecer en su calidad de nación independiente, relaciones de colaboración con otras naciones de ultramar que estaban entrando a relacionarse con ella.

Los mapuche habían usado ya el Koyaqtun para relacionarse unos Füta el mapu con otros y establecer relaciones políticas de colaboración y defensa mutua, es precisamente lo que hacen al relacionarse con los españoles, si bien desde el punto de vista español estas negociaciones y acuerdos de colaboración se insertan en una cultura distinta, y además en una lengua escrita, dando así lugar a los llamados parlamentos de los que han quedado los registros escritos. La memoria mapuche mantiene en su lengua oral registros de estos mismos hechos, sobre los que se hace necesario efectuar mayores investigaciones.

El abogado mapuche José Lincoqueo refiriéndose a la fecha de la fundación de Santiago 12 de febrero de 1541 señala que ahí “comienza la masacre de las comunidades indígenas desde Santiago y del Aconcagua al sur, masacre que se detuvo al sur del Bío Bío, pues nuestros antepasados lograron detenerlo”. Entre el 12 de febrero de 1541 el 6 de enero de 1641, fecha en que se firma el Parlamento de Quillín transcurren casi 100 años durante los que el territorio se caracterizo por un constante estado de guerra, el mismo Lincoqueo refiriéndose a lo que la historiografía oficial conoce como el desastre de Curalaba batalla ocurrida en el año 1600 cerca de la actual ciudad de Lumako en que los mapuches derrotaron al gobernador español Oñez de Loyola señala que “Desde esa vez, España nunca más pudo reponerse de esa humillación, una derrota militar, y el año 1641 se celebró el primer Parlamento General que obedecía en términos generales a los intereses estratégicos de la Corona de España, por que lo que España quería era no tener enemigos al sur del Bío Bío, territorio en el cual podían establecerse en cualquier momento, Holanda, Francia, la misma Portugal, Inglaterra que andaban con sus barcos balleneros frente a las costas del Pacífico, así lo dice el Parlamento General y no hallaban la hora de que hubiera una paz general, a través de un Tratado para no tener enemigos al sur de Chile, para desaparecer rápidamente a los piratas, y que se pusiera en peligro este lado del mundo”(Mariman, 2000).

“El Parlamento General de Negrete nació en circunstancias excepcionales de nivel internacional, 100 años de conquista que España no pudo dominarnos, más el peligro bien vivo existía, de que las potencias europeas se instalaran, como ya había pasado varias veces con los holandeses cerca de San José de la Mariquina y cerca de Chiloé. De esta manera el 6 de enero de 1641 nosotros tuvimos el primer Parlamento General de Quillen, en que se nos reconoció ampliamente la soberanía al sur del Bío Bío, cuando digo al sur del Bío Bío me refiero al sur del río Colorado, porque los mapuches se extendían desde el Pacífico hasta el Atlántico, en el conosur de América y ahí estamos estableciendo de inmediato el sistema territorial, el ámbito territorial de aplicación del Parlamento General de Negrete”, (Lincoqueo en Mariman, 2000).

El antropólogo histórico José Manuel Zavala señala entre los principales Parlamentos Hispano-Mapuche cronológicamente los que se presentan en el siguiente cuadro y para los que el autor cita como fuentes utilizadas a Zapater, 1985, p 72; Rosales 1989, pp 897, 1131; Carvallo, CHCh vol. 9, 1875, pp 277, 369, 371, 372, Villalobos 1982b, p 20, 1995, pp 37, 187 y 189; Carvajal, 1983, vol. 2; AGI: Ach. 21, 105, 193 y 189; AGS, S. GU 6894; Barros Arana 1886, vol. 6 p. 213; Medina, 1965, vol. 2, pp 335-354.

6.1. Principales Parlamentos Hispano-Mapuche de que da cuenta la historiografía oficial:

AÑO
TÍTULO
LUGAR
Duración
(días)
PARTICIPANTES MAPUCHE
1605

Paicaví
1

1612
Parlamento del Padre de Valdivia
Catiray
1
+ de 500 Mapuche
1612
Parlamento del Padre de Valdivia
Paicaví

73 Mapuche
1641
Paces
Quillin

160 Logko y + de 2.000 Koha
1647
Paces
Quillin

4.450 Mapuche
1651

Boroa

¿
1652

Toltén

¿
1683

Imperial

¿
1692

Yumbel

¿
1693

Concepción

¿
1694

Choque-Choque

219 Logko y 836 Koha
1716
Parlamento General
Tapihue

¿
1726
Parlamento General
Negrete

¿
1735

Concepción

183 Logko y ¿ Koha
1738

Tapihue

¿
1746
Parlamento General
Tapihue
3
198 Logko y + de 2.000 Koha
1756
Parlamento General
Salto del Laja
30
¿
1759

Concepción

¿
1760

Santiago

30 Logko y ¿ Koha
1771
Parlamento General
Negrete
4
164 Logko y 1.139 Koha
1774
Parlamento General
Tapihue
4
261 Logko y 1.775 Koha
1784
Parlamento General
Lonquilmo
4
225 Logko y 4.469 Koha
1793
Parlamento General
Negrete
4
171 Logko y 2.485 Koha
1803
Parlamento General
Negrete

¿?

He aquí una serie de 24 parlamentos hispano mapuche de los que existe registro escrito, sin perjuicio de que es evidente que faltan muchos datos, la numeración transcrita da cuenta de la gran cantidad de parlamentos Hispano-mapuche que se celebraron, y su continuidad a través del tiempo.

En el contexto de las relaciones interétnicas en que se sitúan los Parlamentos Zavala, señala que constituyen “... una institución híbrida y transcultural ... el resultado de un compromiso cultural establecido entre dos actores étnicos distintos”. Respecto de las razones que llevan a los españoles a celebrarlos el mismo autor opina que “Los Españoles incapaces de someter militarmente a los mapuche debieron recurrir a formas pacificas de persuasión y negociación y en este sentido “no les quedó otra solución que aceptar, “protegidos” por el término “Parlamento”, un tipo de encuentro ritual que los Mapuche practicaban mucho antes de la llegada de los Españoles” (Zavala, 1998).

Respecto de lo que podríamos llamar los ámbitos de aplicación de los Koyaqtun, el tema se puede visualizar tanto desde la perspectiva intracultural lo que estaría dado por las relaciones y acuerdos que se establecían entre los diferentes fütaelmapu, y en su vertiente de aplicación intercultural, esto es en la forma de los Parlamentos, ámbito de aplicación que a su vez podemos subdividir entre aquellos que se celebraron con la Corona Española y aquellos que se celebraron con el Estado de Chile.

En cuanto a los efectos de los parlamentos hispano mapuche al interior de la cultura, debemos señalar que había todo un proceso de preparación previa, los españoles acostumbraban enviar un lenguaraz o mensajero al Logko principal para iniciar los acuerdos con los demás, toda vez que en el territorio mapuche nunca existió ni ha existido a través de la historia posterior una cabeza única, la modalidad de llegar a estos acuerdos era lo que hoy en día podríamos llamar una serie de negociaciones, que se situaban a su vez en dos vertientes una intracultural en la que unos logko tomaban acuerdos con otros y una intercultural en la que el Logko principal llegaba a puntos de acuerdo con el representante español, sin perjuicio que a la celebración del parlamento mismo asistían todos los logko y exponían allí cada uno sus particulares visiones respecto de los puntos en discusión.

En cuanto el proceso previo a estos parlamentos y la discusión interétnica el Logko Quidel relata “se pasa por hartas discusiones, ... son varias reuniones, hay gente que está a favor y otros en contra, ... no es fácil ..., llegar a un ceremonial, es todo un proceso, todos tienen que llegar más o menos conforme o de acuerdo, sino de lo contrario no se puede hacer no más” (José Quidel, Logko, Wenteche).

En el territorio mapuche existían diversas parcialidades autónomas entre sí, sólo existía una sujeción voluntaria a través de las alianzas, las que no constituían una situación permanente. La defensa del territorio común, hace cada vez más permanente y complejo este sistema de alianzas, toda vez que a la primera generación de caciques le sigue otra, y la guerra continúa. Entre las muchas explicaciones que se le da a la larga resistencia mapuche, la que desde el punto de vista mapuche dura hasta nuestros días, se encuentra el hecho de que si bien fue necesario agruparse en parcialidades y, cada Rewe en un total de nueve formó un Ayllarrewe y una sección mayor de ellos un fütaelmapu, cada grupo así formado sin perjuicio de las alianzas que pudiera haber entre ellos era una nación en si misma, de tal forma que si alguno era vencido o “se pasaba al bando del enemigo”, existían otros que continuaban la guerra. Los cronistas dan cuenta de relatos en que caciques mapuche que inicialmente acogieron, fueron amigos e incluso colaboraron para que existiera paz entre mapuches y españoles, después como respuesta a los abusos y atropellos de parte de estos mismos españoles a quienes mostraron su amistad, brindaron su hospitalidad y trataron de ayudar se volvieron en su contra.

Francisco Núñez de Pineda y Bascuñán, nos entrega un relato en que precisamente un cacique que inicialmente fue amigo de los españoles se vuelve en su contra por los abusos que sufre de parte de éstos. Núñez de Pineda vivió entre los mapuche entre el 10 abril y el 27 de noviembre del año 1629 – tengamos presente que en el año 1612 se habían celebrado entre el Padre de Valdivia y los mapuche dos parlamentos uno en Catiray y uno en Paicaví- , tomado prisionero en la batalla de las Cangrejeras en Chillán, tiene un contacto directo con los mapuche de la época y terminada esta experiencia, relata lo sucedido en su “Cautiverio Feliz”, texto que constituye un valioso aporte para la reconstrucción histórica de la forma en que operaba el derecho mapuche de la época, toda vez que su convivencia está centrada en los diferentes grupos entonces existentes, lo toma prisionero el Cacique Maulicán quien lo protege junto a Caciques aliados de aquellos que deseaban darle muerte, entre los múltiples relatos hemos seleccionado el Capitulo XI , titulado, “En que se refieren los fundamentos y causas que tuvo el cacique Ancanamón para quitarle la vida a los padres de la Compañía de Jesús, y de cómo su acción no fue en odio a la fe”. En este relato cuyas partes principales se transcriben a continuación se ilustra la forma de relacionarse los españoles con los mapuche, y cómo ante lo que el cacique considera un atropello a sus derechos, reclama ante los españoles, con quienes habían celebrado precisamente ya parlamentos que establecían relaciones de colaboración mutua, una solución al conflicto, la que no le es otorgada.

El cacique Ancanamón relata al cautivo que en esa época llegó a su parcialidad un tal “Meléndez con un interprete mapuche ladino en nuestra lengua enviado por el Padre Luis de Valdivia señalando que venía enviado del Rey y en señal de paz”, el que le indicó que “habiendo de estarnos quietos y pacíficos en nuestras tierras, sin que los españoles nos hubieren de hacer daño, ni entrar en nuestra jurisdicción, como nosotros pasar a la suya: abrazamos muy bien todos los de nuestra parcialidad este convenio; con que dispuse mi viaje” (Núñez de Pìneda, 1987: 80).

El cacique Ancanamón tenía gran influencia entre los otros cacique, por lo que los españoles le envían un mensaje de paz ofreciendo no entrar en su “jurisdicción”, cabe destacar la expresión utilizada, toda vez que indica la visualización de una jurisdicción propia y distinta entre españoles y mapuche, por otra parte el hecho de que el cacique dispusiera un viaje “dispuse mi viaje”, en el que va a otros cacique que tienen otras jurisdicciones a consultar e incluso a motivarlos para que acojan este tratado con los españoles, indica que no toma una decisión por todos sino cada uno tomaba la decisión en su propio ámbito de jurisdicción.

Continúa el relato, “y en el tiempo que falté por estar haciendo la causa de los españoles y reduciendo a mi voluntad a los demás caciques de toda mi regüe y parcialidad, el español mensajero estaba en mi casa haciéndome traición y disponiendo dejarla robada (como lo hizo)”. Llegado a su casa y enterado de los hechos, el cacique razona que ha sido objeto de un notable atropello en sus derechos, por este mensajero enviado por los españoles, por lo que estima que presentado su reclamo a los españoles éstos “me devolverían mis mujeres y castigarían al que hizo semejante maldad”. De tal forma que junto a los caciques sus suegros, padres de las mujeres mapuche que le fueron robadas y otros amigos concurrieron al Fuerte Paicaví en donde presentó su reclamo diciendo, “que cómo permitían tan gran desafuero a quien iba a tratar medios de paces y conveniencias públicas”, agrega que les hizo notar que “tiene gobernador y cabeza superior que los castiga”, solicitó le devolvieren a sus mujeres, “que la española podía quedarse, pues se hallaba en su tierra y entre los suyos; que las dos hijas de aquellos caciques que se hallaban presentes y mis mujeres, pedía solamente (...) estas y otras razones salidas del corazón , con todo sentimiento y pena les dije, sin que en ellos causasen efecto alguno, pues me respondieron desabridamente que las chinas no querían volver a nuestro poder porque eran ya cristianas”. Ante lo que el Cacique responde que ”con negarme ahora a mis mujeres nos habéis dado a entender que todos sois uno y sólo tratáis de destruirnos y acabarnos” (Núñez de Pineda, 1987: 82).

Termina su relato señalando que, “Finalmente nos devolvimos desconsolados y tristes (...) yo sin mis mujeres, rabioso de haber admitido aquel español en mi casa, y deseoso de hallar ocasión de vengarme”. De esta forma el cacique Ancanamón pasa a ser parte del grupo de caciques que luchó constantemente en contra de los españoles, estos sentimientos “desconsolados y tristes”, “rabioso”, “deseoso de hallar ocasión de vengarme”, son sentimientos compartidos por muchos caciques que son objeto de constantes atropellos y vejaciones. Esta situación va formando parte de la memoria colectiva mapuche y de la transmisión de conocimientos adquiridos en el contacto con los españoles para los niños de la época.

En el interior del territorio mapuche, continúa reproduciéndose la cultura, los cronistas han dejado constancia de las relaciones de trabajo “Después de la cosecha se juntaban 10 a 20 indios, hombres y mujeres, jóvenes i viejos para trillar el trigo con los pies (ñuwin). El cacique mismo no trabaja, sino encarga la dirección de la trilla a un “cabo” (inche koneltulan, inche tañi kazan-men kafu kanofin). Van pisando el trigo y acompañan el ritmo con canciones” (Bengoa, 1991:59). Los relatos del cautivo –Núñez de Pineda- se refieren al mismo punto, una “cava” (preparación del terreno para la siembra), de la que participó directamente en la parcialidad del cacique Quilalebo a la que fue acompañando al cacique Tereupillán, difiere del texto citado en la apreciación de que el cacique no trabaja, es mas una de las cosas que llama su atención es que el cacique trabaja igual que todos los otros participantes.

Los diversos cronistas dan cuenta de las relaciones de trabajo propias del pueblo mapuche, destacando la practica del cooperativismo y la solidaridad grupal. El mingako, con variaciones se ha mantenido y se practica en la actualidad con las diferencias obvias de la introducción de nuevas formas de cultivo, sin embargo el sentido de solidaridad, pertenencia y cohesión grupal continúa siendo el mismo. Faron resalta “su valor simbólico para la integración de la comunidad en la reducción” (Faron, 1969: 46-58).

A efectos de poder acercarnos a la visión mapuche debemos recordar que la mapuche es una cultura ágrafa –no tiene lengua escrita- por lo que para obtener su visión sólo podemos recurrir a las fuentes orales contempladas en algunos textos que contienen recopilaciones al respecto y/o profundizar el tema a través de entrevistas con personas que en las comunidades mapuche mantienen el recuerdo del tema a través de la historia oral transmitida por sus antepasados.

El texto “Kiñe mufü trokiñch ñi piel”, historias de familias/siglo XIX, de Tomas Guevara y Manuel Mankelef, reedición año 2002 realizada por CEDEM Liwen, Temuko y Ediciones CoLibris Santiago de Chile, de la obra publicada por Tomás Guevara, con el Título Las Últimas Familias y Costumbres Araucanas, en el año 1912, da cuenta de primera fuente a través de relatos orales de numerosos parlamentos intraculturales realizados en el territorio mapuche y que permanecen en la memoria colectiva mapuche.

En relación al lenguaraz (traductor) que se utilizaba en los parlamentos y que en general se señala en los textos de historia que se trataba de un español con dominio de la lengua mapuche, el relato oral plantea una idea distinta a través del relato del anciano mapuche llamado Lipay, sobre la familia Tromo de Fütrako, lugar ubicado al norte del río Malleko “Monche Payllamilla era muy buen lenguaraz. Sabía hablar en español y pasaba la palabra sin cambiar nada. Por este saber que tenía, lo buscaban para los parlamentos y las visitas de los caciques a las autoridades de Nacimiento” (Guevara Y Mankelef, 2002: 52).

El mismo Lipay, entrega un relato sobre las familias abajinas o llanistas que geográficamente se ubicaban en las faldas orientales de la sierra de Nawelvuta hasta el valle central y desde el río Malleko hasta el Trayen, respecto de los parlamentos recuerda que en octubre del año 1856 se reunieron los mapuche en un parlamento en los Sauces, “ Concurrieron los costinos, los abajinos y algunos caciques del este. Ahí se convino en vivir en paz y permitir el comercio a los Chilenos” (Guevara Y Mankelef, 2002: 57).

Sobre la historia de la Familia Kolima, relata Agustín Kolima “Una vez Marilew Kolima invitó a las tribus de toda la Araucanía a un gran parlamento”. Esto habría sido en el año 1854, época en que según la historia se preparaba un alzamiento mapuche. Continúa el relato “Fue la parla mas célebre que hubo en esos tiempos”. “Asistieron varios miles de indios”. “La fiesta duró cuatro días” (Guevara Y Mankelef, 2002: 66,67,68).

Los arribanos, la confederación de familias mapuche más poderosa de la historia durante el Siglo XIX, que ocupaba la altiplanicie del valle central desde Renayko hasta Temuko, celebró también históricos parlamentos propios que son desconocidos por la historiografía oficial y que permanecen en la memoria colectiva mapuche, Juan Kalfukura, cacique de Perquenco, relató a Manuel Mankelek lo siguiente “Hubo un gran parlamento en Perkenko. Todas las reducciones se comprometieron desde Malleko hasta Makewe, Traytrayko (Imperial)y Tromen”. “Dieron un malon a Wigka Pünolefi y a Katrilew, sostenedores del gobierno. EL primero murió y el otro huyó a pedirle auxilio a Saavedra” (Guevara Y Mankelef, 2002: 77).

En cuanto a como se desarrollaban los parlamentos, establecido que se hicieron como practica de derecho en la sociedad y cultura mapuche y también como practica de relacionarse con los españoles primero y con el Estado para Chile después, hay que diferenciar una doble perspectiva la intra y la intercultural. Por otro lado, es necesario también diferenciar una variable historiográfica, esto es que los Koyaqtun propios del derecho mapuche varían antes y después de la llegada de los españoles y posteriormente con la creación del Estado chileno.

Desde una perspectiva intracultural los parlamentos se continuaron celebrando tanto durante el periodo español como con la posterior creación del estado de Chile, así lo dejan establecido los siguientes relatos extractados del texto de Guevara y Mankelef.

“En un año hubo una junta general al sur de Malven para contestar a un intendente sus amenazas de entrar a la tierra con soldados”. (Esta junta según antecedentes históricos habría sido en 1854, en Guevara 1902 pp 212 ). “Esta junta duró desde las ocho de la mañana hasta la entrada del sol”.

“Mangin habló muy largo. Dijo también: “Nos amenazan con sus fusiles y cañones. Que venga, los recibiremos con nuestras lanzas, pero que no se quede dormido al venir el día” (Guevara Y Mankelef, 2002: 91).

“Hubo una vez un gran parlamento en un llano de las cercanías de Logkoche. Se juntaron Mariwal de Chanko, Lefio de Ngelol, Katrükura de Logkoche, Montrü de Perkenko, Nawelkura del mismo lugar, Ñamkuchew de Kollüko, Lienan de Temuko, Esteban Romero de Truftruf, Pancho Kuramil de Koyawe, Pikunch de Cajón y muchos caciques mas”.

“Külapang dijo sus palabras durante todo el día. Se acordó de que su padre Mangiñ había defendido sus tierras. No quería que sus mujeres y sus hijos fueran sirvientes de los chilenos”.

“Así dijo, deben hacerlo ahora los cacique. Los abajinos van a ser engañados por el gobierno. Koñuepang y Paynemal son como las vacas manadas, que se dejan sacar la leche sosegadas” (Guevara Y Mankelef, 2002: 95).

Estos relatos dan cuenta de los Koyaqtun como parte del derecho propio mapuche, utilizado en diferentes épocas, por otra parte permiten visualizar que los aspectos de fondo que aborda son las problemáticas contingentes a quienes entran en conversaciones sobre el tema, trasluciendo que en esencia son el ejercicio de la política entre unos y otros füta el mapu, en los que se forjaban mediante el arte de la retórica pactos de paz y gobernabilidad. Por otra parte se visualiza la conformación de alianzas y la toma de decisiones también políticas en torno al manejo de relaciones exteriores en este caso con el gobierno de Chile, y en puntos tales como la amenaza de guerra, la defensa del territorio, las apreciaciones acerca de las conductas de los otros füta el mapu y las posibles consecuencias de las actitudes políticas asumidas por éstos frente a las circunstancias.

Respecto de los Koyaqtun el historiados Abelino León señala: “Si bien estas instituciones son muy antiguas, poco se ha escrito sobre ellas, a pesar de que proliferaron con mucha abundancia a lo largo de la historia mapuche”, y agrega que el Koyaqtun mapuche “es único en el mundo ¿dónde más se reunía tanta gente para celebrar la paz?, he tratado de encontrar un símil de esta institución y no lo encuentro” (Mariman, 2002).

La variable intercultural es la que se puede encontrar mediante la lectura y análisis de las crónicas españolas. Se ha discutido si los parlamentos han sido una imposición del derecho español a los mapuche. En este texto se sostiene la tesis de que los parlamentos, Koyaqtun, en su traducción a mapunzungun son mecanismos propios del derecho de la nación mapuche, utilizado para establecer relaciones que desde la perspectiva del derecho occidental serían análogas al derecho internacional público, esto es que perseguían regular las relaciones entre unos grupos y otros. Al respecto Zavala diferencia tres aspectos en que los Parlamento se aproximan más al mundo mapuche que al mundo hispánico:

El concepto de “don”, es entendido en este contexto como “la obligación de “dar” como condición necesaria al mantenimiento de la paz” (Zavala, 2001: 10). En realidad en un contexto de incapacidad militar para someter a la nación mapuche, los españoles se vieron obligados a acceder a la celebración de los Koyaqtun que en la forma de parlamento les permitieron a través de métodos pacíficos que hoy en día podríamos denominar retóricas de persuasión y negociación entre naciones soberanas, les permitieran mantener la paz en el territorio, en este sentido existía una noción de deuda, débito u obligación para con aquellos Logko mapuche y sus respectivos füta el mapu que aceptaban la paz, lo que se traduce en una hospitalidad y generosidad permanentes hacia ellos, cabe consignar aquí lo que escribe el gobernador Antonio Guill al rey en 1767: “Del situado se aparta cada año en las Caxas de Concepción una cierta cantidad que se llama ramo de Agasajos para distribuir a los indios siempre que se les antoja a los caciques bajar a Concepción a visitar al Capitán General o dar alguna queja al Maese de Campo" (AGI, Ach. 257, Carta del gobernador Antonio Guill al Rey, 1 de mayo de 1767, citado por Zavala 2001:10).

En su aspecto formal el parlamento es definido por Zavala como “un encuentro solemne entre autoridades españolas y representantes indígenas realizado con el objeto de establecer o ratificar un tratado de paz y reafirmar la obediencia de los indígenas a la Corona Española” (Zavala, 2001:2). El autor plantea además que esta faceta formal es la que se ha destacado por las autoridades españolas ya que correspondía a la tradición europea de los “tratados de paz” y constituía en este sentido una fuente de legitimidad jurídica, agregando que sin embargo en el contexto de la frontera del reyno de Chile, el Parlamento es una institución que sobrepasa una definición formal de los mismos, convirtiéndose a través de los años en un acontecimiento social, político, y económico, de primer orden en el contexto de las relaciones interétnicas de ambas naciones. Creemos que el Parlamento Hispano-Mapuche posibilitó la existencia de un espacio para el contacto y la comunicación intercultural.

En cuanto a los Koyaqtun tanto intra como interculturales, las formas y contenidos de los mismos y su relación con otros aspectos del derecho y la cosmovisión propia José Quidel, Logko Wenteche nos señaló “en todos los territorios en ciertas partes se hacía Koyaqtun, y es por eso por ejemplo que los lugares como koyawe no solamente existen por acá, hay en varias partes, si uno va al territorio hay lof que se llaman koyawe, o cerros o sitios que son kojagtuwe, que explican un poco la existencia de la práctica donde se hacía füta trawun donde se discutían, pero cuestiones propias de la sociedad mapuche... si había problema por ejemplo en un territorio y otro se decidían los malon, se decidían muchas cosas, los mismos temas de los juicios creo que ahí se topaban también. Acá por ejemplo hay un sitio donde se hizo koyagtun, incluso José Santos Quilapan fue quien estableció ese mapu ahí para hacer Koyaqtun y para hacer kawin ahí, o sea no solamente para discutir sino también para fiesta, porque después de cada koyagtun se tiene que terminar con una convivencia, tenía que haber comida, pulku, muchas cosas para después para compartirse, porque esa es una costumbre propia del mapuche, cuando hay un trabajo un mingako, un rukan... cuando Quilapan mandaba a llamar a los Logko, a los toqui hacía lo mismo, después de dos días de reunión después se terminaba con un banquete, entonces había que celebrar, bailar purun todo salía ahí” ( Quidel, 2003).

Parece importante dar cuenta de cuales eran y como se contenían o como han quedado registradas en los textos las Materias que se trataban en los Parlamentos, al respecto José Lincoqueo se pregunta “¿Qué establecen estos Parlamentos?, la soberanía de la nación mapuche al sur del Bío Bío. La soberanía se refiere, al suelo, al subsuelo, al espacio aéreo, al mar territorial y todas las riquezas hidroeléctricas a contar de la ribera norte del Bío Bío” (Mariman 2000).

La anterior aparece una pregunta general y quizás se le puede objetar una interpretación interesada, sin embargo veamos cuales son las cláusulas y que dicen textualmente - o sea, hagamos lo que se podría decir la “prueba de la blancura” - y, veamos en concreto que señalan tales cláusulas al menos en los Parlamentos que en el contexto de una investigación tan acotada y con tan corto tiempo de ejecución como la desarrollada ha permitido revisar:

El Parlamento General de Negrete 4, 5 y 6 de marzo de 1793, en su artículo 4º señala que entre las partes se conviene “la continuación del rito, o costumbre, de solicitar de los caciques por cuyas tierras pasan los caminos entre Concepción, Valdivia y Chiloé permiso para el tránsito de todo pasajero, y comerciante, y muchos mas para los reales correos y transportes de tropas, pertrechos, víveres y demás efectos que de su real orden, se conducen por tierra a aquellos destinos (...)” (Mariman 2000: 70).

El artículo 2º del Parlamento General de Negrete de 3, 4 y 5 de marzo de 1803 haciendo referencia a lo acordado en el Parlamento de Lonquilmo en materia de entablar ferias y relaciones de comercio, dando cuenta de las dificultades habidas y teniendo en cuenta que también se trató el mismo tema en el parlamento de Negrete anterior en donde se estableció un “libre comercio”, tanto para los llamados naturales como para los españoles “franqueándose los caminos recíprocamente libres”, en este parlamento expresamente “las partes ratifican unánimes su tratado” (Mariman 2000: 91).

En el Parlamento de Negrete del año 1803 se deja claramente establecido el porque se celebran estos parlamentos y la protección mutua frente a enemigos comunes que acuerdan ambas naciones la española y la mapuche, en los siguientes términos, artículo 6º “Que hallándose esta mar llena de embarcaciones extranjeras con pretexto de pescar ballena, se introducen sagazmente en sus costas, como ya sucedió en la de Tirúa en los últimos años durante la guerra con la nación británica, que no deben permitir de ningún modo en cumplimiento de las ordenes del rey, y también por los graves perjuicios que les resultarían de tratar con unas naciones que solo aspiran a introducirse en sus tierras haciéndose dueños de ellas con destrucción de sus habitantes, como ya se tiene acreditada experiencia, añadiendo que para el caso de guerra con cualesquiera nación extranjera, deben por obligación como buenos vasallos concurrir personalmente a la defensa de estos dominios de S.M., siempre que se hayen atacados, conforme lo tienen prometido y jurado los cuatro butalmapus, cuya obligación se les recuerda ahora, a fin de que cuando llegue el caso concurran armados y bien montados a unirse a las tropas del rey (...)” (Mariman 2000: 92, 93).

6.2. Un acercamiento actual a los Koyaqtun celebrados por la nación Mapuche desde el derecho internacional

Un punto que no es baladí en este análisis sino de la primera importancia es lo que se refiere a la ratificación de los parlamentos realizada por las partes, esto es que ambas partes firmaron conscientemente un tratado de carácter internacional en el contexto de lo conocido en la época como el derecho de las naciones, y el posterior desarrollo de lo que se ha llamado el derecho internacional público. El documento de carácter internacional que regula estas materias es la Convención de Viena del Derecho de los Tratados, que Chile ha suscrito, ratificado y por lo tanto incorporado a su ordenamiento jurídico mediante Decreto Supremo Nº 381 publicado en el Diario Oficial con fecha 22 de junio del año 1981. Esta convención y todo su articulado gira en torno a la idea de la obligatoriedad jurídica del ius cogens internacional, de tal forma que cualquier norma que constituya ius cogens es para nuestro país que ha ratificado la Convención una norma vigente y obligatoria.

Se entiende por normas del ius cogens internacional, el conjunto de principios generales del derecho aceptados por las naciones civilizadas, que constituye la base de la comunidad internacional y que ha de ser tomado en cuenta por todos los Estados. La misma Convención define este concepto en su artículo 53, en los siguientes términos “para los efectos de la presente convención es una norma imperativa de Derecho Internacional General: Una norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter”.

Desde las Naciones Unidas en el documento titulado “Estudio sobre los tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre los Estados y las Poblaciones Indígenas”, Informe final presentado por el Sr. Miguel Alfonso Martínez, Relator Especial, se destaca “la importancia vital que para ciertos pueblos y naciones indígenas de diversos países y regiones del mundo tenían los tratados que esas naciones y pueblos habían celebrado con los Estados- naciones hoy existentes o con los países que en la época ejercían poderes de administradores coloniales”. El informe efectúa por una parte un análisis de los orígenes de la práctica de concertar tratados, convenios y otros acuerdos constructivos entre las poblaciones indígenas y los Estados, y por otra la importancia contemporánea de tales instrumentos. En cuanto al segundo aspecto aborda tanto las cuestiones relativas a la sucesión de Estados, como el valor potencial de tales instrumentos como base para la gobernación de las relaciones futuras entre las poblaciones indígenas y los Estados (Martínez, 1999).

A efectos de realizar algunas precisiones conceptuales, recurriremos aquí a las categorías contenidas en el informe del Relator de las Naciones Unidas Sr. Martínez Cobo, numeral 34. Allí, éste diferencia cinco situaciones jurídicas distintas en relación al tema en análisis, que son las siguientes:

Al abordar el estudio, el relator especial examina una serie de casos, entre ellos señala en América Latina la nación mapuche, a los que sitúa en la primera categoría, esto es en el caso de aquellos pueblos indígenas que en algún momento de su historia celebraron tratados: “En cuanto a los mapuches, éstos podrían quedar incluidos en la categoría de pueblos que ya han participado en un proceso de concertación de tratados” (Martínez, 1999, numeral 157). Es necesario recalcar que aquí el relator extiende el ámbito de la interpretación y análisis de tales tratados a un proceso de concertación de tratados, conceptos que son precisamente los que permanecen en la memoria histórica mapuche y que tiene que ver más con el fondo o el espíritu que los lleva a celebrar tales acuerdos y deja en evidencia una vez más cómo la Corona Española y la historiografía oficial han reducido y privilegiado el análisis sólo a cuestiones de forma.

Entre los factores a tener en cuenta para determinar cuáles de estos instrumentos se han de considerar “tratados” y cuáles se han de considerar “acuerdos”, el relator especial consigna “quiénes son las partes en el instrumento, cuales son las circunstancias de su firma y cual es el tema del documento” (Martínez, 1999).

7. Importancia y significado de los parlamentos celebrados con la Corona Española para el pueblo mapuche

El concepto, la concertación, la práctica y celebración de los Koyaqtun entre los diferentes füta el mapu mapuche, entendidos como entidades soberanas, estaba perfectamente claro para los Logko mapuche, era una práctica ancestral, anterior a la celebración de tales acuerdos con la Corona Española y con mayor razón después de estos mismos con el Estado de Chile.

Los Parlamentos tanto en la forma como en la utilización de la lengua y la simbología ritual se rigen por el ordenamiento mapuche. Los temas abordados son los mismos que en cualquier tratado de carácter internacional hoy en día, esto es las relaciones fronterizas, el uso de pasaportes para la entrada y salida del territorio, el trato entre ambas naciones amigas, la protección y normas de alianza frente a enemigos comunes, y las reglas del comercio, entre otros.
En relación a la utilización de la lengua propia en este contexto de parlamentos y hasta hoy día don Lorenzo Aillapán nos señaló “inteligentemente los grandes sabios utilizaron la oralidad como estrategia de vida hasta hoy día, por eso es que a nosotros a veces nos cuesta entender los términos antropológicos, los términos sicológicos, políticos, sociales, todo eso que viene de la ciencia, a veces nosotros no agarramos uno, pero nuestra sabiduría está intacta (...) no estamos nada inventando” (Aillapan, 2003).

El contenido de los Parlamentos en cuanto a las partes que asisten, las materias tratadas, los acuerdos suscritos, duración y demás detalles era conocido y ratificado por las partes presentes en el acuerdo y desde el punto de vista de la Corona Española lo era posteriormente por el propio Rey. El hecho de que en un contexto de dominación se escrituraran tales acuerdos sólo en lengua castellana no les resta valor, sólo releva el trato desigual y discriminatorio de una de las partes, sin embargo tales documentos dan perfecta cuenta de las materias allí tratadas.

La siguiente, es una síntesis de los testimonios de los Logko y kimünche mapuche Wenteche, Pewenche y Bafkehche a quienes se consultó acerca del término:

“El koyagtun...no se cómo lo entiende, o lo entienden de otra forma, la parte de nosotros en Llamuco, Xuf Xuf, toda esa parte, hacía el “Koyaqtun”. (Segundo Aninao, Weipife, Wenteche).

Haciendo una relación entre lo que se puede entender como el Parlamento en la concepción occidental, y en la visión mapuche el Logko de Maikillahue don Juan Cañiulaf, señala “El parlamento mapuche tiene otro significado (...), parlamento wingka donde se llegan a hacer las leyes a legislar las leyes wingka, pero no las leyes mapuche, pero la patria es la pampa de rogativa que le decimos nosotros gijatuwe, ese es un gran parlamento mapuche, donde llega el parlamento mapuche, ahí no va a llegar un sólo lof ahí va a llegar sus cinco, seis ó siete lof, van a llegar a hacer ese gran parlamento (...) El koyagtun ese es el parlamento mapuche”. (Caniulaf, 2003).

Don Lorenzo Aillapán: “acá ustedes tienen un gran cerro (...) en este cerro,(refiriéndose al Cerro Conun Huenu ubicado en la ciudad de Temuco) en el año 1886, y se hizo uno, .. acá era eso, aquí milenariamente se hacían estos grandes encuentros nacionales con toda la gente de diferentes comunidades venidas del norte, sur, este, oeste, pero se invocaba correctamente los cuatro guardianes, esos cuatro guardianes de la tierra escogida, ellos estaban presente”. (Aillapan, 2003).

En relación a la celebración de estos acuerdos o parlamentos entre los mapuche y el Estado de Chile el Logko Pewenche José Relmukao señaló “Cuando empezó esta pacificación Araucana, cuando ya empezó a pelear los mapuche con los wingka ... los araucanos no querían la pacificación .... yo digo que el parlamento es el coyawe y después los wingka lo hicieron parlamento y el acuerdo se tomaba ahí”. (Relmucao,2003).

En torno al cumplimiento de lo tratado y acordado en los Koyaqtun don Juan Caniulaf, Logko de Maiquillahue señaló que “los acuerdo tomados siempre se cumplen”, y agregó que “antes de cada Koyaqtun se reunían los logko en conversaciones tanto con su propio lof como con otros, allí se tenía claro los temas que se iban a tratar y los acuerdos que se esperaba llegar, en la conversa misma del parlamento se ratificaban, a veces se hacen algunos cambios pero los temas de fondo no precisamente el sentido de las conversaciones previas es tomar acuerdo que se ratifican en el parlamento y se cumplen porque allí está todo el lof todos presentes entonces si cada Logko habla y ofrece su palabra ¿cómo no se va a cumplir?”. Caniulaf, 2003). Cabe señalar que todos los entrevistados en el contexto de esta investigación y en los talleres de validación apuntaron en el mismo sentido relevando como aspecto sustantivo del Koyaqtun la búsqueda del acuerdo, como forma la oralidad y el consenso, y como efecto propio el cumplimiento del compromiso de la misma forma en que se había contraído.

El Principio de reciprocidad que atraviesa la cosmovisión y el az mapu mapuche, al igual que la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, constituyen características transculturales propias de la celebración de tratados o acuerdos de carácter internacional, la misma Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados hace referencia a tales principios, a los que se considera por la doctrina internacional en estas materias, normas imperativas que forman parte del ius cogens internacional.

Para un trabajo como el aquí expuesto y realizado es de la mayor importancia relevar conceptos y principios básicos fundamentales que rigen la celebración de los coyagtun mapuche, tales como la “solidaridad”, la “buena fe”, y el “cumplimiento” entre otros; ya que de ellos derivan importantes consecuencias para entender la reacción mapuche ante los afanes separatistas del naciente Estado Chileno, contexto en el que los mapuche siendo leales a los compromisos contraídos con los españoles de ser “aliados en contra de sus enemigos” se alínean en la guerra de parte de las fuerzas realistas. Estos hechos, en la visión historiográfica oficial del Estado Chileno, los transforma desde una imagen de “valientes araucanos” en unos “indios, ignorantes y antipatriotas”, apelativos que aún permanecen en la mayoría de los chilenos y que continúan sustentando la discriminación sobre la base de las mismas ideas sustentadas durante la colonia, esto es la idea de que existen unas culturas superiores a otras entendiendo ahora que la superior es la chilena y la inferior la mapuche.

8. La independencia de Chile: contexto y circunstancias histórico jurídicas, su relación con el pueblo mapuche

La invasión francesa en España en 1808 y la prisión del Rey Fernando VII por Napoleón – de nuevo un hecho que parece ajeno a la nación mapuche - tuvieron en América una gran repercusión que iba torcer todo el cauce de su historia. Se inicia entonces el proceso de la revolución emancipadora que para Chile abarcará hasta el año 1817.

Respecto de lo que denomina la tradición jurídica y doctrinaria sobre el origen del poder y la constitución de la Monarquía el historiador Jaime Eyzaguirre señala “con el español pasaron a América dos actitudes doctrinarias que se mantuvieron celosamente en la conciencia de sus habitantes: una de raíz jurídica, decía relación con el vínculo que ligaba a las Indias con la metrópoli; la otra de origen filosófico, se refería al origen del poder y sus limitaciones” (Eyzaguirre, 1991:53).

Las indias eran un patrimonio o bien público de la corona de Castilla, que como tal formaban una entidad política autónoma, que no dependía de la nación española y que su nexo con ella era la persona del rey común (Eyzaguirre, 1991:53).

“De acuerdo con la doctrina tradicional se entendió que el poder que el monarca no podía ejercer había vuelto a la comunidad, su fuente originaria” (EYZAGUIRRE, 1991:58), de tal forma que para América la desaparición del rey importaba la ruptura del único nexo legal que la unía a España, el ejemplo de la metrópoli de elegir Juntas de Gobierno, en el Nuevo Mundo análogo fundamento jurídico para ser seguido. El este contexto todos los gobiernos autonomistas del que al constituido el 18 de septiembre al año 1810 en Santiago de Chile no fue el único, hay que tener presente que se formaron juntas de Gobierno similares en Quito, Caracas y Buenos Aires, “juraron lealtad y fidelidad al rey Fernando VII y tuvieron sólo un propósito autonomista y de reforma, pero no de separatismo” (Eyzaguirre, 1991:59).

Sin embargo es valido señalar que tanto Eyzaguirre como la mayoría de los cronistas historiadores de la época también señalan con mayor o menor énfasis que aquellos partidarios de la independencia apoyaron entusiastamente la instalación de tales juntas si bien no sus postulados contingentes creían que eran una puerta abierta para la realización de ideales independentistas por lo que continuaron luchando y se crearon así peleas intestinas entre los criollos que por un lado establecían juntas jurando fidelidad al rey otros que establecían las mismas juntas como un mecanismo político que les permitiría consolidar la independencia.

No es el afán de un trabajo como este hacer un análisis de la historia de Chile sin embargo es necesario consignar que la llamada revolución emancipadora de Chile respecto de España esta claramente marcada por dos periodos a lo que los historiadores denominan la “Patria Vieja” y la “Patria Nueva”, entre los que se sitúa el periodo llamado de la Proscripción o “Reconquista” , la primera se inicia el 18 de septiembre de 1810 y concluye con el llamado desastre de Rancagua el 2 de octubre de 1814, en que se instaura la Restauración absolutista Española –Reconquista- que se extiende desde esa fecha y hasta la batalla de Chacabuco el 12 de febrero de 1817. La “Patria Nueva” es entonces la que se inicia con el Gobierno de O’Higgins en 1817, que es quien efectúa “La proclamación de la independencia de Chile –12 de febrero de 1818“ .

La nación mapuche en tanto continuaba viviendo de acuerdo con sus propias reglas y hacia el exterior se relacionaba en su conjunto a través de los llamados Koyaqtun, no parece sin embargo del todo ajeno a su conocimiento el hecho de que tanto España como la naciente república obedecían a una raíz común, la diferencia entre el proyecto político indigenista de la Colonia, es que quería conservar la nación india como tal, en un régimen de libertad protegida y de control económico y político, en cambio el proyecto indigenista republicano pretendía “asimilar” al indio convirtiéndolo en un ciudadano mas de una república homogénea; de tal forma que aunque las estrategias difieren, el sustrato de ambas es la consideración de inferioridad del indio respecto del blanco por ser estimado bárbaro o un lastre para el progreso “gente sin Dios ni ley”, que recrudece y se acentúa con la creación del Estado de Chile, ello lo podemos extraer de relatos orales mapuches tales como el que señala que Manguin uno de los logko más importantes de la historia de defensa del territorio, antes de morir llama a sus hijos y “Les aconsejó que no se rindieran a los chilenos, porque les robarían sus terrenos i esclavizarían a sus hijos” (Bengoa, 1991: 87).

La historia posterior y el desarrollo de los acontecimientos dan la razón al antiguo Logko ya que tanto en Chile como en el resto de América “los proyectos liberales del Siglo XIX, (...), emprendieron una campaña feroz contra las comunidades indígenas, aboliendo las tierras comunales y los sistemas locales de autoridad” (Barrientos, 1999-2000:35).

La independencia de Chile presenta un nuevo escenario a los mapuche que se dividen en bandos de acuerdo a sus propios intereses, mayoritariamente apoyan a los españoles, fuerzas realistas, esto se explica en el hecho que los mapuche veían en los chilenos un peligro mayor para la defensa de su territorio; con la Corona Española se había establecido en el citado Pacto de Quillín, la frontera al sur del Bío Bío. Manguin uno de los logko más importantes de la historia de defensa del territorio, antes de morir llama a sus hijos y “Les aconsejó que no se rindieran a los chilenos, porque les robarían sus terrenos i esclavizarían a sus hijos” (Bengoa, 1991: 87).

Establecido ya el Estado de Chile, el Gobierno del nuevo estado preocupado de la estructura básica del mismo, deja inicialmente de lado la invasión del territorio mapuche, de esta forma al interior del territorio mapuche continúa reproduciéndose la cultura. Diversos cronistas coinciden en señalar que por un período de aproximadamente 40 años cesa la invasión al territorio, período que para el pueblo mapuche es de crecimiento de la economía ganadera y mercantil. Existe un múltiple contacto especialmente comercial en la frontera; sin embargo no existe una integración del mapuche a la sociedad chilena. Los mapuche diferencian claramente, (aún hoy lo hacen) a los wigka de los mapuche.

La formación del Estado de Chile, que fue un proceso ajeno a los mapuches, tampoco afectó en un primer momento su vida comunitaria, a decir de Bengoa, “La sociedad mapuche tenía dos principios de ordenamiento recurrentes: “que no nos vengan a imponer vivir en pueblos, y que no nos obliguen a la monogamia” (Bengoa, 1991:154-155). El primer principio, expresa el rechazo a la política primero española y posteriormente chilena de la ocupación del territorio y la perdida de su libertad de desplazamiento. El segundo, hace referencia a la misma defensa del territorio, toda vez que la familia era la base de esta sociedad y la poligamia era una política por un lado de población y por otro de alianzas internas para la defensa. De esta forma los dos principios señalados defienden precisamente la libertad territorial, la libertad política y la supervivencia del Pueblo Mapuche.

Sin perjuicio de lo anterior, tal como los mapuche lo previeron la independencia de Chile conlleva la idea de su sometimiento y desaparición. Si bien en un primer momento la nación chilena se dedicó al ordenamiento de sus asuntos internos mas bien en la zona central con posterioridad y pasados unos cuarenta años recrudece la guerra con la llamada “Pacificación de la Araucanía”, la mayoría de los cronistas relatan aquí las historias de la guerra encarnizada de los mapuche en defensa de su territorio. Para los mapuches ésta fue una verdadera guerra de exterminio que culmina con la ocupación total de sus territorios, cuando pierden la guerra por la independencia en al año 1881. A este período de guerra y violencia desatada sucede el período de arreduccionamiento.

Sería errado creer que las normas del Estado de Chile rigieran al interior de la Nación Mapuche que había celebrado con anterioridad Parlamentos con la Corona Española, tales acuerdos continúan durante la existencia del Estado de Chile. Refiriéndose al Parlamento de Tapihue de 1825, el informe del Grupo de Trabajo Jurídico de la Comisión Verdad Histórica y nuevo trato señala, “El Tratado de Tapihue constituye un Instrumento de mutuo reconocimiento entre el naciente Estado Chileno y el Pueblo Mapuche. Este Tratado fue celebrado con posterioridad al proceso conocido como la “Guerra a Muerte”, donde se enfrentaron entre 1819 y 1824 las huestes independentistas lideradas por el General Ramón Freire y las Fuerzas militares españolas". Este Parlamento se firma en un contexto de continuidad con los que lo precedieron toda vez que “deja constancia de la línea divisoria del Bío Bío”, y “reconoce expresamente la facultad jurisdiccional de los Caciques del Ultra Bío Bío”. (Informe Grupo de Trabajo Jurídico, 2003: 13, 14).

El tema de los tratados celebrados por la Nación Mapuche tanto con la Corona Española como con el Estado de Chile, es uno de los que desde esta investigación se ha abordado, respecto del que sin embargo se estima necesario continuar con nuevas investigaciones y análisis, ya que constituyen el fundamento válido de las demandas territoriales y autonómicas, que son parte central en los planteamientos de las diversas organizaciones mapuche en la actualidad.

Finalizada la guerra, vencidos por los chilenos, los mapuche son confinados en reducciones, frente a este hecho señalan los cronistas que “Los mapuches mostraron una vez mas su enorme capacidad de flexibilidad, adaptación y sobrevivencia cultural. Derrotados y diezmados en la década del ochenta, rápidamente se rearticularon y reubicaron en el nuevo escenario en que les tocó participar” (Bengoa, 1991:331). En este nuevo escenario, los mapuche, exteriorizan su expresión política hacia el Estado Chileno y presentan diferentes posiciones, que dan cuenta de su diversidad interna y su capacidad político organizativa. La estructura interna se mantiene, los actuales logko son hijos y nietos de los principales logko existentes en la etapa anterior; en este nuevo escenario se plantean tendencias políticas respecto de la relación entre el estado y los indígenas que van desde una asimilación de los indígenas al resto de la sociedad nacional, pasando por un modelo integracionista que les permita incorporarse al resto de la sociedad sin perder su propia cultura, hasta la postura que postula conservar la cultura y la tradición y abomina de la integración al resto de la sociedad nacional. Estas tendencias con diversos matices político contingentes se mantendrán en las etapas posteriores.

Desde los primeros tiempos hubo voces que dieron cuenta de lo ajeno que resulta a la cultura mapuche el régimen de arreduccionamiento: “A sabiendas que nuestras costumbres no se prestan a una falsa asociación, dictaron una ley tan criminal como desigual, en virtud de la cual se colocaba al último mocetón, en las mismas condiciones que al mas respetado de nuestros caciques. Cada padre de familia tenía para él y sus hijos, una hectárea de terreno, dentro de una comunidad que nadie entiende ni comprende” (Bengoa, 1991:392). Cita de un discurso de Manuel Aburto Panguilef que refleja los puntos centrales de los efectos de la radicación de indígenas. Los grandes temas de la cultura pos reduccional surgen con Panguilef, descendiente de caciques, quien lidera entre los años veinte y parte de los treinta un movimiento mapuche que postula la recuperación de los valores propios, el rescate de las antiguas tradiciones y moviliza grandes masas de mapuche en busca de su propia identidad. En un primer momento se opone a la radicación, posteriormente ya realizada ésta, se opone a la división de las comunidades y propone que se colonice con colonos mapuche. Desde un punto de vista político y sociocultural aspira a un pensamiento social y político autónomo, entre las demandas que plantea están la “preservación de la cultura mapuche, defensa de las tierra, no permitir los atropellos, representación directa frente a las autoridades” (Bengoa, 1991:359). “Decía que nosotros tenemos que pelear, que somos dueños de la tierra, que somos nosotros aquí en Chile los primeros” (Bengoa, 1991: 396).

En lo que respecta al tema en análisis, esta reducción en un principio ajena al Az Mapu junto con introducir nuevos conceptos, desde luego el concepto de propiedad de la tierra que ya no es mas una tierra que pueden transitar libremente sino sólo un espacio limitado por un título wigka; en el que aparece un gobierno de un estado extranjero que llegó a estas tierras y lo venció en la guerra, “concediéndole títulos de propiedad” de sólo una parte de las tierras de que eran dueños y señores, hace que la comunidad se resitué y se rememore al interior de estas reducciones que a fin de cuentas, constituyen el territorio propio, que permite seguir reproduciendo la vida comunitaria mapuche –ahora cercada por la reducción- , a este fenómeno lo llamamos arreduccionamiento y tiene un significado que no solo se limita a la sedentarización en un lugar fijo sino que produce cambios en toda la estructura social y en misma forma de ver la vida y aplicar el derecho.

Respecto a la influencia del arreduccionamiento en la cultura del pueblo mapuche, Louis Faron, antropólogo norteamericano convive con los mapuche en la Araucanía entre los años 1952 y 1954 señala: ”La sociedad mapuche ha sido profundamente influenciada por el sistema de vida de la reducción, lo que equivale a decir que las adaptaciones ecológicas han tenido consecuencias sociales. Pero estas consecuencias han servido para delimitar la integridad social y cultural mapuche” ( Faron, 1969: 73). Si bien el concepto de reducción esto es un espacio de tierra fijo, con limites preestablecidos, es ajeno a la cultura mapuche, con el tiempo logran establecer al interior de estas reducciones un sentido de comunidad en la que se reedita la cultura. Bengoa, en el mismo sentido señala respecto del período de arreduccionamiento “La comunidad se transforma con los años, y sobre todo con el cambio de generación, en el espacio de la cultura” (Bengoa, 1991:370). En la década del cincuenta y como producto de sus apreciaciones en terreno Faron señala “la sociedad mapuche está en una fase de equilibrio estructural; está pasando por algunos cambios de la organización como siempre, pero ellos representan ajustes de los patrones secundarios dentro de una estructura social estable. El cambio estructural más importante ocurrió hace varias generaciones como resultado de la adaptación inicial a la vida en las reducciones. Cambios cualitativos en la estructura de la sociedad mapuche ocurrirán de la misma forma otra vez, pero sólo como resultado de las fuerzas externas” (Faron, 1969: XVII).

9. La visión historiográfica del derecho propio mapuche desde la creación del Estado chileno hasta nuestros días

Diversos cronistas han recogido en sus escritos la vida y costumbres del pueblo mapuche. En la cosmovisión mapuche el derecho propio, es parte de la integralidad de su visión cósmica. Se hace a continuación una exposición y análisis del derecho mapuche de acuerdo con las publicaciones que se han referido al tema. Para lograr este objetivo se seleccionaron obras de diferentes autores existentes.

Sin perjuicio de dejar constancia de que toda selección es desde luego arbitraria y obedece al criterio de quien la hace, y del hecho de que la evolución del derecho mapuche ha sido vista básicamente con “ojos wigka”, por lo que desde el mundo mapuche, podría cuestionarse que una mentalidad distinta a la propia, una cultura distinta, especialmente en un contexto en donde no se acepta la diversidad adolece de distorsiones, a fin de minimizar estos efectos se seleccionaron aquellos textos que recogen de las fuentes mapuche sus contenidos a través de diversos relatos, la gran parte de ellos en mapuzugun y con el apoyo de traductores, junto a esta precaución la metodología de trabajo para la recolección de información rescata preponderantemente la exposición de casos y la forma de resolverlos por las autoridades propias del pueblo mapuche, expuesta a través de relatos orales en las distintas épocas. Cabe aquí además señalar que se ha tenido presente que el desarrollo de la pluralidad jurídica se ha basado en el mundo jurídico precisamente en el estudio de casos.

El contexto global de los contenidos expuestos permite un acercamiento historiográfico al derecho mapuche, es su exposición y posterior análisis lo que nos permitirá visualizar e ir desentrañando los conceptos fundacionales a los que obedece y como han ido manifestándose a través del tiempo.

Para contextualizar o poner en perspectiva el tema en estudio, es necesario tener presente que el derecho mapuche y especialmente sus manifestaciones no pueden ser vistas sin consideración el contexto social, político, demográfico y ecológico en el que se va desenvolviendo.

Para la Nación Mapuche, la llegada primero del Español y la posterior creación del Estado Chileno, recrea y condiciona su derecho propio, produciéndose una síntesis dialéctica en que los factores citados van influenciando los conceptos propios, sin embargo ello no conlleva la desaparición del mismo, muy por el contrario éste se readecua, se revitaliza, se fortalece y aún se practica al interior de las comunidades, de ello dan cuenta los autores mapuche que en las últimas décadas han empezado a producir sus propios escritos con un análisis crítico y propositivo.

9.1. Exposición de contenidos de las principales obras, escritas por no mapuche, que se han referido al derecho mapuche en Chile

Para Faron la ley tradicional como denomina al Az Mapu “es un concepto fundamentalmente sobrenatural, sancionado por fuerzas sobrenaturales que emanan de los ancestros, considerados éstos como si hubieran ideado, suplido, suplementado y adherido a las reglas de la sociedad mapuche”. “Hacemos esto porque lo hicieron también nuestros antepasados y porque nuestros padres y abuelos, nos dijeron que era lo correcto” (Faron, 1997: 16).

Para Tomás Guevara, por el contrario aparece como un conjunto de reglas reguladas por la costumbre, en su Psicología del Pueblo Araucano, dedica el Capitulo VIII “El Derecho Consuetudinario”, al análisis del derecho mapuche, señalando que “Es fácil reconocer en las costumbres de los araucanos una serie de reglas que se refieren a la seguridad común, a la manera de vengar los hechos perjudiciales o de obtener por ellos una reparación, a los pormenores de las uniones sexuales, a la sucesión i distribución de los bienes del jefe i, en suma, a numerosos actos privados del individuo” (Guevara, 1908:193). En el mismo texto señala que, “Este derecho tradicional se manifestó ambiguo en todo tiempo, a causa del escaso poder intelectual del araucano para hacer distinciones que exigen mayor desenvolvimiento. No establecía diferencias entre delito y perjuicio, entre responsabilidad civil i criminal” (Guevara, 1908:194), se encuentran combinadas en el criterio de la justicia araucana “ la venganza y la composición” (Guevara, 1908:197). Guevara trata inútilmente de reducir el Az Mapu al derecho wigka, tiene una visión del araucano como bárbaro, de escaso poder intelectual, ello no le impide trabajar con muchos de los alumnos mapuche del Liceo de Temuco del que es Rector y recopilar antecedentes de la cultura de la época y relatos antiguos de una cultura que estima en vías de extinción.

“En los períodos iniciales de la familia paterna, ligada por una estrecha solidaridad la acción era colectiva cuando se trataba de proteger a uno de sus miembros o de obtener reparación de alguna ofensa: el daño sufrido por una persona del grupo afectaba a todos los que lo componían” (Guevara, 1908:195), “por efecto de la misma organización del grupo familiar se estableció una verdadera jurisdicción interna, independiente de toda otra autoridad, ejercida por el jefe de la familia, el supremo justiciero de la parentela i de los allegados”. “Los ulmenes son los jueces lejitimos de sus vasallos”. El derecho de justicia del jefe era completo y sin apelación” (Guevara, 1908:197). A pesar de visualizar el Az Mapu sólo como un conjunto de reglas de costumbre, no puede Guevara obviar la referencia del derecho a la estructura familiar, que en definitiva esta también ligada a la estructura social política al ecosistema y así a la cosmovisión.

Según este autor la penalidad araucana se caracterizó siempre por dos aspectos salientes, “su crueldad i su sencillez”, al interior del pueblo mapuche rigió en los primeros tiempos el talión, “La manifestación más característica de la venganza era el malón o malocan, saqueo a mano armada contra la familia a que pertenecía el autor del acto perjudicial” (Guevara, 1908: 198).

Los relatos consignados entregan información respecto de la forma de proceder en los juicios, “Cuando el miembro de un grupo recibía algún daño en sus intereses o en la persona de los suyos concurría ante su cacique a solicitar protección”, en ocasiones los caciques se hacían acompañar en sus labores de aplicación de justicia por otras personas en calidad de consejeros la tradición oral recuerda a Maripán Montero sobrino de Domingo Painevilu de Maquehua “acompañaba a su tío como amigable componedor en las querellas” (Guevara, 1908:198), “el cacique oía a las partes, al ofendido i al ofensor”, “Solían éstos encomendar su defensa a viejos peritos en los usos judiciales”. “El cacique desempeñaba su tarea de justiciero en su propio domicilio, comúnmente fuera de la casa i en presencia de todos”. Los testigos del juicio eran miembros del mismo grupo y antes de su declaración solían prestar un juramente el que “era simplemente afirmatorio, sin carácter religioso” (Guevara, 1908: 202).

Aun cuando según el autor, la venganza era la regla habitual señala que “pocas veces se ejecutaba el derecho de venganza sin un requerimiento a la familia del ofensor o al cacique de un grupo, lo mas frecuente era que el conflicto se dirimiera mediante una “transacción ajustada a tarifa personal”, en cuanto a las tarifas “en tiempos antiguos se usaron las llancas, estas eran piedras de colores verdes y negras a los que los mapuche daban gran valor, cada sarta de éstas era una paga y por ejemplo la muerte de una persona se componía de 10 pagas, que debía pagar el hechor y si no las tenía toda la parentela, luego fueron sustituidas por los arreos de montar, los adornos de plata i los animales, particularmente las vacas y los caballos” (Guevara, 1908: 201).

En lo que se refiere a los delitos que en la cultura mapuche se encontraban establecidos, Guevara menciona los siguientes: robo; adulterio; homicidio; lesiones; hechicería; aborto e infanticidio; estupro y violación; bestialidad, sodomía e incesto; y deslealtad al jefe. “En el rol de la criminalidad araucana figuraban en primer lugar, el robo i el adulterio, atentados odiosos a la propiedad. En seguida se clasificaban la muerte por hechicería i el homicidio, el cual debido a la indiferencia por el débil i la vida en los pueblos inferiores, no tuvo en la justicia primitiva la gravedad que adquirió cuando las colectividades indíjenas alcanzaron un mejor estado de desenvolvimiento”. “Por último se consideraban simples perjuicios materiales las heridas, los atentados a las costumbres i las deudas”. “Los ultrajes, las injurias o difamaciones graves no tenían sanción penal de ninguna clase; cuando mas solían originar luchas individuales sin consecuencias para los parientes” (Guevara, 1908:205).

Respecto del robo, Guevara señala: “como sucede en todas las sociedades menos elevadas en cultura, el robo entre los araucanos era reputado un crimen capital, que se castigaba con furor en los primeros tiempos de la familia patriarcal, con la muerte” (Guevara, 1908:206). La referencia a los primeros tiempos debería entenderse sólo desde que aparece el concepto de propiedad privada o sea después de la llegada de los españoles antes de la colonización en el territorio mapuche no existía concepto de propiedad privada. La pena signada al delito estaba relacionada con el monto de lo robado “un animal robado se restituía, si no había desaparecido, con tres o cuatro más, según la fortuna del ladrón y sus parientes. Agregase el sobao, otro animal que se mataba i consumía por los ejecutores de la restitución violenta”, “cuando el culpable o sus parientes se negaban al pago de lo que establecía la costumbre, sobrevenía el malón”, “Siempre el cacique del grupo robado requería de pago al del ladrón; este último jefe investigaba el hecho i se decidía por el pago o la negativa” (Guevara, 1908: 207). En el caso que el robo fuera entre partes de una misma comunidad intervenía solo el cacique principal de esta comunidad.

Frente a un robo entre partes de un mismo grupo, según el relato de tomado en mapuche por un joven indígena de un viejo litigante de Pillanlelbun, “El demandante iba a poner demanda ante el cacique i hacerle un pago para que lo atendiese. Después iba el demandado i también le pagaba un animal al cacique para que hiciera arreglar el asunto”.
El demandante espone: “El amigo me ha robado un caballo i debe pagarme sus animales”. El demandado responde “que se disminuya algo porque es mucho lo que me cobra el amigo”. El cacique dice: “es verdad que es mucho; conviene rebajarle algo”. Cuando acepta el demandante se arreglan”.

“Muchas veces el demandante se opone: exije que se le paguen seis animales por lo menos; no hay arreglo. “El cacique no tiene porque obligarme”, dice: “ya que este no me obedece, opónganse i ármense con palos como puedan i reúnanse”. “Se convierte en un malón” (Guevara, 1908: 207-208).

“Cuando se ignoraba quien era el autor se recurría a la intervención májica”, esta constituía un “procedimiento privado con un ritual observado por tradición”, en estas gestiones de adivinación “El robado se dirigía adonde el adivino”, también había adivinas mujeres, estos se comunican con su fuerza y dan detalle de donde está lo robado y quien lo robo(Guevara, 1908:210).

“El robo doméstico era mui raro, casi imposible en el medio araucano, donde el derecho individual de propiedad aparecía nulo ante el de la comunidad: Cuando se verificaba caía bajo la represión familiar, como un atentado a los intereses comunes” (Guevara, 1908:208).

El adulterio “se consideraba como un acto de robo i no como una ofensa al honor conyugal, puesto que la mujer se compraba por una cantidad variable de objetos i animales. Afectaba en consecuencia únicamente al marido perjudicado”. “Hubo un tiempo en que el propietario de la mujer la castigaba con la muerte i también al amante, si lograba sorprenderlos o alcanzarlos en la fuga”. “Hoy el adulterio entre los mapuche no se pena con la muerte en ningún caso ni lugar, por temor a la justicia ordinaria. No tiene otra reparación que el castigo a la mujer impuesto a voluntad del marido engañado i la devolución por el padre de lo recibido como precio de la hija” (Guevara, 1908: 215-216).

En relación al homicidio, “Solamente los homicidios perpetrados en miembros del grupo caían bajo la sanción del estricto talión. El que mataba a un estraño no cometía una acción punible: solamente se esponia a la venganza de los parientes del occiso. Matar españoles para robarlos era un hecho mui licito”. “A la venganza tradicional sucedió también de un modo lento la composición”. “La tarifa del homicidio variaba en conformidad a la categoría del muerto” (Guevara, 1908: 217).

En lo referente a las lesiones, “las heridas se juzgaban con igual criterio que el homicidio”, en venganza se aplicó el talión, “Una o varias puñaladas recibidas por un indio en una riña, equivalían a otras tantas que daba a su agresor. Un chuecazo se devuelve con otro igual; si no se puede tomar esquite al momento se hace en la primera oportunidad” (Guevara, 1908:220). Para Guevara afortunadamente, la influencia de la civilización, permitió que después evolucionara hacia indemnización.

La hechicería era un “Crimen enorme capital, que merecía la muerte inmediata”. “Producida la enfermedad o el fallecimiento, se consultaba a la machi o médico májico, al adivino, o bien al cúpolave, operador que estraia el veneno de la vejiga de la hiel. Designaban éstos al autor del envenenamiento, quien desde ese mismo instante quedaba condenado a muerte”. Si eran de distintos caciques se pedía la entrega al cacique si eran de la misma comunidad de procedía directamente si no se encontraba porque se escapó o la familia lo oculta se procedía al malón cuando era habido la condena era a morir por el fuego, “Se le amarra entre tres leños clavados triangularmente en la tierra. A uno es atado por la espalda i a los dos por las piernas, una en cada una. Se le pone fuego bajo los muslos, con que le queman lentamente hasta que confiese el hecho i los cómplices”. “En los últimos tiempos de la araucanía sacaban al acusado de hechicería i lo lanceaban” (Guevara, 1908: 220-221).

Guevara relata un caso hechicería, en los siguientes términos:

“Allá por el año 1870 se suicidó un hijo del cacique Cayupan de Huitranlevo, de la jurisdicción de Purén. Había estado el mozo el día antes en una borrachera de chicha de manzanas en un lugar vecino, en casa de otro cacique llamado Paillalef”.

“Llegó el joven indio agriado a su domicilio por exeso de la bebida i por una riña en que salió vencido”.

“Entró al corral i se ahorcó con su propio cinturón”.

“Cayupán acusó de maleficio a Paillalef, juntó a su jente i al venir el día siguiente cayó sobre aquel, que no sospechaba el peligro que lo amenazaba”.

“Rodearon su ruca, lo sacaron al campo i lo lancearon. Sus animales pasaron a poder de los asaltantes”.

Guevara interpreta el castigo que el Az Mapu impone a la brujería en estos términos: “La diligencia de los bárbaros para castigar los actos de brujería o de daño por veneno obedecía al miedo que infundia en la colectividad el peligro que a todos amenazaba” (Guevara, 1908: 221).

En lo que se refiere al aborto e infanticidio, “el aborto provocado (langen coñive) i el infanticidio carecían de sanción moral i jurídica”. “El primero existía como hecho frecuente i siempre fuera del matrimonio”. “En tiempos pasados tuvo mayor estensión este delito que en la época actual, porque entraba en las prácticas superticiosas matar al recién nacido que fuese deforme o a uno de los jemelos (eputun), concebidos bajo la influencia de un huaillipé, que era una clase de mito” (Guevara, 1908: 222).

Del estupro y violación, “Toda cópula violenta era considerada como un perjuicio i no como un atentado al pudor. Por lo tanto se abonaba un pago convencional”. En cuanto a la bestialidad, sodomía e incesto, “Sus autores se esponían al desprecio público, a las burlas i murmuraciones de hombres i mujeres, pero estaban exentos de toda represión” (Guevara, 1908: 223).

La deslealtad al jefe, “En todas las épocas de la Araucanía libre hubo algunos caciques cuyo poderío sobrepasaba al común de los otros jefes”, en los reductos de estos caciques la pena para la traición al cacique era la muerte especialmente cuando estas traiciones afectaban la fuerza armada lo que le daba un vigor más acentuado en tiempos de guerra, sin embargo señala el autor que el dominio de caciques de menor rango no existía este delito (Guevara, 1908: 224).

Otro texto que entrega antecedentes acerca de la forma en que se vive la cultura y se aplica el Az Mapu al interior de las comunidades, es el que Pascual Coña dictara al Padre Ernesto Wilhelm De Moesbach durante los años 1924 a 1927,Testimonio de Un Cacique Mapuche, del cual Rodolfo Lenz, en el Prólogo escrito a la primera edición en junio de 1929 ha dicho, “El texto original mapuche dictado por un indígena legítimo en su dialecto patrio, es el documento mas completo que jamás he visto en una lengua sudamericana” (Coña, 1984: 4).

El relato de Pascual Coña, refleja tanto sus vivencias como las tradiciones que le han sido enseñadas por sus antepasados y permiten tener de primera fuente un valioso cúmulo de conocimientos, Coña dicta sus memorias como una contribución para el recuerdo de su cultura que considera en vías de extinción, de esta forma inicia su narración con las siguientes palabras, “Estoy viejo ya, creo que tengo mas de 80 años. Durante esta larga vida llegué a conocer bien los modales de la gente de antaño, todas las diversas fases de su vida tengo presentes; tenían buenas costumbres, pero también malas”. “En nuestros días la vida ha cambiado; la generación nueva se ha chilenizado mucho; poco a poco ha ido olvidándose del designio y de la índole de nuestra raza: que pasen unos cuantos años y casi ni sabrán ya hablar su lengua nativa”. “Entonces ¡que lean algunas veces siquiera este libro! (Coña, 1984:11).
Particularmente importante para los propósitos de este trabajo, resulta la descripción detallada de un robo y la forma como se resuelve de acuerdo al Az Mapu, que se reproduce textualmente a continuación:

“Antes cuando había un pleito, los mismos caciques juzgaban y sentenciaban como jueces”. “Tratándose de un robo (o del pago de una mujer casada que murió o cualquier otro asunto) el cacique del mocetón perjudicado se dirige mediante un mensajero al cacique del mocetón que robó: El mensajero recibe el recado siguiente:

“Eso le dirás allá: Uno de mis mocetones llegó a mi presencia diciendo que se le robó una vaca en el mes pasado y me pidió que le ayudase en el asunto. Le contesté “Bueno está”. Mi mocetón dijo que yo fuera a verte indicando a un mocetón tuyo como hechor del robo. Por eso mañana nos veremos y trataremos el asunto”.

“El mensajero se pone en camino y, llegado adonde es enviado da su recado. El cacique del mocetón acusado de robo contesta: “¡Ah! Tal cosa hay pues. Ya que lo quiere mi cacique, nos veremos”.

Entonces el mensajero regresa y trasmite la contestación a su patrón.

Al día siguiente se juntan los dos caciques con sus mocetones en una pampa para la discusión del asunto. El cacique del mocetón víctima del robo empieza a decir: “Te he enviado un mensaje de que a uno de mis mocetones se le ha robado una vaca y que, según dice el mismo mocetón, uno de los súbditos de mi cacique fue quien le hizo el robo. Por ese motivo hemos venido, y deseo que hoy mismo se arregle nuestro asunto”.

“Así sea, pues” contesta el cacique cuyo mocetón robó, y luego pregunta: “¿Qué mocetón lo hizo?

“Ese que tienes a tu lado”. “Mira lo que se dice de ti”, dice el cacique a su mocetón.

El contesta: “¿Porqué se dice eso de mi?. Yo no robo”.

Entonces su patrón: “Mi mocetón aquí dice que no es así, que es injusto lo que se dice de él”.

A lo cual el cacique a cuyo mocetón se le hizo el robo contesta: “No, no es verdad; tu mocetón tiene la culpa; hay un testigo de eso. Sácalo de en medio de la gente. ¿Cómo va a confesar teniendo vergüenza?”.

A esto el otro cacique saca a su mocetón de ahí y le pregunta si es cierto lo del robo. Este confiesa: “Que voy a hacer?. Es cierto que he robado un animal”.

Después los dos vuelven a la reunión y el cacique, que había hablado en secreto con su súbdito, dice ahora: “He interrogado a mi mocetón: él confiesa haber robado la vaca”.

Replica el otro cacique que sigue el pleito: “¡Así es! ¿No he dicho yo que tiene delito?. Cómo mentiría el testigo?”.

Otra vez el cacique cuyo mocetón robó: “Así es, pues. Mi mocetón está convicto y confeso. Con esto tu asunto está en orden. Se tendrá que pagar a tu mocetón”.

“¡Bueno!” dice ahora el cacique que pleitea, “hoy se nos dará un cordero; hemos hecho justicia y queremos comer carne”.

Entonces se busca un cordero para ellos y se les entrega vivo. Ellos lo reciben y lo comen todos juntos.

Después de haber comido dice el cacique que sigue el pleito: “Ahora, pues, hay que pagar a mi mocetón. Hoy fijaremos el plazo en que debe pagarlo”.

Entonces el cacique procesado dice a su mocetón: “¿Cuándo querrás pagar?”.

“Bueno pues, que se me espere hasta el otro mes”. El cacique pasa la palabra de su mocetón “aquí quiere que se le espere hasta el otro mes”.

Contesta el cacique que pleitea: “Está bien; pero que no se pase el plazo; mi mocetón manifiesta que quiere recobrar su animal”.

El cacique procesado dice: “¿Por qué pasaría el plazo?. Cosa mía será además procurar que mi mocetón se arregle”.

Dice el cacique a cuyo mocetón se le hizo el robo “Bueno pues, se acabó nuestro pleito; para hoy nos separamos” (Coña, 1984:128-131) .

La tarifa que se paga por un animal se dan tres, además se paga del juicio a lo que se llama “sofao” (Ka feichi sofao pikeinn), esto corresponde a otros tres animales, además se pagan los testigos, el monto de lo que se gastó por este concepto se agrega a los anteriores “Inmediatamente se paga la suma”. El sofao es para los que intervinieron en el pleito, “se reparte entre las personas que ayudaban en el proceso”. Finaliza señalando, “así proseguían antiguamente nuestros mayores” (Coña, 1984: 131, 132).

En cuanto al robo doméstico al interior de las comunidades, “Las rucas mapuches solían tener una sola entrada, la que estaba abierta casi siempre; no necesitaban hojas de puerta, porque en aquel tiempo no se conocían los saqueos” (Coña, 1984: 182). El concepto de propiedad privada no existía en la concepción mapuche, sólo apareció y se consideró consecuentemente la apropiación de lo que era propiedad de otros un delito, desde la interiorización de este concepto por los mapuche.

Respecto del casamiento y de la forma de contraer matrimonio, Coña diferencia dos períodos, el primero al que denomina casamiento tradicional antiguo, y luego el que denomina casamiento entre indígenas más civilizados, éste corresponde cronológicamente a una época posterior, en la que los conceptos van evolucionando y se van adoptando nuevas formas para llevar a efecto la vinculación de las familias. Para la cultura mapuche el matrimonio es una institución de gran importancia, que no se reduce a los contrayentes sino que abarca la comunidad en si misma y establece sobre todo durante épocas de guerra alianzas estratégicas. Se reproducen a continuación estas dos formas de matrimonio, el relato de ambas permite claramente visualizar los cambios que la institución experimenta a través del tiempo.

El “Casamiento Tradicional Antiguo”, se llevaba a efecto habitualmente a través del rapto, “Antiguamente los indígenas se proveían de mujeres de muy variadas maneras: compraban a la niña o huían con ella; robaban una mujer casada o arrebataban a la fuerza una mujer núbil”. “El casamiento a viva fuerza era el mas acostumbrado”.

Cuando un hombre tenía la intención de casarse reunía a su vecinos y pedía su ayuda para raptarla diciéndoles: “Deseo una mujer; ayudadme, mañana acompañadme a robar a esa joven”. Al día siguiente anocheciendo se dirigen a la casa de la joven, si es cerca van a pie, si es lejos van a caballo. El aspirante al casamiento destina dos de sus acompañante para que se sitúen cerca de la cama de los padres y los sujeten para que no puedan atacarlos, entran a la casa, sacan a la joven que da gritos, pero los padres convenientemente inmovilizados por los ayudantes del rapto no pueden defenderla, “A la joven la tiran consigo, asida de las manos; si no quiere andar la arrastran a la fuerza, pero no suelen pegarle”. Llegan a la casa del novio quien dice a los ayudantes “ya que me habeis favorecido con vuestra asistencia, volved mañana por acá”. Al día siguiente se celebra una fiesta en casa del novio, a ella asiste la familia de él y sus ayudantes en el rapto. Mientras los hombres celebran, una de las mujeres de la casa conversa con la raptada, aconsejándola que se conforme, haciéndole ver lo importante de haber encontrado marido y que no huya de casa ya que esto pondría en mal concepto a su padre y a su madre. Durante la fiesta el marido pide a uno de sus amigos que agasaje a su mujer con alimentos y la aconseje todavía un poco más, él le habla señalándole que “Cada hombre toma mujer y a cada mujer se le da marido: tal es la costumbre de nuestra raza que nos legaron nuestros abuelos desde la antigüedad”, “te condujimos para acá según derecho tradicional”. Terminada la fiesta, la mujer robada queda en casa de su marido, las otras mujeres la vigilan para que no huya. Pasados tres días se da aviso a los padres para que sepan donde se encuentra su hija (Coña, 1984: 131-239).

El “Casamiento Formal Entre Indígenas Mas Civilizados”, se inicia con la “Petición Oficial” para la que se utiliza la designación de un mediador, que lleva el mensaje al padre de la escogida diciendo: “Me manda, pues, mi patrón que venga a verte y que te diga: “ya tenemos que deliberar; están ya crecidos nuestros vástagos; en eso hay que pensar. Yo tengo un vástago hombre, y un hijo adulto quiere tener mujer. Por eso recordé yo a mi amigo. El tiene una hija; que me dé la hija, digo yo. Así lo exige el aseguramiento de nuestras descendencia; cada hombre se casa, y la mujer crece para pertenecer a gente extraña. Por eso que me de su hija para que sea la mujer de mi hijo”. Eso dirás en mi nombre a mi amigo mandó mi patrón. “Cumplo con el encargo, señor”. El aludido contesta, “¡Así es pues!. Tengo ahora conocimiento de lo que dice mi amigo. Pero hoy día están cambiadas las cosas; ya no se casa a la fuerza; si quiere la mujer hay casamiento; si no quiere, no lo hay”, consulta entonces a la hija y ella contesta “¿Cómo podré yo al momento decir que si?. Ni conozco de cerca de ese hombre”.

Regresa el mensajero y da cuenta de la negativa, los padres del joven deciden enviar una mensajera. Una amiga de la madre sirve de mediadora y lleva el siguiente mensaje “No somos gente mala; tenemos de todo en abundancia, no somos gente pobre”. La joven acepta el matrimonio, en atención a que ya le habían pedido deciden que seria mejor la lleven a escondidas, acuerdan el día y en la fecha fijada va el joven a caballo y se la lleva a su casa. Al día siguiente se envía al mensajero a avisar que ésta se encuentra allí: “Me ha enviado mi patrón para que te dijese en su nombre: “Medio mes atrás mandé que se visitara a mi amigo, quise entrar en relaciones de familia con él”, “mi mensajero volvió fracasado. Yo me conformé pero mi hijo no; el siguió adelante con su asunto en unión con mi esposa”; le informa que una mediadora, se puso al habla con la joven y la hizo cambiar de opinión, “Actualmente la niña está aquí”. El padre de la joven, puesto en antecedentes de la situación, envía el mensaje “pronto quiero ver a mi hija, junto con el pago, se entiende”.

En la mañana del día siguiente se dirigen a casa de la joven, hacen el pago de ella y se celebra el matrimonio, de acuerdo con la tradición, hechos los saludos protocolares a través del mediador que es quien guía la ceremonia marcando la tradición, por lo que era elegido con todo cuidado por el padre del novio, y efectuado el pago que en el caso relatado consistió en diez pesos fuertes, un caballo, una vaca, y dos ovejas para el padre de la novia, una yegua un abrigo, y género para un quipam (vestido a la usanza mapuche) para la madre de la novia, se establecen explícitamente las relaciones de familia que derivan de este hecho en los siguientes términos:

El padre del novio señala: “Hoy pues nos arreglaremos convenientemente para iniciar vínculos duraderos de parentesco. De este modo nos emparentaremos legítimamente; no hablaremos mal unos contra otros, nos ofreceremos mutuamente nuestras casas y viviremos en pacífica amistad: si uno tiene chicha invitará al otro, si tiene carne, participará al otro un pedazo escogido. En esta forma se casaron los antepasados de nuestra raza; la misma guardaremos nosotros hoy; he dicho amigo”.

Contesta y ratifica el padre de la novia: “hay tradiciones de parte de nuestros antepasados que tenemos que seguir nosotros. Según ellas cada hombre se casa. Nosotros no guardamos ningún rencor en nuestro corazón acerca de lo sucedido, porque cada hombre busca la mujer que le gusta. Así lo hiciste tu en este caso. Tenían un hijo adulto y por eso os gustaba emparentarnos por casamiento con nosotros. Sea pues”.
Luego de estas palabras ceremoniales, celebran todos comen la carne de las dos ovejas y toman chicha terminado el festejo señala el mediador al padre de la novia, “según la tradición nuestra despedida ha de efectuarse con un apretón de manos”, contesta este “ hay que cumplir con todo lo prescrito”, entonces la ceremonia del casamiento continúa.

El padre del novio: “Hoy, pues, doy fin al casamiento de mi hijo; por eso digo lo siguiente ”En mi mano derecha me entregarás mi nuera que he comprado y tú me recibirás también con tu derecha a mi hijo; vamos a cambiar nuestros hijos”.

El padre de la novia entrega a su hija con las siguientes palabras: “Ahora estás casada; obedece cuando se te manda; no seas floja; la inculpación recaería sobre mi “que mal educó a su hija “, me reprocharían; no me dejes en vergüenza” estos y otros consejos agrega también la madre le habla y le recalca que sea aseada.

El padre del novio: ”Tú recíbeme hoy a mi hijo también con tu derecha, para que vea en ti a su verdadero suegro. Si hay un asunto mándale a él; si hay un trabajo ordena que te ayude y vendrá a asistirte”.

Suegro al yerno: “Ya hemos entrado hoy en toda forma de relación entre suegro y yerno: Nos estimaremos y respetaremos, pues, mutuamente en verdad”, hace referencia en sus palabras a que existe suegros y yernos que no se respetan y se pelean, lo que ellos no harán y le señala “Aquí tienes tu casa y cuando yo llegue donde ti, cuando vaya a ver a mi hija, me ofrecerás tu casa también”. Con estas palabras se ponen fin al casamiento, los novios están casados para todos los efectos, las familias están emparentadas, entonces la mujer se va a vivir a la parcialidad de su marido y saca en este mismo momento sus pertenencias de la casa para lo que han traído carretas enyugadas que cargan con todas las cosas, se despiden y se van (Coña, 1984: 242-269).

Sin perjuicio de estar inserto en el desarrollo histórico evolutivo chileno, el Pueblo Mapuche continúa reproduciendo su cultura y aplicando su propio derecho al interior de sus comunidades. El Estado de Chile dicta una serie de leyes para los indígenas que básicamente se refieren a la incorporación de las tierras a los estatutos de la propiedad privada vigentes para la generalidad de los chilenos (Lillo, 1999: 40-48). La dictación de la actual Ley Indígena 19.253 en el año 1993 y especialmente la discusión previa, con gran participación del movimiento mapuche de la época, las demandas que allí se presentaron y el contextos sociopolítico de retorno a la democracia posterior a 16 años de dictadura militar en Chile, parecen en un primer momento patrocinar un cambio de paradigmas, sin embargo la tramitación de la ley en el parlamento y su posterior aplicación, permiten a los mapuche irse dando cuenta que esta ley no responde a sus expectativas, no introduce paradigmas de aceptación distintos, continúa enmarcándose en una actitud etnocéntrica y no protege sus territorios (Salamanca, 1999: 49-66).

10. La visión mapuche sobre el derecho propio

En las últimas décadas, los propios mapuche se inician en la utilización de la escritura y comienzan a producir y publicar sus reflexiones en torno a la diversidad del Pueblo Mapuche, reconociendo que la propia es una cultura oral, cuyos términos muchas veces no logran una traducción desde la cosmovisión al castellano cuestionan tanto los conceptos como las interpretaciones de la mirada y la política wigka, así Elicura Chihuailaf, en su “Recado Confidencial a los Chilenos”, publicado en 1999, relata que su acercamiento con los libros está marcada por su ingreso a la escuela y que vio entonces el libro como “algo que solamente podían hacer los otros”. Estos libros le mostraron otras culturas y también hablaban de los “araucanos” sin embargo hablaban “de cosas que no tenían casi relación con la vida cotidiana y trascendente que experimentábamos en la comunidad” (Chihuailaf, 1999: 23), es por ello que propone “una verdadera conversación con el Pueblo chileno”, con el objeto el constituir lo que para él es un aporte para el inicio del necesario, urgente, diálogo entre mapuches y chilenos, fundamentando este diálogo, esta conversación, desde la perspectiva mapuche “en la validez que tiene el expresar una opinión personal respecto de lo que sucede con la cultura, con el Pueblo al que uno pertenece” (Chihuailaf, 1999: 23).

Los conceptos históricamente tratados por los no mapuches cuyo contenido y significado obviamente proviene de su propia óptica, son cuestionados, reelaborados, analizados desde una perspectiva distinta, por autores que afirman su diversidad, su identidad, su concepción de Pueblo y sentido de pertenencia, reconociendo que el discurso y la palabra no logran reflejarlos “pertenezco al Pueblo mapuche: soy una expresión de su diversidad”, “Mi expresión escrita no alcanza a recoger la inmensidad de esa memoria que está pidiendo ser escrita” (Chihuailaf, 1999: 23).

La reducción, que hemos descrito en su forma de ser recogida por diversos cronistas, en lo que llamamos el período de arreduccionamiento, en palabras de Chihuailaf, “Significa que mucha de nuestra gente fue asaltada en sus hogares, castigada, torturada, y trasladada –“relocalizada”- fuera de sus parajes habituales; o asesinada”, “es un concepto utilizado por los Estados chileno y argentino desde mediados del siglo diecinueve (...). Contiene el hecho de que nuestro Pueblo fue reducido, “reubicado”, en las tierras generalmente menos productivas de nuestro País Mapuche” (Chihuailaf, 1999). En la actualidad el concepto de reducción el Estado chileno lo ha encubierto con el nombre de “comunidad legalmente constituida”. “Los sentidos son, como ve, diferentes para nuestro Pueblo y para el Estado” (Chihuailaf, 1999: 23), hace aquí referencia obviamente a la ley 19.253 que en Párrafo 4º, De la Comunidad Indígena”, artículos 9 al 11, reglamenta la comunidad indígena legalmente constituida. El artículo 9 la define como, la agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena, y agrega que además deben encontrarse en una de las siguientes situaciones: Provengan de un mismo tronco familiar; reconozcan una jefatura tradicional; posean o hayan poseído tierras en común; y provengan de un mismo poblado antiguo. El artículo 10 que establece requisitos de forma para su constitución, entre otras cosas señala que la comunidad puede constituirse con la concurrencia de un tercio de los indígenas mayores de edad con derecho a afiliarse a ella, requiriéndose siempre un mínimo de 10 personas mayores de edad para su constitución.

Respecto de la comunidad legalmente constituida a que se refiere la actual ley indígena, José Aylwin, como resultado de un estudio sobre los avances y obstáculos en la materialización de la ley indígena durante el período 1994-1997, centrado en el territorio mapuche, da cuenta de los problemas que ésta ha provocado al interior de las comunidades y que dicen relación tanto con su proceso de conformación (estatutos, sistema de elección de cargos, escrituración), como con la naturaleza de estas instituciones de participación indígena, que no considera la diversidad y la cultura mapuche (Aylwin, 2000: 102).

El resultado de la introducción de la comunidad indígena, persona jurídica de derecho privado creada y normada por la actual ley indígena, sus reglamentos y estatutos, no da cuenta de la comunidad indígena real que se ha formado según se ha desarrollado en este trabajo como productos del arreduccionamiento, que corresponde a la cosmovisión y vivencia cultural mapuche actual. Según constataciones realizadas por Aylwin en el territorio mapuche, esta incongruencia entre la comunidad funcional creada por la ley y la comunidad real mapuche ha traído una serie de problemas y consecuencias, desde el punto de vista del derecho mapuche que aquí estamos analizando, los dos problemas más graves, toda vez que producen un quiebre cultural al interior de las actuales comunidades dicen relación con que la constitución de estas comunidades funcionales, “Ha significado en muchos casos, el desplazamiento de las autoridades tradicionales mapuche, generalmente de mas edad, por jóvenes dirigentes “funcionales”. Dichos jóvenes son muchas veces electos en las directivas comunitarias por su acceso a la educación básica o media, o por su capacidad de contactarse con organismos públicos u ONGs. Sin embargo, no siempre logran dar una continuidad a la organización tradicional mapuche, produciendo fricciones en su interior”. El otro problema dice relación con “la conformación de hasta tres comunidades legales donde existía una comunidad histórica o cultural mapuche” (Aylwin, 2000: 20, 21).

Desde la óptica mapuche la cultura se define como “el elemento que permite unificar a un pueblo, es el principio que permite la cohesión o unificación de nuestras comunidades”, siendo un concepto evolutivo que ha sido visto en formas diversas por los no mapuche, “durante largo tiempo se consideró a la cultura en singular. No se habló de culturas. Para los mapuches se habló de “cultura de resistencia”, de “subcultura”. Hoy los más criteriosos hablan por fin de diversidad”. Para los mapuche “la cultura tiene que ver esencialmente con el espíritu, y el espíritu no tiene fronteras: puede volar” (Chihuailaf, 1999: 49). En el mismo contexto se señala que, “El ser mapuche hoy día sigue siendo la manifestación de una diversidad alimentada por una misma raíz cultural, el árbol sostenido por la memoria de nuestros antepasados” (Chihuailaf, 1999:46). “Nuestras autoridades principales son el Logko y la Machi”. El Logko –cabeza- es quien dirige un Lof, comunidad. Su cargo puede recibirlo por descendencia familiar, antiguo atributo, o por nombramiento de su comunidad”(Chihuailaf, 1999: 77).

Chihuailaf define el Az Mapu como, “la manera que tiene el Pueblo mapuche –por lo tanto, cada identidad territorial en su diversidad- de entender, de dar impulso y desarrollar su organización”, “Es la Az Mapu lo que determina la continuidad de nuestra manera de comprender el mundo, y por tanto establece nuestros conceptos de organización cultural como visión totalizadora, pero que –descrito en sus especificidades- implica desde luego lo denominado social, político, territorial, jurídico, religioso, cultural” (Chihuailaf, 1999:50), y afirma que su existencia actual está, “sostenida por símbolos vivos y aún vivificantes en la fuente que son nuestras comunidades” (Chihuailaf, 1999: 28). El autor hace aquí referencia a la comunidad tradicional mapuche, en su acepción reelaborada y reestructurada desde el interior de la cultura, a la que visualiza como un proceso “continuidad de nuestra manera de comprender el mundo”, donde aún subsisten las autoridades propias y la aplicación del Az Mapu, es esta comunidad la que precisamente la comunidad legal indígena creada por la ley 19.253, a la que hemos llamado comunidad “funcional”, viene a quebrar.

Desde la misma óptica mapuche Juan Gerardo Sánchez Curihuentro, señala: “El Az Mapu expresa las normas de conducta, tanto individuales como colectivas, que debe observar el mapuche para mantener la armonía cósmica. Es la esencia del ser, la imagen y semejanza de la naturaleza Mapuche; señala el poder hacer y no hacer y la manera en que se deben hacer las cosas, de tal forma que si no se hace lo que hay que hacer, se hace lo que no se debe hacer, es decir si se hace algo en forma indebida se romperá el equilibrio cósmico en que vive el hombre y el Pueblo Mapuche. De esta misma forma, una vez que el equilibrio está roto, existen posibilidades de enmendar el error que llevó al rompimiento –ello también está dicho en el Az Mapu- a través del principio de la reciprocidad, uno de los valores fundamentales de la cultura mapuche. De ahí que el hacer justicia en la cosmovisión mapuche equivale entonces a restablecer el equilibrio cósmico” (Sánchez, 2001: 29). En este mismo artículo da cuenta de algunos casos que en la actualidad se han resuelto al interior de una comunidad mapuche del Lof Huillío, los relatos le fueron hechos al autor por el propio cacique a cargo de la resolución de estos conflictos, continuando la metodología de acercamiento casuístico al Az Mapu, se exponen a continuación, tal como le fueron relatados al autor por el Logko (Sánchez, 2001: 36, 37).

Lhagümgechiche, el asesinato: “En el verano de 1987, el Txaitxaiko, mató a su cuñado Antümañ en una discusión. Lo denunciaron, por lo que fue tomado preso y estuvo tres meses en la cárcel de Temuco, luego llegó a la comunidad como si nada hubiere pasado”, “hicimos una reunión en la comunidad y en conjunto se acordó aislarlo durante dos años, a él y su familia”, “se incluyó a la familia en la sanción, porque éstos- la familia- alegaron en esa reunión que a la comunidad no le correspondía hacer lo que estaba haciendo, o sea negaron el Az Mapu”, “eso se cumplió y nadie durante ese tiempo lo recibió en ninguna casa, no se le saludaba cuando se cruzaba en el camino”.

Weza Pütren, la marihuana: “El hecho ocurrió en Santiago en el año 1995, cuando la Kagei, le sacó el Carné de Identidad a la Feinu, con la que vivía en la gran ciudad. Con este carné la Kagei empezó a hacerse pasar por la tía, ya que andaba en malos pasos, vendía marihuana con otras personas de allá. Fue detenida y estuvo presa, claro que poco tiempo, parece que no estaba muy metida, después tenía que ir a firmar a la cárcel allá mismo en Santiago, pero ella no fue”. “El año 1996 detuvieron a la Feinu, o sea a la tía, sin saber ella porque, ahí estuvo detenida una semana y recién se enteró de lo que había pasado”. “Cuando Feinu salió de la cárcel, investigó bien y se vino de Santiago a la comunidad a conversar conmigo, me avisó lo que había pasado, por ella lo supe. A pesar de que ambas vivían en Santiago desde el año 1975, nunca perdieron contacto con la comunidad y ella buscó que aquí se solucionara el problema, no fue a la justicia Wigka”. “Cité primero a conversar a los papás de la Kagei, como no me respondieron bien, cité a una reunión a la comunidad para dar a conocer el hecho”. “La comunidad se reunió, di a saber el hecho, el papa de la Kagei, se molestó mucho y dijo que él no tenía que ver con esto, que el vivía bien y no le interesaba lo que hicieran sus hijos fuera de la comunidad. No se tomó ninguna medida contra la Kagei, la sanción fue llamarle la atención a la familia que ordenara a sus hijos y aconsejar a todos que no podían hacerse daño entre familia, el papá de la Kagei, dijo que no le importaba, que el estaba bien, fue bien tajante, le dolió pero actúo así, pero igual le quedó la vergüenza, eso lo mató, eso lo dejó mal con nosotros, en el fondo tenía sentimiento, no lo decía pero tenían sentimiento todos ellos, la familia, y hasta ahora porque no se entregan, son así, así no más, simplecito pero no de fondo tienen mas confianza con otros”.

Elugenmu külliñ, el subsidio: “El año 200 para no tener problemas en la comunidad acordamos en una reunión que todos los que recibiéramos bonos del INDAP, se juntaría la plata para comprar fertilizante y semillas los que se repartirían entre las 35 familias que tenían derecho en la comunidad”, “recibimos en total 15 bonos, pero sólo 14 personas entregaron los cien mil pesos, ese no era el acuerdo, pero con la plata que se juntó compramos lo acordado y eso lo tuvimos que repartir entre las 34 familias que quedaron”.”Se expulsó a Petxekiñ de cualquier beneficio que pueda llegar a la comunidad hasta que el no de una explicación y reintegra aunque sea parte de esos recursos”, “se le expulsó de la comunidad como socio por haber traicionado su comunidad y el compromiso no era así, el compromiso era, por ejemplo si yo saque subsidio de cien mil pesos, y cuando todos entregamos todos teníamos que repartirlo a todos por igual”. Los relatos anteriores dan cuenta de la efectiva vigencia del derecho propio al interior de la comunidad en que ellos se producen, situación que también se da en otras comunidades e identidades territoriales, ello sin embargo es desconocido por la sociedad wingka, en la que no existe el espacio para que estas manifestaciones culturales se efectúen, es más en una análisis desde la legislación chilena podría sustentarse que ello “se encuentra al margen de la ley, es por lo tanto “ilegal”, toda vez que la jurisdicción corresponde únicamente a los Tribunales establecidos por la ley, EL Artículo 73 Constitución Política de la República de Chile, año 1980, señala “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Esta es una situación que, desde el punto de vista mapuche es parte del derecho propio, reconocido, practicado y respetado, por las comunidades. Es de acuerdo a las normas del derecho propio, que en los casos relatados, los conflictos se resuelven por las autoridades establecidas, se aplica un procedimiento, se dictan sanciones, éstas son acatadas y se cumplen por los afectados, de acuerdo a su propia ley.

El autor del texto, en el mismo sentido que Chihuailaf se autoreconoce mapuche y diverso y afirma que con dar a conocer esta parte de su cultura pretende “aportar la visión mapuche a la necesaria discusión”, para la “aplicación de una justicia mas accesible y mas comprensiva de la diversidad, particularmente mapuche, en la sociedad chilena contemporánea” (Sánchez, 2001: 29). Afirma que el Estado de Chile desconoce la diversidad del Pueblo Mapuche, y que este desconocimiento en el ámbito de la aplicación de justicia ha sido y continúa siendo fuente de constantes conflictos, que el Pueblo Mapuche resuelve al interior de sus comunidades realizando una síntesis dialéctica de dos mundos, el mapuche y el wingka.

11. Las demandas mapuche en torno al derecho propio

El contexto anteriormente descrito, ha derivado durante las últimas décadas, en un fuerte cuestionamiento a la forma de relacionarse del estado chileno con los mapuche. “El Estado de Chile y la sociedad chilena desconocen la diversidad del Pueblo Mapuche y su relación con la sociedad mayoritaria” (Sánchez, 2001: 28). “El Estado de Chile desde sus inicios se ha caracterizado por la negación de la existencia de los indígenas, situación que tiene profundas raíces en la forma misma del Estado, dada su construcción bajo el modelo de la tradición iluminista y el paradigma de que “todos somos iguales”, el que obviamente no da lugar a la multiculturalidad” (Salamanca, 1999: 49-66). Este cuestionamiento que abarca el concepto mismo de estado unitario sobre el que el Estado chileno se sustenta, centrando el conflicto en una reflexión política y visibilizando la existencia de una negada multiculturalidad, se produce tanto desde el mundo mapuche como desde la perspectiva de algunos intelectuales wigka que se han adentrado en el análisis del llamado “problema mapuche”.

En el marco de las demandas desde el mundo mapuche al mundo wigka, Chihuailaf plantea, “Como mapuche estamos obligados a decir y a demandar ante el mundo capitalista “moderno” que muchas de sus creaciones sirven de muy poco a la integridad y felicidad humana” (Chihuailaf, 1999: 100). “Nosotros aspiramos, y siempre hemos aspirado, a romper con las trabas impuestas por el Estado que lleva a la pobreza a nuestras comunidades. Nosotros aspiramos a un desarrollo integral y no solamente tecnológico. Nosotros aspiramos a un desarrollo que parta del respeto a la tierra, el agua y los árboles, los pájaros y todo el entorno cosmológico” (Chihuailaf, 1999:101).

Chihuailaf realiza además una exposición de las demandas de algunas organizaciones mapuche, que se reproducen a continuación.

Declaración al Diario Austral de Temuco, realizada por la organización mapuche Consejo de Todas las tierras, que define los componentes básicos de su reivindicación: “El derecho a la autodeterminación; reconocimiento constitucional; el reconocimiento de un Parlamento Autónomo Mapuche; restitución de tierras y territorio; ratificación de los instrumentos internacionales aplicables a los Pueblos Indígenas, especialmente el Convenio 169 de la O.I.T.; respeto al sistema Normativo Mapuche ante la reforma del Código del Procedimiento Penal; y retirada de las empresas forestales del Territorio Mapuche” (Chihuailaf, 1999: 108).

Declaración realizada en Temuco, por la organización mapuche Ad Mapu, que afirma y reivindica la autonomía “No estamos inventando nada, la autonomía ya está, otra cosa es que el Estado no la esté reconociendo. Falta el ordenamiento jurídico que permita ejercerla constitucionalmente. Desde luego, la autonomía pasa también por un desarrollo del propio Pueblo Mapuche, porque mientras no se obtenga su “autoafirmación” como Pueblo, lo que le permitiría desarrollarse en sí, no va a ser nunca un Pueblo autónomo. La autonomía no es sólo un decreto, una ley, es una decisión propia de un pueblo, de su propia conciencia” (Chihuailaf, 1999: 108).

Declaración de la Coordinadora Mapuche, realizada en septiembre de 1998: “Lo fundamental es que las comunidades en su conjunto, y que hoy están desorganizadas desde el punto de vista orgánico direccional, tienen que ir levantando elementos referenciales que se contrapongan a una nueva política, que es mucho más agresiva y que el Estado –a través del gobierno- pretende implementar. El eje central del movimiento mapuche debe ser la estrategia de recuperación de tierras y levantar paralelamente una propuesta política que tenga como objetivo una solución global como Pueblo. El resultado de esta movilización debe llevar al gobierno a sentarse en una mesa de negociación que incluya a lo menos tres temáticas centrales:

Declaraciones de Alfonso Reiman, Asociación Ñankucheo de Lumaco: “El Estado habla de asimilación, de integración, nosotros estamos luchando por una Coexistencia en la diversidad”. “Un Pueblo que no lucha nunca será libre”, “hoy también nos planteamos la reconstrucción del territorio mapuche y con ello la revalidación, la reestructuración de nuestras organizaciones mapuche, nuestras autoridades; nuestros Logko, nuestras Machi”. “En este sentido estamos sosteniendo conversaciones con otras Identidades Territoriales”. “A los chilenos les decimos que deben aceptar que este es un país pluricultural, que nosotros tenemos una cultura distinta de la chilena, y que consideramos que es legítimo que los mapuche sigamos siendo tal cual somos. Que nosotros queremos seguir existiendo como Pueblo. Queremos que siga nuestro idioma, que siga existiendo Logko y Machi. Queremos recuperar nuestros derechos como Pueblo, queremos ser nosotros los que diseñemos y controlemos nuestro proyecto de vida” (Chihuailaf, 1999: 160).

Propuesta de la Identidad Mapuche Bafkenche: “De la deuda histórica nacional al reconocimiento de nuestros derechos territoriales”, esta es la propuesta de lo Identidad Mapuche Bafkenche, que Chihuailaf reproduce entre las páginas 189 y 200, y que es en síntesis una “propuesta de reconocimiento de Espacios Territoriales”. Esta propuesta, como ella misma lo señala, “tiene que ser entendida como la planificación que nos asegure el control de ellos y de su medio natural. También como un proceso de devolución de las tierras usurpadas, hoy en manos de particulares y empresas forestales, consideradas esta últimas como nocivas para el establecimiento de nuestro desarrollo durable y participativo”. (Chihuailaf, 1999: 193 Y SS.).

En el texto antes citado Sánchez Curihuentro entrega también su visión respecto del tema de las demandas políticas y señala, “En el Chile contemporáneo, ya no es posible seguir negando la diversidad, haciéndose cada vez más evidente la necesidad de un serio debate respecto del tema de la multiculturalidad y la diversidad de la sociedad chilena. En este contexto algunos de los cuestionamientos básicos son el derecho de los pueblos indígenas, entre ellos el Pueblo Mapuche, a ser reconocido constitucionalmente, la necesaria aprobación e incorporación al ordenamiento jurídico chileno del Convenio 169 de La Organización Internacional del Trabajo, y la autonomía en el territorio mapuche”. Plantea además que para que esto sea posible “Se hace necesario, como punto de partida, entender al Pueblo Mapuche y los paradigmas sobre los que se fundamenta su propia explicación del mundo que le rodea.” (Sánchez, 2001: 28).

12. Comentario final

El derecho propio mapuche puede ser analizado desde diferentes perspectivas, en el contexto de relaciones interétnicas entre el pueblo mapuche primero con la Corona de Castilla y posteriormente con el Estado Chileno, la primera constatación que se hace evidente es que el derecho mapuche, en un contexto de dominación desde paradigmas ajenos, ha sido visto a través de la historia básicamente por cronistas no mapuche y desde una mirada occidental, lo que ha incidido primero en su desconocimiento y luego en la intención –manifestada o no- de asimilarlo al derecho de la sociedad dominante, fundada en sus propios paradigmas lo que no ha dado lugar a la diversidad. Sólo en las últimas décadas, autores mapuche se han atrevido a narrar desde su propia cosmovisión, por lo tanto desde sus propios paradigmas lo que constituye su derecho propio, con una mirada crítica y propositiva, conjugando la exposición del tema con demandas político reivindicativas, en torno a la autonomía, que en lo referente al derecho propio, apuntan hacia la necesidad de dar un espacio para la vigencia y práctica de su propio derecho.

El derecho propio mapuche, se encuentra inserta en el contexto social, político, demográfico y ecológico en el que se va desenvolviendo. Para el pueblo mapuche, la llegada primero del Español y la posterior creación del Estado Chileno, recrea y condiciona su derecho propio, produciéndose una síntesis dialéctica en que los factores citados van influenciando los conceptos propios, sin embargo ello no conlleva la desaparición del mismo, muy por el contrario éste se readecua, se revitaliza, se fortalece y aún se practica al interior de las comunidades.

En el contexto interétnico de las manifestaciones del derecho propio mapuche, existe un primer momento que coincide con el período prehispánico y colonial, en que se vivenciaban las normas propias en un territorio libre, que si bien fue invadido por los españoles y estuvo en constante peligro, a pesar de la política de los tratados, continuaba rigiéndose al interior por sus propias normas, produciéndose hacia el exterior cambios estructurales, que obviamente reflejan hacia el interior, esto es que se formaron alianzas cada vez mas permanentes entre los diferentes grupos como estrategia de guerra, lo que conlleva a la unificación de parcialidades al mando de un jefe común, situación que no existían antes de la llegada de los españoles.

La formación del Estado chileno, sin perjuicio del conflicto bélico (Realistas/Criollos), en el que los mapuche participan mayoritariamente apoyando a la Corona Española, con la que habían establecido el límite territorial en el Río Bío Bío, permite en las primeras cuatro décadas continuar reproduciendo la cultura y viviendo de acuerdo con las normas propias al interior de cada lof, conservando las autoridades tradicionales y resolviendo los conflictos internos de acuerdo a las normas del derecho propio. La practica de celebración de Tratados se reedita con el naciente Estrado de Chile, sobre la base de los anteriores acuerdos lo que permite a la Nación mapuche mantener su dominio territorial y su jurisdicción sobre su territorio.

Sin embargo la celebración del acuerdo de Paz en el Tratado de Tapihue de 1825, el Estado Chileno no respeta el acuerdo e inicia la eufemísticamente llamada “Pacificación de la Araucanía”, que para los mapuche constituye una “guerra de exterminio”. Hasta el año 1881 los mapuche mantuvieron su libertad a fuerza de constantes guerras con los chilenos, este fue un periodo de defensa bélica en la que cada comunidad vivió al interior de acuerdo con sus normas, y se multiplicaron las alianzas de defensa.

Perdida la guerra los mapuche son sometidos al régimen de “arreduccionamiento”, en que la reducción en un primer momento ajena a la forma de vida y cultura mapuche, se convierte en el espacio de revitalización y recreación de la cultura. Se recrea y revitaliza la comunidad ritual al interior de cada reducción. De acuerdo con los relatos de los autores mapuche, en la actualidad existe al interior de estas comunidades la aplicación del derecho propio y la resolución de conflictos según sus normas.

Las etapas o períodos señalados forman parte de la conciencia colectiva mapuche, de tal forma que, en la actualidad cuando los mapuche hacen referencia a su derecho propio básicamente se refieren, a las normas reelaboradas en el período de arreduccionamiento, y cuando se refieren al derecho de los antiguos, hacen referencia a los períodos prehispánico y colonial, esto es, a los períodos en que aun conservaban un territorio libre.

Este período de arreduccionamiento continua sin interrupción hasta nuestros días. Si bien el término de la dictadura militar y el regreso a la democracia en Chile, marcó en un primer momento para el Pueblo Mapuche la posibilidad de iniciar un “periodo de la diversidad” y la posibilidad de un espacio para su cultura, la dictación de la ley 19.253 en el año 1993, producto de una fuerte movilización en que se negocia una ley indígena, su tramitación en el parlamento y posterior aplicación, muestran que para el Estado chileno, no existe un cambio sustantivo en torno a la aceptación de la diversidad.

Analizando los escritos de los diversos cronistas, se puede apreciar que la primera mirada da cuenta de la percepción española sobre los mapuche vistos por Ercilla como “bárbaros”, “Gente sin Dios ni ley”. Núñez de Pineda por su parte, si bien los considera igualmente bárbaros, se adentra en las razones que les asisten para llevar a cabo las acciones en contra de los españoles a quienes cree en el fondo los culpables de que éstos no abracen la fe Católica y la obediencia a la Corona Española que han venido a impartir. Cronistas posteriores, así por ejemplo Bengoa, tienen una visión distinta reconociendo que en el Pueblo Mapuche existía previo a la llegada de los Españoles una estructura social, cuya base era la familia, un sistema de regulación de conflictos, y un sistema para hacer alianzas y emprender acciones comunes.

Los cronistas, así Aylwin, Bengoa, Chihuailaf, Faron y otros, coinciden en señalar que, el arreduccionamiento fue el factor de mayor incidencia en la cultura mapuche. Algunos cronistas entre ellos Guevara e incluso los propios mapuche, así por ejemplo Pascual Coña, creen que la mapuche es una cultura destinada a desaparecer. En cambio Aylwin, Bengoa y Faron, destacan la capacidad del Pueblo Mapuche para reestructurarse, reeditar y readecuar su cultura al interior de estas reducciones. Estos últimos autores sustentan un concepto de cultura evolutiva, por tanto factible de ser influenciada por la sociedad chilena sin perder sus componentes propios, y de mantenerse en el tiempo.

Guevara por el contrario sustenta que es una cultura destinada a desaparecer, en aras de la civilización de los araucanos a quienes considera de escaso poder intelectual, por la cultura occidental dominante, y afirma que la penalidad araucana caracterizada por su crueldad y sencillez, cuya manifestación más característica era el Talión, gracias a la civilización estaba destinada a evolucionar y llegaría en momento en que ya no se practicaría.

En la actualidad desde el punto de vista mapuche, existe una afirmación de la diversidad, la comunidad continúa siendo la forma de revitalización y desarrollo de la cultura propia. Es necesario sin embargo tener en cuenta, las graves consecuencias que conllevan para la subsistencia del ejercicio del derecho propio, las actuales comunidades funcionales creadas por la ley indígena vigente. Si bien los cronistas coinciden en señalar la grave y trascendental influencia del arreduccionamiento en la cultura mapuche, este fenómeno afectó mas bien su entorno o aspecto exterior, lo que sin perjuicio de replicarse hacia el interior, permitió reeditar la cultura al interior de las reducciones. En cambio, las comunidades funcionales afectan el interior, desvirtúan e introducen elementos ajenos a la estructura social de las comunidades, en un proceso en que las autoridades tradicionales son cuestionadas y conflictuadas en relación a estas nuevas autoridades funcionales que son reconocidas y validadas por el sistema dominante occidental. El fuerte cuestionamiento mapuche al estado y la sociedad chilena en la actualidad es una respuesta a la aplicación de esta ley, todas las demandas indígenas actuales reivindican el respeto a las autoridades tradicionales mapuche y la autonomía de sus territorios, ello en el fondo apunta al ejercicio del derecho a la libre determinación, esto es la posibilidad de regirse de acuerdo con las normas del derecho propio.

El libro es una construcción ajena a la cultura oral mapuche, sin embargo rescatamos la contribución de autores mapuche contemporáneos en el acercamiento al derecho propio, desde la propia cosmovisión, así Chihuailaf y Sánchez Curihuentro, nos entregan importantes aportes, cuestionando, reelaborando y, reposicionando conceptos desde la óptica de la cosmovisión propia. Sánchez entrega de primera fuente los relatos del Logko de Huillío, en la resolución de conflictos contemporáneos de acuerdo a las normas del derecho propio, que abren un espacio no sólo al conocimiento de una realidad, sino a la reflexión y al cuestionamiento de un Estado en los hechos diverso que se niega a reconocer su propia diversidad, la que sin embargo es vivenciada diariamente al interior de las comunidades.

Los actuales cuestionamientos plantean problemas de fondo para el estado y la sociedad chilena, para la teoría del derecho, la antropología jurídica y, para los propios mapuche:

Sin perjuicio de lo señalado, como parte del mismo proceso y en relación al tema que se ha analizado en este trabajo, será necesario cuestionar, problematizar y definir cual es hoy en día el contenido del derecho propio y, adentrase en el análisis del estatuto de aplicación del mismo teniendo presente la realidad actual, en cuanto a la existencia de mapuche en las comunidades e identidades territoriales, mapuche migrante (residentes urbanos), y no mapuche que entren en conflicto con los mapuche.

Asistimos a un período en que todas estas y otras interrogantes están instalándose en la discusión del Chile contemporáneo, planteando desafíos teóricos y políticos en que todos los involucrados necesitan de un acercamiento y participación conjunta, las demandas indígenas emergentes que se presentan en este trabajo dan cuenta de un proceso iniciado, que sin perjuicio de encontrarse en una etapa de conceptualización incipiente dan cuenta de una continuidad históricamente sostenida.


[11] Capitulo preparado por María del Reosario Salamanca Huenchullán.
[12] Desde el punto de vista de la cosmovisión mapuche los conflictos y la capacidad de ejercer la jurisdicción, no sólo se refieren a las relaciones entre los hombre –che- sino también a aquellos relacionados con los newen –fuerzas- que son parte integrante no solo del che sino también de los diversos componentes de la naturaleza con los que existe una íntima relación.
[13] Koyaqtun es la palabra mapuche utilizada para señalar reuniones entre diferentes fütaelmapu, en general reunión es trawun, reunión grande fuxa trawun, desde el punto de vista de la aplicación del derecho propio no es lo mismo fuxa trawun que Koyaqtun, la palabra correcta es Koyaqtun ya que los coyag tienen un sentido especial y distinto porque se trata con gente de otro lugar, con otra jurisdicción espacial y con un contenido diverso en cuanto a las materias tratadas.
[14] Para una mayor profundidad histórica resultaría altamente enriquecedor tener acceso a estas crónicas, lamentablemente el espacio de tiempo, los recursos disponibles y la naturaleza de una investigación como esta, no permitió realizar una acción de tal naturaleza.
[15] En el contexto de esta investigación se ha leído en algunas reuniones a las autoridades tradicionales mapuche con las que se ha tenido contacto el texto citado, la mayoría de ellos hablantes tanto del mapunzungun como del español, y se ha podido constatar que aun hoy día no es posible a través de una simple lectura entender todo el contenido de dominación y colonialismo que el mismo conlleva. Juzgará el lector si en una lectura realizada en un contexto de amedrentamiento y a personas que no entiende lo que allí se lee podría tener algún significado que obligase a los que lo escuchan.