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SEXTA PARTE:
Conclusiones generales


1. Síntesis de los resultados

Cuando nos planteamos como tarea dar a conocer el Derecho Propio Mapuche desde una perspectiva empírica, el objetivo de fondo fue poner a disposición del mundo político mapuche y estatal esta imagen empírica, de modo tal que la realidad que está tras ella sea reconocida pública y oficialmente por quienes quieran conocerla. Esta imagen se resume de la siguiente forma: “el derecho propio mapuche existe, ha existido desde épocas previas al contacto hispánico, y ha sido capaz de sobrevivir, sobrellevar y ajustarse a los abatimientos históricos, porque ha sido resguardado y reproducido por la sociedad a la cual pertenece”... el mapu küpal Azkunun Zugu, ha estado ahí siempre y sólo esperaba que lo quisieran conocer y escuchar, sólo se requería la disposición a testificar su existencia.

En este sentido el ejercicio de la testificación vía conocimiento científico, pasa primeramente por el traspaso de una realidad concreta a una categoría concreta. Y es en este nivel que planteamos como categoría traducida Derecho Propio Mapuche, en tanto sustituto del concepto natural y mapuche de Mapu Kupal Azkunun Zugu. Es necesario aducir que si bien la traducción categórica es arbitraria, en tanto no es natural a la lógica mapuche y a su lengua, el contenido empírico que la constituye tiene equivalencia con la realidad del derecho mapuche, tal como los propios sujetos que lo portan, lo han definido y vivido de acuerdo con una tradición histórica y cultural específica, cuya particularidad ha sido una forma de conocimiento esencialmente oral, lo que no implica que carezca de una lógica de conocimiento.

Si bien la historiografía convencional y oficial no ha sido un referente que precise la profundidad y particularidad del sistema jurídico contendido en el derecho propio mapuche, si ha dejado registro de su persistencia histórica, describiéndolo en base a un sistema normativo asociado a lo que en mapuzugun de define como Az Mapu. Cabe precisar que desde el punto de vista mapuche el Az Mapu hace referencia a la forma de ser y actuar de todos los newen (fuerzas), existentes en el waj mapu (universo o cosmos) incluida la del che (hombre), en donde están dados los fundamentos y principio del Derecho Propio, en tanto el Mapu Küpal Azkünun Zugu hace referencia al ejercicio de este Derecho Propio Mapuche.

Desde épocas pre hispánicas, los Mapuche constituyeron una sociedad organizada conteniendo en sí misma un tejido social y cultural caracterizado por la existencia de un sistema organizacional político y social, regido por un conjunto de normas y con autoridades encargadas de aplicarlas. Esto es un Derecho Propio, con su propia espiritualidad, emanada de una cosmovisión y filosofía de vida particular transmitida generacionalmente a través del uso de su propia lengua, que le permite además crear y mantener un complejo sistema de conocimientos históricos, matemáticos, económicos, de salud, autocuidado, etcétera, incluida sus propias formas de transmitirlo, o sea un sistema educacional; características societales que a pesar de las constricciones subsisten en mayor o menor medida, aplicando historiográfica y situacionalmente su propio derecho en el contexto de las relaciones interétnicas.

La primera manifestación de aplicación del derecho propio en contextos interculturales desde un punto de vista intersocietal, está dada en los llamados Parlamentos Hispano Mapuche. Una vez llegada al territorio mapuche, la Corona Española se relaciona con esta sociedad desde sus paradigmas de dominación, sin embargo los mapuche, habitantes originarios del territorio, oponen fuerte resistencia caracterizándose el primer contacto por las constantes batallas entre los mapuche defendiendo su territorio y los españoles queriéndoselos arrebatar. En una segunda etapa, se intentan otros métodos para tener contentos a estos “indios”, a los que no han podido vencer en la guerra; se trata de mantener relaciones de colaboración con ellos y se busca establecer una política de alianzas. La Nación Mapuche, se regía por su derecho propio, y ante la eventualidad de conflictos entre los diferentes Füta el mapu recurría a lo que en su propio derecho recibe el nombre de Koyaqtun. Estas dos visiones confluyen en los llamados Parlamentos.

La contrastación de esta versión histórica basada en la memoria y conocimiento de diferentes kimün che (especialistas mapuche), o en otros términos la perspectiva histórica mapuche especializada da cuenta de una historia societal y cultural fundamentada y accionada a través de diferentes modalidades político jurídicas, donde se establecía tanto la legalidad general como particular respecto del “bien llevar” la vida cotidiana en el mundo mapuche, tanto respecto de la convivencia entre las personas como también la misma existencia de éstas en el mundo, es decir del che en el wajontu mapu y en el waj mapu. Dichas modalidades se sintetizaron históricamente en la figura intracultural del Koyaqtun conceptualizado como uno de los procedimientos del derecho propio que “tiene que ver con la entrega de grandes conversaciones de gran y profundo contenido del conocimiento mapuche, donde se plasma el quehacer de la vida del che, en su relación social, espacial e histórica, espiritual y en las relaciones con otros entes existentes en el wajontu y waj mapu y por tanto entrega los elementos necesarios de cómo el che debe mantenerse en armonía y bienestar consigo mismo y con los demás newen”. En las relaciones de los diferentes Füta el Mapu se utilizaba el Koyaqtun, de ahí esta aplicación pasa a ser utilizada en el contexto de las relaciones con la Corona Española y con el Estado de Chile. Los mapuche son poseedores de un derecho de carácter retórico y situacional que les ha permitido a través del tiempo mantenerlo en lo relativo a sus principios y valores fundamentales y a la vez sin perder esta esencia propia ir adecuándolo a las circunstancias históricas que les ha tocado vivir.

La adecuación de los antiguos Koyaqtun en los xawün actuales, viene a evidenciar la capacidad e institucionalidad cultural destinada al ejercicio de la proyección de la vida mapuche de acuerdo con una lógica propia de la planificación y de la regulación de su propio destino, lo que desde la perspectiva jurídico política contemporánea se define como “autonomía”, es decir, que el pueblo mapuche, en tanto sociedad, contiene estructuras sociales y políticas propias destinadas a la racionalización de su propia existencia.

Estas mismas fuentes históricas, convencional y émica, han dado registro de la relación entre la racionalización política y la operancia jurídica. La primera fuente, que corresponde principalmente a crónicas y relatos especializados desarrollados a lo largo del siglo XX, han mostrado cómo desde antes de la irrupción hispánica la sociedad mapuche tenía su propia forma de planificación auto referida, regulación y justicia. Las imágenes históricas tempranas exponen que el ejercicio jurídico estaba depositado en el sistema de autoridades mapuche, de los logko en las unidades sociales básicas (los lof), y de los grandes Logko o ülmen en unidades jurisdiccionales mayores, lo que por estos días conocemos como Ayjarewe (cohesión de varios lof en nueve rewe).

Por medio de la segunda fuente, la de los kimün che, se ha podido constatar dos hallazgos centrales en esta línea, por una parte que el derecho propio mapuche sigue depositado en el sistema de autoridades hoy llamadas “tradicionales”, por lo que son ellos (logko y ñizol logko), quienes conocen la profundidad del kimün (conocimiento) del derecho propio, y por lo tanto continúan siendo los naturales kimün che o especialistas jurídicos en la sociedad mapuche. Sin embargo, por otra parte, se ha observado que en la actualidad las facultades jurídicas se han ampliado a otro tipo de especialistas, principalmente aquellos que realizan funciones en el ámbito espiritual, como lo son machi y gehpiñ, dependiendo del füta el mapu donde pertenezcan.

Además del tipo de autoridades que dan forma al sistema contenido en el derecho propio mapuche, la contrastación de las fuentes históricas ha permitido establecer un evidente cambio en el tipo de problemáticas sobre las que esta forma de justicia tendría injerencia. Mientras la historiografía convencional nos muestra que en el pasado los logko o ulmen tenían facultades casi totales respecto de la resolución de problemáticas internas en las unidades sociales que dirigían, las fuentes émicas muestran que en la actualidad el rango de injerencia de las autoridades jurídicas ha disminuido considerablemente, muchas veces por incredulidad o por temor a que la justicia chilena incrimine esta opción jurídica. La reducción de facultades resolutivas se hace evidente en delitos que se relacionan con la vida o integridad física de personas, perjuicio de propiedades concebidas como privadas o incluso en disputas familiares.

A pesar de las disminuciones en ámbitos de resolución, las fuentes de información émica, dan cuenta de que esta “pérdida” ha sido suplida o ajustada a través del fortalecimiento normativo en el sentido prescriptivo. Esta característica dicta relación con el apego y revitalización de la vida espiritual mapuche que enfatiza la formación de sujetos propiamente mapuche, conocedores de los riesgos de las transgresiones, no sólo para la convivencia de las personas, sino también en relación con la necesidad cultural de mantener un equilibrio cósmico. Sin embargo uno de los principales riesgos identificados por los especialistas mapuche son los procesos formativos impuestos a través de la educación y la cristianización, en sus versiones contemporáneas, que provocan la formación de sujetos desapegados con la identidad cultural basada en el colectivo, enfatizando el bienestar del individuo. De acuerdo con estos especialistas la gran herramienta utilizada para este fin, es la misma pérdida de la lengua mapuche donde se encuentran no sólo los contenidos del mapuche kimun, sino también las mismas formas de transmisión y reproducción de dicho conocimiento.

De tal manera, el sustento cognitivo e institucional del derecho propio mapuche ha permanecido y se ha adecuado a través de la historia, sin embargo su persistencia no está ajena de riesgos vitales, como los antes mencionados. Pero en definitiva ¿cómo opera este mapuche kimun en la actualidad y en la vida cotidiana mapuche?.

A través de la presente investigación se identificaron diversas expresiones de su operatividad y vigencia. Sin embargo se delimitó este ámbito a tres formas específicas de vitalidad: el derecho como instrumento de regulación de la vida social, es decir la regulación del che, el derecho como instrumento normador de la existencia en y con el territorio, es decir el che en wajontu mapu, y el derecho propio mapuche como medio de comunicación y reciprocidad con las dimensiones espirituales del universo mapuche, es decir el che y waj mapu.

En el plano de la convivencia social, se pudo constatar a través de la revisión de conflictos intra e interculturales por uso y posesión de lugares sagrados, que la operatividad del derecho mapuche se canaliza hacia el fin último de resolver dichas disputas. Sin embargo dicha resolución es prevista de acuerdo con un procedimiento, propiamente jurídico, que comienza en el mismo momento de la determinación del problema o transgresión. A partir de esto, el siguiente paso corresponde a la planificación de una estrategia resolutiva, que dependiendo del motivo o tipo de problemática, no siempre pasa por la resolución acorde con la normatividad mapuche, es decir, no siempre se logra resolución de problemáticas a través de la jurisdicción de las autoridades mapuche.

El proceso jurídico en sí, es desarrollado de manera colectiva, siendo utilizadas generalmente las instancias naturales de trawun (reunión) interno, o bien por medio de la planificación de trawun específicos para la resolución de la problemática. Todo el proceso de definición jurídica viene a evidenciar la vitalidad de lo que los juristas han definido como “sujeto colectivo”, donde el bien común de la unidad social aludida (lof, rewe o ayarewe) está por sobre la relevancia de los individuos, pero no en el sentido coercitivo que se le otorga en occidente al orden social como bien común, en tanto desde la lógica mapuche la existencia individual no tendría sentido sin la vinculación con el grupo de pertenencia, alianza o filiación, además de su vínculo con las demás fuerzas (newen) existentes en waj mapu y wajontu mapu.

De acuerdo con esto, el bienestar común sería la reproducción a pequeña escala del equilibrio cósmico como la esencia del ser y del mundo mapuche, de forma tal que el derecho tendría como principal función mantener, resguardar y reestablecer dicho equilibrio social; en este sentido, al ser este equilibrio una necesidad de existencia se convertiría en el contenido más cercano de lo que en términos jurídico occidentales –desde el ámbito de los derechos humanos- se llama “derechos colectivos”, en tanto todo sujeto mapuche tendría el derecho de participar de dicho equilibrio.

En la dimensión terrenal, este equilibrio mapuche se haría tangible para el che (las personas) a través de la vida misma, sin embargo habrían momentos y espacios específicos donde el equilibrio compartido se expresaría material y simbólicamente. Estas instancias corresponden a los momentos espirituales profundos vividos colectivamente, que de acuerdo con la normatividad mapuche “deben” realizarse en espacios definidos y valorados como sagrados.

Cuando estos espacios sagrados son mal utilizados o usurpados, se expresa la transgresión del impedimento de participar del derecho colectivo de acceso al equilibrio cósmico desde su lenguaje natural, que es la vida espiritual profunda expresada en la pertenencia común que posee todo ser mapuche respecto del wajontu mapu, y por ende de todas las dimensiones que en él están contenidas. En estos casos la necesidad de reestablecimiento de la armonía social para el uso natural de dichos espacios es inmanente.

Los kimün che determinan una serie de riesgos para que el reestablecimiento de la interacción del che con este equilibrio requiere: sujetos culturales mapuche y aprobación del proceder de su cultura. En los casos donde alguna de las partes en conflicto por lugares sagrados se reconocían como mapuche, pero no adscribían al proceder de la cultura se provocaron quiebres irreconciliables que impidieron la resolución de la problemática de acuerdo con el derecho propio. Este quiebre tiene relación, en un caso particular, con la implantación del sujeto individual a través de la adscripción ética a un paradigma cristiano, es decir la renuncia voluntaria a la espiritualidad mapuche provocó la contradicción entre identificarse con una cultura y pertenecer vivencialmente a su tradición, es decir un sentido de pertenencia basado en la pertenencia consanguínea, pero no emocional ni cognitiva de la cultura.

En las instancias del che y waj mapu dan cuenta del particular posicionamiento de la cultura de la sociedad mapuche entendiendo al che –persona- como parte integrante del waj mapu –cosmos o universo- , de tal forma que está regido por ella y no tiene la capacidad de dominarla, que se contrapone y contradice con las ideas de la política neo liberal del Estado de Chile en tanto desde la visión no mapuche el hombre es el dominador de la naturaleza.

2. La persistencia del derecho propio mapuche a través de su uso situacional

El derecho propio mapuche, en tanto creación cognitiva y accional de la cultura de esta sociedad, se concretiza como instrumento requerido para mantener y reestablecer el equilibrio que es la esencia del waj mapu (universo que contiene todas las dimensiones materiales y no materiales mapuche), patrimonio y derecho de todos los seres mapuche, de los cuales el che (las personas) es sólo un tipo. En este mismo sentido, tal requerimiento adopta un cuerpo específico dentro de la sociedad mapuche, a ser el Mapu Küpal Azkünun Zugu, cuya materia prima y fundacional son tanto el mapuche kimun como el mapuzugun a través de los cuales lo hemos podido conocer, al menos inicial y superficialmente, cuya aplicación y ejercicio se da en el wajontu mapu.

El Az –como conjunción del Az Mapu y Az Che- orientado con fines de justicia constituye el acervo normativo, conocido y difundido entre las personas a través de su misma formación como sujetos culturales mapuche. Sin embargo no a todas las personas se le entrega de la misma forma este mapuche kimün, es a través de ciertos especialistas que este conocimiento se les otorga en tanto tendrían un potencial adecuado para ejecutarlo en la realidad social y cultural mapuche aportando al bienestar comunitario. Estas personas kimün che o agentes de derecho, son los encargados de usar este conocimiento adecuadamente en situaciones que requieran mantención o reestablecimiento del equilibrio.

La fusión en el mapuche kimün del Az Mapu y su manifestación a través del Mapu Kupal Azkunun Zugu, determina la acción de diferentes agentes kimün che, expresando un derecho de carácter retórico y situacional, es decir que mediante la oralidad y la fuerza de sus argumentos interpretativos basados en el Az Mapu se adecua a la naturaleza de cada situación problemática.

En términos de procedimiento jurídico, es precisamente la identificación de la naturaleza de la problemática lo que gatilla el método o estrategia jurídica óptima para conseguir una resolución. Esto quiere decir que si la naturaleza de la problemática se presenta o manifiesta en un contexto espiritual –como los casos de (mal) uso y posesión de espacios sagrados-, la solución de los mismos debe pasar por la sabiduría particular que pueda ofrecer la autoridad espiritual correspondiente. Si en su efecto la situación problemática fuese de naturaleza netamente social, como por ejemplo entre familias, sería la autoridad social y política quien desplegaría el kimün jurídico con fines resolutivos. De tal forma, cada autoridad y/o kimün che mapuche es potencialmente un agente jurídico, por lo que el Mapu Küpal Azkünun Zugu se corporiza a través de la particularidad de cada situación hasta alcanzar el equilibrio requerido.

Todos los elementos establecidos permiten definir al derecho propio mapuche “Mapu Kupal Azkunun Zugu” como un sistema jurídico, en tanto tendría un conocimiento normativo específico y por sobre todo tendría una lógica de acción normativa, regulativa y resolutiva particular, ejecutada por agentes jurídicos específicos.

En relación con todo lo anterior, y muy distintamente a lo que ocurre en el derecho occidental, la codificación u orden legal normativo de este sistema jurídico esta contenida en su oralidad, en la que se mantienen y transmiten sus propios mecanismos estructurantes dados en el mapuzugun. Si bien mantiene una forma esencial y trascendental, la particularidad situacional del Mapu Küpal Azkünun Zugu –ejercicio del derecho mapuche- le permite desplegar mecanismos de flexibilidad, lo que no sólo sería aplicable a las problemáticas internas y localizadas en ciertos momentos, sino al mismo tiempo, sería dicha flexibilidad lo que le ha permitido y le permite a esta forma de derecho reproducirse y ajustarse a las dinámicas históricas que lo circundan e influyen, la mayoría de las veces de forma arbitraria, como el caso de la imposición de la legalidad y justicia occidental vigente en el contexto del estado chileno.

La sumatoria de las características de flexibilidad y situacionalidad contenidos en el Mapu Kupal Azkunun Zugu o derecho propio mapuche dan cuenta de un estilo jurídico muy particular definible como retórico, es decir, vinculado estrechamente al uso interpretativo, reflexivo y oral que tanto las personas comunes o los expertos hagan de él, sin que su esencia o kimun se desvirtúe.

3. Las constricciones impuestas al derecho propio Mapuche desde la ilegalización y/o denegación de su existencia

Si bien a través de la presente investigación se ha dejado registro respecto de la forma contemporánea del derecho propio mapuche: Mapu Küpal Azkünun Zugu, al menos en algunos de sus aspectos, y por cierto, mediante el acercamiento de su realidad en tres füta el mapu –Bafkeh Mapu, Pewen Mapu y Wente Mapu-, también se ha registrado una serie de dificultades que afectan no sólo su persistencia, sino también su existencia. Este impacto viene como parte del resultado de lo que algunos especialistas, mapuche y no mapuche, han definido como dominación, asimilación, integración. En definitiva, el derecho propio mapuche ha sido deteriorado mediante una serie de factores externos a su cultura y formas sociales, no obstante lo cual, se ha observado, en esta investigación, que este sistema de conocimiento y acción ha aprendido a sobrellevar, en alguna medida dichos abatimientos.

Pero ¿cuáles serían estos factores?, y ¿de qué forma particular han afectado al derecho propio mapuche y particularmente su ejercicio o “Mapu Küpal Azkünun Zugu”. En el contexto de esta investigación se ha podido identificar al menos tres tipos de factores: factores histórico políticos, factores socio legales y factores socio éticos.

El factor histórico político al que se hace mención, tiene que ver con los mecanismos sociopolíticos y legales que, desde el advenimiento del estado chileno, han servido como fundamento al supuesto que la sociedad mapuche “no tendría derecho”, o que definitivamente “su sistema de derecho habría desaparecido”. La alusión al “advenimiento del estado chileno”, viene al caso en tanto hasta este momento histórico la sociedad mapuche específicamente los füta el mapu investigados sostuvieron, su autonomía, como grupo humano diferenciado y reconocido como tal –en este caso por la Corona Española-. Es entonces la nación chilena quien deniega en primera instancia la particularidad y autonomía societal mapuche e indígena en general, reduciéndolas a “individuos con tradiciones culturales diferentes”, por lo que, en los comienzos de la “chilenidad” uno de los principales objetivos fue aplacar la relatividad de dichas tradiciones sin erradicar a los individuos.

Es entonces de acuerdo con este objetivo que, el recién nacido estado chileno, promueve una serie de procesos políticos y legales encargados de resolver estas diferencias. Estas políticas pasaron por diferentes momentos, todos ellos motivados por la adhesión a los diferentes paradigmas o ideologías políticas sustentadas por la Nación Mapuche y el naciente Estado Chileno. Desde los inicios del estado hasta la eufemísticamente llamada “Pacificación de la Araucanía”, que para los mapuche constituyó una “guerra de exterminio”, la sociedad mapuche en los füta el mapu Pewenche, Wenteche y Bafquenche mantuvo la vigencia del derecho propio al interior de la Nación Mapuche, ratificado por el Parlamento de Tapihue de 1825.

La Pacificación de la Araucanía y el proceso de arreduccionamiento indígena ha sido el factor más influyente en cuanto a la negación y aplacamiento de las estructuras sociales naturales mapuche, y por ende el factor “oficial” más efectivo en el deterioro del derecho propio mapuche respecto de su versión pre reduccional. Desde el punto de vista del derecho positivo, en este período histórico se mantiene el supuesto de que Chile es un Estado para una Nación con una Justicia. Sin embargo, y a pesar de la obstinada obsesión por mantener un modelo deductivo de sociedad monocultural, la realidad se ha encargado de rechazar este modelo, prueba de ello es la subsistencia de los sistemas de poder y de derecho mapuche.

La fórmula 1NACIÓN = 1ESTADO = 1DERECHO, cuyo significado es que cada nación puede constituir su estado y este estado nación tiene la atribución de dictar normas jurídicas, invisibiliza y niega la existencia de más de una nación al interior de un estado y como es solo el estado el que puede dictar el derecho, consecuentemente niega la existencia de otros tipos de derecho al interior del estado. Esta es la lógica que ha permitido deslegitimar cualquier expresión jurídica diferenciada, en el sentido que si la norma es dicha “fórmula”, cualquier intento de relativizarla no se adecua a la misma, queda fuera de ella, es ilegal, por lo tanto, desde este punto de vista, para el estado y sociedad chilena ha sido más fácil creer que los mapuche no tenían ni tienen su propia forma de derecho y por ende no existen como sociedad diferenciada sino solamente como individuos con algunas costumbres particulares

Esta omisión ha sido tan efectiva que, con el devenir del tiempo, hay personas mapuche que simplemente no acuden a su propia justicia, porque han internalizado la norma que los problemas jurídicos se arreglan en los juzgados o con los carabineros. Cuando hablamos de procesos de internalización en las personas aludimos, paralelamente, al factor socio ético (ver análisis de casos).

Previo al surgimiento del estado chileno se venían dando procesos de control sobre los indígenas que no tenían que ver exclusivamente con los mandatos políticos y legales, sino más bien por la influencia institucionalizada de nuevos paradigmas socio éticos en territorio indígena, principalmente a través de nuevas religiones y de la educación, que muchas veces se daban en la misma instancia.

Reiterada es la mención de la historiografía tradicional respecto de la influencia de religiones externas y de la educación, las que han apuntado a un impacto en el nivel de la menos valoración de la religiosidad mapuche frente a las nuevas ofertas ético religiosa, sin embargo no se ha vislumbrado el impacto mediato respecto de esta intromisión.

De acuerdo con los resultados obtenidos se ha observado que la relación de estos impactos para el ámbito de lo jurídico radica en la formación de un nuevo sujeto cultural mapuche, que si bien se identifica como mapuche, reniega del trasfondo cultural que tal identificación conllevaría, es decir una forma incongruente con un fondo. Este nuevo sujeto reafirma su identificación en tanto asume la pertenencia a una familia nuclear mapuche, pero no contempla la pertenencia a un grupo humano mapuche, lo que lo desvincula de los deberes y beneficios que esa pertenencia ampliada le otorgaría. Estas personas no tienen problema con la vivencia “personalizada” e “intencionada” respecto de lo que ven como “tradiciones” mapuche, como la lengua y la espiritualidad. Sin embargo no reconocen órdenes estructurales y políticos mapuche, por lo que no están interesados en someterse a los designios que las autoridades mapuche les proponen.

El no reconocimiento de la sociedad mapuche por estos sujetos pasa por un cambio ético interno, es decir que no comparten y/o no conocen la normativa propia del “Mapu Küpal Azkünun Zugu”. Esta negación o desconocimiento es enfatizada por la adhesión a nuevas religiones, que según ellos, sí responden a las expectativas éticas que requieren como personas. Esta adhesión se consolida a través de un proceso de evaluación crítica de la espiritualidad mapuche gatillada por la percepción negativa de la vivencia de ceremonias[36] que los conducen a definir esta espiritualidad como un fenómeno primitivo, y por lo tanto entenderían que su normativa estaría en el mismo plano, de lo que se deduce que para ellos el derecho propio mapuche no sería una forma de justicia válida. Desde el punto de vista mapuche el alejamiento individual y voluntario de conversión o reconversión como sujetos culturales conllevan un efecto nefasto para el bienestar colectivo de la sociedad mapuche, porque en definitiva estos alejamientos deterioran o resquebrajan el equilibrio natural de la convivencia del che.

Desde el punto de vista de esta investigación consideramos que la denegación sistemática de estatus oficial en la sociedad y estado chileno de los sistemas de conocimiento y acción mapuche, tanto del derecho como de la religiosidad, permiten y promueven la desestructuración social y cultural en el mundo cotidiano y racional mapuche. Asimismo, los supuestos de “primitivismo” que fomentan las ideologías de religiones cristianas / evangélicas respecto de la espiritualidad y por ende del derecho propio mapuche, vienen a ser prácticas “discriminatorias” y “xenofóbicas”[37], que atentan contra la existencia de la cultura y de los sujetos mapuche, tanto desde la lógica de su propia cultura, como desde el punto de vista de los derechos humanos especificados en las herramientas internacionales a cerca de derechos indígenas.

Finalmente, el factor socio legal mencionado alude principalmente al contexto de influencia actual que viven en general la sociedad mapuche, y en particular el “Mapu Küpal Azkünun Zugu” (ejercicio del derecho propio mapuche).

Las políticas y la legalidad dispuesta por el estado chileno mediante sus gobiernos post dictatoriales (o concertacionistas), han venido a ratificar la tradición política y legal desplegada desde sus comienzos históricos. Si bien en la actualidad el estado ha dispuesto una ley específica respecto de lo indígena (ley 19.253), y ha dispuesto un organismo estatal también específico (CONADI), estas instancias no han dado abasto para responder las demandas de los movimientos indígenas, en el sentido que ellos explicitan requerir “reconocimiento como pueblo”, es decir un sujeto de derecho de carácter colectivo que incluye además el respeto a todos los derechos de los integrantes de tal colectividad, para vivir lo que para ellos es su natural estado de autonomía, lo que para el campo de lo jurídico se traduciría en el reconocimiento no sólo de la existencia, sino también de la efectividad del Derecho Propio Mapuche.

En lo particular los efectos de la tendencia política y legal del estado chileno se traducen en el hecho de que ni la ley indígena vigente ni la mediación de CONADI reconocen el Derecho Propio Mapuche. Desde la lógica de la fórmula que considera derecho sólo al que emana del Estado y de que este estado está constituido por una nación homogénea, el modelo deductivo que sustenta al Estado de Chile desconoce y reniega de la realidad que lo constituye, en este caso la existencia del Pueblo Nación Mapuche, su calidad de sociedad diferenciada y la existencia de su Derecho Propio que a pesar de las constricciones denegación e invisibilización aún subsiste y tiene vigencia.

4. Las constricciones impuestas al derecho propio Mapuche desde la criminalización de su manifestación

Los factores antes descritos confluyen, constituyen, en gran medida, la contingencia en la cual se sitúa la relación entre pueblo y derecho propio mapuche con el estado chileno y su derecho vigente.

En el contexto regional se ha venido desarrollando lo que desde el estado chileno se ha definido como la “Reforma a la Justicia”, sin embargo esta propuesta de cambio no contempló en su diseño la llamada “variable cultural”. A poco andar, el impacto del contexto real de aplicación obligó a sus planificadores a incorporar “de alguna manera” esta variable, la solución: “Defensoría Penal Mapuche”. Esta instancia se ha encargado de defender a “individuos” mapuche, cuando requieren de defensa, tanto en casos intra como interculturales, de acuerdo con las normas establecidas por la legislación chilena para todos sus ciudadanos y sin ninguna consideración a su cosmovisión o a su pertenencia natural a pueblos indígenas. Cabe señalar que si bien la ley indígena establece como norma especial en los procedimientos judiciales la aplicación de la costumbre indígena lo hace con limitaciones en tanto sólo puede ser aplicada “entre indígenas de una misma etnia” y “siempre que no sea incompatible con la Constitución Política de la República”, en tanto en materia penal sólo se la “considerará cuando pudiere ser considerada una atenuante o una eximente de responsabilidad”. Esta suerte de medición del Derecho Propio en los parámetros del derecho ajeno se evidencia con la aplicación de la reforma y ha potenciado la judicialización de causas donde las autoridades tradicionales mapuche son tratadas como meros “ciudadanos”, producto de lo cual estos casos se han transformado, por decir lo menos en “ procesos judiciales emblemáticos”.

A través de los medios masivos, y mediante los casos que se han revisado en esta investigación, se ha observado que cuando diferentes grupos o sujetos mapuche hacen explícitas sus demandas por derechos colectivos o por la reivindicación de sus territorios son encarcelados o sus demandas simplemente son rechazadas. En este marco de interacción la sociedad y estado chileno “criminalizan” la manifestación del Derecho Propio mapuche y castigan a las personas que reclaman su existencia. El estado chileno subordina toda expresión jurídica culturalmente relativa o distinta, imponiendo “su” derecho y “su” justicia como un modelo único y absolutista.

El posicionamiento de la contingencia de los efectos de la aplicación de la Reforma Procesal Penal, en el contexto de un proceso histórico general que da vida a una historia de relaciones interculturales / intersocietales asimétricas, donde la sociedad colonial primero, y estatal hasta nuestros días se superponen arbitrariamente a cualquier intento de manifestar de forma natural y espontánea modelos propios de autonomía sociocultural mapuche, pone en evidencia que los paradigmas del Estado de Chile continúan sin dar cuenta de una realidad fáctica que lo sobrepasa, que se traduce en el llamado “conflicto indígena” y que requiere para una sana convivencia de urgentes medidas de solución largamente demandadas por el Pueblo-Nación Mapuche, que tienden a revertir la invisibilización y dominación a que ha estado sujeto, reconociéndoles su calidad de Pueblos Originarios y poniéndose a tono con los avances que el contexto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha experimentado en estas materias, con las consecuencias jurídicas y políticas que ello conlleva.

El ejercicio histórico a través del cual esta subordinación ha sido posible radica en la planificada y sistemática insistencia por aplacar las estructuras societales indígenas, pretendiendo suponer que una cultura puede subsistir sin sistema social, o lo que es peor condenar la alteridad cultural a través del debilitamiento intencionado de las sociedades que son dueñas de dichas diferencias.

Lo que en definitiva ha constatado esta investigación es que: a pesar de los intentos por desestructurar a las sociedades indígenas, en particular la mapuche, mediante la denegación (ilegalización) de existencia y operancia de sistemas de conocimiento y acción propios, estos intentos no han resultado del todo, en tanto, y paradójicamente, la mantención de la cultura ha permitido la subsistencia de los sistemas sociales, en este caso el ejercicio del Derecho Propio Mapuche “Mapu Küpal Azkünun Zugu”.

En síntesis, el Estado de Chile ejecutó políticas de aculturación forzada de esos pueblos, políticas cuyos efectos deben ser enmendados con el más amplio reconocimiento de los derechos colectivos y la autonomía de los pueblos indígenas al interior del Estado, considerando las demandas de los pueblos indígenas en su propio mérito y a la luz de los más avanzados desarrollos del Derecho Internacional en esta materia.


[36] Se ha reiterado en la investigación el encuentro con mapuche evangélicos que creen que la vivencia de ceremoniales mapuche con la ingesta de licor es algo pagano y primitivo, y en este sentido ellos sienten que la religión evangélica les permite emanciparse como sujetos, y en alguna medida lo evalúan como una evolución ética.
[37] Estos principios fueron ratificados por el Estado de Chile en la Cumbre de Derechos Humanos de Durban: « Conferencia Contra el Racismo, la Xenofobia, Discriminacion Racial y Formas Conexas de Intolerancia ».Sud África, 2001.