SEXTA
PARTE:
Conclusiones
generales
1.
Síntesis de los resultados
Cuando
nos planteamos como tarea dar a conocer el Derecho Propio Mapuche desde una
perspectiva empírica, el objetivo de fondo fue poner a disposición
del mundo político mapuche y estatal esta imagen empírica, de modo
tal que la realidad que está tras ella sea reconocida pública y
oficialmente por quienes quieran conocerla. Esta imagen se resume de la
siguiente forma: “el derecho propio mapuche existe, ha existido desde
épocas previas al contacto hispánico, y ha sido capaz de
sobrevivir, sobrellevar y ajustarse a los abatimientos históricos, porque
ha sido resguardado y reproducido por la sociedad a la cual pertenece”...
el mapu küpal Azkunun Zugu, ha estado ahí siempre y sólo
esperaba que lo quisieran conocer y escuchar, sólo se requería la
disposición a testificar su existencia.
En
este sentido el ejercicio de la testificación vía conocimiento
científico, pasa primeramente por el traspaso de una realidad concreta a
una categoría concreta. Y es en este nivel que planteamos como
categoría traducida Derecho Propio Mapuche, en tanto sustituto del
concepto natural y mapuche de Mapu Kupal Azkunun Zugu. Es necesario aducir que
si bien la traducción categórica es arbitraria, en tanto no es
natural a la lógica mapuche y a su lengua, el contenido empírico
que la constituye tiene equivalencia con la realidad del derecho mapuche, tal
como los propios sujetos que lo portan, lo han definido y vivido de acuerdo con
una tradición histórica y cultural específica, cuya
particularidad ha sido una forma de conocimiento esencialmente oral, lo que no
implica que carezca de una lógica de conocimiento.
Si
bien la historiografía convencional y oficial no ha sido un referente que
precise la profundidad y particularidad del sistema jurídico contendido
en el derecho propio mapuche, si ha dejado registro de su persistencia
histórica, describiéndolo en base a un sistema normativo asociado
a lo que en mapuzugun de define como Az Mapu. Cabe precisar que desde el punto
de vista mapuche el Az Mapu hace referencia a la forma de ser y actuar de todos
los newen (fuerzas), existentes en el waj mapu (universo o cosmos) incluida la
del che (hombre), en donde están dados los fundamentos y principio del
Derecho Propio, en tanto el Mapu Küpal Azkünun Zugu hace referencia al
ejercicio de este Derecho Propio Mapuche.
Desde
épocas pre hispánicas, los Mapuche constituyeron una sociedad
organizada conteniendo en sí misma un tejido social y cultural
caracterizado por la existencia de un sistema organizacional político y
social, regido por un conjunto de normas y con autoridades encargadas de
aplicarlas. Esto es un Derecho Propio, con su propia espiritualidad, emanada de
una cosmovisión y filosofía de vida particular transmitida
generacionalmente a través del uso de su propia lengua, que le permite
además crear y mantener un complejo sistema de conocimientos
históricos, matemáticos, económicos, de salud, autocuidado,
etcétera, incluida sus propias formas de transmitirlo, o sea un sistema
educacional; características societales que a pesar de las constricciones
subsisten en mayor o menor medida, aplicando historiográfica y
situacionalmente su propio derecho en el contexto de las relaciones
interétnicas.
La
primera manifestación de aplicación del derecho propio en
contextos interculturales desde un punto de vista intersocietal, está
dada en los llamados Parlamentos Hispano Mapuche. Una vez llegada al territorio
mapuche, la Corona Española se relaciona con esta sociedad desde sus
paradigmas de dominación, sin embargo los mapuche, habitantes originarios
del territorio, oponen fuerte resistencia caracterizándose el primer
contacto por las constantes batallas entre los mapuche defendiendo su territorio
y los españoles queriéndoselos arrebatar. En una segunda etapa, se
intentan otros métodos para tener contentos a estos “indios”,
a los que no han podido vencer en la guerra; se trata de mantener relaciones de
colaboración con ellos y se busca establecer una política de
alianzas. La Nación Mapuche, se regía por su derecho propio, y
ante la eventualidad de conflictos entre los diferentes Füta el mapu
recurría a lo que en su propio derecho recibe el nombre de Koyaqtun.
Estas dos visiones confluyen en los llamados Parlamentos.
La
contrastación de esta versión histórica basada en la
memoria y conocimiento de diferentes kimün che (especialistas mapuche), o
en otros términos la perspectiva histórica mapuche especializada
da cuenta de una historia societal y cultural fundamentada y accionada a
través de diferentes modalidades político jurídicas, donde
se establecía tanto la legalidad general como particular respecto del
“bien llevar” la vida cotidiana en el mundo mapuche, tanto respecto
de la convivencia entre las personas como también la misma existencia de
éstas en el mundo, es decir del che en el wajontu mapu y en el waj mapu.
Dichas modalidades se sintetizaron históricamente en la figura
intracultural del Koyaqtun conceptualizado como uno de los procedimientos del
derecho propio que “tiene que ver con la entrega de grandes conversaciones
de gran y profundo contenido del conocimiento mapuche, donde se plasma el
quehacer de la vida del che, en su relación social, espacial e
histórica, espiritual y en las relaciones con otros entes existentes en
el wajontu y waj mapu y por tanto entrega los elementos necesarios de
cómo el che debe mantenerse en armonía y bienestar consigo mismo y
con los demás newen”. En las relaciones de los diferentes Füta
el Mapu se utilizaba el Koyaqtun, de ahí esta aplicación pasa a
ser utilizada en el contexto de las relaciones con la Corona Española y
con el Estado de Chile. Los mapuche son poseedores de un derecho de
carácter retórico y situacional que les ha permitido a
través del tiempo mantenerlo en lo relativo a sus principios y valores
fundamentales y a la vez sin perder esta esencia propia ir adecuándolo a
las circunstancias históricas que les ha tocado vivir.
La
adecuación de los antiguos Koyaqtun en los xawün actuales, viene a
evidenciar la capacidad e institucionalidad cultural destinada al ejercicio de
la proyección de la vida mapuche de acuerdo con una lógica propia
de la planificación y de la regulación de su propio destino, lo
que desde la perspectiva jurídico política contemporánea se
define como “autonomía”, es decir, que el pueblo mapuche, en
tanto sociedad, contiene estructuras sociales y políticas propias
destinadas a la racionalización de su propia existencia.
Estas
mismas fuentes históricas, convencional y émica, han dado registro
de la relación entre la racionalización política y la
operancia jurídica. La primera fuente, que corresponde principalmente a
crónicas y relatos especializados desarrollados a lo largo del siglo XX,
han mostrado cómo desde antes de la irrupción hispánica la
sociedad mapuche tenía su propia forma de planificación auto
referida, regulación y justicia. Las imágenes históricas
tempranas exponen que el ejercicio jurídico estaba depositado en el
sistema de autoridades mapuche, de los logko en las unidades sociales
básicas (los lof), y de los grandes Logko o ülmen en unidades
jurisdiccionales mayores, lo que por estos días conocemos como Ayjarewe
(cohesión de varios lof en nueve rewe).
Por
medio de la segunda fuente, la de los kimün che, se ha podido constatar dos
hallazgos centrales en esta línea, por una parte que el derecho propio
mapuche sigue depositado en el sistema de autoridades hoy llamadas
“tradicionales”, por lo que son ellos (logko y ñizol logko),
quienes conocen la profundidad del kimün (conocimiento) del derecho propio,
y por lo tanto continúan siendo los naturales kimün che o
especialistas jurídicos en la sociedad mapuche. Sin embargo, por otra
parte, se ha observado que en la actualidad las facultades jurídicas se
han ampliado a otro tipo de especialistas, principalmente aquellos que realizan
funciones en el ámbito espiritual, como lo son machi y gehpiñ,
dependiendo del füta el mapu donde pertenezcan.
Además
del tipo de autoridades que dan forma al sistema contenido en el derecho propio
mapuche, la contrastación de las fuentes históricas ha permitido
establecer un evidente cambio en el tipo de problemáticas sobre las que
esta forma de justicia tendría injerencia. Mientras la
historiografía convencional nos muestra que en el pasado los logko o
ulmen tenían facultades casi totales respecto de la resolución de
problemáticas internas en las unidades sociales que dirigían, las
fuentes émicas muestran que en la actualidad el rango de injerencia de
las autoridades jurídicas ha disminuido considerablemente, muchas veces
por incredulidad o por temor a que la justicia chilena incrimine esta
opción jurídica. La reducción de facultades resolutivas se
hace evidente en delitos que se relacionan con la vida o integridad
física de personas, perjuicio de propiedades concebidas como privadas o
incluso en disputas familiares.
A
pesar de las disminuciones en ámbitos de resolución, las fuentes
de información émica, dan cuenta de que esta
“pérdida” ha sido suplida o ajustada a través del
fortalecimiento normativo en el sentido prescriptivo. Esta característica
dicta relación con el apego y revitalización de la vida espiritual
mapuche que enfatiza la formación de sujetos propiamente mapuche,
conocedores de los riesgos de las transgresiones, no sólo para la
convivencia de las personas, sino también en relación con la
necesidad cultural de mantener un equilibrio cósmico. Sin embargo uno de
los principales riesgos identificados por los especialistas mapuche son los
procesos formativos impuestos a través de la educación y la
cristianización, en sus versiones contemporáneas, que provocan la
formación de sujetos desapegados con la identidad cultural basada en el
colectivo, enfatizando el bienestar del individuo. De acuerdo con estos
especialistas la gran herramienta utilizada para este fin, es la misma
pérdida de la lengua mapuche donde se encuentran no sólo los
contenidos del mapuche kimun, sino también las mismas formas de
transmisión y reproducción de dicho conocimiento.
De
tal manera, el sustento cognitivo e institucional del derecho propio mapuche ha
permanecido y se ha adecuado a través de la historia, sin embargo su
persistencia no está ajena de riesgos vitales, como los antes
mencionados. Pero en definitiva ¿cómo opera este mapuche kimun en la
actualidad y en la vida cotidiana mapuche?.
A
través de la presente investigación se identificaron diversas
expresiones de su operatividad y vigencia. Sin embargo se delimitó este
ámbito a tres formas específicas de vitalidad: el derecho como
instrumento de regulación de la vida social, es decir la
regulación del che, el derecho como instrumento normador de la existencia
en y con el territorio, es decir el che en wajontu mapu, y el derecho propio
mapuche como medio de comunicación y reciprocidad con las dimensiones
espirituales del universo mapuche, es decir el che y waj mapu.
En
el plano de la convivencia social, se pudo constatar a través de la
revisión de conflictos intra e interculturales por uso y posesión
de lugares sagrados, que la operatividad del derecho mapuche se canaliza hacia
el fin último de resolver dichas disputas. Sin embargo dicha
resolución es prevista de acuerdo con un procedimiento, propiamente
jurídico, que comienza en el mismo momento de la determinación del
problema o transgresión. A partir de esto, el siguiente paso corresponde
a la planificación de una estrategia resolutiva, que dependiendo del
motivo o tipo de problemática, no siempre pasa por la resolución
acorde con la normatividad mapuche, es decir, no siempre se logra
resolución de problemáticas a través de la
jurisdicción de las autoridades mapuche.
El
proceso jurídico en sí, es desarrollado de manera colectiva,
siendo utilizadas generalmente las instancias naturales de trawun
(reunión) interno, o bien por medio de la planificación de trawun
específicos para la resolución de la problemática. Todo el
proceso de definición jurídica viene a evidenciar la vitalidad de
lo que los juristas han definido como “sujeto colectivo”, donde el
bien común de la unidad social aludida (lof, rewe o ayarewe) está
por sobre la relevancia de los individuos, pero no en el sentido coercitivo que
se le otorga en occidente al orden social como bien común, en tanto desde
la lógica mapuche la existencia individual no tendría sentido sin
la vinculación con el grupo de pertenencia, alianza o filiación,
además de su vínculo con las demás fuerzas (newen)
existentes en waj mapu y wajontu mapu.
De
acuerdo con esto, el bienestar común sería la reproducción
a pequeña escala del equilibrio cósmico como la esencia del ser y
del mundo mapuche, de forma tal que el derecho tendría como principal
función mantener, resguardar y reestablecer dicho equilibrio social; en
este sentido, al ser este equilibrio una necesidad de existencia se
convertiría en el contenido más cercano de lo que en
términos jurídico occidentales –desde el ámbito de
los derechos humanos- se llama “derechos colectivos”, en tanto todo
sujeto mapuche tendría el derecho de participar de dicho
equilibrio.
En
la dimensión terrenal, este equilibrio mapuche se haría tangible
para el che (las personas) a través de la vida misma, sin embargo
habrían momentos y espacios específicos donde el equilibrio
compartido se expresaría material y simbólicamente. Estas
instancias corresponden a los momentos espirituales profundos vividos
colectivamente, que de acuerdo con la normatividad mapuche “deben”
realizarse en espacios definidos y valorados como sagrados.
Cuando
estos espacios sagrados son mal utilizados o usurpados, se expresa la
transgresión del impedimento de participar del derecho colectivo de
acceso al equilibrio cósmico desde su lenguaje natural, que es la vida
espiritual profunda expresada en la pertenencia común que posee todo ser
mapuche respecto del wajontu mapu, y por ende de todas las dimensiones que en
él están contenidas. En estos casos la necesidad de
reestablecimiento de la armonía social para el uso natural de dichos
espacios es inmanente.
Los
kimün che determinan una serie de riesgos para que el reestablecimiento de
la interacción del che con este equilibrio requiere: sujetos culturales
mapuche y aprobación del proceder de su cultura. En los casos donde
alguna de las partes en conflicto por lugares sagrados se reconocían como
mapuche, pero no adscribían al proceder de la cultura se provocaron
quiebres irreconciliables que impidieron la resolución de la
problemática de acuerdo con el derecho propio. Este quiebre tiene
relación, en un caso particular, con la implantación del sujeto
individual a través de la adscripción ética a un paradigma
cristiano, es decir la renuncia voluntaria a la espiritualidad mapuche
provocó la contradicción entre identificarse con una cultura y
pertenecer vivencialmente a su tradición, es decir un sentido de
pertenencia basado en la pertenencia consanguínea, pero no emocional ni
cognitiva de la cultura.
En
las instancias del che y waj mapu dan cuenta del particular posicionamiento de
la cultura de la sociedad mapuche entendiendo al che –persona- como parte
integrante del waj mapu –cosmos o universo- , de tal forma que está
regido por ella y no tiene la capacidad de dominarla, que se contrapone y
contradice con las ideas de la política neo liberal del Estado de Chile
en tanto desde la visión no mapuche el hombre es el dominador de la
naturaleza.
2.
La persistencia del derecho propio mapuche a través de su uso
situacional
El
derecho propio mapuche, en tanto creación cognitiva y accional de la
cultura de esta sociedad, se concretiza como instrumento requerido para mantener
y reestablecer el equilibrio que es la esencia del waj mapu (universo que
contiene todas las dimensiones materiales y no materiales mapuche), patrimonio y
derecho de todos los seres mapuche, de los cuales el che (las personas) es
sólo un tipo. En este mismo sentido, tal requerimiento adopta un cuerpo
específico dentro de la sociedad mapuche, a ser el Mapu Küpal
Azkünun Zugu, cuya materia prima y fundacional son tanto el mapuche kimun
como el mapuzugun a través de los cuales lo hemos podido conocer, al
menos inicial y superficialmente, cuya aplicación y ejercicio se da en el
wajontu mapu.
El
Az –como conjunción del Az Mapu y Az Che- orientado con fines de
justicia constituye el acervo normativo, conocido y difundido entre las personas
a través de su misma formación como sujetos culturales mapuche.
Sin embargo no a todas las personas se le entrega de la misma forma este mapuche
kimün, es a través de ciertos especialistas que este conocimiento se
les otorga en tanto tendrían un potencial adecuado para ejecutarlo en la
realidad social y cultural mapuche aportando al bienestar comunitario. Estas
personas kimün che o agentes de derecho, son los encargados de usar este
conocimiento adecuadamente en situaciones que requieran mantención o
reestablecimiento del equilibrio.
La
fusión en el mapuche kimün del Az Mapu y su manifestación a
través del Mapu Kupal Azkunun Zugu, determina la acción de
diferentes agentes kimün che, expresando un derecho de carácter
retórico y situacional, es decir que mediante la oralidad y la fuerza de
sus argumentos interpretativos basados en el Az Mapu se adecua a la naturaleza
de cada situación problemática.
En
términos de procedimiento jurídico, es precisamente la
identificación de la naturaleza de la problemática lo que gatilla
el método o estrategia jurídica óptima para conseguir una
resolución. Esto quiere decir que si la naturaleza de la
problemática se presenta o manifiesta en un contexto espiritual
–como los casos de (mal) uso y posesión de espacios sagrados-, la
solución de los mismos debe pasar por la sabiduría particular que
pueda ofrecer la autoridad espiritual correspondiente. Si en su efecto la
situación problemática fuese de naturaleza netamente social, como
por ejemplo entre familias, sería la autoridad social y política
quien desplegaría el kimün jurídico con fines resolutivos. De
tal forma, cada autoridad y/o kimün che mapuche es potencialmente un agente
jurídico, por lo que el Mapu Küpal Azkünun Zugu se corporiza a
través de la particularidad de cada situación hasta alcanzar el
equilibrio requerido.
Todos
los elementos establecidos permiten definir al derecho propio mapuche
“Mapu Kupal Azkunun Zugu” como un sistema jurídico, en tanto
tendría un conocimiento normativo específico y por sobre todo
tendría una lógica de acción normativa, regulativa y
resolutiva particular, ejecutada por agentes jurídicos
específicos.
En
relación con todo lo anterior, y muy distintamente a lo que ocurre en el
derecho occidental, la codificación u orden legal normativo de este
sistema jurídico esta contenida en su oralidad, en la que se mantienen y
transmiten sus propios mecanismos estructurantes dados en el mapuzugun. Si bien
mantiene una forma esencial y trascendental, la particularidad situacional del
Mapu Küpal Azkünun Zugu –ejercicio del derecho mapuche- le
permite desplegar mecanismos de flexibilidad, lo que no sólo sería
aplicable a las problemáticas internas y localizadas en ciertos momentos,
sino al mismo tiempo, sería dicha flexibilidad lo que le ha permitido y
le permite a esta forma de derecho reproducirse y ajustarse a las
dinámicas históricas que lo circundan e influyen, la
mayoría de las veces de forma arbitraria, como el caso de la
imposición de la legalidad y justicia occidental vigente en el contexto
del estado chileno.
La
sumatoria de las características de flexibilidad y situacionalidad
contenidos en el Mapu Kupal Azkunun Zugu o derecho propio mapuche dan cuenta de
un estilo jurídico muy particular definible como retórico, es
decir, vinculado estrechamente al uso interpretativo, reflexivo y oral que tanto
las personas comunes o los expertos hagan de él, sin que su esencia o
kimun se desvirtúe.
3.
Las constricciones impuestas al derecho
propio Mapuche desde la ilegalización y/o denegación de su
existencia
Si
bien a través de la presente investigación se ha dejado registro
respecto de la forma contemporánea del derecho propio mapuche: Mapu
Küpal Azkünun Zugu, al menos en algunos de sus aspectos, y por
cierto, mediante el acercamiento de su realidad en tres füta el mapu
–Bafkeh Mapu, Pewen Mapu y Wente Mapu-, también se ha registrado
una serie de dificultades que afectan no sólo su persistencia, sino
también su existencia. Este impacto viene como parte del resultado de lo
que algunos especialistas, mapuche y no mapuche, han definido como
dominación, asimilación, integración. En definitiva, el
derecho propio mapuche ha sido deteriorado mediante una serie de factores
externos a su cultura y formas sociales, no obstante lo cual, se ha observado,
en esta investigación, que este sistema de conocimiento y acción
ha aprendido a sobrellevar, en alguna medida dichos abatimientos.
Pero
¿cuáles serían estos factores?, y ¿de qué forma
particular han afectado al derecho propio mapuche y particularmente su ejercicio
o “Mapu Küpal Azkünun Zugu”. En el contexto de esta
investigación se ha podido identificar al menos tres tipos de factores:
factores histórico políticos, factores socio legales y factores
socio éticos.
El
factor histórico político al que se hace mención, tiene que
ver con los mecanismos sociopolíticos y legales que, desde el
advenimiento del estado chileno, han servido como fundamento al supuesto que la
sociedad mapuche “no tendría derecho”, o que definitivamente
“su sistema de derecho habría desaparecido”. La
alusión al “advenimiento del estado chileno”, viene al caso
en tanto hasta este momento histórico la sociedad mapuche
específicamente los füta el mapu investigados sostuvieron, su
autonomía, como grupo humano diferenciado y reconocido como tal –en
este caso por la Corona Española-. Es entonces la nación chilena
quien deniega en primera instancia la particularidad y autonomía societal
mapuche e indígena en general, reduciéndolas a “individuos
con tradiciones culturales diferentes”, por lo que, en los comienzos de la
“chilenidad” uno de los principales objetivos fue aplacar la
relatividad de dichas tradiciones sin erradicar a los individuos.
Es
entonces de acuerdo con este objetivo que, el recién nacido estado
chileno, promueve una serie de procesos políticos y legales encargados de
resolver estas diferencias. Estas políticas pasaron por diferentes
momentos, todos ellos motivados por la adhesión a los diferentes
paradigmas o ideologías políticas sustentadas por la Nación
Mapuche y el naciente Estado Chileno. Desde los inicios del estado hasta la
eufemísticamente llamada “Pacificación de la
Araucanía”, que para los mapuche constituyó una
“guerra de exterminio”, la sociedad mapuche en los füta el mapu
Pewenche, Wenteche y Bafquenche mantuvo la vigencia del derecho propio al
interior de la Nación Mapuche, ratificado por el Parlamento de Tapihue de
1825.
La
Pacificación de la Araucanía y el proceso de arreduccionamiento
indígena ha sido el factor más influyente en cuanto a la
negación y aplacamiento de las estructuras sociales naturales mapuche, y
por ende el factor “oficial” más efectivo en el deterioro del
derecho propio mapuche respecto de su versión pre reduccional. Desde el
punto de vista del derecho positivo, en este período histórico se
mantiene el supuesto de que Chile es un Estado para una Nación con una
Justicia. Sin embargo, y a pesar de la obstinada obsesión por mantener un
modelo deductivo de sociedad monocultural, la realidad se ha encargado de
rechazar este modelo, prueba de ello es la subsistencia de los sistemas de poder
y de derecho mapuche.
La
fórmula 1NACIÓN = 1ESTADO = 1DERECHO, cuyo significado es que cada
nación puede constituir su estado y este estado nación tiene la
atribución de dictar normas jurídicas, invisibiliza y niega la
existencia de más de una nación al interior de un estado y como es
solo el estado el que puede dictar el derecho, consecuentemente niega la
existencia de otros tipos de derecho al interior del estado. Esta es la
lógica que ha permitido deslegitimar cualquier expresión
jurídica diferenciada, en el sentido que si la norma es dicha
“fórmula”, cualquier intento de relativizarla no se adecua a
la misma, queda fuera de ella, es ilegal, por lo tanto, desde este punto de
vista, para el estado y sociedad chilena ha sido más fácil creer
que los mapuche no tenían ni tienen su propia forma de derecho y por ende
no existen como sociedad diferenciada sino solamente como individuos con algunas
costumbres particulares
Esta
omisión ha sido tan efectiva que, con el devenir del tiempo, hay personas
mapuche que simplemente no acuden a su propia justicia, porque han internalizado
la norma que los problemas jurídicos se arreglan en los juzgados o con
los carabineros. Cuando hablamos de procesos de internalización en las
personas aludimos, paralelamente, al factor socio ético (ver
análisis de casos).
Previo
al surgimiento del estado chileno se venían dando procesos de control
sobre los indígenas que no tenían que ver exclusivamente con los
mandatos políticos y legales, sino más bien por la influencia
institucionalizada de nuevos paradigmas socio éticos en territorio
indígena, principalmente a través de nuevas religiones y de la
educación, que muchas veces se daban en la misma instancia.
Reiterada
es la mención de la historiografía tradicional respecto de la
influencia de religiones externas y de la educación, las que han apuntado
a un impacto en el nivel de la menos valoración de la religiosidad
mapuche frente a las nuevas ofertas ético religiosa, sin embargo no se ha
vislumbrado el impacto mediato respecto de esta intromisión.
De
acuerdo con los resultados obtenidos se ha observado que la relación de
estos impactos para el ámbito de lo jurídico radica en la
formación de un nuevo sujeto cultural mapuche, que si bien se identifica
como mapuche, reniega del trasfondo cultural que tal identificación
conllevaría, es decir una forma incongruente con un fondo. Este nuevo
sujeto reafirma su identificación en tanto asume la pertenencia a una
familia nuclear mapuche, pero no contempla la pertenencia a un grupo humano
mapuche, lo que lo desvincula de los deberes y beneficios que esa pertenencia
ampliada le otorgaría. Estas personas no tienen problema con la vivencia
“personalizada” e “intencionada” respecto de lo que ven
como “tradiciones” mapuche, como la lengua y la espiritualidad. Sin
embargo no reconocen órdenes estructurales y políticos mapuche,
por lo que no están interesados en someterse a los designios que las
autoridades mapuche les proponen.
El
no reconocimiento de la sociedad mapuche por estos sujetos pasa por un cambio
ético interno, es decir que no comparten y/o no conocen la normativa
propia del “Mapu Küpal Azkünun Zugu”. Esta negación
o desconocimiento es enfatizada por la adhesión a nuevas religiones, que
según ellos, sí responden a las expectativas éticas que
requieren como personas. Esta adhesión se consolida a través de un
proceso de evaluación crítica de la espiritualidad mapuche
gatillada por la percepción negativa de la vivencia de
ceremonias[36] que los conducen a definir esta
espiritualidad como un fenómeno primitivo, y por lo tanto
entenderían que su normativa estaría en el mismo plano, de lo que
se deduce que para ellos el derecho propio mapuche no sería una forma de
justicia válida. Desde el punto de vista mapuche el alejamiento
individual y voluntario de conversión o reconversión como sujetos
culturales conllevan un efecto nefasto para el bienestar colectivo de la
sociedad mapuche, porque en definitiva estos alejamientos deterioran o
resquebrajan el equilibrio natural de la convivencia del che.
Desde
el punto de vista de esta investigación consideramos que la
denegación sistemática de estatus oficial en la sociedad y estado
chileno de los sistemas de conocimiento y acción mapuche, tanto del
derecho como de la religiosidad, permiten y promueven la
desestructuración social y cultural en el mundo cotidiano y racional
mapuche. Asimismo, los supuestos de “primitivismo” que fomentan las
ideologías de religiones cristianas / evangélicas respecto de la
espiritualidad y por ende del derecho propio mapuche, vienen a ser
prácticas “discriminatorias” y
“xenofóbicas”[37], que
atentan contra la existencia de la cultura y de los sujetos mapuche, tanto desde
la lógica de su propia cultura, como desde el punto de vista de los
derechos humanos especificados en las herramientas internacionales a cerca de
derechos indígenas.
Finalmente,
el factor socio legal mencionado alude principalmente al contexto de influencia
actual que viven en general la sociedad mapuche, y en particular el “Mapu
Küpal Azkünun Zugu” (ejercicio del derecho propio
mapuche).
Las
políticas y la legalidad dispuesta por el estado chileno mediante sus
gobiernos post dictatoriales (o concertacionistas), han venido a ratificar la
tradición política y legal desplegada desde sus comienzos
históricos. Si bien en la actualidad el estado ha dispuesto una ley
específica respecto de lo indígena (ley 19.253), y ha dispuesto un
organismo estatal también específico (CONADI), estas instancias no
han dado abasto para responder las demandas de los movimientos indígenas,
en el sentido que ellos explicitan requerir “reconocimiento como
pueblo”, es decir un sujeto de derecho de carácter colectivo que
incluye además el respeto a todos los derechos de los integrantes de tal
colectividad, para vivir lo que para ellos es su natural estado de
autonomía, lo que para el campo de lo jurídico se
traduciría en el reconocimiento no sólo de la existencia, sino
también de la efectividad del Derecho Propio Mapuche.
En
lo particular los efectos de la tendencia política y legal del estado
chileno se traducen en el hecho de que ni la ley indígena vigente ni la
mediación de CONADI reconocen el Derecho Propio Mapuche. Desde la
lógica de la fórmula que considera derecho sólo al que
emana del Estado y de que este estado está constituido por una
nación homogénea, el modelo deductivo que sustenta al Estado de
Chile desconoce y reniega de la realidad que lo constituye, en este caso la
existencia del Pueblo Nación Mapuche, su calidad de sociedad diferenciada
y la existencia de su Derecho Propio que a pesar de las constricciones
denegación e invisibilización aún subsiste y tiene
vigencia.
4.
Las constricciones impuestas al derecho
propio Mapuche desde la criminalización de su
manifestación
Los
factores antes descritos confluyen, constituyen, en gran medida, la contingencia
en la cual se sitúa la relación entre pueblo y derecho propio
mapuche con el estado chileno y su derecho vigente.
En
el contexto regional se ha venido desarrollando lo que desde el estado chileno
se ha definido como la “Reforma a la Justicia”, sin embargo esta
propuesta de cambio no contempló en su diseño la llamada
“variable cultural”. A poco andar, el impacto del contexto real de
aplicación obligó a sus planificadores a incorporar “de
alguna manera” esta variable, la solución:
“Defensoría Penal Mapuche”. Esta instancia se ha encargado de
defender a “individuos” mapuche, cuando requieren de defensa, tanto
en casos intra como interculturales, de acuerdo con las normas establecidas por
la legislación chilena para todos sus ciudadanos y sin ninguna
consideración a su cosmovisión o a su pertenencia natural a
pueblos indígenas. Cabe señalar que si bien la ley indígena
establece como norma especial en los procedimientos judiciales la
aplicación de la costumbre indígena lo hace con limitaciones en
tanto sólo puede ser aplicada “entre indígenas de una misma
etnia” y “siempre que no sea incompatible con la Constitución
Política de la República”, en tanto en materia penal
sólo se la “considerará cuando pudiere ser considerada una
atenuante o una eximente de responsabilidad”. Esta suerte de
medición del Derecho Propio en los parámetros del derecho ajeno se
evidencia con la aplicación de la reforma y ha potenciado la
judicialización de causas donde las autoridades tradicionales mapuche son
tratadas como meros “ciudadanos”, producto de lo cual estos casos se
han transformado, por decir lo menos en “ procesos judiciales
emblemáticos”.
A
través de los medios masivos, y mediante los casos que se han revisado en
esta investigación, se ha observado que cuando diferentes grupos o
sujetos mapuche hacen explícitas sus demandas por derechos colectivos o
por la reivindicación de sus territorios son encarcelados o sus demandas
simplemente son rechazadas. En este marco de interacción la sociedad y
estado chileno “criminalizan” la manifestación del Derecho
Propio mapuche y castigan a las personas que reclaman su existencia. El estado
chileno subordina toda expresión jurídica culturalmente relativa o
distinta, imponiendo “su” derecho y “su” justicia como
un modelo único y absolutista.
El
posicionamiento de la contingencia de los efectos de la aplicación de la
Reforma Procesal Penal, en el contexto de un proceso histórico general
que da vida a una historia de relaciones interculturales / intersocietales
asimétricas, donde la sociedad colonial primero, y estatal hasta nuestros
días se superponen arbitrariamente a cualquier intento de manifestar de
forma natural y espontánea modelos propios de autonomía
sociocultural mapuche, pone en evidencia que los paradigmas del Estado de Chile
continúan sin dar cuenta de una realidad fáctica que lo sobrepasa,
que se traduce en el llamado “conflicto indígena” y que
requiere para una sana convivencia de urgentes medidas de solución
largamente demandadas por el Pueblo-Nación Mapuche, que tienden a
revertir la invisibilización y dominación a que ha estado sujeto,
reconociéndoles su calidad de Pueblos Originarios y poniéndose a
tono con los avances que el contexto del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos ha experimentado en estas materias, con las consecuencias
jurídicas y políticas que ello conlleva.
El
ejercicio histórico a través del cual esta subordinación ha
sido posible radica en la planificada y sistemática insistencia por
aplacar las estructuras societales indígenas, pretendiendo suponer que
una cultura puede subsistir sin sistema social, o lo que es peor condenar la
alteridad cultural a través del debilitamiento intencionado de las
sociedades que son dueñas de dichas diferencias.
Lo
que en definitiva ha constatado esta investigación es que: a pesar de los
intentos por desestructurar a las sociedades indígenas, en particular la
mapuche, mediante la denegación (ilegalización) de existencia y
operancia de sistemas de conocimiento y acción propios, estos intentos no
han resultado del todo, en tanto, y paradójicamente, la mantención
de la cultura ha permitido la subsistencia de los sistemas sociales, en este
caso el ejercicio del Derecho Propio Mapuche “Mapu Küpal Azkünun
Zugu”.
En
síntesis, el Estado de Chile ejecutó políticas de
aculturación forzada de esos pueblos, políticas cuyos efectos
deben ser enmendados con el más amplio reconocimiento de los derechos
colectivos y la autonomía de los pueblos indígenas al interior del
Estado, considerando las demandas de los pueblos indígenas en su propio
mérito y a la luz de los más avanzados desarrollos del Derecho
Internacional en esta materia.
Estos principios fueron ratificados por el Estado de Chile en la Cumbre de
Derechos Humanos de Durban:
« Conferencia
Contra el Racismo, la Xenofobia, Discriminacion Racial y Formas Conexas de
Intolerancia ».Sud
África, 2001.