Portada Anterior Siguiente Índice | QUINTA PARTE: Escenarios de manifestaciones del derecho en el Wajontu Mapu, entre la aplicación del derecho propio y la dominación del derecho ajeno29

QUINTA PARTE:
Escenarios de manifestaciones del derecho en el Wajontu Mapu, entre la aplicación del derecho propio y la dominación del derecho ajeno[29]


I. Introducción

La investigación “Fundamentos y Manifestaciones de Derecho Mapunche en Identidades Territoriales Pewenche, Bafkehche y Wenteche” comprende, como su título lo menciona, dos niveles u órdenes fácticos, el primero alude al nivel del conocimiento especializado respecto de los substratos normativos e idealmente accionales de esta forma de derecho; el segundo se relaciona con el modo y estado de expresión que dicho conocimiento alcanzaría en el mundo contemporáneo mapuche, tanto desde el accionar especializado, que en términos del mapuzungun correspondería a la experticia de ciertos kimün che (o sabios-especialistas), y además desde el accionar de la gente no especializada, que en el mapudungun se denomina como re che (o el común de la gente).

El acercamiento al nivel de las manifestaciones del derecho mapunche en identidades Wenteche, Pewenche y Bafkehche se ha abordado desde la relación hipotética entre derecho –conflictos, o en otros términos, suponiendo hipotéticamente que en situaciones de conflicto intracultural e intercultural se despliega el conocimiento normativo mapuche a través de su uso jurídico orientado a la resolución. Al mismo tiempo este supuesto genérico se traduciría en las siguientes hipótesis etnográficas- es decir aplicadas a contextos socioculturales e históricos específicos- vinculadas al uso y posesión de espacios definidos como sagrados desde la perspectiva mapuche:

La vigencia de aplicación del derecho propio mapuche para la resolución de situaciones de conflicto intracultural sería equivalente al grado de cercanía de los sujetos (individuos-grupos) mapuche con la normatividad y vida tradicional mapuche. La vigencia de aplicación del derecho propio mapuche para la resolución de situaciones de conflicto intercultural estaría constreñida a su subordinación respecto del derecho positivo vigente en Chile.

El acercamiento a los casos se ha realizado por medio de lo que la antropología jurídica ha definido como el método de casos, que según Stavenhagen permite que en “...el estudio de casos concretos de resolución de disputas o contiendas, el investigador desentraña las normas y reglas jurídicas, no solamente como enunciados abstractos, sino como elementos vivos y dinámicos de derecho en una sociedad“ (Stavenhagen, 1990:31).

Este método operaría bajo el supuesto que es en situaciones de conflicto donde se despliegan normas adecuadas a los fines resolutivos. Tales normas son ejecutadas por actores específicos en procesos específicos, y todas estas características permitirían distinguir ámbitos de conocimiento y acción propiamente legales, es decir de derecho. En síntesis, las situaciones de conflicto demandan el accionar del conocimiento normativo.

Respecto de las formas de expresión de las normas, Stavenhagen indica que toda manifestación estaría sujeta a las situaciones que las requieran, lo que no implicaría, necesariamente, que el contexto determine y relativice en extremo a las normas, sino más bien se refiere a la capacidad que tendrían los códigos normativos para ajustarse a factores como la historia y/o la convivencia intersocietal, por lo que, al mismo tiempo, se infiere que dichos códigos normativos no serían acervos cognoscitivos inmutables, sino que dependerían de procesos permanentes de actualización.
Para los efectos de desentrañar la presencia del derecho mapuche en estas situaciones y de acceder a las particulares formas de expresión o ausencia, se han planteado los siguientes objetivos:

De acuerdo con lo anterior y relación con la información obtenida, estos objetivos se han sintetizado en una serie de factores comunes en los casos:

1) definición –individual/grupal- del espacio socio ecológico en disputa,
2) actores que son parte de los procesos de disputa, y
3) nociones normativas de uso y posesión de los espacios socio ecológicos en disputa.

Estos factores, a su vez han permitido, por una parte, conocer la particularidad normativa y accional desplegada en cada situación, y por otra, al mismo tiempo, contrastar y/o comparar todas las situaciones, con el fin de determinar patrones normativos y accionales ejecutados para la resolución de las problemáticas. Las situaciones seleccionadas, se agruparon a su vez, de acuerdo con tres variables relacionadas con la lógica del derecho propio mapuche que se han sintetizado en el siguiente diagrama:

Clasificación de acuerdo con el derecho propio mapuche

Casos

Unidades de análisis
Tipo de fuentes y herramientas metodológicas aplicadas
El ejercicio del derecho propio mapuche en la regulación de la relación del che y el newen en lugares sagrados.
Gijatuwe Malalwe.
Gijatuwe Xuf Xuf.
Klen Klen Rüpükura.
Visiones, posiciones y reflexiones (mapuche y/o no mapuche) de los diferentes actores que protagonizaban las situaciones.
Complementación o contradicción entre las visiones.
Fuentes orales:
Entrevistas personalizadas estructuradas y semi estructuradas.
Análisis de discurso.
Fuentes etnográficas:
Registro etnográfico.
Restablecimiento del equilibrio en el waj mapu
El Maremoto del año 1960 causas y consecuencias desde la perspectiva Mapuche Bafkehche.
Visiones, posiciones y reflexiones (mapuche y/o no mapuche) de los diferentes actores que protagonizaban las situaciones.
Complementación o contradicción entre las visiones.
Fuentes orales:
Entrevistas personalizadas estructuradas y semi estructuradas.
Análisis de discurso.
Fuentes escritas:
Textos de investigaciones previas.
Revisión de prensa.
Literatura / poesía.
La relación del che en el wajontu mapu.
Caso Logko Pichun y Norin en el contexto de aplicación de la Reforma Procesal Penal en el territorio mapuche.
Los Mapuche Pewenche y la defensa de su territorio ancestral en el Bío Bío, el denominado caso Ralko
Acercamiento a las visiones, posiciones y reflexiones (mapuche y/o no mapuche) de los diferentes actores que protagonizaban las situaciones.
Complementación o contradicción entre las visiones.
Fuentes orales:
Entrevistas personalizadas estructuradas y semi estructuradas.
Análisis de discurso
Fuentes escritas:
Textos de investigaciones previas.
Revisión de prensa.
Documentación oficial.
Correspondencia.


II. Mapu Küpal Azkunun Zugu (el ejercicio del derecho propio mapuche) en la regulación de la relación del Che y el Newen en lugares sagrados[30]


[29] Capitulo preparado por María del Rosario Salamanca Huenchullán, Verónica Núñez y Ronny Leiva.
[30] Estudio de casos efectuado por Verónica Núñez.