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PIMERA PARTE
Introducción

El objetivo general al que apuntó esta investigación fue: “articular y perfilar una propuesta jurídico político que posibilite la introducción del derecho propio en el contexto de un pluralismo jurídico, que considere los principios fundamentales del modelo teórico de normatividad, justicia y participación política mapunche, Az mapu. Contextualizándola desde la perspectiva de un re ordenamiento al marco jurídico estatal chileno”.

Si bien el concepto de derecho mapuche ha sido abordado en algunos estudios que ya han sido publicados, por autores no mapuche tal como Bengoa 1991, Faron 1969, Guevara 1908 y, más recientemente por autores mapuche como Chihuailaf 1999 y Sánchez 2001, las primeras constituyen visiones externas y las segundas, los primeros acercamientos a una visión interna del derecho propio desde las experiencias personales y cercanas de sus autores que es necesario considerar y seguir avanzando con un criterio científico.

En la presente investigación, el equipo investigador asume la tarea de recoger en terreno, desde la visión de las autoridades tradicionales mapuche, en las identidades territoriales Pewenche, Wenteche y Bafkenche, los fundamentos y manifestaciones del derecho propio, sin perjuicio de considerar, además, la opinión y conocimientos que otras personas mapuche y no mapuche, puedan aportar sobre el tema, que permitan dar cuenta tanto del derecho propio y sus manifestaciones, como de la ideología, mecanismos e impactos socioculturales y políticos que ha conllevado la imposición del derecho positivo de la Corona Española y del Estado de Chile en la Nación Mapuche.

El derecho propio mapuche, no es un elemento estático o una abstracción, sino está directamente en relación con el derecho del Estado, por tanto la investigación se realiza en el contexto de estas relaciones interétnicas, contexto en el que se pretende un avance sistemático en ambos sentidos, esto es en las normas del derecho occidental o wingka y las del Az mapu, haciendo un análisis reflexivo de su mutua influencia y, finalmente como una forma de dar realidad concreta a estas dos normativas, analizando mediante casos reales y paradigmáticos, la forma de resolución de conflictos a través de las dos normativas y las influencias que ello ha tenido para el Pueblo Mapuche.

El enfoque interétnico permite comprender y profundizar desde la perspectiva de los actores mapunche, aspectos relevantes de la temática propuesta. Esto tanto en el nivel de las conceptualizaciones como de las generalizaciones derivadas del conjunto de normas contenidas en el Az mapu, y que constituyen el modelo teórico de justicia y normatividad mapuche.

El Pluralismo Jurídico, como enfoque teórico de investigación permite una consideración al avance de los derechos humanos desde los derechos individuales clásicos hacia los derechos colectivos, en este caso los derechos colectivos de los indígenas. Particularmente y toda vez que esta perspectiva no corresponde a una visión propiamente mapuche, su incorporación pretende relevar la visión desde el Pueblo Mapuche especialmente desde la demanda mapuche por autonomía y su referencia experiencias internacionales y comparadas que utilizan estos parámetros, visualizando una posibilidad de utilización desde la posición mapuche en el Estado de Chile, que constituye un contexto de desconocimiento absoluto de la diversidad.

La antropología jurídica se ha preocupado de problematizar el estudio de formas de justicia no occidental, con el fin de dinamizar el precepto de que la justicia varía de acuerdo a diferentes contextos socioculturales, esto en concordancia con el principio que reconoce la diversidad cultural. De esta manera, esta disciplina ha distinguido diferentes sistemas jurídicos, asumiendo que las diferentes culturas/sociedades producen y reproducen sistemas de regulación de principios para la convivencia y para la conducta, lo que implica un relativismo de orden ético. Es decir que las concepciones del bien y del mal, la moral, la constitución del sujeto social e individual, ideales conductuales, nociones de normatividad y ley en cuanto a trasgresión, control y castigo (sanción), varía de acuerdo a las pertenencias socioculturales.

La vinculación de la Antropología y el Derecho ha venido a plantear nuevas problemáticas, íntimamente relacionadas con la manera como estos diferentes sistemas de justicia se articulan en las sociedades contemporáneas: nacionales y multiétnicas. Esta perspectiva se ha canalizado a través de la tesis que las diferentes formas de justicia/derecho, culturalmente diferenciadas, necesariamente interactúan en mayor o menor medida se influyen a través de diferentes manifestaciones sociohistóricas, de las cuales la contingencia local da cuenta de contradicciones, conflictualidades, asimetrías, subordinaciones, re-significaciones. En este panorama de interacción la justicia occidental se ha impuesto, subordinando los sistemas de justicia de las sociedades que viven en sus territorios, en este caso la mapuche.

Esta investigación de carácter preponderantemente cualitativo, que se desarrolló mediante tres perspectivas metodológicas: Etnohistórica hermenéutica (Robert Ulin, Paidos, España, 1990). Etnográfica Intersubjetiva (Hamersley y Atkinson, 1994) y; Analítica Sociocrítica (Carr y Kemmis 1989). Cada una de ellas nos permitió acercarnos contextual y temporalmente a la realidad en estudio para la posterior construcción de la propuesta .

Se seleccionó el paradigma cualitativo, toda vez que el mismo posibilitó el uso de metodologías, que permitieron al equipo investigador buscar la intersubjetividad de los sujetos investigados y realizar un acercamiento efectivo a la realidad de los fundamentos y manifestaciones del derecho propio mapuche, realidad que se constituye no sólo por hechos observables y externos, sino también por significados, símbolos e interpretaciones elaboradas por los propios sujetos en interacción con los demás. Las características más importantes del paradigma cualitativo son:

  1. La teoría constituye una reflexión en y desde la praxis.
  2. Intenta comprender la realidad.
  1. Describe el hecho en el que se desarrolla el acontecimiento.
  1. Profundiza en los diferentes motivos de los hechos.
  2. El individuo es un sujeto interactivo, comunicativo que comparte significados. (Pérez, 1998).

La perspectiva metodológica etnohistórica hermenéutica, nos permitió acercarnos a antecedentes históricos presentes en el contexto del problema de investigación, tanto a aquellos de data especializada como a aquellos de primera fuente, contextualizar sociohistórica y analíticamente los resultados obtenidos y, efectuar un análisis de comprensión desde el contexto histórico actual, entendiendo que la historia no se refiere sólo a hechos remotos del pasado sino que se construye día a día.

La Perspectiva metodológica etnográfica intersubjetiva nos permitió una vinculación con la realidad contextualizada, a través del acercamiento a la dimensión intersubjetiva de los actores consultados, respecto de su percepción, conocimiento y autorreflexión en el tema de la justicia mapunche. Tales autoreferentes se complementaron con las dimensiones subjetivas que los mismos investigadores lograron captar. Las experiencias intersubjetivas recabadas en su fase de terreno, fueron posteriormente formalizadas teóricamente con la activa participación de los Logko, machi, kim che y kimünche, werken entrevistados, ellos nos permitió cautelar la validez del estudio.

La Perspectiva metodológica analítica sociocrítica es pertinente en tanto se realiza una investigación donde el conocimiento obtenido pretende ser utilizado para la construcción de soluciones ante situaciones concretas. En este sentido, Carr y Kemmis (1989:14) señalan “el investigador crítico intenta descubrir qué condiciones objetivas y subjetivas limitan las situaciones y cómo podrían cambiar una y otras. Ello implica un proceso participativo y colaborativo de autorreflexión que se materializa en comunidades autocríticas de investigación comprometidas en mejorar la sociedad”. Para el equipo de trabajo esto implicó un proceso de autorreflexión, que centrado en los antecedentes obtenidos durante la investigación realizada, se materializó en una propuesta de interacción del Pueblo Mapuche y el estado chileno que contempla la necesidad de reconocer el derecho propio y junto con ello los derechos políticos y culturales que esta sociedad requiere. Estos argumentos se fundamentan además en las demandas que en las últimas décadas han surgido desde la sociedad mapuche y en las experiencias y desarrollo del derecho internacional comparado en estas materias.

Las técnicas de investigación utilizadas para la recolección y procesamiento de la información, articuladas a su vez desde los referentes metodológicos reseñados en los párrafos anteriores fueron las siguientes:

El universo de la investigación desde el principio y a petición de la COTAM, correspondió a tres identidades territoriales mapuche: Pewenche, Wenteche y Bafkenche. En cada una de las cuales se realizó un levantamiento general de la información, para el que se utilizó la etnografía. Por otra parte en cada identidad territorial se realizó un estudio de caso, el que se seleccionó en base a criterios de representatividad, relevancia e implicancias de la situación para la problemática propuesta.

En cada una de las identidades territoriales se efectúo una focalización de las áreas geográficas a investigar, considerando aquellas que indudablemente pertenecieran a una de las identidades territoriales contempladas en la investigación, se consideró además la existencia en esos territorios de autoridades tradicionales y personas que han protagonizado y/o protagonizan la perspectiva del derecho propio y participación política en cada identidad territorial y que son validadas al interior de sus propios lof (comunidad propiamente mapuche), como aquellos que tienen conocimiento del tema en estudio, en este contexto nos contactamos en el Territorio Pewenche con las Ñañas Nicolasa y Berta Quintreman (Alto Bío-Bío), Ñaña Paula Colpihueque (Curarrehue), Ñaña Hortensia Montiel (Melipeuco), Logko Antolin Curriao (Alto Bío-Bío), Logko José Relmucao y Logko Mariano Melillán (Melipeuco), Logko Juan Segundo Huiquifil (Curarrehue), Ñizol Logko Manuel Huaiquifil (Curarrehue); en el Territorio Wenteche con el Werken Sergio Melinao (Xuf- Xuf), el Wewpife Segundo Aninao (Xuf-Xuf), la Ñaña Marcelina Cumilaf (Xuf-Xuf), a los Ñizol Logko Alberto Quidel y José Quidel (Xuf-Xuf), Logko Francisco Ancavil (Maquehue), Logko Domingo Rain (Repukura), el werken José Rain (Repura), y al Peñi Pedro Millan (Repucura); en el Territorio Bafkenche con los Logko Juan Rain (Puerto Domínguez), Logko Juan Cañiulaf (Maikillahue-Toltén), Machi Martín Huaiquimán (Huapi Budi), el Kimünche Lorenzo Aillapán (Puerto Saavedra), el Kimünche José Miguel Malo ( Budi), la Püñeñelchefe Margarita Ñeiculeo (Huapi Budi), la Ñaña Isabel Pichinao (Las Hortensias). Todos ellos y muchas veces junto a sus familias e integrantes de sus respectivas comunidades nos realizaron importantes aportes para ir reconstruyendo el conocimiento mapuche en el ámbito del derecho propio y posteriormente para validar los levantamientos teóricos de información que como equipo realizamos. Las entrevistas se han hecho en mapunchezugun, realizando posteriormente su traducción, transcripción y sistematización, lo que ha sido sometido a validación con los mismos informantes en reuniones, talleres y coloquios, realizados tanto en mapunzungun como en castellano.

Respecto de la utilización y traducción del mapuchezugun al castellano y las correspondientes transcripciones, cabe tener presente que por acuerdo de la COTAM se utilizó el alfabeto Rañileo modificado, y que a pesar de la dificultad que entraña el poder captar en una lengua distinta los conceptos propios de la cultura, se realizó un esfuerzo para dar cuenta de los significados profundos desde la óptica cultural. En este contexto inicialmente se entendió que los conceptos propios se nominan como mapunche, sin perjuicio de no desechar tal termino en los informes finales utilizamos el término mapuche, toda vez que no hay uniformidad al captar la acepción mapunche siendo este un tema a discutir en futuras investigaciones y que por ahora se deja abierto.

Los casos paradigmáticos investigados en el contexto de esta investigación son los siguientes:

1º Casos Gijatuwe Malalwe, Xuf Xuf y Klen Klen Rupukura.

2º Caso producto de las consecuencias del maremoto en el Territorio Bafkenche.

3º Caso Ralko y la construcción de represas hidroeléctricas en el territorio mapuche.

4º Caso Logko Pichun y Norin en el contexto de aplicación de la Reforma Procesal Penal en el territorio Mapuche. Cabe señalar aquí, que si bien territorialmente no corresponde a esta investigación la Identidad Territorial Naüqche en donde se ubican los Logko Pichun y Norin, el equipo investigador decidió incorporar este caso por considerarlo paradigmático de los efectos que la Reforma Procesal Penal y su aplicación en el territorio mapuche conllevan para todo el Pueblo Mapuche.

Contextualmente la problemática estudiada en la investigación “Fundamentos y Manifestaciones del Derecho Mapunche en Las Identidades Territoriales Pewenche, Wenteche y Bafkenche”, aborda el tema del derecho desde la perspectiva del Pueblo Mapuche, ello deriva en un posicionamiento particular que parte de la preexistencia del Pueblo Mapuche y sus instituciones propias, a la llegada de la cultura occidental.

Los conquistadores desde su llegada a América Latina impusieron su propio derecho, la singularidad del derecho mapuche está dada en este sentido en que mediante la suscripción de numerosos parlamentos –que han sido considerados como verdaderos tratados internacionales- con los españoles, los mapuche lograron mantener su autonomía política y territorial. La autonomía reconocida a los mapuche por los españoles se mantuvo hasta finales del siglo XIX, época en que el Estado de Chile ocupa militarmente el territorio mapuche estableciendo así su soberanía.

La creación del Estado chileno en 1810, se fundamenta en los paradigmas de la tradición iluminista imperantes en la época y al señalar que “todos somos iguales”, desconoce toda diferencia al interior de la nación chilena, desconociendo la preexistencia del Pueblo Mapuche en su interior y no dando cuenta de un Pueblo que mantenía una lengua, una historia común, sus propias instituciones y cosmovisión. Esta tendencia fue confirmada con la dictación del Código Civil en 1855 (que entra en vigencia en 1857), sistema de normas que aún cuando no están dirigido específicamente a los mapuche, en un contexto de relaciones interétnicas marcado por la dominación del derecho del Estado, incide directamente en la forma de vida mapuche toda vez que establece en Chile las principales normas relativas a la propiedad, la familia, los contratos o negocios y, las reglas relativas a las sucesiones hereditarias, todas ellas visualizadas desde los paradigmas de la sociedad dominante.

La imposición del Estado y del derecho traerá múltiples consecuencias para el Pueblo Mapuche entre ellas la ocupación de la mayor parte de su territorio, con su consecuente desestructuración política y organizacional, cabiendo señalar que no obstante las reformas legislativas verificadas en los últimos años (Ley 19.253 de 1993), el derecho mapuche, así como los procedimientos y modalidades para su aplicación, no han sido reconocidos formalmente por el Estado Chileno.

El Estado de Chile a la fecha se niega a ratificar el Convenio 169 (1989), de la Organización Internacional del Trabajo que recoge el concepto del “derecho consuetudinario” indígena y, reconoce las “costumbres e instituciones propias” de los indígenas (art. 8.2). De tal forma que en Chile el Pueblo Mapuche se encuentran sometidos a la legalidad del Estado; es decir, a que su legitimidad sea evaluada conforme al “otro derecho”, lo que implica una visión etnocéntrica del derecho.

Esta investigación se propuso recoger y dar cuenta en terreno lo que es el derecho propio, cuales son los principios sobre los que se estructura, las normas que contiene, los órganos encargados de aplicarlas, las formas a través de las que se aplican, los resultados de las mismas en casos reales y concretos en que se han aplicado, adentrándose en los significados que tiene la justicia propia desde la propia cultura, principalmente a partir del conocimiento manejado por los Logko, machi y lo que entendíamos como kim che, concepto que entendimos operacionalmente como aquella persona mapuche que tiene conocimientos profundos de la cultura mapunche, durante el transcurso de la investigación llegamos a entender que el kim che es el conocimiento en si mismo y a la persona que tiene conocimiento se la denomina kimün che. Se debe sin embargo dejar en claro que no es una discusión del todo zanjada, habiendo el equipo de investigación optado por la acepción mas comúnmente utilizada.

Desde el momento en que el equipo se plantea la investigación, deja establecido que un estudio que se posicione y planteé unos objetivos como los contenidos en ella, no debe ser un intento por aplicar el conocimiento occidental científico a una sociedad que tiene sus propias formas de conocimiento, por lo que su composición misma relevó la integración de profesionales mapuche y el acompañamiento de un asesor cultural con manejo del mapuzugun y con amplios conocimientos sobre la cultura mapuche. Sin embargo ello no ha significado dejar de lado estudios que especialistas chilenos y extranjeros han realizado sobre la sociedad mapuche, el derecho propio y las instituciones jurídicas, sino que junto con ello se recogieran aquellos elementos que han sido desarrollados por los propios estudiosos mapuche sobre su sociedad. Se espera que los resultados de esta investigación permitan un avance en la teoría del derecho propio desde los paradigmas de la propia cultura tanto en su relación con el ámbito de los derechos humanos como con el ordenamiento jurídico chileno actual.

Los resultados de la investigación se centraron en tres sentidos fundamentales:

La construcción del soporte conceptual y contextual del tema de estudio, consideró tanto el contenido respecto de los principios y normas básicas comunes del derecho propio, como las diversidades existentes y el estudio de casos, desde la perspectiva del derecho propio. Por otra parte se efectúo un análisis historiográfico de este derecho en el contexto de las relaciones interétnicas tanto durante su contacto con la Corona Española como con el Estado chileno hasta la época actual.

El desarrollo general de la problemática de Investigación se centró en investigar en cada una de las Identidades Territoriales los fundamentos y principios del derecho propio, cómo operan y como han operado a través del tiempo, que casos se han resuelto, en que forma, por quienes, con que resultados, como es y ha sido la vinculación con el derecho positivo chileno, como se mantienen o pierden los conceptos, principios y valores propios y como funcionan o no las redes de alianza, solidaridad y reciprocidad, centrando particularmente el análisis en los efectos al interior de la cultura propia.

El propósito último de esta investigación esta dado por la construcción de una propuesta jurídica de orden sociopolítica y complementariamente avanzar en la formulación teórica del derecho mapuche.

El Informe Final se distribuye en seis capítulos que abordan en sí mismos temas diversos pero íntimamente relacionados, el Primer Capítulo I corresponde a la Introducción en la que se efectúa una presentación de la investigación titulada Fundamentos Y Manifestaciones del Derecho Mapunche en las Identidades Territoriales Pewenche, Wenteche Y Bafkenche de que da cuenta el informe, el Segundo Capitulo inicia el contenido del informe propiamente tal y se detiene a analizar las concepciones y usos del derecho indígena y sus implicancias para el Derecho Propio Mapuche en ciencias sociales y en el derecho internacional comparado, el Capitulo Tercero entrega una visión historiográfica del Derecho Mapuche en el contexto de las relaciones interétnicas, desde los Coyagtun que constituyen una de las manifestaciones del Derecho Propio Mapuche, hasta la época actual, el Capitulo Cuarto corresponde a lo que son los Fundamentos del Derecho Propio Mapuche en el contexto de lo que hemos denominado el Mapu Kupal Azkunun Zugu y que se ha traducido como el ejercicio del Derecho propio Mapuche, El Capitulo Quinto se centra en las manifestaciones del Derecho Propio Mapuche abordándolas desde la perspectiva del estudio y análisis de casos en las Identidades Territoriales Investigadas con antecedentes de primera fuente, finalmente el Capitulo Sexto entrega las conclusiones generales a que se ha llegado como resultados de la investigación realizada, efectuando una síntesis de sus principales resultados, dando cuenta de la persistencia del Derecho Propio Mapuche a través de su uso situacional, de las constricciones impuestas desde el derecho del Estado de Chile manifestadas en la ilegalización y/o denegación de su existencia y en la criminalización de sus manifestaciones.

Para el equipo investigador, los resultados de esta investigación, sin perjuicio de sus aportes, ponen en evidencia la necesidad de profundizar en los mismos temas, abordar temáticas relacionadas que no se han investigado y, ampliar el ámbito de acción hacia otras identidades territoriales que son parte del pueblo-nación mapuche. En este contexto es necesario relevar la necesidad de abordar en mayor profundidad las implicancias jurídico políticas de los Parlamentos, celebrados por el Pueblo Mapuche con la Corona Española y el Estado de Chile, como hito histórico que fundamenta los derechos territoriales que son parte de la demanda de las organizaciones mapuche contemporáneas, especialmente a la luz de los resultados de esta investigación que dan cuenta de la visión desde las autoridades tradicionales en tanto expresión del uso situacional y contextual que existe en ellos del Koyaqtun, como parte integrante del Derecho Propio trasladado o reconceptualizado a los Parlamentos, y el avance que ha experimentado en este sentido el análisis de los Tratados en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la experiencia en Derecho Comparado.

El equipo investigador desea hacer presente que, espera que tanto los contenidos entregados en el Informe Final de la Investigación, como las propuestas que se entregan en documento anexo, sean consideradas e incorporadas por la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato dando así realidad a lo que ha sido su compromiso “un nuevo trato para los Pueblos Indígenas en Chile”. Sin perjuicio de lo anterior, es también de su interés dejar establecido, que lo más importante es que sea el propio movimiento social y político mapuche el que interiorizado de sus contenidos saque sus propias conclusiones, efectúe sus propios aportes y continúe un camino ya iniciado por mayores espacios de autonomía para el Pueblo – Nación Mapuche, contexto en el que espera que el documento aquí presentado se constituya en una herramienta que empodere y de fundamento a sus demandas.

Tratándose esta de una investigación en la que el equipo investigador tuvo acceso no sólo a fuentes escritas y del ámbito de las ciencias sociales sino particularmente a fuentes orales de aquellos kimünche que voluntariamente han entregado sus conocimientos, y personas naturales mapuche y no mapuche que nos han hecho aportes en diversos ámbitos, extiende a todos ellos sus agradecimientos, en la certeza de que un trabajo como éste no habría sido posible sin cada uno de sus aportes.