Portada Anterior Siguiente Índice | 7. Situación territorial de Rapa Nui

7. Situación territorial de Rapa Nui


Después de la llegada del Ariki Hotu Matua, por un lapso no determinado de tiempo, durante la que se había logrado una abundante producción de alimentos y en el que los habitantes se habían multiplicado, Hotu a Matua a avanzada edad, ciego, en su lecho de muerte reunió a sus cuatro hijos y a los jefes; en ese momento el Ariki nombró a su hijo mayor como sucesor y estableció los territorios que le correspondían a sus hijos mayor y menor, Tuu aro kote mata nui al primogénito, donde reservó los distritos para que los hijos de su hermana la reina Ava Rei Pua formaran sus tribus y Tuu hotu iti kote mata iti al menor.

Con el transcurso del tiempo la población aumentó notablemente, y a este considerable aumento le sobrevino una división antagónica entre los sectores principales que constituían la organización total de isla de pascua. Por un lado: Mata Tu’u Hotu Iti Kote Mata Iti, al este, y por otro lado, Mata Tu’u Aro Kote Mata Nui, al oeste. El sector Tu’u Aro estaba contituido por las siguientes tribus: Koro Orongo Miru. Ure o Moko’Mae. Tupa Hotu Riki’Riki. Miru A’Riki. Miru Ra’a. Miru Ha’Mea. Miru Rau-Vai. Miru O’Kao. Miru O’Mata Ivi. Miru O’Toko Te Rangi. Marama Miru. Haumaoana Miru; y el sector Tu’u Hotu Iti por: Koro o’Rongo. Hiti U’Ira. Ngaruti. Ure O’Hei. Nga’Timo. Hau’Moana Tapu Hotu-Paloma Hucke, en su libro Mata Tu’u Hotu Iti. Revelando Misterios.

La línea que divide las isla en dos territorios llamada “Kote Mata Pipi o Moro”, según nos relata Alberto Hotus, “aún se conserva marcada con montículos de piedra o pipihoreko en puntos sobresalientes, montículos de tierra separados de piedras alineadas en grupos en el lugar denominado “kote Mata pipi o Moro. También hay marcas en cerros, ahu, rocas y líneas imaginarias como la que cruza dividiendo los islotes de Motu Nui, Motu Iti y Motu Kaokao.

La división territorial comienza en el lugar denominado Kote “Pipi tau mahoke”, al Este de la península del Poike, subiendo en línea recta hasta el lugar denominado “Pua katiki”, la cima del cerro donde se encuentran dos pipihoreko o marcas en perfecto estado de conservación. Bajando por la línea en dirección noroeste por el faldeo, se encuentra la línea marcatoria con hitos de tierra llamados puke o’one, los que se encuentran en regular estado de conservación; continuando por la quebrada del poike llamada “kote ´umu roa a Tavake o kote ava a Ilko”. Sigue la línea llegando el cerro “Aio”, donde existe un alineamiento de piedras agrupadas en perfecto estado, llamado “Maho”, kote kahi hereama hasta el cerro “ma´unga o Pipi”, que se interrumpe en las áreas que fueron destruidas en tiempos recientes con maquinaria pesada por disposiciones de las autoridades administrativas. La línea continua y pasa a 500 metros aproximadamente por el lado noreste del cerro “Pu´i”, continuando pasa a 600 metros del lado noreste del cerro “Te honga´a”, llegando hasta el pipihoreko matu´a o principal (hito), ubicado en el lugar denominado “Koro maea o pukutoka”, donde podemos encontrar dos marcas en mal estado. Desde este punto la línea dobla en dirección sudoeste, continuando para pasar por el lado sudeste de los cerros “Kauhanga o Varu”, “Omoanga”, “Ra´e Paoa” y por el lado oeste del cerro Otu´u; sigue y pasa por el lado este del cerro “Tanga Roa” (Tu´u tapu), pasa por el cerro llamado “Ma´unga Tangi”, por el lado este del cerro “Vai Oha´o” hasta llegar al may del ahu Huri Haurenga. Este moai, es el único que tiene cuatro manos y veinte dedos. En este lugar cruza una línea de la división territorial y una línea de la división trival de los Hau moana y Marama. Continua la línea, pasando por un relieve o cerrito llamado “Haturupei”, al oeste del cerro Orito el cerrito Haturupei, fue destruido por la empresa constructora Longi en 1967, para sacar escoria con el propósito de llenar la pista del aeropuerto Matveri y con la nueva ampliación del mismo aeropuerto a cargo de la NASA en Marzo de 1986. Tal cerrito Haturupei quedó convertido en depresión, desde ese punto, continua la línea hasta llegar a la depresión natural de Manavai, en donde se encuentra un Puke o´one marcatorio. Desde ese lugar la línea se desvía un poco al oeste hasta llegar al cráter del volcán Rano Kau, donde hay una roca grande llamada “Te ri´a ri´a”, desde allí cruza una línea imaginaria por el centro del volcán, llegando al otro extremo del cráter, llamado “Puku maharo”. La línea se desvía al sureste dividiendo Motu Nui y Motu Iti. Motu Kaokao queda al oeste de la línea territorial perteneciente a la tribu Miru Haumoana.

Doutrou Bornier realiza una serie de adquisiciones territoriales a punta de fusil que conforman los terrenos de la Sociedad Brander Bornier, que posteriormente a la muerte de Bornier son adquiridos por John Brander hijo en 1884 en una subasta en Tahiti.

Por su parte la Iglesia Católica utiliza otras artimañas para adueñarse de terrenos en Rapa Nui, por ejemplo el caso de los Rapa Nui que fueron destinados para trabajar en Mangreva y que como pasaje debían pagar con terrenos, quedando al descubierto el engaño al comprobar que aquellas tierras no pertenecían a sus terrenos ancestrales.

Consecuente con su idea y convenientemente autorizado por el Supremo Gobierno del Estado de Chile, Policarpo Toro aprovecha la estadía de John Brander en Valparaíso en el año 1887 para hacerle algunas preguntas acerca de los terrenos que posee en la Isla de Pascua y otros datos; iguales antecedentes le solicita sobre la propiedad del señor Tati Salmón. Mr. Brander respondió que sus terrenos comprendían 706 hectáreas, amén de otros 19 predios pequeños, situados alrededor de la isla.

El día 24 de Febrero de 1888, Don Policarpo Toro se dirige al Señor Agustín Edwards en el Ministerio de Hacienda e informa que “la tierra de la Isla de Pascua estaba ajustada por: Los misioneros franceses (por tierras); Mr. Tati Salmón por animales (comprados a la misión); Mr. Salmón por terrenos (comprados a los indígenas); la sucesión Doutrou-Bornier en juicio con la sucesión Brander y los indígenas como primeros dueños y señores.”

Finalmente y para los efectos de facilitar las labores de colonización de la isla por parte del gobierno de Chile, Policarpo Toro suscribió a título personal un contrato de arrendamiento a Brander de los terrenos que tenía en la isla, por un canon anual de 1.200 pesos semestrales (según consta en el Artículo Quinto del Contrato), por un periodo de diez años: “...Artículo Primero.- El señor Juan Brander declara arrendar por esta presente acta, al señor Policarpo Toro Hurtado quien acepta, todos los bienes muebles e inmuebles que él posee en la Isla de Pascua, salvo en lo que concierne a las tierras, cuya designación quedará fijada en el libro de cargos, por llegar, en la adjudicación de 24 de Junio de 1884...Firmado por los señores Brander y Toro, A. Goupil, quién es avalado por el timbre del Consulado; el 24 de Agosto de 1888. Además de un contrato de compra venta por un valor de 4000 libras para hacerlo efectivo una vez que el juicio en la Corte de Burdeos sobre la legitimidad de las posesiones de Brander diera su veredicto final.

Por otro lado, sin tomar en cuenta a los legítimos dueños ancestrales de la tierra de Rapa Nui, ni al rey como única persona habilitada para designar tierras se concretaban las compras de terrenos, por parte del Gobierno de Chile, a Tati Salmón y a la Misión en Hanga Roa, Mataveri y Vaihu, constituyendo aproximadamente el 20% de los terrenos de Isla de Pascua. Convirtiéndolos en terrenos fiscales para el Estado chileno.

Para Chile la Cesión de Septiembre de 1888, fue y es interpretada hasta hoy día como la Cesión del país por completo, incluyendo soberanía y territorio; en cambio para el pueblo Rapa Nui fue y es un pacto de amistad, por ratificar que traería protección, desarrollo, bienestar y respeto por sus bienes, investidura de sus reyes y tradiciones, lo que hasta ahora no ha sido cumplido en lo absoluto, al contrario, desde el primer momento el supuesto protector ha utilizado políticas de atropellos a los Derechos Humanos, territoriales y ancestrales de los Rapa Nui.

En este caso, para poder completar sus planes Chile observa rigurosamente las prescripciones del Derecho Internacional que se exigen para que la ocupación constituya el legítimo modo de adquirir dominio y soberanía.
Estos tres elementos son:

1º.- “Un territorio susceptible de apropiación y que no esté bajo la soberanía de nadie.”

En este caso no procede, ya que Te Pito O Te Henua estaba desde la llegada de Hotu a Matua bajo la soberanía del rey, representado hasta la actualidad por sus descendientes y su propio emblema patrio, la Bandera Rapa Nui.

2º.- “El animus domini”, o sea, la intención de establecer la soberanía del Estado ocupante con carácter definitivo y permanente”.

Que ha sido su intención desde que pusieron sus ojos sobre nuestro territorio

3º.- “La apprehesio”, o sea, la toma de posesión hecha en forma efectiva y solemne”.
Pero se les olvidó cumplir el compromiso de ratificar.

Ahora, el Derecho Internacional dice que son susceptibles de ocupación aquellos territorios que constituyen un “res nullis”, o bien, aquellos que están habitados sólo por tribus salvajes o semi-salvajes que viven en el ocio y en la incuria, sin explotar las riquezas naturales del suelo que ocupan.

Está comprobado, según los estudios realizados por los historiadores, antropólogos y arqueólogos que en la isla se había formado una gran civilización que llevó a Rapa Nui a ser reconocida como Patrimonio de la Humanidad, que no vivía en el ocio y que sí explotaba sus riquezas naturales, a través de la agricultura, pesca y ganadería y que en el momento de la llegada de Policarpo Toro tenía su bandera y estaba totalmente organizada política, social y económicamente.

Posteriormente, los contratos celebrados por Policarpo Toro a título personal no fueron reconocidos por el gobierno, por lo que debió asumir personalmente las responsabilidades contraídas hipotecando sus futuras jubilaciones, además de ser expulsado del país como persona non grata por haber firmado un contrato que significaba un compromiso para el Estado.

Durante la estadía de Pedro Pablo Toro, éste describe como era la propiedad para los Rapa Nui: “cada individuo cultiva y siembra un pedazo de terreno que abandona después de las cosechas para tomar otro después”. De conformidad a las observaciones del administrador Toro, no existía el derecho particular de la propiedad propiamente tal. Es muy posible que los terrenos hayan pertenecido a algún pariente por herencia ancestral y mandato real, y que el producto del trabajo realizado se compartiera entre los miembros de la familia, costumbre que de cierta manera se conserva hasta la actualidad.

Posteriormente viene el arriendo de la Isla en su totalidad a Enrique Merlet y la Compañía Explotadora de Isla de Pascua.

Chile, Brander y Merlet estaban totalmente de acuerdo en que “a los salvajes no había que dejarles nada”; lo que podemos demostrar al leer las anotaciones de Merlet al respecto: “Sería muy mala técnica, reconocerles a los aborígenes derechos sobre cualquier territorio”. Pero ninguno de los interesados inscribió sus tierras en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, lo que más tarde traería una nueva disputa sobre el tema de tierras, esta vez entre el Estado chileno y Merlet. De este modo, los Rapa Nui fueron despojados totalmente de las tierras que aún conservaban en su poder y que si estaban inscritas, no olvidemos el Documento del año 1888 donde el Ariki Atamu Tekena inscribe la totalidad de los terrenos a nombre de Todos los Soberanos y Dueños de Te Pito o Te Henua.

En 1896, los habitantes originarios de Te Pito o Te Henua, que en ese momento alcanzaban a 214 individuos, son confinados según las ordenes de Merlet y Alberto Sánchez Manterola, a un área restringida dentro de la actual Hanga Roa; prohibiéndoles la libre circulación por el resto de la isla, a excepción, y siempre que contaran con la autorización del gobernador, reservando este privilegio exclusivamente para aquellos que trabajaban o debían cumplir algún compromiso para ellos. En los libros y documentos se habla de mil hectáreas, pero en realidad no fueron 1000 hectáreas, fueron dos para todos, todavía se pueden encontrar restos de la muralla que estaba situada entre el Liceo y la Iglesia.

El Temperamento Provisorio de 1917, entre otras cláusulas también regulaba la distribución de terrenos. Se destinan dos mil hectáreas para los servicios públicos y la continuación de la permanencia de los nativos en el sector de Hanga Roa, manteniéndose la prohibición de circular libremente por la isla.

Con fecha 19 de Abril de 1929, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Marina, pone término al temperamento provisorio de mayo de 1917, e inscribe “las tierras fiscales” en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso; incluyendo como tales: a las tierras ancestrales pertenecientes a los Rapa Nui, junto con las que le habían comprado a los hermanos Salmón en Tahiti, en el año 1887 antes de tomar posesión de Isla de Pascua el 9 de Septiembre de 1888, sin ratificar el Convenio Firmado entre el Ariki Atamu Tekena y el capitán Policarpo Toro, donde el Ariki le dejó muy en claro al capitán que el territorio seguiría perteneciendo a sus legítimos dueños, el pueblo maori Rapa Nui, postura que certifica al inscribir la tierra a nombre de todos los Soberanos y Dueños del Territorio de Te Pito o Te Henua en el documento por ya todos conocido. Posteriormente el Estado chileno culmina su confiscación con la Inscripción de la totalidad de las tierras de Rapa Nui a su nombre en 1933, bajo la falsa premisa de que carecían de otro dueño.

Es incomprensible ver como a través de los conflictos entre el Estado y los concesionarios, los derechos de los Rapa Nui como legítimos dueños son simplemente ignorados, desvaneciéndose hasta desaparecer del todo. Los propios isleños estaban demasiado ocupados tratando de sobrevivir y sobrellevar su propia existencia, tomando en cuenta que vivían sometidos a un régimen de atropellos y terrorismo, para hacerse cargo de los eventos que se desarrollaban en ámbitos a los que ellos no tenían ningún acceso, manteniéndolos ignorantes de estas medidas por años, ya que siempre fueron considerados inexistentes para todos los efectos legales.

En el mismo año, la Armada de Chile dictó en noviembre un Reglamento de Régimen Interno de Vida y Trabajo en la Isla de Pascua. Establecía desde las condiciones sanitarias hasta las condiciones y tenores de los contratos de trabajo entre la Compañía Explotadora y los isleños; sin embargo, en lo que respecta a los derechos de libertad y tránsito de los Rapa Nui por sus tierras ancestrales se señala: “La población podrá entrar o pasar por los terrenos fiscales arrendados por la Compañía Explotadora de la Isla de Pascua, para recoger en ellos combustible animal o para dedicarse a la pesca, pero sólo podrá hacerlo previo permiso de la autoridad y por lugares y en horas que éste autorice, oyendo al Administrador de la Compañía. Estos lugares deberán estar distanciados de aquellos en que la Compañía tenga establecimientos o construcciones.”

Desde 1926 se establece formalmente la práctica de entregar tierras a los isleños, especialmente a través de títulos provisorios a parejas jóvenes o con hijos, una parcela matrimonial de cinco hectáreas para su explotación. Las entregas las realizaba el Subdelegado marítimo o el comandante del buque de la armada en su visita anual. Los textos son prácticamente iguales, exceptuando el nombre del beneficiario y la descripción del terreno, la fórmula contiene en todos los casos un párrafo que señala las obligaciones del receptor del título. Dice así: “El beneficiado tiene la obligación de mantener cerrado, arbolado y cultivado su terreno, perdiendo todo derecho si durante un año no lo hiciere. No podrá gravar ni enajenar el terreno que se le entrega para su usufructo mientras el Supremo Gobierno dispone su posesión definitiva. El beneficiario deberá observar una conducta ejemplar y a la primera “Falta Grave” que cometiere, automáticamente lo dejará privado de la posesión de su terreno”. Este párrafo es bastante explícito, no sólo de la inseguridad de los títulos, sino también del estilo impositivo y manipulador con que el Gobierno del Estado chileno manejaba a la isla. Manteniendo esta situación por 48 años, hasta que la Armada de Chile entrega en el año 1966 la administración de Isla de Pascua al poder civil, después de la revuelta de 1964.

Durante el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalba, el entonces Ministro de Tierras y colonización procedió a abrir una oficina. Como primera medida reinscribió en el recién creado Conservador de Bienes Raíces de Isla de Pascua el día 23 de diciembre de 1966, la inscripción fiscal de 1933, firmado por Pedro Villagra Aguilar, dos firmas ilegibles y un sello en el que se lee Ivan Katalnic Sánchez. Notario y Conservador de Isla de Pascua. Chile.

Este nuevo atropello provocó indignación entre la población, generando grandes protestas por parte del pueblo Rapa Nui; entonces, el Presidente Eduardo Frei Montalba reaccionó positivamente ante los reclamos de los dueños y herederos, prometiendo devolver las tierras a la comunidad. Sin embargo, “la Corporación de fomento de la producción, CORFO se opuso por estimar que las tierras en Isla de Pascua estaban muy erosionadas y que plantarían árboles, y una vez recuperada la tierra sería devuelta a los pascuenses, promesa que hasta ahora no ha sido cumplida” (Alberto Hotus, 1988: 368-369).

En lo que respecta a la situación de las tierras, el artículo 38 de la Ley 16.441 facultaba al presidente de la república para “otorgar a personas naturales chilenas títulos de dominio en los territorios fiscales urbanos de la Isla de Pascua en conformidad a las normas contenidas en el decreto reglamentario 2.351 del 19 de mayo de 1933”. Señalaba además, que “dentro de un plazo de 120 días a contar de la fecha de publicación de la ley, el presidente procedería a determinar el otorgamiento de títulos. En consecuencia, el 16 de junio de 1966 se publicó en el Diario Oficial en Chile el Decreto Nº691 que regulaba el otorgamiento de títulos de dominio de predios urbanos en el departamento de Isla de Pascua. Esta medida le permitiría al presidente de la república de Chile otorgar terrenos tanto a los Rapa Nui como a los chilenos residentes en la isla, bajo títulos provisorios que se podían convertir en definitivos tras el cumplimiento de determinadas obligaciones, tales como construcción de una vivienda, cercos y veredas. La entrega de nuestras tierras a continentales fue un hecho bastante perturbador para nosotros, ya que se estaba entregando sin nuestro consentimiento nuestra herencia ancestral. El puñado de chilenos que obtuve terrenos en la isla debió enfrentarse a los Rapa Nui; sin embargo, algunos de ellos se integraron posteriormente a la comunidad mediante relaciones de parentesco o amistad, cediendo sus derechos a hijos o ahijados Rapa Nui, quedando actualmente dos continentales que están gozando de este beneficio ocupando un lugar que no le pertenece ya que no son Rapa Nui y no tienen derecho a nuestra herencia ancestral.

En octubre de 1979 es promulgada la Ley 2.885, que establecía la facultad del presidente de la república “para otorgar títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales, urbanos o rurales, de Isla de Pascua...sin más trámites que los establecidos en esta ley y en su reglamento, a favor de los chilenos originarios de la Isla, entendiéndose por tales, para los efectos del presente texto, los nacidos en ella y cuyo padre o madre cumpla esta condición. Podrán también concederse a los chilenos, no originarios de la isla, siempre que sean hijos de padre o madre nacidos en ella, que acrediten domicilio y residencia de cinco años y que ejerzan en ésta una profesión, oficio o actividad permanente.” Diario oficial, 7 de noviembre de 1979.

La tierra afecta a recibir títulos era solamente aquella superficie en la que los isleños vivían, donde hemos sido reducidos desde fines del siglo pasado. Aceptar esta ley para los Rapa Nui significaba reconocer los derechos del fisco sobre nuestra propia tierra; es por este motivo que el anuncio de este Decreto genera grandes polémicas en la isla, que terminan por dividir a los isleños en dos bandas. Uno constituido por el sector de mayores ingresos económicos, personas relacionadas con actividades empresariales y comerciales, y algunos pascuenses que tienen a su cargo los servicios públicos; constituyendo para ellos la oportunidad de dar curso a la iniciativa individual. Como este sector contaba con la información del gobierno y además poseía los recursos económicos, se les abre la posibilidad de adquirir más de un terreno a través de concesiones de derecho, que en realidad encubren compras, o la acumulación de títulos gratuitos sobre terrenos fiscales, que otros Rapa Nui se ven imposibilitados a reclamar.

El otro sector, que no aceptaba esta ley se organizaba en torno al Consejo de Ancianos o Jefes Rapa Nui, oponiéndose desde el primer momento argumentando que aceptar esta ley, significaría reconocer al Estado chileno la facultad para entregar tierras; como podemos recordar, en la tradición traspasada de generación en generación se establece que el único que puede designar tierras, es el Rey; y a los únicos que les ha entregado tierras es a los Rapa Nui, primero por asignación y luego por la legitimidad de ser verdaderos herederos ancestrales de Rapa Nui. Un anciano Rapa Nui se expresaba de la siguiente manera al conocer el contenido de esta ley: “¿Cómo voy a aceptar que otro me regale lo que ya es mío?. Estos argumentos se expanden también a otras áreas de conflicto. Afirman la necesidad de mantener la tierra en manos de los Rapa Nui como comunidad y distribuirlas a través del sistema familiar tradicional. De este modo, al no haber dueños particulares nadie puede vender las tierras y éstas permanecerán al interior de cada familia, garantizando la solidez de la estructura socioeconómica Rapa Nui, basada en la cooperación y el intercambio.

Sin embargo, el argumento más fuerte y el que más seguidores tiene hasta la actualidad, es la necesidad de recuperar los derechos y las tierras del pueblo Rapa Nui sobre su legítima herencia ancestral.

En 1983, el entonces Gobernador Sergio Rapu obtuvo la desafección de aproximadamente 220 hectáreas, las que fueron repartidas en 33 parcelas agrícolas, entregándoselas a quienes tenían una condición económica acomodada y no a quienes las necesitaban para vivir. De este modo, el problema de la mayoría quedó sin resolverse.

En el año 1993, con motivo de la visita de Belisario Velasco a Rapa Nui, la situación política de la isla giraba en torno a la devolución de tierras, tan anunciada por las autoridades del Consejo de Ancianos, la alcaldía y el Gobierno de la Concertación, presidida en ese momento por Patricio Aylwin Azócar y tan largamente esperada por los Rapa Nui. En esa oportunidad el Gobernador Jacobo Hey habló en relación con la desafección de 1.200 hectáreas para repartirlas entre parejas jóvenes con hijos. Al respecto, Velasco indicó que existe la mejor disposición del Gobierno para dar solución a esta inquietud, precisando que para ellos las autoridades y representantes poblacionales debían proponer una solución conjunta. Asimismo surgió la entrega de documentos informativos, al constatar la desinformación que sobre este aspecto existía en la comunidad.

En el momento se barajaban diferentes planteamientos entre los representantes chilenos con distintos enfoques, pero todos coincidían en entregar a los isleños algunas tierras; aunque en realidad lo que el pueblo maori Rapa Nui espera desde el año 1888, como legítimos herederos y dueños verdaderos, es que se nos devolviera lo que por ley ancestral nos pertenece, toda la isla, posición que mantenemos hasta la actualidad.

Las “tierras fiscales” actualmente tienen dos principales destinos: el primero, el Parque Nacional Rapa Nui que es administrado por CONAF y concentra los principales monumentos y la mayor densidad de sitios arqueológicos. Declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en 1996, que actualmente se encuentra en un estado deplorable, erosionado y destruido.

El segundo, es el fundo Vaitea que es administrado por SASIPA, filial CORFO que concentra las mejores tierras agrícolas del territorio. Aunque sus faldeos se encuentran muy desgastados y erosionados igual continúan pastando los animales, agravando aún más la situación.