7.
Situación territorial de Rapa Nui
Después
de la llegada del Ariki Hotu Matua, por un lapso no determinado de tiempo,
durante la que se había logrado una abundante producción de
alimentos y en el que los habitantes se habían multiplicado, Hotu a Matua
a avanzada edad, ciego, en su lecho de muerte reunió a sus cuatro hijos y
a los jefes; en ese momento el Ariki nombró a su hijo mayor como sucesor
y estableció los territorios que le correspondían a sus hijos
mayor y menor, Tuu aro kote mata nui al primogénito, donde
reservó los distritos para que los hijos de su hermana la reina Ava Rei
Pua formaran sus tribus y Tuu hotu iti kote mata iti al menor.
Con
el transcurso del tiempo la población aumentó notablemente, y a
este considerable aumento le sobrevino una división antagónica
entre los sectores principales que constituían la organización
total de isla de pascua. Por un lado: Mata Tu’u Hotu Iti Kote Mata Iti, al
este, y por otro lado, Mata Tu’u Aro Kote Mata Nui, al oeste. El sector
Tu’u Aro estaba contituido por las siguientes tribus: Koro Orongo Miru.
Ure o Moko’Mae. Tupa Hotu Riki’Riki. Miru A’Riki. Miru
Ra’a. Miru Ha’Mea. Miru Rau-Vai. Miru O’Kao. Miru O’Mata
Ivi. Miru O’Toko Te Rangi. Marama Miru. Haumaoana Miru; y el sector
Tu’u Hotu Iti por: Koro o’Rongo. Hiti U’Ira. Ngaruti. Ure
O’Hei. Nga’Timo. Hau’Moana Tapu Hotu-Paloma Hucke, en su libro
Mata Tu’u Hotu Iti. Revelando
Misterios.
La
línea que divide las isla en dos territorios llamada “Kote Mata
Pipi o Moro”, según nos relata Alberto Hotus, “aún se
conserva marcada con montículos de piedra o pipihoreko en puntos
sobresalientes, montículos de tierra separados de piedras alineadas en
grupos en el lugar denominado “kote Mata pipi o Moro. También hay
marcas en cerros, ahu, rocas y líneas imaginarias como la que cruza
dividiendo los islotes de Motu Nui, Motu Iti y Motu
Kaokao.
La
división territorial comienza en el lugar denominado Kote “Pipi tau
mahoke”, al Este de la península del Poike, subiendo en
línea recta hasta el lugar denominado “Pua katiki”, la cima
del cerro donde se encuentran dos pipihoreko o marcas en perfecto estado de
conservación. Bajando por la línea en dirección noroeste
por el faldeo, se encuentra la línea marcatoria con hitos de tierra
llamados puke o’one, los que se encuentran en regular estado de
conservación; continuando por la quebrada del poike llamada “kote
´umu roa a Tavake o kote ava a Ilko”. Sigue la línea llegando
el cerro “Aio”, donde existe un alineamiento de piedras agrupadas en
perfecto estado, llamado “Maho”, kote kahi hereama hasta el cerro
“ma´unga o Pipi”, que se interrumpe en las áreas que
fueron destruidas en tiempos recientes con maquinaria pesada por disposiciones
de las autoridades administrativas. La línea continua y pasa a 500 metros
aproximadamente por el lado noreste del cerro “Pu´i”,
continuando pasa a 600 metros del lado noreste del cerro “Te
honga´a”, llegando hasta el pipihoreko matu´a o principal
(hito), ubicado en el lugar denominado “Koro maea o pukutoka”, donde
podemos encontrar dos marcas en mal estado. Desde este punto la línea
dobla en dirección sudoeste, continuando para pasar por el lado sudeste
de los cerros “Kauhanga o Varu”, “Omoanga”,
“Ra´e Paoa” y por el lado oeste del cerro Otu´u; sigue y
pasa por el lado este del cerro “Tanga Roa” (Tu´u tapu), pasa
por el cerro llamado “Ma´unga Tangi”, por el lado este del
cerro “Vai Oha´o” hasta llegar al may del ahu Huri Haurenga.
Este moai, es el único que tiene cuatro manos y veinte dedos. En este
lugar cruza una línea de la división territorial y una
línea de la división trival de los Hau moana y Marama. Continua la
línea, pasando por un relieve o cerrito llamado “Haturupei”,
al oeste del cerro Orito el cerrito Haturupei, fue destruido por la empresa
constructora Longi en 1967, para sacar escoria con el propósito de llenar
la pista del aeropuerto Matveri y con la nueva ampliación del mismo
aeropuerto a cargo de la NASA en Marzo de 1986. Tal cerrito Haturupei
quedó convertido en depresión, desde ese punto, continua la
línea hasta llegar a la depresión natural de Manavai, en donde se
encuentra un Puke o´one marcatorio. Desde ese lugar la línea se
desvía un poco al oeste hasta llegar al cráter del volcán
Rano Kau, donde hay una roca grande llamada “Te ri´a
ri´a”, desde allí cruza una línea imaginaria por el
centro del volcán, llegando al otro extremo del cráter, llamado
“Puku maharo”. La línea se desvía al sureste
dividiendo Motu Nui y Motu Iti. Motu Kaokao queda al oeste de la línea
territorial perteneciente a la tribu Miru Haumoana.
Doutrou
Bornier realiza una serie de adquisiciones territoriales a punta de fusil que
conforman los terrenos de la Sociedad Brander Bornier, que posteriormente a la
muerte de Bornier son adquiridos por John Brander hijo en 1884 en una subasta en
Tahiti.
Por
su parte la Iglesia Católica utiliza otras artimañas para
adueñarse de terrenos en Rapa Nui, por ejemplo el caso de los Rapa Nui
que fueron destinados para trabajar en Mangreva y que como pasaje debían
pagar con terrenos, quedando al descubierto el engaño al comprobar que
aquellas tierras no pertenecían a sus terrenos
ancestrales.
Consecuente
con su idea y convenientemente autorizado por el Supremo Gobierno del Estado de
Chile, Policarpo Toro aprovecha la estadía de John Brander en
Valparaíso en el año 1887 para hacerle algunas preguntas acerca de
los terrenos que posee en la Isla de Pascua y otros datos; iguales antecedentes
le solicita sobre la propiedad del señor Tati Salmón. Mr. Brander
respondió que sus terrenos comprendían 706 hectáreas,
amén de otros 19 predios pequeños, situados alrededor de la
isla.
El
día 24 de Febrero de 1888, Don Policarpo Toro se dirige al Señor
Agustín Edwards en el Ministerio de Hacienda e informa que “la
tierra de la Isla de Pascua estaba ajustada por: Los misioneros franceses (por
tierras); Mr. Tati Salmón por animales (comprados a la misión);
Mr. Salmón por terrenos (comprados a los indígenas); la
sucesión Doutrou-Bornier en juicio con la sucesión Brander y los
indígenas como primeros dueños y
señores.”
Finalmente
y para los efectos de facilitar las labores de colonización de la isla
por parte del gobierno de Chile, Policarpo Toro suscribió a título
personal un contrato de arrendamiento a Brander de los terrenos que tenía
en la isla, por un canon anual de 1.200 pesos semestrales (según consta
en el Artículo Quinto del Contrato), por un periodo de diez años:
“...Artículo Primero.- El señor Juan Brander declara
arrendar por esta presente acta, al señor Policarpo Toro Hurtado quien
acepta, todos los bienes muebles e inmuebles que él posee en la Isla de
Pascua, salvo en lo que concierne a las tierras, cuya designación
quedará fijada en el libro de cargos, por llegar, en la
adjudicación de 24 de Junio de 1884...Firmado por los señores
Brander y Toro, A. Goupil, quién es avalado por el timbre del Consulado;
el 24 de Agosto de 1888. Además de un contrato de compra venta por un
valor de 4000 libras para hacerlo efectivo una vez que el juicio en la Corte de
Burdeos sobre la legitimidad de las posesiones de Brander diera su veredicto
final.
Por
otro lado, sin tomar en cuenta a los legítimos dueños ancestrales
de la tierra de Rapa Nui, ni al rey como única persona habilitada para
designar tierras se concretaban las compras de terrenos, por parte del Gobierno
de Chile, a Tati Salmón y a la Misión en Hanga Roa, Mataveri y
Vaihu, constituyendo aproximadamente el 20% de los terrenos de Isla de Pascua.
Convirtiéndolos en terrenos fiscales para el Estado
chileno.
Para
Chile la Cesión de Septiembre de 1888, fue y es interpretada hasta hoy
día como la Cesión del país por completo, incluyendo
soberanía y territorio; en cambio para el pueblo Rapa Nui fue y es un
pacto de amistad, por ratificar que traería protección,
desarrollo, bienestar y respeto por sus bienes, investidura de sus reyes y
tradiciones, lo que hasta ahora no ha sido cumplido en lo absoluto, al
contrario, desde el primer momento el supuesto protector ha utilizado
políticas de atropellos a los Derechos Humanos, territoriales y
ancestrales de los Rapa
Nui.
En
este caso, para poder completar sus planes Chile observa rigurosamente las
prescripciones del Derecho Internacional que se exigen para que la
ocupación constituya el legítimo modo de adquirir dominio y
soberanía.
Estos
tres elementos son:
1º.-
“Un territorio susceptible de apropiación y que no esté bajo
la soberanía de nadie.”
En
este caso no procede, ya que Te Pito O Te Henua estaba desde la llegada de Hotu
a Matua bajo la soberanía del rey, representado hasta la actualidad por
sus descendientes y su propio emblema patrio, la Bandera Rapa Nui.
2º.-
“El
animus domini”, o sea, la intención de establecer la
soberanía del Estado ocupante con carácter definitivo y
permanente”.
Que
ha sido su intención desde que pusieron sus ojos sobre nuestro
territorio
3º.-
“La
apprehesio”, o sea, la toma de posesión hecha en forma efectiva y
solemne”.
Pero
se les olvidó cumplir el compromiso de
ratificar.
Ahora,
el Derecho Internacional dice que son susceptibles de ocupación aquellos
territorios que constituyen un “res nullis”, o bien, aquellos que
están habitados sólo por tribus salvajes o semi-salvajes que viven
en el ocio y en la incuria, sin explotar las riquezas naturales del suelo que
ocupan.
Está
comprobado, según los estudios realizados por los historiadores,
antropólogos y arqueólogos que en la isla se había formado
una gran civilización que llevó a Rapa Nui a ser reconocida como
Patrimonio de la Humanidad, que no vivía en el ocio y que sí
explotaba sus riquezas naturales, a través de la agricultura, pesca y
ganadería y que en el momento de la llegada de Policarpo Toro
tenía su bandera y estaba totalmente organizada política, social y
económicamente.
Posteriormente,
los contratos celebrados por Policarpo Toro a título personal no fueron
reconocidos por el gobierno, por lo que debió asumir personalmente las
responsabilidades contraídas hipotecando sus futuras jubilaciones,
además de ser expulsado del país como persona non grata por haber
firmado un contrato que significaba un compromiso para el
Estado.
Durante
la estadía de Pedro Pablo Toro, éste describe como era la
propiedad para los Rapa Nui: “cada individuo cultiva y siembra un pedazo
de terreno que abandona después de las cosechas para tomar otro
después”. De conformidad a las observaciones del administrador
Toro, no existía el derecho particular de la propiedad propiamente tal.
Es muy posible que los terrenos hayan pertenecido a algún pariente por
herencia ancestral y mandato real, y que el producto del trabajo realizado se
compartiera entre los miembros de la familia, costumbre que de cierta manera se
conserva hasta la
actualidad.
Posteriormente
viene el arriendo de la Isla en su totalidad a Enrique Merlet y la
Compañía Explotadora de Isla de
Pascua.
Chile,
Brander y Merlet estaban totalmente de acuerdo en que “a los salvajes no
había que dejarles nada”; lo que podemos demostrar al leer las
anotaciones de Merlet al respecto: “Sería muy mala técnica,
reconocerles a los aborígenes derechos sobre cualquier territorio”.
Pero ninguno de los interesados inscribió sus tierras en el Conservador
de Bienes Raíces correspondiente, lo que más tarde traería
una nueva disputa sobre el tema de tierras, esta vez entre el Estado chileno y
Merlet. De este modo, los Rapa Nui fueron despojados totalmente de las tierras
que aún conservaban en su poder y que si estaban inscritas, no olvidemos
el Documento del año 1888 donde el Ariki Atamu Tekena inscribe la
totalidad de los terrenos a nombre de Todos los Soberanos y Dueños de Te
Pito o Te Henua.
En
1896, los habitantes originarios de Te Pito o Te Henua, que en ese momento
alcanzaban a 214 individuos, son confinados según las ordenes de Merlet y
Alberto Sánchez Manterola, a un área restringida dentro de la
actual Hanga Roa; prohibiéndoles la libre circulación por el resto
de la isla, a excepción, y siempre que contaran con la
autorización del gobernador, reservando este privilegio exclusivamente
para aquellos que trabajaban o debían cumplir algún compromiso
para ellos. En los libros y documentos se habla de mil hectáreas, pero en
realidad no fueron 1000 hectáreas, fueron dos para todos, todavía
se pueden encontrar restos de la muralla que estaba situada entre el Liceo y la
Iglesia.
El
Temperamento Provisorio de 1917, entre otras cláusulas también
regulaba la distribución de terrenos. Se destinan dos mil
hectáreas para los servicios públicos y la continuación de
la permanencia de los nativos en el sector de Hanga Roa, manteniéndose la
prohibición de circular libremente por la
isla.
Con
fecha 19 de Abril de 1929, el Ministerio de Defensa Nacional, a través de
la Subsecretaría de Marina, pone término al temperamento
provisorio de mayo de 1917, e inscribe “las tierras fiscales” en el
Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso; incluyendo como tales:
a las tierras ancestrales pertenecientes a los Rapa Nui, junto con las que le
habían comprado a los hermanos Salmón en Tahiti, en el año
1887 antes de tomar posesión de Isla de Pascua el 9 de Septiembre de
1888, sin ratificar el Convenio Firmado entre el Ariki Atamu Tekena y el
capitán Policarpo Toro, donde el Ariki le dejó muy en claro al
capitán que el territorio seguiría perteneciendo a sus
legítimos dueños, el pueblo maori Rapa Nui, postura que certifica
al inscribir la tierra a nombre de todos los Soberanos y Dueños del
Territorio de Te Pito o Te Henua en el documento por ya todos conocido.
Posteriormente el Estado chileno culmina su confiscación con la
Inscripción de la totalidad de las tierras de Rapa Nui a su nombre en
1933, bajo la falsa premisa de que carecían de otro
dueño.
Es
incomprensible ver como a través de los conflictos entre el Estado y los
concesionarios, los derechos de los Rapa Nui como legítimos dueños
son simplemente ignorados, desvaneciéndose hasta desaparecer del todo.
Los propios isleños estaban demasiado ocupados tratando de sobrevivir y
sobrellevar su propia existencia, tomando en cuenta que vivían sometidos
a un régimen de atropellos y terrorismo, para hacerse cargo de los
eventos que se desarrollaban en ámbitos a los que ellos no tenían
ningún acceso, manteniéndolos ignorantes de estas medidas por
años, ya que siempre fueron considerados inexistentes para todos los
efectos
legales.
En
el mismo año, la Armada de Chile dictó en noviembre un Reglamento
de Régimen Interno de Vida y Trabajo en la Isla de Pascua.
Establecía desde las condiciones sanitarias hasta las condiciones y
tenores de los contratos de trabajo entre la Compañía Explotadora
y los isleños; sin embargo, en lo que respecta a los derechos de libertad
y tránsito de los Rapa Nui por sus tierras ancestrales se señala:
“La población podrá entrar o pasar por los terrenos fiscales
arrendados por la Compañía Explotadora de la Isla de Pascua, para
recoger en ellos combustible animal o para dedicarse a la pesca, pero
sólo podrá hacerlo previo permiso de la autoridad y por lugares y
en horas que éste autorice, oyendo al Administrador de la
Compañía. Estos lugares deberán estar distanciados de
aquellos en que la Compañía tenga establecimientos o
construcciones.”
Desde
1926 se establece formalmente la práctica de entregar tierras a los
isleños, especialmente a través de títulos provisorios a
parejas jóvenes o con hijos, una parcela matrimonial de cinco
hectáreas para su explotación. Las entregas las realizaba el
Subdelegado marítimo o el comandante del buque de la armada en su visita
anual. Los textos son prácticamente iguales, exceptuando el nombre del
beneficiario y la descripción del terreno, la fórmula contiene en
todos los casos un párrafo que señala las obligaciones del
receptor del título. Dice así: “El beneficiado tiene la
obligación de mantener cerrado, arbolado y cultivado su terreno,
perdiendo todo derecho si durante un año no lo hiciere. No podrá
gravar ni enajenar el terreno que se le entrega para su usufructo mientras el
Supremo Gobierno dispone su posesión definitiva. El beneficiario
deberá observar una conducta ejemplar y a la primera “Falta
Grave” que cometiere, automáticamente lo dejará privado de
la posesión de su terreno”. Este párrafo es bastante
explícito, no sólo de la inseguridad de los títulos, sino
también del estilo impositivo y manipulador con que el Gobierno del
Estado chileno manejaba a la isla. Manteniendo esta situación por 48
años, hasta que la Armada de Chile entrega en el año 1966 la
administración de Isla de Pascua al poder civil, después de la
revuelta de
1964.
Durante
el gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalba, el entonces Ministro de
Tierras y colonización procedió a abrir una oficina. Como primera
medida reinscribió en el recién creado Conservador de Bienes
Raíces de Isla de Pascua el día 23 de diciembre de 1966, la
inscripción fiscal de 1933, firmado por Pedro Villagra Aguilar, dos
firmas ilegibles y un sello en el que se lee Ivan Katalnic Sánchez.
Notario y Conservador de Isla de Pascua.
Chile.
Este
nuevo atropello provocó indignación entre la población,
generando grandes protestas por parte del pueblo Rapa Nui; entonces, el
Presidente Eduardo Frei Montalba reaccionó positivamente ante los
reclamos de los dueños y herederos, prometiendo devolver las tierras a la
comunidad. Sin embargo,
“la
Corporación de fomento de la producción, CORFO se opuso por
estimar que las tierras en Isla de Pascua estaban muy erosionadas y que
plantarían árboles, y una vez recuperada la tierra sería
devuelta a los pascuenses, promesa que hasta ahora no ha sido cumplida”
(Alberto Hotus, 1988:
368-369).
En
lo que respecta a la situación de las tierras, el artículo 38 de
la Ley 16.441 facultaba al presidente de la república para “otorgar
a personas naturales chilenas títulos de dominio en los territorios
fiscales urbanos de la Isla de Pascua en conformidad a las normas contenidas en
el decreto reglamentario 2.351 del 19 de mayo de 1933”. Señalaba
además, que “dentro de un plazo de 120 días a contar de la
fecha de publicación de la ley, el presidente procedería a
determinar el otorgamiento de títulos. En consecuencia, el 16 de junio de
1966 se publicó en el Diario Oficial en Chile el Decreto Nº691 que
regulaba el otorgamiento de títulos de dominio de predios urbanos en el
departamento de Isla de Pascua. Esta medida le permitiría al presidente
de la república de Chile otorgar terrenos tanto a los Rapa Nui como a los
chilenos residentes en la isla, bajo títulos provisorios que se
podían convertir en definitivos tras el cumplimiento de determinadas
obligaciones, tales como construcción de una vivienda, cercos y veredas.
La entrega de nuestras tierras a continentales fue un hecho bastante perturbador
para nosotros, ya que se estaba entregando sin nuestro consentimiento nuestra
herencia ancestral. El puñado de chilenos que obtuve terrenos en la isla
debió enfrentarse a los Rapa Nui; sin embargo, algunos de ellos se
integraron posteriormente a la comunidad mediante relaciones de parentesco o
amistad, cediendo sus derechos a hijos o ahijados Rapa Nui, quedando actualmente
dos continentales que están gozando de este beneficio ocupando un lugar
que no le pertenece ya que no son Rapa Nui y no tienen derecho a nuestra
herencia
ancestral.
En
octubre de 1979 es promulgada la Ley 2.885, que establecía la facultad
del presidente de la república “para otorgar títulos
gratuitos de dominio en terrenos fiscales, urbanos o rurales, de Isla de
Pascua...sin más trámites que los establecidos en esta ley y en su
reglamento, a favor de los chilenos originarios de la Isla, entendiéndose
por tales, para los efectos del presente texto, los nacidos en ella y cuyo padre
o madre cumpla esta condición. Podrán también concederse a
los chilenos, no originarios de la isla, siempre que sean hijos de padre o madre
nacidos en ella, que acrediten domicilio y residencia de cinco años y que
ejerzan en ésta una profesión, oficio o actividad
permanente.” Diario oficial, 7 de noviembre de
1979.
La
tierra afecta a recibir títulos era solamente aquella superficie en la
que los isleños vivían, donde hemos sido reducidos desde fines del
siglo pasado. Aceptar esta ley para los Rapa Nui significaba reconocer los
derechos del fisco sobre nuestra propia tierra; es por este motivo que el
anuncio de este Decreto genera grandes polémicas en la isla, que terminan
por dividir a los isleños en dos bandas. Uno constituido por el sector de
mayores ingresos económicos, personas relacionadas con actividades
empresariales y comerciales, y algunos pascuenses que tienen a su cargo los
servicios públicos; constituyendo para ellos la oportunidad de dar curso
a la iniciativa individual. Como este sector contaba con la información
del gobierno y además poseía los recursos económicos, se
les abre la posibilidad de adquirir más de un terreno a través de
concesiones de derecho, que en realidad encubren compras, o la
acumulación de títulos gratuitos sobre terrenos fiscales, que
otros Rapa Nui se ven imposibilitados a
reclamar.
El
otro sector, que no aceptaba esta ley se organizaba en torno al Consejo de
Ancianos o Jefes Rapa Nui, oponiéndose desde el primer momento
argumentando que aceptar esta ley, significaría reconocer al Estado
chileno la facultad para entregar tierras; como podemos recordar, en la
tradición traspasada de generación en generación se
establece que el único que puede designar tierras, es el Rey; y a los
únicos que les ha entregado tierras es a los Rapa Nui, primero por
asignación y luego por la legitimidad de ser verdaderos herederos
ancestrales de Rapa Nui. Un anciano Rapa Nui se expresaba de la siguiente manera
al conocer el contenido de esta ley:
“¿Cómo
voy a aceptar que otro me regale lo que ya es
mío?.
Estos argumentos se expanden también a otras áreas de conflicto.
Afirman la necesidad de mantener la tierra en manos de los Rapa Nui como
comunidad y distribuirlas a través del sistema familiar tradicional. De
este modo, al no haber dueños particulares nadie puede vender las tierras
y éstas permanecerán al interior de cada familia, garantizando la
solidez de la estructura socioeconómica Rapa Nui, basada en la
cooperación y el
intercambio.
Sin
embargo, el argumento más fuerte y el que más seguidores tiene
hasta la actualidad, es la necesidad de recuperar los derechos y las tierras del
pueblo Rapa Nui sobre su legítima herencia
ancestral.
En
1983, el entonces Gobernador Sergio Rapu obtuvo la desafección de
aproximadamente 220 hectáreas, las que fueron repartidas en 33 parcelas
agrícolas, entregándoselas a quienes tenían una
condición económica acomodada y no a quienes las necesitaban para
vivir. De este modo, el problema de la mayoría quedó sin
resolverse.
En
el año 1993, con motivo de la visita de Belisario Velasco a Rapa Nui, la
situación política de la isla giraba en torno a la
devolución de tierras, tan anunciada por las autoridades del Consejo de
Ancianos, la alcaldía y el Gobierno de la Concertación, presidida
en ese momento por Patricio Aylwin Azócar y tan largamente esperada por
los Rapa Nui. En esa oportunidad el Gobernador Jacobo Hey habló en
relación con la desafección de 1.200 hectáreas para
repartirlas entre parejas jóvenes con hijos. Al respecto, Velasco
indicó que existe la mejor disposición del Gobierno para dar
solución a esta inquietud, precisando que para ellos las autoridades y
representantes poblacionales debían proponer una solución
conjunta. Asimismo surgió la entrega de documentos informativos, al
constatar la desinformación que sobre este aspecto existía en la
comunidad.
En
el momento se barajaban diferentes planteamientos entre los representantes
chilenos con distintos enfoques, pero todos coincidían en entregar a los
isleños algunas tierras; aunque en realidad lo que el pueblo maori Rapa
Nui espera desde el año 1888, como legítimos herederos y
dueños verdaderos, es que se nos devolviera lo que por ley ancestral nos
pertenece, toda la isla, posición que mantenemos hasta la
actualidad.
Las
“tierras fiscales” actualmente tienen dos principales destinos: el
primero, el Parque Nacional Rapa Nui que es administrado por CONAF y concentra
los principales monumentos y la mayor densidad de sitios
arqueológicos. Declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en
1996, que actualmente se encuentra en un estado deplorable, erosionado y
destruido.
El
segundo, es el fundo Vaitea que es administrado por SASIPA, filial CORFO que
concentra las mejores tierras agrícolas del territorio. Aunque sus
faldeos se encuentran muy desgastados y erosionados igual continúan
pastando los animales, agravando aún más la
situación.