Portada Anterior Índice | c) Período de la “integración frustrada”

c) Período de la “integración frustrada”


Las leyes indígenas de carácter liberal del año 1927 y su consolidación en el año 1931, podrían ser consideradas como el final del período que hemos denominado de la “asimilación forzada”. Este nuevo período que se inaugura, pretendió integrar a los indígenas a la sociedad, siendo más cuidadoso en no realizar acciones que condujeran a situaciones de "exterminio” físico. Se trata, por ejemplo, del desarrollo de una dinámica de división de las tierras comunitarias en el caso mapuche y de disolver a la población en el mestizaje generalizado. Es también el momento de menor reconocimiento de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas por el Estado. Es el tiempo denominado de la “integración frustrada”, ya que todas las políticas estatales pretenderán integrar al indígena a la generalidad del pueblo chileno. Esta propuesta política no tiene éxito y a partir de los años cuarenta comienzan a escucharse nuevas voces de defensa indígena, muchas de ellas ligadas al indigenismo que se ha abierto paso en América Latina. Podría marcarse como una fecha simbólica, el año 1941, en que el Presidente de la República, Don Pedro Aguirre Cerda invita y envía como su delegado a la reunión interamericana de Pátzcuaro en México, al joven dirigente mapuche Don Venancio Coñoepán Huenchual. En esa reunión se crea el Sistema Indigenista Interamericano y el Instituto Indigenista Interamericano, integrado años más tarde por el Estado chileno. Durante este período, la legislación indígena estuvo mayormente orientada hacia el Pueblo Mapuche, específicamente en lo concerniente a la regulación de la propiedad de las tierras. Es por esta razón que ponemos mayor énfasis en su situación.

Con posterioridad al período de la radicación, se inició un proceso de usurpación de las tierras mapuches otorgadas por el Estado en Títulos de Merced. A fines de la década del 1930, individuos no mapuches llegaron a detentar un quinto de las posesiones mapuches por medio de la usurpación de las tierras reduccionales. Esto, evidentemente, desencadenó una serie de movilizaciones de las comunidades, las que demandaron al Estado su protección y la devolución de las tierras así enajenadas. Por ejemplo, en 1929 se habían presentado ante los tribunales 1.219 juicios por recuperación de tierras comunales, es decir, más de un tercio de las reducciones estaba demandando justicia.

Las usurpaciones fueron acompañadas por hechos de mucha violencia hacia las comunidades indígenas, entre ellas, y con propietarios particulares. La presencia del Estado sólo alcanzaba a las ciudades, pero en los sectores rurales, especialmente en la zona de frontera, dominaba la ley del más fuerte. Ante la violencia, los mapuches renuevan su capacidad de adaptarse y resistir culturalmente, transformándose así en una sociedad de resistencia que logra su supervivencia conservando un cierto control cultural sobre sus costumbres, tradiciones, cultos y lengua.

Al respecto, en el año 1914 don Manuel Manquilef, presidente de la Sociedad Caupolicán y futuro diputado, señalaba que la puesta en práctica de la Radicación “ha sido la conquista más pesada y dura: engaños, violencias, asesinatos, quemar rucas e indios”, y que si bien en un principio la Comisión Radicadora respetó los verdaderos territorios mapuches, sobre todo los campos de pastoreo, con los años los ingenieros encargados de las mensuras “... hicieron lo que se les antojó, y arrojaron a los indios de sus tierras para darlas a colonos o rematantes, y al fin se dio por establecido por esta comisión que el indio no podía ocupar más de 3 ó 4 hectáreas...”. A ello agregó que a causa de la pérdida de tierras “... tuvo que morir de hambre el 95% de las numerosas masas de ganado de que eran dueños antes de radicárseles...”, para finalizar calificando esta situación como “... una burla a la ley, un sarcasmo, un crimen nacional con engaño primero, violencia en las personas y fuerza en las cosas después...”[21].

Una vez finalizada la radicación, se regula legalmente la división de las comunidades mapuches a través de sucesivos cuerpos legales, entre los que destaca el Decreto Ley 4.111, del 12 de junio de 1931, en una labor que desarrollarán cinco Juzgados de Indios. Dichos Juzgados verán las causas de usurpación de tierras, las solicitudes de radicación, autorizarán la división de las comunidades cuando un tercio de sus miembros lo soliciten, y la venta de tierras mapuches. En estas divisiones se encuentra el origen de muchos de los conflictos posteriores que llegan hasta el día de hoy[22].

Previo a dicho decreto, el 29 de agosto de 1927, se dicta La ley N° 4.169, que crea un Tribunal Especial para proceder a la división de las comunidades indígenas y establece el procedimiento al efecto. Siendo la intención del legislador proceder efectivamente a la división de las comunidades, señala que ésta puede ser solicitada por cualquiera de los comuneros. Bajo este marco normativo, su articulado dispone que antes de proceder a la división, el Tribunal deberá restituir la integridad de los terrenos comprendidos en el Título de Merced y en los planos respectivos[23].

La crítica a estas políticas no se hizo esperar. Al respecto, el respetado dirigente y profesor Don Martín Alonqueo, señala que los Jueces de Indios “... no operan de acuerdo con la ley que tiene apariencia proteccionista, pero que realmente no lo es, porque han sido incapaces de solucionar los problemas mapuches de tierras, favoreciendo siempre a los particulares compradores de acción y derecho... ”, para luego agregar que “... La interpretación y aplicación de las leyes a favor de los mapuches, a quienes se quería favorecer, ha sido parcial, contribuyendo en la gestación de injusticias sociales y depresión económica a través de los Juzgados de Indios y Juzgados de Letras de Indios que han hecho la división de las reducciones circunvecinas a Temuco, favoreciendo a los terceros particulares quienes compraron la tierra dividida de los mapuches para transformarlos en peones e inquilinos mendigantes... ”. Concluye Alonqueo sentenciando: “...los mapuches han perdido la fe y confianza en la justicia, porque han sido y son víctimas de enormes tramitaciones inútiles y los han empobrecido miserablemente por la acción nefasta de los rábulas que pululan alrededor de los juzgados... ”[24].

DIVISIÓN DE TÍTULOS DE MERCED POR LEYES 4.111 Y 14.511
1931 - 1971

Provincia
N° de reservas divididas
%
Superficie original
%
Superficie resultante de la remensura
N° de hijuelas resultantes de la división
Promedio hás/pers
ARAUCO
28
36.4
5291.11
54.5
6933.63
620
11.18
BIO-BIO
1
16.7
366
2.2
415.43
23
18.06
MALLECO
156
55.7
40484.75
50
47943.15
3889
12.33
CAUTIN
551
27
78550.26
24
81352.58
7738
10.51
VALDIVIA
87
18.2
7773.5
11
6270.01
427
14.68
OSORNO
9
22.5
298.1
5.5
280.42
40
7.01
TOTAL
832
28.5
132763.72
26
143195.22
12737
11.24
Fuente: Archivo de Asuntos Indígenas –CONADI. Ex Indap Dasin. Cuadro Elaborado en base a antecedentes aportados por Héctor González (1986), Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el Pueblo Mapuche. Revista Nütram. Año II, N°3. Santiago, Chile.

La división de comunidades permitió que muchos retazos de Títulos de Merced pasaran a manos de particulares. El estudio sobre tierras mapuches, que se presenta en el Volumen 2 (Anexo) de este Informe, describe este proceso para un total de 413 Títulos de Merced. En esta situación puede encontrase el origen de numerosos conflictos actuales en el sur de Chile.

Cualquiera sea la razón que obligó a las familias mapuches a deshacerse de parte o de la totalidad de las tierras, esta situación tuvo directa relación con el proceso reduccional y la desprotección legal, que favorecieron el empobrecimiento de las comunidades mapuche y gatillaron, entre otros efectos, la venta de las tierras hijueladas.

Los Juzgados de Indios, en primer lugar, anularon Títulos de Merced[25], en segundo lugar, permitieron la división de las tierras y su posesión por parte de particulares, disminuyendo de ese modo la cabida de tierras indígenas. La tercera fórmula de reducción de las tierras de los Títulos de Merced, es la usurpación que particulares han efectuado superponiendo los deslindes de los fundos vecinos sobre los de los Títulos de Merced. Estas usurpaciones de tierras fueron reclamadas en algunos casos ante los Juzgados de Indios, interponiéndose causas reivindicatorias y de restitución de tierras.

Finalmente, se da cuenta de la pérdida de 21 Títulos de Merced completos, con una superficie de 2.847,28 hectáreas, debido a la expansión urbana, principalmente de la ciudad de Temuco.

Relacionado con todo este proceso de pérdida territorial al interior de los Títulos de Merced, a partir de 1970 el Gobierno de Salvador Allende instruyó al Instituto de Desarrollo Indígena la creación de una “Comisión de Restitución de Tierras Usurpadas” para que recuperara las tierras reclamadas por las comunidades mapuches. Dicha Comisión calculaba en ese año, que en los Títulos de Merced faltaban entre 100 mil a 150 mil hectáreas, las que se encontraban en poder de particulares u ocupadas por los fundos colindantes.

Es por ello que un sub período importante se abre en las relaciones de la sociedad criolla y chilena con las sociedades indígenas. Se inaugura en torno a los años cincuenta en que frente a una política que ha conducido al exterminio o al arrinconamiento de las comunidades indígenas, en situaciones de miseria y aislamiento extremo, el Estado comienza a desarrollar diversas políticas, la mayor parte de ellas muy erráticas, tendientes también a asimilar a estos pueblos, pero en condiciones de mayor respeto y protección. Este período se diferencia del anterior, en que se trata de políticas propiamente de "integración", frente a políticas de asimilación forzosa y en algunos casos exterminio. La presencia gravitante del movimiento indígena e indigenista, autodenominado "araucano" en el sur de Chile, de la política de "protección y control" de la Armada de Chile[26] sobre la población de Isla de Pascua, la dictación de leyes con objetivos variados de fomento agrícola, las posteriores leyes indígenas y referidas a Pascua en la década del sesenta, la aplicación de la primera fase de la Reforma Agraria para la integración de los indígenas y los primeros planes de "integración del Altiplano", son el marco de este período complejo.

Los instrumentos y políticas del Estado, buscaron la homogeneización cultural de la sociedad chilena y, en este sentido, el desarrollo de las escuelas rurales tuvo como objetivo explícito la imposición del castellano como lengua, la comprensión de una sola historia nacional, una cultura y un tipo de conocimiento básico común a todos los habitantes. Si bien muchas comunidades y pueblos lograron mantener sus propias costumbres, lenguas y especificidades culturales, en muchas otras partes la educación estatal jugó un papel de asimilación y disolución de las diferencias etnoculturales de los habitantes del país. La contradicción de este proceso radica en que al mismo tiempo, los Pueblos Indígenas fueron requiriendo mantener sus tradiciones y particularidades para la sobrevivencia cultural y adquirir las herramientas que se les imponían, como la lengua castellana, para conquistar o reclamar sus legítimos derechos de ciudadanía o sobre las tierras, el agua y sus recursos patrimoniales.

Las políticas denominadas de "integración", no tuvieron los resultados esperados por el Estado y, por el contrario, condujeron a aumentar las contradicciones entre las sociedades indígenas y la sociedad nacional. La migración a las ciudades se incrementó en este período, así como la pauperización de las comunidades y familias que se mantuvieron en los territorios indígenas. No sólo no hubo ni se alcanzó la integración, sino que, por el contrario, se mantuvo y acrecentó una situación de mayor lejanía, discriminación y marginalidad.

Este período concluye con la Reforma Agraria, los enfrentamientos campesinos en el sur del país, la represión habida, los cambios institucionales del año 1973 y sus consecuencias posteriores. Allí comienza el período que denominamos “la historia contemporánea” indígena. En este período hay leyes y decretos leyes dictados a fines de los años setenta, en que se estableció la voluntad explícita del Estado de "integrar" con medidas de mucha fuerza a las comunidades indígenas al régimen y cultura nacional. La legislación que determinó la "división de las comunidades indígenas", en particular las mapuches, corresponde al Decreto Ley 2568 de 1979, uno de cuyos objetivos consistía en promover el pleno acceso a la propiedad individual mediante la entrega de títulos de dominio a los mapuches. La aplicación de dicho Decreto Ley tuvo como consecuencia la división y liquidación de las comunidades, legitimando la propiedad privada al interior de los Títulos de Merced.

DIVISIÓN DE TÍTULOS DE MERCED EN EL PERÍODO 1979-1986

provincia
N° de reservas divididas
%
Superficie original
%
Superficie resultante de la remensura
N° hijuelas resultantes de la división
Promedio hás/pers
ARAUCO
45
58.4
4.233,98
43.6
5.388,45
1.093
4.93
BIO-BIO
1
16.7
43
0.3
85,07
21
4.05
MALLECO
87
31.1
14.417
17.8
13.986,28
3.089
4.53
CAUTIN
1.273
62.5
211.676,48
64.8
180.940,04
38.865
4.66
VALDIVIA
305
63.9
52.500,65
74.1
53.964,83
4.848
11.13
OSORNO
28
70
4.978,3
90.1
4.863,54
430
11.31
TOTAL
1.739
59.6
287.849,41
56.4
259.228,21
48.346
5.36

Fuente: Archivo de Asuntos Indígenas –CONADI. Ex Indap Dasin. Cuadro Elaborado en base a antecedentes aportados por Héctor González (1986), Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el Pueblo Mapuche. Revista Nütram. Año II, N°3. Santiago, Chile.

Otra expresión de este período, fue la creación de "escuelas de concentración fronteriza" en el extremo norte, cuyo objetivo era la castellanización y “chilenización” de las poblaciones de frontera, en su mayoría de origen indígena. Sumado a ello, el nuevo Código de Aguas (D.F.L. Nº 1.222) del año 1981, afectó profundamente a las comunidades aymaras y atacameñas en cuanto al acceso, manejo y administración de este recurso. Esta situación se agravó, porque las presiones del mercado hacia la enajenación de los recursos productivos indígenas, como por ejemplo el agua, hacia los enclaves mineros, fue facilitada por las políticas y legislación vigentes. Todo esto promovió que los particulares y empresas mineras contravinieran los intereses de las comunidades aymaras, atacameñas y quechuas, lo que no sólo generó problemas legales, sino también el mantenimiento de las ya precarias condiciones agrarias. Además, respecto del actual manejo del agua, las presiones hacia las comunidades y salares de la región continúan, bajo la venta de agua a las empresas mineras para solventar sus operaciones. Una consecuencia directa es el progresivo desecamiento de vegas y bofedales de la región. En ese mismo contexto surgirán las primeras organizaciones aymaras de carácter urbano, durante los años ochenta.

En lo que respecta al Pueblo Rapa Nui, es en este período que empiezan a reconstituirse formas asociativas y representativas de la población, y en 1983 se crea el Consejo de Ancianos, luego de un período durante el cual se puso fin a las cooperativas, se suprimieron las organizaciones comunitarias, se suspendieron las funciones municipales y se asignó un gobernador militar a Rapa Nui, entre otros sucesos[27].

En el caso mapuche, son creados los “Centros Culturales Mapuches”, apoyados fuertemente por sectores de la Iglesia Católica. El discurso mapuche cambia de línea, dándose nacimiento a un movimiento étnico de larga duración, en cuyo discurso y accionar se observa una fuerte reafirmación étnica. Al contrario de lo que había ocurrido a lo largo del siglo XX, donde la sociedad mapuche había buscado permanentemente vías de comunicación con la sociedad chilena, una “integración respetuosa”, y ésta había establecido alianzas con otros movimientos sociales (por ejemplo, durante la Unidad Popular, plegándose al movimiento campesino de la Reforma Agraria), a partir de los ochenta los mapuches van a mostrar su diferencia y distancia con los otros movimientos sociales, formando asociaciones y reivindicaciones autónomas: “... la cuestión étnica se va a separar de la cuestión social en general, e incluso van a criticar crecientemente la intermediación de los partidos políticos...”.

Es quizá el fin de un largo período de “integración frustrada”. Frente a estas políticas de marcado carácter integracionista, comienzan a surgir voces, organizaciones y movimientos indígenas que plantean con fuerza la demanda por “reconocimiento”. La así llamada globalización por otra parte, ha contribuido crecientemente también a ver estos temas de una forma totalmente diferente a los períodos anteriores. Existe un conjunto de normas internacionales que refuerzan este carácter diferenciado y la cuestión indígena tiene hoy en el campo internacional, un estatuto que le es propio. El Informe no se introduce en la coyuntura actual más que marginalmente[28]. Su objetivo es proponer una mirada comprensiva del largo proceso en el que se han ido modelando las relaciones entre el Estado y los Pueblos Indígenas, con la finalidad de proporcionar antecedentes que se traduzcan en que el Estado y la Sociedad chilena estructuren un “Nuevo Trato” con los Pueblos Indígenas.


[21] Para mayores antecedentes sobre los dirigentes, programas y proyectos de las organizaciones mapuches ver: “Organizaciones, Líderes y Contiendas Mapuches (1900-1970)”, Rolf Foerster y Sonia Montecino. Editorial CEM. Santiago. 1988.
[22] La Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, ha realizado una investigación acerca de la propiedad actual de las tierras comprendidas en una muestra de 413 Títulos de Merced, cuyos resultados se presentan en el Volumen 2 (anexo) de este Informe.
[23] Esta normativa consolida la usurpación particular al interior de los Títulos de Merced, a través de los siguientes mecanismos: dispone que los títulos otorgados por el Estado o reconocidos por éste, prevalecen sobre el Título de Merced; declara que son de utilidad pública y expropiables los terrenos que los particulares deben devolver a indígenas por sentencia judicial; y permite la enajenación de las tierras indígenas, previa autorización del Juzgado de Indios, requisito que con posterioridad también será suprimido. En el estudio de tierras mapuches, aparecerán muchos casos de actuales disputas cuyo origen se encuentra en estas disposiciones.
[24] Alonqueo, Martín. “Mapuches Ayer-Hoy”. Imprenta y Editorial “San Francisco”. Padre Las Casas. Chile. 1985.

[25] La mayoría de estos títulos corresponden a la zona de Panguipulli, donde particulares concurrieron con documentos señalando que esas tierras eran de su propiedad.
[26] Las denuncias acerca de malos tratos a la población Rapa Nui conduce a que el 3 de diciembre de 1952, se dé término al arriendo de Isla de Pascua y con el Decreto Supremo 1731 de septiembre de 1953 la Isla pasa a ser administrada por la Armada de Chile. Este período dura hasta 1966 en que se dicta una ley especial para la Isla de Pascua, Ley 16.411.
[27] Ver: III. El Pueblo Rapa Nui, apartado 9. “El Gobierno civil a partir de 1965”.
[28] Es el objeto principal de los Grupos de Trabajo Rapa Nui, del Norte Grande, Mapuche e Indígena Urbano, así como también de los Grupos temáticos de “Desarrollo Económico y Social” y de “Legislación e Institucionalidad”, cuyos informes constan en el volumen 3 (anexo) de este Informe.