c) Período de la
“integración frustrada”
Las leyes indígenas de
carácter liberal del año 1927 y su consolidación en el
año 1931, podrían ser consideradas como el final del
período que hemos denominado de la “asimilación
forzada”. Este nuevo período que se inaugura, pretendió
integrar a los indígenas a la sociedad, siendo más cuidadoso en no
realizar acciones que condujeran a situaciones de "exterminio”
físico. Se trata, por ejemplo, del desarrollo de una dinámica de
división de las tierras comunitarias en el caso mapuche y de disolver a
la población en el mestizaje generalizado. Es también el momento
de menor reconocimiento de los derechos colectivos de los Pueblos
Indígenas por el Estado. Es el tiempo denominado de la
“integración frustrada”, ya que todas las políticas
estatales pretenderán integrar al indígena a la generalidad del
pueblo chileno. Esta propuesta política no tiene éxito y a partir
de los años cuarenta comienzan a escucharse nuevas voces de defensa
indígena, muchas de ellas ligadas al indigenismo que se ha abierto paso
en América Latina. Podría marcarse como una fecha
simbólica, el año 1941, en que el Presidente de la
República, Don Pedro Aguirre Cerda invita y envía como su delegado
a la reunión interamericana de Pátzcuaro en México, al
joven dirigente mapuche Don Venancio Coñoepán Huenchual. En esa
reunión se crea el Sistema Indigenista Interamericano y el Instituto
Indigenista Interamericano, integrado años más tarde por el Estado
chileno. Durante este período, la legislación indígena
estuvo mayormente orientada hacia el Pueblo Mapuche, específicamente en
lo concerniente a la regulación de la propiedad de las tierras. Es por
esta razón que ponemos mayor énfasis en su situación.
Con posterioridad al
período de la radicación, se inició un proceso de
usurpación de las tierras mapuches otorgadas por el Estado en
Títulos de Merced. A fines de la década del 1930, individuos no
mapuches llegaron a detentar un quinto de las posesiones mapuches por medio de
la usurpación de las tierras reduccionales. Esto, evidentemente,
desencadenó una serie de movilizaciones de las comunidades, las que
demandaron al Estado su protección y la devolución de las tierras
así enajenadas. Por ejemplo, en 1929 se habían presentado ante los
tribunales 1.219 juicios por recuperación de tierras comunales, es decir,
más de un tercio de las reducciones estaba demandando justicia.
Las
usurpaciones fueron acompañadas por hechos de mucha violencia hacia las
comunidades indígenas, entre ellas, y con propietarios particulares. La
presencia del Estado sólo alcanzaba a las ciudades, pero en los sectores
rurales, especialmente en la zona de frontera, dominaba la ley del más
fuerte. Ante la violencia, los mapuches renuevan su capacidad de adaptarse y
resistir culturalmente, transformándose así en una sociedad de
resistencia que logra su supervivencia conservando un cierto control cultural
sobre sus costumbres, tradiciones, cultos y lengua.
Al
respecto, en el año 1914 don Manuel Manquilef, presidente de la Sociedad
Caupolicán y futuro diputado, señalaba que la puesta en
práctica de la Radicación “ha sido la conquista más
pesada y dura: engaños, violencias, asesinatos, quemar rucas e
indios”, y que si bien en un principio la Comisión Radicadora
respetó los verdaderos territorios mapuches, sobre todo los campos de
pastoreo, con los años los ingenieros encargados de las mensuras
“... hicieron lo que se les antojó, y arrojaron a los indios de sus
tierras para darlas a colonos o rematantes, y al fin se dio por establecido por
esta comisión que el indio no podía ocupar más de 3
ó 4 hectáreas...”. A ello agregó que a causa de la
pérdida de tierras “... tuvo que morir de hambre el 95% de las
numerosas masas de ganado de que eran dueños antes de
radicárseles...”, para finalizar calificando esta situación
como “... una burla a la ley, un sarcasmo, un crimen nacional con
engaño primero, violencia en las personas y fuerza en las cosas
después...”.
Una vez finalizada la radicación, se regula
legalmente la división de las comunidades mapuches a través de
sucesivos cuerpos legales, entre los que destaca el Decreto Ley 4.111, del 12 de
junio de 1931, en una labor que desarrollarán cinco Juzgados de Indios.
Dichos Juzgados verán las causas de usurpación de tierras, las
solicitudes de radicación, autorizarán la división de las
comunidades cuando un tercio de sus miembros lo soliciten, y la venta de tierras
mapuches. En estas divisiones se encuentra el origen de muchos de los conflictos
posteriores que llegan hasta el día de
hoy.
Previo a dicho decreto, el 29 de agosto de 1927, se dicta
La ley N° 4.169, que crea un Tribunal Especial para proceder a la
división de las comunidades indígenas y establece el procedimiento
al efecto. Siendo la intención del legislador proceder efectivamente a la
división de las comunidades, señala que ésta puede ser
solicitada por cualquiera de los comuneros. Bajo este marco normativo, su
articulado dispone que antes de proceder a la división, el Tribunal
deberá restituir la integridad de los terrenos comprendidos en el
Título de Merced y en los planos
respectivos.
La crítica a estas políticas no se hizo
esperar. Al respecto, el respetado dirigente y profesor Don Martín
Alonqueo, señala que los Jueces de Indios “... no operan de acuerdo
con la ley que tiene apariencia proteccionista, pero que realmente no lo es,
porque han sido incapaces de solucionar los problemas mapuches de tierras,
favoreciendo siempre a los particulares compradores de acción y
derecho... ”, para luego agregar que “... La interpretación y
aplicación de las leyes a favor de los mapuches, a quienes se
quería favorecer, ha sido parcial, contribuyendo en la gestación
de injusticias sociales y depresión económica a través de
los Juzgados de Indios y Juzgados de Letras de Indios que han hecho la
división de las reducciones circunvecinas a Temuco, favoreciendo a los
terceros particulares quienes compraron la tierra dividida de los mapuches para
transformarlos en peones e inquilinos mendigantes... ”. Concluye Alonqueo
sentenciando: “...los mapuches han perdido la fe y confianza en la
justicia, porque han sido y son víctimas de enormes tramitaciones
inútiles y los han empobrecido miserablemente por la acción
nefasta de los rábulas que pululan alrededor de los juzgados...
”.
DIVISIÓN
DE TÍTULOS DE MERCED POR LEYES 4.111 Y
14.511
1931 -
1971
Provincia |
N°
de reservas divididas |
% |
Superficie
original |
% |
Superficie
resultante de la remensura |
N°
de hijuelas resultantes de la división |
Promedio
hás/pers |
ARAUCO |
28 |
36.4 |
5291.11 |
54.5 |
6933.63 |
620 |
11.18 |
BIO-BIO |
1 |
16.7 |
366 |
2.2 |
415.43 |
23 |
18.06 |
MALLECO |
156 |
55.7 |
40484.75 |
50 |
47943.15 |
3889 |
12.33 |
CAUTIN |
551 |
27 |
78550.26 |
24 |
81352.58 |
7738 |
10.51 |
VALDIVIA |
87 |
18.2 |
7773.5 |
11 |
6270.01 |
427 |
14.68 |
OSORNO |
9 |
22.5 |
298.1 |
5.5 |
280.42 |
40 |
7.01 |
TOTAL |
832 |
28.5 |
132763.72 |
26 |
143195.22 |
12737 |
11.24 |
Fuente:
Archivo de Asuntos Indígenas –CONADI. Ex Indap Dasin. Cuadro
Elaborado en base a antecedentes aportados por Héctor González
(1986), Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el
Pueblo Mapuche. Revista
Nütram.
Año II, N°3. Santiago,
Chile.
La división de comunidades permitió que
muchos retazos de Títulos de Merced pasaran a manos de particulares. El
estudio sobre tierras mapuches, que se presenta en el Volumen 2 (Anexo) de este
Informe, describe este proceso para un total de 413 Títulos de Merced. En
esta situación puede encontrase el origen de numerosos conflictos
actuales en el sur de Chile.
Cualquiera
sea la razón que obligó a las familias mapuches a deshacerse de
parte o de la totalidad de las tierras, esta situación tuvo directa
relación con el proceso reduccional y la desprotección legal, que
favorecieron el empobrecimiento de las comunidades mapuche y gatillaron, entre
otros efectos, la venta de las tierras hijueladas.
Los
Juzgados de Indios, en primer lugar, anularon Títulos de
Merced,
en segundo lugar, permitieron la división de las tierras y su
posesión por parte de particulares, disminuyendo de ese modo la cabida de
tierras indígenas. La tercera fórmula de reducción de las
tierras de los Títulos de Merced, es la usurpación que
particulares han efectuado superponiendo los deslindes de los fundos vecinos
sobre los de los Títulos de Merced. Estas usurpaciones de tierras fueron
reclamadas en algunos casos ante los Juzgados de Indios, interponiéndose
causas reivindicatorias y de restitución de tierras.
Finalmente,
se da cuenta de la pérdida de 21 Títulos de Merced completos, con
una superficie de 2.847,28 hectáreas, debido a la expansión
urbana, principalmente de la ciudad de Temuco.
Relacionado
con todo este proceso de pérdida territorial al interior de los
Títulos de Merced, a partir de 1970 el Gobierno de Salvador Allende
instruyó al Instituto de Desarrollo Indígena la creación de
una “Comisión de Restitución de Tierras Usurpadas”
para que recuperara las tierras reclamadas por las comunidades mapuches. Dicha
Comisión calculaba en ese año, que en los Títulos de Merced
faltaban entre 100 mil a 150 mil hectáreas, las que se encontraban en
poder de particulares u ocupadas por los fundos colindantes.
Es
por ello que un sub período importante se abre en las relaciones de la
sociedad criolla y chilena con las sociedades indígenas. Se inaugura en
torno a los años cincuenta en que frente a una política que ha
conducido al exterminio o al arrinconamiento de las comunidades
indígenas, en situaciones de miseria y aislamiento extremo, el Estado
comienza a desarrollar diversas políticas, la mayor parte de ellas muy
erráticas, tendientes también a asimilar a estos pueblos, pero en
condiciones de mayor respeto y protección. Este período se
diferencia del anterior, en que se trata de políticas propiamente de
"integración", frente a políticas de asimilación forzosa y
en algunos casos exterminio. La presencia gravitante del movimiento
indígena e indigenista, autodenominado "araucano" en el sur de Chile, de
la política de "protección y control" de la Armada de
Chile
sobre la población de Isla de Pascua, la dictación de leyes con
objetivos variados de fomento agrícola, las posteriores leyes
indígenas y referidas a Pascua en la década del sesenta, la
aplicación de la primera fase de la Reforma Agraria para la
integración de los indígenas y los primeros planes de
"integración del Altiplano", son el marco de este período
complejo.
Los instrumentos y
políticas del Estado, buscaron la homogeneización cultural de la
sociedad chilena y, en este sentido, el desarrollo de las escuelas rurales tuvo
como objetivo explícito la imposición del castellano como lengua,
la comprensión de una sola historia nacional, una cultura y un tipo de
conocimiento básico común a todos los habitantes. Si bien muchas
comunidades y pueblos lograron mantener sus propias costumbres, lenguas y
especificidades culturales, en muchas otras partes la educación estatal
jugó un papel de asimilación y disolución de las
diferencias etnoculturales de los habitantes del país. La
contradicción de este proceso radica en que al mismo tiempo, los Pueblos
Indígenas fueron requiriendo mantener sus tradiciones y particularidades
para la sobrevivencia cultural y adquirir las herramientas que se les
imponían, como la lengua castellana, para conquistar o reclamar sus
legítimos derechos de ciudadanía o sobre las tierras, el agua y
sus recursos patrimoniales.
Las políticas
denominadas de "integración", no tuvieron los resultados esperados por el
Estado y, por el contrario, condujeron a aumentar las contradicciones entre las
sociedades indígenas y la sociedad nacional. La migración a las
ciudades se incrementó en este período, así como la
pauperización de las comunidades y familias que se mantuvieron en los
territorios indígenas. No sólo no hubo ni se alcanzó la
integración, sino que, por el contrario, se mantuvo y acrecentó
una situación de mayor lejanía, discriminación y
marginalidad.
Este
período concluye con la Reforma Agraria, los enfrentamientos campesinos
en el sur del país, la represión habida, los cambios
institucionales del año 1973 y sus consecuencias posteriores. Allí
comienza el período que denominamos “la historia
contemporánea” indígena. En este período hay leyes
y decretos leyes dictados a fines de los años setenta, en que se
estableció la voluntad explícita del Estado de "integrar" con
medidas de mucha fuerza a las comunidades indígenas al régimen y
cultura nacional. La legislación que determinó la "división
de las comunidades indígenas", en particular las mapuches, corresponde al
Decreto Ley 2568 de 1979, uno de cuyos objetivos consistía en promover el
pleno acceso a la propiedad individual mediante la entrega de títulos de
dominio a los mapuches. La aplicación de dicho Decreto Ley tuvo como
consecuencia la división y liquidación de las comunidades,
legitimando la propiedad privada al interior de los Títulos de Merced.
DIVISIÓN DE
TÍTULOS DE MERCED EN EL PERÍODO 1979-1986
provincia |
N°
de reservas divididas |
% |
Superficie
original |
% |
Superficie
resultante de la remensura |
N°
hijuelas resultantes de la división |
Promedio
hás/pers |
|
45 |
58.4 |
4.233,98 |
43.6 |
5.388,45 |
1.093 |
4.93 |
BIO-BIO |
1 |
16.7 |
43 |
0.3 |
85,07 |
21 |
4.05 |
MALLECO |
87 |
31.1 |
14.417 |
17.8 |
13.986,28 |
3.089 |
4.53 |
CAUTIN |
1.273 |
62.5 |
211.676,48 |
64.8 |
180.940,04 |
38.865 |
4.66 |
VALDIVIA |
305 |
63.9 |
52.500,65 |
74.1 |
53.964,83 |
4.848 |
11.13 |
OSORNO |
28 |
70 |
4.978,3 |
90.1 |
4.863,54 |
430 |
11.31 |
TOTAL |
1.739 |
59.6 |
287.849,41 |
56.4 |
259.228,21 |
48.346 |
5.36 |
Fuente:
Archivo de Asuntos Indígenas –CONADI. Ex Indap Dasin. Cuadro
Elaborado en base a antecedentes aportados por Héctor González
(1986), Propiedad Comunitaria o Individual: Las Leyes Indígenas y el
Pueblo Mapuche. Revista
Nütram.
Año II, N°3. Santiago,
Chile.
Otra
expresión de este período, fue la creación de "escuelas de
concentración fronteriza" en el extremo norte, cuyo objetivo era la
castellanización y “chilenización” de las poblaciones
de frontera, en su mayoría de origen indígena. Sumado a ello, el
nuevo Código de Aguas (D.F.L. Nº 1.222) del año 1981,
afectó profundamente a las comunidades aymaras y atacameñas en
cuanto al acceso, manejo y administración de este recurso. Esta
situación se agravó, porque las presiones del mercado hacia la
enajenación de los recursos productivos indígenas, como por
ejemplo el agua, hacia los enclaves mineros, fue facilitada por las
políticas y legislación vigentes. Todo esto promovió que
los particulares y empresas mineras contravinieran los intereses de las
comunidades aymaras, atacameñas y quechuas, lo que no sólo
generó problemas legales, sino también el mantenimiento de las ya
precarias condiciones agrarias. Además, respecto del actual manejo del
agua, las presiones hacia las comunidades y salares de la región
continúan, bajo la venta de agua a las empresas mineras para solventar
sus operaciones. Una consecuencia directa es el progresivo desecamiento de vegas
y bofedales de la región. En ese mismo contexto surgirán las
primeras organizaciones aymaras de carácter urbano, durante los
años ochenta.
En
lo que respecta al Pueblo Rapa Nui, es en este período que empiezan a
reconstituirse formas asociativas y representativas de la población, y en
1983 se crea el Consejo de Ancianos, luego de un período durante el cual
se puso fin a las cooperativas, se suprimieron las organizaciones comunitarias,
se suspendieron las funciones municipales y se asignó un gobernador
militar a Rapa Nui, entre otros
sucesos.
En
el caso mapuche, son creados los “Centros Culturales Mapuches”,
apoyados fuertemente por sectores de la Iglesia Católica. El discurso
mapuche cambia de línea, dándose nacimiento a un movimiento
étnico de larga duración, en cuyo discurso y accionar se observa
una fuerte reafirmación étnica. Al contrario de lo que
había ocurrido a lo largo del siglo XX, donde la sociedad mapuche
había buscado permanentemente vías de comunicación con la
sociedad chilena, una “integración respetuosa”, y ésta
había establecido alianzas con otros movimientos sociales (por ejemplo,
durante la Unidad Popular, plegándose al movimiento campesino de la
Reforma Agraria), a partir de los ochenta los mapuches van a mostrar su
diferencia y distancia con los otros movimientos sociales, formando asociaciones
y reivindicaciones autónomas: “... la cuestión étnica
se va a separar de la cuestión social en general, e incluso van a
criticar crecientemente la intermediación de los partidos
políticos...”.
Es quizá el fin de un
largo período de “integración frustrada”. Frente a
estas políticas de marcado carácter integracionista, comienzan a
surgir voces, organizaciones y movimientos indígenas que plantean con
fuerza la demanda por “reconocimiento”. La así llamada
globalización por otra parte, ha contribuido crecientemente
también a ver estos temas de una forma totalmente diferente a los
períodos anteriores. Existe un conjunto de normas internacionales que
refuerzan este carácter diferenciado y la cuestión indígena
tiene hoy en el campo internacional, un estatuto que le es propio. El Informe no
se introduce en la coyuntura actual más que
marginalmente.
Su objetivo es proponer una mirada comprensiva del largo proceso en el que se
han ido modelando las relaciones entre el Estado y los Pueblos Indígenas,
con la finalidad de proporcionar antecedentes que se traduzcan en que el Estado
y la Sociedad chilena estructuren un “Nuevo Trato” con los Pueblos
Indígenas.
Alonqueo, Martín. “Mapuches Ayer-Hoy”. Imprenta y Editorial
“San Francisco”. Padre Las Casas. Chile. 1985.