- Jurisprudencia:
En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por otra parte, un
número creciente de casos relativos a la protección de derechos de
los indígenas sobre sus tierras y recursos naturales han sido planteados
en los últimos años. En efecto, utilizando como base derechos
humanos de primera generación como el derecho de propiedad, el derecho a
la vida, el derecho a la libertad, a la residencia y al libre transito y el
derecho a la salud, consagrados en la Convención Americana de Derechos
Humanos, en 1970 la Comisión Interamericana se refirió a la
obligación de defender las tierras indígenas (caso de los Guahibos
en Colombia). En 1985 emitió una resolución en el caso de los
yanomami del Noroeste de Brasil, recomendando delimitar y demarcar el Parque
Yanomami, incluyendo más de 9 millones de hás. de bosque
amazónico, hábitat de aproximadamente 1.200 yanomami.
Recientemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
decidió enviar a la Corte Interamericana un caso en materia de derecho a
la propiedad indígena, fue el caso de Awas Tingni de Nicaragua. El caso
se originó en una petición hecha a la Comisión en 1995,
alegando que el Estado de Nicaragua no había adoptado las medidas
necesarias para asegurar el derecho a la tierra de las comunidades
indígenas Mayagna (Sumo) de Awas Tingni y de otras comunidades
indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua, frente a una
concesión de explotación maderera otorgada a una empresa coreana
por dicho Estado. Con fecha 31 de agosto de 2001, la Corte dictó
sentencia en el caso en análisis, acogiendo la demanda indígena.
El fallo de la Corte Interamericana dejó establecido en sus considerandos
el valor de la propiedad comunal de los Pueblos Indígenas a la luz del
artículo 21 de la Convención Americana (par. 149), la validez de
la posesión de la tierra basada en la costumbre indígena, aun a
falta de título inscrito, para que se les reconozca la propiedad sobre
ellas (par. 151), y la necesidad que la estrecha relación que los
indígenas tienen con sus tierras sea reconocida y comprendida como la
base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su
supervivencia económica (par.
149).[7]
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo)
Awas Tingni vs Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001.