Portada Anterior Siguiente Índice | 8. Propuestas y Recomendaciones Relativas al Pueblo Rapa Nui y a un Nuevo Estatuto de Administración para Isla de Pascua
|
8.
Propuestas y Recomendaciones Relativas al Pueblo Rapa Nui y a un Nuevo Estatuto
de Administración para Isla de Pascua
- La
Comisión ha constatado que existió un Acuerdo de Voluntades entre
el Estado chileno y los gobernantes Rapa Nui, el que fue suscrito el 9 de
Septiembre de 1888, por el Rey Atamu Tekena secundado por el Consejo de Jefes
Rapa Nui, en representación del Pueblo Rapa Nui, y por el Capitán
de Corbeta Policarpo Toro Hurtado, en representación del Estado de
Chile, cuya copia escrita fue puesta a disposición de la Comisión
por los representantes del Pueblo Rapa Nui.
- La
Comisión, tras examinar el texto del aludido documento, se ha formado
convicción que el objetivo específico del dicho “Acuerdo de
Voluntades” era definir las bases institucionales mínimas para una
relación ecuánime entre el Estado de Chile y el Pueblo Rapa Nui,
lo que se evidencia del contenido normativo del documento, donde fue convenido
lo siguiente:
- - La
cesión indefinida y sin reserva de la soberanía de la isla al
Estado de Chile;
- - el
reconocimiento por expresa reserva de la investidura de los jefes Rapa
Nui;
- - el
reconocimiento del derecho de propiedad de los Rapa Nui sobre todo el territorio
insular; y
- - el
compromiso del Estado chileno de garantizar el bienestar y desarrollo de los
Rapa Nui y darles protección.
- La
Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato se hace un deber dejar
constancia que la evidencia histórica disponible demuestra que los Rapa
Nui aceptaron sin reserva la soberanía del Estado chileno. En tanto, los
sucesos históricos posteriores al acuerdo, y que constan en la Primera
Parte de este informe, dan cuenta que Chile hasta el año 1966 no
habría cumplido cabalmente los compromisos adquiridos en virtud del
acuerdo de voluntades, lo que se expresa en los siguientes hechos relevantes:
- - El
Estado chileno no cumplió el acuerdo respecto al reconocimiento de la
autoridad de dichos jefes tradicionales Rapa Nui, imponiendo sin contrapeso la
institucionalidad del Estado
chileno.
- - El
Estado chileno no cumplió el acuerdo respecto al reconocimiento de los
derechos de propiedad Rapa Nui sobre el territorio, lo que se expresa, primero,
en el otorgamiento de la Isla en arriendo a particulares, como es el caso de
Enrique Merlet y la Sociedad Explotadora de Isla de Pascua Williamson &
Balfour, y, segundo, en la inscripción a nombre del fisco en el
año 1933 de toda la isla, fundado en el artículo 590 del
Código Civil, esto es en el hecho de no pertenecer la isla a otro
dueño desconociendo expresamente los derechos de propiedad de los Rapa
Nui.
- - El
Estado de Chile no cumplió el acuerdo de voluntades en lo que respecta a
garantizar el bienestar y desarrollo de los Rapa Nui y darles debida
protección, pues según han evidenciado los documentos
históricos, durante 78 años los Rapa Nui fueron objeto de graves
violaciones a sus derechos fundamentales, viviendo en la más absoluta
postergación.
- No
obstante, la Comisión se hace un deber dejar constancia que a partir del
año 1953 la relación entre el Pueblo Rapa Nui y el Estado de Chile
empezó a experimentar un proceso de notable mejoría, la que tiene
su momento culminante en 1966 con la promulgación de La Ley 16.641. Este
cambio de relación se expresa en una sucesión de hechos que
demuestran que el Estado de Chile paulatinamente ha dado cumplimiento a los
compromisos adquiridos con el Pueblo Rapa Nui, en los siguientes
ámbitos:
- - Derechos
de propiedad sobre la tierra: Desde el año 1953, se observa un
cierto cambio, habiendo permitido el Estado el acceso de los Rapa Nui a la
tierra, mediante el otorgamiento en dominio de parcelas de 5 hectáreas a
matrimonios recién constituido. Como resultado de esta política
los Rapa Nui accedieron al dominio o posesión exclusiva de
aproximadamente 2.700 hectáreas.
La
Comisión deja constancia que los avances en lo que respecta al acceso de
los Rapa Nui a las tierras han sido notables, lo que se expresa en hechos muy
concretos como que desde la puesta en vigencia de la Ley 19.253 se han
restituido a los Rapa Nui 1.500 hectáreas de terrenos beneficiando a 280
familias y que se encuentra en proceso de ejecución la segunda etapa del
programa de restitución de tierras, a través del cual se pretende
satisfacer toda la demanda individual de tierras de los miembros del Pueblos
Rapa Nui.
- - Derechos
de protección y desarrollo: Desde la entrada en vigencia de la Ley
16.641 de 1966, los Rapa Nui acceden con plenitud de derechos a la
ciudadanía chilena. Se instalan en Rapa Nui los servicios públicos
a cargo de velar por el bienestar y el desarrollo de los Rapa Nui,
situación que en la actualidad se traduce en una importante
inversión pública en Isla de Pascua y apoyo estatal permanente al
Pueblo Rapa Nui. Además, el Estado de Chile ha dotado a dicho territorio
con infraestructura de caminos, aeropuerto y servicios, que permiten a sus
habitantes gozar de todos los beneficios de la modernidad.
- - Derechos
de participación: La Ley 19.253 de 1993, actualmente vigente, ha
profundizado los derechos Rapa Nui en el ámbito de la
participación. En efecto, esta normativa contiene normas especiales que
garantizan la participación Rapa Nui en las decisiones políticas
de asuntos que los afecten, relativos al acceso a la tierra, al desarrollo y
protección del patrimonio cultural, a través de su
participación en la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.
Dicha entidad, creada por la Ley 19.253 de 1993, tienen atribuciones para
proponer al Presidente de la República la desafectación,
transferencia y uso de las tierras en Isla de Pascua; formular y ejecutar planes
programas y/o proyectos de desarrollo, protección del medio ambiente,
protección de los recursos naturales y preservación del patrimonio
cultural; y colaborar con las instancias de gobierno que corresponda en la
administración del patrimonio arqueológico Rapa Nui. La
Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, está constituida, entre
otros, por representantes Rapa Nui, elegidos a través de un sistema de
elección directa, que se sustenta en un registro electoral abierto y
universal, al que tienen derecho todos los Rapa Nui, mayores de edad, que
voluntariamente se inscriban en dicho registro. Además, la Ley 19.253
reconoce expresamente al Consejo de Ancianos Rapa Nui y garantiza su
participación en la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua a
través de su Presidente.
- En
base a estos antecedentes, es la convicción de la Comisión que es
necesario continuar en la línea de mejorar las relaciones del Estado de
Chile con el Pueblo Rapa Nui y que con este objetivo corresponde profundizar el
ámbito de derechos reconocidos por la legislación al Pueblo Rapa
Nui y sus integrantes.
- Habida
consideración de lo expuesto y, además, de las particularidades
geográficas de Isla de Pascua y la composición étnica y
demográfica que la caracteriza, la Comisión es de la
opinión que los compromisos adquiridos entre el Pueblo Rapa Nui y el
Estado de Chile en virtud del “Acuerdo de Voluntades” tienen plena
contemporaneidad y abordan de manera inmejorable las bases de una
relación equitativa entre el Estado de Chile y el Pueblo Rapa Nui, en la
actual coyuntura histórica. En este marco, se recomienda la
adopción de las siguientes medidas:
- Ratificación
del acuerdo de voluntades por el Congreso Nacional el que deberá ser
aprobado como materia de Ley, por contener normas de carácter general y
obligatorias que estatuyen las bases esenciales del ordenamiento jurídico
que regulará en lo sucesivo la relación del Estado de Chile y el
Pueblo Rapa Nui, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 N°
20 de la Constitución Política de la República.
- Otorgar
un estatuto de autonomía para Isla de Pascua, de conformidad a los
presupuestos normativos del “Acuerdo de Voluntades”.
- Reconocer
el derecho exclusivo de los Rapa Nui a acceder a la propiedad de las tierras en
Isla de Pascua, y promover planes y programas para garantizar el efectivo
ejercicio de este derecho. Para estos efectos deberá derogarse el
artículo 1° del D.L. 2.885 de 1979, actualmente vigente por expresa
disposición del artículo 79 de la Ley 19.253 de 1993, que permite
que personas de origen no Rapa Nui sean beneficiarios (as) de tierras en Isla de
Pascua.
- Promover
y financiar planes y programas, cuyo objeto sea garantizar el bienestar y
desarrollo del Pueblo Rapa Nui. En este marco, se estima como prioritario dotar
a Isla de Pascua de un presupuesto propio que permita financiar dichos planes y
programas, el que debiera ser definido por el Ejecutivo a nivel central en
coordinación directa con las autoridades reconocidas en Isla de
Pascua.