Portada Anterior Siguiente Índice | 4. Propuestas y Recomendaciones en el Ámbito de la Institucionalidad, la Definición y la Ejecución de las Políticas Públicas en Materias Concernientes al Interés de los Pueblos Indígenas
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4.
Propuestas y Recomendaciones en el Ámbito de la Institucionalidad, la
Definición y la Ejecución de las Políticas Públicas
en Materias Concernientes al Interés de los Pueblos Indígenas
- Valorando
los avances y logros alcanzados con la puesta en vigencia de la Ley 19.253 y el
trabajo desarrollado por la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena (CONADI), la Comisión se ha formado la convicción
que la definición y puesta en aplicación de las reformas
institucionales – a nivel constitucional y legal – que la
Comisión recomienda acometer, supone complementar la institucionalidad
vigente de modo de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos colectivos y
participatorios, cuyo reconocimiento y adopción sugiere la
Comisión en este Informe.
- Es
la opinión de la Comisión que las reformas en el ámbito de
la institucionalidad debieran permitir abordar las siguientes materias:
- - Establecimiento
de una Institución que canalice la participación y consulta de los
Pueblos Indígenas para el efectivo ejercicio de los derechos que emanan
de la propuesta de Nuevo Trato.
- - Creación
de una entidad de investigación y promoción de los Pueblos
Indígenas para dar a conocer la historia y realidad actual de los
mismos.
- - Instaurar
mecanismos eficientes para el financiamiento de las políticas
indígenas.
- - Mejorar
la pertinencia e impacto de las políticas públicas dirigidas a los
Pueblos Indígenas.
4.1.
Propuestas y Recomendaciones Relativas a la Instancia de Participación y
Consulta de los Pueblos Indígenas
Creación
de un CONSEJO DE PUEBLOS INDÍGENAS
- La
Comisión estima que es necesario, considerando el conjunto de
recomendaciones aquí propuestas, y en particular aquellas relativas al
reconocimiento de los Pueblos Indígenas, concebir una institucionalidad
de participación y consulta a través de la cual se efectúe
el diálogo entre el Estado y los Pueblos Indígenas en todos los
ámbitos de la Política Pública, y que se materializa de la
siguiente forma:
- (i) Dotando
al organismo de consulta de rango legal.
- (ii) Garantizando,
por su intermedio, el ejercicio de los derechos participatorios que forman parte
del estatuto jurídico que la Comisión propone reconocer a los
Pueblos Indígenas; y que deben permitir ampliar y profundizar – y
en ningún caso amagar - aquellos ya establecidos en la Ley
19.253.
- Es
la convicción de la Comisión que la instauración de un
órgano de consulta como el que se propone, permitiría al Ejecutivo
- cuando deba pronunciarse sobre cuestiones que conciernen el interés
indígena - tomar decisiones contando con información completa
sobre las materias sometidas a su deliberación.
- La
Comisión deja constancia que el órgano de consulta y
participación que se propone no reemplaza al Consejo Nacional de la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena que mantiene su
vigencia y atribuciones de conformidad a la Ley 19.253, sin perjuicio de que la
Comisión recomienda ampliar dicha instancia, incorporando a
representantes de Pueblos Indígenas que en la actualidad no están
representados (Quechua, Colla, Kawésqar, Yagán). Tampoco reemplaza
las instancias de participación y consulta que corresponden a las
comunidades y personas de origen indígena, de conformidad a la
legislación vigente (Ley 19.153, Ley 19.300, etc.) y al estatuto de
derechos que en este acto se propone.
- Como
se ha expresado precedentemente, el reconocimiento de los Pueblos
Indígenas por el que aboga la Comisión, conlleva el otorgamiento
de un conjunto de derechos colectivos, los que han sido descritos
precedentemente. En opinión de la Comisión, ese conjunto de
derechos colectivos debieran coexistir con la condición ciudadana de los
miembros de los Pueblos Indígenas quienes, de este modo,
participarían de la formación de dos voluntades: la de los
respectivos pueblos indígenas a los que pertenecen, y la de la comunidad
nacional a la que ese pueblo está integrado.
- De
lo anterior se desprende la necesidad de establecer instancias y procedimientos
que, dotados de fuerza legal, permitan la formación de la voluntad
común de los Pueblos Indígenas, optimizando su
participación en la toma de decisiones sobre las políticas
públicas que les conciernen. Con este fin, la Comisión recomienda
la creación de un CONSEJO DE PUEBLOS
INDÍGENAS.
- El
Consejo de Pueblos Indígenas será un órgano representativo
de los Pueblos Indígenas, generado democráticamente, independiente
y distinto de las instancias gubernamentales encargadas de la definición
y ejecución de las políticas públicas dirigidas a los
Pueblos Indígenas, como es el caso de la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena y otros organismos sectoriales que también
definen y ejecutan políticas que conciernen a los Pueblos
Indígenas.
- Este
Consejo tendría las siguientes funciones:
- - Pronunciarse
sobre las propuestas de políticas dirigidas hacia los Pueblos
Indígenas. En este sentido, el Consejo constituirá un
órgano de consulta obligatoria, aunque no vinculante, para la autoridad
gubernamental.
- - Fiscalizar
la ejecución de las políticas indígenas y, en particular,
los planes, programas y proyectos ejecutados por la CONADI, ministerios y
servicios velando por su pertinencia y adecuado uso de los recursos destinados a
estos fines, informando de ello al Presidente de la República, a
través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y
recomendando medidas correctivas, si es el caso.
- - Velar
por el ejercicio de los derechos indígenas que se reconozca
constitucionalmente, recomendando al Presidente de la República a
través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el
desarrollo de acciones con esta finalidad.
- - Evacuar
anualmente un informe sobre la situación de los derechos de los Pueblos
Indígenas de Chile.
- El
Estado deberá garantizar el financiamiento de la operación y
funcionamiento del Consejo de Pueblos Indígenas.
- Para
el adecuado ejercicio de sus funciones, el Consejo de Pueblos Indígenas
podrá requerir la asesoría del Instituto de Investigación y
Promoción de los Pueblos Indígenas, cuya creación se
propone más adelante, quién podrá proporcionarle apoyo
técnico.
- Los
integrantes del Consejo de Pueblos Indígenas, en un número y
proporción que corresponderá determinar cuando se diseñen
los instrumentos legales pertinentes, deberán ser elegidos
democráticamente, con base al mismo Registro Electoral Indígena
cuyo establecimiento se propone precedentemente.
- Sin
perjuicio de lo anterior, en las normas legales que corresponda diseñar
para su establecimiento, integración y funcionamiento, deberá
considerarse muy especialmente los sistemas de representación tradicional
vinculados a conceptos territoriales propios o
tradicionales,
y garantizarse la representación de todos los Pueblos Indígenas de
Chile.
- El
Consejo de Pueblos Indígenas podrá tener capítulos
regionales, cuya integración, procedimientos de funcionamiento, funciones
y demás aspectos, deberán ser objeto de estudio y
definición cuando se diseñen los instrumentos legales
pertinentes.
4.2.
Propuestas y Recomendaciones Relativas a la Creación de una Instancia de
Investigación y Promoción de los Derechos de los Pueblos
Indígenas
Creación
de un INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS
- La
Comisión estima necesaria la creación de un organismo
especializado, de alto nivel profesional y técnico, que colabore en el
proceso de definición, seguimiento y evaluación de las
políticas, planes y programas dirigidos a los Pueblos Indígenas, a
través de la realización, coordinación y difusión de
estudios e investigaciones acerca de la historia y realidad actual de los
Pueblos Indígenas de Chile.
- El
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, estará integrado
por profesionales de alto nivel; será dirigido por un Director Ejecutivo;
y contará con un Consejo Ejecutivo, el que estará integrado por
tres consejeros designados por el Consejo de Pueblos Indígenas, dos
consejeros nombrados por el Presidente de la República, y el Ministro de
Cultura, que lo presidirá.
- La
sede principal del Instituto de Investigación y Promoción de los
Pueblos Indígenas estará en la ciudad de Santiago, pudiendo
además establecer las siguientes sedes regionales:
- - Instituto
de Investigación y Promoción de los Pueblos Indígenas del
Norte.
- - Instituto
de Investigación y Promoción del Pueblo Rapa Nui, con domicilio en
Isla de Pascua.
- - Instituto
de Investigación y Promoción del Pueblo Mapuche.
- - Instituto
de Investigación y Promoción de los Pueblos Indígenas
Australes, con sede en la ciudad de Punta Arenas.
- El
Instituto de Investigación y Promoción de los Pueblos
Indígenas, tendrá las siguientes funciones principales:
- - Promover
la más amplia difusión de los resultados del trabajo de la
Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato, a nivel de la
enseñanza escolar, el mundo académico y, en general, de la
sociedad chilena; a través de la edición de publicaciones, la
realización de eventos académicos, y campañas de
difusión con esta finalidad.
- - Colaborar
en el diseño y formulación normativa de las reformas legales,
reglamentarias y administrativas que corresponda, como resultado de la
adopción del estatuto jurídico que la Comisión recomienda
reconocer a los Pueblos Indígenas; incluyendo muy particularmente
aquellas relativas a la enseñanza de la historia y la readecuación
a que deba ser sometido el sistema educacional.
- - Desarrollar,
probar y proponer la incorporación de metodologías que permitan
mejorar la pertinencia, eficiencia y eficacia de las políticas, planes y
programas dirigidos a los Pueblos Indígenas, recogiendo los avances
experimentados en torno a estas materias en otros países de la
región y del mundo, y las recomendaciones que se proponen más
adelante.
- - Desarrollar
estudios que aporten información de utilidad para la toma de decisiones
relativas al establecimiento, demarcación e implementación de
sistemas de gestión en los territorios indígenas a que se refieren
propuestas precedentes.
- - Promover,
colaborar y ejecutar estudios e investigaciones a solicitud del Consejo de
Pueblos Indígenas, que alleguen antecedentes que contribuyan al proceso
de toma de decisiones acerca de las políticas indígenas.
- - Ejecutar,
coordinar la ejecución y/o incentivar la implementación de las
actividades de capacitación a funcionarios públicos que se propone
más adelante.
- - Desarrollar
estudios y promover acciones con la finalidad de favorecer procesos
indentitarios al interior de los Pueblos Indígenas, proteger su
patrimonio histórico y cultural, y generar condiciones para el pleno goce
de los derechos indígenas.
- La
Comisión recomienda la creación de un
FONDO GENERAL INDÍGENA (FGI).
Este Fondo General Indígena integraría en un sólo organismo
todos los fondos de financiamiento asociados con el mundo indígena
(Fondo de Tierras y Aguas Indígenas,
Fondo de Desarrollo Indígena, Fondo de Educación y
Cultura), así como los recursos involucrados en programas
gubernamentales para Pueblos Indígenas pero ajenos a la CONADI (Becas,
Educación Intercultural Bilingüe, Salud Indígena,
etc.).
- Este
Fondo tendría la ventaja de permitir una asignación flexible de
los recursos de los fondos que lo integrarían, según las
áreas que los mismos pueblos sugieran a través
del Consejo de Pueblos Indígenas,
y lo que determine el Consejo Nacional de la Corporación Nacional
de Desarrollo Indígena; y una mayor y virtuosa articulación entre
las iniciativas orientadas a la ampliación y/o restitución de
tierras y de aguas, aquellas destinadas a mejorar el desempeño de las
economías indígenas en relación a la producción de
bienes y servicios, y aquellas iniciativas que tienen por finalidad aumentar los
niveles de capacitación y educación.
- No
obstante, la Comisión estima que el Fondo General Indígena
deberá garantizar una base para responder a la demanda histórica
de tierras indígenas, que en ningún caso podrá ser inferior
al 60% del presupuesto asignado en la actualidad (presupuesto 2003) al Fondo de
Tierras y Aguas Indígenas.
- A
través del Fondo General Indígena, debería por sobre todo
privilegiarse la propia opción de las comunidades, grupos y familias
indígenas, respetando sus preferencias a la hora de asignar los recursos,
lo que debería ser garantizado a través del establecimiento de
mecanismos adecuados, eficientes y eficaces. En opinión de la
Comisión, deberían ser las propias comunidades, grupos y familias
indígenas las que decidan si los recursos que se les entregarán
los quieren invertir en tierras, cultura, vivienda, o en educación y
capacitación para sus miembros. Sin perjuicio de esta
autodeterminación, se sugiere aumentar la inversión en el
área educación debido a la necesidad de inversión en
capital humano y a la baja productividad de las tierras traspasadas a
través del FTAI.
- El
FGI debería contemplar un significativo aumento de los recursos
invertidos en los Pueblos Indígenas. Sin considerar los montos destinados
a la Jornada Escolar Completa (que no discriminan por pueblo indígena),
los distintos fondos indígenas suman recursos por unos $25.000 millones.
La Comisión propone inicialmente un aumento de
40% en
estos recursos, del orden de $10.000 millones por año, destinando al
menos el 50% de estos recursos adicionales a incrementar los recursos hoy
disponibles para el financiamiento de programas de educación y
capacitación. Esto permitiría más que doblar los recursos
que hoy se destinan a estos fines. El monto exacto del aumento de recursos, en
todo caso, debe ser determinado de acuerdo a las disponibilidades de fondos
públicos y la prioridad que se le dé a este mecanismo.
- Para
incentivar la participación del sector privado en el apoyo a la
educación y capacitación de los Pueblos Indígenas, se
propone extender los beneficios de la Ley
Valdés
a toda donación que tenga como fin apoyar la educación y
capacitación de los pueblos originarios.
- La
puesta en marcha del Fondo General Indígena requiere de una
redefinición de los fondos que lo integrarán y una
coordinación adecuada con los programas indígenas que ejecuten
ministerios y servicios distintos a la CONADI, considerando las recomendaciones
que en este sentido pueda sugerir el Consejo de Pueblos Indígenas:
- - El
Fondo de Tierras y Aguas
Indígenas (FTAI) debe operar de conformidad a lo que establece la
Ley 19.253. La asignación de los recursos destinados a la
adquisición de tierras, según lo dispuesto en el artículo
20, letra (b) de esta Ley, deberá acogerse a las prioridades que se
establezcan para estos efectos como resultado de la aplicación del
mecanismo de reclamación de tierras cuyo establecimiento se ha propuesto
precedentemente.
- - El
Fondo de Desarrollo Indígena
(FDI) debe fortalecer las acciones destinadas a promover el desarrollo integral
de los Pueblos Indígenas. La Comisión recomienda estudiar una
mayor destinación de recursos a programas como los de Capacitación
en Gestión Social Indígena y el Subsidio para el Fortalecimiento
de la Sociedad Civil Indígena implementados en años anteriores; y
a la ejecución de acciones que tengan por finalidad apoyar el manejo,
gestión y aprovechamiento con fines productivos de las tierras entregadas
a los Pueblos Indígenas a través de los diversos mecanismos hoy en
operación.
- - El
Fondo de Educación y Cultura
(FEC) debe adquirir existencia legal, ampliando la actual aplicación de
las Becas Indígenas y asegurando su igualdad ante los otros fondos que
conformarán el FGI. A su vez, el FEC debe dar mayor prioridad al traspaso
de la cultura indígena en la educación básica y secundaria
que se les entrega a estos pueblos. Esos estadios del sistema educacional son de
vital importancia formativa y fortalecerlos refleja una apuesta por el
desarrollo armónico de los Pueblos Indígenas del
país.
- Sin
perjuicio de lo anterior, la Comisión estima que será prioritario
garantizar procedimientos que garanticen la más eficiente y eficaz
articulación de las iniciativas financiadas con cargo a estos fondos, de
manera de favorecer articulaciones y sinergías que aumenten el impacto de
la intervención del Estado en las condiciones de vida y el bienestar de
los Pueblos Indígenas.
4.4.
Propuestas y Recomendaciones Relativas al Mejoramiento de la Pertinencia e
Impacto de las Políticas Públicas Dirigidas a los Pueblos
Indígenas
En
orden a garantizar una mayor pertinencia e impacto de las políticas
dirigidas a los Pueblos Indígenas, la Comisión
recomienda:
Incorporar
a individuos o grupos indígenas en la ejecución de los programas
públicos que les están dirigidos
- La
Comisión recomienda fomentar la participación directa de
individuos o grupos indígenas en la ejecución de los planes,
programas y proyectos estatales dirigidos a los Pueblos Indígenas. Se
plantea así generar una base más amplia de prestadores de
servicios sociales y profesionales de origen indígena. Este mecanismo
puede ser implementado en algunas áreas principales:
Área
educacional:
Se propone promover el desarrollo de
Sostenedores de Escuelas que tengan origen indígena, de tal manera que
aseguren la preservación de las culturas originarias y la
formación de las nuevas generaciones en el marco de sus
tradiciones.
Estos
sostenedores funcionarían en aquellos sectores con un alto porcentaje de
población indígena y deberían pertenecer a la comunidad en
la que están ubicadas las escuelas.
Área
salud:
Se
propone reconocer a los agentes de salud indígenas (machis, yatiris,
etc.). Estos agentes podrán trabajar en coordinación con el
personal de salud del sistema público y operar en sus espacios
tradicionales, no siendo necesario que se trasladen a los centro de salud
especialidad para proveer sus prestaciones.
Área
vivienda:
Se
propone abrir espacios para que pequeñas empresas constructoras
indígenas postulen a la construcción de viviendas sociales
destinadas a pueblos originarios. Se propone otorgar algún tipo de
estímulo a aquellas empresas insertas en la comunidad donde las viviendas
serán edificadas, promoviendo el rescate y utilización de patrones
arquitectónicos indígenas que permitan construir viviendas
pertinentes.
- La
incorporación de indígenas en la ejecución de las
políticas sociales requiere de esfuerzos institucionales orientados
a:
- - Capacitar:
Los individuos o grupos indígenas que se incorporarán a la oferta
pública deben ser capacitados en la entrega de los servicios que
proporcionarán, para que las prestaciones que otorguen sean pertinentes y
de calidad. Las capacitaciones permitirán entregar a las comunidades
indígenas las herramientas necesarias para que enfrenten sus
problemáticas desde la cultura en forma adecuada.
- - Flexibilizar
la regulación vigente:
Las regulaciones institucionales deben flexibilizarse para permitir el ingreso
de indígenas a los sistemas institucionales.
Ejemplos
de ellos son:
En el
área educacional, se debe
permitir que indígenas no profesionales, con la capacitación
pertinente, realicen cursos dirigidos a la preservación cultural en las
escuelas de sus comunidades.
En el
área salud se debe adecuar el
funcionamiento interno de los consultorios para integrar –cuando proceda--
los procedimientos tradicionales de los agentes de salud indígenas
(machis, yatiris, etc.).
En el
área de vivienda se deben
flexibilizar las regulaciones en la construcción de viviendas para que
los conjuntos habitacionales construidos sean pertinentes a las
características de las comunidades.
En el
área desarrollo territorial se
debe flexibilizar la oferta pública de instrumentos de financiamiento y
programas de manera de favorecer su articulación y pertinencia, en
razón del financiamiento de los planes de desarrollo territorial a los
que se ha hecho alusión precedentemente.
En el
área de mantención de caminos
secundarios, permitiendo la constitución y operación de
empresas comunitarias a las que pueden entregarse dichas labores. Se recomienda
considerar la experiencia que en esta materia se han desarrollado en Perú
con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo.
- - Discriminar
positivamente el contrato de prestadores de servicios de origen
indígena: Es necesario
favorecer en concursos y fondos públicos a los grupos indígenas
que deseen participar de la ejecución de políticas públicas
en sus respectivas comunidades. Esto se puede lograr mediante la entrega de un
puntaje adicional a estos grupos en los
procesos de postulación. Programas manejados por FOSIS e INDAP, y el
SERVICIO PAIS son candidatos naturales a fortalecer la presencia de
profesionales indígenas en la implementación de sus
proyectos.
Las
empresas que operan en comunidades indígenas también
deberían operar con mecanismos de discriminación positiva
contratando a empresas indígenas de la comunidad. Esto es especialmente
relevante en el sector forestal, que subcontrata buena parte de sus necesidades
de servicios con empresas externas. En una primera etapa, podría pensarse
que la discriminación positiva equivalga a preferir, en igualdad de
condiciones, a empresas locales, y en especial a aquéllas de pueblos
originarios.
Capacitar
y sensibilizar a funcionarios públicos y privados en la realidad y
cultura indígena.
- Para
favorecer y facilitar la relación del mundo indígena con los
servicios públicos y empresas privadas, la Comisión recomienda
ampliar los programas de capacitación para funcionarios
no-indígenas en cuestiones relativas al mundo indígena. Esto ayuda
a disminuir la brecha cultural y dar mayor pertinencia a la ejecución de
programas y comprensión del quehacer indígena.
- No
cabe duda que los Pueblos Indígenas saben más del mundo
no-indígena, que a la inversa. Es momento que los empleados
públicos y privados comprendan mejor a las poblaciones con las que
trabajan, de manera de entregar un servicio más apropiado.
- Al
igual que el punto anterior, se sugiere que sean preferentemente individuos y
grupos de origen indígena quienes se hagan cargo de esta
capacitación.
Considerar
el financiamiento de la “pertinencia” de las políticas
públicas dirigidas a los Pueblos Indígenas
- La
Comisión constata que, junto con las políticas, planes, programas
y proyectos que les están privativamente dirigidos, los Pueblos
Indígenas también son usuarios de otras políticas y
programas públicos de acceso universal, por lo general financiados con
fondos sectoriales.
- La
Comisión estima que es necesario dotar de pertinencia a esas
políticas y programas para que ellas, junto con ser consistentes con la
política indígena del Estado, incorporen y resguarden
adecuadamente las particularidades culturales de los Pueblos Indígenas.
- Asimismo,
la Comisión constata que, tratándose de programas sectoriales de
acceso universal, puede resultar – según los casos - más
eficiente dotar a esos programas públicos de pertinencia, antes que
diseñar e implementar programas que, atendiendo a iguales objetivos y/o
problemas, estén sólo dirigidos a los Pueblos Indígenas.
- Dotar
de pertinencia a esos programas públicos de acceso universal, puede
requerir una inversión adicional en tiempo de los profesionales, en
plazos de ejecución, o en recursos financieros. Por esta razón, la
Comisión estima que debe considerarse la asignación de recursos
presupuestarios para el financiamiento de Convenios a través de los
cuales se estudien e introduzcan adecuaciones a estos programas, de manera de
dotarlos de pertinencia cultural.