El
Territorio Huilliche en Valdivia y Osorno
1. Los primeros habitantes y
la apropiación del territorio
El
término “huilliche” aparece mencionado por primera vez en las
crónicas hispanas luego de la refundación de Valdivia, a mediados
del siglo XVII, y fue utilizado para identificar a los indígenas que
residían en las inmediaciones de los establecimientos españoles de
aquella jurisdicción
colonial.
De esta forma, y como ya fuera señalado, esta denominación no
corresponde a una definición étnica sino exclusivamente
geográfica. Los mapuche-huilliche denominan a su territorio como
Huilliche, Huichan
Mapu,
o Butahuillimapu, “gran territorio del sur”, el cual se extiende
históricamente desde el río
Toltén
por el norte, hasta la isla de Chiloé, por el sur. Al interior de esta
entidad territorial, según las crónicas, existían diversas
subdenominaciones geográficas o territoriales, entre las que se cuentan
los “Cuncos” (ubicados entre el río Bueno y la desembocadura
del Maullín) o los denominados “huilliches serranos” (entre
Huequecura y el río Maipué).
Desde
el período colonial hasta la actualidad, los huilliches muestran ciertas
especificidades culturales respecto de las otras secciones mapuches, como el
empleo de una variación dialectal del idioma mapudungun, llamado
tsesungun.
La
sociedad mapuche-huilliche tradicional, más allá de sus parciales
diferencias, tenía un carácter segmentario, ya que su
organización se fundaba sobre la base de numerosos grupos multifamiliares
que conformaban unidades residenciales y patrimoniales en una zona determinada,
explotando así sus recursos estratégicos. El núcleo
primario de este tipo de organización se define como un grupo local de
parientes
-muchulla,
de acuerdo a la terminología mapuche-huilliche- conformado por un
número determinado de hogares o
katan
que colectivamente explotan un
área de recursos e integran una unidad residencial, lo que les
permitía vivir en condiciones de relativa autarquía en
términos de la subsistencia, aunque se daban algunos niveles de
intercambio entre las distintas unidades
productivas.
A
la llegada de los españoles, estas poblaciones tenían una
economía basada preferentemente en la horticultura y la ganadería,
probablemente de llamas o guanacos, con niveles de productividad significativos
y a la vez desiguales entre unos y
otros.
Las crónicas describen sus viviendas como
rukas
de cuatro a seis puertas, alrededor de las cuales sembraban maíz, papas y
quínoa, contando los grupos familiares con grandes masas de
ganado.
Los huilliches complementaban su dieta agrícola, hortícola y
ganadera, con productos del mar, tanto en primavera como en verano, se dedicaban
a la pesca, la caza de lobos marinos o a la recolección de mariscos,
accediendo a la costa por el curso de los ríos y sendas taladas en los
cerros.
Otros
antecedentes aportados por los cronistas describen a los huilliches del
río Bueno, Ranco, Osorno y Quilacahuin, como una sociedad que contaba con
una economía de abundancia, los relatos hablan de que era en gran medida
cerealera, con un excedente de semillas para iniciar el nuevo ciclo
agrícola, lo que permitía la acumulación de alimentos
después de la cosecha. En su “Diario de Campaña”, el
capitán Tomas de Figueroa afirmaba que:
“(...)
en unas islas que forma el río Bueno en el paraje Truman [Trumao]
había cantidad de indios i ganados de todas especies ‘en tanto al
suroeste del lago Ranco, en las inmediaciones del rio Chaichahuen, el grupo
local del lonko Caniulef tenía ‘una población de 35 casas,
todas llenas de
sementeras”.
El
poblamiento de los Huilliche en isla grande de Chiloé en tanto, se
remontaría al momento en que estos desplazan más al sur a los
Chonos, para establecerse en la costa de dicha isla. La más reciente
hipótesis, sostiene que Chiloé debió ser ocupado por las
migraciones que se desplazaban desde el norte, casi al mismo tiempo en que estas
se asentaron en las inmediaciones del Canal de Chacao, a lo que se agrega que la
fecha más antigua de poblamiento que se tiene para el sector lo
señala Monte Verde, en el sector continental de Puerto Montt, con
más de 12.000
años.
Es posible sostener que el poblamiento del territorio isleño se remonta a
más de 5.000 años a.p. como se evidencia en los fechados
realizados en el sitio de Kilo, en las cercanías de Ancud. Por otra
parte, los antecedentes hasta ahora no indican claramente un poblamiento
producto de desplazamientos y ocupaciones norte sur como han graficado
diferentes autores.
2. El período
colonial
A
mediados del siglo XVI, los españoles deciden ingresar a los territorio
huilliches, fundar ciudades y ocupar -mediante la encomienda- a la
población indígena como mano de obra, en los lavaderos de oro. La
primera incursión hispana concluye con la fundación de las
ciudades de Osorno, Valdivia y Villarrica, y durante los primeros años la
zona se mantiene en relativa calma, lo cual permite que los asentamientos del
sur sean utilizados para proveer de recursos humanos y materiales a las tropas
ubicadas en la Araucanía. Luego de la muerte de Pedro de Valdivia, los
huilliches, en alianza con los puelches de la cordillera, se suman al alzamiento
general mapuche en toda la zona
sur.
Los
combates se extendieron hasta el año 1604, fecha en que el territorio
huilliche fue definitivamente recuperado, con el consiguiente abandono de las
ciudades por los españoles. Sin embargo, en 1650 estos refundan la ciudad
de Valdivia, con el objetivo de contener posibles ataques de corsarios y piratas
ingleses u holandeses, quienes se podían aliar con los huilliches en
contra de la corona. Desde esta ciudad se inicia un paulatino contacto entre
españoles e indígenas, el que fluctuará entre la violencia
y el comercio pacífico, lo que no impide que hasta 1793 los huilliches
tengan una suerte de “vida independiente” en toda la zona austral.
El
contacto con los españoles generará en la sociedad
mapuche-huilliche cambios importantes, principalmente en lo que se refiere a la
introducción de nuevos recursos ganaderos -bovino, porcino, ovino-
efectuándose un activo comercio entre las agrupaciones de uno y otro lado
del río Bueno, con el ganado traído de regiones
transcordilleranas.
En esta etapa, el vínculo entre los huilliches y los colonos sería
principalmente de carácter comercial.
Hacia
finales del siglo XVIII se produce una reducción importante del ganado
que vagaba en las pampas transcordilleranas, lo que provocó un fuerte
descenso del comercio ganadero en la zona del río Bueno, afectando
fuertemente la economía de los mapuche-huilliche de esta
región.
Una de las consecuencias de este fenómeno es el incremento de los
conflictos entre las diversas agrupaciones por el control de los escasos
animales, lo que explicaría que los lonkos que se encontraban en las
proximidades de la plaza de Valdivia, buscaran llegar a acuerdos con los
españoles en defensa de su
patrimonio.
Las
disputas internas de la sociedad mapuche-huilliche y la drástica
reducción del ganado vacuno, facilitaron el avance español hacia
el interior, por medio de la fundación de fuertes. Este proceso es
acompañado de manera importante por la llegada de misioneros jesuitas que
desde 1740 establecieron haciendas y misiones en la
región.
Esta primera “avanzada hacendal” dará pie a que, una vez
expulsada de Chile la Orden Jesuita, sean particulares los que adquieran las
tierras indígenas.
Las
relaciones pacíficas entre los españoles y sus
“aliados” se interrumpen sin embargo en 1781, cuando las distintas
agrupaciones acuerdan una alianza con los mapuche-pehuenche para expulsar a las
tropas coloniales de su territorio. Los intentos de las tropas españolas
de avanzar desde Chiloé sobre los llanos de Osorno, habían
alertado a los indígenas sobre su objetivo final, que era el de instalar
fuertes en la región; además las tropas españolas no
respondían al compromiso de defenderlos contra sus enemigos, a esto se
agregaba el comportamiento abusivo de los peninsulares con la población
local, reiteradamente denunciado por los misioneros
franciscanos.
En
1782, la primera avanzada indígena, liderada por los lonko
Trueque, Queipul,
Tangol y
Guechañir
es derrotada. Posteriormente a los combates se produce una retirada transitoria
de las tropas española de la zona, pero en 1787 son creadas dos nuevas
misiones, Dallipulli y Cudico, las que cumplirán un importante papel como
intermediarias entre los indígenas y las autoridades coloniales,
tendientes a conseguir la comunicación terrestre entre Valdivia y
Chiloé y el redescubrimiento de las ruinas de la antigua ciudad de
Osorno.
Ante
la presión hispana ejercida desde Chiloé sobre el territorio
huilliche, los lonkos de las zonas de río Bueno, Ranco y los llanos de
Osorno, firman el Tratado de Paz el 24 de febrero de 1789 a orillas del
río Bueno. Con esto se logró entre otras cosas, que las tropas
españolas situadas en Chiloé no los invadieran y que, en su
lugar, las autoridades coloniales de Valdivia los protegieran de sus enemigos de
Quilacahuin. Los indígenas ofrecen por su parte facilitar la apertura del
camino a Chiloé y permiten a los españoles ocupar Osorno; a la
firma del tratado acuden comisionados del gobernador de Valdivia y un alto
número de caciques
huilliches.
Afianzada
la paz y con ella la posición española, aumentan las misiones y
puestos militares, y se forman haciendas en los llanos al norte del río
Bueno. La política de internación colonial dentro del territorio
huilliche, consistía en una primera etapa de establecimientos de fuertes
y misiones, a cuyo alrededor se iban conformando núcleos de
población, primero militar y luego mayoritariamente
civil.
Esto explica que la mayor parte de las haciendas conformadas sobre las tierras
huilliche en esta época, sean propiedad de militares; y quienes venden,
en tanto, son por lo general caciques y/o
gülmenes.
En
1792, una serie de nuevos abusos cometidos por los españoles,
además del avance de estos en la ocupación de tierras y
formación de haciendas, provocó la reorganización de las
distintas facciones huilliches. Se conforma una alianza entre los caciques
Tangol
-de río Bueno- ,
Queipul
y
Catrihuala,
quienes inician una rebelión cuyo objetivo es destruir las haciendas, las
misiones y asaltar Valdivia, movimiento que inician en 1792. La contraofensiva
española es cruenta e implacable, incendiando rucas y sementeras,
confiscando ganados y aprehendiendo mapuche-huilliche. Todo lo anterior concluye
en que los españoles desconocen la frontera establecida en el río
Bueno y se asientan definitivamente en las ruinas de la antigua ciudad de
Osorno, aniquilando la resistencia
indígena.
En
este contexto, en el año 1793 se adopta el Tratado de Paz de Las Canoas o
Rahue.
Existieron otros parlamentos efectuados anteriores con los cacicatos de Cudico,
Dallipulli y Quilacahuín que, aunque contienen algunos acuerdos
específicos, fueron considerados preparatorios de este Parlamento General
de Las Canoas por las autoridades coloniales de Valdivia, de modo que
también asistieron los caciques de estas juntas precedentes. En el
Tratado de Paz de las Canoas se adoptaron, fundamentalmente, los siguientes
acuerdos:
1.
Cesión del espacio territorial comprendido desde la confluencia de los
ríos Rahue -llamado entonces de Las Canoas- y Damas hasta la cordillera
andina para la refundación de Osorno y el asentamiento de colonos
españoles.
2.
Sujeción política y judicial de los cacicatos mapuche-williche a
la autoridad colonial española y colaboración armada ante
cualquier amenaza de los enemigos de la corona y en requerimientos de
necesidades de subsistencia de los militares y colonos españoles
destinados.
3.
Integración como fieles católicos mediante la aceptación
del establecimiento de misiones, obediencia a los misioneros y cumplimiento de
los sacramentos de bautismo y matrimonio, así como de la
instrucción cristiana.
En
el régimen colonial español, los cacicatos huilliche fueron
incorporados a la sujeción de la corona española, manteniendo la
estructura tradicional del cacicato, a través del cual las autoridades
coloniales ejercerían la dominación política. Se trata de
un régimen corporativo en cuanto mantiene los cacicatos huilliche como
medios para el ejercicio de la subordinación colonial y la
protección jurídica que limitase los abusos de los
hispanocriollos. Precisamente, una característica fundamental de esta
relación soberana feudal consistió en que las autoridades
coloniales, considerándolos vasallos, mantuvieron el derecho de los
cacicatos huilliche
a
gobernarse autónomamente. Los
cacicatos huilliche durante estos
años
finales de la colonia fueron entendidos
como una estructura de gobierno y representación huilliche, subordinada
políticamente a la soberanía de la administración colonial
española, con facultades políticas para resolver diversos asuntos
internos y de relación política con las autoridades coloniales
locales, como la compraventa de tierras, la administración de justicia,
la integración en la vida religiosa católica, etc. El
superintendente de Osorno, Juan Mackenna, en alusión a alguno de los
filósofos ilustrados, escribía en 1804:
“[...]
vería a los indios infieles vivir felices interpoblados con los
españoles y gobernándose por sus leyes y costumbres en todo
aquello que no se oponga a su propia felicidad, gozando una perfecta
independencia y al mismo tiempo de todos los derechos del miembro de una
sociedad bien organizada, sin contribuir con tributo ni carga alguna a sostener
el gobierno, beneficio que ampara y mantiene al más desvalido de ellos en
pacífica posesión de su vida y bienestar
[...]”.[21]
Este
estatus político de sociedad huilliche autogobernada estuvo definido
según una política colonial basada en una relación de
tratado. Los destinatarios de este Tratado de Paz de Las Canoas no son
sólo los huilliches, sino también las reivindicaciones de los
propios españoles. Este tratado les sirve a estos últimos para
justificar, especialmente, derechos de cesión de un territorio
determinado destinado al restablecimiento de la antigua ciudad de Osorno y el
asentamiento de colonos en una situación de soberanía que reconoce
el estatus político de autogobierno de los huilliches.
Este
tratado constituye hasta ahora, un hito histórico para las comunidades de
todo el
Butahuillimapu,
en tanto representa el acuerdo entre dos autoridades legítimamente
constituidas que establecieron una forma de relación basada en un
tratado. Por esta razón las comunidades siguen recordándolo cada
año y reclaman aún su vigencia.
Paralelamente
a la firma de este tratado, a partir del año 1795 comienza a establecerse
la propiedad hacendal, y ya al finalizar la colonia, los vecinos
españoles de Valdivia se han apropiado de la totalidad de los llanos
existentes al norte del río Bueno. En esa época comienza la
expansión hacia el sector del río Calle-Calle y también,
San José de la Mariquina, al norte de Valdivia. Posteriormente, al sur
del río Bueno se establecen las haciendas de El Pilar, Cateu,
Quilacahuin, El Roble, Bella Vista, Curaco, Conta y Chan
Chan.
Hacia fines de la colonia se conservan en manos huilliches pequeñas
propiedades en el llano y gran parte del territorio de la costa,
específicamente el gran espacio geográfico que se extiende entre
los ríos Rahue y Negro por el Este, el Hueyusca por el Sur, el río
Bueno por el Norte, y el mar por el poniente. Este proceso de adquisición
de tierras indígenas previo a la independencia, marca la diferencia en la
historia de la propiedad en el territorio huilliche respecto a la zona de la
Araucanía.
3. La Independencia y la
desregulación de la propiedad
A
partir de la Independencia se intensifica el proceso de compras de tierras a
indígenas, fenómeno que se extiende hasta mediados de la
década de 1820, adquiriéndose de este modo una serie de
propiedades en los Llanos, San José de la Mariquina y Calle-Calle,
principalmente. Este proceso se ve facilitado por la desregulación de las
ventas de propiedad indígena en este período. Durante la
colonia, la adquisición de tierras indígenas se daba en el marco
de ciertos mecanismos de control bastante rigurosos por parte de las
autoridades. Era evidente la preocupación de las autoridades coloniales
por resguardar los límites a las compras, de modo de evitar que los
particulares adquirieran un poder desmedido en la zona.
En
ese entonces, para llevar a cabo una compra de terrenos, “... era
necesario elevar una solicitud al gobernador de Valdivia. Este encargaba a los
capitanes de amigos o al comisario de naciones verificar varios trámites
destinados a:
a)
comprobar que los indígenas vendían las tierras de libre
consentimiento y habían recibido el pago señalado en la
petición de compra;
b)
verificar los límites de la propiedad;
c)
ratificar la posesión; y,
d)
ratificación de la venta y protocolarización de la misma por parte
del Notario público de Valdivia, lo que se hace con asistencia de los
compradores, capitanes de amigos y testigos”
.
Durante
la colonia, el traspaso de tierras de indígenas a no indígenas
estaba regulado, como se ha visto, por la participación del Comisario de
Naciones y el gobernador de Valdivia. Desde 1820 las normas parecen no
respetarse e inclusive ignorarse. En los contratos comienzan a intervenir
funcionarios de menor rango, como los jueces de letras, más susceptibles
a la corrupción a favor de los intereses de los
particulares.
Durante
las primeras décadas posteriores a la Independencia nacional estos
procedimientos empleados durante la colonia nuevamente serán retomados
para la titulación de las tierras reconocidas a los huilliche. La Ley de
10 de junio de 1823, promulgada en el gobierno de Ramón Freire,
efectivamente otorgaba facultades al Intendente de Valdivia para que designara
un vecino destacado para deslindar los terrenos, redactar las actas de
demarcación y entregar los respectivos terrenos, declarados “en
perpetua y segura propiedad”. Entre los años 1824 y 1832, son ellos
los encargados de hacer entrega de los Títulos de Comisarios a los
caciques de la zona, instrumentos en virtud de los cuales las familias
huilliches ya no sólo tendrán la posesión material de sus
tierras sino que ahora, junto a ella, obtendrán el reconocimiento legal
del
dominio
y la posibilidad de reclamar un derecho ancestral, si bien en la práctica
solo se logró aplicar el primero de los artículos de esta ley.
Los
Títulos de Comisario fueron entregados aproximadamente entre 1824 y 1848,
en La Unión, Remehue, Pilmaiquen, lago Ranco y San Juan de la Costa,
principalmente.
A partir de 1830 se irá deslindando y adjudicando partes dentro del
“gran título” a través de los Títulos de Juez,
instrumentos a través de los cuales se reconoce dominio a las familias
vivientes de un determinado sector, dando origen a potreros o fundos, de menor
extensión. De esta manera quedaba asentada y titulada la propiedad
indígena en gran parte del territorio huilliche.
A
diferencia de Osorno y La Unión, en la provincia de Valdivia, los
estudios[27] dan cuenta de la existencia de
solo un Título de Comisario entregado en el lago Ranco en 1834 a la
comunidad de Illahuapi, inscrito en el conservador de bienes raíces de
río Bueno. En esta zona, por lo tanto, la propiedad de la tierra no es
debidamente regulada sino hasta unos ochenta años después, con la
entrega de los Títulos de Merced, cuando se hacen efectivas las leyes de
radicación y colonización extranjera.
4. La apropiación de
las tierras huilliches: los fundos de particulares y la inmigración
Hacia
1850, se inicia un nuevo proceso de adquisición de tierras cuando el
gobierno de la época, preocupado por mejorar las condiciones
económicas de la región austral luego del proceso de
Independencia, se propuso incentivar un proceso de colonización
extranjera,
política que afectó tanto los territorios de la Araucanía
como al territorio huilliche.
Uno
de los temas más complejos de aclarar en la actualidad, es el de la
cantidad real de población indígena que habitaba en la zona para
ese entonces. La tesis que defendían los promotores de la
colonización alemana, hablaba de un “despoblamiento
indígena” casi total, lo que desde su perspectiva permitiría
la ocupación de extensas áreas sin entrar en conflicto con
anteriores
ocupantes.
Para los funcionarios de Estado, a cargo del proceso, los huilliches que
aún vivían allí, estaban prácticamente en su
totalidad, asimilados al orden social y cultural chileno.
Según
los datos que se manejan
actualmente,
lo más característico de esta etapa fue el importante
desplazamiento de población, ya que desde los inicios del proceso
colonizador y hasta mediados del siglo XIX, muchos huilliches se desplazan hacia
el territorio libre de la Araucanía, otros cruzan la cordillera para
instalarse en las pampas argentinas.
En
cuanto a la cantidad de población existente, se cuenta con datos solo
para la provincia de
Valdivia.
Los datos existentes sobre indígenas radicados en las misiones
católicas, muestran que estos habrían disminuido en un diecinueve
por ciento aproximadamente, entre el siglo XVIII y mediados del siglo XIX, sin
embargo, no se cuenta con datos sobre los indígenas que habitaban fuera
del dominio misional. Las áreas donde habría habido una
disminución real de población fueron la costa frente a la ciudad
de Valdivia -Niebla, Corral, etc-, las riberas del río Calle-Calle y sus
afluentes, entre la costa y la ciudad de Valdivia y al norte de esta en las
riberas del río
Cruces.
Sin
embargo, los chilenos de la época combinaban los conceptos de
asentamiento y
posesión.
Había muchas tierras que, sin ser habitadas en forma permanente, eran
tierras útiles y aprovechadas por los huilliches desde el punto de vista
económico, En ese entonces, las tierras donde no existían
viviendas habitadas por indígenas. eran consideradas baldías y,
por lo tanto, apropiables por el fisco. Este criterio no tomaba en cuenta el
hecho de que el patrón de movilidad geográfica de los huilliches
privilegiaba el asentamiento de viviendas y cultivos en las orillas de
ríos y lagos, las zonas de los bosques no estaban pobladas o lo estaban
solo en algunos sectores, constituyendo básicamente áreas de
recolección temporal de especies, caza y pastoreo de
ganado.
Los indígenas que habitaban en el interior, bajaban hacia las playas de
La Rada, Las Banderas y Maicolpué con el fin de pescar y
mariscar.
La
colonización se da entonces en un marco absolutamente desfavorable para
los huilliches. Por un lado, no se aceptaba la presencia física del
indígena en la zona, por otro, se negaban las características
particulares de sus formas de vida y el uso extensivo que este daba al
territorio; por último, el indígena pasaba a representar la imagen
de un pasado de estancamiento económico y cultural que se
pretendía superar mediante el recambio de población.
Por
otra parte, en 1847, amparados en la falta de regulación que
existía para la adquisición de tierras en la zona, los primeros
particulares se apropian de extensas porciones de tierra en San Juan de la
Costa, La Unión y los llanos de Osorno. Francisco Cristóbal
Kindermann y Juan Renous, inscriben a su nombre prácticamente toda la
zona cordillerana a través de los predios Llesquehue y Cordillera de
Río Blanco, los que deslindaban desde el río Llesquehue por el
norte hasta Hueyusca por el sur, por el este la cordillera y por el oeste el
océano
Pacífico.
Los métodos fraudulentos utilizados en esta adquisición son
rechazados por el fisco, el que entabla un juicio contra los compradores que
dura varios años y que culmina con un fallo a favor de los últimos
por parte de la Corte
Suprema.
En 1863, al momento de inscribir el extenso espacio territorial ante el
Conservador de Bienes Raíces, se señala que adquirieron la
propiedad con muchas otras comprándola directamente de sus dueños
originarios y antecesores por diversos contratos, sin especificar sus nombres ni
la fecha de compra.
Finalmente,
con la llegada de los primeros colonos alemanes en 1850 estos se distribuyen en
distintos sectores de la zona sur, la mayor parte de ellos sin afectar
directamente a tierras de ocupación
indígena,
aunque existen algunos antecedentes que permiten suponer que la zona de
Llanquihue ocupada por colonos sí estaba habitada por indígenas.
En Valdivia, la colonización no se realiza en forma colectiva sino
individualmente, y no habría tenido un impacto directo sobre la
población huilliche, ya que la mayor parte de ella se ubicaba en el
sector de Las Cruces y San José de la Mariquina, las mismas donde se
habría producido una importante baja de población. En ese mismo
período las tierras de la costa norte de Valdivia son declaradas fiscales
por Wilheim Frick en el “Informe sobre las tierras fiscales de
Valdivias”, de
1850,
aunque existían antecedentes suficientes para afirmar que allí
vivían
indígenas.
El
caso más significativo es el de Osorno, dado que allí la
delimitación que establece el mencionado informe de Wilheim Frick sobre
tierras fiscales con fines de colonización, señala que las zonas
del oeste y el sur de Osorno no eran ni propiedad fiscal, ni propiedad
particular, lo que permite suponer que hasta ese entonces, esta parte del
territorio huilliche era reconocida como tierra indígena, lo cual
explicaría que las tierras reconocidas con Título de Comisario no
fueran asignadas a
colonización.
El
impacto de la colonización sobre la sociedad huilliche, se evidencia
menos en la ocupación efectiva de tierras indígenas, no así
en el papel que jugaron los colonos en el desarrollo económico-productivo
de la región y, por consiguiente, en la evolución de la estructura
de propiedad de la tierra. Tres habrían sido los factores que a la larga,
produjeron un menoscabo del territorio indígena a partir de esta
fecha:
- El
desarrollo de la industria obligó a dar mayor cabida de tierras a la
producción agropecuaria, la escasez de tierras fiscales dejaba como
única propiedad disponible a las tierras indígenas.
- La
actividad económica de la colonia alemana contribuyó a valorizar
las tierras escasamente consideradas, con la excepción quizás de
las zonas de aptitud propiamente agrícola. El interés de compra de
las tierras indígenas se intensificó.
- En
el caso de Llanquihue, el crecimiento poblacional de la colonia germana hizo
necesario que los colonos adquirieran nuevos territorios, ya que hacia 1870 o
1880 estaban todos ocupados.
De
la misma manera, el proceso de colonización obligó al Estado a
defender la propiedad fiscal, por lo que se comienza a limitar y sujetar las
transacciones de tierras mapuches al cumplimiento de ciertas condiciones, con
ello se da comienzo a la legislación proteccionista de las tierras
indígenas.
En
1855 en Valdivia y 1856 en Llanquihue se impone un decreto gubernamental que
deja atrás la situación que hasta entonces imperaba en la zona, en
un retorno al tipo de normativa que había imperado durante la colonia. El
Intendente o gobernador del Departamento respectivo debía intervenir en
toda transacción hecha sobre territorios indígenas con el fin de
asegurar el libre consentimiento en la venta y el pago de la suma convenida
entre las
partes.
A
pesar del espíritu proteccionista que animó este decreto y otros
que le siguieron, esta legislación en la práctica no logra su
objetivo de proteger las tierras fiscales e indígenas, pues nunca se
llegó a aplicar en la zona de Valdivia, Los Llanos ni San Juan de la
Costa. En 1873, sucede un caso que ejemplifica la falta de cumplimiento a esta
norma. Ese año, la Intendencia de Valdivia le ordenó al gobernador
de La Unión que “... hiciera presente al notario público de
esa ciudad, se abstuviera de extender escrituras de compraventa y arrendamiento
de terreno, y poderes para litigar, en que los otorgantes fueran
indígenas, por cuanto estos instrumentos debían extenderse ante el
intendente de la provincia en conformidad a lo dispuesto en los decretos
supremos de 4 de Diciembre de 1855 y 1856...
”.
El
notario de La Unión, apeló a esta resolución, obteniendo el
apoyo de la Corte de Apelaciones de Concepción, del Fiscal de la Corte
Suprema y, por último, del Concejo de Estado, el que declaraba:
“Considerando
que los departamentos de Valdivia y La Unión no son territorios de
colonización, se declara que los instrumentos públicos sobre
enajenación de terrenos existentes en aquellos departamentos no
están sujetos a las disposiciones expresadas relativas a territorio de
colonización, y deben autorizarse en forma ordinaria y
común...”.
A
partir de la década de 1870 se intensifica la compras de tierras
huilliches por particulares en toda la región. Paralelamente, se inaugura
otro proceso de conflictos entre los huilliches que poseen materialmente los
predios y los particulares que poseen títulos inscritos ante notarios.
Estos últimos, mediante una serie de maniobras, para las que contaron
con la absoluta complicidad notarial y la complacencia estatal, lograron
apropiarse de las tierras huilliches, al emborrachar a los propietarios
indígenas y luego “sacarles la firma” -al decir de sus
descendientes-; fomentar pleitos entre huilliches a fin de que estos les
otorguen -a ellos o a sus “palos blancos”- amplios poderes para que
los representen judicialmente y finalmente hacerse de la tierra indígena;
comprar acciones y derechos sobre la tierra comunitaria a alguno(s)
indígena(s) para luego solicitar la “adjudicación” de
la totalidad del predio; realizar préstamos en dinero y establecer
condiciones de pago inalcanzables para las familias huilliches, para luego
cobrarse a través del embargo o el remate en caso de que la deuda no
fuera saldada o no se cumpliera con las condiciones de lo pactado; comprar a
indígenas de otro sector derechos sobre una tierra que no le pertenece,
para luego inscribir dicha venta en la Notaría de turno.
El
abogado de la Defensa Fiscal hablaba de una “fiebre” de compras a
indígenas antes de 1893. De las 1.001 escrituras otorgadas por
indígenas, 700 fueron extendidas en esa época. Para 1907, de 638
“fundos” existentes en el Departamento de La Unión, solo 41
eran
indígenas.Los datos recogidos por el abogado de la Defensa Fiscal de
Colonización Agustín Torrealba, en la primera mitad del siglo XX,
sobre compraventas de fundos rústicos en la notaría de Valdivia
son concluyentes sobre cómo el proceso de expoliación se
aceleró en las últimas décadas del siglo XIX. Entre 1788 y
1869, se traspasan 354 acciones y 19 fundos o hijuelas; en los nueve años
siguientes, es decir, entre 1870 y 1879, el traspaso de acciones se eleva a
4.879 y los fundos e hijuelas a
172.
En
la zona de San Juan de la Costa, Río Negro y Osorno se cuenta con
información más precisa sobre los fundos adquiridos. De norte a
sur aparecen entonces los siguientes predios “comprados” a
indígenas por
particulares:
- Huitrapulli:
1889, Ernesto Hille inscribe las acciones y derechos de Santiago Colipan, Pedro
Huaiquil y Manuel y María Millaquipay.
- Aleucapi:
1890, Ernesto Hille inscribe acciones y derechos de María
Ringoy.
- Trufun:
1889, Ernesto Hille inscribe acciones y derechos de Juana y Ascensión
Ancapan.
- Cheuquemapu:
1891, Martín Ide inscribe acciones y derechos de Paula Anchilaf y Antonio
Aucapan.
- Quihue:
1891, Dionisio Catalán inscribe acciones y derechos de Luis y Andrea
Aucapan.
- Puquintrin:
1891, Ernesto Hille y Segundo Ide inscriben acciones y derechos de Juan
Andrés Huiniguir Ancahueno.
- Pucatrihue,
sector norte del río Choroy Traiguen: 1891, Martín Ide inscribe
acciones y derechos de Juan Angel Punuyao, Paula Anchilaf y Antonio
Aucapan.
- Pucatrihue,
sector sur del río Choroy Traiguen: 1879 y 1885, Guillermo Wolff inscribe
acciones y derechos de Francisco Rupailaf, José Rantul, Isidro y Pilar
Rupailaf, Victorino Buchalaf y Antonio Marileu.
- Campanario:
1895, Ernesto Hille obtiene por remate por deuda hipotecaria acciones y derechos
de Manuela Marileu.
- Pulamemo:
1889, Enrique Peters inscribe acciones y derechos de Eusebio, Fermín,
María y Pascuala Maricheu, Silverio Millaquipay y Raimundo Quidel, y en
1892 obtiene por remate acciones y derechos de Manuel y Petrona
Maricheo.
- Maicolpi:
1902, Néstor y Felizardo Asenjo inscriben acciones y derechos en embargo
de los bienes de Elvira Martínez viuda de Burgos. No obstante, en la
escritura no se menciona de quien obtuvo los derechos la embargada, ni el
título inscrito del que provienen los derechos.
- Huellelhue
y Millantúe: 1891, Segundo Castro inscribe acciones y derechos de
Severino Llancaman y Juan Andrés Quidel.
- Cordillera
de Río Blanco, hoy Millantúe y Cordillera Hinostroza: 1890, los
chilotes Valentín y Vicente Uribe, Mamerto Avila y Manuel Jesús
Mancilla inscriben acciones y derechos de Juan Loy.
- Cordillera
de Río Blanco, hoy Parte Norte y Sur de Manquemapu: 1890, Kindermann
vende a Ricardo Bustos parte del predio formado en 1847.
- Cordillera
de Pucopío: 1902, Jorge Hunneus y Emilio Follert inscriben acciones y
derechos de Sucesión de Juan Cañulef.
En
al año 1893 el gobierno extiende a Valdivia, Llanquihue, Chiloé y
Magallanes, la prohibición total de compra de tierras indígenas
inscritas y no inscritas a los particulares, la misma que se había
establecido para la provincia de Arauco de 1883 y 1874. Para esa época
sin embargo, la gran mayoría de los predios ya se encontraban inscritos a
nombre de particulares. Más aún, al estar inscritos ante el
Conservador de Bienes Raíces -desde su creación en el año
1857 es la institución que le da el carácter de legalidad a un
título de dominio- su venta se encontraba perfeccionada, situación
que se asentaba más aún cuando después de la
inscripción inicial se desarrolla una vorágine de transferencias y
traspasos de derechos entre los mismos particulares.
En
importantes zonas de la región huilliche, lo que acontece hacia finales
del siglo XIX y principios del siglo XX, es una seguidilla de transferencias de
los latifundios y la posterior concentración de ellos en pocas manos,
todos influyentes personajes de la región.
Efectivamente
en San Juan de la Costa, por ejemplo, luego de una serie de transferencias entre
los Ide, Hille, Follert, Hott, el abogado Juan Modesto Ide Martínez logra
obtener de familiares y relaciones, entre 1905 y 1907, un total de 8 fundos
colindantes entre sí: Huitrapulli, Aleucapi, Quihue, Puquintrín,
Trufun, Pucatrihue, Cheuquemapu y Campanario. Dichos predios los venderá
en 1910 a su hermano Eduardo Ide M., quien los conservará hasta la
década de 1960.
Las
leyes que buscaban regular la propiedad de la tierra son de este modo,
insistentemente violadas. El Ministro de colonización, Federico Puga
Borne, decía en la Memoria del Ministerio correspondiente a 1908 que,
“Aunque
sea penoso repetirlo, debemos dejar constancia de la serie de abusos,
constituidos ya en sistema, que emplean los espoliadores de la raza
indígena, especialmente en las provincias en que estos no han sido
radicados aún. (...) Estas leyes han sido burladas en casi todas partes.
En el solo departamento de Valdivia los indígenas han otorgado mas de
1000 escrituras de venta de terrenos, i en el departamento de la Unión i
Llanquihue sucede mas o menos lo mismo...”
.
Sin
embargo, es necesario hacer una diferencia, ya que los títulos originales
se referían a “acciones y derechos” y luego son transferidos
a propiedad plena, nombrando al fundo, sus deslindes, el precio, pero en
ningún acápite se señala la sentencia judicial que
adjudique el predio al vendedor, paso insalvable para el que solo tiene acciones
y derechos. Así, el dominio se perfecciona, una vez más,
sólo en el papel.
Debe
tomarse en cuenta además, un elemento de crucial importancia para
entender la dinámica posterior de la historia del territorio huilliche y
este consiste en que si bien los particulares han inscrito los predios a su
favor, la ‘posesión material’ de los mismos continúa
siendo huilliche.
Sobre
la responsabilidad del Estado en el proceso de expoliación del territorio
indígena, el cacique Augusto Nahuelpán de Valdivia, expone:
“La
responsabilidad del despojo de tierras es del Estado, aunque hayan sido
particulares. Hay distinto tipo de forma de despojo, alguien ve una familia, que
era de mala descendencia, se apropia de un pedacito de tierra y después
se toma
todo...”.
5. La Comisión
Radicadora
La
Comisión Radicadora de Indígenas comienza a funcionar en la zona
huilliche hacia 1908 o 1909. Su presidente señalaba en esa época
las dificultades con la que se habían encontrado para el proceso, por el
avanzado grado de ocupación de la propiedad particular y la escasez de
indígenas dueños de sus propias tierras:
“La
ley del 66 ordena radicar al indio en el lugar que ocupa con ánimo de
dueño, aquí no es dueño, es inquilino y reconoce esta
situación por escritura pública que lo han obligado a
firmar...”.
El
mismo funcionario explicaba que en La Unión no había sido posible
encontrar terrenos de indígena o fiscal, de modo que se hizo imposible la
radicación de “... los 5000 y tantos naturales que hoy quedan
todavía...”.
Algunos
indígenas, en tanto, se oponían a ser radicados, pues consideraban
que era un medio para reducirlos definitivamente en una porción de tierra
que no era la que por derecho les correspondía. El protector de
indígenas de Valdivia decía en 1908:
“Queremos
hablar de las protestas que se traen a esta oficina por indios que se
manifiestan abiertamente reacios a su radicación. Arguyen que les es
más favorable a sus intereses renunciar a su calidad de indígenas
i ponerse al amparo de las leyes comunes, por cuanto estas les permiten alegar
la prescripción como medio de adquirir grandes extensiones de tierras que
han poseído mas de treinta años.”
Finalmente,
y luego de todas estas dificultades, el proceso de reducción en Valdivia
resulta incompleto, dejando a muchos indígenas sin propiedad legal sobre
sus tierras. Las reducciones formada en esta provincia alcanzaron las 477, con
una superficie total de 70.852,32 hectáreas.
A
modo de ejemplo, es posible señalar que en La Unión, sólo
se constituyen comunidades reduccionales en la localidad de Pilpilcahuin,
pertenecientes a la antigua delegación de Los Juncos -o Cuncos-, ubicadas
todas en un área muy homogénea y compartiendo la misma calidad de
suelo. Las tierras son entregadas a los siguientes comuneros:
Tabla
Nº 24. Comunidades reduccionales en la Unión: tierras asignadas y
comuneros.
Nº
Tierras de Merced
|
Nombre
|
Fecha
|
Nº
de Radicados
|
Hás
|
1.2619
|
Laendro
Coñaman
|
1914
|
7
|
19,90
|
2.2620
|
Secundino
Ancapi
|
1914
|
6
|
9,50
|
3.2621
|
Bernardo
Calfurrapa
|
1914
|
6
|
23,60
|
4.2622
|
Jerman
Ancapi
|
1914
|
3
|
17,60
|
5.2624
|
José
Manuel Loncochino
|
1914
|
9
|
12,50
|
6.2625
|
José
Manuel Huenchucona
|
1914
|
6
|
7,70
|
7.2637
|
Juan
de Dios Lepu
|
1914
|
10
|
25,00
|
8.2638
|
Pedro
Machiman
|
1914
|
3
|
65,
70
|
9.2652
|
Ventura
Linai
|
1914
|
2
|
83,70
|
10.2653
|
Otelo
Ancapi
|
1914
|
2
|
26,60
|
11.272
|
Manuela
Loncochino
|
1916
|
9
|
10,80
|
12.2733
|
Carmen
Silva de Vargas
|
1916
|
2
|
7,20
|
13.2743
|
José
del Carmen Nopai
|
1916
|
8
|
39,60
|
14.2744
|
Pedro
Huenchucona
|
1916
|
12
|
8,40
|
15.2745
|
Rosario
Loncochino
|
1916
|
8
|
23,00
|
16.2749
|
José
Miguel Loncochino
|
1916
|
8
|
23,20
|
17.2787
|
José
Maria Nopai
|
1917
|
11
|
13,00
|
18.2790
|
Juan
Antonio Nopai
|
1917
|
11
|
21,20
|
TOTAL
|
|
|
123
|
438,00
|
Tal
como en otros departamentos de la Provincia de Valdivia -Río Bueno-, las
entregas fueron hechas a familias que tenían lazos de parentesco entre
ellas, comprendiendo varios linajes -Loncochino, Ancapi, Huenchucona-. Pero al
tratarse de familias y no de grupos de parentesco más extensos, se
produce una desarticulación de la antigua comunidad, que se sustentaba en
un patrimonio administrado y heredado por cada uno de los
linajes.
En
la zona de San Juan de la Costa, la Comisión Radicadora entregó el
primer Título de Merced en 1912, culminando su trabajo en 1922. La mayor
parte de los Títulos se otorgaron en el período comprendido entre
1915 y 1916, dando como resultado la entrega de 33 mercedes, con 5.344,2
hectáreas de superficie total. El trabajo de la Comisión fue
parcial y restringido sólo al área Norte de San Juan de la Costa.
De
este modo, a partir de la década de 1910 comenzó a consolidarse la
pequeña propiedad huilliche en San Juan de la Costa, Osorno y Río
Negro, debido a dos procesos simultáneos: el primero, de entrega de
títulos individuales producto de particiones de herencias y su
inscripción en el registro de propiedades; el segundo por la entrega de
Títulos de Merced a algunas
comunidades”.
6. La Ley de Propiedad
Austral
A
partir de la década de 1930 se inicia el proceso de subdivisión de
las comunidades, bajo la llamada Ley de Propiedad Austral. Muchos
indígenas solicitaron el reconocimiento de sus propiedades en virtud de
esta ley y en algunos casos -no se cuenta con la información para saber
la cantidad exacta- fue reconocida. El proceso no consistió en el
otorgamiento a los indígenas de propiedades fiscales, sino que se les
reconoció una parte de sus antiguas
posesiones.
Las
tierras de la Cordillera de la Costa de Osorno se incorporan bajo esta misma Ley
al proceso de Revalidación de Títulos (RVT) ante el Fisco,
decretos dictados en 1928 y 1931. Para ello era requisito tener título de
dominio vigente e inscrito ante el Conservador de Bienes Raíces
respectivo y la posesión material del predio.
Lo
anterior significó que los particulares tuviesen que recurrir a nuevas
argucias legales para asegurar la propiedad de los predios en discordia, tales
como la posesión material continua en manos mapuches-huilliches en que
los particulares presentan a sus ocupantes ancestrales como “inquilinos y
trabajadores del fundo”. Del mismo modo, el articulado de la Ley de
Propiedad Austral establecía que los derechos que conferidos no
sólo podían ser ejecutados por quienes tuviesen títulos
exclusivos de dominio, sino también por un comunero que contara con una
cuota determinada o acciones y derechos sobre un inmueble con deslindes
determinados. De manera tal que surgía la posibilidad de que algunos
mapuche-huilliche, reclamaran sus derechos emanados del Título de
Comisario ya que sólo se habían cedido algunas acciones y derechos
-lo que los hacía al menos copropietarios de los predios- pero no lo
hicieron, ya sea por desconocimiento del proceso legal, lejanía, no tener
como acreditar sus demandas, haber sido ya expulsados o, por último, por
no reconocerle validez a la Ley de Propiedad Austral, dado que no hacía
justicia a sus demandas.
Nuevamente
está el caso de San Juan de la Costa, zona en la cual el Fisco
reconoció como válidos los Títulos de Dominio presentados
por particulares por los predios Trinidad (1930), Cordillera de Pucopío
(1930), Monteverde (1931), Pucatrihue (1939), Maicolpi 1 (1937), Maicolpi 2
(1838), Maicolpi 3 (1944), Hueyelhue (1939), Cordillera de Río Blanco
(1943), Cordillera Hinostroza (1956) y Aleucapi (1970). Se denegó, en
cambio, la propiedad y pasaron a ser fiscales los predios Quihue, Trufum,
Cheuquemapu, Puquintrin, Pucatrihue y Campanario (1970), de propiedad de Rodolfo
Blanco -sucesor de los Ide- y el fundo Huitrapulli (1970), de Germán
Mollenhauer.
En
síntesis, la propiedad le fue reconocida a los particulares o bien
pasó a manos fiscales, produciéndose con ello otro efecto
jurídico, ya que los Títulos de Comisario -al no ser presentados
para su revalidación- dejaron de tener valor jurídico, no obstante
que todos los títulos presentados por particulares derivaban sus derechos
de dichos grandes títulos indígenas.
En
la zona de Valdivia, se desconoce la cantidad total de tierras otorgada a los
huilliches por la Ley de Propiedad Austral -Nº 1600 de marzo de 1931-.
Según antecedentes encontrados en el ex Dasin de
Temuco,
figuran 58 títulos otorgados en La Unión, por un total de 848 has
y en Río Bueno figuran 26 títulos otorgados por un total de 1055
hectáreas. Por otra parte, en un informe del año 1945 de la
Dirección General de Tierras y Colonización se señalan
decenas expedientes de solicitantes a la radicación, algunos de los
cuales se exponen a continuación:
TABLA
Nº 25. Expedientes de solicitantes a la Radicación. La Unión.
LA
UNIÓN
|
Nº
del Exp.
|
Solicitante
|
Lugar
|
1375
|
Pedro
Millamán
|
Mucún
|
1376
|
Manuel
Quilempán
|
Cancún
|
1383
|
Félix
Huenulaf
|
Currimahuida
|
1565
|
Feliciano
Camán
|
Cuncos
|
1569
|
Juan A.
Catricheo
|
Huilinco
|
1608
|
Encarnación
Catricheo
|
Mechamo
|
1619
|
Pedro
Huanulef
|
Cuncos
|
1620
|
Taurio
Huenumilla
|
Chalhualelfu
|
1635
|
Dominga
Lepillanca
|
Huillacaigue
|
1667
|
María
Neihual
|
Quiloco
|
1706
|
Juan
Francisco Naipallán
|
Cuncos
|
1755
|
Dionisio
Trapian
|
Riñinahue
|
1768
|
Pabla
Cheuquean
|
Cuncos
|
1806
|
Margarita
Currihual
|
Cuncos
|
2057
|
Fernando
Naiyapán
|
Cuncos
|
2080
|
José
Cheuquemán
|
Coihueco
|
3014
|
Pabla
Quilempán
|
Filuco
|
3271
|
Ángela
Currihual
|
Quisquilelfu
|
4196
|
Francisca
Huentecura
|
Cuncos
|
4281
|
María
Flora Antillanca
|
Cuncos
|
4386
|
Eliseo
Marrilanca
|
Quilanco
|
4470
|
Manuel
Huilmaqui
|
Pufito
|
4473
|
Matilde
Imilmaqui
|
Paillaco
|
4560
|
Juan
Cheuquellán
|
Paillaco
|
4804
|
Felizardo
Camán
|
Mucún
|
4805
|
Pascual
Camán
|
Mucún
|
4806
|
Fabriciano
Camán
|
Mucún
|
4807
|
Nicolás
Camán
|
Mucún
|
4809
|
Erasmo
Camán
|
Mucún
|
4809
|
Isabel
Camán
|
Mucún
|
4810
|
Gavino
Camán H
|
Mucún
|
4811
|
Pedro
Camán H.
|
Mucún
|
4812
|
Juan
Camán H.
|
Mucún
|
4813
|
Pedro
Camán H.
|
Mucún
|
4814
|
Tránsito
Calfullao
|
Mucún
|
4815
|
José
Miguel Cheuquian
|
Mucún
|
4816
|
Dolores
Huenulef Camán
|
Mucún
|
4817
|
Nicolás
Camán
|
Mucún
|
5081
|
Vicente
Quinillao
|
Coshueshue
|
TABLA
Nº 26. Expedientes de solicitantes a la Radicación. Río
Bueno.
RÍO
BUENO
|
1566
|
Rosario
Calfugal
|
Río
Bueno
|
1596
|
Pascual
Ancacura
|
Tringlo
|
1623
|
Ignacio
Huaiquilef
|
Runeco
|
1624
|
Antonio
Hauquilef
|
Runeco
|
2385
|
Juan
de D. Huifil
|
Ollalmape
|
2644
|
Manuel
Quilempán
|
Cuncún
|
2645
|
Avelina
Quilempán
|
Cuncún
|
2646
|
Bartolo
Torres
|
Cuncún
|
2647
|
Albino
Teruga Pichumi
|
Cuncún
|
2648
|
Felipe
Quilempán
|
Cuncún
|
2649
|
Vicente
Quilempán
|
Cuncún
|
3003
|
María
Quinchel
|
Llui-Lluico
|
3383
|
Juan
Aguilera Trehue
|
Illahuapi
|
3418
|
María
Llaitul
|
Pulotres
|
3513
|
José
A. Cumillanca
|
Monte
Verde
|
3514
|
Francisca
Pichicoy
|
Monte
Verde
|
3519
|
José
A. Huenchullanca
|
Monte
Verde
|
3651
|
Antonio
Peréz Quilempán
|
Cuncún
|
3652
|
Rosario
Quilempán
|
Cuncún
|
4131
|
José
M. Antigual
|
Río
Bueno
|
4132
|
Eugenio
Ancacura
|
Río
Bueno
|
4133
|
Margarita
Calfulef
|
Río
Bueno
|
4134
|
Juan
Calfulef
|
Río
Bueno
|
4135
|
Pascual
Colihuinca
|
Río
Bueno
|
4136
|
Manuel
Calfueque
|
Río
Bueno
|
4137
|
Joaquín
Calfulef
|
Río
Bueno
|
4137
|
Rosario
Calfulef
|
Río
Bueno
|
4139
|
Margarita
Cayilef
|
Río
Bueno
|
4140
|
Francisca
Calfulef
|
Río
Bueno
|
4141
|
Margarita
Jaramillo
|
Río
Bueno
|
4142
|
José
A. Legaray
|
Río
Bueno
|
4143
|
Domingo
Neihual
|
Río
Bueno
|
4144
|
María
Huenchupán
|
Río
Bueno
|
4145
|
Juan
D. Huaquelef
|
Río
Bueno
|
4146
|
Tránsito
Huinquel
|
Río
Bueno
|
4147
|
Andrea
Paidril
|
Río
Bueno
|
4148
|
Francisca
Pefian
|
Río
Bueno
|
4282
|
Antonia
Cheuquian
|
Llancacura
|
4404
|
Felipe
Ñancucheo
|
Reñinohue
|
4527
|
Gumercindo
Chocano
|
Futrono
|
Se
desconoce la cantidad de tierras que perdieron los indígenas con el
proceso de radicación, al no reconocérseles sus Títulos de
Comisario, tampoco existe información respecto a cuántas de sus
solicitudes fueron escuchadas. Lo cierto es que desde 1930 en adelante una parte
de los mapuche-huilliches no incluidos en el sistema reduccional logran la
radicación
y la constitución legal de la propiedad, es decir, el reconocimiento
sobre parte de sus tierras ancestrales, aun cuando esto no significó que
se solucionaran en forma definitiva otros numerosos
casos.
Entre
1931 y 1971 los indígenas pierden parte importante de las tierras que le
habían sido otorgadas por los Títulos de Merced. En la zona
mapuche-huilliche la remensura, a diferencia de los que ocurre más al
norte, perjudica a los indígenas. En Valdivia, son remensuradas 87 de las
477 reservas que equivalen a 7,773 hectáreas; luego de la remensura estas
se reducen a 6.270,01, lo que implica que existen 1.503 hectáreas que
cesan de ser reconocidas como indígenas. En Osorno, donde la cantidad de
reducciones subdivididas era mucho menor -sólo nueve- los
indígenas reducen su superficie reconocida de 298,10 hectáreas a
280,10
hectáreas.
Por
otro lado, mediante fallos judiciales, ventas fraudulentas, expropiaciones y
otros, un determinado número de reducciones pasó a manos de
extraños dejando de pertenecer a sus originales y legítimos
propietarios.
En Valdivia, 37 reservas pasan a manos de particulares no indígenas, las
cuales equivalen a 2.708,51 hectáreas. En Osorno, son dos las reservas
apropiadas por no indígenas, que equivalen a 132,80
hectáreas.
A
la reducción efectiva de tierras, se sumaban otros factores que
reflejaban la falta de apoyo a las demandas indígenas por parte de la
autoridad. Entre ellos se encuentran los fallos judiciales adversos por parte de
los Juzgados de Indios, los que no cumplieron con su rol de defensa de las
tierras indígenas frente al abuso de los particulares. Muy por el
contrario, existía una cláusula según la cual la tierra que
debía ser devuelta a los indígenas, podía ser expropiada a
favor de terceros, lo cual permitía que, incluso en casos de fallo
favorable a las demandas indígenas, las tierras terminaran en manos de
particulares.
Por
último, otro factor de gran relevancia en el deterioro de las condiciones
de vida de los indígenas, es el aumento de población frente a la
disminución de tierras reduccionales. En la provincia de Valdivia
había un promedio de 9,99 hectáreas por persona en
1930,
calculándose que esta cantidad disminuyó a 2,0 hectáreas
por habitante en 1963, lo que equivale a la reducción a menos de un
cuarto del total original. Sin considerar el agravante del proceso de
agotamiento y deterioro que las tierras han sufrido durante este
período.
7. Las comunidades
huilliches: demandas y conflictos de tierras
A
partir de la década de 1930, en un proceso paralelo al reconocimiento de
la propiedad particular por parte del Estado chileno, las comunidades y
organizaciones mapuche-huilliche comenzaron a asumir una postura más
activa frente a lo que consideraban la usurpación de sus tierras y
derechos. Los caciques y comunidades mapuche-huilliche negarán validez a
la legislación aplicada y se plantearán como imperativo la
recuperación de los antiguos territorios. Paralelamente, se fortalece la
organización de los cacicazgos, creándose Sociedades,
Corporaciones y Asociaciones Indígenas.
En
este contexto aparece un documento de vital importancia, el que resume gran
parte de los anhelos y demandas de las comunidades mapuche-huilliche. El
documento en cuestión es el “Memorial de Proyecto de Ley”, en
el que participan caciques huilliches desde Valdivia, Osorno y Chiloé, y
que es enviado en el año 1936 al Presidente de la República, don
Arturo Alessandri Palma.
En
dicho documento se expone lo siguiente:
“Basándonos
en nuestros derechos que datan de tiempos inmemoriales, en efecto por mas de
miles de años de arranque que nuestra tierra es propia y por más
de doscientos años que hemos usufructuado en posesión
pacífica de nuestros abolengos después de las guerras sostenidas
con los españoles en distintas tribus, hoy Excelentísimos
Señor Presidente nos encontramos privados de nuestras tierras por
elementos extranjeros, principalmente alemanes y criollos que no tienen derecho
ni parte en las herencias de los indios mapuches y descendientes, como lo
pasamos a probar con nuestros documentos públicos y notorios en el cuerpo
de este Memorial; por cuyas razones tan justificadas, venimos a solicitar de
Valdivia al sur que se retiren definitivamente de nuestra provincia de
Butahuillimapu las leyes de Radicaciones, Colonización y Propiedad
Austral porque perjudican nuestros derechos, no hacen justicia, en que al
contrario violan nuestras
leyes...”.
El
documento del memorial manifestaba además la necesidad de respetar el
Tratado de Paz de 1793 y los Títulos de Comisarios, además de una
serie de demandas de carácter económico, territorial y cultural.
Si bien el Documento en cuestión no tuvo por parte de las autoridades
regionales y nacionales la acogida esperada, con él comienza a variar el
rumbo de la relación entre las comunidades mapuche-huilliche y las
tierras perdidas, esto porque a través de aquel se sentaban bases
sólidas para un activo proceso de organización durante los
años siguientes.
Paralelamente,
las autoridades tradicionales mapuche-huilliche se van integrando al trabajo de
otras organizaciones de carácter nacional, a las que se irán
sumando las demandas de sus comunidades. Es el caso de la “Sociedad
Caupolicán Defensora de la Araucanía”, creada en la ciudad
de Temuco en el año 1910 y que adquiere presencia y notoriedad en la zona
producto de la denominada “Matanza de Forrahue”, ocurrida en 1912,
al apoyar una delegación de dirigentes mapuche-huilliche que se traslada
a Santiago en 1914 a denunciar la usurpación de sus tierras. Luego, en
1934, la “Corporación Araucana” trabaja con la comunidad
mapuche-huilliche La Catrihuala, y posteriormente, en el año 1939,
representantes mapuche-huilliche se integran al Frente Único
Araucano.
A
partir de la década de 1950, las comunidades deciden explotar
forestalmente los predios y ampliar hacia ellos sus dominios, comenzando una
etapa crucial de disputas con los particulares. Paralelamente, a partir de 1960
familias mapuche-huilliche ocupan y demandan tierras, en base a los derechos que
emanaban del Título de Comisario.
Emblemática
es, en este sentido, la comunidad mapuche-huilliche La Catrihuala, la que en
esos años comienza a ocupar y explotar los alerzales del fundo Cordillera
de Hinostroza, llamada entonces “Cordillera Alzada”. Luego de
múltiples refriegas con los empleados y propietarios de Hacienda Cameros,
la sociedad dueña de los predios Cordillera de Hinostroza y Hueyelhue,
hacia el año 1959 se expande hacia Hueyelhue, recuperando alrededor de
21.000 hectáreas de lo que fuera el antiguo título de la
Posesión Yaitul.
Paralelamente,
y principalmente a partir de 1960, familias mapuche-huilliche ocupan y demandan,
en base a los derechos que emanaban del Título Comisario de los Neguipan,
el fundo Huitrapulli, el que había sido posesión inscrita de los
Ide y ahora lo era de Germán Mollenhauer. Del mismo modo, los Jaramillo
Imilmaqui accedían al fundo Trinidad, el que formaba parte del antiguo
fundo “Pucopio”, nombrado como tal en el Título de Comisarios
de Imil, Hueñaca y Huentequeo. Igual situación se repetía
en los otros fundos de La Costa, en los que la posesión material se
mantenía en manos mapuche-huilliche.
Recién
en la década del setenta, con la Reforma Agraria llevada a cabo por el
Presidente Allende, se percibe en la zona que por primera vez el Estado se hace
cargo del problema de tierras que los afecta. Las demandas y expectativas
acumuladas inciden en el aumento explosivo de tomas de terreno, especialmente en
la zona de Valdivia, Panguipulli y Río Bueno. Entre 1967 y 1971 se
calcula que el número de tomas de terreno solo en la provincia de
Valdivia habría ascendido a 193. Se trataba de ocupaciones ilegales no
violentas, sobre tierras que los indígenas reclamaban como de su
propiedad. Entre 1970 y 1971, los mapuche-huilliche se apropian de los
siguientes
fundos:
- 24/12/1970:
Fundo Trafún, Liquiñe, 150 hectáreas. Sesenta miembros de
la comunidad Lorenzo Carimán ocupan el fundo y reclama que dichos
terrenos le habían sido arrebatados 40 años antes por la
sucesión Kunstmann.
- 16/01/
1971: Fundo Añiques, Coñaripe, 617 hectáreas, propiedad de
Isabel Corbella. Diecisiete mapuches ocupan los terrenos por
reivindicación territorial y “... por encontrarse impagos de
salarios, asignaciones familiares e imposiciones...”.
- 3/02/1971:
Fundo Chauquén, Panguipulli, 189 hectáreas. Propiedad de Gilberto
Monje. Ocho indígenas realizan la ocupación, reclamando por juicio
pendiente en el Juzgado de Indios de Pitrufquén, acerca de la propiedad
del mismo.
- 27/
02/ 1971: Hijuela San Mateo, Panguipulli, 189 hectáreas, de propiedad de
Sergio Ramirez. Doce indígenas dieron como justificación la
recuperación de tierras.
- 24/10/1971.
Fundo Rime, Dollinco, San José de la Mariquina, 251 hectáreas.
Propiedad de Juan Kunnslemann. Es ocupado por veinte indígenas que aducen
“... la pertenencia de dichas tierras a sus antepasados...”.
- 15/09/1971.
Fundo Dollinco, San José de la Mariquina, 900 hectáreas de la
Sucesión Manns. Fue ocupado por diversos grupos en períodos
distintos, quienes aducen como causa de la acción, “... el abandono
en que se encuentran estas tierras... ”.
- 25/11/1971
Fundo Malchehue, Panguipulli, 300 hectáreas, propiedad de Gilberto y Leno
Monje. Es ocupado por 36 indígenas de la comunidad Dionisio Manquel. Se
aduce la propiedad indígena sobre las tierras y el usufructo ilegal de
estas.
Como
consecuencia de la presión al gobierno para que cumpliera sus promesas de
restituir las tierras a los indígenas, el proceso de expropiación
se acelera en toda la zona mapuche-huilliche. En la provincia de Valdivia, la
suma total de tierras que pasaron a los mapuche-huilliche a través del
proceso de Reforma Agraria en la década de 1970, fue de 5.394,10
hectáreas. Este proceso tuvo un claro efecto, en la redistribución
de tierras a su favor. Su importancia es todavía más considerable,
si se toma en cuenta que la cantidad de tierras entregada a los
mapuche-huilliche de La Unión y Río Bueno fue casi el doble de la
reconocida durante el proceso de radicación. 2.249.80 hectáreas
v/s 5.394.10
hectáreas.
En
el sector de San Juan de la
Costa,
son expropiados los fundos La Barra,
Trinidad, Cordillera de Río Blanco, entre otros de la región,
todos de antigua ocupación mapuche-huilliche. En la misma zona y
específicamente el 6 de agosto de 1970, el Fisco no dio lugar a la
revalidación de títulos en favor de Rodolfo Blanco, gran
latifundista de la zona y sucesor de los Ide, sobre los fundos Quihue,
Puquintrin, Trufun, Cheuquemapu y Pucatrihue, como ya lo había hecho en
mayo del mismo año respecto del fundo Huitrapulli, negando la
revalidación del título a Germán Mollehauer. En todos los
casos la sentencia señalaba que si bien los particulares
tenían título inscrito, en ninguno de ellos tenían la
posesión material, la que coincidentemente, estaba radicada en manos
mapuche-huilliche.
8. Gobierno militar y
segundo período de subdivisión
Si
bien a principios de la década del 1970, es sustraído del dominio
particular parte importante del territorio mapuche-huilliche, el dominio legal
en muchos casos no llega a las comunidades. Es el caso de los fundos expropiados
en toda la zona de San Juan de la Costa, los que pasan a manos de la
Corporación de Reforma Agraria (CORA). En el caso de los predios a los
que no se les revalidó el título de dominio, este pasó a
manos del
Fisco.
Distinta es la realidad en Valdivia, donde ya a comienzos de 1971,
existían 15 comunidades a las que se les había entregado la
propiedad legal sobre tierras
expropiadas.
Independiente del destino que hayan sufrido estas tierras, la
posesión material se mantuvo entre las familias
mapuche-huilliche.
Después
del golpe de Estado de septiembre de 1973, fue paralizado el proceso de Reforma
Agraria, las organizaciones campesinas e indígenas fueron fuertemente
reprimidas y debilitadas, sus dirigentes detenidos o incluso asesinados. En
Valdivia, 17 mapuches perdieron la vida, en su mayor parte trabajadores y
empleados del Complejo Maderero Panguipulli. Esta situación creó
un nuevo contexto de relación entre los pueblos indígenas y el
Estado, que permitió un cambio de política radical respecto a la
propiedad indígena.
A
partir de entonces fueron detenidas las expropiaciones de fundos, y muchas de
las tierras expropiadas y recuperadas por los mapuche-huilliche retornan a sus
antiguos dueños, mientras otro volumen importante se mantiene en manos
del Fisco.
En
San Juan de la Costa, aquellos fundos que habían sido expropiados por
CORA, son objeto de revocación del Acuerdo Expropiatorio y retornan al
dominio de los particulares o bien a empresas y sociedades, especialmente
aquellos predios que pasaron de la CORA a la Corporación Nacional
Forestal (CONAF) y que luego esta los adjudicó en remate a particulares.
Es el caso de los predios Trinidad, que fue rematado en 1983, del predio La
Barra, el que fue transferido al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para
que luego este lo adjudicara a Meer Hait Galaburda, en el año 1982; del
predio Parte Norte de Cordillera de Río Blanco, que de la CORA
pasó a la Oficina de Normalización Agraria (ODENA), la que lo
licitó en el año 1979; de los fundos Cordillera Hinostroza y
Hueyelhue, cuya expropiación fue revocada en el año
1977.
Aquellos
fundos que habían pasado a manos del Fisco, al no ser revalidado su
dominio por propietarios particulares durante la aplicación de la Ley de
Propiedad Austral, fueron inscritos en el año 1976 a nombre del
Ministerio de Bienes Nacionales, no obstante estar habitados en su totalidad por
familias mapuche-huilliche. Es el caso de los fundos Huitrapulli, Trufun,
Cheuquemapu, Quihue, Puquintrin, Pucatrihue, Campanario, Pulamemo, Quemeumo,
Llesquehue.
En
marzo de 1979, el Gobierno promulgó el Decreto Ley 2568, el cual
establecía mecanismos definidos, con amplios recursos del Estado, para la
división de las reservas indígenas y la asignación de
hijuelas resultantes a propietarios individuales. El proceso de
subdivisión llevado a cabo desde 1979, viene a legitimar en forma
definitiva a los propietarios particulares que habían expropiado las
tierras mapuche-huilliche, tanto las reduccionales, como las tierras de uso
ancestral que no habían sido reconocidas como tales.
En
Valdivia, entre 1979 y 1986 habrían sido divididas 305 de las 477
reservas formadas en la radicación, las cuales se transformaron en 4.848
hijuelas individuales o familiares. En Osorno en tanto, de las cuarenta
comunidades originales entregadas por los Títulos de Merced, 28 entran en
proceso de subdivisión y se transforman en 430 hijuelas
individuales.
En ocho años se logra dividir un número cinco veces mayor al
alcanzado entre 1931 y
1971.
Hacia 1986 sólo 48 comunidades de Valdivia y una de Osorno se encontraban
indivisas y con Título de Merced.
En
la década de los ochenta, los mapuche-huilliche entraron en un proceso de
reorganización, basado en la revitalización de la estructura
tradicional, el cacicazgo, bajo el alero del Obispado de Osorno y encabezados
por jóvenes provenientes de las comunidades de San Juan de la Costa.
Luego de tres años se logra reconstituir la junta de Caciques de la
Butahuillimapu, y ya en el año 1983, la Junta General de Caciques,
realizó sus primeros congresos regionales en la Butahuillimapu. En el
memorial de 1983 se planteaban los problemas, sociales, económicos y
culturales de los mapuche-huilliche, y los caciques señalaban
abiertamente la necesidad de un reconocimiento especial a su investidura de
autoridades.
Si
bien la Junta de Caciques del Butahuillimapu que extiende su influencia desde
Valdivia a Chiloé, mantuvo en el inicio una línea distinta a las
organizaciones de la Araucanía, caracterizada por una actitud menos
confrontacional con el régimen militar, los dos sectores, hacia el final
de los ochenta acercan sus posiciones. Esto permite que en el acuerdo de Nueva
Imperial de 1989, las organizaciones mapuche-huilliche junto con todo el Pueblo
Mapuche, de origen rural y urbano, acudan bajo una sola representación,
la del Concejo Nacional de Pueblo Indígenas.