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El Territorio Huilliche en Valdivia y Osorno


1. Los primeros habitantes y la apropiación del territorio


El término “huilliche” aparece mencionado por primera vez en las crónicas hispanas luego de la refundación de Valdivia, a mediados del siglo XVII, y fue utilizado para identificar a los indígenas que residían en las inmediaciones de los establecimientos españoles de aquella jurisdicción colonial[1]. De esta forma, y como ya fuera señalado, esta denominación no corresponde a una definición étnica sino exclusivamente geográfica. Los mapuche-huilliche denominan a su territorio como Huilliche, Huichan Mapu[2], o Butahuillimapu, “gran territorio del sur”, el cual se extiende históricamente desde el río Toltén[3] por el norte, hasta la isla de Chiloé, por el sur. Al interior de esta entidad territorial, según las crónicas, existían diversas subdenominaciones geográficas o territoriales, entre las que se cuentan los “Cuncos” (ubicados entre el río Bueno y la desembocadura del Maullín) o los denominados “huilliches serranos” (entre Huequecura y el río Maipué).

Desde el período colonial hasta la actualidad, los huilliches muestran ciertas especificidades culturales respecto de las otras secciones mapuches, como el empleo de una variación dialectal del idioma mapudungun, llamado tsesungun[4].

La sociedad mapuche-huilliche tradicional, más allá de sus parciales diferencias, tenía un carácter segmentario, ya que su organización se fundaba sobre la base de numerosos grupos multifamiliares que conformaban unidades residenciales y patrimoniales en una zona determinada, explotando así sus recursos estratégicos. El núcleo primario de este tipo de organización se define como un grupo local de parientes -muchulla, de acuerdo a la terminología mapuche-huilliche- conformado por un número determinado de hogares o katan que colectivamente explotan un área de recursos e integran una unidad residencial, lo que les permitía vivir en condiciones de relativa autarquía en términos de la subsistencia, aunque se daban algunos niveles de intercambio entre las distintas unidades productivas[5].

A la llegada de los españoles, estas poblaciones tenían una economía basada preferentemente en la horticultura y la ganadería, probablemente de llamas o guanacos, con niveles de productividad significativos y a la vez desiguales entre unos y otros[6]. Las crónicas describen sus viviendas como rukas de cuatro a seis puertas, alrededor de las cuales sembraban maíz, papas y quínoa, contando los grupos familiares con grandes masas de ganado[7]. Los huilliches complementaban su dieta agrícola, hortícola y ganadera, con productos del mar, tanto en primavera como en verano, se dedicaban a la pesca, la caza de lobos marinos o a la recolección de mariscos, accediendo a la costa por el curso de los ríos y sendas taladas en los cerros.

Otros antecedentes aportados por los cronistas describen a los huilliches del río Bueno, Ranco, Osorno y Quilacahuin, como una sociedad que contaba con una economía de abundancia, los relatos hablan de que era en gran medida cerealera, con un excedente de semillas para iniciar el nuevo ciclo agrícola, lo que permitía la acumulación de alimentos después de la cosecha. En su “Diario de Campaña”, el capitán Tomas de Figueroa afirmaba que:

“(...) en unas islas que forma el río Bueno en el paraje Truman [Trumao] había cantidad de indios i ganados de todas especies ‘en tanto al suroeste del lago Ranco, en las inmediaciones del rio Chaichahuen, el grupo local del lonko Caniulef tenía ‘una población de 35 casas, todas llenas de sementeras”[8].

El poblamiento de los Huilliche en isla grande de Chiloé en tanto, se remontaría al momento en que estos desplazan más al sur a los Chonos, para establecerse en la costa de dicha isla. La más reciente hipótesis, sostiene que Chiloé debió ser ocupado por las migraciones que se desplazaban desde el norte, casi al mismo tiempo en que estas se asentaron en las inmediaciones del Canal de Chacao, a lo que se agrega que la fecha más antigua de poblamiento que se tiene para el sector lo señala Monte Verde, en el sector continental de Puerto Montt, con más de 12.000 años[9]. Es posible sostener que el poblamiento del territorio isleño se remonta a más de 5.000 años a.p. como se evidencia en los fechados realizados en el sitio de Kilo, en las cercanías de Ancud. Por otra parte, los antecedentes hasta ahora no indican claramente un poblamiento producto de desplazamientos y ocupaciones norte sur como han graficado diferentes autores.

2. El período colonial


A mediados del siglo XVI, los españoles deciden ingresar a los territorio huilliches, fundar ciudades y ocupar -mediante la encomienda- a la población indígena como mano de obra, en los lavaderos de oro. La primera incursión hispana concluye con la fundación de las ciudades de Osorno, Valdivia y Villarrica, y durante los primeros años la zona se mantiene en relativa calma, lo cual permite que los asentamientos del sur sean utilizados para proveer de recursos humanos y materiales a las tropas ubicadas en la Araucanía. Luego de la muerte de Pedro de Valdivia, los huilliches, en alianza con los puelches de la cordillera, se suman al alzamiento general mapuche en toda la zona sur[10].

Los combates se extendieron hasta el año 1604, fecha en que el territorio huilliche fue definitivamente recuperado, con el consiguiente abandono de las ciudades por los españoles. Sin embargo, en 1650 estos refundan la ciudad de Valdivia, con el objetivo de contener posibles ataques de corsarios y piratas ingleses u holandeses, quienes se podían aliar con los huilliches en contra de la corona. Desde esta ciudad se inicia un paulatino contacto entre españoles e indígenas, el que fluctuará entre la violencia y el comercio pacífico, lo que no impide que hasta 1793 los huilliches tengan una suerte de “vida independiente” en toda la zona austral.

El contacto con los españoles generará en la sociedad mapuche-huilliche cambios importantes, principalmente en lo que se refiere a la introducción de nuevos recursos ganaderos -bovino, porcino, ovino- efectuándose un activo comercio entre las agrupaciones de uno y otro lado del río Bueno, con el ganado traído de regiones transcordilleranas[11]. En esta etapa, el vínculo entre los huilliches y los colonos sería principalmente de carácter comercial.

Hacia finales del siglo XVIII se produce una reducción importante del ganado que vagaba en las pampas transcordilleranas, lo que provocó un fuerte descenso del comercio ganadero en la zona del río Bueno, afectando fuertemente la economía de los mapuche-huilliche de esta región[12]. Una de las consecuencias de este fenómeno es el incremento de los conflictos entre las diversas agrupaciones por el control de los escasos animales, lo que explicaría que los lonkos que se encontraban en las proximidades de la plaza de Valdivia, buscaran llegar a acuerdos con los españoles en defensa de su patrimonio[13].

Las disputas internas de la sociedad mapuche-huilliche y la drástica reducción del ganado vacuno, facilitaron el avance español hacia el interior, por medio de la fundación de fuertes. Este proceso es acompañado de manera importante por la llegada de misioneros jesuitas que desde 1740 establecieron haciendas y misiones en la región[14]. Esta primera “avanzada hacendal” dará pie a que, una vez expulsada de Chile la Orden Jesuita, sean particulares los que adquieran las tierras indígenas.

Las relaciones pacíficas entre los españoles y sus “aliados” se interrumpen sin embargo en 1781, cuando las distintas agrupaciones acuerdan una alianza con los mapuche-pehuenche para expulsar a las tropas coloniales de su territorio. Los intentos de las tropas españolas de avanzar desde Chiloé sobre los llanos de Osorno, habían alertado a los indígenas sobre su objetivo final, que era el de instalar fuertes en la región; además las tropas españolas no respondían al compromiso de defenderlos contra sus enemigos, a esto se agregaba el comportamiento abusivo de los peninsulares con la población local, reiteradamente denunciado por los misioneros franciscanos[15].

En 1782, la primera avanzada indígena, liderada por los lonko Trueque, Queipul, Tangol y Guechañir es derrotada. Posteriormente a los combates se produce una retirada transitoria de las tropas española de la zona, pero en 1787 son creadas dos nuevas misiones, Dallipulli y Cudico, las que cumplirán un importante papel como intermediarias entre los indígenas y las autoridades coloniales, tendientes a conseguir la comunicación terrestre entre Valdivia y Chiloé y el redescubrimiento de las ruinas de la antigua ciudad de Osorno [16].

Ante la presión hispana ejercida desde Chiloé sobre el territorio huilliche, los lonkos de las zonas de río Bueno, Ranco y los llanos de Osorno, firman el Tratado de Paz el 24 de febrero de 1789 a orillas del río Bueno. Con esto se logró entre otras cosas, que las tropas españolas situadas en Chiloé no los invadieran y que, en su lugar, las autoridades coloniales de Valdivia los protegieran de sus enemigos de Quilacahuin. Los indígenas ofrecen por su parte facilitar la apertura del camino a Chiloé y permiten a los españoles ocupar Osorno; a la firma del tratado acuden comisionados del gobernador de Valdivia y un alto número de caciques huilliches[17].

Afianzada la paz y con ella la posición española, aumentan las misiones y puestos militares, y se forman haciendas en los llanos al norte del río Bueno. La política de internación colonial dentro del territorio huilliche, consistía en una primera etapa de establecimientos de fuertes y misiones, a cuyo alrededor se iban conformando núcleos de población, primero militar y luego mayoritariamente civil[18]. Esto explica que la mayor parte de las haciendas conformadas sobre las tierras huilliche en esta época, sean propiedad de militares; y quienes venden, en tanto, son por lo general caciques y/o gülmenes[19].

En 1792, una serie de nuevos abusos cometidos por los españoles, además del avance de estos en la ocupación de tierras y formación de haciendas, provocó la reorganización de las distintas facciones huilliches. Se conforma una alianza entre los caciques Tangol -de río Bueno- , Queipul y Catrihuala, quienes inician una rebelión cuyo objetivo es destruir las haciendas, las misiones y asaltar Valdivia, movimiento que inician en 1792. La contraofensiva española es cruenta e implacable, incendiando rucas y sementeras, confiscando ganados y aprehendiendo mapuche-huilliche. Todo lo anterior concluye en que los españoles desconocen la frontera establecida en el río Bueno y se asientan definitivamente en las ruinas de la antigua ciudad de Osorno, aniquilando la resistencia indígena[20].

En este contexto, en el año 1793 se adopta el Tratado de Paz de Las Canoas o Rahue. Existieron otros parlamentos efectuados anteriores con los cacicatos de Cudico, Dallipulli y Quilacahuín que, aunque contienen algunos acuerdos específicos, fueron considerados preparatorios de este Parlamento General de Las Canoas por las autoridades coloniales de Valdivia, de modo que también asistieron los caciques de estas juntas precedentes. En el Tratado de Paz de las Canoas se adoptaron, fundamentalmente, los siguientes acuerdos:

1. Cesión del espacio territorial comprendido desde la confluencia de los ríos Rahue -llamado entonces de Las Canoas- y Damas hasta la cordillera andina para la refundación de Osorno y el asentamiento de colonos españoles.

2. Sujeción política y judicial de los cacicatos mapuche-williche a la autoridad colonial española y colaboración armada ante cualquier amenaza de los enemigos de la corona y en requerimientos de necesidades de subsistencia de los militares y colonos españoles destinados.

3. Integración como fieles católicos mediante la aceptación del establecimiento de misiones, obediencia a los misioneros y cumplimiento de los sacramentos de bautismo y matrimonio, así como de la instrucción cristiana.

En el régimen colonial español, los cacicatos huilliche fueron incorporados a la sujeción de la corona española, manteniendo la estructura tradicional del cacicato, a través del cual las autoridades coloniales ejercerían la dominación política. Se trata de un régimen corporativo en cuanto mantiene los cacicatos huilliche como medios para el ejercicio de la subordinación colonial y la protección jurídica que limitase los abusos de los hispanocriollos. Precisamente, una característica fundamental de esta relación soberana feudal consistió en que las autoridades coloniales, considerándolos vasallos, mantuvieron el derecho de los cacicatos huilliche a gobernarse autónomamente. Los cacicatos huilliche durante estos años finales de la colonia fueron entendidos como una estructura de gobierno y representación huilliche, subordinada políticamente a la soberanía de la administración colonial española, con facultades políticas para resolver diversos asuntos internos y de relación política con las autoridades coloniales locales, como la compraventa de tierras, la administración de justicia, la integración en la vida religiosa católica, etc. El superintendente de Osorno, Juan Mackenna, en alusión a alguno de los filósofos ilustrados, escribía en 1804:

“[...] vería a los indios infieles vivir felices interpoblados con los españoles y gobernándose por sus leyes y costumbres en todo aquello que no se oponga a su propia felicidad, gozando una perfecta independencia y al mismo tiempo de todos los derechos del miembro de una sociedad bien organizada, sin contribuir con tributo ni carga alguna a sostener el gobierno, beneficio que ampara y mantiene al más desvalido de ellos en pacífica posesión de su vida y bienestar [...]”.[21]

Este estatus político de sociedad huilliche autogobernada estuvo definido según una política colonial basada en una relación de tratado. Los destinatarios de este Tratado de Paz de Las Canoas no son sólo los huilliches, sino también las reivindicaciones de los propios españoles. Este tratado les sirve a estos últimos para justificar, especialmente, derechos de cesión de un territorio determinado destinado al restablecimiento de la antigua ciudad de Osorno y el asentamiento de colonos en una situación de soberanía que reconoce el estatus político de autogobierno de los huilliches.

Este tratado constituye hasta ahora, un hito histórico para las comunidades de todo el Butahuillimapu, en tanto representa el acuerdo entre dos autoridades legítimamente constituidas que establecieron una forma de relación basada en un tratado. Por esta razón las comunidades siguen recordándolo cada año y reclaman aún su vigencia.

Paralelamente a la firma de este tratado, a partir del año 1795 comienza a establecerse la propiedad hacendal, y ya al finalizar la colonia, los vecinos españoles de Valdivia se han apropiado de la totalidad de los llanos existentes al norte del río Bueno. En esa época comienza la expansión hacia el sector del río Calle-Calle y también, San José de la Mariquina, al norte de Valdivia. Posteriormente, al sur del río Bueno se establecen las haciendas de El Pilar, Cateu, Quilacahuin, El Roble, Bella Vista, Curaco, Conta y Chan Chan[22]. Hacia fines de la colonia se conservan en manos huilliches pequeñas propiedades en el llano y gran parte del territorio de la costa, específicamente el gran espacio geográfico que se extiende entre los ríos Rahue y Negro por el Este, el Hueyusca por el Sur, el río Bueno por el Norte, y el mar por el poniente. Este proceso de adquisición de tierras indígenas previo a la independencia, marca la diferencia en la historia de la propiedad en el territorio huilliche respecto a la zona de la Araucanía.

3. La Independencia y la desregulación de la propiedad


A partir de la Independencia se intensifica el proceso de compras de tierras a indígenas, fenómeno que se extiende hasta mediados de la década de 1820, adquiriéndose de este modo una serie de propiedades en los Llanos, San José de la Mariquina y Calle-Calle, principalmente. Este proceso se ve facilitado por la desregulación de las ventas de propiedad indígena en este período. Durante la colonia, la adquisición de tierras indígenas se daba en el marco de ciertos mecanismos de control bastante rigurosos por parte de las autoridades. Era evidente la preocupación de las autoridades coloniales por resguardar los límites a las compras, de modo de evitar que los particulares adquirieran un poder desmedido en la zona.

En ese entonces, para llevar a cabo una compra de terrenos, “... era necesario elevar una solicitud al gobernador de Valdivia. Este encargaba a los capitanes de amigos o al comisario de naciones verificar varios trámites destinados a:
a) comprobar que los indígenas vendían las tierras de libre consentimiento y habían recibido el pago señalado en la petición de compra;
b) verificar los límites de la propiedad;
c) ratificar la posesión; y,
d) ratificación de la venta y protocolarización de la misma por parte del Notario público de Valdivia, lo que se hace con asistencia de los compradores, capitanes de amigos y testigos” [23].

Durante la colonia, el traspaso de tierras de indígenas a no indígenas estaba regulado, como se ha visto, por la participación del Comisario de Naciones y el gobernador de Valdivia. Desde 1820 las normas parecen no respetarse e inclusive ignorarse. En los contratos comienzan a intervenir funcionarios de menor rango, como los jueces de letras, más susceptibles a la corrupción a favor de los intereses de los particulares[24].

Durante las primeras décadas posteriores a la Independencia nacional estos procedimientos empleados durante la colonia nuevamente serán retomados para la titulación de las tierras reconocidas a los huilliche. La Ley de 10 de junio de 1823, promulgada en el gobierno de Ramón Freire, efectivamente otorgaba facultades al Intendente de Valdivia para que designara un vecino destacado para deslindar los terrenos, redactar las actas de demarcación y entregar los respectivos terrenos, declarados “en perpetua y segura propiedad”. Entre los años 1824 y 1832, son ellos los encargados de hacer entrega de los Títulos de Comisarios a los caciques de la zona, instrumentos en virtud de los cuales las familias huilliches ya no sólo tendrán la posesión material de sus tierras sino que ahora, junto a ella, obtendrán el reconocimiento legal del dominio[25] y la posibilidad de reclamar un derecho ancestral, si bien en la práctica solo se logró aplicar el primero de los artículos de esta ley.

Los Títulos de Comisario fueron entregados aproximadamente entre 1824 y 1848, en La Unión, Remehue, Pilmaiquen, lago Ranco y San Juan de la Costa, principalmente[26]. A partir de 1830 se irá deslindando y adjudicando partes dentro del “gran título” a través de los Títulos de Juez, instrumentos a través de los cuales se reconoce dominio a las familias vivientes de un determinado sector, dando origen a potreros o fundos, de menor extensión. De esta manera quedaba asentada y titulada la propiedad indígena en gran parte del territorio huilliche.
A diferencia de Osorno y La Unión, en la provincia de Valdivia, los estudios[27] dan cuenta de la existencia de solo un Título de Comisario entregado en el lago Ranco en 1834 a la comunidad de Illahuapi, inscrito en el conservador de bienes raíces de río Bueno. En esta zona, por lo tanto, la propiedad de la tierra no es debidamente regulada sino hasta unos ochenta años después, con la entrega de los Títulos de Merced, cuando se hacen efectivas las leyes de radicación y colonización extranjera.

4. La apropiación de las tierras huilliches: los fundos de particulares y la inmigración


Hacia 1850, se inicia un nuevo proceso de adquisición de tierras cuando el gobierno de la época, preocupado por mejorar las condiciones económicas de la región austral luego del proceso de Independencia, se propuso incentivar un proceso de colonización extranjera[28], política que afectó tanto los territorios de la Araucanía como al territorio huilliche.

Uno de los temas más complejos de aclarar en la actualidad, es el de la cantidad real de población indígena que habitaba en la zona para ese entonces. La tesis que defendían los promotores de la colonización alemana, hablaba de un “despoblamiento indígena” casi total, lo que desde su perspectiva permitiría la ocupación de extensas áreas sin entrar en conflicto con anteriores ocupantes[29]. Para los funcionarios de Estado, a cargo del proceso, los huilliches que aún vivían allí, estaban prácticamente en su totalidad, asimilados al orden social y cultural chileno.

Según los datos que se manejan actualmente[30], lo más característico de esta etapa fue el importante desplazamiento de población, ya que desde los inicios del proceso colonizador y hasta mediados del siglo XIX, muchos huilliches se desplazan hacia el territorio libre de la Araucanía, otros cruzan la cordillera para instalarse en las pampas argentinas.

En cuanto a la cantidad de población existente, se cuenta con datos solo para la provincia de Valdivia[31]. Los datos existentes sobre indígenas radicados en las misiones católicas, muestran que estos habrían disminuido en un diecinueve por ciento aproximadamente, entre el siglo XVIII y mediados del siglo XIX, sin embargo, no se cuenta con datos sobre los indígenas que habitaban fuera del dominio misional. Las áreas donde habría habido una disminución real de población fueron la costa frente a la ciudad de Valdivia -Niebla, Corral, etc-, las riberas del río Calle-Calle y sus afluentes, entre la costa y la ciudad de Valdivia y al norte de esta en las riberas del río Cruces[32].

Sin embargo, los chilenos de la época combinaban los conceptos de asentamiento y posesión[33]. Había muchas tierras que, sin ser habitadas en forma permanente, eran tierras útiles y aprovechadas por los huilliches desde el punto de vista económico, En ese entonces, las tierras donde no existían viviendas habitadas por indígenas. eran consideradas baldías y, por lo tanto, apropiables por el fisco. Este criterio no tomaba en cuenta el hecho de que el patrón de movilidad geográfica de los huilliches privilegiaba el asentamiento de viviendas y cultivos en las orillas de ríos y lagos, las zonas de los bosques no estaban pobladas o lo estaban solo en algunos sectores, constituyendo básicamente áreas de recolección temporal de especies, caza y pastoreo de ganado[34]. Los indígenas que habitaban en el interior, bajaban hacia las playas de La Rada, Las Banderas y Maicolpué con el fin de pescar y mariscar.

La colonización se da entonces en un marco absolutamente desfavorable para los huilliches. Por un lado, no se aceptaba la presencia física del indígena en la zona, por otro, se negaban las características particulares de sus formas de vida y el uso extensivo que este daba al territorio; por último, el indígena pasaba a representar la imagen de un pasado de estancamiento económico y cultural que se pretendía superar mediante el recambio de población.

Por otra parte, en 1847, amparados en la falta de regulación que existía para la adquisición de tierras en la zona, los primeros particulares se apropian de extensas porciones de tierra en San Juan de la Costa, La Unión y los llanos de Osorno. Francisco Cristóbal Kindermann y Juan Renous, inscriben a su nombre prácticamente toda la zona cordillerana a través de los predios Llesquehue y Cordillera de Río Blanco, los que deslindaban desde el río Llesquehue por el norte hasta Hueyusca por el sur, por el este la cordillera y por el oeste el océano Pacífico[35]. Los métodos fraudulentos utilizados en esta adquisición son rechazados por el fisco, el que entabla un juicio contra los compradores que dura varios años y que culmina con un fallo a favor de los últimos por parte de la Corte Suprema[36]. En 1863, al momento de inscribir el extenso espacio territorial ante el Conservador de Bienes Raíces, se señala que adquirieron la propiedad con muchas otras comprándola directamente de sus dueños originarios y antecesores por diversos contratos, sin especificar sus nombres ni la fecha de compra.

Finalmente, con la llegada de los primeros colonos alemanes en 1850 estos se distribuyen en distintos sectores de la zona sur, la mayor parte de ellos sin afectar directamente a tierras de ocupación indígena[37], aunque existen algunos antecedentes que permiten suponer que la zona de Llanquihue ocupada por colonos sí estaba habitada por indígenas. En Valdivia, la colonización no se realiza en forma colectiva sino individualmente, y no habría tenido un impacto directo sobre la población huilliche, ya que la mayor parte de ella se ubicaba en el sector de Las Cruces y San José de la Mariquina, las mismas donde se habría producido una importante baja de población. En ese mismo período las tierras de la costa norte de Valdivia son declaradas fiscales por Wilheim Frick en el “Informe sobre las tierras fiscales de Valdivias”, de 1850[38], aunque existían antecedentes suficientes para afirmar que allí vivían indígenas.

El caso más significativo es el de Osorno, dado que allí la delimitación que establece el mencionado informe de Wilheim Frick sobre tierras fiscales con fines de colonización, señala que las zonas del oeste y el sur de Osorno no eran ni propiedad fiscal, ni propiedad particular, lo que permite suponer que hasta ese entonces, esta parte del territorio huilliche era reconocida como tierra indígena, lo cual explicaría que las tierras reconocidas con Título de Comisario no fueran asignadas a colonización[39].

El impacto de la colonización sobre la sociedad huilliche, se evidencia menos en la ocupación efectiva de tierras indígenas, no así en el papel que jugaron los colonos en el desarrollo económico-productivo de la región y, por consiguiente, en la evolución de la estructura de propiedad de la tierra. Tres habrían sido los factores que a la larga, produjeron un menoscabo del territorio indígena a partir de esta fecha[40]:

De la misma manera, el proceso de colonización obligó al Estado a defender la propiedad fiscal, por lo que se comienza a limitar y sujetar las transacciones de tierras mapuches al cumplimiento de ciertas condiciones, con ello se da comienzo a la legislación proteccionista de las tierras indígenas[41].

En 1855 en Valdivia y 1856 en Llanquihue se impone un decreto gubernamental que deja atrás la situación que hasta entonces imperaba en la zona, en un retorno al tipo de normativa que había imperado durante la colonia. El Intendente o gobernador del Departamento respectivo debía intervenir en toda transacción hecha sobre territorios indígenas con el fin de asegurar el libre consentimiento en la venta y el pago de la suma convenida entre las partes[42].

A pesar del espíritu proteccionista que animó este decreto y otros que le siguieron, esta legislación en la práctica no logra su objetivo de proteger las tierras fiscales e indígenas, pues nunca se llegó a aplicar en la zona de Valdivia, Los Llanos ni San Juan de la Costa. En 1873, sucede un caso que ejemplifica la falta de cumplimiento a esta norma. Ese año, la Intendencia de Valdivia le ordenó al gobernador de La Unión que “... hiciera presente al notario público de esa ciudad, se abstuviera de extender escrituras de compraventa y arrendamiento de terreno, y poderes para litigar, en que los otorgantes fueran indígenas, por cuanto estos instrumentos debían extenderse ante el intendente de la provincia en conformidad a lo dispuesto en los decretos supremos de 4 de Diciembre de 1855 y 1856... ”[43].

El notario de La Unión, apeló a esta resolución, obteniendo el apoyo de la Corte de Apelaciones de Concepción, del Fiscal de la Corte Suprema y, por último, del Concejo de Estado, el que declaraba:

“Considerando que los departamentos de Valdivia y La Unión no son territorios de colonización, se declara que los instrumentos públicos sobre enajenación de terrenos existentes en aquellos departamentos no están sujetos a las disposiciones expresadas relativas a territorio de colonización, y deben autorizarse en forma ordinaria y común...”[44].

A partir de la década de 1870 se intensifica la compras de tierras huilliches por particulares en toda la región. Paralelamente, se inaugura otro proceso de conflictos entre los huilliches que poseen materialmente los predios y los particulares que poseen títulos inscritos ante notarios. Estos últimos, mediante una serie de maniobras, para las que contaron con la absoluta complicidad notarial y la complacencia estatal, lograron apropiarse de las tierras huilliches, al emborrachar a los propietarios indígenas y luego “sacarles la firma” -al decir de sus descendientes-; fomentar pleitos entre huilliches a fin de que estos les otorguen -a ellos o a sus “palos blancos”- amplios poderes para que los representen judicialmente y finalmente hacerse de la tierra indígena; comprar acciones y derechos sobre la tierra comunitaria a alguno(s) indígena(s) para luego solicitar la “adjudicación” de la totalidad del predio; realizar préstamos en dinero y establecer condiciones de pago inalcanzables para las familias huilliches, para luego cobrarse a través del embargo o el remate en caso de que la deuda no fuera saldada o no se cumpliera con las condiciones de lo pactado; comprar a indígenas de otro sector derechos sobre una tierra que no le pertenece, para luego inscribir dicha venta en la Notaría de turno.

El abogado de la Defensa Fiscal hablaba de una “fiebre” de compras a indígenas antes de 1893. De las 1.001 escrituras otorgadas por indígenas, 700 fueron extendidas en esa época. Para 1907, de 638 “fundos” existentes en el Departamento de La Unión, solo 41 eran indígenas [45]. Los datos recogidos por el abogado de la Defensa Fiscal de Colonización Agustín Torrealba, en la primera mitad del siglo XX, sobre compraventas de fundos rústicos en la notaría de Valdivia son concluyentes sobre cómo el proceso de expoliación se aceleró en las últimas décadas del siglo XIX. Entre 1788 y 1869, se traspasan 354 acciones y 19 fundos o hijuelas; en los nueve años siguientes, es decir, entre 1870 y 1879, el traspaso de acciones se eleva a 4.879 y los fundos e hijuelas a 172[4].

En la zona de San Juan de la Costa, Río Negro y Osorno se cuenta con información más precisa sobre los fundos adquiridos. De norte a sur aparecen entonces los siguientes predios “comprados” a indígenas por particulares[47]:

En al año 1893 el gobierno extiende a Valdivia, Llanquihue, Chiloé y Magallanes, la prohibición total de compra de tierras indígenas inscritas y no inscritas a los particulares, la misma que se había establecido para la provincia de Arauco de 1883 y 1874. Para esa época sin embargo, la gran mayoría de los predios ya se encontraban inscritos a nombre de particulares. Más aún, al estar inscritos ante el Conservador de Bienes Raíces -desde su creación en el año 1857 es la institución que le da el carácter de legalidad a un título de dominio- su venta se encontraba perfeccionada, situación que se asentaba más aún cuando después de la inscripción inicial se desarrolla una vorágine de transferencias y traspasos de derechos entre los mismos particulares.

En importantes zonas de la región huilliche, lo que acontece hacia finales del siglo XIX y principios del siglo XX, es una seguidilla de transferencias de los latifundios y la posterior concentración de ellos en pocas manos, todos influyentes personajes de la región.

Efectivamente en San Juan de la Costa, por ejemplo, luego de una serie de transferencias entre los Ide, Hille, Follert, Hott, el abogado Juan Modesto Ide Martínez logra obtener de familiares y relaciones, entre 1905 y 1907, un total de 8 fundos colindantes entre sí: Huitrapulli, Aleucapi, Quihue, Puquintrín, Trufun, Pucatrihue, Cheuquemapu y Campanario. Dichos predios los venderá en 1910 a su hermano Eduardo Ide M., quien los conservará hasta la década de 1960.

Las leyes que buscaban regular la propiedad de la tierra son de este modo, insistentemente violadas. El Ministro de colonización, Federico Puga Borne, decía en la Memoria del Ministerio correspondiente a 1908 que,

“Aunque sea penoso repetirlo, debemos dejar constancia de la serie de abusos, constituidos ya en sistema, que emplean los espoliadores de la raza indígena, especialmente en las provincias en que estos no han sido radicados aún. (...) Estas leyes han sido burladas en casi todas partes. En el solo departamento de Valdivia los indígenas han otorgado mas de 1000 escrituras de venta de terrenos, i en el departamento de la Unión i Llanquihue sucede mas o menos lo mismo...” [48].

Sin embargo, es necesario hacer una diferencia, ya que los títulos originales se referían a “acciones y derechos” y luego son transferidos a propiedad plena, nombrando al fundo, sus deslindes, el precio, pero en ningún acápite se señala la sentencia judicial que adjudique el predio al vendedor, paso insalvable para el que solo tiene acciones y derechos. Así, el dominio se perfecciona, una vez más, sólo en el papel.

Debe tomarse en cuenta además, un elemento de crucial importancia para entender la dinámica posterior de la historia del territorio huilliche y este consiste en que si bien los particulares han inscrito los predios a su favor, la ‘posesión material’ de los mismos continúa siendo huilliche.

Sobre la responsabilidad del Estado en el proceso de expoliación del territorio indígena, el cacique Augusto Nahuelpán de Valdivia, expone:

“La responsabilidad del despojo de tierras es del Estado, aunque hayan sido particulares. Hay distinto tipo de forma de despojo, alguien ve una familia, que era de mala descendencia, se apropia de un pedacito de tierra y después se toma todo...”[49].

5. La Comisión Radicadora


La Comisión Radicadora de Indígenas comienza a funcionar en la zona huilliche hacia 1908 o 1909. Su presidente señalaba en esa época las dificultades con la que se habían encontrado para el proceso, por el avanzado grado de ocupación de la propiedad particular y la escasez de indígenas dueños de sus propias tierras:

“La ley del 66 ordena radicar al indio en el lugar que ocupa con ánimo de dueño, aquí no es dueño, es inquilino y reconoce esta situación por escritura pública que lo han obligado a firmar...”[50].

El mismo funcionario explicaba que en La Unión no había sido posible encontrar terrenos de indígena o fiscal, de modo que se hizo imposible la radicación de “... los 5000 y tantos naturales que hoy quedan todavía...”[51].

Algunos indígenas, en tanto, se oponían a ser radicados, pues consideraban que era un medio para reducirlos definitivamente en una porción de tierra que no era la que por derecho les correspondía. El protector de indígenas de Valdivia decía en 1908:

“Queremos hablar de las protestas que se traen a esta oficina por indios que se manifiestan abiertamente reacios a su radicación. Arguyen que les es más favorable a sus intereses renunciar a su calidad de indígenas i ponerse al amparo de las leyes comunes, por cuanto estas les permiten alegar la prescripción como medio de adquirir grandes extensiones de tierras que han poseído mas de treinta años.”

Finalmente, y luego de todas estas dificultades, el proceso de reducción en Valdivia resulta incompleto, dejando a muchos indígenas sin propiedad legal sobre sus tierras. Las reducciones formada en esta provincia alcanzaron las 477, con una superficie total de 70.852,32 hectáreas.

A modo de ejemplo, es posible señalar que en La Unión, sólo se constituyen comunidades reduccionales en la localidad de Pilpilcahuin, pertenecientes a la antigua delegación de Los Juncos -o Cuncos-, ubicadas todas en un área muy homogénea y compartiendo la misma calidad de suelo. Las tierras son entregadas a los siguientes comuneros:

Tabla Nº 24. Comunidades reduccionales en la Unión: tierras asignadas y comuneros.

Nº Tierras de Merced
Nombre
Fecha
Nº de Radicados
Hás
1.2619
Laendro Coñaman
1914
7
19,90
2.2620
Secundino Ancapi
1914
6
9,50
3.2621
Bernardo Calfurrapa
1914
6
23,60
4.2622
Jerman Ancapi
1914
3
17,60
5.2624
José Manuel Loncochino
1914
9
12,50
6.2625
José Manuel Huenchucona
1914
6
7,70
7.2637
Juan de Dios Lepu
1914
10
25,00
8.2638
Pedro Machiman
1914
3
65, 70
9.2652
Ventura Linai
1914
2
83,70
10.2653
Otelo Ancapi
1914
2
26,60
11.272
Manuela Loncochino
1916
9
10,80
12.2733
Carmen Silva de Vargas
1916
2
7,20
13.2743
José del Carmen Nopai
1916
8
39,60
14.2744
Pedro Huenchucona
1916
12
8,40
15.2745
Rosario Loncochino
1916
8
23,00
16.2749
José Miguel Loncochino
1916
8
23,20
17.2787
José Maria Nopai
1917
11
13,00
18.2790
Juan Antonio Nopai
1917
11
21,20
TOTAL


123
438,00

Tal como en otros departamentos de la Provincia de Valdivia -Río Bueno-, las entregas fueron hechas a familias que tenían lazos de parentesco entre ellas, comprendiendo varios linajes -Loncochino, Ancapi, Huenchucona-. Pero al tratarse de familias y no de grupos de parentesco más extensos, se produce una desarticulación de la antigua comunidad, que se sustentaba en un patrimonio administrado y heredado por cada uno de los linajes[52].

En la zona de San Juan de la Costa, la Comisión Radicadora entregó el primer Título de Merced en 1912, culminando su trabajo en 1922. La mayor parte de los Títulos se otorgaron en el período comprendido entre 1915 y 1916, dando como resultado la entrega de 33 mercedes, con 5.344,2 hectáreas de superficie total. El trabajo de la Comisión fue parcial y restringido sólo al área Norte de San Juan de la Costa.

De este modo, a partir de la década de 1910 comenzó a consolidarse la pequeña propiedad huilliche en San Juan de la Costa, Osorno y Río Negro, debido a dos procesos simultáneos: el primero, de entrega de títulos individuales producto de particiones de herencias y su inscripción en el registro de propiedades; el segundo por la entrega de Títulos de Merced a algunas comunidades”[53].

6. La Ley de Propiedad Austral


A partir de la década de 1930 se inicia el proceso de subdivisión de las comunidades, bajo la llamada Ley de Propiedad Austral. Muchos indígenas solicitaron el reconocimiento de sus propiedades en virtud de esta ley y en algunos casos -no se cuenta con la información para saber la cantidad exacta- fue reconocida. El proceso no consistió en el otorgamiento a los indígenas de propiedades fiscales, sino que se les reconoció una parte de sus antiguas posesiones[54].

Las tierras de la Cordillera de la Costa de Osorno se incorporan bajo esta misma Ley al proceso de Revalidación de Títulos (RVT) ante el Fisco, decretos dictados en 1928 y 1931. Para ello era requisito tener título de dominio vigente e inscrito ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo y la posesión material del predio.

Lo anterior significó que los particulares tuviesen que recurrir a nuevas argucias legales para asegurar la propiedad de los predios en discordia, tales como la posesión material continua en manos mapuches-huilliches en que los particulares presentan a sus ocupantes ancestrales como “inquilinos y trabajadores del fundo”. Del mismo modo, el articulado de la Ley de Propiedad Austral establecía que los derechos que conferidos no sólo podían ser ejecutados por quienes tuviesen títulos exclusivos de dominio, sino también por un comunero que contara con una cuota determinada o acciones y derechos sobre un inmueble con deslindes determinados. De manera tal que surgía la posibilidad de que algunos mapuche-huilliche, reclamaran sus derechos emanados del Título de Comisario ya que sólo se habían cedido algunas acciones y derechos -lo que los hacía al menos copropietarios de los predios- pero no lo hicieron, ya sea por desconocimiento del proceso legal, lejanía, no tener como acreditar sus demandas, haber sido ya expulsados o, por último, por no reconocerle validez a la Ley de Propiedad Austral, dado que no hacía justicia a sus demandas.

Nuevamente está el caso de San Juan de la Costa, zona en la cual el Fisco reconoció como válidos los Títulos de Dominio presentados por particulares por los predios Trinidad (1930), Cordillera de Pucopío (1930), Monteverde (1931), Pucatrihue (1939), Maicolpi 1 (1937), Maicolpi 2 (1838), Maicolpi 3 (1944), Hueyelhue (1939), Cordillera de Río Blanco (1943), Cordillera Hinostroza (1956) y Aleucapi (1970). Se denegó, en cambio, la propiedad y pasaron a ser fiscales los predios Quihue, Trufum, Cheuquemapu, Puquintrin, Pucatrihue y Campanario (1970), de propiedad de Rodolfo Blanco -sucesor de los Ide- y el fundo Huitrapulli (1970), de Germán Mollenhauer.

En síntesis, la propiedad le fue reconocida a los particulares o bien pasó a manos fiscales, produciéndose con ello otro efecto jurídico, ya que los Títulos de Comisario -al no ser presentados para su revalidación- dejaron de tener valor jurídico, no obstante que todos los títulos presentados por particulares derivaban sus derechos de dichos grandes títulos indígenas.

En la zona de Valdivia, se desconoce la cantidad total de tierras otorgada a los huilliches por la Ley de Propiedad Austral -Nº 1600 de marzo de 1931-. Según antecedentes encontrados en el ex Dasin de Temuco[55], figuran 58 títulos otorgados en La Unión, por un total de 848 has y en Río Bueno figuran 26 títulos otorgados por un total de 1055 hectáreas. Por otra parte, en un informe del año 1945 de la Dirección General de Tierras y Colonización se señalan decenas expedientes de solicitantes a la radicación, algunos de los cuales se exponen a continuación:

TABLA Nº 25. Expedientes de solicitantes a la Radicación. La Unión.

LA UNIÓN
Nº del Exp.
Solicitante
Lugar
1375
Pedro Millamán
Mucún
1376
Manuel Quilempán
Cancún
1383
Félix Huenulaf
Currimahuida
1565
Feliciano Camán
Cuncos
1569
Juan A. Catricheo
Huilinco
1608
Encarnación Catricheo
Mechamo
1619
Pedro Huanulef
Cuncos
1620
Taurio Huenumilla
Chalhualelfu
1635
Dominga Lepillanca
Huillacaigue
1667
María Neihual
Quiloco
1706
Juan Francisco Naipallán
Cuncos
1755
Dionisio Trapian
Riñinahue
1768
Pabla Cheuquean
Cuncos
1806
Margarita Currihual
Cuncos
2057
Fernando Naiyapán
Cuncos
2080
José Cheuquemán
Coihueco
3014
Pabla Quilempán
Filuco
3271
Ángela Currihual
Quisquilelfu
4196
Francisca Huentecura
Cuncos
4281
María Flora Antillanca
Cuncos
4386
Eliseo Marrilanca
Quilanco
4470
Manuel Huilmaqui
Pufito
4473
Matilde Imilmaqui
Paillaco
4560
Juan Cheuquellán
Paillaco
4804
Felizardo Camán
Mucún
4805
Pascual Camán
Mucún
4806
Fabriciano Camán
Mucún
4807
Nicolás Camán
Mucún
4809
Erasmo Camán
Mucún
4809
Isabel Camán
Mucún
4810
Gavino Camán H
Mucún
4811
Pedro Camán H.
Mucún
4812
Juan Camán H.
Mucún
4813
Pedro Camán H.
Mucún
4814
Tránsito Calfullao
Mucún
4815
José Miguel Cheuquian
Mucún
4816
Dolores Huenulef Camán
Mucún
4817
Nicolás Camán
Mucún
5081
Vicente Quinillao
Coshueshue

TABLA Nº 26. Expedientes de solicitantes a la Radicación. Río Bueno.

RÍO BUENO
1566
Rosario Calfugal
Río Bueno
1596
Pascual Ancacura
Tringlo
1623
Ignacio Huaiquilef
Runeco
1624
Antonio Hauquilef
Runeco
2385
Juan de D. Huifil
Ollalmape
2644
Manuel Quilempán
Cuncún
2645
Avelina Quilempán
Cuncún
2646
Bartolo Torres
Cuncún
2647
Albino Teruga Pichumi
Cuncún
2648
Felipe Quilempán
Cuncún
2649
Vicente Quilempán
Cuncún
3003
María Quinchel
Llui-Lluico
3383
Juan Aguilera Trehue
Illahuapi
3418
María Llaitul
Pulotres
3513
José A. Cumillanca
Monte Verde
3514
Francisca Pichicoy
Monte Verde
3519
José A. Huenchullanca
Monte Verde
3651
Antonio Peréz Quilempán
Cuncún
3652
Rosario Quilempán
Cuncún
4131
José M. Antigual
Río Bueno
4132
Eugenio Ancacura
Río Bueno
4133
Margarita Calfulef
Río Bueno
4134
Juan Calfulef
Río Bueno
4135
Pascual Colihuinca
Río Bueno
4136
Manuel Calfueque
Río Bueno
4137
Joaquín Calfulef
Río Bueno
4137
Rosario Calfulef
Río Bueno
4139
Margarita Cayilef
Río Bueno
4140
Francisca Calfulef
Río Bueno
4141
Margarita Jaramillo
Río Bueno
4142
José A. Legaray
Río Bueno
4143
Domingo Neihual
Río Bueno
4144
María Huenchupán
Río Bueno
4145
Juan D. Huaquelef
Río Bueno
4146
Tránsito Huinquel
Río Bueno
4147
Andrea Paidril
Río Bueno
4148
Francisca Pefian
Río Bueno
4282
Antonia Cheuquian
Llancacura
4404
Felipe Ñancucheo
Reñinohue
4527
Gumercindo Chocano
Futrono

Se desconoce la cantidad de tierras que perdieron los indígenas con el proceso de radicación, al no reconocérseles sus Títulos de Comisario, tampoco existe información respecto a cuántas de sus solicitudes fueron escuchadas. Lo cierto es que desde 1930 en adelante una parte de los mapuche-huilliches no incluidos en el sistema reduccional logran la radicación[56] y la constitución legal de la propiedad, es decir, el reconocimiento sobre parte de sus tierras ancestrales, aun cuando esto no significó que se solucionaran en forma definitiva otros numerosos casos[57].

Entre 1931 y 1971 los indígenas pierden parte importante de las tierras que le habían sido otorgadas por los Títulos de Merced. En la zona mapuche-huilliche la remensura, a diferencia de los que ocurre más al norte, perjudica a los indígenas. En Valdivia, son remensuradas 87 de las 477 reservas que equivalen a 7,773 hectáreas; luego de la remensura estas se reducen a 6.270,01, lo que implica que existen 1.503 hectáreas que cesan de ser reconocidas como indígenas. En Osorno, donde la cantidad de reducciones subdivididas era mucho menor -sólo nueve- los indígenas reducen su superficie reconocida de 298,10 hectáreas a 280,10 hectáreas[58].

Por otro lado, mediante fallos judiciales, ventas fraudulentas, expropiaciones y otros, un determinado número de reducciones pasó a manos de extraños dejando de pertenecer a sus originales y legítimos propietarios[59]. En Valdivia, 37 reservas pasan a manos de particulares no indígenas, las cuales equivalen a 2.708,51 hectáreas. En Osorno, son dos las reservas apropiadas por no indígenas, que equivalen a 132,80 hectáreas[60].
A la reducción efectiva de tierras, se sumaban otros factores que reflejaban la falta de apoyo a las demandas indígenas por parte de la autoridad. Entre ellos se encuentran los fallos judiciales adversos por parte de los Juzgados de Indios, los que no cumplieron con su rol de defensa de las tierras indígenas frente al abuso de los particulares. Muy por el contrario, existía una cláusula según la cual la tierra que debía ser devuelta a los indígenas, podía ser expropiada a favor de terceros, lo cual permitía que, incluso en casos de fallo favorable a las demandas indígenas, las tierras terminaran en manos de particulares.  
Por último, otro factor de gran relevancia en el deterioro de las condiciones de vida de los indígenas, es el aumento de población frente a la disminución de tierras reduccionales. En la provincia de Valdivia había un promedio de 9,99 hectáreas por persona en 1930[61], calculándose que esta cantidad disminuyó a 2,0 hectáreas por habitante en 1963, lo que equivale a la reducción a menos de un cuarto del total original. Sin considerar el agravante del proceso de agotamiento y deterioro que las tierras han sufrido durante este período[62].

7. Las comunidades huilliches: demandas y conflictos de tierras


A partir de la década de 1930, en un proceso paralelo al reconocimiento de la propiedad particular por parte del Estado chileno, las comunidades y organizaciones mapuche-huilliche comenzaron a asumir una postura más activa frente a lo que consideraban la usurpación de sus tierras y derechos. Los caciques y comunidades mapuche-huilliche negarán validez a la legislación aplicada y se plantearán como imperativo la recuperación de los antiguos territorios. Paralelamente, se fortalece la organización de los cacicazgos, creándose Sociedades, Corporaciones y Asociaciones Indígenas.

En este contexto aparece un documento de vital importancia, el que resume gran parte de los anhelos y demandas de las comunidades mapuche-huilliche. El documento en cuestión es el “Memorial de Proyecto de Ley”, en el que participan caciques huilliches desde Valdivia, Osorno y Chiloé, y que es enviado en el año 1936 al Presidente de la República, don Arturo Alessandri Palma.

En dicho documento se expone lo siguiente:

“Basándonos en nuestros derechos que datan de tiempos inmemoriales, en efecto por mas de miles de años de arranque que nuestra tierra es propia y por más de doscientos años que hemos usufructuado en posesión pacífica de nuestros abolengos después de las guerras sostenidas con los españoles en distintas tribus, hoy Excelentísimos Señor Presidente nos encontramos privados de nuestras tierras por elementos extranjeros, principalmente alemanes y criollos que no tienen derecho ni parte en las herencias de los indios mapuches y descendientes, como lo pasamos a probar con nuestros documentos públicos y notorios en el cuerpo de este Memorial; por cuyas razones tan justificadas, venimos a solicitar de Valdivia al sur que se retiren definitivamente de nuestra provincia de Butahuillimapu las leyes de Radicaciones, Colonización y Propiedad Austral porque perjudican nuestros derechos, no hacen justicia, en que al contrario violan nuestras leyes...”[63].

El documento del memorial manifestaba además la necesidad de respetar el Tratado de Paz de 1793 y los Títulos de Comisarios, además de una serie de demandas de carácter económico, territorial y cultural. Si bien el Documento en cuestión no tuvo por parte de las autoridades regionales y nacionales la acogida esperada, con él comienza a variar el rumbo de la relación entre las comunidades mapuche-huilliche y las tierras perdidas, esto porque a través de aquel se sentaban bases sólidas para un activo proceso de organización durante los años siguientes.

Paralelamente, las autoridades tradicionales mapuche-huilliche se van integrando al trabajo de otras organizaciones de carácter nacional, a las que se irán sumando las demandas de sus comunidades. Es el caso de la “Sociedad Caupolicán Defensora de la Araucanía”, creada en la ciudad de Temuco en el año 1910 y que adquiere presencia y notoriedad en la zona producto de la denominada “Matanza de Forrahue”, ocurrida en 1912, al apoyar una delegación de dirigentes mapuche-huilliche que se traslada a Santiago en 1914 a denunciar la usurpación de sus tierras. Luego, en 1934, la “Corporación Araucana” trabaja con la comunidad mapuche-huilliche La Catrihuala, y posteriormente, en el año 1939, representantes mapuche-huilliche se integran al Frente Único Araucano.

A partir de la década de 1950, las comunidades deciden explotar forestalmente los predios y ampliar hacia ellos sus dominios, comenzando una etapa crucial de disputas con los particulares. Paralelamente, a partir de 1960 familias mapuche-huilliche ocupan y demandan tierras, en base a los derechos que emanaban del Título de Comisario.

Emblemática es, en este sentido, la comunidad mapuche-huilliche La Catrihuala, la que en esos años comienza a ocupar y explotar los alerzales del fundo Cordillera de Hinostroza, llamada entonces “Cordillera Alzada”. Luego de múltiples refriegas con los empleados y propietarios de Hacienda Cameros, la sociedad dueña de los predios Cordillera de Hinostroza y Hueyelhue, hacia el año 1959 se expande hacia Hueyelhue, recuperando alrededor de 21.000 hectáreas de lo que fuera el antiguo título de la Posesión Yaitul.

Paralelamente, y principalmente a partir de 1960, familias mapuche-huilliche ocupan y demandan, en base a los derechos que emanaban del Título Comisario de los Neguipan, el fundo Huitrapulli, el que había sido posesión inscrita de los Ide y ahora lo era de Germán Mollenhauer. Del mismo modo, los Jaramillo Imilmaqui accedían al fundo Trinidad, el que formaba parte del antiguo fundo “Pucopio”, nombrado como tal en el Título de Comisarios de Imil, Hueñaca y Huentequeo. Igual situación se repetía en los otros fundos de La Costa, en los que la posesión material se mantenía en manos mapuche-huilliche.
Recién en la década del setenta, con la Reforma Agraria llevada a cabo por el Presidente Allende, se percibe en la zona que por primera vez el Estado se hace cargo del problema de tierras que los afecta. Las demandas y expectativas acumuladas inciden en el aumento explosivo de tomas de terreno, especialmente en la zona de Valdivia, Panguipulli y Río Bueno. Entre 1967 y 1971 se calcula que el número de tomas de terreno solo en la provincia de Valdivia habría ascendido a 193. Se trataba de ocupaciones ilegales no violentas, sobre tierras que los indígenas reclamaban como de su propiedad. Entre 1970 y 1971, los mapuche-huilliche se apropian de los siguientes fundos[64]:  
  1. 24/12/1970: Fundo Trafún, Liquiñe, 150 hectáreas. Sesenta miembros de la comunidad Lorenzo Carimán ocupan el fundo y reclama que dichos terrenos le habían sido arrebatados 40 años antes por la sucesión Kunstmann.
  2. 16/01/ 1971: Fundo Añiques, Coñaripe, 617 hectáreas, propiedad de Isabel Corbella. Diecisiete mapuches ocupan los terrenos por reivindicación territorial y “... por encontrarse impagos de salarios, asignaciones familiares e imposiciones...”.
  1. 3/02/1971: Fundo Chauquén, Panguipulli, 189 hectáreas. Propiedad de Gilberto Monje. Ocho indígenas realizan la ocupación, reclamando por juicio pendiente en el Juzgado de Indios de Pitrufquén, acerca de la propiedad del mismo.
  1. 27/ 02/ 1971: Hijuela San Mateo, Panguipulli, 189 hectáreas, de propiedad de Sergio Ramirez. Doce indígenas dieron como justificación la recuperación de tierras.
  2. 24/10/1971. Fundo Rime, Dollinco, San José de la Mariquina, 251 hectáreas. Propiedad de Juan Kunnslemann. Es ocupado por veinte indígenas que aducen “... la pertenencia de dichas tierras a sus antepasados...”.
  3. 15/09/1971. Fundo Dollinco, San José de la Mariquina, 900 hectáreas de la Sucesión Manns. Fue ocupado por diversos grupos en períodos distintos, quienes aducen como causa de la acción, “... el abandono en que se encuentran estas tierras... ”.
  4. 25/11/1971 Fundo Malchehue, Panguipulli, 300 hectáreas, propiedad de Gilberto y Leno Monje. Es ocupado por 36 indígenas de la comunidad Dionisio Manquel. Se aduce la propiedad indígena sobre las tierras y el usufructo ilegal de estas.
Como consecuencia de la presión al gobierno para que cumpliera sus promesas de restituir las tierras a los indígenas, el proceso de expropiación se acelera en toda la zona mapuche-huilliche. En la provincia de Valdivia, la suma total de tierras que pasaron a los mapuche-huilliche a través del proceso de Reforma Agraria en la década de 1970, fue de 5.394,10 hectáreas. Este proceso tuvo un claro efecto, en la redistribución de tierras a su favor. Su importancia es todavía más considerable, si se toma en cuenta que la cantidad de tierras entregada a los mapuche-huilliche de La Unión y Río Bueno fue casi el doble de la reconocida durante el proceso de radicación. 2.249.80 hectáreas v/s 5.394.10 hectáreas[65].
En el sector de San Juan de la Costa, son expropiados los fundos La Barra, Trinidad, Cordillera de Río Blanco, entre otros de la región, todos de antigua ocupación mapuche-huilliche. En la misma zona y específicamente el 6 de agosto de 1970, el Fisco no dio lugar a la revalidación de títulos en favor de Rodolfo Blanco, gran latifundista de la zona y sucesor de los Ide, sobre los fundos Quihue, Puquintrin, Trufun, Cheuquemapu y Pucatrihue, como ya lo había hecho en mayo del mismo año respecto del fundo Huitrapulli, negando la revalidación del título a Germán Mollehauer. En todos los casos la sentencia señalaba que si bien los particulares tenían título inscrito, en ninguno de ellos tenían la posesión material, la que coincidentemente, estaba radicada en manos mapuche-huilliche.

8. Gobierno militar y segundo período de subdivisión

Si bien a principios de la década del 1970, es sustraído del dominio particular parte importante del territorio mapuche-huilliche, el dominio legal en muchos casos no llega a las comunidades. Es el caso de los fundos expropiados en toda la zona de San Juan de la Costa, los que pasan a manos de la Corporación de Reforma Agraria (CORA). En el caso de los predios a los que no se les revalidó el título de dominio, este pasó a manos del Fisco[66]. Distinta es la realidad en Valdivia, donde ya a comienzos de 1971, existían 15 comunidades a las que se les había entregado la propiedad legal sobre tierras expropiadas[67].  Independiente del destino que hayan sufrido estas tierras, la posesión material se mantuvo entre las familias mapuche-huilliche.
Después del golpe de Estado de septiembre de 1973, fue paralizado el proceso de Reforma Agraria, las organizaciones campesinas e indígenas fueron fuertemente reprimidas y debilitadas, sus dirigentes detenidos o incluso asesinados. En Valdivia, 17 mapuches perdieron la vida, en su mayor parte trabajadores y empleados del Complejo Maderero Panguipulli. Esta situación creó un nuevo contexto de relación entre los pueblos indígenas y el Estado, que permitió un cambio de política radical respecto a la propiedad indígena.  
A partir de entonces fueron detenidas las expropiaciones de fundos, y muchas de las tierras expropiadas y recuperadas por los mapuche-huilliche retornan a sus antiguos dueños, mientras otro volumen importante se mantiene en manos del Fisco.
En San Juan de la Costa, aquellos fundos que habían sido expropiados por CORA, son objeto de revocación del Acuerdo Expropiatorio y retornan al dominio de los particulares o bien a empresas y sociedades, especialmente aquellos predios que pasaron de la CORA a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y que luego esta los adjudicó en remate a particulares. Es el caso de los predios Trinidad, que fue rematado en 1983, del predio La Barra, el que fue transferido al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), para que luego este lo adjudicara a Meer Hait Galaburda, en el año 1982; del predio Parte Norte de Cordillera de Río Blanco, que de la CORA pasó a la Oficina de Normalización Agraria (ODENA), la que lo licitó en el año 1979; de los fundos Cordillera Hinostroza y Hueyelhue, cuya expropiación fue revocada en el año 1977.
Aquellos fundos que habían pasado a manos del Fisco, al no ser revalidado su dominio por propietarios particulares durante la aplicación de la Ley de Propiedad Austral, fueron inscritos en el año 1976 a nombre del Ministerio de Bienes Nacionales, no obstante estar habitados en su totalidad por familias mapuche-huilliche. Es el caso de los fundos Huitrapulli, Trufun, Cheuquemapu, Quihue, Puquintrin, Pucatrihue, Campanario, Pulamemo, Quemeumo, Llesquehue. 
En marzo de 1979, el Gobierno promulgó el Decreto Ley 2568, el cual establecía mecanismos definidos, con amplios recursos del Estado, para la división de las reservas indígenas y la asignación de hijuelas resultantes a propietarios individuales. El proceso de subdivisión llevado a cabo desde 1979, viene a legitimar en forma definitiva a los propietarios particulares que habían expropiado las tierras mapuche-huilliche, tanto las reduccionales, como las tierras de uso ancestral que no habían sido reconocidas como tales.
En Valdivia, entre 1979 y 1986 habrían sido divididas 305 de las 477 reservas formadas en la radicación, las cuales se transformaron en 4.848 hijuelas individuales o familiares. En Osorno en tanto, de las cuarenta comunidades originales entregadas por los Títulos de Merced, 28 entran en proceso de subdivisión y se transforman en 430 hijuelas individuales[68]. En ocho años se logra dividir un número cinco veces mayor al alcanzado entre 1931 y 1971[69]. Hacia 1986 sólo 48 comunidades de Valdivia y una de Osorno se encontraban indivisas y con Título de Merced.  
En la década de los ochenta, los mapuche-huilliche entraron en un proceso de reorganización, basado en la revitalización de la estructura tradicional, el cacicazgo, bajo el alero del Obispado de Osorno y encabezados por jóvenes provenientes de las comunidades de San Juan de la Costa. Luego de tres años se logra reconstituir la junta de Caciques de la Butahuillimapu, y ya en el año 1983, la Junta General de Caciques, realizó sus primeros congresos regionales en la Butahuillimapu. En el memorial de 1983 se planteaban los problemas, sociales, económicos y culturales de los mapuche-huilliche, y los caciques señalaban abiertamente la necesidad de un reconocimiento especial a su investidura de autoridades[70].
Si bien la Junta de Caciques del Butahuillimapu que extiende su influencia desde Valdivia a Chiloé, mantuvo en el inicio una línea distinta a las organizaciones de la Araucanía, caracterizada por una actitud menos confrontacional con el régimen militar, los dos sectores, hacia el final de los ochenta acercan sus posiciones. Esto permite que en el acuerdo de Nueva Imperial de 1989, las organizaciones mapuche-huilliche junto con todo el Pueblo Mapuche, de origen rural y urbano, acudan bajo una sola representación, la del Concejo Nacional de Pueblo Indígenas.


[1] Latcham, Ricardo. “Los indios de la cordillera y de las pampas en el siglo XVI”. Revista Chilena de Historia y Geografía, Tomo LXIV, Nº 68. 1930. Citado en Alcaman, Eugenio. “La sociedad mapuche-huilliche del futahuillimapu septentrional. 1750-1792”. Boletín del Museo Histórico Municipal de Osorno Nº 1, pp. 64-90. 1994. p. 64.
[2] Rupailaf, Raúl y Raúl Molina. “El Territorio Mapuche-Huilliche, la historia de un despojo”. Documento realizado en el marco de un proyecto de capacitación jurídica a monitores huilliches, de la ONG Huilliche Mundo Kusovkien, 1989. p. 4. El término “Huilliche Huichan Mapu” se obtiene del libro Memorias de un cacique Mapuche. Pascual Coña. En este texto el cacique identifica cinco “Huichan mapu”: Lafken wichan mapu, o gran territorio de la costa; lelfün huichan mapu, o gran territorio de las llanuras o valle central; Inapire huichan mapu, o gran territorio colindante con la nieve o faldas de la cordillera; Pire huichan mapa, o gran territorio de la nieve o cordilleras altas y Huilliche huichan mapu, o gran territorio del sur.
[3] Otros autores, como Fray Miguel Ascabusi hablan de un territorio huilliche que se extiende desde las tierras del río Bueno hasta el seno de Reloncaví. (Ascabusi: “Informe cronológico de las misiones del reino de Chile, hasta 1789”. En: Claudio Gay. Documentos. Tomo I. París. 1846. [1789]. Citado en Alcamán, Eugenio. “La sociedad mapuche-huilliche del futahuillimapu septentrional. 1750-1792...”. Op. cit. p. 64).
[4] Alcamán, Eugenio. “La sociedad mapuche-huilliche...” Op. cit.: 64.
[5] Ibíd.: 75.
[6] Ibíd. y Quiroz, Daniel. “El repartimiento de Cunco y los Cuncos en el siglo XVII”, Boletín Municipal de Osorno Nº 1, pp.110-112. P. 111,1995.
[7] Latcham, Ricardo. “Los indios de la cordillera... “ Op. cit.: 75.
[8] Diario de Campaña del Capitán Tomás de Figueroa. En: Alcamán. Eugenio. “La sociedad mapuche-huilliche...” Op. cit.: 75.
[9] Cárdenas, R. et al. Los Chonos y los Veliche de Chiloé. Editorial Olimpo, Santiago. 1991.
[10] León, Leonardo. “La alianza Puelche-Huilliche y las fortificaciones indígenas de Liben, Rinihue y Villarrica, 1552-1583”. Boletín del Museo Histórico municipal, Nº 1, pp. 113-151. 1994. p. 114.
[11] Diario de Solicitud del Descubrimiento de los Nuevos Españoles de Osorno, por don Salvador de Arapil en el año de 1785 y dio en el pasado de 70 a don Mateo Malo de Molina, alférez de fragata de la Real Armada, quien lo remite desde la Habana a don Manuel José de Orejuela en 30 de Marzo del presente de 1777. Archivo Nacional, Fondo Varios, Vol 55, f, 423. Citado en: Alcaman, Eugenio, “La sociedad mapuche-huilliche... Op. cit.: 77.
[12] Ibíd.: 83.
[13] Carta del gobernador de Chiloé Narciso de Santa María al gobernador de Chile, Chacao, 20 de Noviembre de 1758. “Expediente sobre la apertura del camino de Osorno y Río Bueno para mantener libre la comunicación de Chiloé con Valdivia año de 1763”, Archivo Nacional. Capitanía General, Vol. 694., f. 69v. Citado en: Alcaman, Eugenio. “La sociedad mapuche-huilliche...” Op. cit.: 68.
[14] Vergara, Jorge, Aldo Mascareño y Rolf Foerster. “Las Tierras Huilliches de Valdivia”. CONADI. Santiago. 1996. p. 20.
[15] Gay, Claudio. “Historia Física y Política de Chile”. Documentos. Tomo I. Paris. 1846. Citado en: Alcaman Eugenio. “La sociedad mapuche-huilliche...” Op. cit.: 70.
[16] Alcamán, Eugenio. “La sociedad mapuche-huilliche...” Op. cit.: 72-74.
[17] Ibíd.: 74.
[18] Ibíd.: 34.
[19] Ibídem.
[20] Alcamán, Eugenio. “La expansión colonial española, desde Valdivia y la rebelión huilliche de los Llanos y Ranco 1647-1793”. Boletín Nº 1. Museo Histórico Municipal de Osorno. Osorno. 1994. p.14.
[21] Juan Mackenna [1804]: “Sucinta descripción geográfica, civil e histórica de la ciudad o jurisdicción de Osorno”. Biblioteca Nacional, Mss. Medina, Vol. 329, f. 510. Citado en: Alcamán, Eugenio. “Sujeción y ciudadanía mapuche-williche. La integración diferenciada y la asimilación forzada”. Ponencia presentada en el Seminario Internacional “Derechos Humanos y Pueblos Indígenas. Tendencias Internacionales y Realidad Local”, organizado por el Instituto de Estudios Indígenas de la Universidad de La Frontera, en Temuco, 20-22 de julio de 2003.
[22] Urbina, Rodolfo. “Chiloé y la ocupación de los llanos de Osorno durante el siglo XVIII”. Boletín de la Academia Chilena de la Historia N° 98, Año LIV. Santiago. 1987. Citado en: Molina, Raúl y Martín Correa. “Las tierras huilliches de San Juan de la Costa. CONADI. Santiago. 1998. p.26.
[23] Ibíd.: 33.
[24] Ibídem.
[25] Ibíd.: 38.
[26] Molina, Raúl. “Territorio mapuche-huilliche de Osorno y legislación: la historia de un despojo”. Centro El Canelo de Nos. Santiago. 1990. En: Vergara, Jorge. “Los procesos de ocupación del territorio huilliche, 1750-1930. Tesis conducente al grado de Magíster en Sociología. Universidad Católica de Chile. Santiago. 1993. p. 77.
[27] Vergara, Jorge, et. al. “Las Tierras Huilliches...“ Op. cit.: 36.
[28] Ibíd.: 162.
[29] Ibíd.: 41.
[30] Ibíd.: 47-53.
[31] Ibídem.
[32] Ibíd.: 47.
[33] Ibíd.: 45.
[34] Ibíd.: 44.
[35] Correa, Martín y Raúl Molina. “Las tierras huilliches...” Op. cit.: 33. Vergara, Jorge, et. al. “Las Tierras Huilliches...” Op. cit.: 277.
[36] Vergara, Jorge. “Los procesos de ocupación...” Op. cit.: 85.
[37] Vergara, Jorge, et. al. “Las Tierras Huilliches...” Op. cit.: 291.
[38] Ibíd.: 56.
[39] Frick, Guillermo. “Observaciones sobre la provincia de Valdivia, relativas al asunto de la colonización chilena en esos lugares. Anales de la Universidad Vol. 7. Santiago. 1850. Citado en: Vergara, Jorge. “Los procesos de ocupación...” Op. cit.: 83.
[40] Vergara, Jorge, et. al. “Las Tierras Huilliches...” Op. cit.: 88.
[41] Ibíd.: 58.
[42] Jara, Álvaro. Legislación indigenista en Chile. Instituto Indigenista Interamericano. México. 1956. p.34. Citado en: Vergara, Jorge. La frontera étnica del Leviatán. El Estado y los mapuche-Huilliches (Chile, siglos XVIII y XIX). Tesis para optar al grado de Doctor en Sociología. Universidad Libre de Berlín. Berlín. 1998.
[43] Vergara, Jorge, et. al. “Las Tierras Huilliches...” Op. cit.: 293.
[44] Ibídem.
[45] Torrealba Z. Agustín. “Tierras del Estado i radicación de indígenas”. Imprenta, Litografía y Encuadernación Barcelona. Santiago. 1908. Citado en: Vergara, Jorge, et. al. “Las Tierras Huilliches de Valdivia...” Op. cit.: 294.
46 Ibídem.
[47] Molina, Raúl y Martín Correa. “Las tierras huilliches...” Op. cit.: 48.
[48] Vergara, Jorge, et. al. “Las Tierras Huilliches...” Op. cit.: 62.
[49] Entrevista realizada por el Equipo Redactor, julio 2002.
[50] Torrealba Z., Agustín. “Tierras fiscales y de indígenas. Su legislación y jurisprudencia”. Imprenta Universitaria. I y II Tomos. Santiago. 1917. Citado en: Molina, Raúl y Martín Correa. “Las tierras huilliches...” Op. cit.: 303.
[51] Ibídem.
[52] Vergara, Jorge, et. al. “Las Tierras Huilliches...” Op. cit.: 310.
[53] Molina, Raúl y Martín Correa. “Las tierras huilliches...” Op. cit.: 74.
[54] Vergara, Jorge, et. al. “Las Tierras Huilliches...” Op. cit.: 357.
[55] Ibíd.: 349.
[56] Ibíd.: 357.
[57] Ibídem.
[58] González C., Héctor. “Propiedad comunitaria o individual, las leyes indígenas y el pueblo Mapuche”. Revista Nütram Nº 3, año II, pp. 7-13. Santiago. 1986.
[59] Ibíd.: 10.
[60] Ibídem.
[61] Vergara, Jorge, et. al. “Las Tierras Huilliches...” Op. cit.: 78.
[62] Ibídem.
[63] Memorial y Documentos. Caciques Generales. Imprenta El Imparcial. Santiago, 1936. Citado en: Molina, Raúl y Martín Correa. “Las tierras huilliches...” Op. cit.: 86.
[64] Ibíd.: 77.
[65] Vergara, Jorge, et. al. “Las Tierras Huilliches...” Op. cit.: 365.
[66] Molina, Raúl y Martín Correa. “Las tierras huilliches...” Op. cit.: 94.
[67] Vergara, Jorge, et. al. “Las Tierras Huilliches...” Op. cit.: 80.
[68] González C., Héctor. “Propiedad comunitaria...” Op. cit.: 10.
[69] Vergara, Jorge, et. al. “Las Tierras Huilliches...” Op. cit.: 87.
[70] Rupailaf, Raúl. “Las organizaciones mapuches y las políticas indigenistas del Estado chileno (1970-2000)”. Revista de la Academia Nº 7, pp. 59-103. Editor Universidad de Academia de Humanismo Cristiano. Santiago. 2002. Citando el Memorial de la Junta de Caciques del Butahuillimapu de 1983, punto 2.4.