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El Territorio Huilliche de Chiloé


1. La colonia y el reconocimiento de la propiedad


A partir del arribo de los españoles a Chiloé, a mediados del siglo XVII, parte importante de la sociedad mapuche-huilliche es sometida a las encomiendas, como mano de obra, y sus tierras entregadas a soldados españoles. No obstante dicho sometimiento, en el año 1712 se produce un importante levantamiento, específicamente el 10 de febrero, exigiendo el término de las encomiendas y la consiguiente devolución de sus tierras. En respuesta a ello, las autoridades españolas ordenan regular el trabajo en las encomiendas prohibiendo el trabajo de niños, entre otras medidas. El conflicto, no obstante, se mantuvo latente durante todo el siglo XVIII, ya que los encomenderos desobedecieron las órdenes reales y mantuvieron condiciones de explotación de la población mapuche-huilliche sometida al régimen de encomienda.

Los mapuche-huilliche desarrollan una resistencia pacífica destinada a sumir en una crisis a la economía colonial chilota, abandonando el trabajo agrícola, trabajando lentamente o negándose a transportar alimentos hacia las haciendas y las islas. Dichas acciones se mantuvieron hasta el 26 de marzo de 1783, fecha en que la encomienda es abolida en Chiloé. En ello también influirá la acción de la Iglesia Católica, la que a través del Obispo de la zona denunciaron la situación en que los encomenderos mantenían a los indígenas.

1.1. Los Títulos Realengos

Los derechos territoriales de los mapuche-huilliche de Chiloé emanan de su posesión ancestral. No obstante lo anterior, la territorialidad huilliche cuenta con un reconocimiento jurídico otorgado por el Estado español durante la colonia. Se trata de los llamados Títulos Realengos, los que constituyen el principal reconocimiento y se erigen como evidencia formal de sus derechos territoriales.

Todos los terrenos, ubicados en el sur de Chiloé, en lo que hoy corresponde a la comuna de Quellón, fueron deslindados, mensurados y escriturados a través de títulos de dominio, llamados “Potreros Realengos”, por aplicación del orden colonial de constitución de la propiedad. Así, la antigua posesión material mapuche-huilliche es reconocida a través del otorgamiento de títulos de dominio, que se encuentran en el Conservador de Bienes Raíces de Castro, y cada comunidad tiene copia de ellos.
En la existencia de los llamados “Potreros Realengos” se fundan los argumentos y las demandas de tierras mapuche-huilliche, principalmente a partir del momento en que el Estado chileno deslindó la propiedad privada de la fiscal, con la consiguiente llegada de particulares chilenos al territorio mapuche-huilliche. Si bien cada título es específico e individual, en general, se repite la misma fórmula, que consiste en nombrar el lugar, los deslindes, los beneficiarios y los derechos que a través de él se adquieren, quedando establecido que una vez cumplidas las formalidades de rigor, se reconoce el dominio sobre una determinada superficie de terreno. La suma total de lo reconocido en dominio a las familias mapuche-huilliche por la corona española, alcanza aproximadamente a 60.000 hectáreas.

El primer Título Realengo del que se tiene conocimiento hasta ahora, fue entregado a los caciques Luis Gonzaga Levien y José Chiguay por el Gobernador de San Carlos de Chiloé don Antonio Alvarez Jiménez el 30 de julio de 1804[71]. Entre los años 1823 y 1825 un Decreto de la Real Hacienda Nacional del año 1821 firmado por el Gobernador de la Provincia y el Ministerio de Hacienda ordenó el reconocimiento y justificación de los Potreros Realengos que poseían "... los naturales de la costa de Payos, previa medición, tasación y pago en la Real Caja de San Carlos de Ancud..."[72]. Se trató de títulos comunitarios de dominio que tenían por titular a los Lonko y sus familias y en ellos se identificaban los espacios dentro de los cuales las comunidades desarrollaban su vida[73].

En 1823, el gobernador Antonio Quintanilla ordena al capitán, teniente coronel Santiago Gómez, recorrer los territorios ocupados y trabajados por las familias mapuche-huilliche, con el objetivo de reconocerlos y dar forma a un título de dominio por dichos terrenos de ocupación antigua. Como fruto del trabajo ordenado por Quintanilla, entre los meses de septiembre y noviembre de 1823 la corona española otorga en “perpetua y segura” propiedad los potreros de Coigüin, Coldita, Guaipulli, Huequetrumao, Yaldad y Coinco.

Fue de esa manera como las familias mapuche-huilliche lograron acceder al dominio legal de las jurisdicciones de sus caciques, en lo que en un principio se concibió como “segura y perpetua propiedad”. Sin embargo, a partir de la integración del archipiélago de Chiloé a la República de Chile en el año 1826, comenzará una nueva etapa respecto a los dominios mapuche-huilliche.

2. La anexión de Chiloé al Territorio Chileno. La Firma del Tratado de Tantauco y la República


Mediante el Tratado de Tantauco correspondiente al año 1826, se puso fin a la guerra entre chilenos y españoles. Firmado el 15 de Enero de 1826 entre las autoridades militares patriotas -encabezadas por el General Ramón Freire- y el gobernador español Antonio Quintanilla, el que expresamente señalaba en su artículo 6 que, así como los bienes y pertrechos de la milicia hispánica, y en su artículo 7 que serían inviolablemente respetados los bienes y propiedades de todos los habitantes de la provincia. Entre ellos, las propiedades que habían sido reconocidas en dominio a las comunidades mapuche-huilliche reconocidos por Títulos Realengos.

Tras la firma de este Tratado devino la incorporación de Chiloé al territorio de la República. El Tratado fue inicialmente respetado por el Estado chileno, así lo demuestra un Bando dictado con fecha 12 de septiembre de 1835, que dice:

“... por cuanto el artículo 7 del Tratado de Tantauco estipuló que serían inviolablemente respetados los bienes y propiedades de los habitantes de esta provincia y que sería causa de grandes perturbaciones el no respetar el dominio derivado de las mercedes reales o compras del gobierno colonial, ORDENA... que se debe respetar y hacer respetar el dominio y la posesión de conformidad a estos antecedentes, y los particulares pueden hacer sacar copias autorizadas en papel común y a su costa de la resolución gubernativa y las anotaciones que rolen en los libros de Mercedes Reales y de Mensura General de la Provincia, con el fin de que los poseedores verdaderos estén premunidos contra las perturbaciones sobre los poseídos, con la exhibición de estos documentos y la posesión inmemorial...”[74].

El 10 de junio de 1823 -con anterioridad a la anexión de Chiloé al territorio chileno- había sido dictado una Ley senatorial firmada por Ramón Freire y Mariano Egaña, y conocida como Ley Freire, cuyo objetivo fue reconocer de las propiedades indígenas, y cuya aplicación en el archipiélago de Chiloé se llevó a cabo entre los años 1829 y 1837, ordenando en su artículo segundo que las tierras sobrantes pertenecientes al Estado fueran mensuradas y, en su artículo tercero, que las posesiones indígenas reconocidas por ley fueran declaradas en perpetua y segura propiedad.

De ambas disposiciones legales -el Tratado de Tantauco y la Ley Freire- es posible inferir que existía la voluntad de respetar la propiedad indígena -en el caso de Chiloé, los Potreros Realengos-, de reconocerla y de asegurarla en el dominio de sus legítimos dueños. El objetivo político de pacificación que habría llevado al Estado a dictar la Ley Freire, habría sido deslindar la tierra indígena de la tierra estatal y para realizar este decantamiento de los dominio territoriales, el legislador chileno de la época habría entendido que tierra indígena era aquella “actualmente poseída por indígenas”, es decir, la ley chilena habría modificado la calidad jurídica del indígena poseedor por el de propietario. Según esta tesis, al año 1823 todos los indígenas huilliche con o sin Títulos Realengos y con posesión territorial, adquirieron la calidad de propietarios indiscutidos de sus territorios.

A medida que avanzaba el siglo comenzaron a llegar a Chiloé y a sus islas adyacentes un número importante de particulares, en su mayoría colonos extranjeros, los que se fueron radicando en la parte norte de la Isla Grande. Pero ya a fines del siglo XIX fue ocupada el área centro y sur de la Isla Grande de Chiloé, por personas y sociedades que establecieron extensas propiedades, lo que generó conflictos por el dominio de las tierras mapuche-huilliche, inaugurando con ello una relación de demandas y conflictos que se mantiene hasta el presente.

3. Los mecanismos de pérdida de tierras


La apropiación de las tierras indígenas es llevada a cabo por diversos particulares, los que en su acción se vieron favorecidos por el Estado chileno, el que había iniciado un proceso de mensura de las propiedades fiscales del archipiélago de Chiloé. Este proceso consistió en la inscripción a nombre del Fisco chileno en el año 1900, del territorio, a partir de lo cual comenzaron las quejas y demandas de oposición de quienes se sintieran perjudicados por la inscripción fiscal, los que deberían presentar, para tales efectos, títulos de dominio válidamente inscritos ante el Conservador de Bienes Raíces de Castro.

El Fisco inscribió a su nombre -como “Dominio sin Título”- gran parte de los predios mapuche-huilliche, dejando como propiedad indígena sólo algunos retazos ubicados en el bordemar, sectores en donde las familias tenían ubicadas sus viviendas y huertos. Todo lo demás, correspondiente a las tierras del interior, sectores de antigua ocupación indígena en ganadería, ramoneo y recolección de leña, fueron declarados fiscales.
El 14 de febrero de 1896 el poder ejecutivo dictó un decreto supremo aprobando por Ley de la República, mediante el cual el Estado se obligaba a entregar en la provincia 100 mil hectáreas de tierra a un particular que ejecutaría la colonización del territorio con el poblamiento de extranjeros. Para llevar a cabo este proceso de traspaso, el fisco inscribió para sí aproximadamente las tres cuartas partes del departamento de Castro, además de 12 Islas del archipiélago[75]. Gran parte de la territorialidad mapuche-huilliche ingresó por esta vía al patrimonio estatal y fueron desconocidos los títulos de dominio otorgados por la corona.

El procedimiento de inscripción fiscal contempló el otorgamiento de un plazo para que se presentaran las oposiciones de los particulares que se sintieran perjudicados en sus derechos. Ciertamente los mapuche-huilliche no presentaron oposición dado el desconocimiento que tuvieron del proceso, la incomprensión del mismo, la lejanía y el difícil acceso a los centros de información.

Esta inscripción abrió paso a lo que algunos autores han denominado "la segunda usurpación de los indígenas, huilliche-chilotes"[76]. La tierra declarada fiscal fue luego adjudicada a las empresas que iniciaron la explotación de los recursos naturales en Chiloé, especialmente del recurso forestal.

A pesar de que, por el Tratado de Tantauco y por la Ley Freire, los indígenas debían ser respetados en sus dominios, con la inscripción del año 1900 el Estado chileno desconoció dicha legislación, como asimismo las inscripciones que amparaban a comunidades completas. Paralelamente, se impulsó un proceso global de identificación de tierras particulares en oposición a aquellas consideradas de propiedad fiscal.

Toda la tierra considerada fiscal quedó resguardada en la inscripción número 77 del 9 de mayo del año 1900, en el Conservador de Bienes Raíces de Castro. A través de este acto los territorios mapuche-huilliche que aún carecían de inscripción ingresaron al sistema y cambiaron jurídicamente de propietario. No obstante los cambios en el dominio, la posesión efectiva se mantuvo por parte de las comunidades. Será durante el siglo XX que los mapuche-huilliche sentirán con fuerza los efectos de esta pérdida iniciándose, desde el primer tercio del siglo, el peregrinar de Lonko por diversas dependencias administrativas para tratar de recuperar, a través de las instancias institucionales del Estado, el dominio perdido. De la mano con esta disputa, vendrá también la pugna con las empresas particulares, por la posesión de las tierras, especialmente con las forestales que en número creciente comenzarán a llegar a la Isla.
Con la Inscripción Fiscal del 1900 los antiguos territorios entregados en el siglo XIX desaparecerán como espacios ecológicos. Ya no se encontrarán en los documentos republicanos referencia a “territorios”; por el contrario se irá produciendo el desmembramiento del espacio mapuche-huilliche, el que será ahora concebido como simples extensiones de tierra: superficies precisas, claramente cuantificadas. Desaparecerá la sinuosidad del paisaje y las antiguas referencias a accidentes geográficos serán reemplazadas por deslindes rectilíneos. En las representaciones gráficas, aparecerán los puntos unidos por líneas rectas y los ríos, montes, montañas, lagunas, etc. que constituyen la mapu ñuke de los mapuche-huilliche, se verán abrupta y artificialmente interrumpidas y desnaturalizadas.

En virtud de la inscripción fiscal de 1900 el Estado chileno se apropió de 172.986 hectáreas de terreno. Quedaron incluidos como estatales los potreros de Coiwin de Compu, Waipulli, parte del fundo Weketrumao, Koinko, y parte del fundo Incopulli de Yaldad.[77] El fundo Coldita no se incorporó en la inscripción gracias a una oposición oportuna y eficaz de Justo Llancalahuen quien ostentaba título de dominio inscrito sobre el predio.

Se debe tener presente que las comunidades indígenas, con mayor o menor grado de organización, conocimiento o entendimiento de las leyes chilenas, intentaron que el Estado respetara sus documentos coloniales, sus papeles ancestrales, su condición de herederos de los originales caciques, o - al menos - su posesión ancestral, pero no pudieron evitar la pérdida de sus territorios, los que fueron traspasados a los empresarios forestales.

Con la sustracción del dominio legal indígena de sus ancestrales territorios, se dio también inicio a un proceso de apropiación de sus tierras. Una vez que las tierras indígenas fueron declaradas fiscales, en los años 1906 y 1907 pasarán ante la Notaría de Castro, una serie de especuladores a solicitar la adjudicación de los predios mapuche- huilliche.

Una vez allí, el particular -famoso es el caso de Manuel Vargas, quien actuaba en nombre de la Sociedad Austral de Maderas- solicitaba que se nombrara un Juez Compromisario a fin de que este llamase a pública subasta y adjudicara los predios cuyos títulos de dominio no fueron reconocidos por el Fisco o que este declaró como “Dominios sin Títulos”. Luego, el Juez hacía público el llamado a la adjudicación, avisando mediante un cartel en la Notaría de Castro y en el periódico local, La Voz de Castro, ambos ajenos y lejanos a las familias indígenas. Una vez cumplido el plazo de aviso, el Juez Compromisario, adjudicaba ante los postores los bienes que se subastan, acto al cual por desconocimiento no asistían las familias mapuche-huilliche. De manera tal que por cantidades irrisorias de dinero, fueron adjudicados a particulares en 1907 varios predios, cuyos nuevos títulos de dominio eran inscritos ante el Conservador de Bienes Raíces de Castro.

El Estado, que había declarado fiscal dichos predios para protegerlos de la especulación fraudulenta y de la expansión de particulares, abrió el camino para ello, como en el caso de la ya mencionada Sociedad Austral de Maderas, que logró constituir a su favor un territorio. Pero además, la usurpación fue saneada y legalizada haciéndose caso omiso de la presencia de una gran cantidad de habitantes en los predios. Los mapuche-huilliche de las comunidades de hoy en día, asocian la pérdida de sus tierras, a este hito, el traspaso de estas al Fisco y el inicio del pago de impuestos. Hasta la actualidad, las comunidades del sur de la Isla Grande demandan la reparación de dicha gestión, presentando como argumento el que sus legítimos propietarios jamás vendieron sus propiedades, sino que el Estado, en el ejercicio de sus funciones, fue el ente que las sustrajo de su dominio.

Por otro lado, no ha sido reconocida la validez de los títulos mapuche-huilliche, tanto en un primer momento, cuando se hizo la inscripción fiscal, como en el presente, cuando se produce, objetivamente, duplicidad de dueños. En la década de 1880 -momento en que comienzan a llegar una multiplicidad de especuladores ávidos de tierras a la zona- representantes de las comunidades acudieron a la Notaría de Castro a formalizar los documentos que reconocían el dominio indígena en cada uno de los predios.

Una vez que las antiguas tierras mapuche-huilliche quedan bajo el dominio de la Sociedad Austral de Maderas, los títulos de dominio comenzarán a ser objeto de múltiples inscripciones, transacciones y transferencias, como también de especulaciones financieras al ser presentadas como capital para la formación de diversas sociedades, no obstante las familias indígenas mantienen la posesión material de las tierras.

Así, en el año 1914, la Sociedad Austral de Maderas realiza una reinscripción del conjunto de ellos, cancelando las inscripciones parciales a cambio de una inscripción general, solicitando al juez que autoriza la reinscripción la prohibición de nuevas inscripciones por parte de personas extrañas al poseedor dentro de los límites de ellos.

En el año 1918 la Sociedad Austral de Maderas es liquidada, siendo sucedida por la Comunidad Quellón, formada por las familias radicadas en Punta Arenas Braun Blanchard y Díaz Contardi. Finalmente, en el año 1925 se liquida la Comunidad Quellón, dando origen sus socios a la Sociedad Explotadora de Chiloé, empresa a la que transfieren los antiguos potreros mapuche-huilliche, inscribiéndolos a nombre del nuevo propietario en la Notaría de Castro en el año 1928.

4. La Ley de Propiedad Austral


Al poco tiempo de inscribirse los predios a nombre de la Sociedad Explotadora, se crea el Ministerio de la Propiedad Austral cuyo objetivo principal se orientaba a aclarar y sanear la propiedad constituida en el sur de Chile, tanto respecto de los predios indígenas como de los predios de particulares y fiscales. El Decreto Ley 1.600, dictado en marzo de 1931, impulsó un nuevo proceso tendiente a definir los territorios de dominio fiscal en el sur de Chile.

En dicho proceso, tanto la Sociedad Explotadora de Chiloé como las familias mapuche-huilliche, intentaron a través de la Ley de la Propiedad Austral el reconocimiento de sus dominios y la validez de sus títulos, para lo cual el Fisco debió examinar los títulos que presentaron los interesados al momento de alegar dominio, a la vez que exigir la posesión material de los predios a que se refieren las escrituras.

Dicho proceso, que se lleva a cabo durante la década de 1930, genera la posibilidad de recuperar los antiguos dominios mapuche-huilliche. Paralelamente, se llega al conflicto abierto entre las comunidades mapuche-huilliche y los particulares, en la medida en que las familias indígenas conservan el uso y explotación de lo que consideran propio, y sobre lo que los particulares pretendían exclusividad no solo del dominio sino también de la explotación de los predios.

Así entendido, todos quienes decían tener alguna propiedad o bien raíz en el sur de Chile debían presentar ante el Fisco los títulos de dominio que poseían, además de probar que el predio sobre el que se alegaba dominio se encontraba inscrito ante el Conservador de Bienes Raíces, que se pagaban contribuciones de bienes raíces, que existía ocupación material directa o por otra persona y a lo menos por diez años, y que habían sido realizados trabajos y mejoras para hacerlo productivo. Todo este cúmulo de antecedentes daba forma a los Expedientes de Revalidación de Títulos, lo que fue reglamentado por los preceptos del Decreto Ley Nº1.600, dictado en marzo de 1931, la mencionada Ley de Propiedad Austral.

La Sociedad Explotadora de Chiloé utilizó todos los medios, legales y extralegales, para lograr el reconocimiento de sus títulos y la exclusividad de la propiedad de los predios indígenas, apropiándose a través de este mecanismo de los predios Yaldad, Coinco, Coldita, Coigüin, los fundos Guaipulli y Huequetrumao, de propiedad mapuche-huilliche.

En este contexto, la Sociedad Explotadora presenta sus títulos ante el Ministerio de Tierras, a fin de que tal como había sido hasta ese momento, la repartición estatal le diera el visto bueno y pudiese así adquirir la exclusividad del dominio de los fundos en disputa. Ello como un primer paso para luego, al momento que se decidiese la explotación de los predios, desalojar a sus ocupantes y lograr, en consecuencia, lo que hasta ese momento no tenía, la posesión material de las tierras indígenas.

No obstante lo anterior, la empresa explotadora se encuentra con una gran dificultad al no tener la posesión material de los predios, ya que no ejercía a su nombre dicha posesión, ni había realizado mejoras que demostraran la ocupación de por lo menos diez años de los fundos en cuestión y, por otro lado, porque dicha ocupación la realizaban las familias indígenas. Ante tal obstáculo la empresa presenta a las familias mapuche-huilliche como ocupantes que se encontraban ya establecidos en los diferentes fundos de la sociedad, anotándolos luego como sus empleados -dado que algunos de ellos habían firmado contratos para abastecer de leña a la fábrica instalada en Quellón- y como inquilinos de los predios, a fin de hacer pasar como propias las mejoras que los indígenas habían realizado, es decir, sus viviendas, huertos y siembras.

A diferencia del proceso llevado ante el Fisco en el año 1900, las familias indígenas participaron activamente del proceso de revalidación de títulos y presentan sus documentos ante las autoridades del Ministerio de Tierras. A la posesión material antigua y sostenida en el tiempo en cada uno de los predios agregan los Títulos Realengos, aquellos que habían recibido de la Corona Española, protocolizado ante el Conservador de Bienes Raíces y de los cuales derivaban los títulos de los particulares.

Durante largos años de infértil gestión administrativa, ya que ningún título indígena fue finalmente revalidado por el Estado, la organización indígena se transformó en activa protagonista, los Lonko se erigieron como representantes activos de los derechos territoriales demandados por los mapuche-huilliche y pugnaron con las empresas el dominio comunitario inscrito de sus tierras.

A la demanda de reconocimiento de los títulos comunitarios realengos se sumó la exigencia del cese del cobro de impuestos territoriales que el Estado aplica a los mapuche-huilliche.

Las autoridades chilenas favorecieron en sus sentencias a la Sociedad Explotadora de Chiloé, si bien no en la plenitud de las demandas. El Ministerio de Tierras sólo reconoció como antecedente jurídico válido aquellos títulos que presenta la Sociedad Explotadora de Chiloé, no obstante su cuestionable origen y que provengan de títulos indígenas. Por otra parte, una vez que fue discutida la posesión material de los predios, respecto a la Sociedad Explotadora, en la mayoría de los casos no fue hecho así aun cuando no había mejoras en los predios, y cuando se reconocía que esta no tenía posesión material alguna, la que es realizada por las familias indígenas. No obstante todo lo anterior, la posesión material continuó en manos de los mapuche-huilliche, constituyendo hasta la actualidad su demanda territorial.

5. Las organizaciones mapuche-huilliche y los conflictos por tierras


A partir de 1930, se aprecia un importante nivel de organización de las comunidades mapuche-huilliche, las que tienen su origen en las autoridades ancestrales y cuyo resurgimiento se explica en la necesidad de defender las tierras comunitarias de la expansión latifundista. Es en este contexto -de pérdida de tierras y de desconocimiento por parte del Estado de los derechos que a ellas tenían las familias indígenas- que se lleva a cabo la primera reunión entre la dirigencia mapuche-huilliche, en el sector de Trincao, en el año 1934. A esta asamblea concurrieron las autoridades de todas las comunidades de Chiloé, planteando nuevamente la vigencia de la antigua demanda: el reconocimiento de los títulos de 1823 como fuente de derechos territoriales. A ella se le suma una nueva demanda, esta es el derecho a mantener la propiedad comunitaria de las tierras como respuesta ante la Ley de División de Comunidades de 1931, demanda que se mantendrá a lo largo de todo el siglo.

En este proceso reivindicativo destacan la presencia de los caciques de Huequetrumao, José Antonio Huenteo, de Compu, José Santos Lincoman, y de Yaldad, Abelardo Chiguay. Ellos, enviarán una carta al Presidente de la República Gabriel González Videla, el 25 de octubre de 1946, solicitando el respeto a los títulos originarios de las tierras, las cuales debían ser devueltas a sus antiguos dueños y sus descendientes.

De igual manera, las directivas de las comunidades mapuche-huilliche, no sólo se coordinaban entre sí sino también lo hacían con las comunidades mapuche-huilliche de Osorno, a través del Consejo de Caciques del Butahuillimapu y con las organizaciones mapuche de la Araucanía. Al respecto, las demandas de las distintas organizaciones eran básicamente las mismas.

Respecto de la cuestión territorial, la situación de los fundos mapuche-huilliche presenta -desde la década de 1950- similitudes y diferencias. Entre las similitudes se encuentra el hecho de que todas las comunidades mantendrán la posesión material de los predios, continuando con la gestión del reconocimiento de sus derechos territoriales sobre la base a los títulos de 1823, y postularán al dominio comunitario de sus tierras. Las diferencias refieren a que mientras algunas comunidades demandarán al Fisco la restitución de sus dominios, no reconocidos en el proceso de revalidación de títulos y declarados “Dominios sin Títulos”, otras tendrán conflictos abiertos con la mencionada Sociedad y sus sucesores en la medida que estos deciden comenzar a explotar los predios.

En el caso de las primeras, aquellas cuyo dominio fue declarado fiscal -por no tener dominio vigente, no obstante tener la posesión material del predio-, se encuentran las comunidades Coigüin de Compu, Huaipulli y Huequetrumao de Chadmo. Las gestiones estarán encaminadas, entonces, a que se les reconozca el dominio y que dicho reconocimiento sea colectivo. Es así como en el año 1958 el cacique de Huequetrumao, José Antonio Huenteo, solicita al Juzgado de Indios de Pitrufquen que con el fin de mantener la comunidad indígena, que solo se realicen los deslindes generales de los predios.

Sin embargo, durante el período del Gobierno millitar la política territorial adquiere otra orientación. En un primer momento la solución que planteó el Ministerio de Bienes Nacionales a las familias mapuche-huilliche, a fin de regularizar su precaria situación, consistía en que compraran al Fisco las partes ocupadas por cada grupo familiar. Esta solución no fue aceptada, pues los habitantes argumentaban tener derechos sobre las tierras heredadas de sus ancestros, las que en algún momento les fueron reconocidas en título de dominio, y por las cuales se habían librado diversas luchas que están aún presentes en la memoria de la comunidad.

El Decreto Ley 2.568 de 1979, promulgado bajo el Gobierno de la época, constituye el cuerpo normativo con el que el Estado chileno impulsó la división y la liquidación de las comunidades indígenas en Chiloé. Este decreto en realidad disponía la liquidación de las comunidades indígenas que detentaban Títulos de Merced y otros que no se presentaba en Chiloé ya que, como ya ha sido reseñado; en este lugar fueron otorgados Títulos Realengos.

No obstante, el decreto fue en los hechos aplicado extensivamente al territorio mapuche-huilliche y mediante el accionar del Ministerio de Bienes Nacíonales y del Departamento de Asuntos Indígenas del Instituto de Desarrollo Agropecuario (lNDAP- DASIN) se puso en marcha el proceso de división y liquidación de los fundos indígenas de Waipulli, Koiwin de Kompu y Weketrumao. El fundo Waipulli resultó totalmente dividido, en el sector de Kompu el proceso afectó a parte del territorio y en Weketrumao, si bien la medición concluyó, los títulos individuales no pudieron ser emitidos debido a que la cabida disponible como tierras fiscales inscritas resultó inferior a las mediciones de los espacios en que se ubicaban los comuneros. A estas diferencias en la superficie, se suma también el hecho que los comuneros se oponían en virtud del Título Realengo y a su aspiración histórica de que el Fundo fuera devuelto con un título global[78].

El otro decreto aplicado fue el 2.695 de 1979, este fue utilizado por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, para regularizar pequeñas parcelas de tierra en las comunidades en conflicto con las empresas privadas que a través de distintos procesos, obtuvieron la titularidad del dominio sobre los fundos indígenas de Yaldad, Koinko y Koldita[79].
Comenzaba así otra etapa respecto de las demandas territoriales, la que se desprende de las palabras del cacique de la comunidad de Coigüin, don José Santos Lincoman, quien en el mes de febrero de 1980 solicitaba a las autoridades militares que se les entregaran 12.000 hectáreas bajo un título de dominio global, libres del pago de contribuciones. La respuesta gubernativa no tomó en cuenta las demandas indígenas y es así que en el fundo Coigüin se llevó a cabo la remensura entregándose títulos individuales de dominio, entre 1982 y 1986, dividiendo el predio en tres partes. Cabe señalar que gran parte de las familias viven en el bordemar, donde los predios adjudicados no superaban las 10 hectáreas. Junto a lo anterior, las familias de Coigüin plantean que en muchas ocasiones se mensuró y entregó tierras -las de mayor tamaño-, a personas recién llegadas y que no formaban parte de la comunidad, quienes además luego las vendieron.

En el fundo Huequetrumao, la entrega de títulos individuales quedó pendiente por diferencias entre las mensuras realizadas por las reparticiones públicas, como también por la negativa de las familias indígenas de recibir títulos individuales de dominio y porque en la propuesta de entrega territorial quedaba fuera una importante superficie, la que formaba parte del antiguo título de 1823.

Con respecto a la historia territorial de las comunidades de Coldita, Yaldad y Coinco, aquellas que quedaron en tierras que el Fisco reconoció como propiedad de la Sociedad Explotadora de Chiloé, no obstante ser un antiguo dominio mapuche-huilliche, comenzó un largo y dilatado conflicto, que estalló en el momento en que los particulares decidieron explotar los predios, lo que implicaba el desalojo de sus ancestrales habitantes. El conflicto no demoró en llegar, razón por la cual las familias mapuche-huilliche acudieron a las autoridades regionales en busca de amparo, las que enviaron una comisión en terreno para evaluar los hechos. Las autoridades regionales entregaron un informe basándose en consideraciones formales, proponiendo una solución -compra por parte de los indígenas de las tierras en conflicto- inviable por la situación socioeconómica y no satisfactoria frente a las demandas sobre los derechos históricos que las familias mapuche-huilliche reclamaban para sí.

El primer antecedente para entender conflictos posteriores se encuentra en 1956, año en que la Sociedad Explotadora se asoció con consorcios franco-suecos y Armando Braun Menéndez, para dar origen a la Forestal Ganadera Chiloé (FOGACHIL)[80], comenzando así una serie de transferencias sucesivas entre particulares e inversionistas.

Seis años después la sociedad se disuelve, sin haber realizado explotación alguna, volviendo los predios huilliches a manos de la Sociedad Explotadora. Sin embargo, en el año 1968 y en la ciudad de Santiago, Timoleón de la Tailler comprará a la Sociedad Explotadora los fundos Yaldad, Coldita, Coinco y Asasao, reinaugurando el proceso de transferencias entre los mismos socios, los que van armando y desarmando sociedades, especulación, hipotecando y presentando como capital ante entidades bancarias los antiguos fundos mapuche-huilliche.

En forma paralela, las familias huilliches continuaron solicitando el dominio de los predios que habitaban, aquellos cuyo dominio les había denegado el Fisco. Así lo hizo en 1950, el cacique de Yaldad don Abelardo Chiguay, en representación de las familias de Incopulli, en 1955 y 1967 don Arturo Colivoro, y en al año 1968 cuarenta jefes de familia, con el objeto de obtener títulos gratuitos. Así sucede también con las familias de Coldita y Coinco, las que solicitaron parcialidades de sus antiguos dominios y a las que incluso se les aplicó un censo, en el que queda constancia de los terrenos ocupados en vivienda por los indígenas y las mejoras por ellos realizadas. No obstante las múltiples gestiones realizadas -tanto por las directivas de las comunidades como por algunos de sus miembros- la respuesta fue negativa, basada en el hecho de que se trataba de terrenos deslindados por el Ministerio de Tierras, de acuerdo a los preceptos de la Ley de Propiedad Austral, y reconocidos en dominio a la Sociedad Explotadora de Chiloé y a su sucesor, Timoleón de la Taille y luego Foreschil, empresa a la que transfirió sus predios.

En marzo de 1981, la Compañía Forestal de Chiloé demanda en el Juzgado de Letras de Castro a la totalidad de los jefes de familia que habitan y trabajan los fundos Yaldad, Coldita y Coinco, en juicio de reivindicación en cuanto ocupantes irregulares de dichos fundos. La situación llegó a un nivel crítico, ya que las familias indígenas se negaban a abandonar sus tierras ancestrales y la empresa forestal se empeñaba en el desalojo de la comunidad. Ante ello, la Oficina Provincial del Ministerio de Bienes Nacionales decidió hacerse parte de tres maneras: realizando una encuesta en terreno, tratando de lograr un avenimiento entre las partes, y negociando con la empresa.

Los resultados de la encuesta son elocuentes, y se resume en que las 78 familias encuestadas en los predios de Yaldad, Coldita y Cónico -de un total de 83, cada una en promedio con 6 personas- ocupaban 1.155,55 hectáreas de superficie limpia, 1.711,2 hectáreas de superficie semi limpia y 2.184,3 hectáreas de monte, dando un total de 5.168,9 hectáreas. Este antecedente es de vital importancia para la negociación que se hace posteriormente, ya que son incluidos terrenos de cultivo y pastoreo, como son las limpias; zonas de extracción de leña antigua y de roces para ampliar el área agrícola; las semi limpias y áreas de montes, utilizadas para la extracción de leña, cercos y ramoneo de animales. La encuesta muestra aquellas tierras eran ocupadas ancestralmente y que permiten la supervivencia material y cultural de las familias indígenas, integrando tierras agrícolas, ganaderas y forestales.

La respuesta empresarial fue el ofrecimiento de vender solo el terreno circundante a la casa habitación de las familias, dejando fuera los terrenos de agricultura, recolección y ganadería. Aquellas no aceptaron el ofrecimiento de FORESCHIL, dado que no era posible sobrevivir en un espacio tan reducido, además de que no eran reconocidos los derechos comunitarios.

Ante la inminencia del desalojo, y con el fin de denunciar la situación y buscar apoyo, en el mes de octubre de 1981 viaja a Santiago una delegación encabezada por don Estanislao Chiguay, la que acude a la Vicaría de la Solidaridad y se entrevista con el cardenal Raúl Silva Henríquez. No obstante, la empresa mantendrá su posición, y a instancias de la Gobernación Provincial se llega a un avenimiento entre las partes en conflicto.

La Oficina Provincial de Bienes Nacionales realiza una nueva mensura, la que arrojó las siguientes cifras: en Yaldad se reconocerá la posesión de 212,5 hectáreas para 22 familias, en Coinco 18,5 hectáreas para 8 familias y en Coldita 407,7 hectáreas para 39 familias. En total, se miden para 69 familias un total de 638,7 hectáreas, aproximadamente el 10% de lo efectivamente ocupado, a las que se les entregó títulos individuales de dominio.

Lo anterior, significó privar a las familias mapuche-huilliche de los terrenos que permiten el trabajo agrícola, forestal y ganadero, elementos fundamentales de su economía y que quedaron en dominio exclusivo de la empresa forestal. Junto a ello, cada una de las pequeñas hijuelas individuales quedó colindando totalmente con la empresa. Por otra parte, a las personas que no estaban de acuerdo con la medición no se les entregó título.


[71] Muñoz, M. y Olivera, A. 2003. Análisis del Informe de Francisco Mozo del Dpto. Jurídico del Ministerio de Tierras y Colonización de 1931. Documento. de Trabajo. CGC-Chiloé.
[72] Urrutia, F. La continuidad de la propiedad raiz en una comunidad huilliche de Chiloé: el Fundo Coihuin. Proyecto para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Sociales y Jurídicas. Facultad de Derecho, Universidad de Chile, 1992.
[73] Son conocidos y está en manos de los Lonko huilliche los Títulos Realengos otorgados a las comunidades de Compu, Weketrumao, Waipulli, Inkopulli, Koinko, Yaldad y Koldita (Tweo y Piedra Blanca) todos los sectores ubicados en el sur de la comuna de Quellón, Chiloé. El total de tierra documentadas no está definida sobre la base de los deslindes originales. Ejercicios desarrollados ya trascurrida la República han estimado que las superficies documentadas corresponderían a 60.000 hectáreas distribuidas en 12.395 has en Kompu, 2. 753 en Waípulli, Weketrumao 5.l34 has, Coinco 3.329 has , lnkopullï 20.549 has, y Coldita 15.695 has. En: Molina, Raúl y Correa, Martín. Territorios Huilliches de Chiloé, CONADI, Santiago,1996.
Estas estimaciones, no necesariamente guardan relación con la superficie real, por cuanto responden a criterios asumidos por geomensores que no se orientan por las fuentes documentales.
Para los mapuche- huiilliche de Chiloé estos títulos se han transformado en la principal prueba de la posesión histórica del territorio y de la existencia del territorio mismo y han pasado a constituir el fundamento documental de sus demandas reivindicativas hasta el presente.
[74] Olivera, A. Las comunidades de Chanquin y Huentemo y sus derechos históricos sobre el fundo Anay: Una reflexión desde la costumbre huilliche. Tesis de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Católica de Valparaíso, 1994. p. 40. Citando a URETA, J. La constitución de la Propiedad Austral. Memoria de Titulación Escuela de Derecho, Universidad de Chile, 1927. p. 107.
En el contexto de la defensa territorial, el tratado de Tantauco constituye un segundo gran recurso jurídico, a través del cual el Consejo General de Caciques Williche de Chiloé ha invocado el tratado en sus demandas y exigido del Estado chileno el cumplimiento de sus disposiciones. El Tratado no fue ni ha sido ratificado por el poder legislativo, lo que conforme las normas del Derecho de los Tratados, impide su obligatoriedad como normativa interna del país suscriptor.

[75] Torrealba, J. Tierras fiscales e indígenas. Su legislación y jurisprudencia. Editorial Imprenta Universitaria. Santiago, 1917.
[76] Urrutia, F. La continuidad... Op. cit.
[77] Ver: Molina, Raúl y Correa, Martín. Territorios Huilliches de Chiloé... Op. cit.: 20
[78] Ver: Molina, Raúl y Correa, Martín. Territorios Huilliches de Chiloé... Op. cit.
[79] Ídem.
[80] Las compañías en cuestión son: Sociéte Francaise de Sucreries du Chili Industriel, con domicilio en Francia, Stora Kopparberg Bergslags Aktiebalag, de Suecia, Attiebolaget Papirus, de Suecia, Societé de Banque Participations, de Francia, y Armando Braun Menéndez, domiciliado en Buenos Aires, Argentina.