El
Territorio Huilliche de Chiloé
1. La colonia y el
reconocimiento de la propiedad
A partir
del arribo de los españoles a Chiloé, a mediados del siglo XVII,
parte importante de la sociedad mapuche-huilliche es sometida a las encomiendas,
como mano de obra, y sus tierras entregadas a soldados españoles. No
obstante dicho sometimiento, en el año 1712 se produce un importante
levantamiento, específicamente el 10 de febrero, exigiendo el
término de las encomiendas y la consiguiente devolución de sus
tierras. En respuesta a ello, las autoridades españolas ordenan regular
el trabajo en las encomiendas prohibiendo el trabajo de niños, entre
otras medidas. El conflicto, no obstante, se mantuvo latente durante todo el
siglo XVIII, ya que los encomenderos desobedecieron las órdenes reales y
mantuvieron condiciones de explotación de la población
mapuche-huilliche sometida al régimen de encomienda.
Los
mapuche-huilliche desarrollan una resistencia pacífica destinada a sumir
en una crisis a la economía colonial chilota, abandonando el trabajo
agrícola, trabajando lentamente o negándose a transportar
alimentos hacia las haciendas y las islas. Dichas acciones se mantuvieron hasta
el 26 de marzo de 1783, fecha en que la encomienda es abolida en Chiloé.
En ello también influirá la acción de la Iglesia
Católica, la que a través del Obispo de la zona denunciaron la
situación en que los encomenderos mantenían a los
indígenas.
1.1.
Los Títulos Realengos
Los
derechos territoriales de los mapuche-huilliche de Chiloé emanan de su
posesión ancestral. No obstante lo anterior, la territorialidad huilliche
cuenta con un reconocimiento jurídico otorgado por el Estado
español durante la
colonia.
Se trata de los
llamados Títulos Realengos, los que constituyen el principal
reconocimiento y se erigen como evidencia formal de sus derechos
territoriales.
Todos
los terrenos, ubicados en el sur de Chiloé, en lo que hoy corresponde a
la comuna de Quellón, fueron deslindados, mensurados y escriturados a
través de títulos de dominio, llamados “Potreros
Realengos”, por aplicación del orden colonial de
constitución de la propiedad. Así, la antigua posesión
material mapuche-huilliche es reconocida a través del otorgamiento de
títulos de dominio, que se encuentran en el Conservador de Bienes
Raíces de Castro, y cada comunidad tiene copia de ellos.
En
la existencia de los llamados “Potreros Realengos” se fundan los
argumentos y las demandas de tierras mapuche-huilliche, principalmente a partir
del momento en que el Estado chileno deslindó la propiedad privada de la
fiscal, con la consiguiente llegada de particulares chilenos al territorio
mapuche-huilliche. Si bien cada título es específico e individual,
en general, se repite la misma fórmula, que consiste en nombrar el lugar,
los deslindes, los beneficiarios y los derechos que a través de él
se adquieren, quedando establecido que una vez cumplidas las formalidades de
rigor, se reconoce el dominio sobre una determinada superficie de terreno. La
suma total de lo reconocido en dominio a las familias mapuche-huilliche por la
corona española, alcanza aproximadamente a 60.000
hectáreas.
El
primer Título Realengo del que se tiene conocimiento hasta ahora, fue
entregado a los caciques
Luis
Gonzaga Levien y José Chiguay por el Gobernador de San Carlos de
Chiloé don Antonio
Alvarez Jiménez
el 30 de julio de
1804.
Entre los años 1823 y 1825 un Decreto de la Real Hacienda Nacional del
año 1821 firmado por el Gobernador de la Provincia y el Ministerio de
Hacienda ordenó el reconocimiento y justificación de los Potreros
Realengos que poseían "... los naturales de la costa de Payos, previa
medición, tasación y pago en la Real Caja de San Carlos de
Ancud...".
Se trató de títulos comunitarios de dominio que tenían por
titular a los Lonko y sus familias y en ellos se identificaban los espacios
dentro de los cuales las comunidades desarrollaban su
vida.
En
1823, el gobernador Antonio Quintanilla ordena al capitán, teniente
coronel Santiago Gómez, recorrer los
territorios
ocupados y trabajados por las familias
mapuche-huilliche, con el objetivo de reconocerlos y dar forma a un
título de dominio por dichos terrenos de ocupación antigua. Como
fruto del trabajo ordenado por Quintanilla, entre los meses de septiembre y
noviembre de 1823 la corona española otorga en “perpetua y
segura” propiedad los potreros de Coigüin, Coldita, Guaipulli,
Huequetrumao, Yaldad y Coinco.
Fue de
esa manera como las familias mapuche-huilliche lograron acceder al dominio legal
de las jurisdicciones de sus caciques, en lo que en un principio se
concibió como “segura y perpetua propiedad”. Sin embargo, a
partir de la integración del archipiélago de Chiloé a la
República de Chile en el año 1826, comenzará una nueva
etapa respecto a los dominios mapuche-huilliche.
2. La anexión de
Chiloé al Territorio Chileno. La Firma del Tratado de Tantauco y la
República
Mediante
el Tratado de Tantauco correspondiente al año 1826, se puso fin a la
guerra entre chilenos y españoles. Firmado el 15 de Enero de 1826 entre
las autoridades militares patriotas -encabezadas por el General Ramón
Freire- y el gobernador español Antonio Quintanilla, el que expresamente
señalaba en su artículo 6 que, así como los bienes y
pertrechos de la milicia hispánica, y en su artículo 7 que
serían inviolablemente respetados los bienes y propiedades de todos los
habitantes de la provincia. Entre ellos, las propiedades que habían sido
reconocidas en dominio a las comunidades mapuche-huilliche reconocidos por
Títulos Realengos.
Tras la
firma de este Tratado devino la incorporación de Chiloé al
territorio de la República. El Tratado fue inicialmente respetado por el
Estado chileno, así lo demuestra un Bando dictado con fecha 12 de
septiembre de 1835, que dice:
“...
por cuanto el artículo 7 del Tratado de Tantauco estipuló que
serían inviolablemente respetados los bienes y propiedades de los
habitantes de esta provincia y que sería causa de grandes perturbaciones
el no respetar el dominio derivado de las mercedes reales o compras del gobierno
colonial, ORDENA... que se debe respetar y hacer respetar el dominio y la
posesión de conformidad a estos antecedentes, y los particulares pueden
hacer sacar copias autorizadas en papel común y a su costa de la
resolución gubernativa y las anotaciones que rolen en los libros de
Mercedes Reales y de Mensura General de la Provincia, con el fin de que los
poseedores verdaderos estén premunidos contra las perturbaciones sobre
los poseídos, con la exhibición de estos documentos y la
posesión
inmemorial...”.
El 10 de
junio de 1823 -con anterioridad a la anexión de Chiloé al
territorio chileno- había sido dictado una Ley senatorial firmada por
Ramón Freire y Mariano Egaña, y conocida como Ley Freire, cuyo
objetivo fue reconocer de las propiedades indígenas, y cuya
aplicación en el archipiélago de Chiloé se llevó a
cabo entre los años 1829 y 1837, ordenando en su artículo segundo
que las tierras sobrantes pertenecientes al Estado fueran mensuradas y, en su
artículo tercero, que las posesiones indígenas reconocidas por ley
fueran declaradas en
perpetua y segura
propiedad.
De ambas
disposiciones legales -el Tratado de Tantauco y la Ley Freire- es posible
inferir que existía la voluntad de respetar la propiedad indígena
-en el caso de Chiloé, los Potreros Realengos-, de reconocerla y de
asegurarla en el dominio de sus legítimos dueños. El objetivo
político de pacificación que habría llevado al Estado a
dictar la Ley Freire, habría sido deslindar la tierra indígena de
la tierra estatal y para realizar este decantamiento de los dominio
territoriales, el legislador chileno de la época habría entendido
que tierra indígena era aquella
“actualmente poseída por
indígenas”, es decir, la ley chilena habría
modificado la calidad jurídica del
indígena poseedor por el de propietario. Según esta tesis,
al año 1823 todos los indígenas huilliche con o sin Títulos
Realengos y con posesión territorial, adquirieron la calidad de
propietarios indiscutidos de sus territorios.
A medida
que avanzaba el siglo comenzaron a llegar a Chiloé y a sus islas
adyacentes un número importante de particulares, en su mayoría
colonos extranjeros, los que se fueron radicando en la parte norte de la Isla
Grande. Pero ya a fines del siglo XIX fue ocupada el área centro y sur de
la Isla Grande de Chiloé, por personas y sociedades que establecieron
extensas propiedades, lo que generó conflictos por el dominio de las
tierras mapuche-huilliche, inaugurando con ello una relación de demandas
y conflictos que se mantiene hasta el presente.
3. Los mecanismos de
pérdida de tierras
La
apropiación de las tierras indígenas es llevada a cabo por
diversos particulares, los que en su acción se vieron favorecidos por el
Estado chileno, el que había iniciado un proceso de mensura de las
propiedades fiscales del archipiélago de Chiloé. Este proceso
consistió en la inscripción a nombre del Fisco chileno en el
año 1900, del territorio, a partir de lo cual comenzaron las quejas y
demandas de oposición de quienes se sintieran perjudicados por la
inscripción fiscal, los que deberían presentar, para tales
efectos, títulos de dominio válidamente inscritos ante el
Conservador de Bienes Raíces de Castro.
El
Fisco inscribió a su nombre -como “Dominio sin
Título”- gran parte de los predios mapuche-huilliche, dejando como
propiedad indígena sólo algunos retazos ubicados en el bordemar,
sectores en donde las familias tenían ubicadas sus viviendas y huertos.
Todo lo demás, correspondiente a las tierras del interior, sectores de
antigua ocupación indígena en ganadería, ramoneo y
recolección de leña, fueron declarados fiscales.
El 14 de
febrero de 1896 el poder ejecutivo dictó un decreto supremo aprobando por
Ley de la República, mediante el cual el Estado se obligaba a entregar en
la provincia 100 mil hectáreas de tierra a un particular que
ejecutaría la colonización del territorio con el poblamiento de
extranjeros. Para llevar a cabo este proceso de traspaso, el fisco
inscribió para sí aproximadamente las tres cuartas partes del
departamento de Castro, además de 12 Islas del
archipiélago.
Gran parte de la territorialidad mapuche-huilliche ingresó por esta
vía al patrimonio estatal y fueron desconocidos los títulos de
dominio otorgados por la corona.
El
procedimiento de inscripción fiscal contempló el otorgamiento de
un plazo para que se presentaran las oposiciones de los particulares que se
sintieran perjudicados en sus derechos. Ciertamente los mapuche-huilliche no
presentaron oposición dado el desconocimiento que tuvieron del proceso,
la incomprensión del mismo, la lejanía y el difícil acceso
a los centros de información.
Esta
inscripción abrió paso a lo que algunos autores han denominado "la
segunda usurpación de los indígenas,
huilliche-chilotes".
La tierra declarada fiscal fue luego adjudicada a las empresas que iniciaron la
explotación de los recursos naturales en Chiloé, especialmente del
recurso forestal.
A pesar
de que, por el Tratado de Tantauco y por la Ley Freire, los indígenas
debían ser respetados en sus dominios, con la inscripción del
año 1900 el Estado chileno desconoció dicha legislación,
como asimismo las inscripciones que amparaban a comunidades completas.
Paralelamente, se impulsó un proceso global de identificación de
tierras particulares en oposición a aquellas consideradas de propiedad
fiscal.
Toda la
tierra considerada fiscal quedó resguardada en la inscripción
número 77 del 9 de mayo del año 1900, en el Conservador de Bienes
Raíces de Castro. A través de este acto los territorios
mapuche-huilliche que aún carecían de inscripción
ingresaron al sistema y cambiaron jurídicamente de propietario. No
obstante los cambios en el dominio, la posesión efectiva se mantuvo por
parte de las comunidades. Será durante el siglo XX que los
mapuche-huilliche sentirán con fuerza los efectos de esta pérdida
iniciándose, desde el primer tercio del siglo, el peregrinar de Lonko por
diversas dependencias administrativas para tratar de recuperar, a través
de las instancias institucionales del Estado, el dominio perdido. De la mano con
esta disputa, vendrá también la pugna con las empresas
particulares, por la posesión de las tierras, especialmente con las
forestales que en número creciente comenzarán a llegar a la
Isla.
Con la
Inscripción Fiscal del 1900 los antiguos territorios entregados en el
siglo XIX desaparecerán como espacios ecológicos. Ya no se
encontrarán en los documentos republicanos referencia a
“territorios”; por el contrario se irá produciendo el
desmembramiento del espacio mapuche-huilliche, el que será ahora
concebido como simples extensiones de tierra: superficies precisas, claramente
cuantificadas. Desaparecerá la sinuosidad del paisaje y las antiguas
referencias a accidentes geográficos serán reemplazadas por
deslindes rectilíneos. En las representaciones gráficas,
aparecerán los puntos unidos por líneas rectas y los ríos,
montes, montañas, lagunas, etc. que constituyen la mapu ñuke de
los mapuche-huilliche, se verán abrupta y artificialmente interrumpidas
y desnaturalizadas.
En virtud
de la inscripción fiscal de 1900 el Estado chileno se apropió de
172.986 hectáreas de terreno. Quedaron incluidos como estatales los
potreros de Coiwin de Compu, Waipulli, parte del fundo Weketrumao, Koinko, y
parte del fundo Incopulli de
Yaldad.
El fundo Coldita no se incorporó en la inscripción gracias a una
oposición oportuna y eficaz de Justo Llancalahuen quien ostentaba
título de dominio inscrito sobre el predio.
Se debe
tener presente que las comunidades indígenas, con mayor o menor grado de
organización, conocimiento o entendimiento de las leyes chilenas,
intentaron que el Estado respetara sus documentos coloniales, sus papeles
ancestrales, su condición de herederos de los originales caciques, o -
al menos - su posesión ancestral, pero no pudieron evitar la
pérdida de sus territorios, los que fueron traspasados a los empresarios
forestales.
Con la
sustracción del dominio legal indígena de sus ancestrales
territorios, se dio también inicio a un proceso de apropiación de
sus tierras. Una vez que las tierras indígenas fueron declaradas
fiscales, en los años 1906 y 1907 pasarán ante la Notaría
de Castro, una serie de especuladores a solicitar la adjudicación de los
predios mapuche- huilliche.
Una
vez allí, el particular -famoso es el caso de Manuel Vargas, quien
actuaba en nombre de la Sociedad Austral de Maderas- solicitaba que se nombrara
un Juez Compromisario a fin de que este llamase a pública subasta y
adjudicara los predios cuyos títulos de dominio no fueron reconocidos por
el Fisco o que este declaró como “Dominios sin
Títulos”. Luego, el Juez hacía público el llamado a
la adjudicación, avisando mediante un cartel en la Notaría de
Castro y en el periódico local,
La Voz de
Castro, ambos ajenos y lejanos a las
familias indígenas. Una vez cumplido el plazo de aviso, el Juez
Compromisario, adjudicaba ante los postores los bienes que se subastan, acto al
cual por desconocimiento no asistían las familias mapuche-huilliche. De
manera tal que por cantidades irrisorias de dinero, fueron adjudicados a
particulares en 1907 varios predios, cuyos nuevos títulos de dominio eran
inscritos ante el Conservador de Bienes Raíces de Castro.
El
Estado, que había declarado fiscal dichos predios para protegerlos de la
especulación fraudulenta y de la expansión de particulares,
abrió el camino para ello, como en el caso de la ya mencionada Sociedad
Austral de Maderas, que logró constituir a su favor un territorio. Pero
además, la usurpación fue saneada y legalizada haciéndose
caso omiso de la presencia de una gran cantidad de habitantes en los predios.
Los mapuche-huilliche de las comunidades de hoy en día, asocian la
pérdida de sus tierras, a este hito, el traspaso de estas al Fisco y el
inicio del pago de impuestos. Hasta la actualidad, las comunidades del sur de la
Isla Grande demandan la reparación de dicha gestión, presentando
como argumento el que sus legítimos propietarios jamás vendieron
sus propiedades, sino que el Estado, en el ejercicio de sus funciones, fue el
ente que las sustrajo de su dominio.
Por
otro lado, no ha sido reconocida la validez de los títulos
mapuche-huilliche, tanto en un primer momento, cuando se hizo la
inscripción fiscal, como en el presente, cuando se produce,
objetivamente, duplicidad de dueños. En la década de 1880 -momento
en que comienzan a llegar una multiplicidad de especuladores ávidos de
tierras a la zona- representantes de las comunidades acudieron a la
Notaría de Castro a formalizar los documentos que reconocían el
dominio indígena en cada uno de los predios.
Una vez
que las antiguas tierras mapuche-huilliche quedan bajo el dominio de la Sociedad
Austral de Maderas, los títulos de dominio comenzarán a ser objeto
de múltiples inscripciones, transacciones y transferencias, como
también de especulaciones financieras al ser presentadas como capital
para la formación de diversas sociedades, no obstante las familias
indígenas mantienen la posesión material de las
tierras.
Así,
en el año 1914, la Sociedad Austral de Maderas realiza una
reinscripción del conjunto de ellos, cancelando las inscripciones
parciales a cambio de una inscripción general, solicitando al juez que
autoriza la reinscripción la prohibición de nuevas inscripciones
por parte de personas extrañas al poseedor dentro de los límites
de ellos.
En
el año 1918 la Sociedad Austral de Maderas es liquidada, siendo sucedida
por la Comunidad Quellón, formada por las familias radicadas en Punta
Arenas Braun Blanchard y Díaz Contardi. Finalmente, en el año 1925
se liquida la Comunidad Quellón, dando origen sus socios a la Sociedad
Explotadora de Chiloé, empresa a la que transfieren los antiguos potreros
mapuche-huilliche, inscribiéndolos a nombre del nuevo propietario en la
Notaría de Castro en el año 1928.
4.
La Ley de Propiedad Austral
Al
poco tiempo de inscribirse los predios a nombre de la Sociedad Explotadora, se
crea el Ministerio de la Propiedad Austral cuyo objetivo principal se orientaba
a aclarar y sanear la propiedad constituida en el sur de Chile, tanto respecto
de los predios indígenas como de los predios de particulares y fiscales.
El Decreto Ley 1.600, dictado en marzo de 1931, impulsó un nuevo proceso
tendiente a definir los territorios de dominio fiscal en el sur de
Chile.
En dicho
proceso, tanto la Sociedad Explotadora de Chiloé como las familias
mapuche-huilliche, intentaron a través de la Ley de la Propiedad Austral
el reconocimiento de sus dominios y la validez de sus títulos, para lo
cual el Fisco debió examinar los títulos que presentaron los
interesados al momento de alegar dominio, a la vez que exigir la posesión
material de los predios a que se refieren las escrituras.
Dicho
proceso, que se lleva a cabo durante la década de 1930, genera la
posibilidad de recuperar los antiguos dominios mapuche-huilliche. Paralelamente,
se llega al conflicto abierto entre las comunidades mapuche-huilliche y los
particulares, en la medida en que las familias indígenas conservan el uso
y explotación de lo que consideran propio, y sobre lo que los
particulares pretendían exclusividad no solo del dominio sino
también de la explotación de los predios.
Así
entendido, todos quienes decían tener alguna propiedad o bien raíz
en el sur de Chile debían presentar ante el Fisco los títulos de
dominio que poseían, además de probar que el predio sobre el que
se alegaba dominio se encontraba inscrito ante el Conservador de Bienes
Raíces, que se pagaban contribuciones de bienes raíces, que
existía ocupación material directa o por otra persona y a lo menos
por diez años, y que habían sido realizados trabajos y mejoras
para hacerlo productivo. Todo este cúmulo de antecedentes daba forma a
los Expedientes de Revalidación de Títulos, lo que fue
reglamentado por los preceptos del Decreto Ley Nº1.600, dictado en marzo de
1931, la mencionada Ley de Propiedad Austral.
La
Sociedad Explotadora de Chiloé utilizó todos los medios, legales y
extralegales, para lograr el reconocimiento de sus títulos y la
exclusividad de la propiedad de los predios indígenas,
apropiándose a través de este mecanismo de los predios Yaldad,
Coinco, Coldita, Coigüin, los fundos Guaipulli y Huequetrumao, de propiedad
mapuche-huilliche.
En
este contexto, la Sociedad Explotadora presenta sus títulos ante el
Ministerio de Tierras, a fin de que tal como había sido hasta ese
momento, la repartición estatal le diera el visto bueno y pudiese
así adquirir la exclusividad del dominio de los fundos en disputa. Ello
como un primer paso para luego, al momento que se decidiese la
explotación de los predios, desalojar a sus ocupantes y lograr, en
consecuencia, lo que hasta ese momento no tenía, la posesión
material de las tierras indígenas.
No
obstante lo anterior, la empresa explotadora se encuentra con una gran
dificultad al no tener la posesión material de los predios, ya que no
ejercía a su nombre dicha posesión, ni había realizado
mejoras que demostraran la ocupación de por lo menos diez años de
los fundos en cuestión y, por otro lado, porque dicha ocupación la
realizaban las familias indígenas. Ante tal obstáculo la empresa
presenta a las familias mapuche-huilliche como ocupantes que se encontraban ya
establecidos en los diferentes fundos de la sociedad, anotándolos luego
como sus empleados -dado que algunos de ellos habían firmado contratos
para abastecer de leña a la fábrica instalada en Quellón- y
como inquilinos de los predios, a fin de hacer pasar como propias las mejoras
que los indígenas habían realizado, es decir, sus viviendas,
huertos y siembras.
A
diferencia del proceso llevado ante el Fisco en el año 1900, las familias
indígenas participaron activamente del proceso de revalidación de
títulos y presentan sus documentos ante las autoridades del Ministerio de
Tierras. A la posesión material antigua y sostenida en el tiempo en cada
uno de los predios agregan los Títulos Realengos, aquellos que
habían recibido de la Corona Española, protocolizado ante el
Conservador de Bienes Raíces y de los cuales derivaban los títulos
de los particulares.
Durante
largos años de infértil gestión administrativa, ya que
ningún título indígena fue finalmente revalidado por el
Estado, la organización indígena se transformó en activa
protagonista, los Lonko se erigieron como representantes activos de los derechos
territoriales demandados por los mapuche-huilliche y pugnaron con las empresas
el dominio comunitario inscrito de sus tierras.
A
la demanda de reconocimiento de los títulos comunitarios realengos se
sumó la exigencia del cese del cobro de impuestos territoriales que el
Estado aplica a los mapuche-huilliche.
Las
autoridades chilenas favorecieron en sus sentencias a la Sociedad Explotadora de
Chiloé, si bien no en la plenitud de las demandas. El Ministerio de
Tierras sólo reconoció como antecedente jurídico
válido aquellos títulos que presenta la Sociedad Explotadora de
Chiloé, no obstante su cuestionable origen y que provengan de
títulos indígenas. Por otra parte, una vez que fue discutida la
posesión material de los predios, respecto a la Sociedad Explotadora, en
la mayoría de los casos no fue hecho así aun cuando no
había mejoras en los predios, y cuando se reconocía que esta no
tenía posesión material alguna, la que es realizada por las
familias indígenas. No obstante todo lo anterior, la posesión
material continuó en manos de los mapuche-huilliche, constituyendo hasta
la actualidad su demanda territorial.
5. Las organizaciones
mapuche-huilliche y los conflictos por tierras
A
partir de 1930, se aprecia un importante nivel de organización de las
comunidades mapuche-huilliche, las que tienen su origen en las autoridades
ancestrales y cuyo resurgimiento se explica en la necesidad de defender las
tierras comunitarias de la expansión latifundista. Es en este contexto
-de pérdida de tierras y de desconocimiento por parte del Estado de los
derechos que a ellas tenían las familias indígenas- que se lleva a
cabo la primera reunión entre la dirigencia mapuche-huilliche, en el
sector de Trincao, en el año 1934. A esta asamblea concurrieron las
autoridades de todas las comunidades de Chiloé, planteando nuevamente la
vigencia de la antigua demanda: el reconocimiento de los títulos de 1823
como fuente de derechos territoriales. A ella se le suma una nueva demanda, esta
es el derecho a mantener la propiedad comunitaria de las tierras como respuesta
ante la Ley de División de Comunidades de 1931, demanda que se
mantendrá a lo largo de todo el siglo.
En
este proceso reivindicativo destacan la presencia de los caciques de
Huequetrumao, José Antonio Huenteo, de Compu, José Santos
Lincoman, y de Yaldad, Abelardo Chiguay. Ellos, enviarán una carta al
Presidente de la República Gabriel González Videla, el 25 de
octubre de 1946, solicitando el respeto a los títulos originarios de las
tierras, las cuales debían ser devueltas a sus antiguos dueños y
sus descendientes.
De
igual manera, las directivas de las comunidades mapuche-huilliche, no
sólo se coordinaban entre sí sino también lo hacían
con las comunidades mapuche-huilliche de Osorno, a través del Consejo de
Caciques del Butahuillimapu y con las organizaciones mapuche de la
Araucanía. Al respecto, las demandas de las distintas organizaciones eran
básicamente las mismas.
Respecto
de la cuestión territorial, la situación de los fundos
mapuche-huilliche presenta -desde la década de 1950- similitudes y
diferencias. Entre las similitudes se encuentra el hecho de que todas las
comunidades mantendrán la posesión material de los predios,
continuando con la gestión del reconocimiento de sus derechos
territoriales sobre la base a los títulos de 1823, y postularán al
dominio comunitario de sus tierras. Las diferencias refieren a que mientras
algunas comunidades demandarán al Fisco la restitución de sus
dominios, no reconocidos en el proceso de revalidación de títulos
y declarados “Dominios sin Títulos”, otras tendrán
conflictos abiertos con la mencionada Sociedad y sus sucesores en la medida que
estos deciden comenzar a explotar los predios.
En
el caso de las primeras, aquellas cuyo dominio fue declarado fiscal -por no
tener dominio vigente, no obstante tener la posesión material del
predio-, se encuentran las comunidades Coigüin de Compu, Huaipulli y
Huequetrumao de Chadmo. Las gestiones estarán encaminadas, entonces, a
que se les reconozca el dominio y que dicho reconocimiento sea colectivo. Es
así como en el año 1958 el cacique de Huequetrumao, José
Antonio Huenteo, solicita al Juzgado de Indios de Pitrufquen que con el fin de
mantener la comunidad indígena, que solo se realicen los deslindes
generales de los predios.
Sin
embargo, durante el período del Gobierno millitar la política
territorial adquiere otra orientación. En un primer momento la
solución que planteó el Ministerio de Bienes Nacionales a las
familias mapuche-huilliche, a fin de regularizar su precaria situación,
consistía en que compraran al Fisco las partes ocupadas por cada grupo
familiar. Esta solución no fue aceptada, pues los habitantes argumentaban
tener derechos sobre las tierras heredadas de sus ancestros, las que en
algún momento les fueron reconocidas en título de dominio, y por
las cuales se habían librado diversas luchas que están aún
presentes en la memoria de la comunidad.
El
Decreto Ley 2.568 de 1979, promulgado bajo el Gobierno de la época,
constituye el cuerpo normativo con el que el Estado chileno impulsó la
división y la liquidación de las comunidades indígenas en
Chiloé. Este decreto en realidad disponía la liquidación de
las comunidades indígenas que detentaban Títulos de Merced y otros
que no se presentaba en Chiloé ya que, como ya ha sido reseñado;
en este lugar fueron otorgados Títulos Realengos.
No
obstante, el decreto fue en los hechos aplicado extensivamente al territorio
mapuche-huilliche y mediante el accionar del Ministerio de Bienes
Nacíonales y del Departamento de Asuntos Indígenas del Instituto
de Desarrollo Agropecuario (lNDAP- DASIN) se puso en marcha el proceso de
división y liquidación de los fundos indígenas de Waipulli,
Koiwin de Kompu y Weketrumao. El fundo Waipulli resultó totalmente
dividido, en el sector de Kompu el proceso afectó a parte del territorio
y en Weketrumao, si bien la medición concluyó, los títulos
individuales no pudieron ser emitidos debido a que la cabida disponible como
tierras fiscales inscritas resultó inferior a las mediciones de los
espacios en que se ubicaban los comuneros. A estas diferencias en la superficie,
se suma también el hecho que los comuneros se oponían en virtud
del Título Realengo y a su aspiración histórica de que el
Fundo fuera devuelto con un título
global.
El
otro decreto aplicado fue el 2.695 de 1979, este fue utilizado por parte del
Ministerio de Bienes Nacionales, para regularizar pequeñas parcelas de
tierra en las comunidades en conflicto con las empresas privadas que a
través de distintos procesos, obtuvieron la titularidad del dominio sobre
los fundos indígenas de Yaldad, Koinko y
Koldita.
Comenzaba
así otra etapa respecto de las demandas territoriales, la que se
desprende de las palabras del cacique de la comunidad de Coigüin, don
José Santos Lincoman, quien en el mes de febrero de 1980 solicitaba a las
autoridades militares que se les entregaran 12.000 hectáreas bajo un
título de dominio global, libres del pago de contribuciones. La respuesta
gubernativa no tomó en cuenta las demandas indígenas y es
así que en el fundo Coigüin se llevó a cabo la remensura
entregándose títulos individuales de dominio, entre 1982 y 1986,
dividiendo el predio en tres partes. Cabe señalar que gran parte de las
familias viven en el bordemar, donde los predios adjudicados no superaban las 10
hectáreas. Junto a lo anterior, las familias de Coigüin plantean que
en muchas ocasiones se mensuró y entregó tierras -las de mayor
tamaño-, a personas recién llegadas y que no formaban parte de la
comunidad, quienes además luego las vendieron.
En
el fundo Huequetrumao, la entrega de títulos individuales quedó
pendiente por diferencias entre las mensuras realizadas por las reparticiones
públicas, como también por la negativa de las familias
indígenas de recibir títulos individuales de dominio y porque en
la propuesta de entrega territorial quedaba fuera una importante superficie, la
que formaba parte del antiguo título de 1823.
Con
respecto a la historia territorial de las comunidades de Coldita, Yaldad y
Coinco, aquellas que quedaron en tierras que el Fisco reconoció como
propiedad de la Sociedad Explotadora de Chiloé, no obstante ser un
antiguo dominio mapuche-huilliche, comenzó un largo y dilatado
conflicto, que estalló en el momento en que los particulares decidieron
explotar los predios, lo que implicaba el desalojo de sus ancestrales
habitantes. El conflicto no demoró en llegar, razón por la cual
las familias mapuche-huilliche acudieron a las autoridades regionales en busca
de amparo, las que enviaron una comisión en terreno para evaluar los
hechos. Las autoridades regionales entregaron un informe basándose en
consideraciones formales, proponiendo una solución -compra por parte de
los indígenas de las tierras en conflicto- inviable por la
situación socioeconómica y no satisfactoria frente a las demandas
sobre los derechos históricos que las familias mapuche-huilliche
reclamaban para sí.
El
primer antecedente para entender conflictos posteriores se encuentra en 1956,
año en que la Sociedad Explotadora se asoció con consorcios
franco-suecos y Armando Braun Menéndez, para dar origen a la Forestal
Ganadera Chiloé
(FOGACHIL),
comenzando así una serie de transferencias sucesivas entre particulares e
inversionistas.
Seis
años después la sociedad se disuelve, sin haber realizado
explotación alguna, volviendo los predios huilliches a manos de la
Sociedad Explotadora. Sin embargo, en el año 1968 y en la ciudad de
Santiago, Timoleón de la Tailler comprará a la Sociedad
Explotadora los fundos Yaldad, Coldita, Coinco y Asasao, reinaugurando el
proceso de transferencias entre los mismos socios, los que van armando y
desarmando sociedades, especulación, hipotecando y presentando como
capital ante entidades bancarias los antiguos fundos
mapuche-huilliche.
En
forma paralela, las familias huilliches continuaron solicitando el dominio de
los predios que habitaban, aquellos cuyo dominio les había denegado el
Fisco. Así lo hizo en 1950, el cacique de Yaldad don Abelardo Chiguay, en
representación de las familias de Incopulli, en 1955 y 1967 don Arturo
Colivoro, y en al año 1968 cuarenta jefes de familia, con el objeto de
obtener títulos gratuitos. Así sucede también con las
familias de Coldita y Coinco, las que solicitaron parcialidades de sus antiguos
dominios y a las que incluso se les aplicó un censo, en el que queda
constancia de los terrenos ocupados en vivienda por los indígenas y las
mejoras por ellos realizadas. No obstante las múltiples gestiones
realizadas -tanto por las directivas de las comunidades como por algunos de sus
miembros- la respuesta fue negativa, basada en el hecho de que se trataba de
terrenos deslindados por el Ministerio de Tierras, de acuerdo a los preceptos de
la Ley de Propiedad Austral, y reconocidos en dominio a la Sociedad Explotadora
de Chiloé y a su sucesor, Timoleón de la Taille y luego Foreschil,
empresa a la que transfirió sus predios.
En
marzo de 1981, la Compañía Forestal de Chiloé demanda en el
Juzgado de Letras de Castro a la totalidad de los jefes de familia que habitan y
trabajan los fundos Yaldad, Coldita y Coinco, en juicio de reivindicación
en cuanto ocupantes irregulares de dichos fundos. La situación
llegó a un nivel crítico, ya que las familias indígenas se
negaban a abandonar sus tierras ancestrales y la empresa forestal se
empeñaba en el desalojo de la comunidad. Ante ello, la Oficina Provincial
del Ministerio de Bienes Nacionales decidió hacerse parte de tres
maneras: realizando una encuesta en terreno, tratando de lograr un avenimiento
entre las partes, y negociando con la empresa.
Los
resultados de la encuesta son elocuentes, y se resume en que las 78 familias
encuestadas en los predios de Yaldad, Coldita y Cónico -de un total de
83, cada una en promedio con 6 personas- ocupaban 1.155,55 hectáreas de
superficie limpia, 1.711,2 hectáreas de superficie semi limpia y 2.184,3
hectáreas de monte, dando un total de 5.168,9 hectáreas. Este
antecedente es de vital importancia para la negociación que se hace
posteriormente, ya que son incluidos terrenos de cultivo y pastoreo, como son
las limpias; zonas de extracción de leña antigua y de roces para
ampliar el área agrícola; las semi limpias y áreas de
montes, utilizadas para la extracción de leña, cercos y ramoneo de
animales. La encuesta muestra aquellas tierras eran ocupadas ancestralmente y
que permiten la supervivencia material y cultural de las familias
indígenas, integrando tierras agrícolas, ganaderas y
forestales.
La
respuesta empresarial fue el ofrecimiento de vender solo el terreno circundante
a la casa habitación de las familias, dejando fuera los terrenos de
agricultura, recolección y ganadería. Aquellas no aceptaron el
ofrecimiento de FORESCHIL, dado que no era posible sobrevivir en un espacio tan
reducido, además de que no eran reconocidos los derechos comunitarios.
Ante la
inminencia del desalojo, y con el fin de denunciar la situación y buscar
apoyo, en el mes de octubre de 1981 viaja a Santiago una delegación
encabezada por don Estanislao Chiguay, la que acude a la Vicaría de la
Solidaridad y se entrevista con el cardenal Raúl Silva Henríquez.
No obstante, la empresa mantendrá su posición, y a instancias de
la Gobernación Provincial se llega a un avenimiento entre las partes en
conflicto.
La
Oficina Provincial de Bienes Nacionales realiza una nueva mensura, la que
arrojó las siguientes cifras: en Yaldad se reconocerá la
posesión de 212,5 hectáreas para 22 familias, en Coinco 18,5
hectáreas para 8 familias y en Coldita 407,7 hectáreas para 39
familias. En total, se miden para 69 familias un total de 638,7
hectáreas, aproximadamente el 10% de lo efectivamente ocupado, a las que
se les entregó títulos individuales de dominio.
Lo
anterior, significó privar a las familias mapuche-huilliche de los
terrenos que permiten el trabajo agrícola, forestal y ganadero, elementos
fundamentales de su economía y que quedaron en dominio exclusivo de la
empresa forestal. Junto a ello, cada una de las pequeñas hijuelas
individuales quedó colindando totalmente con la empresa. Por otra parte,
a las personas que no estaban de acuerdo con la medición no se les
entregó título.
Son conocidos y está en manos de los Lonko huilliche los Títulos
Realengos otorgados a las comunidades de Compu, Weketrumao, Waipulli,
Inkopulli, Koinko, Yaldad y Koldita (Tweo y Piedra Blanca) todos los sectores
ubicados en el sur de la comuna de Quellón, Chiloé. El total de
tierra documentadas no está definida sobre la base de los deslindes
originales. Ejercicios desarrollados ya trascurrida la República han
estimado que las superficies documentadas corresponderían a 60.000
hectáreas distribuidas en 12.395 has en Kompu, 2. 753 en
Waípulli, Weketrumao 5.l34 has, Coinco 3.329 has , lnkopullï 20.549
has, y Coldita 15.695 has. En: Molina, Raúl y Correa, Martín.
Territorios
Huilliches de Chiloé,
CONADI, Santiago,1996.
Estas estimaciones, no
necesariamente guardan relación con la superficie real, por cuanto
responden a criterios asumidos por geomensores que no se orientan por las
fuentes documentales.
Para los
mapuche- huiilliche de Chiloé estos títulos se han transformado en
la principal prueba de la posesión histórica del territorio y de
la existencia del territorio mismo y han pasado a constituir el fundamento
documental de sus demandas reivindicativas hasta el presente.
En
el contexto de la defensa territorial, el tratado de Tantauco constituye un
segundo gran recurso jurídico, a través del cual el Consejo
General de Caciques Williche de Chiloé ha invocado el tratado en sus
demandas y exigido del Estado chileno el cumplimiento de sus disposiciones. El
Tratado no fue ni ha sido ratificado por el poder legislativo, lo que conforme
las normas del Derecho de los Tratados, impide su obligatoriedad como normativa
interna del país suscriptor.