5.
El latifundio y la radicación
El
proceso de enajenación de tierras se transforma desde mediados del siglo
XIX, en el principal tema de conflicto con el Estado chileno, conflicto, cuya
evolución está viva en los testimonios de los habitantes de las
comunidades que hoy conforman el “mundo” pehuenche: Callaqui,
Quepuca Ralco y Ralco Lepoy, Pitril, Cauñicu, Malla Malla y Trapa Trapa
en el alto Bío Bío, sumadas a las de los valles de Quinquen y
Galletué.
La
entrada de particulares chilenos a la zona pehuenche sigue un modelo distinto al
de la araucanía, definido como de “infiltración
chilena”. Se inicia desde 1840 el ingreso de hacendados, con el fin de
arrendar pastizales e internar ganado. Esta primera etapa de apropiación
efectiva, es la base para un posterior y rápido proceso de
apropiación de tierras mediante compras de carácter
fraudulento.
Otra
característica distintiva de este modelo de enajenación, es que el
fisco no logra establecer dominio efectivo sobre las tierras, limitándose
a verificar las compras y títulos posesorios de particulares. El control
del Estado a su vez, se dificulta, por la permanente oposición y
presiones de los privados frente a tribunales.
Un
decreto del 14 de Marzo de 1853, establecía que,
“...
toda compra de terrenos hecha a indígenas o terrenos situados en
territorio de indígenas debe verificarse con intervención del
Intendente de Arauco y del gobernador de indígenas del territorio
respectivo que el intendente comisione especialmente para el
caso...”
Esta
cláusula no se observó en las compras de tierras en el Alto
Bío Bío, debido a que el 13 de octubre de 1875 se crea una
provincia con el mismo nombre, que se separa de la de Arauco, comprendiendo el
departamento de Nacimiento, Mulchén y de Laja, y que tendrá por
capital a la ciudad de Los Ángeles. Desde las ciudades de Mulchén
y Los Ángeles, se comandarán todas las operaciones de
adquisición de tierras indígenas de la cordillera.
En
la década de 1870, Juan Núñez Fernández forma el
fundo Queuco -que abarca prácticamente todo el valle- y trata de
desalojar a los pehuenches de Malla Malla, Cauñicú, Pitril y Trapa
-Trapa. Incentivando la entrada de las tropas argentinas para expulsar a los
indígenas, y obteniendo además los potreros Campamento y Lengas de
Trapa cerca de Laguna del Laja. Pero será en los primeros años de
1880, en plena etapa de excursión militar al Alto Bío Bío,
cuando tomarán forma todas las demás grandes propiedades.
El
proceso de enajenación, a partir del año 1880 en adelante, utiliza
diversos mecanismos de apropiación dolosa o forzada. Se da el caso de la
comunidad de Trapa Trapa, donde en 1881 se compran acciones y derechos de un
terreno de dos mil cuadras, que de acuerdo a los deslindes señalados
llegan a cifras superiores a las diez mil cuadras de terreno.
Otras
compras se realizan mediante la adulteración de documentos de arriendo,
para transformarlos en contratos de venta. En muchos casos no se concreta
ninguna operación de compraventa legal, los particulares llegan a la zona
y ocupan terrenos, que luego expanden a la fuerza.
En
la comunidad de Callaqui, la gente recuerda el caso de un colono que
acordó con el cacique el uso de un terreno con el fin de instalar un
negocio:
“Los
antiguos iban a buscar trigo donde Brito y él les dio con una
condición: si gustan, me pueden dar un pedazo de tierra, donde ustedes
están viviendo, para poder instalar un negocio. El cacique le dijo que
sí, que estaba bien, según cuenta mi mamá (...)
Empezó a traerles trigo, puso un almacencito, boliche. Llegó, pero
conquistado por los caciques, pero nada más por un pedazo de tierra para
que él tuviera su negocio. Después empezó a hacer cercos,
con la tierra más grande, más grande, y nunca más se supo
con que condición quedó viviendo para siempre y después
apareció con don
Miguel...”.
En
gran parte de los casos, la operación de compra y venta cumple los
requisitos formales, sin embargo, los particulares se sirven de maniobras para
impedir que los pehuenches conocieran las reales condiciones en que estas
operaciones se realizaban. Estos, en muchos casos desconocían los
conceptos utilizados por los chilenos para medir los terrenos, lo que los lleva
a vender los espacios por “el valor convencional de
mil”
sin tener noción clara del precio que corresponde a la extensión
que se entrega.
Uno
de los factores que más los afectaba, era el desconocimiento del idioma
castellano, puesto que todos los actos de compraventa se llevaban a cabo en ese
idioma, razón por la que debían recurrir a intérpretes,
desconociendo la mayor parte de ellos, lo que se transaba y sus consecuencias.
En
una carta enviada del intendente de Arauco, escrita en 1856, se describen las
características del engaño con lenguaraz, como un mecanismo de
apropiación forzada usado en forma recurrente por los
particulares.
“Los
especuladores llevan consigo lenguaraces aleccionados que transmiten a los
escribanos públicos conceptos distintos de aquellos que el indio emite,
pero que están en armonía con los especuladores de mala fe...
”
.
Este
método es utilizado en cada una de las compras de “acciones y
derechos” de Callaqui, Queuco, Trapa Trapa, Guayaly y Ralco, casos en los
que pehuenches que no conocen el idioma español son llevados a
notarías donde les colocan un lenguaraz escogido por los
particulares.
Otro
factor favorable a los compradores eran los testigos, quienes debían
asegurar la legitimidad de la transacción. Eran los mismos compradores
quienes se encargaban de conseguir los testigos de entre sus conocidos, estos
firmaban por los compradores y luego "firmaban a ruego por los indígenas
iletrados".
En transacciones hechas sobre tierras de la comunidad de Callaqui, aparecen como
testigos, individuos de apellido Rioseco, Vásquez y Arriagada,
conocidos enajenadores de tierra del mismo sector.
En
Quepuca Ralco, se dan otros ejemplos de manipulación en la
operación de venta. Allí, luego de la ocupación militar, el
primer comprador es Rafael Anguita, ex alcalde de Los Ángeles y
dueño de extensas propiedades en otras zonas de la región. La
compra de acciones y derechos se realiza frente a la notaría de Los
Ángeles, el 2 y 9 de abril, y el 1 de mayo, de 1881; allí se
consigna que veinte mapuches que no dominaban el idioma español y que por
tanto, se comunican a través de intérpretes, concurrieron para
decir que eran los vendedores y habían recibido el dinero a entera
satisfacción.
En
el presente, los pehuenches guardan en su memoria una versión distinta
respecto de dichas transacciones:
“Yo
escuché la conversación que hacía el finado Antonio
Anchando, donde yo me crié. El decía que los llevaban a Multen,
los mapuche llevaban su carguita como para tener una ayuda que le daban. De esta
forma le tomaron la firma a la gente y ahí dijeron que fue venta. Contaba
que a los mapuche los hacían ponerse en fila, todos bien ordenados,
entonces les enseñaban para poder decir sí con la cabeza
estoy de acuerdo en
vender y el otro le ponía el
nombre. Esa fue la compra que hicieron antes (cacique de Calco Lepo, don Manuel
Neicuman, Mayo de
1992)...”.
En
la comunidad de Malla Malla -una de las mas perjudicadas por el proceso de
enajenación- la memoria de la comunidad hace mención a un primer
período en el que los particulares arrendaban pedazos de tierra, a muy
bajo costo, lo cual aprovechaban luego para extender sus dominios más
allá de los deslindes del arriendo.
“Mi
mamá hace poco murió, tenía como noventa años, pero
ella siempre contaba que ese fundo Queuco, los mapuche los arrendaban por
pedacitos de género, por alimento, yerba mate y azúcar, entonces
así no más entregaban en arriendo la tierra los antiguos, eso
contaba mi mamá Sarita Huincaman. Entonces con ese poquito que daban, con
la fuerza nos vinieron quitando pedazo por pedazo, hasta adonde ya no les
servía a los interesados. Es por eso que nosotros quedamos todos en la
cordillera, arrinconados como un ganado...” (Juan Amador Humané
Huincaman, Mayo de
1992).
En
el Valle del Queuco, Juan Núñez Fernández utilizó
otro mecanismo para apropiarse de las tierras de los indígenas de la
zona. Este consistía en el préstamo de dinero a los
indígenas, “... a cambio el deudor cederá sus acciones y
derechos en caso de no saldar la deuda en un plazo determinado...
”.
De este modo, mediante hipotecas y según lo estipulado en las escrituras
de la época, se apropia de las tierras, entre otros, las de Guaiquian
Saez, Mateo Güilca, Juan Güenten, Pedro Güentiado y Ramón
Antiman. Cuando no se trataba de hipotecas, el mismo Juan Núñez
pedía en arriendo un predio, como aval de la deuda contraída por
el indígena.
El
mismo Estado, a través de los organismos instalados en el territorio,
favorecía la adquisición de tierras por particulares. En la
comunidad de Pitril, se mantenía una porción bajo dominio
indígena, estas tierras estaban afectas al pago de contribuciones de
bienes raíces, dineros que se debían cancelar a la municipalidad
de Santa Bárbara por la tenencia material de la tierra, esta
tributación era rechazada por los pehuenche por considerar la tierra
legada ancestralmente, sin pago al Estado. La acumulación de cuotas de
contribuciones a la Tesorería de la Municipalidad de Santa
Bárbara, llevó a decretar el embargo y luego el remate de una
porción de los dominios de Pueñam Maripe, uno de los pehuenche con
mayor dominio en la zona. De este modo, sin que los indígenas pudiesen
apelar, las tierras son puestas en subasta, por falta de pagos, y entregadas a
Casimiro Cabezas, quien, a su vez, la vende a otro particular,
iniciándose con estos traspasos un proceso de expansión de las
tierras de particulares.
Las
siguientes fueron las principales apropiaciones de tierras indígenas
realizadas por particulares desde mediados del siglo XIX hasta principios del
siglo
XX.
a)
Comunidad de Callaqui : entre 1878 y 1881, la Sociedad de José Miguel
Brito y Pedro Arias compran gran parte de la comunidad de Callaqui. Al
dividirse la Sociedad, esta da origen a dos fundos; “San Miguel de
Callaqui” y “Callaqui”. En 1881 y 1886, las
“ventas” a José Maria Sepúlveda y Juan José
Salas en el sector de Puangue, dan origen a un segundo fundo en el mismo sector.
b)
Comunidades Quepuca-Ralco y Ralco-Lepoy: en 1881, Rafael Anguita compra como
“Acciones y derechos” prácticamente la totalidad de la
comunidad de Ralco, con un total de treinta mil hectáreas,
constituyéndose así el Fundo Ralco.
c)
Valle del Queuco y Trapa Trapa: En 1874 -1878, Juan Núñez
Fernández se apropia de acciones y derechos a numerosos
indígenas, hasta que de manera muy amplia se definen los deslindes del
Fundo Queuco
En
1895, Bernardo Arriagada adquiere “... en un remate de partición
los bienes de su padre... ” el Fundo Queuco o Rañilhueno -distinto
al fundo Queuco antes mencionado-, sin que se tengan antecedentes de cómo
Bernardo Arriagada padre, se apropió de las tierras.
En
1881, se realiza la compra de acciones y derechos por parte de Mariano Palacios
y Luis Parada a cinco pehuenches del sector, sobre alrededor de dos mil cuadras,
dando origen al Fundo Trapa.
d)
Comunidad Pehuenche de Pitril: En 1902, se sacan a remate las tierras de
Pueñam Maripe -treinta cuadras- por contribuciones impagas a la
Tesorería de la Municipalidad de Santa Bárbara. La propiedad es
adjudicada a Casimiro Cabezas por la suma de doscientos pesos.
En
1902, Pueñam Maripe, con el objetivo de saldar una deuda en dinero,
traspasa un terreno de doscientas cuadras a “un señor de apellido
Contreras”, el que dará origen a la hijuela “San
José”. En el mismo año Pueñam Maripe transfiere parte
de sus tierras, por mil trescientos pesos, a Claudio Rojas, las que
posteriormente darían origen al fundo “Pitril”.
e)
Comunidad de Cauñicu: En 1870 Juan Nuñez Fernández, se
apropia mediante compras fraudulentas de las tierras de varios indígenas,
las cuales, posteriormente, darían origen al Fundo Queuco.
f)
Comunidad de Malla Malla: Entre 1870 y 1880, la totalidad de las tierras de
Malla Malla quedan comprendidas entre los Fundos Queuco y Trapa. Las tierras,
según testimonio indígena, son apropiadas sobre la base de
arriendos, que dan paso a la posesión.
g)
Comunidad de Trapa Trapa: En 1881, mediante venta de acciones y derechos a los
pehuenches Cuilipán, Cañío, Pedro Llancar, Juan de Dios
Paine y Juana Lluvaí a Mariano Palacios y Luis Parada, en la
notaría de Los Ángeles, se forma el Fundo Trapa, que comprende
todo el territorio jurisdiccional indígena de Trapa Trapa.
h)
Comunidad de
Quinquen:
En 1911 Guillermo Schweitzer adquiere vía remate un terreno cuya
extensión, según el plano de remates, alcanzaba las seis mil
seiscientos ochenta hectáreas, dentro de las cuales estaban varios
títulos de merced de indígenas -adquiridos en 1906- y otras
propiedades de colonos.
Desde
mediados del siglo XIX, los intentos del Estado por controlar y normar los
procesos de compra de tierras en la Araucanía y otras zona
indígenas no logran aplicarse en la zona pehuenche. Fue usual que ante
las demandas del fisco en contra de los particulares, estos últimos
presionan con contra-querellas en tribunales, obligando al fisco a retractarse.
En Callaqui por ejemplo, luego de que la sociedad Brito Arias comprara tierras a
algunos indígenas, el fisco reclama que esas tierras le pertenecen, pero
la Corte Suprema rechaza en primera y segunda instancia la demanda.
En
la primera mitad del siglo XX, la Comisión Radicadora de indígenas
encuentra una oposición permanente a sus acciones por parte de los
dueños de fundo. Los indígenas en tanto, ante la amenaza latente
de perder la totalidad de sus tierras, recurren a la comisión como un
medio de asegurar una porción, aunque mínima, sobre las tierras de
uso económico.
En
1906, en el valle de Quinquen, recibe título de merced el cacique Paulino
Hueiquellán. Dentro de la familia ampliada de este cacique, se encontraba
el nombre de Manuel Meliñir, “tronco de los actuales Meliñir
de Quinquen”, quienes protagonizarán un duro conflicto con los
particulares muchas décadas después, entre 1988 y
1991.
En
1911, parte de esas tierras entregadas en merced y otras utilizadas por los
pehuenche, son entregadas a remate como predios fiscales a Guillermo Schweitzer,
comerciante de la zona. Desde entonces, las habitaciones y terrenos productivos
de los Meliñir quedaron en tierras cuyos títulos no les
pertenecían.
En
1919 y 1920, las comunidades de Cauñicu, Malla Malla y Trapa Trapa,
obtienen sus títulos de merced. Los terrenos reconocidos como propiedad
indígena, no responden a la extensión y calidad de tierras
solicitadas por la comunidad, quedando fuera importantes zonas de araucarias y
veranadas. En la mayor parte de los casos, se reconocen como territorio de uso
indígena solo los espacios de habitación y el terreno de pastoreo
más inmediato, se ignora el carácter transhumante de la
economía pehuenche. Esto permite que se mantengan grandes extensiones de
tierra en manos de particulares, a pesar de que sus dueños las
habían comprado en operaciones fraudulentas o inexistentes.
Existe
constancia de la intervención de los dueños de fundo, en el
proceso de definición de deslindes de los terrenos que serían
asignados a merced. En el título de merced de “Antonio
Marihuán” se puede leer:
“Luego
de ratificarse los requisitos para la obtención del título, que
eran posesión legal por el tiempo que la ley exige, que poseen pocos
medios de trabajo, que la calidad de los suelos es en general mala y que dada el
número de personas no han podido ocupar mayor terreno [sic), se
procedió a deslindar los terrenos, con citación del señor
Protector de Indígenas del Malleco, del señor Promotor Fiscal de
Los Ángeles y de los colindantes...”. Estos últimos, los
particulares dueños de fundo.
En
Quepuca, la familia Anguita, propietaria de los fundos, había intentado
en numerosas ocasiones expulsar a los pehuenches de sus dominios. El juzgado de
letras de Los Ángeles, acoge la querella y la fuerza pública
organiza batidas contra los ocupantes aunque sin lograr su expulsión
definitiva. Una vez alejado el peligro, estos retornan a sus tierras para
realizar sus actividades económicas fundamentales, la recolección
del piñón, el pastoreo y la pequeña
agricultura.
Cuando
la Comisión Radicadora de Indígenas, anuncia su llegada al Alto
Bío Bío, Anguita se negó a que esta interviniera respecto a
los pehuenches que ocupaban su fundo. La familia interpone reclamos en la
oficina de colonización, con el fin de “... suspender
radicación de indígenas en el terreno que indican...
”.
Luego de una serie de disputas legales, vuelve a obtener la venia de los
tribunales, lo que obliga a la Comisión Radicadora a suspender el proceso
en esa comunidad, frustrando la entrega de títulos de merced a la
comunidad pehuenche de Ralco.
Algunas
de las actuales demandas de las comunidades pehuenches, tienen su origen en el
proceso de entrega de títulos de merced, que, debido a las presiones de
los particulares y a la debilidad administrativa del fisco, no se pudieron
entregar o no respondieron a la demanda de tierras formuladas por las
comunidades, esto es, según el uso ancestral.
En
Maya Maya por ejemplo, el título de merced entregado no cubre el
territorio demandado por las comunidades, el cual posee los siguientes
límites: “... por el lado norte del río Queuco, todo lo
comprendido entre filo Vizcachas y estero Chayaico, y desde el río a las
nacientes del río Infiernillo y Ceniciento por el costado sur del
río Queuco, desde el estero Ñirementun hasta el puente Nitrao y de
dos nacientes del Ñirementun, Trilila y la laguna Liay... ”
.
El
documento -fechado en Temuco el 27 de Mayo de 1919- otorga Título de
Merced sobre 3.444 hectáreas a nombre de “Antonio
Marihuán”, estableciendo los siguientes deslindes:
“Norte
y Nor-Poniente, el filo de los cerros que quedan inmediatamente al norte de los
cerros Redondo y Nirivilo; Oriente, una línea quebrada que pasa por la
cima de los cerros Redondo, Pillamahuida y Lanco, hasta llegar a la cumbre de
los primeros cordones de la Cordillera Limpia; Sur, parte del estero
Huelón, una quebrada que nace del cerro Nitanpehuén, este cerro, y
una línea que va por la cumbre de los cerros hasta llegar a la Cordillera
Limpia; y Poniente, el estero Huelón, hasta su desembocadura en el
río Queuco; otra quebrada sin nombre que desemboca en el mismo
río, y que nace en el cerro Nirivilo, la cumbre de este cerro y una
línea quebrada que parte de la cumbre del Nirivilo y que va por la cima
de los cerros hasta juntarse con el límite Norte y
Nor-Poniente...”.
De
este modo los particulares se quedaron con las mejores tierras, suelos planos en
invernadas y pinalerías y mallines en las veranadas. Desde entonces se
inician las demandas de los distintos caciques de la comunidad para que se
reconozcan los antiguos deslindes. Esta reivindicación se inicia en 1920
con el cacique Antonio Marihuán y fue seguida por los caciques sucesores
José del Carmen Marihúan (h), Pedro María Suarez
Humané, Agustín Marihuán Espinoza, Teofilo Martín
Pichun, Juan Domingo Suaréz Marihuán, José del Carmen
Suárez Huincaman y don José del Carmen Suárez
Paillán.
Durante
todo el siglo XX, tanto en la comunidad de Malla Malla, como en las otras
comunidades pehuenches, las demandas de restitución de tierras se
mantienen, acarreando conflictos con los particulares y sucesivas gestiones ante
las autoridades por parte de los caciques. En 1930, con la entrada en vigencia
de la Ley de Propiedad Austral, los pehuenches de Ralco, que habían
fracasado en la solicitud de radicación a principios de siglo, reinician
gestiones para un nuevo juicio de radicación, ante el Juzgado de Indios
de Victoria, sin obtener buenos resultados.
La
carta enviada al ministerio en 1939 por la comunidad de Quepuca Ralco, grafica
en forma clara, los argumentos que sustentaban el discurso de
reivindicación territorial de los pehuenche en esa época:
“Ocupamos
las tierras de Ralco desde tiempos inmemoriales, siendo nuestros antepasados los
primeros pobladores, que nunca ningún ingeniero ha llegado al lugar que
dejamos indicado para hacernos una posesión definitiva del terreno que
ocupamos conforme con la ley de indígenas y que ahora deseamos que el
supremo gobierno se interese por nosotros, mandando un agrimensor para que
determine el límite de nuestra reducción, respetando nosotros el
derecho que puedan tener en el lugar vecino a nuestra posición los
chilenos pobres que ocupan terrenos fiscales, exceptuando de esto a los
representantes de la Soc. Bunster Gómez que en todo tiempo nos han
atropellado y que ahora pretenden quitarnos nuestros campos...
“.
En
Trapa Trapa, durante la década de 1960 se inicia una nueva fase
reivindicativa de tierras, y con ello, un período de conflictos con los
colonos de los fundos. La primera de las solicitudes a las autoridades tiene
lugar en 1965, mediante una carta dirigida al presidente Eduardo Frei Montalva,
se solicita “... urgente amparo al Supremo Gobierno, por encontrarse
explotados y sus tierras robadas... ”. En ella Segundo Tranamil,
José Dolores Naupa, Vicente Tranamil, y José María
Tranamil, en representación de la comunidad Antonio Canío, exponen
la gravedad de su problema, señalando que de las 8.430 Ha -del
título de Merced- les han usurpado alrededor de 4.000 Ha . Estas tierras
usurpadas corresponden, tanto a la parte de sus invernadas, en la zona central
de la comunidad, donde el terreno es productivo y también a la parte de
veranadas, por consiguiente, señalan los indígenas, “...
más de 100 familias con una población superior a 300
indígenas, estamos viviendo con suma pobreza... ”. A
continuación solicitan una comisión de topógrafos
justicieros y honrados, para que “... reconstituyan las líneas
divisorias...
”.
En
la década del sesenta y setenta, la reforma agraria surge como una nueva
esperanza para las comunidades pehuenche. Las esperanzas, en la mayor parte de
los casos se frustran nuevamente, ya que el proceso de reforma adquiere en el
Alto Bío Bío, un corte eminentemente “campesinista”.
Benefició fundamentalmente a los campesinos chilenos, inquilinos y
medieros que a lo largo del siglo se habían ido estableciendo en los
fundos particulares, relegando a un segundo plano las demandas históricas
de la población indígena.
Esto
es lo que ocurre en Malla Malla y Cauñicu, zonas donde los
fundos
expropiados
se entregan al sindicato campesino de colonos chilenos. Los indígenas
aprovechan la expropiación de manera muy limitada, accediendo a tierras
exiguas, sin poder recuperar los bosques y pinalerías base de su
sustento. Situación similar ocurrió en Callaqui donde la comunidad
solo tuvo acceso a parte del predio San Miguel de Callaqui que se encontraba en
parte ocupado por los indígenas, pero el resto de los predios, fundos
Bio Bio y Pitrilón, se entregaron a los trabajadores del aserradero Ralco
y no a los indígenas.
En
la zona de Ralco no hay expropiaciones, pero el gobierno en 1972, convierte las
pinalerías del fundo Ralco en parque nacional, lo cual favorece a las
comunidades pehuenches que encuentran en ellos, el sostén principal para
su sobrevivencia y reproducción socio-cultural.
El
fundo Trapa es uno de los pocos donde los pehuenche logran recuperar las
veranadas de Cochico, una vez que se expropia en 1973. Lo mismo ocurre en la
zona de Lonquimay, en el valle de Quinquen, donde, luego de expropiado, el fundo
es cedido en 1972 a la familia Meliñir para su usufructo, con “...
derecho a pastoreo de los animales menores y mayores y derecho al
piñoneo, además de la explotación del bosque nativo...
”
.
En
Pitril, la Corporación de la Reforma Agraria (CORA) expropia en febrero
de 1971 la totalidad del fundo del mismo nombre, una extensión de 11.000
hectáreas. Se estipulan como causales sus condiciones de predio
rústico y en malas condiciones de explotación; en 1972 se
traspasan estas tierras a CONAF las cuales a su vez son dadas en arriendo a
tres ganaderos de la zona, este fundo se mantiene en manos fiscales hasta
1986.
Luego
del golpe de Estado, una parte importante de los terrenos expropiados vuelven al
control de sus antiguos dueños, en Callaqui le son devueltas a
José del Carmen Reyes en 1974 una porción de 800 hectáreas,
como reserva de las 1.200 hectáreas del total del
predio.
La otra parte del predio se mantiene en manos fiscales. En la zona de Queuco y
Trapa Trapa, el fundo Trapa y el fundo Queuco son recuperados
íntegramente por sus antiguos dueños en 1976.
En
Quinquen, el 4 de Septiembre de 1974 la CORA revoca el acuerdo de
expropiación, entregando la propiedad del fundo a Gonzalo Geddó
García, quien comparece en representación de Andrés
Lamoliatte Darrocq, ex propietario del fundo. En este trámite se ignora
arbitrariamente “... el protocolo del 22 de enero de 1972, por medio del
cual se le entrega el usufructo de Quinquén a la familia
Meliñir...
”,
despojando nuevamente a esta comunidad de todas las tierras que habían
logrado recuperar luego de sesenta años de demandas.