Portada Anterior Siguiente Índice | 10. La situación a partir de 1990

10. La situación a partir de 1990

Durante la década de los años noventa, la rapanuización de las instituciones públicas a la cual se alude anteriormente, toma mayor importancia. A partir de entonces, ha comenzado a surgir en la isla una nueva visión del desarrollo y la gestión del territorio insular[141], que coincide con la reinstauración de la democracia.

A partir del año 1993, la Ley Indígena 19.253, se constituye en el marco legal más importante en la relación Estado Pueblo Rapa Nui[142].

La Ley 19.253 de 1993, actualmente vigente, ha profundizado los derechos Rapa Nui en el ámbito de la participación. En efecto, esta normativa contiene normas especiales que garantizan la participación Rapa Nui en las decisiones políticas de asuntos que los afecten, relativos al acceso a la tierra, al desarrollo y protección del patrimonio cultural, a través de su participación en la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Dicha entidad, creada en virtud de esta Ley, tiene atribuciones para proponer al Presidente de la República la desafectación, transferencia y uso de las tierras en Isla de Pascua; formular y ejecutar planes programas y/o proyectos de desarrollo, protección del medio ambiente y de los recursos naturales y preservación del patrimonio cultural; y colaborar con las instancias de gobierno que corresponda en la administración del patrimonio arqueológico Rapa Nui. La Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, está constituida, entre otros, por representantes Rapa Nui, elegidos a través de un sistema de elección directa, que se sustenta en un registro electoral abierto y universal, al que tienen derecho todos los Rapa Nui, mayores de edad, que voluntariamente se inscriban en dicho registro. Además, la Ley 19.253 reconoce expresamente al Consejo de Ancianos Rapa Nui y garantiza su participación en la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua a través de su Presidente.

Por otra parte, también en este período, como se ha dicho para los años ochenta, se han elaborado una serie de planes y propuestas de desarrollo estratégico, como también se han constituido diversas comisiones de estudio.

En 1993, MIDEPLAN elabora un documento denominado “Estrategia de Desarrollo de Isla de Pascua”, en el cual se enumeran una serie de acciones, programas y proyectos, algunos de los cuales se han ido ejecutando en los últimos años.

En 1994, el Consejo Regional V Región crea con la Cámara de Diputados una Comisión Especial Insular para afrontar el estudio de soluciones definitivas a una serie de problemas que aquejan a la comunidad rapanui. Esta Comisión elaboró un extenso documento con propuestas concretas, especialmente en lo referente a la elaboración de un plan de “Desarrollo Estratégico de Isla de Pascua a Mediano y Largo Plazo”. Entre otros puntos, el Senado acordó “fortalecer el nivel ejecutivo local y estudiar para una mayor integración institucional, la existencia de una región en la forma y fondo que considere tal entidad, la actual ley de Gobiernos regionales. Conforme a la realidad observada en 1994, esta Comisión del Senado propuso como principio de acuerdo la entrega completa de SASIPA a la comunidad, a través de la Municipalidad de Isla de Pascua. Ninguna de estas propuestas a la fecha ha sido implementada.

Por otra parte, y como se ha expresado precedentemente, el tema de la propiedad de la tierra se ha mantenido en este período como un tema central para la población rapa nui. Con la finalidad de atender esta secular reclamación, en marzo del año 2002, el Ministerio de Bienes Nacionales transfirió tierras a 281 familias de origen rapa nui, dando cumplimiento a la primera etapa del programa “Manejo, administración y disposición de la propiedad fiscal en Isla de Pascua”. A través de este programa fueron desafectadas 254 hectáreas del Parque Nacional Rapa Nui, 755 hectáreas del Fundo Vaitea y 500 hectáreas de reserva territorial fiscal[143]. Las tierras fueron parceladas en predios de 5 hectáreas de terreno y adjudicada a familias jóvenes de la etnia que carecían de tierra.

Se encuentra en ejecución la segunda etapa del programa, que consiste en darle tramitación a 541 solicitudes de posesión regular[144]. De acuerdo a información del Ministerio de Bienes Nacionales, ello permitirá acreditar aproximadamente 200 propietarios rapa nui. A la fecha, los títulos inscritos en el conservador de bienes raíces pertenecientes a rapa nui alcanzan a 217 de un total de 645 poseedores regulares. (Ver Mapa Nº 18).

Esta política de tierras ha tenido partidarios y detractores. Los partidarios destacan la voluntad del gobierno de iniciar un proceso de restitución de tierras a los pascuenses, resaltando que esta política ha permitido aumentar la cabida territorial de las posesiones rapa nui en un 50% -1.500 hectáreas-. Los detractores cuestionan la modalidad de la asignación, señalando que la misma no se condice con la distribución jurisdiccional tribal que caracteriza al pueblo rapa nui e incorpora conceptos jurídico ajenos a su tradición, como es el de propiedad privada de las tierras. Se resalta que esta privatización de la propiedad permite la concentración de ella en manos de los sectores más acaudalados de Rapa Nui y que la superficie adjudicada es excesiva. Se critica la falta de un ordenamiento territorial, previo a la desafectación, que defina áreas protegidas e identifique otras de uso productivo con sus respectivas vocaciones territoriales. Se cuestiona la desafectación de sectores del Parque Nacional Rapa Nui para constituir propiedad privada, sacrificando sitios que tienen alto valor arqueológico. Finalmente, se cuestiona la ejecución del proceso de parcelación y definición de deslindes en los sectores parcelados que se ejecutó sin un adecuado manejo y protección de sitios arqueológicos existentes en todo el territorio.[145]


[141] Andueza, Pablo. “Hacia el Reconocimiento de los Derechos Políticos de los Pueblos Originarios: El Modelo de Cogestión en Isla de Pascua”. Estudios Atacameños N° 19, pp. 113-120. Universidad Católica del Norte. San Pedro de Atacama. 2000.
[142] Respecto de otras normas y leyes aplicables en la isla, entre las nacionales destacan la Ley de Bosques (Decreto N° 4.363 de 1940), la Ley de Monumentos Nacionales (N° 17.288, de 1970), la Ley que crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (N° 18.362, de 1984), y la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente (N° 19.300, de 1994). Una de las funciones definidas en la Ley Indígena, respecto a la protección de los recursos naturales, es la de colaborar con CONAF en la administración del Parque.
Entre los tratados internacionales, destacan la Convención para la Protección de la Flora y Fauna (Convención de Washington, de 1940, ratificada por Chile mediante Decreto N° 531 de 1967); la Convención sobre la protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (ratificada mediante Decreto N° 259, de 1980), la Declaración de Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo de 1992 (Cumbre de Río), la Agenda 21 y su expresión específica en la Resolución de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sustentable de Pequeñas Islas-Países en Desarrollo, también llamada Declaración de Barbados, de 1994.
En 1995, el Parque Nacional Rapa Nui se inscribió en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, de acuerdo con la Convención del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 17ª reunión, realizada en París en noviembre de 1972. Esta Convención fue suscrita y luego ratificada por Chile en 1980, rigiendo como Ley de la República. En virtud de lo anterior, esta Convención compromete a los Estados que la suscriben a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, reconociendo que esta función les incumbe primordialmente, y que deben actuar con ese objetivo por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que dispongan.

[143] Estas 500 hectáreas de reserva territorial fiscal corresponden a intentos de desafectación anteriores, que habían quedado inconclusos y no se habían materializado en transferencias de dominio a favor de los Rapa Nui.
[144] Artículo 69, Ley 19.253 en relación con los artículos 7 y siguientes del D.L. 2.885
[145] Te Rapa Nui: Isla de Pascua se privatiza.
http://rapanui.co.cl/numero8/isla_de_pascua_se_privatiza.htm