10.
La situación a partir de 1990
Durante
la década de los años noventa, la rapanuización de las
instituciones públicas a la cual se alude anteriormente, toma mayor
importancia. A partir de entonces, ha comenzado a surgir en la isla una nueva
visión del desarrollo y la gestión del territorio
insular,
que coincide con la reinstauración de la democracia.
A
partir del año 1993, la Ley Indígena 19.253, se constituye en el
marco legal más importante en la relación Estado Pueblo Rapa
Nui.
La
Ley 19.253 de 1993, actualmente vigente, ha profundizado los derechos Rapa Nui
en el ámbito de la participación. En efecto, esta normativa
contiene normas especiales que garantizan la participación Rapa Nui en
las decisiones políticas de asuntos que los afecten, relativos al acceso
a la tierra, al desarrollo y protección del patrimonio cultural, a
través de su participación en la Comisión de Desarrollo de
Isla de Pascua. Dicha entidad, creada en virtud de esta Ley, tiene atribuciones
para proponer al Presidente de la República la desafectación,
transferencia y uso de las tierras en Isla de Pascua; formular y ejecutar planes
programas y/o proyectos de desarrollo, protección del medio ambiente y
de los recursos naturales y preservación del patrimonio cultural; y
colaborar con las instancias de gobierno que corresponda en la
administración del patrimonio arqueológico Rapa Nui. La
Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, está constituida, entre
otros, por representantes Rapa Nui, elegidos a través de un sistema de
elección directa, que se sustenta en un registro electoral abierto y
universal, al que tienen derecho todos los Rapa Nui, mayores de edad, que
voluntariamente se inscriban en dicho registro. Además, la Ley 19.253
reconoce expresamente al Consejo de Ancianos Rapa Nui y garantiza su
participación en la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua a
través de su Presidente.
Por
otra parte, también en este período, como se ha dicho para los
años ochenta, se han elaborado una serie de planes y propuestas de
desarrollo estratégico, como también se han constituido diversas
comisiones de estudio.
En
1993, MIDEPLAN elabora un documento denominado “Estrategia de Desarrollo
de Isla de Pascua”, en el cual se enumeran una serie de acciones,
programas y proyectos, algunos de los cuales se han ido ejecutando en los
últimos años.
En
1994, el Consejo Regional V Región crea con la Cámara de Diputados
una Comisión Especial Insular
para afrontar el estudio de soluciones definitivas a una serie de problemas que
aquejan a la comunidad rapanui. Esta Comisión elaboró un extenso
documento con propuestas concretas, especialmente en lo referente a la
elaboración de un plan de “Desarrollo Estratégico de Isla de
Pascua a Mediano y Largo Plazo”. Entre otros puntos, el Senado
acordó “fortalecer el nivel ejecutivo local y estudiar para una
mayor integración institucional, la existencia de una región en la
forma y fondo que considere tal entidad, la actual ley de Gobiernos regionales.
Conforme a la realidad observada en 1994, esta Comisión del Senado
propuso como principio de acuerdo la entrega completa de SASIPA a la comunidad,
a través de la Municipalidad de Isla de Pascua. Ninguna de estas
propuestas a la fecha ha sido implementada.
Por
otra parte, y como se ha expresado precedentemente, el tema de la propiedad de
la tierra se ha mantenido en este período como un tema central para la
población rapa nui. Con la finalidad de atender esta secular
reclamación, en marzo del año 2002, el Ministerio de Bienes
Nacionales transfirió tierras a 281 familias de origen rapa nui, dando
cumplimiento a la primera etapa del programa “Manejo,
administración y disposición de la propiedad fiscal en Isla de
Pascua”. A través de este programa fueron desafectadas 254
hectáreas del Parque Nacional Rapa Nui, 755 hectáreas del Fundo
Vaitea y 500 hectáreas de reserva territorial
fiscal.
Las tierras fueron parceladas en predios de 5 hectáreas de terreno y
adjudicada a familias jóvenes de la etnia que carecían de
tierra.
Se
encuentra en ejecución la segunda etapa del programa, que consiste en
darle tramitación a 541 solicitudes de posesión
regular.
De acuerdo a información del Ministerio de Bienes Nacionales, ello
permitirá acreditar aproximadamente 200 propietarios rapa nui. A la
fecha, los títulos inscritos en el conservador de bienes raíces
pertenecientes a rapa nui alcanzan a 217 de un total de 645 poseedores
regulares. (Ver Mapa Nº 18).
Esta
política de tierras ha tenido partidarios y detractores. Los partidarios
destacan la voluntad del gobierno de iniciar un proceso de restitución de
tierras a los pascuenses, resaltando que esta política ha permitido
aumentar la cabida territorial de las posesiones rapa nui en un 50% -1.500
hectáreas-. Los detractores cuestionan la modalidad de la
asignación, señalando que la misma no se condice con la
distribución jurisdiccional tribal que caracteriza al pueblo rapa nui e
incorpora conceptos jurídico ajenos a su tradición, como es el de
propiedad privada de las tierras. Se resalta que esta privatización de la
propiedad permite la concentración de ella en manos de los sectores
más acaudalados de Rapa Nui y que la superficie adjudicada es excesiva.
Se critica la falta de un ordenamiento territorial, previo a la
desafectación, que defina áreas protegidas e identifique otras de
uso productivo con sus respectivas vocaciones territoriales. Se cuestiona la
desafectación de sectores del Parque Nacional Rapa Nui para constituir
propiedad privada, sacrificando sitios que tienen alto valor
arqueológico. Finalmente, se cuestiona la ejecución del proceso de
parcelación y definición de deslindes en los sectores parcelados
que se ejecutó sin un adecuado manejo y protección de sitios
arqueológicos existentes en todo el
territorio.[145]
Andueza, Pablo. “Hacia
el Reconocimiento de los Derechos Políticos de los Pueblos Originarios:
El Modelo de Cogestión en Isla de Pascua”.
Estudios
Atacameños
N° 19, pp.
113-120. Universidad Católica del Norte. San Pedro de Atacama.
2000.
Respecto de otras normas y leyes aplicables en la isla, entre las nacionales
destacan la Ley de
Bosques
(Decreto N° 4.363
de 1940), la Ley de Monumentos Nacionales (N° 17.288, de 1970), la Ley que
crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado (N° 18.362,
de 1984), y la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente
(N°
19.300, de 1994). Una
de las funciones definidas en la Ley Indígena, respecto a la
protección de los recursos naturales, es la de colaborar con CONAF en la
administración del Parque.
En
1995, el Parque
Nacional
Rapa
Nui se inscribió en la Lista del
Patrimonio Mundial de la UNESCO, de acuerdo con la
Convención del
Patrimonio Mundial Cultural y Natural,
aprobada por la Conferencia General de la UNESCO en su 17ª reunión,
realizada en París en noviembre de 1972. Esta Convención fue
suscrita y luego ratificada por Chile en 1980, rigiendo como Ley de la
República. En virtud de lo anterior, esta Convención compromete a
los Estados que la suscriben a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y
transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado
en su territorio, reconociendo que esta función les incumbe
primordialmente, y que deben actuar con ese objetivo por su propio esfuerzo y
hasta el máximo de los recursos de que dispongan.