Portada Anterior Siguiente Índice | 10. Reconocimiento y demandas de las comunidades Colla

10. Reconocimiento y demandas de las comunidades Colla


Con el advenimiento de la democracia en 1990, comenzó a operar un proceso de recomposición de la identidad Colla y de su reconocimiento como pueblo indígena. Dirigentes collas con apoyo de parlamentarios de la región, viajaron a Santiago y a Valparaíso para dar testimonio de su existencia ante la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) y la Comisión Parlamentaria que discutía la Nueva Ley de Pueblos Indígenas, solicitando expresamente la incorporación del Pueblo Colla de la III Región de Atacama al nuevo texto legal, lo que quedó consagrado el 5 de octubre de 1993 al dictarse la ley N° 19.253 que estableció en su artículo primero: “El Estado Chileno reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aymara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país...”[45].

La Ley Indígena permitió la organización en comunidades, iniciándose un proceso de organización colla que agrupó a las familias que se encontraban en la zona cordillerana de Potrerillos, Quebrada Paipote y Río Jorquera, teniendo como base las relaciones de parentesco y linajes, incorporando también a miembros que han pasado a formar parte de una familia colla sin tener lazos de consanguinidad, y que formaban la base de la comunidad indígena desde antes de la dictación de la Ley Indígena.

Las primeras comunidades collas constituidas en virtud de la Ley Indígena, fueron las de Potrerillos, Quebrada de Paipote y río Jorquera en el año 1995. A partir de estas comunidades, se inició un proceso de rescate y fortalecimiento de la identidad colla y en 1998, las familias de Quebrada de Paipote dieron origen a la comunidad colla de Pastos Grandes y a la Comunidad Colla Sinchi Waira. Posteriormente, continuó el proceso de organización con la formación de las comunidades collas Waira Manta Tuj’sí de Tierra Amarilla (2001), Pacha Churi Kai de Los Loros (2002), Geocultuxial de Diego de Almagro (2002) y Pai-ote de Estación Paipote (2002).

La formación de las comunidades ha sido parte de un proceso de autoreconocimiento de las familias collas, de su identidad cultural y de su historia. Un testimonio de una de las socias de la comunidad de la Quebrada de Paipote, relata como pasó a formar parte de la comunidad colla: “... yo sabía que era colla, entonces cuando me dijeron que formemos la comunidad colla, ‘bueno’, dije.” (Jesús Cardoso, septiembre de 1996).

La principal demanda de las comunidades collas desde su formación, ha sido el reconocimiento de las tierras ocupadas desde más de un siglo, y que forman parte de sus territorios de asentamiento y de sus espacios de desenvolvimiento social, cultural y económico. Estos comprenden los campos de pastoreo, vegas, aguadas, lugares de asentamiento, de recolección y caza, lugares con recursos mineros y los espacios sagrados y rituales, que son comprendidos dentro de un perímetro de cumbres y filos de cerros[46]. Estos territorios collas son muy extensos, debido a la trashumancia y al desplazamiento ganadero en busca de pastos. La comunidad colla de Río Jorquera abarca un territorio de 451.957,61 hectáreas, las comunidades de la Quebrada de Paipote comprenden un territorio de 289.941,04 y las comunidades de Potrerillos y Diego de Almagro ocupan un extenso territorio entre Quebrada Juncal por el Norte y la Quebrada Chañaral Alto por el sur[47].

Las distintas formas de ocupación económica, social y cultural del territorio cordillerano por las comunidades collas, son consideradas para el reconocimiento que el Estado de Chile debe efectuar en los procesos de regularización de tierras. La Ley Indígena Nº 19.253, establece la aplicación a las comunidades Collas de todas las normas contenidas en los artículos 62 al 65 y que refieren a que en cualquier proceso de constitución de la propiedad se deberán consideran la casa habitación de invernadas y veranadas, los terrenos de cultivos, los terrenos de pastoreo de uso permanente y eventual, tanto en laderas de cerros como en altiplanicies y fondo de quebradas u hondonadas, lo que significa que se asegura el reconocimiento de todo el territorio ocupado por las comunidades collas, considerando además que la ley establece el traspaso de los sitios ceremoniales[48].

En virtud de lo anterior, las comunidades demandan la gran extensión de territorios que comprenden sus espacios económicos, sociales y culturales, los que no han sido reconocidos por las autoridades, a excepción de los fondos de quebradas y de valles de ríos, excluyendo los campos de pastoreo que comprenden los territorios más dilatados. Es así, como las comunidades collas efectuaron en el año 1997 una solicitud formal de reconocimiento de una parte del territorio consistente precisamente, en fondos de valle y quebradas.

La Comunidad Colla de la Comuna de Diego de Almagro o Potrerillos, solicitó 33.450 hectáreas que incluye 43 vegas, 44 aguadas y campos de pastoreo del altiplano. La Comunidad Colla de la Comuna de Copiapó o Quebrada Paipote: solicitó la transferencia de 3.546,48 hectáreas, que comprende 42 vegas y 17 aguadas, representando la solicitud un 1,22% de la superficie territorial total demarcada en 1996. La Comunidad Colla de Río Jorquera y sus afluentes, solicitó un total de 13.236,74 hectáreas que considera 204 vegas distribuidas en tres secciones continuas. La demanda de tierras representa sólo el 2,93% del total territorial demarcado en 1996. Estas solicitudes no han sido resueltas y en el transcurso de los años el Ministerio de Bienes Nacionales ha reducido sistemáticamente los terrenos solicitados por las comunidades collas, que sustentan su demanda en la ocupación ancestral y permanente de estos espacios, desde a los menos la segunda mitad del siglo XIX.

Las comunidades collas, enfrentan actualmente la disputas por las aguas con empresas mineras como CODELCO-El Salvador, Minera Aldebarán-Cerro Casale, con particulares propietarios de las tierras de la Quebrada de Paipote, con empresas sanitarias que han capturado las aguas para abastecimiento de pueblos y con empresarios agrícolas del valle de Copiapó y la Junta de Vigilancia del río, que han inscrito las aguas del río Jorquera. Los collas han perdido sistemáticamente los derechos de aprovechamiento de las escasas aguas existentes en su territorio de poblamiento, impidiéndoles la ampliación de los cultivos que favorezcan la producción agrícola de autosubsistencia y la alimentación complementaria del ganado. Igualmente, estos espacios cordilleranos carecen prácticamente de inversión en infraestructura social y comunitaria, no existiendo escuelas, establecimientos de atención de salud permanente, movilización y otros servicios, quedando al margen de la mayoría de planes de desarrollo local por carecer del dominio de las tierras. De este modo, a las familias collas se las obliga a repartir sus miembros entre la zona rural y las zonas urbanas; en las primeras para mantener la actividad pastoril y en las segundas, para resolver problemas de educación, trabajo y salud.

A pesar de las dificultades para el asentamiento permanente, muchas familias collas siguen poblando las quebradas y recorriendo durante el verano la puna en la actividad ganadera trashumante, demandando el reconocimiento de las tierras para iniciar el repoblamiento y el desarrollo seguro de sus actividades económicas.

Las comunidades collas se han mantenido ocupando los espacios de las quebradas y la puna de la cordillera de Atacama, como espacios ancestrales que heredaron de sus padres y abuelos, y que han logrado conservar, superando las dificultades a lo largo de su historia. Así, mantienen actualmente el pastoreo de animales a través del sistema de trashumancia entre invernadas y veranadas, adaptándose a las rigurosas condiciones ambientales que imponen a veces los largos periodos de sequía. Los collas han acompañado la demanda de reconocimiento de sus derechos territoriales para que se asegure el poblamiento de la cordillera de Atacama, con el rescate y reforzamiento de su identidad, revitalizando sus ritos y tradiciones que los vinculan al mundo andino.


[45] Artículo 1º, Inciso 2º.
[46] Previo a la demanda comunitaria de tierras, algunas familias solicitaron el reconocimiento de las tierras fiscales ocupadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Así en la zona de río Jorquera, Santos Cruz a fines de 1988 solicitó 10 hectáreas en la zona de Cuestecilla, Demetrio Cruz, solicitó en el sector El Chañar, y Domingo Órdenes en 1989, hizo la solicitud por los terrenos que tiene en Vado Diego. Las respuestas fueron negativas.
[47] Molina, Raúl y Martín Correa. Informe proyecto “Regularización de tierras Collas...” Op. cit.
[48] El artículo 62 establece la aplicación a las comunidades Collas de todas las normas contenidas en este párrafo, es decir del artículo 62 al 65, en cuanto sujetos de los derechos reconocidos en los citados preceptos: El artículo 62 inciso 2º dispone: “Estas disposiciones (para las comunidades aymaras y atacameñas) se aplicarán a otras comunidades indígenas del norte del país tales como quechuas y collas”. El artículo 63, dispone respecto a los procesos de saneamiento y constitución de la propiedad de las comunidades señaladas en este párrafo, la Corporación (CONADI) deberá salvaguardar los siguientes tipos de dominio: Tierras de propiedad de indígenas individualmente consideradas, que por lo general comprende la casa habitación y terrenos de cultivo y forraje; Tierras de propiedad de la Comunidad Indígena constituida en conformidad con esta ley y correspondiente, por lo general, a pampas y laderas de cultivo rotativas. Tierras patrimoniales de propiedad de varias Comunidades Indígenas tales como pastizales, bofedales, cerros, vegas y otras de uso del ganado auquénido, caprino, mular, ovino, bovino y caballar en el caso de los collas.