10.
Reconocimiento y demandas de las comunidades Colla
Con el
advenimiento de la democracia en 1990, comenzó a operar un proceso de
recomposición de la identidad Colla y de su reconocimiento como pueblo
indígena. Dirigentes collas con apoyo de parlamentarios de la
región, viajaron a Santiago y a Valparaíso para dar testimonio de
su existencia ante la Comisión Especial de Pueblos Indígenas
(CEPI) y la Comisión Parlamentaria que discutía la Nueva Ley de
Pueblos Indígenas, solicitando expresamente la incorporación del
Pueblo Colla de la III Región de Atacama al nuevo texto legal, lo que
quedó consagrado el 5 de octubre de 1993 al dictarse la ley N°
19.253 que estableció en su artículo
primero: “El Estado Chileno
reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche,
Aymara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas
y Collas del norte del
país...”.
La
Ley Indígena permitió la organización en comunidades,
iniciándose un proceso de organización colla que agrupó a
las familias que se encontraban en la zona cordillerana de Potrerillos, Quebrada
Paipote y Río Jorquera, teniendo como base las relaciones de parentesco y
linajes, incorporando también a miembros que han pasado a formar parte de
una familia colla sin tener lazos de consanguinidad, y que formaban la base de
la comunidad indígena desde antes de la dictación de la Ley
Indígena.
Las
primeras comunidades collas constituidas en virtud de la Ley Indígena,
fueron las de Potrerillos, Quebrada de Paipote y río Jorquera en el
año 1995. A partir de estas comunidades, se inició un proceso de
rescate y fortalecimiento de la identidad colla y en 1998, las familias de
Quebrada de Paipote dieron origen a la comunidad colla de Pastos Grandes y a la
Comunidad Colla Sinchi Waira. Posteriormente, continuó el proceso de
organización con la formación de las comunidades collas Waira
Manta Tuj’sí de Tierra Amarilla (2001), Pacha Churi Kai de Los
Loros (2002), Geocultuxial de Diego de Almagro (2002) y Pai-ote de
Estación Paipote (2002).
La
formación de las comunidades ha sido parte de un proceso de
autoreconocimiento de las familias collas, de su identidad cultural y de su
historia. Un testimonio de una de las socias de la comunidad de la Quebrada de
Paipote, relata como pasó a formar parte de la comunidad colla:
“... yo sabía que era colla, entonces cuando me dijeron que
formemos la comunidad colla, ‘bueno’, dije.” (Jesús
Cardoso, septiembre de 1996).
La principal demanda de
las comunidades collas desde su formación, ha sido el reconocimiento de
las tierras ocupadas desde más de un siglo, y que forman parte de sus
territorios de asentamiento y de sus espacios de desenvolvimiento social,
cultural y económico. Estos comprenden los campos de pastoreo, vegas,
aguadas, lugares de asentamiento, de recolección y caza, lugares con
recursos mineros y los espacios sagrados y rituales, que son comprendidos dentro
de un perímetro de cumbres y filos de
cerros.
Estos territorios collas son muy extensos, debido a la trashumancia y al
desplazamiento ganadero en busca de pastos. La comunidad colla de Río
Jorquera abarca un territorio de 451.957,61 hectáreas, las comunidades de
la Quebrada de Paipote comprenden un territorio de 289.941,04 y las comunidades
de Potrerillos y Diego de Almagro ocupan un extenso territorio entre Quebrada
Juncal por el Norte y la Quebrada Chañaral Alto por el
sur.
Las
distintas formas de ocupación económica, social y cultural del
territorio cordillerano por las comunidades collas, son consideradas para el
reconocimiento que el Estado de Chile debe efectuar en los procesos de
regularización de tierras. La Ley Indígena Nº 19.253,
establece la aplicación a las comunidades Collas de todas las normas
contenidas en los artículos 62 al 65 y que refieren a que en cualquier
proceso de constitución de la propiedad se deberán consideran la
casa habitación de invernadas y veranadas, los terrenos de cultivos, los
terrenos de pastoreo de uso permanente y eventual, tanto en laderas de cerros
como en altiplanicies y fondo de quebradas u hondonadas, lo que significa que se
asegura el reconocimiento de todo el territorio ocupado por las comunidades
collas, considerando además que la ley establece el traspaso de los
sitios
ceremoniales.
En
virtud de lo anterior, las comunidades demandan la gran extensión de
territorios que comprenden sus espacios económicos, sociales y
culturales, los que no han sido reconocidos por las autoridades, a
excepción de los fondos de quebradas y de valles de ríos,
excluyendo los campos de pastoreo que comprenden los territorios más
dilatados. Es así, como las comunidades collas efectuaron en el
año 1997 una solicitud formal de reconocimiento de una parte del
territorio consistente precisamente, en fondos de valle y
quebradas.
La
Comunidad Colla de la Comuna de Diego de Almagro o Potrerillos,
solicitó 33.450
hectáreas que incluye 43 vegas, 44
aguadas y campos de pastoreo del altiplano. La Comunidad Colla de la Comuna de
Copiapó o Quebrada Paipote: solicitó la transferencia de 3.546,48
hectáreas, que comprende 42 vegas y 17 aguadas, representando la
solicitud un 1,22% de la superficie territorial total demarcada en 1996. La
Comunidad Colla de Río Jorquera y sus afluentes, solicitó un total
de 13.236,74 hectáreas que considera 204 vegas distribuidas en tres
secciones continuas. La demanda de tierras representa sólo el 2,93% del
total territorial demarcado en 1996. Estas solicitudes no han sido resueltas y
en el transcurso de los años el Ministerio de Bienes Nacionales ha
reducido sistemáticamente los terrenos solicitados por las comunidades
collas, que sustentan su demanda en la ocupación ancestral y permanente
de estos espacios, desde a los menos la segunda mitad del siglo XIX.
Las comunidades collas,
enfrentan actualmente la disputas por las aguas con empresas mineras como
CODELCO-El Salvador, Minera Aldebarán-Cerro Casale, con particulares
propietarios de las tierras de la Quebrada de Paipote, con empresas sanitarias
que han capturado las aguas para abastecimiento de pueblos y con empresarios
agrícolas del valle de Copiapó y la Junta de Vigilancia del
río, que han inscrito las aguas del río Jorquera. Los collas han
perdido sistemáticamente los derechos de aprovechamiento de las escasas
aguas existentes en su territorio de poblamiento, impidiéndoles la
ampliación de los cultivos que favorezcan la producción
agrícola de autosubsistencia y la alimentación complementaria del
ganado. Igualmente, estos espacios cordilleranos carecen prácticamente de
inversión en infraestructura social y comunitaria, no existiendo
escuelas, establecimientos de atención de salud permanente,
movilización y otros servicios, quedando al margen de la mayoría
de planes de desarrollo local por carecer del dominio de las tierras. De este
modo, a las familias collas se las obliga a repartir sus miembros entre la zona
rural y las zonas urbanas; en las primeras para mantener la actividad pastoril y
en las segundas, para resolver problemas de educación, trabajo y salud.
A
pesar de las dificultades para el asentamiento permanente, muchas familias
collas siguen poblando las quebradas y recorriendo durante el verano la puna en
la actividad ganadera trashumante, demandando el reconocimiento de las tierras
para iniciar el repoblamiento y el desarrollo seguro de sus actividades
económicas.
Las comunidades collas se
han mantenido ocupando los espacios de las quebradas y la puna de la cordillera
de Atacama, como espacios ancestrales que heredaron de sus padres y abuelos, y
que han logrado conservar, superando las dificultades a lo largo de su historia.
Así, mantienen actualmente el pastoreo de animales a través del
sistema de trashumancia entre invernadas y veranadas, adaptándose a las
rigurosas condiciones ambientales que imponen a veces los largos periodos de
sequía. Los collas han acompañado la demanda de reconocimiento de
sus derechos territoriales para que se asegure el poblamiento de la cordillera
de Atacama, con el rescate y reforzamiento de su identidad, revitalizando sus
ritos y tradiciones que los vinculan al mundo andino.
Artículo 1º, Inciso 2º.
Previo a la demanda comunitaria de tierras, algunas familias solicitaron el
reconocimiento de las tierras fiscales ocupadas ante la Secretaría
Regional Ministerial de Bienes Nacionales. Así en la zona de río
Jorquera, Santos Cruz a fines de 1988 solicitó 10 hectáreas en la
zona de Cuestecilla, Demetrio Cruz, solicitó en el sector El
Chañar, y Domingo Órdenes en 1989, hizo la solicitud por los
terrenos que tiene en Vado Diego. Las respuestas fueron negativas.