DECRETO Nº 335 DE 15.12.1998

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 12.03.1999

EMANADO: MIDEPLAN

"MODIFICA DECRETO Nº 394, DE 1993"

            Santiago, 15 de Diciembre de 1998.-   Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 335.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 68 de la ley Nº19.253 y sus modificaciones, y lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.

CONSIDERANDO:

•  Que, hasta la fecha no se ha podido constituir la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, creada por el artículo 67 de la ley Nº 19.253, por no estar determinados los integrantes de ella que deben ser miembros de la comunidad rapa nui o pascuense;

•  Que, la situación anterior ha tenido su origen en la disparidad de interpretación respecto de las personas que deben ser consideradas miembros de la etnia rapa nui o pascuense, de conformidad con la ley Nº 19.253;

•  Que, con motivo de la reciente dictación de la ley Nº 19.587, modificatoria de la ley antes citada, dicha disparidad de interpretación ha quedado aclarada;

•  Que resulta necesario, en consecuencia, introducir modificaciones y adecuaciones al decreto Nº 394, de 1993, del Ministerio de Planificación y Cooperación, que regula la elección de los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense que integran Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

D E C R E T O:

Artículo único.- Modificase el decreto supremo Nº 394, del Ministerio de Planificación y Cooperación, de 24 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de 8 de julio de 1994, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 68 de la ley Nº 19.253, en la siguiente forma:

1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo único:

a)       Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "el Gobernador de la Isla de Pascua", por "la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI)";

b)     Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión "el Gobernador de la Isla de Pascua" por "el Director Nacional de CONADE", y la expresión "dos meses" por "setenta días";

c)      Elimínanse, en el mismo inciso tercero, las dos oraciones que van a continuación del punto seguido (.) posterior a la expresión "en ejercicio", hasta la expresión "acto eleccionario", y

d)    Elimínanse los dos incisos finales.

2.- Intercálase, a continuación del artículo 1º, los siguientes artículos 2º a 14 nuevos, pasando los actuales artículos 2º a 5º a ser artículos 15 a 18, respectivamente:

"Artículo 2º.- En la elección de los integrantes a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a participar todos los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, entendiéndose por tales a aquellos definidos por el artículo 66 de la ley Nº 19.253 y que sean personas mayores de 18 años.

La calidad de miembro de la comunidad rapa nui o pascuense se comprobará mediante cualquier instrumento público que acredite que el candidato o elector, siendo miembro de esta etnia conforme al citado artículo 66, se encuentra en alguno de los casos contemplados por las letras a) o b) del artículo 2º del referido cuerpo legal, sirviendo para ello el certificado que otorga la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) o el Juez de Letras respectivo, en su caso, a que se refiere el artículo 3º del mismo.

Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, dichas personas además deberán estar inscritas en el Registro Especial para elecciones de miembros de la comunidad rapa nui que integrarán la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, registro que mantendrá actualizado la CONADE, mediante el siguiente procedimiento:

•  Se convocará a participar en el acto eleccionario y a inscribirse en este Registro a todos los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) o b) del artículo 2º de la ley Nº 19.253 y sean mayores de 18 años;

•  El Registro Especial se abrirá en la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua de CONADI y permanecerá abierto, por un plazo de treinta días a contar de la convocatoria a elección.   Asimismo,   el citado Registro se abrirá también, en las ocasiones y por los plazos antes señalados, en Valparaíso en la Oficina de Enlace con Isla de Pascua de la Intendencia Regional, y en Santiago, en la Oficina de Asuntos Indígenas de CONADE, lugares que para estos efectos serán considerados como sedes de votación para los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense   residentes en el continente;

•  Cerrada la inscripción, una vez vencido el plazo, el Registro Especial será publicado por CONADE para conocimiento   de los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, mediante carteles o afiches, en los mismos lugares que concentren importante afluencia de personas;

•  Se podrá reclamar de la omisión de una persona o impugnar alguna inscripción, dentro de los tres días desde la publicación del Registro, mediante presentación escrita y fundada ante el Fiscal de Conadi, depositando el escrito correspondiente en cualquiera de las Oficinas seña ladas en la letra b);

•  Dicho Fiscal resolverá las reclamaciones i impugnaciones, en el plazo de cinco días desde que tome conocimiento de ellas.

Artículo 4º.- El Director Nacional de Conadi convocará   al acto eleccionario a los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, mediante resolución que dictará al efecto, setenta días antes del término del respectivo período para el cual fueron elegidos los representantes de dicha comunidad.   Esta resolución será dada a conocer mediante   avisos colocados en lugares públicos de la Provincia de Isla de Pascua, de Valparaíso y de Santiago y, a la vez, será difundida en todos los medios de comunicación posibles.

La referida resolución deberá contener el llamado a inscribirse en el Registro a que se refiere el artículo   3º de este Reglamento.   Asimismo, en ella se indicarán:   el plazo de inscripción, el período para la declaración e inscripción de candidaturas y la fecha de realización de la elección.

Artículo 5º.- Una vez cerrado el Registro Especial de electores, se abrirá el período de declaración e inscripción de candidaturas por un plazo de diez días contado desde la fecha de cierre de este Registro.

La elección tendrá lugar el tercer domingo siguiente a la fecha de haberse cerrado el período de declaración e inscripción de candidaturas.

Artículo 6º.- Podrá ser candidato cualquier persona que, encontrándose en la situación prevista en el artículo 2º de este Reglamento, inscrita en el Registro indicado en el artículo 3º, y que tenga residencia habitual en Isla de Pascua,   declare su candidatura y la inscriba dentro del plazo señalado precedentemente, mediante presentación escrita dirigida al Director Nacional de Conadi, entregada ante la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua.

Artículo 7º.- Efectuada la convocatoria, el Director Nacional de Conadi deberá proceder a determinar, mediante resolución que dicte al efecto, el o los locales de votación, el número   de mesas que asignará a cada uno de ellos y sus respectivos electores, y fijará el horario dentro del cual se desarrollará el acto eleccionario; sin perjuicio de poder solicitar el resguardo de la seguridad y el orden público, desde el día anterior a la elección y hasta el día siguiente, inclusive, de finalizado el proceso de escrutinio, a Carabineros de Chile.

Artículo 8º.- La Conadi estará encargada de la organización y desarrollo del proceso eleccionario, debiendo velar por su regularidad y corrección.   Actuará como ministro de fe para todos los efectos de este proceso el Fiscal de este organismo.

Cada mesa   de votación estará a cargo de dos personas, que deberán ser funcionarios de Conadi, o de la Gobernación de Isla de Pascua en el caso de las mesas que funcionarán en esa provincia.

En todo caso, no podrán estar encargados de mesas de votación los candidatos ni sus cónyuges y parientes consanguíneos hasta el segundo grado, las personas que desempeñan cargos de elección popular y los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Artículo 9º.- La emisión de sufragios se efectuará mediante cédulas únicas de votación, que contendrán impresa la nómina completa de los candidatos, diferenciado cada uno de ellos mediante el número correlativo que corresponda al mismo orden en que fue inscrita su candidatura.   Al lado izquierdo de cada número habrá una raya horizontal, con el objeto que el elector marque sus preferencias, completando una cruz donde corresponda, mediante lápiz de grafito negro que le proporcionará la mesa.

Un facsímil de la cédula única de votación será debidamente difundido para el conocimiento previo de los electores, mediante letreros o afiches ubicados en lugares de afluencia pública de la provincia de Isla de Pascua, de Valparaíso y de Santiago y, además será publicado, por una sola vez, en un periódico de circulación nacional.

Artículo 10º.- Cada elector podrá votar hasta por tres candidatos.   Los votos no serán acumulativos y por ende, cada elector no podrá sufragar más de una vez por un mismo candidato.

Serán nulos:

•  Los votos en que se marque un número de preferencias superior a tres;

•  Los votos en que se marque más de una preferencia por candidato, y

•  Los votos en que se marque la preferencia en una forma distinta a la prevista en el artículo 9º, inciso primero.

Artículo 11º.- Al momento de concurrir a sufragar, el elector deberá estampar   su firma o su huella digital al lado de su nombre que aparece en el Registro Especial, debiendo exhibir a los encargados de la mesa su cédula de identidad.

Artículo 12º.- Cerrada la elección de una mesa de votación, se procederá al recuento de votos, el que será público, debiendo levantarse Acta, la que deberá ser firmada por los funcionarios encargados de ella y ser remitida con el resultado, en sobre cerrado, a la Conadi, dejándose una copia de la misma en un lugar visible de la mesa.

Artículo 13º.- Cualquier persona podrá reclamar ante el Fiscal de Conadi por las irregularidades que observare durante el proceso eleccionario, mediante presentación ante cualquiera   de las Oficinas indicadas en la letra b) del artículo 3º.

El plazo para reclamar será de tres días fatales contados desde la fecha de la elección.

La reclamación será resuelta, dentro de un plazo de cinco días, por el Fiscal de Conadi.

Artículo 14º.- resultarán elegidos aquellos candidatos que hayan obtenido individualmente las cinco   primeras mayorías de la votación, y serán proclamados por resolución del Director Nacional de Conadi, que deberá publicarse en el Diario Oficial, como integrantes de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua por un período de cuatro años.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 1º transitorio.- A contar de la fecha de publicación del presente decreto, el Director Nacional de Conadi deberá convocar a un acto eleccionario para los efectos de la primera   elección de los cinco miembros de la comunidad rapa nui o pascuense que integrarán la Comisión   de Desarrollo de Isla de Pascua, el que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a 45 días contado desde igual fecha, y el registro Especial de inscripciones para esta elección se abrirá, por un plazo de 20 días a contar desde la convocatoria, en la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua de Conadi.   Asimismo, el citado Registro se abrirá también, en la ocasión y por el plazo señalados, en Valparaíso en la Oficina de Enlace con Isla de Pascua de la Intendencia Regional, y en Santiago, en la Oficina de Asuntos Indígenas de Conadi, lugares que para estos efectos serán considerados como sedes de votación para los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense residentes en el continente.   La declaración e inscripción de candidaturas para esta elección deberá efectuarse dentro del plazo de 7 días después del cierre de dicho Registro Especial.

Artículo 2º transitorio.- En el mismo acto en que los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense procedan a suscribir su inscripción en el Registro Especial para los efectos de la primera elección a que se refiere el artículo   1º transitorio, dichas personas individualizarán en el cuaderno aparte destinado al efecto, certificado por el Fiscal de la Conadi, a la persona, que reconocen como Presidente del Consejo de Ancianos de Isla de Pascua, para integrar la Comisión de Desarrollo.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Germán Quintana Peña, Ministro de Planificación y Cooperación.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Antonio Lara Bravo, Subsecretario de Planificación y Cooperación.