DECRETO Nº 139 DE 31.03.1998

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 21.07.1998

EMANADO: EDUCACION

"INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº 52, DE 1995, QUE REGLAMENTA BECAS INDIGENAS Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO"         

Núm. 139.- Santiago, 31 de marzo de 1998.- Que la ley Nº 19.540 de Presupuestos del Sector Público para el año 1998, establece un fondo para becas indígenas, el que se regirá en cuanto a los criterios de selección y al procedimiento en el presente año de conformidad con el decreto supremo Nº 52, de 1995 y sus modificaciones.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 19.540; decretos supremos de Educación Nºs. 52, de 1995 y 168 de 1996; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

D E C R E T O:

Artículo primero.- Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 52, de 1995, en la siguiente forma:

1. Reemplázase en el artículo 2º en el primer párrafo a continuación de la palabra indígena el punto por una coma (,) y agrégase la frase "la certificación de esta calidad será otorgada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena".

2. Reemplácense en el artículo 3º modificado por el artículo único Nº 3 del decreto supremo de Educación Nº 168 de 1996, las cantidades que a continuación se indican por las siguientes:

$      "58.468"       por       $     "64.276"

$    "120.579"       por       $       "132.557"

$    "379.629"       por       $       "417.341"

•  Reemplázase en el artículo 6º inciso quinto la frase "Planificación y Presupuesto" por "Educación General".

•  Sustitúyase en el artículo 6º inciso sexto el párrafo "El becario tendrá derecho a apelar ante el Subsecretario de Educación en el plazo de 15 días, una vez notificado.   El recurso de apelación deberá ser resuelto por la autoridad competente, en un plazo no superior a 15 días, contado desde la recepción del recurso por el Subsecretario" por el siguiente "El becario afectado con dicha medida tendrá derecho a recurrir de reposición en contra de la resolución dictada por la autoridad educacional seña lada, en el plazo de 5 días hábiles, una vez notificado.   El recurso de reposición deberá ser resuelto por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, en un plazo no superior a 10 días, contados desde la recepción del recurso".

•  Modifícase el artículo 9º en la siguiente forma:

-     Reemplázase la letra d) por la siguiente nueva letra "d) Presentar certificado de notas y de alumno regular vigente al término del período semestral ante la Comisión Evaluadora".

-      Agrégase el siguiente inciso final:

      "El incumplimiento de estas obligaciones hará perder el beneficio respectivo.   No obstante, en el caso de incumplimiento de la obligación seña lada en la letra a) precedente, la Comisión Evaluadora del Programa a que se refiere el artículo 6º, en situaciones calificadas y fundadas de enfermedad grave del becario o de sus padres, o por empeoramiento notorio de las condiciones económicas del beneficiario sobrevivientes al otorgamiento de la beca, podrá proponer su mantención".

•  Sustitúyese el artículo 12, modificado por el artículo único Nº 6 del decreto supremo de Educación Nº 168, de 1996 por el siguiente:

"Artículo 12: Durante el año 1998 se otorgarán:

4.286 Becas de Educación Básica.

2.142 Becas de Educación Media.

•  Becas de Educación Superior."

•  Reemplázase en el artículo 13 en el inciso primero y segundo las palabras "Planificación y Presupuesto" por "Educación General".

•  Sustitúyase el artículo 14 por el siguiente:

"Artículo 14: Durante el año 1998 se otorgarán 8.000 becas y el gasto que demande el Programa de becas indígenas se imputará al ítem 09.01.01.25.31.189, Subsecretaría de Educación".

Artículo segundo.- Establécese el siguiente texto refundido del decreto supremo de Educación Nº 52 de 1995 y su modificación contendida en el decreto supremo de Educación Nº168 de 1996 y en el presente decreto:

"TEXTO REFUNDIDO DEL DECRETO SUPREMO Nº 52 DE 1995 REGLAMENTO BECAS INDIGENAS, Y SUS MODIFICACIONES"

Núm. 139.- Santiago, 31 de marzo de 1998.-

C O N S I D E R A N D O:

Que el Supremo Gobierno ha decidido impulsar un Programa Nacional de Becas Indígenas, orientado a jóvenes pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas del país;   Que, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha participado en la elaboración del procedimiento y criterios de selección de los postulantes de becas para el presente año; y,

V I S T O:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículos 1º y 2º letras a) y g) y 4º de la ley Nº 18.956, de 1980; artículo 2º de la ley Nº 18.962, de 1990, artículo 33 de la ley Nº 19.253, de 1993; Glosa 06 del Programa 01 de la Subsecretaría de Educación; la ley Nº 19.356, que fija el Presupuesto para el año 1995; la ley Nº 19.430; la ley Nº 19.540; decreto supremo de Educación Nº 168, de 1996 y la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido se fijara por resolución Nº 520 de 1996.

D E C R E T O:

Artículo 1º.- El Programa de Becas Indígenas contemplará:

•  Becas Indígenas de Educación Básica;

•  Becas Indígenas de Educación Media,

•  Becas Indígenas para Educación Superior:   Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Educación Técnica.

Artículo 2º.- Serán requisitos generales para optar a una beca:

•  Ser de origen indígena, la certificación de esta calidad será otorgada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

•  Estar inscrito en una de las Instituciones Educacionales correspondiente al programa.

•  Acreditar un buen rendimiento académico, se exigirá nota promedio 5 en educación básica y media y nota promedio 4,5 en educación superior.

•  Acreditar documentadamente insuficiencia económica.

•  Presentar un informe social. (1)

Artículo 3º.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por beca el beneficio consistente en el siguiente subsidio único:

•  En Educación Básica, ascendente a $64.276.- al año por beneficiario, que se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de abril, junio, agosto y octubre.

•  En Educación Media, ascendente a $132.557.- al año por beneficiario, que se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de abril, junio, agosto y octubre.

•  En Educación Superior:   Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, ascendente a $417.341.- al año por beneficiario que se pagará en nueve cuotas iguales de abril a diciembre. (2)

Artículo 4º.- El otorgamiento de las becas a que se refiere el presente decreto corresponderá al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, a proposición de una Comisión Seleccionadora compuesta por las siguientes personas:

•  El Secretario Regional Ministerial de Educación de la región respectiva o su representante.

•  El Subdirector Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, respectivo según la jurisdicción territorial, el Director Regional o el Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas, de acuerdo con el funcionamiento de este Servicio en cada región.

•  Tres dirigentes de las Organizaciones Indígenas de la Región respectiva propuestos por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

•  Dos representantes de Universidades o Institutos Profesionales Regionales y centros de Formación Técnica designados por el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región respectiva.

(1)Sustituido el primer requisito contemplado en el artículo 2º por el siguiente: "Ser de origen indígena. En caso de exista duda, la certificación de esta calidad será otorgada por la Corporación de Desarrollo Indígena", según lo estipulado en el Nº 1, del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 54, que "Modifica el Decreto Nº 139, de 1998, que fijó   texto refundido del decreto Nº 52, de 1995, Reglamenta Becas Indígenas y sus Modificaciones", publicado en el D.O. de 28 de marzo de 2000.

(2) Sustituido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 139, de 1998, modificado por    el   Decreto

Supremo Nº 104, de 1999, las cantidades    que se indican por las     siguientes:      "$66.719"    por

"$68.855", "$137.594" por "$141.997" y "$433.200" por "$447.062", según lo señalado   en el Nº   2

del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 54, publicado en el D.O. de 28 de marzo de 2000.
 

•  Dos Asistentes Sociales de los Departamentos Educacionales Municipales donde se desarrolla prioritariamente el programa

Para discernir las becas de educación   básica y media, la comisión se integrará con las personas indicadas en las letras a), b), c) y e).

En el caso de becas de educación superior, ésta se constituirá con las personas designadas en las letras a), b), c), d) y e).

Artículo 5º.- El Ministerio de Educación, sobre la base de las normas contenidas en este reglamento, elaborará los instructivos para la materialización de las becas.

Artículo 6º.- Se constituirá una Comisión Evaluadora del Programa, en cada región, a la que le corresponderá informar los casos en que proceda la cancelación de becas porque se han cometido irregularidades en su otorgamiento, el becario tiene un rendimiento académico inadecuado o muestra actitudes reñidas con su calidad de miembro de un Pueblo o Comunidad Indígena.

Cada comisión con asesoría del Nivel Central del Ministerio de Educación deberá además desarrollar un estudio de seguimiento de los becarios, con la finalidad de evaluar los resultados del Programa.

Cada Comisión estará compuesta por:

El Secretario Regional Ministerial de Educación de la región respectiva o su representante.

Un representante de las Organizaciones Indígenas.

Las Comisiones respectivas deberán sesionar mínimo dos veces al año, a fines del primer semestre y a fines del segundo semestre.

Del informe semestral elaborado por cada Comisión se entregará copia al Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación y al Director de la Corporación Nacional de Desarrollo   Indígena, en un plazo no superior a 15 días.

Las resoluciones sobre cancelaciones que propongan estas comisiones corresponderán al Secretario Regional Ministerial de Educación.   El becario afectado con dicha medida tendrá derecho a recurrir de reposición en contra de la resolución dictada por la autoridad educacional seña lada, en el plazo de 5 días hábiles, una vez notificado.   El recurso de reposición deberá ser resuelto por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, en un plazo no superior a 10 días, contados desde la recepción del recurso.

Artículo 7º.- Los beneficios establecidos en el artículo 3º, se pondrán a disposición de los becarios, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

Artículo 8º.- La beca otorgada conforme con las normas del presente decreto, sólo será incompatible con la Beca Presidente de la República y con aquellas en que la respectiva norma que la establece señale una incompatibilidad para su goce con otra beca.

Artículo 9º.- El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones:

•  Mantener un buen rendimiento académico.

•  Observar una buena conducta personal.

•  Cumplir con las exigencias establecidas en este Reglamento.

•  Presentar certificado de notas y de alumno regular vigente al término del período semestral ante la Comisión Evaluadora.

El incumplimiento de estas obligaciones hará perder el beneficio respectivo.   No obstante, en el caso de incumplimiento de la obligación seña lada en la letra a) precedente, la Comisión Evaluadora del Programa a que se refiere el artículo 6º, en situaciones calificadas y fundadas de enfermedad grave del becario o de sus padres, o por empeoramiento notorio   de   las    condiciones    económicas del beneficiario sobrevinientes al otorgamiento de la beca, podrá proponer su mantención.

Artículo 10.- El retiro o suspensión de los estudios por parte del becario deberá ser comunicado por escrito en el plazo máximo de 15 días, por el mismo alumno y por el encargado de becas del respectivo establecimiento educacional o institución de educación superior, al Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.

Artículo 11.- Para todos los efectos derivados del presente decreto, la calidad de becario se acreditará mediante certificado expedido por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

Artículo 12.- Durante el año 1998 se otorgarán:

4.286 Becas de Educación Básica.

2.142 Becas de Educación Media.

1.572 Becas de Educación Superior. (1)

Artículo 13.- Se efectuará una distribución regional proporcional de las becas, según el peso demográfico de la población indígena, riesgo de extinción étnica y concentración de comunidades indígenas que mantienen sus tradiciones.   En caso de que en una Región no se cubra el cupo correspondiente con los postulantes que cumplen los requisitos del Programa, podrán traspasarse esas becas a otra Región.   Este traspaso deberá contar con la aprobación del Subsecretario de Educación a través del Jefe de División de Educación General del Ministerio de Educación.   Un funcionario de la División de Educación General actuará como Coordinador Nacional y tendrá a su cargo la supervisión del Programa en cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

Artículo 14.- Durante el año 1998 se otorgarán 8.000 becas y el gasto que demande el Programa de Becas Indígenas se imputará al ítem 09.01.01.25.31.189, Subsecretaría de Educación. (2)

Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAWGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente   a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.

(1)Sustituido en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 139, de 1998, modificado por los Decretos Supremos Nos. 366, de 1998 y 104, de 1999, los siguientes guarismos: "$7.082" por "$9.103", "$4.189" por "$6.103" y "$2.559" por "$2.794", según lo indicado en el Nº 3 del artículo   1º del Decreto Supremo Nº 54, que "Modifica Decreto Nº 139, de 1998, Que fijó texto refundido del decreto Nº 52, de 1995, Reglamenta Becas Indígenas y sus Modificaciones", publicado en el D.O. de 28 de marzo de 2000.

­­­­­­­­­(2)Sustituido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 139, de 1998, modificado por los Decretos Supremos de Educación Nos 366, de 1998 y 104, de 1999, por el actual según lo señalado en el Nº 4 del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 54, que "Modifica Decreto Nº 139, de 1998, Que fijó texto refundido del decreto Nº 52, de 1995, Reglamenta Becas Indígenas y sus Modificaciones", publicado en el D.O. de 28 de marzo de 2000.