DECRETO Nº 93 DE 31.03.1997

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 07.05.1997

EMANADO: MIDEPLAN

"DECLARA AREA DE DESARROLLO INDIGENA LAS ZONAS QUE INDICA"

            Santiago, 31 de marzo de 1997.-   Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 93.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 19.253; el Acuerdo del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de fecha 13 de junio de 1996, su Acuerdo Complementario; y la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

Que, el Area del Alto Bío Bío, compuesta por los valles de Queuco y Trapa Trapa y una sección del valle de cordillera del río Bío Bío, ha sido un territorio habitado ancestralmente por comunidades mapuches-pehuenches, cuyos antecedentes históricos se remontan al Siglo XVI y a sitios arqueológicos que testimonian la antigua data del doblamiento indígena.

Que, el área del Alto Bío Bío presenta una alta densidad de población mapuche, la cual representa aproximadamente el 73,4% del total de habitantes del sector y el 30,1% de la población comunal, con un número no inferior a las 5.000 personas.

Que, de conformidad a la Ley Nº 19.253, se reconocen en la zona del Alto Bío Bío, comunidades indígenas indivisas con títulos de merced vigentes y comunidades indígenas con personalidad jurídica constituidas en conformidad a la ley, y personas naturales mapuches; y que en la actualidad son   propietarias de aproximadamente 64.000 hectáreas de superficie, sin perjuicio del uso de otras tierras en tareas tradicionales de pastoreo y recolección de piñones, que aumenta la cabida del territorio en el cual hay presencia indígena.

Que, las comunidades indígenas mapuches del Alto Bío Bío se encuentran localizadas en un área de homogeneidad ecológica de ambiente cordillerano, Queuco y Bío Bío, por un sistema de valles y cordilleras, por la existencia de vegetación nativa integrada por bosques de araucarias, asociaciones de ciprés, coigüe, lenga y ñirre y especies del bosque esclerófito.

Que, la estrecha vinculación de las comunidades mapuches-pehuenches con el medio ambiente, está dada por actividades silvoagropecuarias y por el uso del territorio en la forma de ocupación de pisos ecológicos complementarios, basados en el sistema de trashumancia entre la invernada y veranada.

Que, los integrantes de dichas comunidades viven en condiciones extrema pobreza, lo cual se expresa en insuficiencia de ingresos, deficiencias alimenticias, precarias condiciones de vivienda y graves problemas de salud, que requieren para su   superación de una coordinación efectiva de los programas que el Estado desarrolla en la zona, así como de la orientación de la inversión privada que allí pueda realizarse.

Que, resulta imperioso para este espacio territorial que los organismos de la administración del Estado, focalicen su acción en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas y sus comunidades; así como la adopción de medidas que tiendan a la ejecución de planes, proyectos y obras en su beneficio.

Que, por lo anteriormente señalado resulta indispensable establecer en la zona del Alto Bío Bío un Area de Desarrollo Indígena.

D E C R E T O:

1º.- Declárase Area de Desarrollo Indígena, conforme lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 19.253, al territorio ubicado en la zona del Alto Bío Bío, comuna de Santa Bárbara, Provincia del Bío Bío, Octava Región del país, comprendido entre los siguientes límites:

Norte:                Línea de cumbres que corre desde el boquete de Alul, pasando por el cordón de Quilaquin, Ceniciento, Infiernillo y una línea que partiendo de éste, se dirige en dirección Este-Oeste hasta topar con el límite internacional con la República Argentina.

Este:                 Límite internacional con la República Argentina.

Sur:                   El curso del río Bío Bío desde la confluencia del río Queuco hasta la desembocadura del   río Raico, desde allí una línea que sube por la cumbre de la Cordillera del Descanso hasta topar con el límite internacional con la República Argentina, límite que coincide en este punto con el límite que separa la VIII de la IX Región.

Oeste:              Una línea que partiendo desde la confluencia del río Queuco en el Bío Bío sube al cerro del Rañilhuenu y desde éste sigue la línea divisoria por la cumbre de la cordillera del Tricauco hasta el boquete de Alul.

2º.- La declaración del Area de Desarrollo Indígena, dispuesta por el presente   Decreto, tiene por finalidad la focalización de la acción que, de conformidad a la ley, corresponde desarrollar a los   organismos de la administración del Estado en beneficio del desarrollo armónico de los indígenas   y sus comunidades.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Roberto Pizarro Hofer, Ministro de Planificación y Cooperación.-

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Antonio Lara Bravo, Subsecretario de Planificación y Cooperación.