DECRETO Nº 52 DE 26.01.1995

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 19.04.1995

EMANADO: EDUCACION

"REGLAMENTO BECAS INDIGENAS PARA EL AÑO 1995"      

Núm. 52.-   Santiago, 26 de Enero de 1995.-

Considerando:

Que, el Supremo Gobierno ha decidido impulsar un programa Nacional de Becas Indígenas, orientado a jóvenes pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas del país;

Que, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha participado en la elaboración del procedimiento y criterios de selección de los postulantes a becas para el presente año; y,

Visto:

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículos 1º y 2º letras a) y g) y 4º de la Ley Nº 18.956, de 1980; artículo 2º de la Ley Nº 18.962; de 1990; artículo 33 de la Ley Nº 19.253, de 1993; Glosa 06 del Programa 01 de la Subsecretaría de Educación; la Ley Nº 19.356, que fija el Presupuesto para el año 1995; y la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

D e c r e t o:

Artículo 1º.- El Programa de Becas Indígenas contemplará:

•  Becas Indígenas de Educación Básica.

•  Becas Indígenas en Educación Media, y

•  Becas Indígenas para Educación Superior:   Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.

Artículo 2º.- Serán requisitos generales para optar a una beca:

•  Ser de origen indígena.

•  Estar inscrito en una de las Instituciones Educacionales correspondientes al programa.

•  Acreditar un buen rendimiento académico, se exigirá nota promedio 5 en educación básica y media y nota promedio 4,5 en educación superior.

•  Acreditar documentadamente insuficiencia económica.

Artículo 3º.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por beca el beneficio consistente   en el siguiente subsidio único:

•  En Educación Básica, ascendente a $54.890.- al año por beneficiario, que se pagará en cuatro cuotas en los meses de Abril, Junio, Agosto y Octubre.

•  En Educación Media, ascendente a $113.220.- al año por beneficiario, que se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de Abril, Junio, Agosto y Octubre.

•  En Educación Superior:   Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, ascendente   a $356.460.- al año por beneficiario, que se pagará en nueve cuotas iguales de Abril a Diciembre.

Artículo 4º.- El otorgamiento de las becas a que se refiere el presente Decreto corresponderá al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, a proposición de una Comisión Seleccionadora compuesta por las siguientes personas:

•  El Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región respectiva.

•  El Subdirector Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, respectivo según la jurisdicción territorial, el Director Regional o el Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas, de acuerdo con el funcionamiento de este Servicio en cada región.

•  Tres dirigentes de las Organizaciones Indígenas de la Región respectiva propuestos por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

•  Tres representantes de Universidades o Institutos Profesional Regionales y Centros de Formación Técnica designados por el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región respectiva.

•  Tres Asistentes Sociales de los Departamentos Educacionales Municipales donde se desarrolla prioritariamente el programa.

Para discernir las becas de educación básica y media, la comisión se integrará con las personas indicadas en las letras a), b), c) y e).

En el caso de becas de educación superior, ésta se constituirá con las personas designadas en las letras a), b), c), d) y e).

Artículo 5º.- El Ministerio de Educación, sobre la base de las normas contenidas en este reglamento, elaborará los instructivos para la materialización de las becas.

Artículo 6º.- Se constituirá una Comisión Evaluadora del programa, en cada región, a la que le corresponderá informar los casos en que proceda la cancelación de becas porque se han cometido irregularidades en su otorgamiento, el becario tiene un rendimiento académico inadecuado o muestra actitudes reñidas con su calidad de miembro de un Pueblo o Comunidad Indígena.

      Cada Comisión con asesoría del Nivel Central del Ministerio de Educación, deberá además desarrollar un estudio de seguimiento de los becarios, con la finalidad de evaluar los resultados del Programa.

      Cada Comisión estará compuesta por:

•  El Secretario Regional Ministerial de Educación de la región respectiva o su representante.

•  Un representante de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

•  Un representante de las Organizaciones Indígenas.

Las Comisiones respectivas deberán sesionar mínimo dos veces al año, a fines del primer semestre y a fines del segundo semestre.

Del informe semestral elaborado por cada Comisión se entregará copia al Jefe de la división de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación y al Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en un plazo no superior a 15 días.

Las Resoluciones sobre cancelaciones que propongan estas comisiones corresponderán al Secretario Regional Ministerial de Educación.   El becario tendrá derecho a apelar ante el Subsecretario de Educación en el plazo de 15 días, una vez notificado.   El recurso de apelación deberá ser resuelto por la autoridad competente, en un plazo no superior a 15 días, contado desde la recepción del recurso por el Subsecretario.

Artículo 7º.- Los beneficios establecidos en el   artículo 3º, se pondrán a disposición de los becarios, a través de la Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

Artículo 8º.- La beca otorgada conforme con las normas del presente decreto, sólo será incompatible con la Beca Presidente de la República y con aquellas en que la respectiva norma que la establece señale una incompatibilidad para su goce con otra beca.

Artículo 9º.- El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones:

•  Mantener un buen rendimiento académico.

•  Observar una buena conducta personal.

•  Cumplir con las exigencias establecidas en este Reglamento.

•  Acreditar ante la Comisión Evaluadora, mediante documento oficial, en cada Semestre, las calificaciones obtenidas.

Artículo 10º.- El retiro o suspensión de los estudios por parte del becario, deberá ser comunicado a la brevedad posible por el mismo becario y por el encargado de becas de cada establecimiento educacional o institución de educación superior, al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

Artículo 11º.- Para todos los efectos derivados del presente decreto, la calidad de becario se acreditará mediante certificado expedido por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

Artículo 12º.- Durante el año 1995 se otorgarán:

•  3.000 (Tres mil) Becas de Educación Básica.

•  1.450 (Un mil cuatrocientos cincuenta) Becas de Educación Media.

•  940 (Novecientos cuarenta) Becas de Educación Superior.

Artículo 13º.- Se efectuará una distribución regional proporcional de las becas, según el peso demográfico de cada Pueblo Indígena.   En caso de que en una Región no se cubra el cupo correspondiente con los postulantes que cumplen los requisitos del Programa, podrán traspasarse esas becas a otra Región.   Este traspaso deberá contar con la aprobación del Subsecretario de Educación a través del Jefe de División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación.

Un funcionario de la división de Planificación y Presupuesto actuará como Coordinador Nacional y tendrá a su cargo la supervisión del Programa en cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

Artículo 14º.- Durante el año 1995 se otorgarán 5.390 becas y el gasto que demande el Programa de Becas Indígenas se imputará al ítem 09.01.01.25.31.012, Subsecretaría de Educación.

Anótese, refréndese, tómese razón, y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.