DECRETO Nº 396 DE 24.11.1993

SOBRE FONDO DE DESARROLLO INDIGENA

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 17 DE MAYO DE 1994

EMANADO: MIDEPLAN

"APRUEBA REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO INDIGENA"

            Santiago, 24 de Noviembre de 1993.-   Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 396.- Visto:   La Ley Nº 19.253 y lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.

D E C R E T O:

Artículo 1º.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 19.253, se entenderá por "programas especiales dirigidos al desarrollo de las personas y comunidades indígenas", aquellos que en ese carácter sean aprobados por el Consejo Nacional de la CONADI y a través de los cuales se podrán desarrollar planes especiales de crédito, sistemas de capitalización y otorgamiento de subsidios en beneficio de las comunidades indígenas o indígenas individuales.

Artículo 2º.- El Fondo de Desarrollo Indígena responderá a las políticas públicas que el Ministerio de Planificación y Cooperación y la CONADI impulsen para el desarrollo   integral de las comunidades y personas indígenas. Para estos efectos, el Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena aprobará, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 19.253, un programa anual en el cual se contendrán los propósitos,   objetivos,   metas   y   líneas    de   acción tendientes a la mejor utilización de los recursos que se asignen al Fondo de Desarrollo Indígena.   Deberá considerarse dentro de dicho plan una distribución regionalizada de los recursos disponibles.

Artículo 3º.- Para los efectos de la inversión de los recursos incluidos en el Fondo de Desarrollo Indígena, la CONADI celebrará convenios con organismos públicos y privados, en especial con gobiernos regionales y municipalidades, de acuerdo   a las modalidades establecidas en las normas de derecho administrativo y especialmente a las siguientes:

•  Se establecerá un registro de instituciones colaboradoras ejecutoras, las que podrán participar en las diferentes licitaciones o concursos a que llame la CONADI para la adjudicación de programas y proyectos.

El registro será público y en él podrá incluirse tanto a instituciones colaboradoras que ejecuten para terceros, así como instituciones constituidas por beneficiarios de los programas y proyectos del Fondo.   Las comunidades a que se refieren los artículos 9º, 10º y 11º de la Ley 19.253, así como las asociaciones indígenas mencionadas en los Artículos 36º y 5º transitorio de la misma Ley, podrán ser inscritas en el registro a que se refiere el presente artículo.

•  Los objetivos del Fondo se cumplirán mediante el financiamiento   de proyectos específicos, conjuntos de proyectos incluidos en programas que abarquen a personas naturales, o a una o más comunidades indígenas, acciones determinadas tendientes a solucionar casos especiales y operaciones de financiamiento compartido con otras entidades públicas o privadas.

•  La asignación de los recursos del Fondo podrá efectuarse mediante las modalidades de la licitación o la contratación directa.

La licitación pública será convocada mediante resolución del Director Nacional de CONADI y previa aprobación de las bases por parte del Consejo de dicha Corporación.   La convocatoria deberá contener los siguientes elementos:

1.Areas o materias específicas de actividades a desarrollar;

2. Ambito nacional, regional o comunal de la licitación;

3. Monto total de recursos a licitar.

Podrán participar en esta licitación aquellas instituciones que se encontraren inscritas en el Registro creado en este Reglamento, con una anticipación de a lo menos seis meses a la respectiva convocatoria.

Los convenios de aprobación directa serán sólo de carácter excepcional para proyectos o programas que sólo sea posible ejecutarlos a través de universidades, organismos de investigación o entidades de alta especialización, los cuales no necesitarán estar inscritos en el Registro de la CONADI.   Necesitarán la aprobación específica del Consejo de dicha Corporación.

Artículo 4º.- Para la transferencia de los recursos asignados a través de las modalidades seña ladas en el artículo precedente, el Director Nacional de la CONADI, en su caso, o los Subdirectores Nacionales y Directores Regionales, con expresa autorización   del Subdirector competente, suscribirán los respectivos contratos, los cuales se sujetarán en todo a las normas generales vigentes.

Artículo 5º.- Los recursos incluidos en el Fondo de Desarrollo Indígena solamente podrán ser destinados para el financiamiento de los objetivos establecidos en el artículo 23 de la Ley Nº 19.253.

Artículo 6º.- En el caso de que el financiamiento consista en un crédito, éste se concederá por un plazo no mayor de 6 años, con reajustabilidad igual a la variación   que experimente el índice de precios al consumidor y con un interés fijado anualmente por el Consejo Nacional de la CONADI.

Artículo transitorio.-   Para la operación del Fondo de Desarrollo Indígena correspondiente al ejercicio presupuestario 1994, no regirá el plazo de seis meses a que se refiere el inciso segundo del artículo 3º del presente reglamento . (1)

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda (S).

Lo que transcribo a Ud. Para su conocimiento.- Carlos Fuensalida Claro, Subsecretario de Planificación y Cooperación.

(1) Artículo transitorio modificado conforme a lo señalado en el artículo único del Decreto Supremo Nº 225, que "Complementa Decreto Supremo Nº 396, de 1993, Sobre Reglamento Operativo del Fondo de Desarrollo Indígena", publicado en el D.O. de 4 de agosto de 1994.