DECRETO Nº 35 DE 24.01.1994

REGLAMENTO BECAS INDIGENAS

PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE FECHA 12 DE ABRIL DE 1994

EMANADO: MINEDUC

"REGLAMENTO BECAS INDIGENAS PARA EL AÑO 1994"

            Núm. 35.- Santiago, 24 de Enero de 1994.-

            C o n s i d e r a n d o:

            Que, el Supremo Gobierno ha decidido impulsar un Programa Nacional de Becas Indígenas, orientado a jóvenes pertenecientes a Pueblos y Comunidades Indígenas del país;

Que, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha participado en la elaboración del procedimiento y criterios de selección de los postulantes a becas para el presente año; y,

            Visto: Lo dispuesto en los artículos Nºs. 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículos 1º y 2º letras a) y g) y 4º de la Ley Nº 18.956, de 1980; artículo 2º de la Ley Nº 18.962, de 1990; artículo 33 de la Ley Nº 19.253, de 1993; Glosa 03 del Programa 06 de la Subsecretaría de Educación; la Ley Nº 19.259, que fija el Presupuesto para el año 1994; y la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

            D e c r e t o:

Artículo 1º El Programa Especial de Becas Indígenas contemplará los siguientes programas:

•  Programa de Becas Indígenas de Educación Básica;

•  Programa de Becas Indígenas en Educación Media; y

•  Programa de Becas Indígenas para Educación Superior: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.

Artículo 2º.- Serán requisitos generales para optar a una beca:

•  Ser de origen indígena.

•  Estas inscrito en una de las Instituciones Educacionales correspondiente al programa.

•  Acreditar un buen rendimiento académico, se exigirá nota promedio 5 en educación básica y media y nota promedio 4,5 en educación superior.

•  Acreditar documentadamente insuficiencia económica.

Artículo 3º.- Para los efectos del presente decreto, se entenderá por beca el beneficio consistente en un subsidio único en:

•  El Programa de Beca Indígena en Educación Básica, ascendente a $50.820.- al año por beneficiario, el cual se entregará en nueve cuotas iguales de Abril a Diciembre.

•  El Programa de Beca Indígena en Educación Media, ascendente a $104.819.- al año por beneficiario, el cual se entregará en nueve cuotas iguales de Abril a Diciembre.

•  El Programa de Beca Indígena para Educación Superior: Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, ascendente a $330.000.- al año por beneficiario, el cual se entregará en nueve cuotas iguales de Abril a Diciembre.

Artículo 4º.- El otorgamiento de las becas a que se refiere el presente Decreto corresponderá al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, a proposición de una Comisión Seleccionadora compuesta por las siguientes personas:

•  El Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región respectiva.

•  El Subdirector Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena respectivo según la jurisdicción territorial, el Director Regional o el Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas, de acuerdo con el funcionamiento de este Servicio en cada región.

•  Tres dirigentes de las Organizaciones Indígenas de la Región respectiva propuestos por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

•  Tres representantes de Universidades o Institutos Profesionales Regionales y Centros de Formación Técnica designados por el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región respectiva.

•  Tres Asistentes Sociales de los Departamentos Educacionales Municipales donde se desarrolla prioritariamente el programa.

Para discernir las becas de educación básica y media, la comisión se integrará con las personas indicadas en las letras a), b), c) y e).

En el caso de becas de educación superior, ésta se constituirá con las personas designadas en las letras a), b), c), d) y e).

Artículo 5º.- El Ministerio de Educación, sobre la base de las normas contenidas en este reglamento, elaborará los instructivos para la materialización de las becas.

Artículo 6º.- Se constituirá una Comisión Evaluadora del Programa, en cada región, a la que le corresponderá informar sobre la cancelación de la beca otorgada en caso de irregularidades en su otorgamiento, rendimiento académico inadecuado o actitudes reñidas con su calidad de miembro de un Pueblo o Comunidad Indígena.

Esta comisión estará compuesta por:

•  Secretario Regional Ministerial de Educación de la región respectiva o su representante.

•  Un representante de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

•  Un representante de las Organizaciones Indígenas.

Las Comisiones respectivas deberán sesionar mínimo dos veces al año, a fines del primer semestre y a fines del segundo semestre.

Del informe semestral elaborado por cada Comisión se entregará copia al jefe de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación y al Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en un plazo no superior a 15 días.

Las Resoluciones sobre cancelaciones que propongan estas comisiones y otras medidas corresponderán al Secretario Regional Ministerial de Educación.   El becario tendrá derecho a recurrir de apelación ante el Subsecretario de Educación en el plazo de 15 días, una vez notificado de la medida adoptada.   El recurso de apelación deberá ser resuelto en el plazo de 15 días.

Artículo 7º.- Los beneficios establecidos en el artículo 3º, se pondrán a disposición de los becarios mensualmente, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.

Artículo 8º.- La beca otorgada conforme con las normas del presente decreto, sólo será incompatible con la Beca Presidente de la República y con aquellas en que la respectiva norma que   la establece señale una incompatibilidad para su goce con otra beca.

Artículo 9º.- El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones:

•  Mantener un buen rendimiento académico.

•  Observar una buena conducta personal.

•  Cumplir con las exigencias, conforme a la reglamentación aplicable al programa de Becas respectivo, señalado en el artículo 1º.

•  Acreditar ante la Comisión Evaluadora, mediante documento oficial, en cada Semestre, las calificaciones obtenidas.

Artículo 10º.- El retiro o suspensión de los estudios por parte del becario, deberá ser comunicado por el mismo becario, a la brevedad posible, al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

Artículo 11º.- Para todos los efectos derivados del presente decreto, la calidad de becario se acreditará mediante certificado expedido por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo.

Artículo 12º.- Durante el año 1994 se otorgarán:

•  2.900 (Dos mil novecientas) becas de Educación Básica.

•  1.160 (Un mil ciento sesenta) becas de Educación Media.

•  940 (Novecientos cuarenta) becas de Educación Superior.

Artículo 13º.- Se efectuará una distribución regional proporcional de las becas, según el peso demográfico de cada Pueblo Indígena.   En caso de que en una región no se cubra el cupo correspondiente con los postulantes que cumplan los requisitos del Programa, podrán traspasarse esas becas a otra Región. Este traspaso deberá contar con la aprobación   del Subsecretario de Educación a través   del Jefe de División de Planificación y Presupuesto del ministerio de Educación.

Un funcionario de la División de Planificación y Presupuesto actuará como Coordinador Nacional y mantendrá contacto permanente con las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y las instancias administrativas pertinentes.

Artículo 14º.- Las situaciones excepcionales que se presenten en relación a postulantes, como las relativas a considerar solicitudes de etnias con escaso número de representantes o en extinción, serán resueltas en conjunto por el Subsecretario de Educación, el Jefe de la División de Planificación   y Presupuesto y el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, previo informe del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

Artículo 15º.- Durante el año 1994 se otorgarán 5.000 becas en total y el gasto que demande el Programa Especial de Becas Indígenas se imputará de la siguiente manera:

2.900 Becas Educación Básica:                        09.01.06.25.31.002

1.160 Becas Educación Media:             09.01.06.25.31.003

940 Becas de Educación Superior:             09.01.06.25.31.004

"PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION"

Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro de Educación.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Julio Valladares Muñoz, Subsecretario de Educación.