DECRETO LEY Nº 2.569, DE 26 DE MARZO DE   1979

SEÑALA DESTINO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES FISCALES QUE EFECTÚE EL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES QUE INDICA

(Publicado en el "Diario Oficial" Nº 30.333, de 5 de abril de 1979)

NUM.2.569.- Santiago, 26 de marzo de 1979.- Visto: lo dispuesto en los decreto leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente:

DECRETO LEY:

Articulo 1º. El Ministerio de Tierras y Colonización, en uso de las atribuciones que le confiere al efecto el decreto ley 1.939, de 1977 (331) , procederá a enajenar a título oneroso y en las condiciones que en el respectivo decreto supremo se señalen, los bienes raíces de propiedad fiscal, destinados al uso de las instituciones de la Defensa Nacional y que éstas pongan a su disposición.

ARTICULO 2º. Los fondos provenientes de las enajenaciones que se efectúen en virtud de la presente ley, no ingresarán a rentas generales de la   Nación, y con ellos se abrirán y mantendrán cuentas especiales en la Tesorería General de la República, a nombre de las respectivas instituciones de la Defensa Nacional.

ARTICULO 3º. Los fondos depositados en las cuentas seña ladas en el artículo precedente podrán ser invertidos en el estudio, planeamiento, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación conservación, reposición o adquisición de bienes destinados al uso de la respectiva institución.

  (331 ) El decreto ley 1.939, de 1977, fijó normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado. ( "Diario Oficial" Nº 29.908, de 10 de noviembre de 1977, Recopilación de Decreto Leyes, Tomo 71, pág. 211).

El decreto 625, de 21 de diciembre de 1977, de Tierras y Colonización, reglamentó el artículo 46º, sobre liquidación de herencias diferidas al Fisco ("Diario Oficial" Nº 29.992, de 17 de febrero de 1978; recopilación de Reglamentos, Tomo 34, pág. 697).

El decreto 54, de 23 de enero de 1978, de Tierras y Colonización, reglamenta el artículo 23º del decreto citado. ("Diario Oficial" Nº 30.009, de 9 de marzo de 1978, Recopilación de Reglamentos, Tomo 35, pág. 415).

El decreto 55, de 24 de enero de 1978, de Tierras y Colonización, reglamentó el artículo 10º, inciso final, del decreto ley 1.939, citado. ("Diario Oficial" Nº 30. 005, de 4 de marzo de 1978; Recopilación de Reglamentos, Tomo 35, pág. 420)          

El decreto 169, de 4 de abril de 1978, de Tierras y Colonización, reglamentó la demolición de edificios o construcciones fiscales a que se refiere el artículo 20º del decreto ley 1.939, citado ("Diario Oficial" Nº 30.079, de 2 de junio de 1978; Recopilación de Reglamentos, Tomo 35, pág. 427).         

El decreto 577, de 16 de agosto de 1978, de Tierras y Colonización, reglamentó la adquisición, administración y disposición de bienes muebles fiscales, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 24º del decreto ley 1.939 citado ("Diario Oficial "Nº 30.187, de 11 de octubre de 1978; Recopilación de Reglamentos; tomo 35, pág.    430).

            El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

            Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.-   AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- JOSE T. MERINO CASTRO.- CESAR MENDOZA DURAN.- FERNANDO MATTHEI AUBEL.- Sergio Fernández.- Sergio de Castro.