DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 56, DE 25 DE ABRIL DE 1953

CREA LA DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

(Publicado en el Diario Oficial Nº 22.549, de 16 de Marzo de 1953).

Nº 56, Santiago, 25 de Abril de 1953

Vista la facultad que me confiere el artículo 1º de la Ley Nº 11.151, y la conveniencia de disponer de un organismo que tenga a su cargo exclusivo la aplicación de las disposiciones de la Ley de Indígenas, cuyo texto se contiene en el decreto número 4.111, de 12 de Junio de 1931, he acordado dictar el siguiente

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Créase la Dirección de Asuntos Indígenas dependiente del Ministerio de Tierras y Colonización, la que tendrá a su cargo el cumplimiento de la Ley sobre División de Comunidades, Liquidación de Créditos y radicación de Indígenas, cuyo texto definitivo fue fijado por Decreto Nº 4.111, de 12 de Junio de 1931.

Las atribuciones que dichas disposiciones legales entregan el Ministerio de Tierras y Colonización, relacionadas con los derechos patrimoniales de los indígenas serán de aplicación exclusiva de la Dirección de Asuntos Indígenas.

Artículo 2º.- Las disposiciones de carácter general necesario para el cumplimiento de lo firmado por el Presidente de la República, a través del Ministerio respectivo y previo informe de la Dirección de Asuntos Indígenas.

Artículo 3º.- Además de las atribuciones referidas, la Dirección de Asuntos Indígenas tendrá a su cargo la debida organización de las Comunidades Indígenas existentes o que se establezcan en el futuro, la constitución legal de las familias indígenas y de sus derechos patrimoniales. Así mismo tendrá la supervigilancia de la explotación económica racional de los predios agrícolas del dominio de las Comunidades Indígenas o de los subdivididos cuyos actuales propietarios la solicitaren; y para ello podrá constituir cooperativas, sociedades o asociaciones de carácter económico, sobre las cuales ejercerá las atribuciones que en cada caso se establezcan.

Artículo 4º.- Para el ejercicio de estas atribuciones la Dirección de Asuntos Indígenas tendrá la planta de funcionarios que a continuación se indican, la que deberá ser consultada en la reorganización del Ministerio de Tierras y Colonización:

5ta. Categoría, Director;

6ta Categoría, Abogados;

1º Grado, Secretario General ;

3º Grado Oficial;

4º Grado, Oficial.