DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 12, DE 9 DE MARZO DE 1953

SOBRE EXCENCIÓNCONTRIBUCIONES BIENES RAICES

Establece que los terrenos de propiedad de indígenas, que indica, quedarán liberados por el plazo de diez años del impuesto sobre contribución de bienes raíces.

(Publicado en el Diario Oficial Nº 22.510, de 27 de Marzo de 1953.)

Núm.12, Santiago 9 de Marzo de 1953.

CONSIDERANDO:

Que los indígenas con título de merced cuyos predios han sido divididos en conformidad con las disposiciones de la Ley de Indios, contenido en el Decreto Nº 4.111, de 12 de Junio de 1931, quedan sometidos y regidos por todas las disposiciones del derecho común, afectándoles en esta forma las leyes tributarias y de procedimientos pertinentes;

Que en su totalidad los predios indígenas en cuestión, son de reducida extensión y capacidad productiva, situación que se ha agravado con la falta de ayuda estatal en el aspecto económico y dirección técnica en la explotación de   los suelos, problema que el Supremo Gobierno está dispuesto a resolver, con miras a proporcionar a dicho grupo de la ciudadanía nacional un mejor estándar de vida en lo económico y educacional;

Que en esta situación y como medida previa, atendida la pobreza de la masa indígena que ocupa las referidas tierras, se impone liberar del impuesto sobre contribución de bines raíces a sus propietarios, por un período prudencial en relación con el desarrollo y el cumplimiento del plan que se tiene en estudio para un mejor y racional rendimiento agrícola y ganadero de esos suelos, y por consecuencia, para el bienestar de sus propietarios y beneficio general de La Nación, y

Vista la facultad que me confiere el párrafo final de la letra a) del artículo 12 de la Ley 11.151, vengo a dictar el siguiente:

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO UNICO: Los terrenos de propiedad de indígenas cuyas respectivas comunidades con título de merced se encuentran divididas y adjudicadas las tierras a los respectivos comuneros, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 4111, de 12 de junio de 1931, que contiene el texto de la Ley de Indios quedarán liberados, a contar de la fecha de publicación del presente Decreto, y por el espacio de diez años, del impuesto sobre contribución de bienes raíces.