LEY Nº 8.736, DE 28 DE ENERO DE 1947
DISPONE QUE CONTINUARÁN EN VIGENCIA LAS LIMITACIONES Y RESTRICCIONES DE LA CAPACIDAD DE LOS INDÍGENAS, ESTABLECIDA EN LA LEY RESPECTIVA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Continuarán en vigencia las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indígenas, establecidas en el Decreto Nº 4.111, de 12 de Junio de 1931, que fijó el texto definitivo de la Ley Nº 4.802, mientras se haga la reforma general de la Ley de Indios, actualmente en vigor.
Artículo 2º - La presente Ley regirá desde el 11 de Febrero de 1943.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República