LEY Nº 6.519   DE 5 DE FEBRERO DE 1940

EXTIENDE LIMITACIONES A LA CAPACIDAD ESTABLECIDAS EN DECRETO Nº 4.111

Prorroga por un año, a contar desde el 11 de Febrero de 1940 las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indígenas establecidas en el Decreto 4.111 de 12 de Junio de 1931, de tierras que fijó el texto definitivo de la Ley 4.802, de 24 de Enero de 1930, sobre indígenas.

(Publicado en el Diario Oficial Nº 18.582, de 5 de Febrero de 1940)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

ARTICULO UNICO: Continuarán en vigencia por un plazo de un año a contar desde el 11 de Febrero de 1940 las limitaciones y restricciones de la capacidad de los indígenas establecidas en el Decreto Nº 4.111, de 12 de Junio de 1931.

La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.