LEY Nº 5.875 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 1936
DECLARA EXENTAS DE TODA CONTRIBUCIÓN DURANTE EL PLAZO QUE INDICA, LAS PROPIEDADES DE COMUNIDADES INDÍGENAS SOMETIDAS A JUICIO DE PARTICIÓN
(Publicada en el Diario Oficial Nº 17. 561, de 5 de Septiembre de 1936)
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTICULO UNICO: Estarán exentas del pago de contribuciones Fiscales o municipales durante el plazo de cinco años, a partir de la vigencia de esta Ley, las propiedades de comunidades indígenas sometidas a juicio de partición.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.