DECRETO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1848
"HABITACIONES PARA LA RESIDENCIA DE ALGUNOS CACIQUES"
Santiago, Setiembre 7 de 1848
150 Persuadido de las inmensas ventajas que se obtendrían de reducir a los indios a la vida social, cuyo fin nunca podrá alcanzarse mientras no reconozcan un domicilio fijo i adquieran hábitos de propiedad: convencido igualmente de que el único medio de inspirarles estos hábitos, sería reduciéndolos a vivir en habitaciones estables que los apegasen al suelo i les hiciesen contraerse al trabajo,
He venido en acordar i decreto:
1º.- Los Ministros de la Tesorería de Concepción pondrán a disposición del Intendente de aquella provincia, la cantidad de mil pesos que serán destinados a proporcionar habitaciones sólidas i estables dentro de los respectivos territorios a algunos de los caciques que lo soliciten.
2º.- Con la expresada suma, procederá aquél jefe a construir la casa que tiene prometida al cacique Colipí, en el paraje que conociere mas a propósito para el establecimiento de una población de indios; debiendo entenderse que para la construcción de este edificio, debe el cacique proporcionar las maderas.
3º.- El sobrante de la cantidad antedicha se destinará al mismo fin, prefiriendo a los caciques de más influencia entre los indios. Dedúzcase este gasto de la partida 44 del presupuesto del Ministerio del Interior para el presente año.
Refréndese, tómese razón i comuníquese.
Bulnes
Manuel Camilo Vial