DECRETO LEY Nº 124, DE 1º DE JULIO DE 1932

RESTABLÉCESE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA FUNDAR POBLACIONES EN EL TERRITORIO DE INDÍGENAS

  (Publicada en el Diario Oficial Nº 15.218, de 8 de Julio de 1932)

Núm. 124, Santiago 1º de Julio de 1932

L H. Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente:

DECRETO LEY:

Artículo 1º.- Se restablecen las facultades concedidas al Presidente de la República, por Ley de 4 de Diciembre de 1866, para la fundación de las poblaciones en el territorio de indígenas y la concesión de los sitios en que éstas se dividieren.

Artículo 2º.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.